Lo que los trabajadores deben saber

sobre el Derecho de Huelga


Cualquier medida que directa o indirectamente adopte el empresario para impedir o perturbar el ejercicio del derecho de huelga, así como cualquier represalia o amenaza por este motivo está duramente perseguida por nuestro ordenamiento laboral/social/penal vigente.


La protección del huelguista no se agota en la reparación de la huelga y durante su realización, sino que permanece después de ella, de tal manera que cualquier comportamiento del empresario, sea cual sea, que perjudique al trabajador y se asocie al ejercicio del derecho de huelga será nulo y contra el deberá demandarse ante los juzgados de lo social y denunciarse ante la inspección de trabajo y los juzgados de guardia:


Artículo 315.1 del CÓDIGO PENAL: serán castigados con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa, los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de huelga. (Este artículo podrá relacionarse igualmente con el de persecución y coacciones).


Artículo 28.2 de LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

Artículos 4 y 55.5 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 8.12 de LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL:

              Infracción muy grave.

Artículo 12 de LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL


Félix Adargoma.