RESOLUCION 742 (VIII). "FACTORES QUE DEBEN SER TENIDOS EN CUENTA PARA DECIDIR SI UN TERRITORIO ES O NO ES UN TERRITORIO CUYO PUEBLO NO HA ALCANZADO TODAVÍA LA PLENITUD DEL GOBIERNO PROPIO”

 

 

La Asamblea General,

 

Teniendo presentes los principios que figuran en la Declaración relativa a Territorios no Autónomos y los objetivos enunciados en el Capítulo XI de la Carta.

 

Recordando que en las resoluciones 567 (VI) y  648 (VII), aprobadas por la Asamblea General el 18 de enero y el 10 de diciembre de 1952, respectivamente, se señala la conveniencia de establecer una lista de factores que deben ser tenidos en cuenta para decidir si un territorio ha alcanzado o no la plenitud del gobierno propio,

 

Considerando que la Asamblea General es competente para examinar los principios que deben guiar a las Naciones Unidas y a los Estados Miembros en el cumplimiento de las obligaciones que impone el Capítulo XI de la Carta y para formular recomendaciones con respecto a ellas,

 

Habiendo examinado el informe de la Comisión Ad Hoc de Estudio de los Factores (Territorios no Autónomos) creada por la resolución 648 (VII),

 

1. Toma nota de las conclusiones del informe de la Comisión Ad Hoc de Estudio de los Factores (Territorios no Autónomos);

 

2 Aprueba la lista de factores adoptada por la Cuarta Comisión;

 

3. Recomienda que la lista de factores anexa sea ampliada por la Asamblea General y por los Estados Miembros administradores como guía para determinar si un territorio, debido a modificaciones en su status constitucional, está o ha dejado de estar comprendido en las disposiciones del Capítulo XI de la Carta con objeto de que, en vista de la documentación proporcionada en cumplimiento de la resolución 222 (III) del 3 de noviembre de 1948, la Asamblea General pueda adoptar una decisión sobre sí ha de continuar o cesar el envío de información que se establece en el Capítulo XI de la Carta;

 

4. Reafirma que cada caso concreto debe ser considerado y decidido según sus propias características y tomando en consideración el derecho de libre determinación de los pueblos;

 

5. Considera que la validez de toda forma de asociación entre un territorio no autónomo y un país metropolitano o cualquier otro país depende esencialmente de la voluntad libremente expresada por el pueblo de ese territorio en el momento de tomar esa decisión;

 

6. Considera que la manera de que los territorios a que se refiere el Capitulo XI de la Carta puedan llegar a ser plenamente autónomos es primordialmente por medio del logro de la independencia, aunque se reconoce que también puede alcanzarse el gobierno propio mediante la asociación con otro Estado o grupo de Estados si este acto se realiza libremente y sobre la base de absoluta igualdad;

 

7. Reitera que sí bien esos factores deben servir de guía para determinar sí han de regir las obligaciones enunciadas en el Capítulo XI de la Carta, de ninguna manera han de interpretarse como obstáculo para que un territorio no autónomo alcance la plenitud del gobierno propio:

8. Reitera además que, para considerar que un territorio tiene autonomía en asuntos económicos, sociales o educativos, es indispensable que su pueblo haya alcanzado la plenitud del gobierno propio:

 

9. Encarga a la Comisión para la Información sobre Territorios no Autónomos que estudie toda la documentación que se transmita en 10 sucesivo en cumplimiento de la resolución 22 (Ill), teniendo en cuenta la lista de factores aprobada por la presente resolución, y otras consideraciones pertinentes que puedan plantearse en cada caso concreto de cesación del envío de información;

 

10. Recomienda que la Comisión para la Información sobre Territorios no Autónomos tome la iniciativa de proponer en cualquier momento las modificaciones para mejorar la lista de factores que se estimen necesarias según las circunstancias.

 

459a. sesión plenaria, 27 de noviembre de 1953.

 

Anexo

 

Lista de factores

 

Factores que indican el logro de la independencia o de otros sistemas separados de gobierno propio

 

Primera Parte: Factores que indican el logro de la independencia

 

A. "Status" político internacional

 

l. Responsabilidad internacional: Plena responsabilidad internacional del territorio por los actos propios del ejercicio de su soberanía externa y por los actos correspondientes en la administración de sus asuntos internos. –

 

2.   Capacidad para ser admitido como Miembro de las Naciones Unidas.

 

3.Relaciones internacionales: Poder para entablar relaciones directas de cualquier clase con otros gobiernos y con instituciones internacionales, y derecho a negociar. firmar y ratificar instrumentos internacionales.

 

4. Defensa nacional. Derecho soberano para proveer a su defensa nacional.

 

B. Autonomía interna

 

1. Forma de gobierno: Completa libertad del pueblo del territorio para elegir la forma de gobierno que desee.

 

2. Gobierno territorial: Ausencia de todo control o ingerencia del gobierno de otro Estado en el gobierno interior (poderes legislativo, ejecutivo, judicial) y en la administración del territorio.

 

3. Jurisdicción en lo económico, lo social y lo cultural:

 

Completa autonomía interna para los asuntos económicos, sociales y culturales.

 

Segunda parte: Factores que indican el logro de otros sistemas separados de gobierno propio.

 

A. Generalidades

 

1. Opinión de la población. La opinión de la población del territorio, expresada libremente, con conocimiento y por medios democráticos, acerca del status político del territorio o del cambio de ese status político deseado por la población.

 

2. Libertad de selección. Libertad de escoger, sobre la base del derecho de libre determinación de los pueblos, entre varias posibilidades, inclusive la de la independencia.

 

3. Limitación voluntaria de la soberanía. Grado de evidencia de que el atributo o los atributos de la soberanía que no se ejercen individualmente serán ejercidos colectivamente por la entidad mayor así constituida, y libertad de la población de un territorio que se ha asociado con el país metropolitano para modificar en cualquier tiempo este status mediante la expresión de su voluntad por métodos democráticos.

 

4. Consideraciones geográficas. Grado en que pueden influir en las relaciones del territorio no autónomo con la capital del gobierno metropolitano las circunstancias provenientes de sus respectivas situaciones geográficas, tales como la separacion por extensiones de tierra o de mar o por otros obstáculos naturales. Grado en que puedan ser afectados los intereses de Estados colindantes, teniendo en cuenta el principio general de buena vecindad consignado en el Articulo 74 de la Carta.

 

5. Consideraciones étnicas y culturales. Grado en que la población del territorio se diferencia de la del país con el que se ha asociado libremente por su origen étnico, idioma, religión, herencia cultural e intereses o aspiraciones.

 

6. Adelanto político. El suficiente adelanto político de la población para que ésta pueda pronunciarse conscientemente sobre el destino futuro del territorio.

 

B. "Status" político internacional

 

1. Relaciones internacionales. Grado o medida en que el territorio ejerce el poder para entablar libremente relaciones directas de cualquier clase con otros gobiernos y con instituciones internacionales, y derecho a negociar, firmar y ratificar libremente instrumentos internacionales.


Grado o medida en que el país metropolitano está obligado, por disposiciones constitucionales o medidas legislativas, a respetar los deseos libremente expresados del territorio cuando negocie, firme y ratifique convenciones internacionales que puedan influir en las condiciones del territorio.

 

2. Cambio del "status" político. El derecho del país metropolitano o del territorio para cambiar el status político de dicho territorio, a la luz de la consideración de si este territorio es o no es objeto de una reclamación o litigio de parte de otro Estado.

 

3. Capacidad para ser admitido como Miembro de las Naciones Unidas.

 

C. Autonomía interna

 

1. Gobierno territorial. Naturaleza y alcance del controlo ingerencia, si existieran, del gobierno de otro Estado en el gobierno interior, por ejemplo, con respecto a lo siguiente:

 

Poder legislativo: Promulgación de leyes para el territorio hecha por organismo autóctono, ya sea íntegramente elegido por procedimientos libres y democráticos o constituido legalmente en forma que reciba el consentimiento libre de la población.

 

Poder ejecutivo: Selección de miembros de la rama ejecutiva del gobierno por la autoridad competente en el territorio, con el consentimiento de la población indígena, ya sea esa autoridad hereditaria o electiva, teniendo también en cuenta la naturaleza y la amplitud del control de un organismo foráneo sobre esa autoridad, de haberlo, ejercido directa o indirectamente en la constitución y actuación de la rama ejecutiva del gobierno.

 

Poder judicial: Institución de los tribunales establecidos por la ley y selección de los jueces.

 

2. Participación de la población. Participación efectiva de la población en el gobierno del territorio: a) ¿Existe un sistema electoral y representativo adecuado y apropiado? b) ¿Se aplica este sistema electoral sin ingerencia directa ni indirecta de gobierno extranjero?

 

3. Jurisdicción en lo económico, lo social y lo cultural. Grado de autonomía para los asuntos económicos, sociales y culturales, puesto de manifiesto por la ausencia de presión económica ejercida, por ejemplo, por una minoría extranjera que, en virtud de la ayuda recibida de una Potencia extranjera, haya logrado una posición económica privilegiada, perjudicial para los intereses económicos generales del pueblo del territorio; y por el grado de libertad y la ausencia de toda discriminación contra la población indígena del territorio, en materia de legislación y desarrollo sociales.

 

Tercera Parte: Factores que indican la libre asociación de un territorio en pie de igualdad, con el país metropolitano u otro país, como parte integrante de uno de éstos, o en cualquier otra forma.

 

A. Generalidades

 

1. Opinión de la población. La opinión de la población del territorio, expresada libremente, con conocimiento y por medios democráticos, acerca del status político del territorio o del cambio de ese status político deseado por la población.

 

2. Libertad de modificacián. La libertad del pueblo de un territorio no autónomo que se haya asociado con el país metropolitano, como parte integrante de ese país o en cualquiera otra forma, para modificar ese status mediante la expresión de su voluntad por métodos democráticos.

 

3. Consideraciones geográficas. Grado en que puedan influir en las relaciones del territorio con la capital del gobierno central las circunstancias provenientes de sus respectivas situaciones geográficas, tales como la separación por extensiones de tierra o de mar o por otros obstáculos naturales. El derecho del país metropolitano o del territorio para cambiar el status político de dicho territorio, a la luz de la consideración de si ese territorio es o no es objeto de una reclamación o litigio de parte de otro Estado.

 

4. Consideraciones étnicas y culturales. Grado en que la población del territorio se diferencia de la del país con el que se ha asociado libremente por su origen étnico, idioma, religión, herencia cultural e intereses o aspiraciones.

 

5. Adelanto político. El suficiente adelanto político de la población para que ésta pueda pronunciarse conscientemente sobre el destino futuro del territorio.

 

6. Consideraciones de orden constitucional. Asociación en virtud de un tratado o acuerdo bilateral que modifique el status político del territorio, tomando en cuenta: I) si las garantías constitucionales se extienden igualmente al territorio asociado; II) si hay facultades, referentes a ciertos asuntos, reservadas constitucionalmente al territorio o a la autoridad central, y III) si el territorio participa sobre una base de igualdad en la aprobación de modificaciones en el régimen constitucional del Estado.

 

B. "Status"

 

l. Representación Legislativa. Representación sin discriminación en los órganos legislativos centrales sobre la misma base que los demás habitantes y las demás regiones.

 

2. Participación de la población. Participación efectiva de la población en el gobierno del territorio: a) ¿Existe un sistema electoral y representativo adecuado y apropiado? b) ¿Se aplica este sistema electoral sin ingerencia directa ni indirecta de gobierno extranjero?

 

3. Ciudadanía. Derecho, ciudadanía, sin discriminación, 'en igualdad de condiciones con los demás habitantes.

 

4. Funcionarios públicos. Capacidad de los funcionarios públicos del territorio para ser admitidos a todos los cargos públicos de la autoridad central por nombramientos o elección, sobre la misma base que los de otras partes del país.

 

C. Condiciones constitucionales internas

 

1. Sufragio. Sufragio universal con igualdad de voto, elecciones libres y periódicas, sin indebidas influencias ni coacción sobre el votante ni incapacidades impuestas a determinados partidos políticos.

 

2. Derechos y condición jurídica locales. En un sistema unitario, derechos y condición jurídica para los habitantes y los órganos locales del territorio iguales a los de los habitantes y los órganos de otras partes del país; en un sistema federal, exactamente el mismo grado de autonomía para los habitantes y los órganos locales de todas las partes de la federación.

 

3. Funcionarios públicos locales. Nombramientos o elección de los funcionarios públicos del territorio sobre la misma base que los de las demás partes del país.

 

4. Legislación interna. Autonomía local del mismo alcance y en las mismas condiciones que la
de las demás partes del país.

 

5. Jurisdicción en lo económico, lo social y lo cultural. Grado de autonomía para los asuntos económicos, sociales y culturales, puesto de manifiesto por la ausencia de presión económica ejercida, por ejemplo, por una minoría extranjera que, en virtud de la ayuda recibida de una Potencia extranjera, haya logrado una posición económica privilegiada, perjudicial para los intereses económicos generales del pueblo del territorio; y por el grado de libertad y la ausencia de toda discriminación contra la población indígena del territorio, en materia de legislación y desarrollo sociales.

 

__________________

 

* "Asamblea General de las Naciones Unidas. 8vo. período de sesiones 1953”

 

Fuente: un.org/es/742(VIII) RESOLUTION

Asamblea General de las Naciones Unidas 8vo periodoo de secciones 1953