Resolución 1514 de la ONU sobre la
concesión de la Independencia
a los países y pueblos coloniales de 14 de
diciembre de 1960.
Asamblea General de la ONU
La
Asamblea General,
Teniendo
presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones
Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y a promover
el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad.
Consciente
de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones
pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de
derechos y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el
respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para
todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la
efectividad de tales derechos y libertades.
Reconociendo
el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el
papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia.
Consciente
de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos
pueblos o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial.
Considerando
el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de
favorecer el movimiento en pro de la independencia en
los territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos.
Reconociendo
que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas
sus manifestaciones.
Convencida
de que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación
económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico
de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de
las Naciones Unidas,
Afirmando
que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus
riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de
la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho
mutuo, y del derecho internacional,
Creyendo
que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de
evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las
prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan.
Celebrando
que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la
libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más
poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han
obtenido aún la independencia.
Convencida
de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta,
al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional.
Proclama
solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al
colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.
Y a dicho efecto
Declara
que:
1. La
sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras
constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a
la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
2. Todos
los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este
derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.
3. La
falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no
deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
5. En
los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios
que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas
para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin
condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente
expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de
una libertad y una independencia absolutas.
6. Todo
intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la
integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7. Todos
los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta
de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la
presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los
asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos
de todos los pueblos y de su integridad territorial.
Nueva
York
14 de
diciembre de 1960