RESOLUCION 742 (VIII). "FACTORES QUE DEBEN
SER TENIDOS EN CUENTA PARA DECIDIR SI UN TERRITORIO ES O NO ES UN TERRITORIO
CUYO PUEBLO NO HA ALCANZADO TODAVÍA LA PLENITUD DEL GOBIERNO PROPIO”
La Asamblea General,
Teniendo
presentes los principios que figuran en la Declaración relativa a
Territorios no Autónomos y los objetivos enunciados en el Capítulo XI de la
Carta.
Recordando que en las
resoluciones 567 (VI) y 648 (VII),
aprobadas por la Asamblea General el 18 de enero y el 10 de diciembre de 1952,
respectivamente, se señala la conveniencia de establecer una lista de
factores que deben ser tenidos en cuenta para decidir si un territorio ha
alcanzado o no la plenitud del gobierno propio,
Considerando que la Asamblea
General es competente para examinar los principios que deben guiar a las
Naciones Unidas y a los Estados Miembros en el cumplimiento de las
obligaciones que impone el Capítulo XI de la Carta y para formular
recomendaciones con respecto a ellas,
Habiendo
examinado el informe de la Comisión Ad Hoc de Estudio de los
Factores (Territorios no Autónomos) creada por la resolución 648 (VII),
1. Toma nota de las conclusiones del informe de la Comisión Ad Hoc de
Estudio de los Factores (Territorios no Autónomos);
2 Aprueba la lista de factores adoptada por la Cuarta Comisión;
3. Recomienda que la lista de factores anexa sea ampliada por la
Asamblea General y por los Estados Miembros administradores como guía para
determinar si un territorio, debido a modificaciones en su status constitucional,
está o ha dejado de estar comprendido en las disposiciones del Capítulo XI
de la Carta con objeto de que, en vista de la documentación proporcionada en
cumplimiento de la resolución 222 (III) del 3 de noviembre de 1948, la
Asamblea General pueda adoptar una decisión sobre sí ha de continuar o cesar
el envío de información que se establece en el Capítulo XI de la Carta;
4. Reafirma que cada caso concreto debe ser considerado y decidido según
sus propias características y tomando en consideración el derecho de libre
determinación de los pueblos;
5. Considera que la
validez de toda forma de asociación entre un territorio no autónomo y un país
metropolitano o cualquier otro país depende esencialmente de la voluntad
libremente expresada por el pueblo de ese territorio en el momento de tomar
esa decisión;
6. Considera que la manera de que los territorios a que se refiere el
Capitulo XI de la Carta puedan llegar a ser plenamente autónomos es
primordialmente por medio del logro de la independencia, aunque se reconoce
que también puede alcanzarse el gobierno propio mediante la asociación con
otro Estado o grupo de Estados si este acto se realiza libremente y sobre la
base de absoluta igualdad;
7.
Reitera que
sí bien esos factores deben servir de guía para determinar sí han de regir
las obligaciones enunciadas en el Capítulo XI de la Carta, de ninguna manera
han de interpretarse como obstáculo para que un territorio no autónomo
alcance la plenitud del gobierno propio:
8.
Reitera además que,
para considerar que un territorio tiene autonomía en asuntos económicos,
sociales o educativos, es indispensable que su pueblo haya alcanzado la
plenitud del gobierno propio:
9.
Encarga a
la Comisión para la Información sobre Territorios no Autónomos que estudie
toda la documentación que se transmita en 10 sucesivo en cumplimiento de la
resolución 22 (Ill), teniendo en cuenta la lista de factores aprobada por la
presente resolución, y otras consideraciones pertinentes que puedan
plantearse en cada caso concreto de cesación del envío de información;
10.
Recomienda que
la Comisión para la Información sobre Territorios no Autónomos tome la
iniciativa de proponer en cualquier momento las modificaciones para mejorar la
lista de factores que se estimen necesarias según las circunstancias.
459a.
sesión plenaria, 27 de noviembre de 1953.
Anexo
Lista de factores
Factores
que indican el logro de la independencia o de otros sistemas separados de
gobierno propio
Primera
Parte: Factores que indican el logro de la independencia
A.
"Status" político internacional
l.
Responsabilidad internacional: Plena responsabilidad
internacional del territorio por los actos propios del ejercicio de su soberanía
externa y por los actos correspondientes en la administración de sus asuntos
internos. –
2.
Capacidad para ser admitido como Miembro
de las Naciones Unidas.
3.Relaciones
internacionales: Poder para entablar relaciones directas
de cualquier clase con otros gobiernos y con instituciones internacionales, y
derecho a negociar. firmar y ratificar instrumentos internacionales.
4.
Defensa nacional. Derecho soberano para proveer a su
defensa nacional.
B.
Autonomía interna
1.
Forma de gobierno: Completa libertad del pueblo del
territorio para elegir la forma de gobierno que desee.
2.
Gobierno territorial: Ausencia de todo control o ingerencia del
gobierno de otro Estado en el gobierno interior (poderes legislativo,
ejecutivo, judicial) y en la administración del territorio.
3.
Jurisdicción en lo económico, lo social y lo cultural:
Completa
autonomía interna para los asuntos económicos, sociales y culturales.
Segunda
parte: Factores que indican el logro de otros sistemas separados de gobierno
propio.
A.
Generalidades
1.
Opinión de la población. La opinión de la población del territorio,
expresada libremente, con conocimiento y por medios democráticos, acerca del status
político del territorio o del cambio de ese status político
deseado por la población.
2.
Libertad de selección. Libertad de escoger, sobre la base del
derecho de libre determinación de los pueblos, entre varias posibilidades,
inclusive la de la independencia.
3.
Limitación voluntaria de la soberanía. Grado
de evidencia de que el atributo o los atributos de la soberanía que no se
ejercen individualmente serán ejercidos colectivamente por la entidad mayor
así constituida, y libertad de la población de un territorio que se ha
asociado con el país metropolitano para modificar en cualquier tiempo este status
mediante la expresión de su voluntad por métodos democráticos.
4.
Consideraciones geográficas. Grado en que pueden influir en las
relaciones del territorio no autónomo con la capital del gobierno
metropolitano las circunstancias provenientes de sus respectivas situaciones
geográficas, tales como la separacion por extensiones de tierra o de mar o
por otros obstáculos naturales. Grado en que puedan ser afectados los
intereses de Estados colindantes, teniendo en cuenta el principio general de
buena vecindad consignado en el Articulo 74 de la Carta.
5.
Consideraciones étnicas y culturales. Grado
en que la población del territorio se diferencia de la del país con el que
se ha asociado libremente por su origen étnico, idioma, religión, herencia
cultural e intereses o aspiraciones.
6.
Adelanto político. El suficiente adelanto político de la
población para que ésta pueda pronunciarse conscientemente sobre el destino
futuro del territorio.
B.
"Status" político internacional
1.
Relaciones internacionales. Grado o medida en que el territorio ejerce
el poder para entablar libremente relaciones directas de cualquier clase con
otros gobiernos y con instituciones internacionales, y derecho a negociar,
firmar y ratificar libremente instrumentos internacionales.
Grado o medida en que el país metropolitano está obligado, por disposiciones
constitucionales o medidas legislativas, a respetar los deseos libremente
expresados del territorio cuando negocie, firme y ratifique convenciones
internacionales que puedan influir en las condiciones del territorio.
2.
Cambio del "status" político. El
derecho del país metropolitano o del territorio para cambiar el status político
de dicho territorio, a la luz de la consideración de si este territorio es o
no es objeto de una reclamación o litigio de parte de otro Estado.
3.
Capacidad para ser admitido como Miembro de las Naciones Unidas.
C.
Autonomía interna
1.
Gobierno territorial. Naturaleza y alcance del controlo ingerencia, si
existieran, del gobierno de otro Estado en el gobierno interior, por ejemplo,
con respecto a lo siguiente:
Poder
legislativo: Promulgación de leyes para el territorio hecha por
organismo autóctono, ya sea íntegramente elegido por procedimientos libres y
democráticos o constituido legalmente en forma que reciba el consentimiento
libre de la población.
Poder
ejecutivo: Selección de miembros de la rama ejecutiva del
gobierno por la autoridad competente en el territorio, con el consentimiento
de la población indígena, ya sea esa autoridad hereditaria o electiva,
teniendo también en cuenta la naturaleza y la amplitud del control de un
organismo foráneo sobre esa autoridad, de haberlo, ejercido directa o
indirectamente en la constitución y actuación de la rama ejecutiva del
gobierno.
Poder
judicial: Institución de los tribunales establecidos por la
ley y selección de los jueces.
2.
Participación de la población. Participación efectiva de la
población en el gobierno del territorio: a) ¿Existe un sistema electoral y
representativo adecuado y apropiado? b) ¿Se aplica este sistema electoral sin
ingerencia directa ni indirecta de gobierno extranjero?
3.
Jurisdicción en lo económico, lo social y lo cultural. Grado
de autonomía para los asuntos económicos, sociales y culturales, puesto de
manifiesto por la ausencia de presión económica ejercida, por ejemplo, por
una minoría extranjera que, en virtud de la ayuda recibida de una Potencia
extranjera, haya logrado una posición económica privilegiada, perjudicial
para los intereses económicos generales del pueblo del territorio; y por el
grado de libertad y la ausencia de toda discriminación contra la población
indígena del territorio, en materia de legislación y desarrollo sociales.
Tercera
Parte: Factores que indican la libre asociación de un territorio en pie de
igualdad, con el país metropolitano u otro país, como parte integrante de
uno de éstos, o en cualquier otra forma.
A.
Generalidades
1.
Opinión de la población. La opinión de la población del
territorio, expresada libremente, con conocimiento y por medios democráticos,
acerca del status político del territorio o del cambio de ese status
político deseado por la población.
2.
Libertad de modificacián. La libertad del pueblo de un territorio
no autónomo que se haya asociado con el país metropolitano, como parte
integrante de ese país o en cualquiera otra forma, para modificar ese status
mediante la expresión de su voluntad por métodos democráticos.
3.
Consideraciones geográficas. Grado en que puedan influir en las
relaciones del territorio con la capital del gobierno central las
circunstancias provenientes de sus respectivas situaciones geográficas, tales
como la separación por extensiones de tierra o de mar o por otros obstáculos
naturales. El derecho del país metropolitano o del territorio para cambiar el
status político de dicho territorio, a la luz de la consideración de
si ese territorio es o no es objeto de una reclamación o litigio de parte de
otro Estado.
4.
Consideraciones étnicas y culturales. Grado
en que la población del territorio se diferencia de la del país con el que
se ha asociado libremente por su origen étnico, idioma, religión, herencia
cultural e intereses o aspiraciones.
5.
Adelanto político. El suficiente adelanto político de la
población para que ésta pueda pronunciarse conscientemente sobre el destino
futuro del territorio.
6.
Consideraciones de orden constitucional. Asociación
en virtud de un tratado o acuerdo bilateral que modifique el status político
del territorio, tomando en cuenta: I) si las garantías constitucionales se
extienden igualmente al territorio asociado; II) si hay facultades, referentes
a ciertos asuntos, reservadas constitucionalmente al territorio o a la
autoridad central, y III) si el territorio participa sobre una base de
igualdad en la aprobación de modificaciones en el régimen constitucional del
Estado.
B.
"Status"
l.
Representación Legislativa. Representación sin discriminación
en los órganos legislativos centrales sobre la misma base que los demás
habitantes y las demás regiones.
2.
Participación de la población. Participación efectiva de la
población en el gobierno del territorio: a) ¿Existe un sistema electoral y
representativo adecuado y apropiado? b) ¿Se aplica este sistema electoral sin
ingerencia directa ni indirecta de gobierno extranjero?
3.
Ciudadanía. Derecho, ciudadanía, sin discriminación, 'en
igualdad de condiciones con los demás habitantes.
4.
Funcionarios públicos. Capacidad de los funcionarios públicos
del territorio para ser admitidos a todos los cargos públicos de la autoridad
central por nombramientos o elección, sobre la misma base que los de otras
partes del país.
C.
Condiciones constitucionales internas
1.
Sufragio. Sufragio universal con igualdad de voto, elecciones
libres y periódicas, sin indebidas influencias ni coacción sobre el votante ni
incapacidades impuestas a determinados partidos políticos.
2.
Derechos y condición jurídica locales. En
un sistema unitario, derechos y condición jurídica para los habitantes y los
órganos locales del territorio iguales a los de los habitantes y los órganos
de otras partes del país; en un sistema federal, exactamente el mismo grado de
autonomía para los habitantes y los órganos locales de todas las partes de la
federación.
3.
Funcionarios públicos locales. Nombramientos o elección de los
funcionarios públicos del territorio sobre la misma base que los de las demás
partes del país.
4.
Legislación interna. Autonomía local del mismo alcance y en
las mismas condiciones que la
de las demás partes del país.
5.
Jurisdicción en lo económico, lo social y lo cultural. Grado
de autonomía para los asuntos económicos, sociales y culturales, puesto de
manifiesto por la ausencia de presión económica ejercida, por ejemplo, por una
minoría extranjera que, en virtud de la ayuda recibida de una Potencia
extranjera, haya logrado una posición económica privilegiada, perjudicial para
los intereses económicos generales del pueblo del territorio; y por el grado de
libertad y la ausencia de toda discriminación contra la población indígena
del territorio, en materia de legislación y desarrollo sociales.
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* "Asamblea General de las Naciones Unidas. 8vo. período de sesiones 1953”
Fuente: un.org/es/742(VIII) RESOLUTION
Asamblea General de las Naciones Unidas 8vo periodoo de secciones 1953