Lo que los trabajadores deben
saber
sobre el Derecho de Huelga
Cualquier medida que directa o indirectamente adopte el empresario para impedir
o perturbar el ejercicio del derecho de huelga, así como cualquier represalia o
amenaza por este motivo está duramente perseguida por nuestro ordenamiento
laboral/social/penal vigente.
La protección del huelguista no se agota en la reparación de la huelga y
durante su realización, sino que permanece después de ella, de tal manera que
cualquier comportamiento del empresario, sea cual sea, que perjudique al
trabajador y se asocie al ejercicio del derecho de huelga será nulo y contra el
deberá demandarse ante los juzgados de lo social y denunciarse ante la inspección
de trabajo y los juzgados de guardia:
Artículo 315.1 del CÓDIGO PENAL: serán
castigados con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa, los que
mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren
el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de huelga. (Este artículo
podrá relacionarse igualmente con el de persecución y coacciones).
Artículo 28.2 de LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
Artículos
4 y 55.5 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
Artículo
8.12 de LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL:
Infracción muy grave.
Artículo
12 de LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL
Félix
Adargoma.