Sistema federal electoral canario

 

Explicación simplificada de un nuevo sistema electoral canario de corte federal

 


SOLUCIÓN FEDERAL AL SISTEMA ELECTORAL CANARIO

(a propósito de una segunda Cámara territorial)

 

Fernando Ríos Rull *

 

 

[A mi modo de ver, ese modelo es el federal, modelo que intenta, sea por motivos técnicos o políticos, integrar distintos territorios en una entidad política superior en la que ambas instancias, las partes, conserven su identidad, pero a la vez participen en el todo a través de la Asamblea representativa. En nuestro caso, las Islas en la Comunidad Autónoma.]

 

Desde que Canarias accedió al autogobierno, hace casi 33 años, no hay cuestión más controvertida, política y jurídicamente, que su sistema electoral.

 

   No voy a detenerme, eso se lo dejo a los sesudos comentaristas políticos y a los indignados ciudadanos y partidos perjudicados por dicho sistema, en desglosar sus deficiencias democráticas. Se lleva 20 años intentando reformarlo (desde que en 1996 se elevaron las barreras electorales) y si no se ha hecho es precisamente porque colectivamente no se ha querido o podido encontrar (ni proponer) un sistema alternativo que sirva de base mínima para empezar a discutir.

 

   Y es que el problema no es fácil de resolver. En mi opinión, so pena de enconar el problema y quedarnos otra legislatura más sin resolverlo, la reforma del sistema electoral canario no puede quedarse en la simple alteración de éste o aquel aspecto concreto del sistema, en absoluto; todo sistema electoral responde a una concepción de la organización política sobre la que se aplica. Por ello, hemos de empezar por consensuar un modelo político-organizativo para Canarias sobre el que poder aplicar un sistema electoral adecuado a sus especiales características: un sólo pueblo dispersado en siete territorios insulares.

 

   La Historia de Canarias está plagada de intentos de construir, desde luego bajo concepciones ideológico-políticas radicalmente distintas a las actuales, un sistema que diese respuesta a la problemática planteada, que no es sino otra manifestación más del fenómeno socio político del Pleito Insular, tanto entre las islas mayores [en oiblación] como entre éstas y las restantes. Así, sea la restauración de las Isla como ente local (1912), con los Cabildos como órganos de gobierno, sea la división provincial (1927), o el actual status autonómico (1982), son todos loables intentos, bajo condicionantes distintos, de construir Canarias sin que, lamentablemente, ninguno haya dado con el modelo idóneo que sea aceptado por los distintos sectores a representar. 

 

   Es verdad que no se encuentran muchos ejemplos en nuestro entorno que sirvan de guía; organizar una comunidad política asentada sobre siete islas, a su vez configuradas como entes públicos dotadas de órganos de gobierno, y cuya población se distribuye en un 85% sobre dos de ellas (las llamadas mayores que comparten capitalidad) es tarea que necesita de grandes dosis de imaginación para poder llevarla a cabo. La presencia de dos representatividades, la poblacional y la territorial, condiciona a la hora de buscar un modelo organizativo -y electoral- que armonice al Pueblo con el Territorio que contribuya a construir Canarias con garantías de éxito y que respete tanto al sujeto político (el Pueblo canario) como al hecho insular y archipelágico (la isla como parte del todo). Obviar alguno de estos criterios o primar uno en favor del otro supondría otro desequilibrio tal que, en mi opinión, el remedio sería peor que el problema a resolver; cierto es que el actual modelo electoral prima al territorio sobre la población, pues cinco islas con el 15% del censo eligen al 50% de los representantes del Pueblo canario, mientras que el 85% restante solo el otro 50% de la representación en el Parlamento de Canarias; como también lo es que la otra alternativa masivamente propuesta, la introducción de una circunscripción de ámbito autonómico -en cualquiera de sus manifestaciones, esto es, una lista de diez o quince escaños añadida a la actual distribución insular (que no resuelve la cuestión de la proporcionalidad del voto) o disminución de los escaños insulares con la introducción de una lista mayoritaria o, en fin, únicamente una lista de ámbito autonómico (que excluye el art. 152 de la CE, al exigir la adecuada representación de las distintas zonas del territorio)-, rompería el sistema actual que consigue, con todos sus defectos, un cierto equilibrio -basado en la triple paridad- entre el criterio poblacional y el territorial.

 

   Triple paridad que, como es bien sabido, establece el equilibrio entre los escaños a elegir por las Islas mayores entre sí (15-15); entre éstas y las mal llamadas menores (30-30) y entre las dos provincias en que se dividía Canarias en el momento de aprobar Canarias -ya no existe en Canarias el ente provincial, sustituido por los entes Insulares- (30-30).

 

   Acabar con esa paridad debería suponer la búsqueda de otro modelo donde ambas representatividades estuvieran presentes en la toma de decisiones de la Comunidad Autónoma, es decir, de Canarias como ente político. En el sistema actual, los territorios como tales (aunque la previsión de la Comisión General de Cabildos Insulares, establecida en el art. 12, es un intento de esa implicación) no participan en esa toma de decisiones; participan los representantes de la población de cada isla como espacio físico, como circunscripción, de tal manera que la distribución de los escaños entre los mismos origina ese equilibrio que nunca ha operado formalmente para frenar supuestos abusos de unas islas sobre otras (supuestamente de las Islas mayores sobre las menores) o de una provincia o isla capitalina sobre otra.

 

   Así, el sistema electoral canario actual se encuentra a medio camino entre la organización territorial y la unitaria, pues en una sola Cámara representativa se conjugan elementos poblacionales y territoriales: siete circunscripciones, con desigual número de escaños a elegir en cada una en función de su población, pero con una proporcionalidad muy desigual que llega, en algunos casos, a 18-1. Como también desde la perspectiva organizativa, la Comunidad Autónoma de Canarias es territorial tal como establecen los arts. 8 y 23 EAC que consideran a las Islas como elementos de la organización territorial de Canarias, es decir, que Canarias se articula territorialmente en siete islas, cuyos órganos de Gobierno, administración y representación son los Cabildos Insulares.

 

   El problema del sistema electoral a aplicar se circunscribe, pues, al modelo político-organizativo que creemos más conveniente para Canarias, teniendo en cuenta que se trata de un territorio fragmentado en siete islas, que además tienen una organización administrativa de ámbito insular.

 

   De lo que se trata es de adaptar las características geopolíticas del Archipiélago a un modelo que equilibre el territorio con la población, por un lado, y la existencia de un Poder político Archipelágico con el tradicional arraigo de los Cabildos insulares, por otro, sin que suponga (según las distintas propuestas de reforma del sistema electoral canario aportadas hasta el momento) ningún menoscabo para Canarias como organización política que pueda devolver viejos pleitos que se creían desterrados.

 

   Cambiar, sin más, el sistema electoral sin profundizar en el modelo organizativo territorial sería desequilibrar Canarias en beneficio de las Islas más pobladas y en detrimento de las llamadas Islas periféricas que no se sentirían suficientemente representadas en el Parlamento Canario. Por ello, hemos de vertebrar un sistema más racional desde el punto de vista poblacional, pero también implicando de manera fundamental a las islas como entidad política en la toma de decisiones de la Comunidad Autónoma.

 

   A mi modo de ver, ese modelo es el federal, modelo que intenta, sea por motivos técnicos o políticos, integrar distintos territorios en una entidad política superior en la que ambas instancias, las partes, conserven su identidad, pero a la vez participen en el todo a través de la Asamblea representativa. En nuestro caso, las Islas en la Comunidad Autónoma.

 

   Partiendo de ese principio federal, pues, la Asamblea representativa canaria sería bicameral: una cámara básicamente poblacional, el Parlamento, y la otra estrictamente territorial, que la podemos denominar Cabildo General, compuesta por tres miembros de cada Órgano representativo Insular.

 

   El modelo que se propone construye una organización política fuertemente asentada en un nuevo equilibrio poblacional-territorial sin que ninguno aparezca Infra representado frente al otro. Ciertamente es un esquema arriesgado, que no es fácil de entender pero puede tener la virtud de conjugarlas reivindicaciones tanto poblacionales (igualdad de voto entre todos los ciudadanos) como territoriales (representación, en términos de igualdad, de cada territorio insular). Dicho en otros términos, estaríamos en condiciones de aplicar cualquier un sistema en la cámara poblacional (una única circunscripción, un mínimo de escaños en las circunscripciones insulares –o infra insulares- combinados con una circunscripción autonómica, etc.) sin excesivos condicionantes territoriales porque éstos, los territorios, tendría su propia representatividad en una Cámara propia.

 

   En la medida en que la novedad de esta propuesta es la Cámara territorial (la configuración de la otra la dejo abierta para facilitar el debate y el consenso), me limito a exponer cómo quedaría ese Cabildo General: estaría compuesta por 21 miembros, designados tres por cada Órgano insular de entre sus miembros. Dejo también para el consenso determinar si esos tres miembros son designados por el equipo de Gobierno insular (como en el modelo federal alemán) o en proporción a las fuerzas políticas existentes en su seno (por ejemplo, los tres primeros electos en las elecciones insulares). Las diferencias son importantes: en el primer caso, es quien ostenta responsabilidades de gobierno quien está presente en esa cámara existiendo mandato imperativo ya que recibirá instrucciones del sentido de su voto (incluso podrían ser personas distintas en función del asunto a tratar); en el segundo caso, estarían presentes de manera permanente los mismo consejeros insulares (por tanto, también de otras fuerzas no pertenecientes al gobierno insular), no habiendo, en consecuencia, mandatos imperativo (este segundo caso es similar al de los senadores de designación autonómica).

 

   Uno del os mayores problemas con el que nos encontramos al remodelar la estructura de la Asamblea Legislativa Canaria es el de su funcionalidad y operatividad; esto es, que sirva a los fines para los que es concebida: la participación de las Islas en la formación de la voluntad autonómica.

 

   Son, por tanto, las funciones que pueda tener el Cabildo General, así como la forma de intervenir en dichas funciones, los aspectos más polémicos, y de cuya aceptación va a depender en gran medida el éxito del modelo que proponemos.

 

   Si esta inédita Cámara parlamentaria no contase con importantes y suficientes funciones(que en el parlamentarismo clásico son la función legislativa, la presupuestaria y, en cierta medida, la de control político, además de las materias relacionadas con los territorios que representa) estaríamos creando algo totalmente inoperante, con la lógica consecuencia de la oposición de grandes sectores políticos y sociales del Archipiélago. Es de gran trascendencia que la nueva Cámara esté dotada de suficientes cometidos como para que los allí representados puedan aportar cosas a la voluntad autonómica, para que con la transformación de la Institución (y del sistema electoral) se gane en representatividad y en democracia, para que todos los sectores del Archipiélago, los políticos y sociales(a través de la representación poblacional) y los Insulares (en la territorial)se vean involucrados, en igualdad de funciones e importancia, en la toma de decisiones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

         

   Es por ello por lo que ambas Cámaras han de participar en funciones legislativas, presupuestarias y de Control político. Cosa distinta a las funciones del Cabildo General es la forma en laque interviene en dichas funciones. En efecto, si uno de los objetivos de la implantación de las Autonomías es acercar los asuntos políticos a los ciudadanos y evitar los largos trámites en la resolución de los asuntos que les afectan, sería una contradicción, al instaurar esta segunda Cámara, alargar los procedimientos parlamentarios; por ello hemos considerado pertinente que la intervención del Cabildo General sea de ratificación de lo ya acordado por el Parlamento de Canarias pero con la posibilidad de veto. Es decir, si esta Cámara solo interviene para ratificar los acuerdos del Parlamento se le debe dar la posibilidad de vetar dicho acuerdo si la mayoría suficiente de los miembros del Cabildo General (entre 11 y 13 de los 21, a concretar, de pendiendo del modelo de designación elegido) así lo deciden. En este supuesto, como ocurre en la generalidad de casos de Derecho Comparado (vid. el Senado español), se necesita una mayoría cualificada en la otra Cámara para salvar el veto. Como novedad en a tramitación de leyes, y con la finalidad de conseguir el consenso, evitando así el enfrentamiento entre ambas Cámaras, se podría establecerla posibilidad de abrir un nuevo período de enmiendas parciales, al que tiene acceso el Cabildo General, para pulir las posibles divergencias surgidas en la Cámara territorial y poder lograr el consenso entre ambas Cámaras. En última instancia, va a decidir la Cámara poblacional.

 

   Por su parte, la Cámara poblacional tendría en exclusiva las funciones que versan sobre la investidura del presidente y la exigibilidad de responsabilidad política (Mociones de Censura y Cuestiones de Confianza) que tradicionalmente son funciones asignadas a dicha Cámara dada su componente poblacional y, por tanto, con un plus de legitimidad democrática.

 

   Por último, y en la medida en que uno de los problemas más importantes con los que se topó Canarias en su génesis autonómica (cuestión heredada del siglo pasado y mal resuelta con ocasión de la división provincial de 1927) fue la de la doble capitalidad y, en consecuencia, el de la sede de sus Instituciones de Autogobierno, se puede fijar en cada una de las capitales una Cámara e, incluso, que sus sesiones puedan celebrar en cada una de las sedes de los Cabildos insulares del resto de islas.

 

* fernando.riosrull