Derecho
a Decidir y Derecho de Autodeterminación
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Antxon Mendizabal
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Mapa imperial de España en el que están encuadradas
sus colonias: Canarias, África continental, Islas Antillas y Filipinas
Asistimos
en los últimos tiempos, y parejo al cambio estratégico de la izquierda
abertzale, a una nube de nuevos conceptos, y sobre todo de nuevos contenidos en
los conceptos conocidos, que obligan a la realización de un debate en
profundidad y a una aproximación analítica al objeto de recuperarlos para el
proceso de emancipación. En este sentido debemos considerar la nueva concepción
liberal posmoderna sobre la solución democrática a la cuestión nacional que
ha llevado a la progresiva sustitución del histórico Derecho de
Autodeterminación por el Derecho a Decidir.
1.- No olvidemos la
Psicolingüístíca política. La Psicolingüística dice que los conceptos y términos
utilizados no son neutros. Es decir, aquellos conceptos que afectan al poder o
que provocan la transformación de lo existente son condenados, marginados y
desvirtuados por los que defienden el estatus quo. Los conceptos utilizados
deben ser pertinentes y deben ser transformadores. Deben valer para la
transformación social y política. No se trata de crear términos más
asumibles a la Psicolingüística dominante, porque así se diluye su
potencialidad transformadora.
Las ambigüedades
de los conceptos al objeto de neutralizar la ofensiva del poder producen «confusión»
y a la larga son perjudiciales para el proceso de emancipación. En este
sentido, el presente artículo pretende plantear que el Derecho a Decidir y el
Derecho de Autodeterminación son dos derechos conceptualmente diferentes, si
bien ambos son necesarios para nuestro cambio democrático, recuperación
nacional y proceso de emancipación.
2.- El derecho de
autodeterminación hace referencia a la existencia de sociedades
socio-culturales diferenciadas con su dimensión histórica concreta. Dicho de
otra manera, a las naciones sin estado. Este es un derecho colectivo y
universal, cuyos titulares son todos los pueblos, recogido en la Carta de las
Naciones Unidas, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en la
Declaración sobre los Derechos Universales de los Pueblos de Argel y en la
Declaración Universal de los Derechos Colectivos de Barcelona. En virtud de
ello, todo pueblo tiene como consecuencia de su existencia misma el derecho a la
libre determinación. La generalización de este derecho representa un inmenso
proyecto de «redistribución del poder» en el contexto mundial y un giro
copernicano en la democratización del planeta.
En su aplicación
concreta, el Derecho de Autodeterminación aparece a finales del siglo XIX y
comienzos del XX como el gran principio que puede vehiculizar una solución
democrática a esta cuestión en Europa, en el interior del Imperio Austro-Húngaro,
del Imperio Inglés, del Imperio Español y del Imperio Otomano. Entre la fase
posterior a la Primera Guerra Mundial y la mitad de los años 60 del Siglo XX,
la lucha de liberación colonial mundializa este derecho como «Autodeterminación
de las Colonias». Desde los años 90, en cambio, nos hemos vinculado a una
realidad en la que el Derecho de Autodeterminación permite la creación de 24
estados diferentes mayoritariamente ubicados en el contexto europeo, y sigue
siendo el referente de supervivencia y libertad para los pueblos en el conjunto
del planeta.
3.- El Derecho a
Decidir procede de la crítica a la democracia representativa y reivindica el
empoderamiento de la población en la resolución de sus asuntos. Está más
ligado a lo que en el conjunto social denominaríamos como democracia
participativa o democracia directa. Si el Derecho de Autodeterminación lo
tienen los Pueblos y las Naciones, el Derecho a Decidir lo tienen las
Sociedades. Una sociedad que «puede ser un pueblo», como «puede no serlo».
El Derecho a Decidir lo tienen la Comunidad Autónoma Vasca, Iparralde,
Nafarroa, Gasteiz, Iruñea, la margen izquierda, los ciudadanos y ciudadanas que
quieran elaborar una ley contra los desahucios, los ciudadanos y ciudadanas que
quieran plantear una reforma constitucional a nivel del Estado español, la
ciudadanía de Igeldo cuando quieren secesionarse de San Sebastián o el
consistorio donde se realiza una experiencia de presupuestos participativos. El
Derecho a Decidir es la clave de la creación de una sociedad nueva que supere
los viejos y opresivos esquemas de la democracia representativa. En su concepción
democrático-liberal aparece como el derecho democrático que tiene una mayoría
social en una comunidad institucionalizada (provincia, autonomía, estado). Más
todavía, el Derecho a Decidir es potencialmente el gran instrumento
revolucionario que junto con las redes sociales y las nuevas tecnologías dará
una de las batallas fundamentales en nuestro siglo XXI: la existente entre la
democracia representativa y la democracia directa; o, dicho de otra manera, la
potencial superación de la diferencia entre propiedad y posesión en los
diferentes ámbitos de nuestro sistema económico y social.
4.- Derecho a
Decidir «no» es conceptualmente equivalente al Derecho de Autodeterminación.
Es preciso diferenciar un planteamiento democrático que convierte a las
sociedades en sujetos de su destino a nivel general, de un reconocimiento del
sujeto, pueblo o nación (en su dimensión actual marcada por las minorías y la
globalización) que posibilita ejercer su autodeterminación. Necesitamos los
dos derechos para nuestro proceso de emancipación. Es preciso hacer converger
dos planteamientos que derivan de una filosofía y cimiento común, y reconocer
también su aplicación diferencial. La de una concepción democrática que deja
en manos de los ciudadanos y ciudadanas la participación y diseño de la nueva
sociedad a crear y la de una realidad multinacional que reconoce la
autodeterminación al colectivo de las diferentes naciones al objeto de que
puedan diseñar un destino colectivo que responda a su naturaleza, cultura,
necesidades, biodiversidad e idiosincrasia. Ambos conceptos convergen y se
imbrican en un proyecto común. La referencia democrática de un pueblo oprimido
es el Derecho de Autodeterminación, y junto a él la soberanía y la
territorialidad. El método democrático en la sociedad del siglo XXI: el
protagonismo ciudadano y la autoorganización social.
5.- La sustitución
o dilución del Derecho de Autodeterminación en el Derecho a Decidir nos
aporta, en una lógica de emancipación, pocos beneficios y bastantes problemas.
Así, en primer lugar, hay que considerar que el Derecho de Autodeterminación
tiene una historia, tiene una aceptación internacional y está
internacionalmente regulado y cristalizado en diferentes etapas históricas. Su
sustitución por el Derecho a Decidir es perder (o mermar) la base jurídica y
política ya conquistada por los pueblos del mundo. En segundo lugar, ello
serviría para cristalizar, en la lógica del Derecho a Decidir, las realidades
territoriales institucionalizadas que hoy día existen (creadas por el
imperialismo y los estados-nación) y en cuya aplicación en esta tierra podríamos
consolidar la separación de Vascongadas, Navarra e Iparralde, en aras a esa
nueva teorización. En este sentido, es importante remarcar, que el Derecho de
Autodeterminación corresponde a la nación vasca en su integridad territorial.
Las formas y ritmos de este derecho y decisión hay que articularlas dentro de
sus posibilidades reales. Pero no se puede obviar que la resolución democrática
del conflicto solo es posible si se mantiene ese carácter estructural de
identidad territorial que corresponde a su realidad nacional.
Y en tercer lugar, esta
sustitución introduce cierta concepción respecto al sujeto histórico. Así,
ciertos autores han planteado que los factores históricos y socio-culturales
son secundarios respecto a lo que ellos consideran más importante: la expresión
democrática socialmente mayoritaria de una región concreta. Sin embargo, y sin
cerrar puertas a procesos nuevos, los recientes procesos de Santa Cruz en
Bolivia y Zulia en Venezuela demuestran que las sociedades exigen un hecho
socio-cultural e histórico diferencial para aceptar la legitimidad de un
proceso secesionista asentado en la mayoría popular. En cuarto lugar, esta
sustitución desploma también el potencial revolucionario del derecho a
decidir, limitándolo a una versión edulcorada del Derecho de Autodeterminación.
En efecto, y como ya hemos manifestado, el Derecho a Decidir, en la realidad
presente y futura, es un constructo social y un arma decisiva en la lucha de
clases entre la democracia directa y la democracia representativa; esta última
en manos hoy de los poderes y defensores del sistema.
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Fuente:
naiz.eus/es/hemeroteca/gara/editions/gara_2015-01-28