Artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos violados por el Gobierno de España

 

 

Analizamos las violaciones que el Gobierno fascista de Mariano Rajoy está cometiendo contra los artículos 9, 22, 23 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la resolución 1514 de la ONU.

 

No es casual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos se proclamara tras la II Guerra Mundial, en 1948. En efecto, durante los años que duró la contienda los todavía no escritos derechos fueron violados de forma sistemática. Prácticamente todos los contendientes cometieron crímenes contra la humanidad, aunque los regímenes fascistas se llevaron la palma a este respecto, empezando por Franco, que cometía crímenes contra la humanidad desde que andaba por Marruecos haciendo méritos a costa de la matanza sistemática de la población nativa, allá por los años 20 en la Guerra del Rif y terminando por Adolfo Hitler.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es diametralmente opuesta al fascismo y lo es no explícitamente, sino en su espíritu. Es por ello que desde que el fascismo latente se hizo patente en España , algo que ha ocurrido este año, con el gobierno de Mariano Rajoy, se está empezando a violar la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con las medidas que está tomando este gobierno en una mano y con la declaración de derechos en la otra, podemos decir, a mi juicio, que actualmente se están violando en España los artículos 9, 22, 23 y 25, como mínimo. A continuación veremos en qué sentido se están cometiendo estas violaciones.

 

Violación del artículo 9

Según el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, "nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado". Las detenciones de manifestantes en las manifestaciones estudiantiles esta primavera por un lado, por otro lado y más recientemente, las detenciones de sindicalistas del SAT, que se produjeron justo al otro día de los sucesos del Mercadona y el Carrefour y, más recientementemente todavía, las detenciones de 11 sindicalistas del SAT que se produjeron hace un par de días. Algo más atrás en el tiempo, tenemos la detención y la muerte de Juan Pablo Torroija, de la que ya he hablado en Globedia.

 

Violación del artículo 22

La violación de este artículo está siendo flagrante. Tal y como reza el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, "toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". La reforma sanitaria que deja fuera a los inmigrantes y a los mayores de 26 años que no hayan cotizado. Es una prueba más que suficiente para afirmar que este artículo está siendo violado por el régimen fascista de Mariano Rajoy.

 

"La Declaración Universal de los Derechos Humanos es diametralmente opuesta al fascismo"

Violación del artículo 23, en sus apartados 1 y 3

Según el apartado 1 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, "toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo". De todos es sabido que actualmente nada de esto se está cumpliendo en España. Hay casi seis millones de parados, el Gobierno fascista de Mariano Rajoy destruye puestos de trabajo y, con la nueva reforma laboral, las condiciones de trabajo no son "equitativas" ni "satisfactorias".

Por último, en el apartado 3 de este artículo se dice que "toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social". Actualmente esto ha sido pisoteado por la reforma laboral, las distintas subidas de impuestos, directos e indirectos y el copago farmacéutico. Además, por lo que respecta al complemento por "cualesquiera medios de protección social", este brilla por su ausencia.

 

Violación del artículo Artículo 25

El apartado 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice como sigue: "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad." Actualmente hay millones de personas en España que no tienen un "nivel de vida adecuado". La salud, el vestido, el bienestar, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios no están garantizados para millones de personas. Por último, por lo que respecta a la vivienda, todos los días centenares de familias son desahuciadas. Los seguros en caso de pérdida de los medios de subsistencia son cada vez menos, hay personas que no los perciben porque la legislación nacional no lo permite.

 

En cuanto al apartado 2, dice como sigue: "la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social." A este respecto nos limitamos a dar un ejemplo: el caso de la pequeña Shakira a quien la alcaldesa de Madrid, Ana Botella ha condenado a dormir en una furgoneta en la calle. Shakira padece cáncer y tiene seis años. Su casa fue demolida, su familia fue a casa de sus abuelos, que también fue demolida. El otoño se acerca y la pobre niña, sufriendo una de las enfermedades más graves que se conocen, vive y duerme en una furgoneta.

 

Resolución 1514 de la ONU sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales, 1960

 

 

La Asamblea General,

 

Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos de pendientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia.

Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial.

Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos.

Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones.

Convencida de que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas,

Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional,

Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan.

Celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia.

Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional.

Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.

Y a dicho efecto

Declara que:

1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.

2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

3. La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.

4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacíficamente y libre mente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.

5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresa dos, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.

6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.

Nueva York, 14 de diciembre de 1960

 

 

"Se están violando en España los artículos 9, 22, 23 y 25" y la resolución 1514 de la ONU

 

Fuente: globedia.com / Redacción El Canario