QUEJA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL CONTRA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR ANTIDEMOCRÁTICA Y CONTRA TODO DERECHO PROMOVIDA POR EL DELEGADO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EN CANARIAS
(II)
D. Álvaro Rodolfo Morera Felipe, funcionario jubilado de Correos y Teléegrafos, militante del Congreso Nacional de Canarias (CNC) y miembro de la Coordinadora 22 de Octubre Tenerife,
EXPONE- a título personal- la presente queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sustanciada en que diversos Jueces de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria han emitido Auto de Suspensión Cautelar, de fecha 21 de octubre de 2016, contra los acuerdos plenarios de Enarbolamiento de la Bandera Canaria (tricolor: blanca, azul y amarilla con 7 estrellas verdes), con motivo de su 52 aniversario, aprobados por los Ayuntamientos de Arico, Güimar, Santa Cruz de Tenerife y los Cabildos Insulares de Lanzarote, Gran Canaria y Fuerteventura. Bandera popular que a lo largo de los años, se ha ido convirtiendo en un símbolo de la identidad canaria y asumida por los isleños de Canarias.
SOLICITO se investigue la posible vulneración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 20 de la Constitución Española respecto a la Libertad de Expresión, el artículo 23 de la Constitución Española sobre Libertad de Participación, el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial referido a “el exceso o abuso de autoridad … respecto a los ciudadanos e instituciones…”
Los Jueces citados, tal vez influenciados por el Poder Ejecutivo del Gobierno Estatal Español, mediante su Delegado en Canarias, y la Abogacía del Estado, han dictado Auto Judicial sin haber oído a los representantes democráticos del pueblo canario en las citadas instituciones municipales e insulares, generando indefensión de las corporaciones locales y abuso de poder judicial.
Es por todo ello, que reitero la solicitud de la apertura de investigación sobre la actuación judicial de los Jueces pertenecientes a los diversos Juzgados de lo Contencioso Administrativo tanto de Santa Cruz de Tenerife, como de Las Palmas de Gran Canaria.
La solicitud 2016056602 se ha relizado correctamente