DEMANDA CRIMINAL POR
GENOCIDIO, CRÍMENES DE LESA
Y
CRÍMENES DE GUERRA ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CONTRA:
REINO DE ESPAÑA
Mrs. Fatou Bensouda, ICC
Prosecutor
Our reference: OTP-CR-177/13
Information and evidence unit
Office of the Prosecutor
Post Office Box 19519
2500 CM
The
Apreciada
Mrs. Bensouda
En
el caso del reino de España que, paradójicamente, ha suscrito el Estatuto de
Roma, la Corte Penal Internacional (ICC) supone, probablemente, la única
posibilidad de comparecencia del Jefe del Estado ante un Tribunal en el supuesto
de haber incurrido en responsabilidad penal, dado que la constitución española
(CE), diseñada al servicio de la monarquía, le confiere impunidad ante las
leyes internas españolas. Leamos al respecto el artículo 56.3 de la CE que
dice textualmente: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a
responsabilidad”.
La CE contempla la continuidad hereditaria del régimen,
como se recoge en el apartado 1 del artículo 57 que transcribimos literalmente
en el siguiente párrafo:
“La Corona de España es hereditaria en los sucesores de
S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.
La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y
representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores;
en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el
varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”.
Los acusados
Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos de Borbón y Grecia (Felipe VI), rey de España,
que desempaña al cargo de Jefe del Estado del reino de España desde el 19 de
junio de 2014. En las ocasiones en las que su padre (Juan Carlos I de Borbón)
ha estado convaleciente, ha asumido la tareas de representación del mismo como
Jefe del Estado.
Se acusa asimismo a
las siguientes personas:
Juan Carlos Alfonso Víctor
María de Borbón y Borbón-Dos Sicilias (Juan Carlos I), rey de España, que
ostentó el cargo de Jefe del Estado del reino de España desde el 22 de
Noviembre de 1975 hasta la abdicación en su hijo el 19 de junio de 2014. Juan Carlos I sustituyó
en la jefatura del Estado a Franco, anterior Jefe del Estado, con carácter
interino, entre el 19 de julio y el 2 de septiembre de 1974 y, nuevamente, desde
el 30 de octubre de 1975 hasta el 22 de Noviembre de 1975.
Mariano Rajoy Brey, con
el cargo de presidente del gobierno de España. Juró como presidente el 21 de diciembre de 2011, fecha desde la que ejerce
hasta la actualidad.
José Luis Rodríguez
Zapatero, presidente del gobierno de España desde el 17 de Abril de 2004 hasta
el 21 de Diciembre de 2011.
José María Aznar,
presidente del gobierno de España desde el 5 de Mayo de 1996 hasta el 17 de
Abril de 2004.
Adán Martín Menis,
presidente del gobierno de Canarias desde el 4 de Julio de 2003 hasta el 13 de
Julio de 2007 (fallecido).
Paulino Rivero Baute,
presidente del gobierno de Canarias desde el 13 de Julio de 2007 hasta el 9 de
julio de 2015.
Fernando Clavijo Batlle,
presidente del gobierno de Canarias desde el 9 de julio de 2015.
Los anteriores
responsables políticos han ejercido o ejercen, parcial o totalmente, desde la
entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Hechos jurisdiccionales
Infracción de los artículos 6.2.b, 6.2.c
(Genocidio); 7.1.h, 7.1.k (Crímenes de lesa humanidad); 8.2.a.iii y 8.2.xxi (crímenes
de guerra) del Estatuto de Roma
El colonialismo se mantiene mediante la alienación, represión y
eliminación de la atemorizada población, unas veces de forma sutil y otras no
tanto, recurriendo incluso a la transmisión de todo tipo de enfermedades, como
“la modorra”, originada mediante agua
contaminada con vísceras de animales putrefactos, que afectó a los
combatientes y a la población civil guanche y actualmente induciendo y
potenciando enfermedades crónicas: hipercolesterolemia, hiperlipidemia,
hipertensión, diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y
cerebrovasculares, cáncer y sida (Canarias lidera todos los parámetros del
Estado español en defunciones: fallecieron en el año
2014, último dato publicado, la escalofriante cifra de 14.331 personas y en
total desde el año 2002 han fallecido 170.569 personas: ver Tabla 1), adulteración y contaminación de alimentos,
accidentes provocados con premeditación y alevosía y un sinfín de calamidades
como lo demuestra el hecho de que más
del veinte por ciento (20 %) de la
población canaria presenta trastornos mentales y adicciones según manifestó el Sr. Luis Suárez, director
del área de Salud de Gran Canaria, durante la inauguración de las jornada
“Enfermedad mental y adicciones” que se celebraron en el Hospital
Universitario de Gran Canaria Dr Negrín, siendo estos trastornos producidos por
el sometimiento colonial del pueblo de las Islas Canarias, pues como descubrió
el psiquiatra Frantz Fanon el colonialismo produce enfermedad psicopatológica,
descubrimiento que describe magistralmente en su libro Les
Damnés de la Terre, infringiendo
gravemente los artículos del Estatuto de Roma: 6.b (Lesión
grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo) y 6.c (Sometimiento intencional del
grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física,
total o parcial). Se infringen también los artículos 7.h (Persecución de un grupo o
colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, étnicos,
culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos
universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho
internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo
o con cualquier crimen de la competencia de la Corte) y 7.k (Otros actos inhumanos de carácter
similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente
contra la integridad física o la salud mental o física) e infracción
de los artículos 8. 2. a. iii (El
hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente
contra la integridad física o la salud) y 8.2.b.xxi
(Cometer atentados contra la dignidad personal,
especialmente los tratos humillantes y degradantes).
Tabla 1. Defunciones en Canarias 2002-2014 |
|
Años |
Defunciones |
2002 |
11863 |
2003 |
12471 |
2004 |
12638 |
2005 |
12897 |
2006 |
12692 |
2007 |
13251 |
2008 |
13462 |
2009 |
12896 |
2010 |
12801 |
2011 |
13565 |
2012 |
14081 |
2013 |
13621 |
2014 |
14331 |
Total 2002-2014 |
170569 |
España ha introducido ingentes cantidades de españoles
en Canarias, cuya población era 1.466.391 personas en
1986, ascendiendo actualmente a 2.105.852
residentes, que, paralelamente, ha provocado el
desplazamiento de los canarios (ver Tabla 2). El traslado, directa o
indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al
territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de
la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio, está
considerado crimen de guerra (infracción del artículo 8. 2. b. viii del
Estatuto de Roma).
Tabla
2. Desplazamientos poblacionales 2002-2014 |
||||
Años |
Canarios
desplazados a España |
Canarios desplazados a otros países |
Españoles
desplazados a Canarias |
Otros extranjeros desplazados a Canarias |
2002 |
22406 |
1755 |
24052 |
28321 |
2003 |
23694 |
931 |
24052 |
28321 |
2004 |
24649 |
1061 |
25629 |
35706 |
2005 |
24474 |
1731 |
24347 |
36007 |
2006 |
25928 |
2720 |
25528 |
38817 |
2007 |
28151 |
4960 |
25969 |
42078 |
2008 |
29269 |
6049 |
23110 |
35500 |
2009 |
28497 |
7969 |
21713 |
24323 |
2010 |
26331 |
9440 |
21661 |
23740 |
2011 |
25713 |
10587 |
24504 |
24680 |
2012 |
24058 |
10867 |
27899 |
23719 |
2013 |
23299 |
15331 |
26194 |
22809 |
2014 |
23425 |
20191 |
25382 |
26044 |
Total
2002-2014 |
329894 |
58050 |
321243 |
390792 |
Dos datos incluidos en la Tabla 2
se han obtenido de las siguientes direcciones de internet:
Infracción del artículo artículo
6.c; 8.2.b.xiii y 8.2.b.xxi
del Estatuto de Roma
El profesor de la Universidad de Harvard, Mankiw, N. G.,
define el producto interior bruto (PIB) en
su libro “Principios de economía”
como “el valor de mercado de todos los bienes y servicios finales producidos
en un país durante un tiempo determinado”. Al analizar este parámetro
referido a Canarias desde el año 2002 hasta el último dato disponible
correspondiente al 2015 comprobamos como de treinta mil millones de euros
correspondientes al PIB del año 2002 se superaron los cuarenta y dos mil
millones en el año 2008, inicio de la actual agudización de la crisis crónica
que padece Canarias desde que se inició la colonización española, superando
nuevamente en el año 2015 los cuarenta y dos mil millones de euros (Gráfico
1).
Gráfico
1. PIB de Canarias 2002-2015
Durante todo el periodo considerado el PIB de Canarias
ascendió a 594.605.041 millones de euros o sea, más de medio billón de euros,
de los que la Hacienda española ha detraído aproximadamente el 40 por ciento,
correspondiente al impuesto de sociedades, o sea 237.842.016 millones de euros,
infringiendo gravísimamente el artículo
6.c (Sometimiento intencional del grupo a
condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o
parcial), infringiendo el artículo 8.2.b.xiii del Estatuto de Roma, en vigor desde el año 2002, que dice
textualmente: “Destruir
o apoderarse de bienes del enemigo”, infringiendo el artículo 8.2.b.xxi
(Cometer atentados contra la dignidad personal, especialmente los
tratos humillantes y degradantes).
Los datos se han obtenido del metropolitano Instituto
Nacional de Estadística (INE) ¿por qué hablamos de crisis cuando jamás en la
historia de Canarias ha sido tan suculento el PIB? Pues muy sencillo y fácil de
entender: de ese gigantesco volumen económico el presupuesto del gobierno títere
colonial en Canarias apenas asciende a 6.000 millones de euros, o sea la séptima
parte, mientras que el número de desempleados alcanza el 35.1 por ciento (Gráfico
2), dando lugar al desplazamiento masivo de la población, pues según los datos
del Instituto Canario de Estadística (ISTAC) referidos exclusivamente a los más
jóvenes entre
el año 2002 y 2014 han abandonado Canarias 387.894 jóvenes entre 14 y 30 años,
lo que va a ocasionar, según las previsiones del citado organismo oficial, que
la población joven canaria disminuya aún más, desde 459.316 jóvenes en el año
2013 hasta 433.874 en el año 2019, por lo tanto otros 25.442
se verán obligados a desarraigarse abandonando su tierra de cumplirse
tan dramáticas previsiones.
Gráfico 2. PIB frente a desempleo
Sanción penal justa y ejemplarizante
El grado y la
gravedad de los crímenes cometidos contra el pueblo canario son
inconmensurables e imposibles de resarcir, por lo que, dicho respetuosamente, se
solicita a la Corte Penal Internacional que se imponga a los responsables de los
mismos la sentencia más elevada de las descritas en el artículo 77.1 (b) y
77.1 (d) del Estatuto de Roma, es decir, una reclusión a perpetuidad y el
decomiso de los productos, bienes y haberes procedentes directa o indirectamente
de dichos crímenes, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, con
los respectivos intereses.
Esas son las cantidades que, con sus
respectivos intereses de demora, tendrá que abonar España a Canarias,
calculados año por año desde el primer año de colonización, en concepto de
indemnización monetaria. Aparte están los daños materiales a la naturaleza,
etc., así como los irreparables crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad, que no
prescriben.
Otrosí decimos, se proceda, tras los trámites oportunos, a la descolonización e independencia de Canarias, amparándose en el derecho jurídico internacional, específicamente en la Resolución de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), suscrita por España, 1514 (XV) de 14 de Diciembre de 1960 sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos colonizados.
Insistimos en que la pena debe ser
ejemplarizante, para que esta triste historia, vergüenza y oprobio
de la humanidad entera, no vuelva a repetirse jamás.
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario