Ley de Seguridad Ciudadana
¿Qué sancionará la nueva Ley de Seguridad
Ciudadana?
La polémica nueva norma
contempla 47 infracciones sancionadas con multas e entre 100 y 600.000 euros
El proyecto de Ley de Seguridad
Ciudadana aprobado este viernes, 11-07-2014, por el Consejo de Ministros
establece cuatro tipos de infracciones muy graves sancionadas con multas de
También contempla 26
infracciones graves para las que se establecen multas de
Estas son algunas de las principales
infracciones que contempla el proyecto que, de aprobarse, sustituirá a la
normativa de 1992, conocida como 'ley Corcuera' o "de la patada
en la puerta":
INFRACCIONES MUY GRAVES (multa de
- Reuniones o manifestaciones no
comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de
infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la
intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su
funcionamiento.
- Fabricación, comercio y tenencia
ilegal de armas reglamentarias y explosivos catalogados incumpliendo la
normativa de aplicación y sin la documentación requerida cuando se causen
perjuicios muy graves.
- Celebración de espectáculos públicos o
actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por
la autoridad por razones de seguridad.
- Deslumbrar con dispositivos tipo láser
a conductores de tren, metro o pilotos.
INFRACCIONES GRAVES (Multa de
- Perturbación muy grave del orden en
actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras
reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.
- La perturbación grave de la seguridad
ciudadana en protestas no comunicadas ante instituciones del Estado como el
Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque
no tengan actividad.
- Desórdenes graves en vía pública o
provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.
- Obstruir a la autoridad en la
ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los
desahucios.
- Obstaculizar gravemente la actuación
de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.
- Desobediencia o resistencia a la
autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a
identificarse.
- La negativa a disolver reuniones o
manifestaciones cuando lo ordene la autoridad.
- La perturbación del desarrollo de una
manifestación lícita.
- La intrusión o sobrevuelo en
infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para
la comunidad como aeropuertos, centrales nucleares, etc.
- Portar, exhibir o usar armas de modo
negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso.
- La demanda de servicios sexuales en
las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares
donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.
- Fabricación, comercio y tenencia
ilegal de armas reglamentarias, explosivos catalogados y material pirotécnico.
- Obstruir inspecciones y controles
reglamentarios en fábricas, locales y establecimientos.
- Uso de uniformes policiales o de
servicios de emergencia sin autorización.
- Falta de colaboración con las fuerzas
de seguridad en la averiguación o prevención del delito.
- Actos que atenten contra la indemnidad
sexual (libre de padecer daño) de los menores.
- Consumo y tenencia de drogas en
lugares públicos y su tolerancia, así como el abandono de los utensilios
empleados.
- El botellón, cuando perturbe
gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté autorizado.
- Las "cundas" o taxis de la
droga.
- El cultivo de drogas.
- Obstaculizar la vía pública con
vehículos, contenedores o neumáticos.
- El uso no autorizado de imágenes o
datos de miembros de las fuerzas de seguridad de Estado o autoridades.
- La tolerancia del consumo ilegal y el
tráfico de drogas en establecimientos públicos.
INFRACCIONES LEVES (
- Manifestaciones y reuniones que
infrinjan la ley de reunión.
- Exhibición de objetos peligrosos con
ánimo intimidatorio.
- Incumplir restricciones de circulación
peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.
- Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar
a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el
mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de
protestas.
- Realizar o incitar actos que atenten
contra la libertad sexual.
- Deslumbrar con dispositivos tipo láser
a las fuerzas de seguridad.
- La ocupación de cualquier espacio
común, público o privado.
- Perder tres veces o más el DNI en un
plazo de 3 años y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su
retirada.
- Los daños leves a mobiliario urbano
como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a
servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los grafiti.
- Práctica de juegos o deportes en
lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.
- Entorpecer la circulación peatonal.
- Escalar a edificios o monumentos.
- Retirar las vallas de la Policía que
delimitan perímetros de seguridad.
- Dejar sueltos o en condiciones de
causar daños a animales feroces o dañinos.
Fuente: laprovincia.es/espana/2014/07/12
http://www.laprovincia.es/espana/2014/07/12/sancionara-nueva-ley-seguridad-ciudadana/620132.html