Anteproyecto de
Anteproyecto
a discutir por una futura Asamblea
Nacional Constituyente Provisional después de un amplio debate público por prensa y radio de entidades netamente canarias
o en círculos de opinión independientes y patrióticos o de patriotas y partidos
organizados canarios e independentistas de donde podrán salir los futuros
componentes de esa Asamblea Nacional Constituyente Provisional, siempre
teniendo en cuenta que la metrópoli monárquica hará todo lo posible para que no
se lleve a efecto pacíficamente y democráticamente.
La primera constitución francesa, surgida de
la revolución de 1789, fue preparada durante años y engendrada en las tertulias
de intelectuales o en las tertulias de los salones de las damas progresistas de
la burguesía francesa y en las discusiones celebradas en el café "Le
Procope", que existe aún en París, donde se reunían intelectuales y
escritores como Voltaire, Rousseau, Diderot, Lamarrk y posteriormente los
revolucionarios de 1789 y se cuenta que el político y científico norteamericano
Benjamín Franklin había venido a París desde lo que después fueron los Estados
Unidos, para discutir los proyectos revolucionarios y republicanos franceses
que después se inscribieron en
Hay que tener en cuenta que si todos los
partidos canarios, constituidos y por constituirse, aceptan
Creemos, al igual que lo instituyen los
principios de las Naciones Unidas, en el Capítulo XI de
1) no tiene
Jurisdicción en lo económico, lo social, y lo cultural;
2) no se tiene en
cuenta la opinión de la población autóctona del territorio, expresada
libremente, con conocimiento y por medios democráticos, acerca del status
político del territorio o del cambio de ese status político deseado por la
población, al contrario, en las votaciones participan los habitantes de la
metrópoli instalados en este territorio colonial,
3) no hay libertad de
selección, libertad de escoger, sobre la base del derecho de libre
determinación de los pueblos, entre varias posibilidades, inclusive la de la
independencia.
4) consideraciones
geográficas, Canarias está en el continente africano y no en Europa y fue conquistada
colonizada por España en el siglo XV, tras durísimos combates que duraron casi
un siglo
5) consideraciones
étnicas y culturales, nuestra población se diferencia de la de los
conquistadores, por intereses divergentes y de aspiraciones, y aunque la
metrópoli destruyó nuestra lengua ancestral su espíritu de liberación lo ha
demostrado a lo largo del tiempo, para recuperar nuestros justos y legítimos
derechos nacionales,
6) adelanto político,
existe actualmente en nuestra población para que esta pueda pronunciarse
conscientemente del destino del futuro de nuestro territorio colonizado,
siempre que intervengan las Naciones Unidas para evitar las sucias maniobras
del colonialismo que está dispuesto a todo, como ya lo ha demostrado.
En 1988,
Preámbulo
El Pueblo de Canarias,
ejerciendo sus poderes soberanos e invocando ante los Pueblos y Estados del
mundo el apoyo y la simpatía por las reivindicaciones de nuestros justos y
legítimos derechos nacionales, en tanto que pueblo del continente africano,
colonizado desde hace seis siglos por una potencia europea y honrando la
memoria sagrada del Pueblo Guanche, del cual somos descendientes directos y de
cuantos antepasados y precursores nos precedieron, durante siglos, en nuestra
lucha por la independencia o la resistencia contra el colonialismo, resistencia
que siempre subsistió en las islas, a
pesar de la vergonzosa venta de esclavos guanches, de la destrucción de nuestra
cultura y del impuesto de la sangre aplicado en Canarias para expulsar a parte
de nuestra población hacia América para poblar aquellas colonias americanas.
Este Pueblo siempre ha luchado desde hace siglos y así podemos documentarlo
como los primeros intentos organizados independentistas en Tenerife en 1827,
los del Ateneo de
Título preliminar
Disposiciones
Generales.-
Art. 1) Canarias se organiza, en tanto que Estado soberano o
Nación, en una República Federal independiente y soberana, miembro de las
Naciones Unidas, bajo las ideas de libertad, igualdad, solidaridad, fraternidad
entre los ciudadanos y con respeto de los derechos constituyentes de otros
pueblos y naciones que vivan en democracia. Los poderes de todos los órganos de
El Archipiélago se
constituye en un Estado Archipielágico soberano con control estatal sobre sus
aguas interiores, mar territorial, zona contigua y control absoluto de la parte
de la plataforma continental que le pertenece y establece su Zona Económica
Exclusiva en
La bandera nacional de
El símbolo distintivo
de
Art. 2) Todos los ciudadanos y ciudadanas canarios son
iguales ante
Art. 3) El Estado canario se constituye en República Federal
Democrática y Laica, constituida por la federación de los siete gobiernos
insulares. Los canarios y cuantos habiten en el Estado, podrán practicar
particularmente o en comunidad la religión que deseen y serán respetadas sus
creencias, reuniones o templos y garantizados por las leyes y reglamentos. El
derecho a la propiedad privada, a la libre expresión, a la de reunión, huelga,
manifestación pacífica, asociación en partidos o asociaciones, inviolabilidad
del domicilio, correspondencia y teléfonos y otros medios de comunicación
privados, educación gratuita hasta la mayoría de edad, asistencia gratuita
sanitaria, protección y asistencia jurídica, derecho a ser juzgado por un
Jurado y a la presunción de inocencia, son derechos constitucionales
fundamentales.
Cada isla tendrá su
propio Gobierno y Parlamento pero el Estado Federal o
Art. 4) Los títulos de nobleza o aristocracia familiares,
heredados del colonialismo o de otros orígenes, no podrán usarse o alegarse
nunca en
Art. 5) El castellano es el idioma oficial de
Art. 6) La capitalidad de
Art. 7) Cada isla tendrá su propio Parlamento y Gobierno y por
encima de todos estará
Art. 8) La nación Canaria acatará las normas universales de
las Naciones Unidas, de los Derechos del Hombre y de los Pueblos y demás
Organizaciones Internacionales, así como podrá otorgar por decreto el derecho
de asilo a quien se lo reclamase y pudiera demostrarlo.
En tanto que Nación
soberana se hallará representada en el seno de las Naciones Unidas y entrará a
formar parte de la organización continental Unidad Africana y del Grupo de Países
de los ACP ( África, Caribe y Pacífico ), de
Solo los partidos
políticos canarios organizados de una manera democrática y no dependiendo del
exterior, podrán participar en la vida política de
Art. 9) La forma política del Estado es
Las elecciones se
celebrarán cada cuatro años. El presidente, cuya edad mínima para presentarse
será de cuarenta años, será elegido por sufragio universal directo a través de
dos vueltas entre todos los aspirantes. En la segunda vuelta solo concurrirán
los dos aspirantes que hayan obtenido más votos. Cada aspirante a presidente,
presentará al público y a los electores quién será el vicepresidente del
Estado, el cual hará campaña en esa condición. El presidente y el
vicepresidente nunca podrán ser reelegidos por otro periodo de cuatro años
sucesivos. Solo podrán representarse por segunda y última vez, si hubieran
dejado pasar el plazo de dos elecciones. Esta cláusula nunca podrá ser
modificada ni cambiada en el futuro.
Art. 10) El jefe de gobierno o primer ministro será elegido
por el presidente, el cual nombrará a los ministros o secretarios de Estado,
los cuales podrán ser miembros electos de
El presidente de
Art. 11) El presidente de
La campaña electoral
para
Una semana después, se
constituirá oficialmente
Siete días después se
anunciará el comienzo de las presidenciales que durará veinte días. El día 21
será el día de reflexión, que coincidirá con un sábado y el domingo se
celebrará la primera vuelta, cuyos resultados se conocerán esa misma noche.
La semana siguiente a
partir del lunes, comenzará la campaña para la segunda vuelta entre los dos
aspirantes que hayan obtenido el mayor número de votos. La campaña durará otros
quince días, coincidiendo el día 16 con un sábado y la elección tendrá lugar al
día siguiente, domingo, cuyos resultados se conocerán esa misma noche. El
aspirante que más votos haya obtenido a nivel de
El presidente de
Art. 12) El Senado de
Las elecciones al
Senado tendrán lugar el mismo día de las presidenciales en primera vuelta. Dos
años después, se procederá a renovar los 21 senadores mediante elecciones a las
que se presentarán los electos y el aspirante a nuevo senador.
Las elecciones de cada
Parlamento Insular serán cada tres años y la fecha será decidida por cada
gobierno insular pero no deben coincidir con las elecciones nacionales.
Cada Parlamento Insular
de
Art. 13) El servicio militar especial de entrenamiento será
obligatorio para todos los canarios, tanto mujeres como hombres, durante tres
meses después que cumplan 17 años, pero estarán en la reserva activa hasta los
cuarenta, con una semana de servicio de entrenamiento anual obligatoria. Se
denominará a este cuerpo Milicias Canarias.
Art. 14) Todos los no canarios que vivan o trabajen en
Canarias o que conviven con Canarios por
razones familiares, tendrán un carné o carta provisional de residente, renovable
cada dos años, pero no tendrán derecho a voto en ninguna de las instituciones
canarias ni podrá ser presidente o director de empresas establecidas en
Canarias, asociaciones de vecinos, clubes, periodistas o propietarios de ningún
medio de información. El estado se reserva el derecho de admisión o el de no
renovación de la residencia, si estuviere incurso con sentencia en causa
criminal o administrativa grave. Los casados con ciudadanos o ciudadanas
canarios, o padres o madres de canarios tendrán un permiso especial de
residencia mientras exista esta situación legal.
Art. 15) Mientras no se redacten y aprueben los nuevos códigos
civil, penal y administrativos y sus reglamentos por
El gobierno de
Art. 16).- Derecho aplicable en la República Federal.
El derecho federal
prevalecerá sobre el derecho de los gobiernos insulares de
Todas las autoridades
de
Si un gobierno insular
de una determinada isla no cumple con las obligaciones federales o incumple
Art. 17).- Ámbito de aplicación de las leyes.
El Gobierno Republicano
de
1) Asuntos Exteriores,
Defensa, Milicias Canarias, Nacionalidad y pasaportes, control de fronteras,
inmigración, extradición, moneda, pesos y medidas, tráfico aéreo y marítimo,
aduanas, intercambios comerciales con el extranjero, banco nacional y control
de divisas, aranceles, impuestos federales, ecología, policía federal, tribunales
federales, impuestos de transmisiones patrimoniales y transacciones de capital,
impuestos sobre seguros, rentas y sociedades, bebidas y artículos de lujo,
sobre vehículos automóviles y cadenas de radio y TV de ámbito de nacional.
2) Propiedad intelectual,
control y aprovechamiento de
Art. 18).- Votación de las leyes federales.
Las leyes federales y
sus reglamentos serán discutidos y votados por
Toda ley federal
llevará la firma del presidente de
Todo diputado,
hablando en nombre de su partido, podrá presentar un proyecto de ley y si
obtiene su aprobación, puede solicitar del pleno la autorización para que la
nueva ley lleve su nombre más el de su partido.
De los Distritos y Cantones
Art. 19).-
La estructuración de cada isla para su organización federal administrativa y
defensiva, pues no necesitamos tener un ejército, estará distribuida en
Distritos y Cantones según el número de habitantes a establecer.
Al frente de cada
Distrito se encuentra un Prefecto y los Subprefectos en los Cantones que
correspondan, los cuales dependerán del Presidente del Gobierno Federal en lo
que respecta a todo lo relativo al control de las Milicias Canarias, armamento
y planes de defensa o entrega de grados para los ciudadanos que hayan
verificado la primera instrucción de tres meses preliminares señalados en el
artículo 13 de
Los Cantones
republicanos serán organizados por el Prefecto del Distrito quien fijará el
número de Cantones según el número de habitantes y las zonas específicas a
controlar, costas, ciudades o montañas. Todos los prefectos de la isla
dependerán del Prefecto Insular, el cual estará directamente bajo las órdenes
del Presidente de
El Presidente de
El buen funcionamiento
de las tradicionales Milicias Canarias evitará tener que sostener un Ejército
de tierra con los enormes gastos que conlleva, ya que todo el esfuerzo militar
debe concentrarse en
Para las demás
relaciones administrativas, los prefectos dependerán de los gobiernos insulares
respectivos.
Art. 20).-
Los ayuntamientos republicanos estarán organizados por barrios y cada barrio
elegirá sus propios alcaldes de barrio, los cuales formarán parte del
ayuntamiento con voz y voto. El alcalde de la ciudad o Alcalde Mayor será
elegido por todos los canarios residentes en el municipio los cuales votarán
mediante listas abiertas presididas por el aspirante a Alcalde Mayor seguido de
siete concejales máximo.
Los alcaldes de barrio
y los concejales elegidos tendrán el mismo sueldo y se suprimirán las primas
por asistencia a reuniones.
El jefe de la policía
de cada ayuntamiento deberá ser elegido por los electores en las elecciones
municipales, mediante listas abiertas para dicho puesto.
Se garantiza a los
municipios surgidos de esta Constitución, el derecho a regular bajo su
responsabilidad, dentro del marco de las leyes, todos los asuntos de dicha
comunidad local. Se admiten las asociaciones o federaciones de municipios para
cuestiones propias como servicios de bomberos, policía local, impuestos, aguas,
electricidad u otros que sean declarados de interés común.
Art. 21).- Nacionalidad.
La norma sobre la
nacionalidad se basa solo en el Ius sanguinis y el Ius solis. Se admite la
doble nacionalidad salvo con España. Todos los canarios en el momento de la
independencia, o en el plazo que se establecerá, deberán anunciar públicamente
en el Ministerio del Interior o en las futuras Embajadas de
Todo ciudadano canario
tendrá el apoyo del gobierno republicano en el extranjero y gozará de todos los
derechos que le proporciona la soberanía de
El gobierno de
Art. 22).-
El derecho de la protección a
El padre tendrá
derecho a unas vacaciones pagadas de un mes.
Art. 23).- Religiones.
El concordato vigente
actualmente en Canarias, firmado entre el Vaticano y España, dejará de tener
validez, por lo que, después de la declaración de la independencia, entrará en
vigor un nuevo concordato firmado entre el gobierno federal y el Vaticano.
Todos los cargos
eclesiásticos de
Las demás religiones o
creencias, si quieren estar presentes en el territorio nacional y contar con el
apoyo estatal, se les aplicarán la misma cláusula, sus cargos y representantes
deberán ser ocupados por canarios.
Art. 24).-
Conscientes de la responsabilidad del gobierno federal de
Art. 25).- Moneda.
La moneda nacional se
denominará el Africo, y tendrá las equivalencias con las otras monedas
internacionales más fuertes, euro, libra esterlina, franco suizo, dólar y yen,
que resulten de acuerdos internacionales en un periodo de tiempo a determinar
por el Gobierno para la puesta en circulación de la moneda nacional.
El Estado establecerá
un Fondo de Reservas en divisas, metales o materias primas a título preferencial
para garantizar la moneda nacional. Todas las empresas extranjeras y se
sobreentiende españolas, de todo tipo establecidas en Canarias, se les impondrá
un impuesto especial durante Seis años, después de la independencia,
equivalente al 5% de sus beneficios, para ayudar a formar el Fondo de Reservas
del Estado, aparte de los otros impuestos federales o de los gobiernos
insulares que correspondan.
Art. 26).- Bancos y Cajas.
El Estado creará el
Banco Nacional Republicano o Banco de Canarias, el cual ejecutará el cometido
que tienen todos los Bancos Nacionales. Cada gobierno insular de la federación,
podrá establecer su propio Banco o Caja en su demarcación y sucursales en todo
el territorio nacional.
Los bancos extranjeros
establecidos en Canarias o los que piensen establecerse, deberán nombrar un
director de nacionalidad canaria y aceptar todas las normas y condiciones
generales que establezca el Banco de Canarias.
Art. 27).- Aranceles y controles.
El gobierno federal
establecerá todos los aranceles a la importación que considere necesarios, para
favorecer la agricultura, la pesca y la ganadería y la industria canarias, por
el tiempo que lo considere necesario.
El gobierno federal de
Art. 28).- Enseñanza universitaria y de otros grados.
Cada gobierno insular
podrá establecer una universidad en su isla si no la tuviere o solicitar la instalación
de varias facultades dependiendo de alguna de las universidades existentes.
Los libros de texto
serán gratuitos hasta la entrada en las universidades y serán editados por
El gobierno de
Art. 29).- Domicilio de las Instituciones.
El gobierno de
Las sedes de los
ministerios de Justicia, Interior, Defensa, Hacienda Federal y Asuntos
Exteriores tendrán sus sedes en el Distrito Federal.
El Ministerio de
El Senado tendrá su
domicilio permanente en la ciudad de Gáldar después de la aprobación de dicho
domicilio por
El Tribunal
Constitucional tendrá su domicilio en la ciudad de Tazacorte, si así lo decide
El Alto Tribunal
Ecológico y de Medio Ambiente será establecido en
El Ministerio de
Información y Turismo en la ciudad de
El Tribunal Supremo de
Justicia en la ciudad de Las Palmas.
Art. 30).- Navíos y aviones.
Todos los navíos
enarbolando la bandera nacional canaria forman la flota mercante de
Art. 31). Distrito federal.
El Distrito Federal es
el lugar donde se encuentra la capital de
Estará constituido por
los territorios del Valle Taoro, por ser el antiguo e histórico Valle Taoro de
los Guanches, del gran Mencey Quebey Imoha Benkomo. Estará constituido el D. F.
por los territorios actuales de los Ayuntamiento de
El gobernador general
del D. F. ejercerá su cargo durante Cuatro años (4), dejando el cargo, si no es
reelegido, dos meses después de la elección del nuevo Presidente de
Por ser un cargo de
confianza máxima, debe ser elegido a propuesta del Presidente de
El gobernador del D.F.
deberá reunir los siguientes requisitos,
1) Ser ciudadano
canario con más de treinta y cinco años (35), en pleno goce de sus derechos,
con una residencia efectiva en el D.F., de tres años anteriores a su elección o
cinco años (5) ininterrumpidos de residencia en la isla de Tenerife.
2) No haber sido
procesado ni condenado por un tribunal de Justicia de
3) No pertenecer a la
dirección de entidades comerciales establecidas en el D. F. en el momento de
las elecciones o tres meses antes o poseer tierras agrícolas o industriales
superiores a dos hectáreas (cantidad a precisar por
Funciones.-
1) El gobernador del
Distrito Federal ejercerá sus funciones en todo el D. F.
2) Hará cumplir y
aplicará todas las leyes que afecten al D. F. y que hayan sido aprobadas por
3) Hacer observaciones
previas por escrito a las leyes que afecten al D. F. y estar presente en
4) Nombrar, renovar o
destituir a todos los cargos administrativos y personal del D. F.
5) Informar en todo
momento al Sr. Presidente de
6) Dirigir
7) En caso de grave
emergencia o ataque exterior solicitará la ayuda de
8) Garantizar la
seguridad del Presidente de
Y todas cuantas
misiones especiales le encargue el presidente de
Art. 32.- Derechos ciudadanos.
1) Todos los
ciudadanos Canarios o residentes extranjeros viviendo
en
2) Las personas
inculpadas o detenidas por los tribunales podrán solicitar su libertad mediante
fianza; no se exigirán fianzas excesivas que impidan el desarrollo normal de la
familia de los inculpados. Los extranjeros tendrán fianzas superiores y los
jueces podrán exigir otras garantías para evitar la huida del país así como la
retirada de su pasaporte y otros documentos.
3) Toda persona es
responsable de sus actos a título personal y su condena criminal o civil no
tiene que repercutir sobre ningún miembro de su familia o de los bienes de su
familia.
4) La libertad de
prensa está garantizada por esta Constitución siempre que los periodistas sean
canarios y las empresas de información de todo tipo pertenezcan al 100% a
canarios, los cuales tendrán que demostrar que no tienen relaciones económicas
o políticas con la metrópoli. Ninguna empresa de TV o Radio extranjera podrá
ser constituida o instalada en Canarias. Sin embargo, todos los periódicos
extranjeros podrán circular libremente en
5) Todos los
ciudadanos tienen derecho a protección y defensa de sus intereses
constitucionales a través de los tribunales. Para la defensa de sus derechos si
se encuentran desprotegidos, pueden elevar escritos y peticiones a todas las
autoridades de los gobiernos insulares o asambleas o a
6) Todo ciudadano
puede exigir ser juzgado por un Jurado cuando la falta o delito estén definidos
en el Código Penal. Todos los ciudadanos tienen derecho a ser asistidos por un
abogado y negarse a declarar sin su presencia.
7) Todos los
ciudadanos sin excepción pueden ser investigados si han cometido un delito,
mediante citación entregada por dos funcionarios judiciales, firmada por un
juez o fiscal. Los miembros del Senado o de
Una vez formada
Art. 33).- Los poderes
Legislativos, Ejecutivo y Judicial deben estar separados y distintos. El poder
legislativo corresponde a
Art. 34).- Conscientes
de la responsabilidad del Gobierno de
Cada gobierno
republicano insular legislará todo lo relacionado con la caza y pesca así como
su protección y control de armas. Todo extranjero que incumpla estas leyes
federales o insulares, puede ser expulsado a solicitud de un gobierno insular,
previo pago de la multa y sanción correspondiente.
Art. 35).- Estudios especiales en Universidades.
Cada Universidad y
facultades en todas las islas fomentarán los Estudios Genéticos Poblacionales a
través de las investigaciones Mitocondriales y de ADN,
no solo en Canarias sino en el continente, dotando a las universidades de una
facultad de genética con los fondos necesarios. En todas las universidades se
establecerá una Cátedra de Etnografía de África del Norte y otra de
Egiptología.
Art. 36).- Los
derechos fundamentales de esta Constitución vinculan a los poderes legislativo,
ejecutivo y a los tribunales de justicia de toda
Art. · 37).- Derecho de Asilo político.
El derecho de asilo
político para todos los que defienden la libertad y la independencia de los
pueblos y los derechos fundamentales de los ciudadanos y libertad de expresión,
es un derecho constitucional.
Art. 38 ).- Guardia Nacional
Republicana.
Este cuerpo dependerá
del Ministerio del Interior y tendrá las obligaciones siguientes:
1) Estar al servicio
de
2) Llevar el control
de todos los extranjeros residentes o llegados al país por cualquier medio o
vía.
3) Control de todos
los puertos y aeropuertos.
4) Control e
intervención sobre delitos relacionados con drogas, raptos, asesinatos, tráfico
de armas, incendios de bosques, ataque a mano armada, traición, espionaje,
venta de secretos al extranjero, asaltos a bancos y otras entidades del Estado,
delitos de corrupción que afecten a
Cada isla tendrá el
número de personal y mandos que solicite cada gobierno insular.
Art. 39).-
Velará por la seguridad
de los gobiernos insulares y sus parlamentos así como cuantas otras ocupaciones
se le asignen por el Ministerio o por los gobiernos republicanos insulares.
Los miembros de
Al no haber ejército
regular en
Art. 40 ).- Alto Tribunal de
Justicia.
El Alto Tribunal de
Justicia de
Art. 41).- Direcciones generales.
Se creará
Todos los hoteles y
urbanizaciones instalados en dichas islas tendrán que pagar una tasa especial
para el desarrollo de la agricultura y ganadería durante quince años. Así
mismo, todo turista que desembarque en estos territorios, después de la
independencia, estará obligado al pago de una tasa especial como impuesto para
la agricultura.
Se desarrollarán las
plantaciones de olivares en todas las tierras estériles o baldías para lograr
en el futuro una independencia en aceite y aceitunas así como los cultivos
biológicos. Todos los campesinos que pongan en explotación sus tierras en un
plazo fijado de un año, serán ayudados por el Gobierno Federal y los gobiernos
insulares. Aquellos que no lo hagan o no puedan, sus tierras serán puestas en
explotación por los gobiernos insulares, los cuales les pagarán una renta a
estipular.
Los hoteles de dichas
islas, deberán ser suministrados en alimentos agrícolas, ganaderos, bebidas o
procedentes de la pesca de las Islas Canarias. Los productos importados, para
quienes lo soliciten, deberán pagar un impuesto de lujo a establecer por los
gobiernos insulares.
Los directores de
hoteles y urbanizaciones turísticas y el ochenta por ciento (80%) del personal
deben ser canarios.
Art. 42).- Dirección General de Energías Renovables.
Se crea a título
federal esta Dirección General para el desarrollo de
Se favorecerá la
introducción de vehículos de dos plazas y prototipos que no pasen de 300 kilos
de peso, a base de impuestos mínimos y medidas fiscales favorables a los
compradores. Se señalará un plazo razonable en toda
Art. 43).- Impuestos y legislaciones federales.
Además, tendrá
facultades:
1) Para habilitar y
mantener a
2) Para establecer
Impuestos para habilitar y mantener a
3) Impuestos para
dedicación y mantenimiento del Distrito Federal.
5) Establecer penas y
medios para perseguir a todos aquellos que falsifiquen la moneda nacional, el
Africo.
6) Para contraer todo
tipo de empréstitos a cargo de
7) Para fomentar los
programas de las ciencias y de las artes, así como inventos útiles a
8) Para discutir los
presupuestos generales de
9) Dictar las leyes
necesarias para fomentar el comercio con el extranjero así como para eliminar
todos los impuestos a la exportación a las mercancías producidas o
transformadas que se exporten de Canarias así como dictar leyes que favorezcan
la competencia del comercio de
10) Todos los puertos
y aeropuertos de
11) Para favorecer el
desarrollo y la libertad del comercio dentro de
Art. 44 ).- Todos los
artículos de este Ante-Proyecto de Constitución deben ser debatidos entre
reconocidos patriotas y partidos políticos y grupos de opinión patrióticos que
estén por la independencia de una manera clara y terminante sin distinción de
ideologías. Todos los participantes deben prestar juramento por escrito de que
no tienen ningún contacto con la metrópoli o partidos españoles o periódicos de
España.
Art. 45 ).- Empréstitos
provisionales de la Asamblea Nacional Legislativa Provisional.
ART. 46).-
Art.47).-
Los poseedores de
estos bonos, después de
Art. 48).- Salvaguardias de los Derechos Sociales
Positivos.
Art. 49).- Inviolabilidad del domicilio y otros
aspectos.
El hogar familiar es
inviolable, así como la correspondencia, cartas, telegramas, ordenadores y
papeles privados así como todo tipo de documentos de la persona y su familia.
El hogar familiar es sagrado y no podrá ser allanado por nadie sino para
impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las
decisiones precisas y concretas que dicten los Tribunales de Justicia,
refiriéndose expresamente a determinados documentos o a la persona o personas
sospechosas con nombre y apellidos. Toda entrada en un domicilio familiar
dictada por los tribunales, deberá hacerse en presencia de dos testigos
independientes aparte de los agentes judiciales y deberá hacerse conservando el
máximo respeto y guardando el secreto de lo doméstico y privado que no tenga
relación con el correspondiente proceso o causa penal.
Si solo se trata de
libros de contabilidad o fiscales, deberá precisarse en el mandamiento por lo
que los demás documentos no deben examinarse o recogerse.
Nadie podrá poner en
duda sin pruebas el honor y la honra de los ciudadanos y su familia; este
derecho está protegido por esta Constitución y los tribunales.
Art.50).- Todo acto
del poder público de la naturaleza que sea, viniendo del estamento que sea que
menoscabe o viole esta Constitución o los derechos garantizados en la misma, es
nulo de pleno derecho y los funcionarios o empleados que los ordenen o ejecuten
en cualquier parte, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,
según los casos, sin que sirva de excusa obedecer órdenes superiores
manifiestamente contrarias a
Art.51).- Los
Tribunales ampararán a todos los habitantes de
Art. 52).- Jueces de Paz Republicanos.
Para ser elegido es
necesario:
1) Tener
2) No tener
antecedentes penales.
3) Jurar el cargo y
respetar
4) Tener domicilio o
arraigo en el pueblo, villa o ciudad.
Todo aquel Juez de Paz
que sea reelegido dos veces por los vecinos, podrá optar por méritos cívicos,
entrar en
Art. 53).- Academias de Altos Estudios.
Serán creadas varias
Academias de Altos Estudios para favorecer el desarrollo cultural y republicano
de los ciudadanos.
1) Academia de Altos
Estudios Africanos, para llevar a cabo los estudios racionales y científicos de
los países africanos, su historia, economía y cultura para desarrollar las
relaciones entre todos los países de nuestro continente, así como la propia
historia y geografía de Canarias. No queremos que las nuevas generaciones
padezcan el error que sufrimos generaciones anteriores y actuales donde se
enseñaba y colocaban a las Islas Canarias en el Mediterráneo, en los mapas,
debajo de las Islas Baleares. Además, hoy en día, el colonialismo y sus
secuaces intelectuales en Canarias, están confundiendo al pueblo y a la opinión
pública internacional, diciendo falazmente que Canarias está
en medio del Atlántico, a miles de kms. del continente africano, con las consecuencias nefastas que
conlleva este nuevo error geográfico para las nuevas generaciones.
2) Cátedra de
Literatura Africana, a establecer en todas las Universidades Canarias. La
enseñanza se hará en castellano, inglés y francés.
3) Academia
Internacional de Altos Estudios de Periodismo, a establecer en una Universidad
principal de
Dicha academia
expedirá títulos internacionales a sus alumnos.
Las Academias
señaladas con el nº 1 y 3, se beneficiarán de fondos federales y de particulares
o empresas que quieran colaborar con fondos particulares, aportaciones que podrán
deducirse anualmente de la declaración de la renta.
Art. 54).- Escuela de Altos Estudios Administrativos
de la República.
El Estado Republicano
tenderá a formar personal dedicado a prepararse para la gestión pública y de
las entidades y sociedades públicas de
Art. 55).- Armas.
Nadie podrá poseer
armas de fuego sin permiso especialísimo regulado estrictamente por las leyes y
las autoridades correspondientes. La posesión ilegal de armas de fuego es un
delito federal perseguible de oficio. Todo extranjero al que se descubra en
posesión de armas de fuego o traficando con ellas, será expulsado
inmediatamente, después de cumplir el correspondiente castigo y multas.
En el interior de los
locales o edificios donde estén reunidos en sesión los miembros de
Las armas de caza
serán reguladas por una ley especial.
Art. 56).- Banderas y Escudos.
En todos los edificios
públicos de
Todos los escudos de
los ayuntamientos del Estado, quitarán de sus escudos la corona real,
sustituyéndola por cuatro almenas de un castillo. Todos los símbolos
monárquicos serán sustituidos o desparecidos de todo el Estado, un mes después
de
Art. 57 ).- Colegios
Profesionales.
Todos los
profesionales que quieran ejercer en
Art. 58).- Seguridad exterior.
Serán
anticonstitucionales y castigados por la ley federal, cualquier acto que sea
susceptible de perturbar la convivencia pacífica con nuestros vecinos o que
pueda ocasionar una guerra o una ruptura de relaciones diplomáticas o que ponga
en peligro la política de absoluta neutralidad de
Art. 59).- Comisión de Vigilancia.
El Jefe del Gobierno,
los ministros y secretarios de estado de
Los delitos de
corrupción de funcionarios son de tipo federal y serán investigados en
cualquier momento por la policía federal. Habrá un Fiscal Federal Anticorrupción
para este tipo de delitos, con las máximas atribuciones en toda
Art. 60).- Comisión especial sobre naturalización.
En casos muy especiales,
se concederá la nacionalidad canaria a aquellos extranjeros que hayan derramado
su sangre por la independencia de
Art.61).- Derechos y facultades de gobiernos
republicanos.
Los gobiernos de las
islas y sus gobiernos federales, en la medida en que su soberanía no está
limitada por esta Constitución Federal, ejercerán todos los derechos y
facultades que no estén reservados al poder central federal. El Gobierno Federal
ejercerá la vigilancia y control sobre la policía de bosques, montes y embalses
así como la repoblación forestal y puesta en explotación de tierras baldías.
Para asegurar la utilización racional de los acuíferos, el gobierno federal
dictará leyes que respondan al interés general de la población:
a) Acerca de la
conservación y ordenación de los acuíferos especialmente el abastecimiento de
agua potable y enriquecimiento de los diques y acuíferos y mantenimiento de los
caudales y escorrentías.
b) Para requisar los
recursos hidrológicos necesarios a la población, a cambio del pago de los
correspondientes derechos y la compensación equitativa de los gastos e
inconvenientes que de ello deriven.
c) Todo lo referente
al servicio de distribución de agua potable para los habitantes que será ejecutado
por una empresa pública del Estado.
d) Todas cuantas
medidas consideren necesarias para acrecentar y desarrollar la agricultura y la
ganadería y recuperar los cultivos básicos de granos de todo tipo, para que no
tengamos que depender de las importaciones del exterior. Toda tierra rústica
baldía debe ponerse en explotación en un periodo de un año después de la
independencia. Dictar leyes para que todas las zonas rústicas incultivadas actualmente, sean plantadas de árboles
frutales y olivos, en un plan de urgencia en busca del autoabastecimiento.
Art.62).-
Art.63).- Todas las
empresas extranjeras establecidas en
Este mismo precepto y
porcentaje se aplicará a las contribuciones urbanas de los extranjeros
residentes en
Art. 64).- Reservas
alimentarías.
Para prevenir el futuro
de
Las tierras baldías o
que permanezcan incultivadas podrán ser dedicadas, si son aptas para ello, al
cultivo del trigo o maíz, por orden de los gobiernos insulares de la
federación, mediante pago a sus dueños al precio que se establezca. Si faltase
la producción canaria, se harán las importaciones necesarias de estos productos
de países amigos y que se sepa que son productos naturales y no transgénicos o
expuestos a contaminaciones químicas o atómicas, para tener siempre el fondo de
reserva para el tiempo señalado. Toda la producción canaria de granos secos,
especialmente lentejas, chícharos y garbanzos, entrará también a formar parte
de los fondos de reserva del país y estará libre de impuestos y se le darán
ayudas obtenidas de los impuestos que impongan a estos citados productos cuando
vengan del extranjero.
El ganado insular
también se considerará parte de las reservas del país, por lo cual deberá
incrementarse al máximo, especialmente el porcino, cabrío y vacuno de las
islas, los cuales serán protegidos al máximo con excepciones de impuestos y
otras ventajas, que serán pagadas con los impuestos que se impondrán a las
importaciones de dichas carnes en vivo o en congelados.
Art. 65).- Aguas.
El agua es un bien
escaso en el territorio de
Sólo se autorizará
para estos menesteres agua procedente de desaladoras de agua del mar. Para
ello, todos los hoteles y urbanizaciones turísticas cerca del mar o costas
deberán tener su propio sistema para desalar el agua marina para su uso para
piscinas, jardines y riego. Hoteles y urbanizaciones podrán mancomunarse para
establecer dichas desaladoras. A todos los nuevos hoteles o urbanizaciones
turísticas no se les dará permiso de construir y apertura sin antes haber
montado este servicio.
El agua potable y
dulce de las galerías y barrancos será para el abastecimiento de la población o
para la agricultura canaria o para embotellarla si así lo deciden los
respectivos gobiernos insulares. El servicio de distribución de aguas en las
ciudades y pueblos será efectuado por una sociedad nacional. El capital
particular podrá continuar verificando la busca de agua dulce en pozos y
galerías, pero evitando los cinturones de seguridad o galerías especulativas. Las
galerías por acciones y los heredamientos tradicionales podrán seguir
suministrando agua a sus socios y compradores por medio de los sistemas
tradicionales para dedicarla a la agricultura y ganadería con prohibición de
venderla a hoteles y urbanizaciones turísticas para el llenado de piscinas,
campos de golf y jardines o limpieza de calles y otros lugares. Los gobiernos
insulares fijarán unas cuotas de agua potable que deberán vender a la sociedad
nacional de aguas para el suministro a la población.
Las infracciones serán
consideradas delito federal.
Art. 66).-
Incompatibilidad de cargos.
Ningún ciudadano
miembro de organizaciones federales o insulares ni los miembros de
Ningún ciudadano/a de
la administración del Estado podrá estar en posesión de dos o más cargos
públicos ni durante su ejercicio presidir o dirigir una sociedad privada
comercial.
Art. 67).- Campañas
electorales.
Todos los partidos
políticos legalizados que se presenten a las elecciones con sus candidatos a
las presidenciales de
Los candidatos podrán
hacer una campaña para recuperar fondos entre los simpatizantes y militantes,
seis meses antes de las elecciones presidenciales, recorriendo todas las islas
o países extranjeros donde haya núcleos de canarios.
Durante la campaña
electoral presidencial, las radios y TV públicas de
En la segunda vuelta,
se garantizan dos debates públicos de una hora entre los aspirantes las veces
que lo soliciten antes de la jornada de reflexión. Los debates públicos pueden
ser dirigidos por periodistas experimentados de los medios de información
privados o públicos a elección.
Art. 68).- El candidato que gane las elecciones presidenciales,
su partido o grupo político podrá solicitar del Estado el reembolso del 80% de
los gastos habidos y contabilizados o justificados durante la campaña
electoral.
Art. 69).-
Planificación de la descentralización.
El Consejo Federal de
Estará formado por los
siete presidentes de los gobiernos federales y por el Vicepresidente de
Art. 70).- Régimen
municipal y cabildos.
Mientras se dicte la
legislación republicana que desarrolle los principios de
A los cabildos
insulares, que desaparecerán como entidades ya que se establecerán los Gobiernos
Insulares Federales, se les aplicará la misma normativa y todos sus fondos serán
ingresados en el Banco de Canarias a disposición de los Gobiernos Federales Insulares
que sustituirán a los Cabildos.
Art. 71).- En el término de Tres Meses después de
1) El cobro de todos
los impuestos impagados o vigentes para ser ingresados en
2) Obligación de que
todas las empresas extranjeras ingresen inmediatamente los impuestos que venían
pagando a
3) Ampliar los
conceptos de renta que deben pagar todas las empresas extranjeras con las
modificaciones necesarias.
4) Establecer las
penas contra asesores o auditores de empresas, abogados de empresas u otros
profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios que
perjudiquen a
5) Establecimiento de
las facultades de la administración tributaria de
6) Control de las
ganancias de los bancos extranjeros, los cuales rendirán cuentas anuales al
Banco de Canarias sobre los beneficios obtenidos en Canarias.
7) El incremento del
interés moratorio para evitar la evasión fiscal.
8) Sobre las listas de
las empresas canarias y extranjeras operando con bancos extranjeros instalados
en Canarias.
9) Sobre los impuestos
que deben pagar las empresas canarias y netamente canarias, en relación con los
impuestos que deben pagar las empresas extranjeras establecidas en
Art. 72).- Se entienden por empresas canarias aquellas que
tengan un porcentaje mínimo del 70% de capital canario y por empresas o
negocios netamente canarios aquellos cuyo capital sea 100% perteneciente a
ciudadanos canarios. A lo efectos de los impuestos federales y de los gobiernos
insulares, se tendrán en cuenta estas diferencias porcentuales, pero siempre
serán favorecidas dichas empresas y negocios con respecto a las extranjeras en
varios puntos. Las empresas o negocios netamente canarios podrán solicitar
ayudas de los gobiernos donde estén establecidas o del Banco de Canarias.
Art. 73).- El Banco de Canarias favorecerá la creación de
empresas canarias en todos los sectores, sobre todo en el primario y secundario
y en las cuestiones técnicas de punta. Se otorgarán créditos especiales a las
empresas canarias que tengan una política de compra de hoteles extranjeros para
que en el futuro pase a manos canarias una gran mayoría de la industria
turística. Todos los hoteles o empresas turísticas canarias sólo podrán ser
vendidos a empresas canarias.
Art. 74).- El Consejo de Defensa de
Estará presidido por
el Presidente y el Vicepresidente de
Art. 75).- Tribunal Federal.
Se creará de urgencia
el Tribunal Federal para la administración de justicia de los delitos en
materia federal. Tendrá su sede en la ciudad de
Dicho Tribunal
superior tendrá un jurado para los asuntos penales y conocerá de todos los
delitos federales que defina
1) Crímenes de Alta
traición hacia
2) Violencias
políticas que ocasionen disturbios y violencias graves que pongan en peligro la
seguridad del Estado actuando por cuenta de potencias extranjeras.
3) Todos cuantos
delitos vayan en contra de
4) Delitos de uso y
porte de armas de fuego ilegalmente, ataques a magistrado, jueces o miembros
del gobierno o gobiernos federales, de
Art. 76).- El Tribunal Federal conocerá también en litigios de
derecho civil y administrativo en:
1) Litigios surgidos
entre los gobiernos federales de
2) En asuntos
concernientes a los refugiados y apátridas cuando sus problemas no hayan sido
resueltos por los tribunales inferiores.
3) En los juicios
entre gobiernos insulares y particulares cuando afecten a la interpretación o
aplicación de las normas de
4) El Tribunal Federal
podrá juzgar otros casos relevantes de gran importancia, cuando las partes así
lo acuerden y se someten a su sentencia y el objeto del litigio alcance una
singular importancia a nivel público que legitime la intervención de este
Tribunal Federal.
5) Los conflictos de
competencias entre las autoridades federales y los gobiernos insulares
especificados en
Art. 77).- El Tribunal Federal estará formado por ocho
magistrados de la carrera judicial elegidos por sorteo entre sus miembros con
más de diez años de actividad. Habrá un número igual de magistrados suplentes,
también elegidos por sorteo, y una secretaría y personal necesarios para su
buen funcionamiento. Serán remunerados con fondos federales y su duración en el
cargo será de siete años.
Art. 78).- Al siguiente día de la fecha de la independencia, se
creará una Comisión internacional estatal, entre los gobiernos canario y
español, con base en las respectivas capitales, encargada de establecer las
indemnizaciones que debe pagar el Estado español por seis siglos de ocupación
colonial, plazo y cantidades, así como las posibles ayudas compensatorias que
se obtengan de común acuerdo.
Art. 79).- Dicha Comisión discutirá los modos y formas de que el
estado español pague los retiros que se deben a los jubilados o por jubilar
canarios y que han pagado sus retiros a lo largo de la ocupación colonial y
otras deudas.
Art. 80 ).- Al establecer la cantidad global compensatoria que
debe pagar el Estado de España, por los seis siglos de explotación, y ocupación
colonial, se podrá transformar dicha cantidad en el envío de navíos y aviones
fabricados en España, que establezca el gobierno canario, así como en productos
industriales o maquinaria española, por un periodo a establecer de común
acuerdo.
Los acuerdos y el
resultado de dicha Comisión serán enviados al Parlamento español y a
Art. 81).- Institutos Especializados del Estado.
1) Se creará un
Instituto Internacional de Vulcanología con sede en la capital de la isla de
Se creará también un
Instituto Nacional de Vulcanología con sede en Lanzarote (Titerogaykat), villa
de Teguise, con clases en castellano. Los diplomados en este instituto podrán
ejercer en
2) Se creará un
Instituto Internacional de Pesca y Ciencias del Mar, con sede en Arrecife,
Lanzarote, donde la enseñanza se hará en los tres idiomas citados y con las
mismas características que el de Vulcanología. Se creará un Instituto Nacional
de Pesca y Ciencias del Mar, con sede en la isla del Hierro (Hero), con las
mismas características para los estudiantes que las citadas para el Instituto
Nacional de Vulcanología.
3) Se creará un
Instituto Internacional de Energías Renovables, con sede en la isla de
4) Instituto Internacional
sobre el Panafricanismo, con sede en la ciudad universitaria de
5) Institutos
Internacionales de Bachilleres Africanos, con sede en las ciudades de Las
Palmas y
Art. 82).- Los
institutos internacionales citados en el Art. 81 serán subvencionados con
fondos federales y los nacionales con fondos de los gobiernos federales de las
islas citadas. Los estudiantes procedentes de países africanos que se
matriculen en los institutos internacionales podrán obtener ayudas y visados
del Estado, a tenor de sus diplomas y conocimientos de las lenguas citadas y
sus diplomas tendrán validez internacional ya que el Estado procurará que
dichos diplomas sean reconocidos internacionalmente mediante acuerdos con
universidades de otros países.
Para el control del buen
funcionamiento de los institutos internacionales, se creará el puesto de
Controlador, quien velará por el buen funcionamiento de los mismos y será el
encargado de buscar ayudas nacionales e internacionales para los mismos. Las
empresas y particulares establecidos en Canarias que ayuden económicamente a
dichos institutos internacionales podrán deducir dichas ayudas de sus
declaraciones de impuestos y sus nombres serán hechos públicos como
benefactores. Se admitirán también ayudas de gobiernos extranjeros o entidades
supraeconómicas o políticas como
Art. 83).- Una vez
declarada la independencia de
Art. 84).- El Gobierno
republicano canario fomentará la creación en todos los puertos africanos del
oeste de nuestro continente de consulados del mar, encargados especialmente en
el rápido movimiento y despacho de mercancías teniendo en cuenta los tiempos
modernos. Los países africanos del entorno de nuestra República, podrán abrir
sus respectivos consulados del mar en todo los puertos canarios, para facilitar
el rápido movimiento de mercancías, en trato de urgencia y evitar las trabas
administrativas de todos los puertos.
A este respecto, toda
mercancía destinada al continente africano, desde el momento que toque en
tránsito, puertos a aeropuertos canarios, el Gobierno Republicano Federal
Canario cobrará todos los impuestos que se establezcan por los países
destinatarios que no tengan puertos de mar, más los impuestos de tránsito
canarios, y el Gobierno Republicano Canario se encargará de su rápido despacho
y entrega a los lugares de origen, y, una vez al año, procederá a entregar a
los países receptores la parte proporcional que les corresponde por sus
impuestos. En determinados casos, el Gobierno canario podrá adelantar antes del
año parte de dichos impuestos.
Todas las empresas transitarías
y de despacho de mercancías actuando en los puertos y aeropuertos canarios
serán necesariamente canarias aunque se permitirá que se asocien con empresas
de puertos y aeropuertos africanos de los países receptores o de tránsito del
continente, a un porcentaje de 60% capital canario y 40% capital africano de
dichos países. Las empresas canarias podrán establecerse en el continente
respetando estos criterios, es decir, 40 % de capital canario y 60% de capital
africano de los países donde se instalen. Se firmarán acuerdos de reciprocidad
internacional con todos estos países.
Art. 85).- Todos los
países extranjeros que deseen ayudar a ciertos países africanos en situación de
pobreza o subdesarrollo de nuestros entorno, debido a la explotación colonial
que han sufrido durante siglos y deseen contar con la situación geográfica de
nuestra República Federal, deberán someter sus deseos al Gobierno canario, a
Art. 86).- Arqueología canaria.
El Gobierno Federal
procederá a recuperar todas las momias guanches existentes en museos
extranjeros, ya que se trata de restos de nuestros antepasados que han sido
sacados clandestinamente o robados durante siglos y necesitan volver a la
patria de sus antepasados. Todos los museos canarios de arqueología y todas les
excavaciones, libros y estudios que tengan relación con los guanches gozarán de
ayudas federales especiales y preferenciales, aparte de las que les
correspondan por ayuntamientos o gobiernos federales de cada isla.
Art. 87).- Moratorias especiales.
A partir del momento
de la entrada en vigor de esta Constitución, se declarará una moratoria general
de la construcción, suspendiéndose la construcción de todo nuevo campo de golf
y los que están en construcción suspenderán las obras hasta nueva orden. Los
que estén en funcionamiento deberán respetar la prohibición de no regar sino
con agua de desaladoras y nunca con agua dulce potable. Los propietarios o
empresas de campos de golf que quieran venderlos solo podrán hacerlo a
ciudadanos, empresas canarias o ayuntamientos donde estén establecidos.
Art. 88).- Tasas y tributos.
1) En el conjunto del
territorio de
2) El sistema
tributario nacional tendrá en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes
ciudadanos canarios, atendiendo al principio de la justa redistribución de la
riqueza nacional y protección de la economía de los más débiles económicamente.
3) Los extranjeros
establecidos en el territorio canario tendrán un tipo de imposición diferente
al de los ciudadanos canarios y siempre superior en los puntos que acuerde la
administración republicana.
Art. 89).-
Competencias de los gobiernos federales insulares.
Todas aquellas
materias y competencias que no correspondan al Gobierno nacional federal de
Cada Gobierno insular
federado podrá votar leyes especiales por referéndum y sus reglamentos, como
establece el Artículo 16 de
Art. 90).- Finanzas y Banco de Canarias.
Como establece el Art.
26, el Banco de Canarias es el responsable máximo del sistema monetario y de la
moneda nacional, el Áfrico, así como todo lo relativo al cambio de divisas,
cambio y convertibilidad, bases de control de los bancos establecidos en
Canarias, ordenación del crédito, seguros y fondos de reservas en divisas o en
metales estratégicos, para reforzar nuestra moneda nacional.
El Ministerio de
Finanzas y el Banco de Canarias, contribuirán a la armonización de la política
fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los planes de
crecimiento de
Art. 91 ).- La
actuación coordinada del Poder Ejecutivo y el Banco de Canarias representada
por el presidente de
Una ley especial
establecerá las normas del acuerdo anual de política económica y los mecanismos
de rendición de cuentas públicas.
El Banco de Canarias
estará sujeto al control del Supervisor General de
El Banco de Canarias,
como persona jurídica, ejercerá también de manera exclusiva las competencias
monetarias de
Art. 92).- Todo el
personal del Banco de Canarias será de nacionalidad canaria y prestará
juramento a
Art. 93).- Consejo Nacional Electoral.
El Poder Electoral de
Art. 94).- Funciones del C.N.E.
El Consejo Nacional
Electoral será el encargado de reglamentar las leyes electorales de
1).- Organizar y
supervisar el Registro Civil Electoral de
2).- Declarar si
procede la nulidad total o parcial de las elecciones.
3).- Organización,
dirección y vigilancia de todos los actos relativos a las elecciones de cargos
de representación popular de los poderes públicos, garantizando la igualdad,
imparcialidad y transparencia de las elecciones.
4).- Controlar,
regular e investigar los fondos de financiamiento con fines políticos de los
partidos que se presenten a las elecciones, así como velar por que dichos
partidos cumplan las normas de
Art. 95).- El Consejo
Nacional Electoral estará formado por siete ciudadanos de reconocida integridad
moral e independencia no adscritos a organizaciones o partidos políticos. Dos
de ellos procedentes de las universidades nacionales, facultades de ciencias
jurídicas, dos procedentes de la magistratura, uno procedente del cuerpo de
fiscales y dos designados por los colegios de abogados. Al mismo tiempo, se
designarán nueve suplentes, uno por cada puesto fijo. La duración de sus cargos
será de siete años. El presidente/a y el secretario de dicho Consejo serán
elegidos por sorteo entre ellos. Sus cargos serán a título honorífico, por lo
que no serán remunerados con sueldos, aunque podrán recibir dietas por
asistencia a reuniones y presencia.
Una vez designados sus
cargos y suplentes, serán presentados a
Art. 96).- Del territorio nacional.
El territorio nacional
es el definido en el Art. 1º) de esta Constitución. Dicho territorio no podrá
jamás ser cedido, arrendado, traspasado de ninguna forma, ni total, provisional
o parcialmente a potencia alguna extranjera o pacto militar como
Todas las
instalaciones militares que tengan relación directa o indirecta con dicho pacto
militar, una vez recibido el acuse de recibo de la decisión de nuestro
Gobierno, deberán ser evacuadas en el plazo a acordar, sin que pueda ser más
allá de un mes.
Las instalaciones
militares españolas en su totalidad deberán ser evacuadas en un plazo máximo de
dos meses, después de que se haga el traspaso correspondiente a las autoridades
republicanas del Gobierno canario. Este plazo podría ampliarse un mes más si el
Gobierno español actúa de buena fe y firma todos los documentos de lugares
ocupados por sus militares. El Gobierno español retirará sus banderas,
símbolos, enseñas y documentos de sus instalaciones militares y estará presente
en el momento en que se arríe oficialmente la bandera española y sea izada la
bandera nacional canaria, la tricolor de las Siete Estrellas Verdes, rindiéndole
los honores de rigor respectivos, las fuerzas presentes.
Se creará una comisión
especial intergubernamental para el traspaso de poderes y se podrán discutir y
llegar a los acuerdos necesarios para que todo se haga en debida forma y
salvaguardar las buenas relaciones del futuro entre los Gobiernos de Canarias y
de España.
Art. 97).- Los Estados
extranjeros que establezcan relaciones diplomáticas con nuestra Nación solo
podrán adquirir, dentro del área que se le determine, en el Distrito Federal o
capital de
En todo caso quedará
siempre a salvo la soberanía del suelo.
Art. 98).- Siendo
Art. 99).- El espacio
aéreo canario es aquel que corresponde a nuestra ZEE y todo avión entrando o atravesando
nuestro espacio aéreo debe ser controlado por las torres de control de nuestra
nación. Las infracciones son un delito federal castigado por la ley, si no
obedecen las leyes canarias o no reconocen nuestra soberanía cuando se les advirtiese.
Art. 100).- Ninguna
empresa extranjera podrá llevar a cabo prospecciones off shore dentro de
nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE), sin permiso especial del Gobierno de
Art. 101).- Del poder Ejecutivo: el Presidente de
Para ser presidente de
a) Ser ciudadano o
ciudadana, hijo/a de padre o madre canarios, nacido/a en Canarias, de estado
seglar y estar empadronado en cualquier isla con un mínimo de cuatro años antes
de la elección a presidente y estar en el censo electoral.
b) Tener como mínimo
40 años.
c) No ser presidente o
directivo de ninguna sociedad mercantil establecida en
d) No tener
antecedentes penales y demostrar que no ha luchado contra el derecho a la
independencia en tiempos de la colonia.
e) No tener intereses
ni relaciones comerciales con cualquier empresa o sociedad mercantil de la
antigua metrópoli en los cuatro años antes de ser candidato.
f) No haber ejercido
cargo militar o administrativo superior durante la ocupación colonial en el
ejército de la antigua metrópoli.
g) No pertenecer a
ningún cuerpo militar de
h) No puede ejercer
funciones o cargos religiosos de cualquier religión, cuatro años antes de las elecciones.
i) Tiene que presentar
el acta notarial correspondiente donde ha renunciado a la nacionalidad española
en el año de la independencia.
j) Si tuviera doble
nacionalidad, debe renunciar a la segunda para presentarse al cargo de
presidente, seis meses antes de presentar su candidatura.
Art. 102).- El
Gobierno y la administración de
Art. 103).- El Vicepresidente
nunca viajará junto con el Presidente en sus viajes protocolarios dentro del
territorio o cuando viaje al extranjero en nombre de
Art. 104).- El Presidente
de
El Tagoror Nacional,
formado por los miembros de
Art. 105).- Las
dotaciones del presidente y vicepresidente de
Art. 106).- De acuerdo
con el Art. 9) de
Art. 107).- Al Presidente
de
1) El mando superior
de las Milicias Canarias, nombramiento de cargos y mandos de las mismas. El Presidente
es el único que controla y dirige las Milicias, las cuales estarán siempre bajo
su mando directo.
2) Conservación del
orden y seguridad en todo el territorio así como velar por la seguridad
exterior.
3) El mando y
organización de los Servicios Secretos interiores y exteriores.
4) El mando superior
de todas las fuerzas armadas y policía federal o Guardia Republicana Federal.
5) Velar por la
política de neutralidad positiva de
6) Velar por el
cumplimiento y respeto absoluto de
7) Publicar todas las
leyes federales y sus reglamentos inmediatamente que hayan sido aprobadas por
8) Nombrar o retirar
al primer ministro o a los otros ministros al perder su confianza.
9) Proponer a
10) Proponer al Senado
proyectos de ley para su estudio en las materias de su competencia.
11) Devolver a
12) Nombrar
embajadores o ministros sin cartera o plenipotenciarios ante gobiernos
extranjeros u organizaciones internacionales, así como al personal consular y
diplomático. Cuando se trate de jefes de misión extraordinaria está obligado el
presidente a solicitar el acuerdo de
13) Llamar a reunión
en el Palacio de Gobierno a los siete presidentes de los Gobiernos de
14) Convocar a
15) Designar al fiscal
general de
16) Encargar al Vicepresidente
las misiones que crea necesarias para estar al tanto de la vida social y
política del país, así como del buen funcionamiento de los ayuntamientos y de
las policías locales de los mismos.
Art. 108).- Otros poderes del Ejecutivo.
Además de los poderes
citado en el art. 107), corresponde al presidente:
a) El Poder Ejecutivo
podrá enviar un proyecto de ley cuando lo considere con declaración de urgencia
a
b) Proveer los empleos
superiores civiles y militares, conforme a
c) Recibir a los
agentes diplomáticos extranjeros, y dar el visto bueno u oponerse al
nombramiento de los cónsules de
d) Concluir y
suscribir toda suerte de tratados internacionales, necesitando para su
ratificación la aprobación de
e) Prestar, a
requerimiento del Poder Judicial o de los Gobiernos federales, el concurso de
la fuerza pública federal.
f) Decretar la ruptura
de relaciones diplomáticas, previa resolución de
g) Tomar las medidas
necesarias de seguridad y defensa en los casos graves o imprevistos o de ataque
contra el territorio nacional, dando cuenta, dentro de las cuarenta y ocho
horas, a
h) Podrá destituir a
los embajadores, cónsules y funcionarios públicos, previa venia de
i) El presidente de
j) El presidente podrá
nombrar un secretario particular o dos de su confianza, remunerados con los
gastos acordados a la presidencia, los cuales cesarán cuando termine su
mandato.
Art. 109).- Otras atribuciones del Presidente.
1) El Presidente
cesará en su cargo al día siguiente en que se complete su periodo y le sucederá
el recientemente elegido. El Vicepresidente cesará también con el presidente.
2) El presidente que
haya desempeñado su cargo completo durante la totalidad del periodo de cuatro
años designado por
3) Otorgar indultos
particulares en los casos y formas que determinen las leyes.
4) Cuidar del buen
funcionamiento de las rentas públicas del Estado o las federales y decretar su
inversión de acuerdo con
5) Llamar a consulta,
cuando lo estime necesario, a los presidentes de los siete gobiernos federales.
En todo caso, tiene la obligación, dos veces al año, de reunirse en consulta y
para informe de su gestión y sobre el estado de
6) Y las demás que se acuerde
en sesión plenaria de
Art. 110).- De las relaciones entre el Poder
Legislativo y el Ejecutivo.
Art. 111).- De los ministros y el Consejo de
Ministros.
El primer ministro y
los ministros nombrados forman el Consejo de Ministros, que será presidido en
sus reuniones por el presidente de
Art. 112).- El Consejo
de Ministros será convocado por el presidente de
Art. 113).- Los
Presupuestos Generales del Estado que se envíen para su aprobación a
Art. 114).- Los
Presupuestos Generales del Estado deberán ser preparados por una Comisión de
técnicos economistas contables acreditados por el Colegio Profesional de
Economistas y Contables.
Art. 115).-
Art.116).- Los
ministros podrán asistir a las reuniones de
Art. 117).- Cada
ministerio tendrá un subsecretario-a que tomará posesión con el ministro, a su
propuesta y cesará con él.
Art. 118).- En caso de
enfermedad o imposibilidad o vacancia de un ministro, el presidente de
Art. 119).- Todos los
ministros y subsecretarios deberán prestar juramento de respetar y hacer
cumplir
Art. 120).- Del juramento especial ante el Pueblo del
Presidente.
Una vez elegido el
presidente de
El día antes de la
toma de posesión de su cargo, en una plaza pública de la capital del Distrito
Federal, el presidente deberá prestar juramento ante todos los asistentes. Para
ello, se montará una tarima especial a la vista de todos los asistentes y se le
tomará juramento por el secretario de
a) Un ejemplar
original firmado de
b) Una vez puesto en
pie el nuevo Presidente, a la vista de todos los asistentes, se le tomará
juramento en base a la siguiente fórmula:
"¿Jura usted,
ciudadano, o ciudadana, aspirante a ser presidente de
"Sí, lo juro ante
el pueblo canario aquí representado", deberá responder.
En ese momento, el
señor secretario le pedirá que se incline y coloque el tubo sagrado donde se
halla
Art. 121).- De los Tratados Internacionales.
El Gobierno de
Art. 122).- Todos los
acuerdos suscritos por España, que afecten a nuestra República y su territorio,
son nulos de pleno derecho desde el día de
No se firmarán
acuerdos militares con ningún Pacto Internacional como
Art.123).- Para que
Dichos tratados no
irán nunca contra
Los Convenios
Internacionales que celebre el Gobierno y apruebe
Art. 124).- Los
Tratados internacionales, una vez aprobados según el artículo anterior y
publicados en el Boletín Oficial de
Art. 125).- Las
relaciones con
Art. 126).- Es de
interés de
Art. 127).- Para
denunciar los Tratados Internacionales aprobados legalmente, el gobierno
escuchará a los partidos políticos que lo soliciten, en caso de causa mayor o
de insulto a la nación y si hay causa justificada lo solicitarán de
Art. 128).- Sin la
aprobación de
Art. 129).-
Art.130).-
Art.131).- De los extranjeros que vengan o residan en
el territorio de la República.
Todos los extranjeros
que lleguen a Canarias tendrán que respetar
Art. 132).- Todo
extranjero que entre en territorio nacional tendrá un visado turístico otorgado
en la correspondiente frontera de entrada. Pasado el plazo otorgado, deberá
inscribirse obligatoriamente en el consulado respectivo o, si no existiere, en
la comisaría más próxima. Todo extranjero deberá dar un domicilio donde va a
hospedarse y, en caso de cambiar, deberá comunicarlo a las autoridades más
próximas en el plazo de 24 horas. Caso de que se le encuentre sin domicilio
provisional o fijo, o con visado vencido, puede ser expulsado en el acto.
Art. 133).- Del Territorio Nacional Republicano.
El territorio nacional
se compone, para los fines de la organización política de
1) Los Estados
federales son siete, formados por las siete islas, a saber, Tenerife,
Fuerteventura (Erbani), Canaria (Tamarant), Lanzarote (Titeroygakat),
2) El Distrito
Federal, o capital de
3) Son Dependencias
Federales, las porciones del territorio no comprendidas dentro del territorio
insular, es decir todos los respectivos islotes de las islas y los de
4) Dentro de las
Dependencias Federales, no se admiten derechos de propiedad privados, salvo los
derechos adquiridos en el islote de
Art. 134).- De los
cargos y de las inmunidades de ministros, parlamentarios y senadores.
Los parlamentarios y
senadores podrán aceptar cargos de ministros, secretarios de Estado o de
Art. 135).- Los
parlamentarios, senadores, ministros, secretarios de Estado, Presidentes de los
Gobiernos Federales y parlamentarios de los gobiernos federales gozarán de
inmunidad desde la fecha de su elección o designación hasta treinta días
después de concluido su mandato o de la renuncia al mismo, por lo que no podrán
ser detenidos, arrestados, o sometidos a juicio penal, a registro personal en
su domicilio u oficina, ni coartados en el ejercicio de sus funciones.
En caso de que hayan
cometido un delito flagrante de carácter grave y se sospeche de su
participación, la autoridad judicial competente, después de hacer todas las
averiguaciones necesarias que requiera el caso y con la mayor discreción y
secreto del sumario, los pondrá bajo custodia en su domicilio y remitirá un
informe detallado a
Art. 136).- Los
funcionarios públicos, policías, empleados del Estado o particulares que violen
la inmunidad de dichas personas incurrirán en responsabilidad penal y serán
castigados de acuerdo con la ley.
Art. 137).- Los
suplentes de dichos cargos gozarán también de inmunidad parlamentaria mientras
estén en el ejercicio de su representación, a partir del momento que sean
citados para ocupar el puesto y hasta veinte días hábiles después de concluido
aquel ejercicio.
Art. 138).- El
tribunal de instrucción que conozca la acusación o el delito contra algún
miembro de
Tratándose de
ministros o secretarios de Estado, se informará previamente al presidente de
Art. 139).- No se
podrán exigir responsabilidades a los parlamentarios, senadores, ministros y
secretarios de Estado por sus declaraciones públicas o por sus votos durante el
ejercicio de sus funciones, salvo si comprometen la seguridad del Estado o su
política exterior. Los ministros y secretarios de Estado están obligados a
guardar el secreto de sus reuniones y son responsables de ello ante el primer
ministro y el presidente de
Art. 140).- La
inmunidad parlamentaria se suspende para todas las personas citadas, en los
casos previstos, siempre que se proceda a la convocatoria del suplente
designado, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
Art. 141).-
Disposiciones comunes a las Cámaras.
Las sesiones
ordinarias de
Durante las vacaciones
citadas, se ocupará de materias urgentes o de rigor una Comisión Permanente,
designada cada año por sus miembros y por tirada a suerte entre sus miembros o
por aceptación del puesto, voluntariamente aceptado.
Art. 142).- Cuando
surjan problemas o cuestiones urgentes durante el periodo vacacional y no
puedan ser resueltos por las Comisiones Permanentes, el presidente de
Art. 143).- Las
reuniones y funcionamiento de los Gobiernos Federales así como de sus
Parlamentos respectivos serán atribuciones de los mismos y cada uno establecerá
los pactos, períodos y reglamentos que considerare necesarios para el buen
funcionamiento del gobierno y parlamento insular respectivo.
Art. 144).- Tanto
A solicitud de las
mismas, todos los funcionarios públicos están obligados a presentarse ante las
mismas y responder a sus cuestiones y suministrarle las informaciones y
documentos que se les exijan. Al final de la información o investigación,
Esta obligación
concierne también a los particulares, quedando a salvo los derechos y garantías
que le corresponden por
Art. 145).- La
creación de dicha comisión de investigación no afecta a las atribuciones que
corresponden a los tribunales de Justicia cuando tengan conocimiento de los
hechos o reciban una denuncia fundada. Los jueces y tribunales, manteniendo su
independencia y criterios propios, podrán recibir el informe final de
Si una vez
constituidas las Cámaras o el Consejo de Ministros se recibiera denuncia
pública firmada por más de mil ciudadanos o ciudadanas contra alguno de sus
miembros, por haber trabajado y colaborado con el colonialismo o luchado contra
la independencia o impedido de alguna manera el proceso de la autodeterminación
o la recuperación de los justos y legítimos derechos nacionales del pueblo
canario, se abrirá la correspondiente comisión de investigación y, tras la
vista del inculpado para oírle declaración en público, así como los testigos,
si resulta informe acusador y no haya causa que favorezca su actitud, será
separado de
Art.146).- Dirección Federal de Aranceles y Delocalizaciones.
El gobierno
republicano establecerá una estricta política de aranceles máximos para
favorecer la agricultura, ganadería, pesca e industria, así como vinos y
licores, estableciendo aranceles del 100 al 300% sobre los productos que se
importen y se produzcan en Canarias.
El gobierno protegerá
al máximo la industria vinícola canaria mediante fuertes aranceles que se
impondrán al máximo a los vinos extranjeros, y en determinados momentos del año
se podrá suspender temporalmente la importación para favorecer el consumo de la
producción nacional. Respecto a la agricultura, se prohibirá la importación de
plátanos, tomates, naranjas, piña americana, mangos, papas, aguacates, papayas
y otras frutas que se cultiven en abundancia en las islas, así como verduras y
otros productos agrícolas que se cultiven en Canarias, cuya lista se publicará
anualmente. Los productos agrícolas que no estén en las listas, serán gravados
con el arancel correspondiente que se especificará.
Los productos del mar
congelados, si se pueden obtener en Canarias en cantidades, serán gravados con
máximos de aranceles. En cuanto a los ganaderos y subproductos como embutidos y
otros, se protegerán los canarios y los otros estarán sujetos a arancel. Los
productos cárnicos procedentes de Europa pagarán arancel, pero los procedentes
de América del Sur pagarán solo el impuesto correspondiente. Mientras no se
desarrolle al máximo nuestra ganadería, tendrán preferencia para la importación
Uruguay y Argentina, donde hay poblaciones de origen canario.
Los productos
procedentes de
Los demás productos
industriales o materiales como cementos y otros productos de la construcción,
serán protegidos los producidos en las islas y sujetos a arancel progresivo los
extranjeros, salvo que las necesidades del país soliciten que no se aplique el
arancel temporalmente; los demás que no se produzcan en Canarias, entrarán con
los impuestos normales federales establecidos para la importación.
Art. 147).- Se crea
una Dirección General de Delocalizaciones de fábricas
que se encargará de tratar con las empresas europeas que deseen establecer sus
fábricas en el territorio nacional. Dicho departamento tendrá una rama exterior
para ir a discutir con las fábricas extranjeras que quieran o vayan a delocalizar sus industrias, con los ofrecimientos estipulados
en este artículo.
El gobierno
republicano cederá el uso y disfrute gratuitamente por 20 años, –todas las
fábricas extranjeras que se instalen en Canarias– el terreno necesario para la
instalación de sus industrias, cuyos productos podrán exportar sin impuestos al
extranjero. Las condiciones generales serán que el 90% del personal obrero debe
ser canario así como el 80% del personal técnico. Los productos de dichas
fábricas son para la exportación a sus países respectivos, pero si dichos
productos quieren ser vendidos dentro del territorio nacional, pagarán el
impuesto correspondiente como producto importado.
Si por cualquier
causa, una de esas fábricas suspende la producción o quiebra y está sin
trabajar durante seis meses, sin pagar los salarios, se sobreentiende que
pierde las condiciones con que el gobierno le cedió los terrenos y deberá
devolverlos a no ser que indemnice a los empleados y se comprometa a continuar
el trabajo hasta cumplir los 20 años.
Art. 148).- La
maquinaria y todas las instalaciones de las fábricas a instalarse en territorio
nacional, no pagarán ningún impuesto a la importación, y el día que se vayan
podrán llevarse todo el material que trajeron sin pagar impuestos o pueden
venderlos libremente en las islas. Los productos producidos por dichas fábricas
llevarán sus marcas exclusivas.
El gobierno
republicano busca con ello favorecer el mercado de trabajo canario para acabar
con el paro en el país. Los sueldos del personal contratado canario para estas
fábricas, serán los establecidos por los sindicatos canarios con sus normas
correspondientes sindicales de contratación y trabajo mediante convenio.
Art. 149).- Todas las
fábricas nuevas extranjeras diferentes de las señaladas en el art.147, podrán
solicitar instalarse en Canarias, por la vía legal reglamentaria siempre que
cumplan los porcentajes de trabajadores, 90 % obreros y 80 % técnicos, solo
canarios y demás condiciones señaladas por la ley. Se dará especial preferencia
a fábricas procedentes de Euskalerria o Catalunya, de capital nacional vasco o
catalán.
Art. 150).-
Trabajadores africanos continentales y política continental.
En el caso de que
alguna empresa extranjera quiera instalarse en Canarias para dedicarse
exclusivamente a fabricar productos para ser enviados al continente africano o
para servir de tránsito hacia el continente, o en negocios de la pesca, estarán
obligados a contratar un 20% de personal del continente africano y un 70%
procedente de Canarias, para cumplir el porcentaje de 90% de obreros.
Dichas empresas
estarán sometidas a un canon especial de un 1.5% de sus ganancias, para ser
entregado a las ONG que trabajen en exclusiva en labores de ayuda al continente
africano o en la lucha contra el Sida.
Art. 151).- En los
barcos de pesca y navíos mercantes canarios, se deberá contratar,
obligatoriamente, personal del continente africano en los porcentajes a
establecer y según sus capacidades.
Art. 152).- Las
empresas canarias que se dedican al comercio con el continente africano, están
obligadas a contratar personal del continente entre sus trabajadores.
Art. 153).- El
gobierno republicano, durante las temporadas de cosecha de fruta, abrirá una
lista de un número determinado de trabajadores o trabajadoras de origen
subsahariano para los países limítrofes, autorizando a trabajadores de Senegal,
Mali, Níger, Gambia, Costa del Marfil, Guinea-Bissao
y Guinea-Conakry en un número a establecer, para trabajar por tres meses en las
islas, siempre que se comprometan a volver a sus países. Se garantizará un
salario igual a cualquier canario.
Los Consulados del Mar
de
Art. 154).- El
gobierno republicano abrirá otra lista general con permisos de trabajo
temporales de seis meses para los citados países y los de África del Norte,
estableciendo un número determinado cada año que se comunicará a los Consulados
del Mar.
Art 155).- Las empresas agrícolas canarias y otras,
señalarán cada año, al departamento o gobierno federal insular correspondiente,
el número de trabajadores emigrantes que necesitan por temporada y estarán
obligadas a emplearlos y albergarlos debidamente por el plazo que señalen
pagando además el pasaje de vuelta.
Los sueldos serán los
vigentes en
Art. 156).- Las
Fuerzas navales de
Art. 157).- El
trabajador continental que haya obtenido cuatro visados de temporada y haya
vuelto a su país, podrá solicitar del Consulado del Mar de
Art. 158).- El Banco
de Canarias garantizará la conversión en divisas o moneda del país origen del
trabajador, de las cantidades que deseen exportar o transferir, equivalentes a
un 70% del salario. Los sueldos serán pagados en Africos.
Art. 159).- Los
Consulados del Mar Canarios, establecidos en los puertos africanos, atenderán a
los trabajadores y turistas de los países africanos sin costas que se dirijan a
Canarias o deseen establecer negocios con
Art. 160).- El
Gobierno de
Art. 161).- El Presidente
de
Art. 162).- Al ser
Canarias un lugar de tránsito de contenedores yendo o viniendo al continente
africano, el gobierno desarrollará una política para tener una flota propia de portacontenedores propios o alquilados con bandera canaria,
para verificar el transporte hacia el continente y cuando la flota esté
completada, todo el transporte de contenedores desde Canarias al continente
deberá ser hecho en navíos de la flota mercante canaria.
Art. 163).- El
Gobierno Republicano Federal deberá desarrollar una política económica basada
en la importación de las materias primas que necesita la industria canaria, del
continente africano. Se dará preferencia a el petróleo, maderas, minerales,
productos químicos base, mármoles, caucho y de metales refinados, estableciendo
los acuerdos bilaterales necesarios con otros países africanos en materia de
importación y al mismo tiempo para que se abran sus fronteras a nuestros
productos industriales o de transformación.
Art. 164).- El
Gobierno Republicano Federal creará las industrias necesarias en las islas con
vistas al mercado africano y las Cámaras de Comercio de cada federación
insular, podrá solicitar créditos federales a
Art. 165).- La balanza
de pagos entre los países africanos exportadores de materias primas a Canarias,
deberá equilibrarse con nuestros productos industriales transformados con
materias primas africanas o envío de asesores técnicos, buques de pesca
fabricados en
Art. 166).- Los
Consulados del Mar de
Art. 167).- Las
Universidades canarias darán cada año un número determinado de becas para
estudiantes africanos subsaharianos que serán diligenciadas por los Consulados
del Mar, cuyo montante será pagado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Las
diversas facultades universitarias canarias otorgarán dos becas por facultad a
estudiantes africanos procedentes de
Art. 168).- Dos veces
al año se celebrará en una ciudad canaria durante quince días, una feria
internacional ínter africana para la venta de productos procedentes del
continente africano y de las islas Canarias. El Gobierno federal facilitará las
tramitaciones necesarias así como visados, facilidades portuarias y de
importación o exportación.
Art. 169).-
Los gobiernos
federales de las islas pondrán en práctica una política de industrialización a
ultranza con vistas al mercado africano, que es donde podemos competir. Para
ello el gobierno republicano establecerá una política de mercados con los otros
gobiernos de nuestro continente a través de convenios bilaterales beneficiosos
para ambas partes, que ayuden a los respectivos pueblos, diferentes a los
convenios neocolonialistas que quieren establecer con África las potencias
coloniales europeas.
Art. 170).- Todos los
ciudadanos o ciudadanas canarios que dispongan del capital necesario para
montar industrias orientadas al comercio con el continente y presenten un plan
detallado de estudio de mercados y con vistas al porvenir industrial del país,
podrán contar con el apoyo del gobierno federal de
La industria canaria
no podrá competir nunca en los mercados europeos, por lo que solo nos quedan
los mercados africanos, donde además encontraremos todas las materias primas
que necesita la industria canaria para desarrollarse y competir en estos
mercados.
Art. 171).- En esta
etapa histórica que nos toca vivir con la independencia, se va a proceder a la
industrialización acelerada del país, ya que el colonialismo que hemos sufrido
ha arruinado a las islas con su política de todo por el turismo, liquidando la
agricultura, e impidiendo la industrialización de la colonia, para llevarse
todo el dinero que ha generado el sistema financiero colonial instalado por
Art. 172).-
Transporte marítimo y Leyes marítimas.
Dentro de la política
especial de industrialización y desarrollo de
Se abrirá un Registro
Canario Naval y Aéreo, donde se inscribirán todos los buques y aeronaves que
estén abanderados en Canarias. Las empresas extranjeras que deseen abanderar
sus buques en Canarias deberán tener un 20 % de capital canario, emplear solo
tripulación canaria y, como mínimo, un oficial de puente de Canarias. Los
sueldos tienen que ser los que corresponden a la legislación canaria y a los
acuerdos sindicales de los sindicatos de
Art. 173).- Todos los
buques inscritos en el Registro Canario Naval y Aéreo, y enarbolando bandera de
Art. 174).- El ahorro
interior canario y los empresarios canarios deben de ser la principal fuente de
desarrollo de la flota mercante y de pesca y se tomarán medidas para evitar el
éxodo de capitales canarios al extranjero. El Estado ayudará a los inversores
privados con préstamos que favorezcan al sector pesquero o mercante, con los
créditos navales necesarios a través del Banco de Canarias. Se crea un organismo
denominado "Credito Naval Canario", para la
construcción y modernización de buques mercantes y de pesca ya sea en
Art.175).-
Art. 176).- Todos los
ciudadanos canarios, que cumplan diecisiete años, mayoría de edad, pueden optar
en cumplir sus tres meses de entrenamiento y preparación inicial a que lo
obligan las Milicias Canarias en tierra, a servir en buques de
Art. 177).- Todo el
tráfico de mercancías y pasajeros en navegación de cabotaje nacional así como
los servicios de puertos y artefactos navales queda reservado sólo a buques y
navíos nacionales. La pesca dentro de las
Art.178).- El Estado
tenderá al desarrollo progresivo de todos los puertos pesqueros de las islas y
dará los créditos navales necesarios a los gobiernos federales para su
desarrollo. Se otorgarán concesiones de bonificaciones fiscales a las empresas
navieras canarias y a las dedicadas a la construcción naval en madera o hierro.
Los buques canarios nuevos que hagan el tráfico de mercancías y pasajeros entre
los puertos canarios y el continente africano, con sujeción a itinerarios y
frecuencias aprobadas en atención a nuestros intereses y relaciones políticas,
gozarán de auxilio de primas a la navegación que se fijarán anualmente por el
Estado republicano.
Art. 179).- El Estado,
como ente público, si lo considera necesario y útil a la población, puede
reservarse la explotación de una o varias líneas de pasajeros y mercancías
entre islas. Los diferentes gobiernos federales también pueden explotar una o
varias líneas de pasaje y mercancías. En caso de agresión exterior, el Estado
podrá transformar sus buques mercantes estatales en buques de guerra, izando la
bandera canaria con distintivo militar de
Art. 180).- Las
fábricas de conservas pesqueras que se instalen en las Repúblicas Federales de
El Hierro y
Art. 181).- Los
gobiernos federales insulares ayudarán preferentemente a los pescadores con
créditos particulares distintos a los federales, otorgando créditos y
desarrollando el consumo y la exportación de productos del mar del país.
Art. 182).- El
Gobierno de
Art. 183).- Se creará
con base en el Distrito Federal, el "Instituto Social de
También tendrá su sede
en el Distrito Federal, el "Sindicato Republicano de
Art. 184).- El
"Instituto Hidrográfico y Oceanográfico de
Art. 185).- Las
Escuelas Oficiales de Náutica serán dos, una en Las Palmas y otra en Santa Cruz
de Tenerife, y estarán financiadas y sostenidas por el Gobierno de
Art. 186).- Las
Escuelas Oficiales de Formación Profesional Náutico-Pesqueras serán dos, una en
el Puerto de Arrecife, Lanzarote, y otra en el Puerto de Los Cristianos, en
Tenerife, donde se harán todos los estudios profesionales para aquellos que
aspiran a la posesión de títulos profesionales de
Los gobiernos
federales de Lanzarote y Tenerife serán responsables del buen funcionamiento de
dichas escuelas y aportarán la mitad de los gastos de mantenimiento y buen
funcionamiento de las mismas.
Art. 187).- El Estado
regulará y controlará la zona marítimo terrestre de las islas con una ley
especial. Ningún extranjero podrá tener propiedades lindando con el mar. Solo
se autorizan las propiedades que se hallen a trescientos metros (300 mtrs.) detrás de la zona marítima terrestre. Ningún
extranjero podrá tener propiedades a menos de quinientos metros (
Art. 188).- El
Gobierno de
El Servicio de Aduanas
establecerá una lista de productos agrícolas animales u otros que no podrán ser
importados en el país. El control de plagas importadas con productos agrícolas,
deberá ser muy estricto por las autoridades sanitarias de nuestros puertos y
aeropuertos.
Art.189).- Las
representaciones diplomáticas del Gobierno Republicano Federal estarán
establecidas en las capitales de los países extranjeros donde se hallará un
cónsul con dedicación de notario. Sin embargo en el puerto más importante
estará necesariamente el Consulado del Mar de
En países africanos
donde existan varios puertos importantes se deberán crear varios Consulados del
Mar. Dichos consulados están facultados para ofrecer los puertos canarios a los
países africanos como lugares de tránsito para sus mercancías o de depósito
para reexportarlos a otros países extranjeros alejados, debido a las
facilidades que se les concederán en los puertos de nuestra República.
Art. 190).- En todos
los puertos canarios de 1ª categoría se crearán Zonas Francas, aisladas debidamente,
con locales adecuados para introducir y almacenar toda clase de mercancías cuya
importación está prohibida por el Arancel y otras que vayan dirigidas al
mercado africano, enviadas por terceros países, o procedentes de países
africanos para ser enviadas a países europeos o americanos. Dichas mercancías
podrán ser exportadas al continente africano en buques canarios. Las mercancías
que se introduzcan en estos depósitos no podrán permanecer en ellos por más de
dos años, al cabo de los cuales será necesario que se reexporten al extranjero.
Durante su estancia en estos depósitos pagarán la correspondiente tasa que
impondrá el Gobierno Federal Insular. Las mercancías que entren en dichos
depósitos quedarán exentas de impuestos.
Art. 191).- El tráfico
de mercancías y pasajeros entre los puertos canarios y los puertos extranjeros
africanos de Agadir, Safi, Tarfaya, El Aiun, Port Etienne,
Dakar, Conakry queda reservado a los buques y navíos canarios promocionándolo
con fletes especiales el Gobierno de
Art. 192).- Al estar
Canarias como Estado independiente africano, dentro del grupo de Países ACP
(África-Caribe-Pacífico), grupo formado por las antiguas colonias europeas,
nuestras frutas y especialmente nuestros plátanos tendrán entrada libre de
arancel en
Art. 193).- El
colonialismo a lo largo de los últimos cien años hizo lo imposible para que
Canarias tuviera una flota propia para exportar nuestros plátanos y tomates,
por ello, el Gobierno Republicano Federal, desde ahora, tomará las medidas
oportunas para la creación de una flota mercante especializada en el transporte
de frutas.
Se crea un Fondo
Especial en el Banco de Canarias, para la construcción naval en astilleros
extranjeros, en vista de crear una flota mercante de buques de transporte de
frutas. La "Asociación de Organización de Productores de Plátanos de
Canarias" (Asprocan), deberá ingresar en dicho
fondo especial cien dólares (100 $) por tonelada exportada hacia
El Gobierno
Republicano gestionará acuerdos comerciales bilaterales con los países
africanos no productores de plátanos, como Mauritania, Argelia, Túnez y Libia,
para exportar los plátanos canarios. Asprocan, al
abrir dichos mercados, deberá ingresar la citada cantidad de 100 $ por tonelada
exportada en el Fondo Especial para la flota, establecido en el Banco de
Canarias.
Los exportadores de
tomates y de cebollas canarias hacia los mercados europeos también estarán
obligados al pago de este canon en el Banco de Canarias.
Los buques extranjeros
que vengan a cargar plátanos y tomates para los mercados europeos pagarán 1,50
$ (uno y medio $) por tonelada embarcada, para el Fondo Especial de
Todo buque extranjero
que haga aguada en las islas pagará un canon especial de cinco $ y medio (5.50
$) por tonelada de agua suministrada, para el Fondo Especial para
Los barcos de recreo
pagarán en surplus un $, (1 $) por día de estancia,
para dicho fondo. Los yates o barcos de recreo canarios, pagarán una cuota
inicial para dicho fondo de 50 euros (50 €) en divisas cada año. Las industrias
navales canarias establecidas en los puertos, pagarán cada año en divisas, para
el fondo especial citado, trescientos sesenta y cinco dólares (365 $) cada año.
Si es extranjera pagarán seiscientos dólares (600 $) en divisas cada año. Todos
los bares, casas de juego o casas de comidas canarios que se hallen dentro del
recinto portuario, pagarán un euro por día (1 €) para dicho fondo y si son
extranjeros, dos euros (2 €) por día, todo ello en divisas.
Las asociaciones de
empresarios y
Art. 194).- El
Gobierno Canario tomará las medidas necesarias para garantizar y mantener el
sector platanero canario, haciéndolo conocer y desarrollar no solo en los
mercados de
Art. 195).- Régimen de propiedades extranjeras.
La propiedad rústica y
urbana de los extranjeros particulares o empresas será restringida en la
cuantía que se decida en las Asamblea Nacional Legislativa, dándoseles un plazo
legal para que cumplan la ley que se dictará donde se fijarán las
indemnizaciones para los metros que excedan de los mínimos acordados.
Art. 196).- Cuando un
propietario extranjero establecido en el territorio de
Art. 197).- Las
grandes superficies establecidas en Canarias en los últimos diez años, autorizadas
por el régimen colonial, deberán establecer acuerdos nuevos con los Gobiernos
Federales de
Art. 198).- La isla de
El Hierro, por ser la más pequeña, gozará en un plazo preferencial de diez años
de las ayudas federales especiales para su desarrollo industrial y pesquero.
Las fábricas o industrias extranjeras que se establezcan en la isla de El
Hierro y que den trabajo a más de veinte (20) ciudadanos o ciudadanas canarios,
estarán exentas de impuestos federales. Las empresas canarias que se instalen
en la citada isla, tendrán las ventajas que acuerde el gobierno federal insular
y créditos especiales que les otorgará el Banco de Canarias a bajo interés
durante diez años, así como el flete gratuito por cinco años, de las mercancías
producidas en la isla viajando en buques del Estado hacia las otras islas. Toda
la maquinaria o elementos industriales para nuevas instalaciones en dicha isla,
no pagarán flete en los buques de transporte nacionales durante dicho período
de diez años.
Art. 199).- Régimen de tierras municipales y
particulares.
Todas las tierras
municipales del archipiélago tendrán un nuevo régimen de propiedad en
Art. 200).- El
Gobierno de
Art. 201).- Los
propietarios y empresarios agrícolas particulares y los municipios canarios que
quieran dedicar una parte de sus tierras a las plantaciones de olivares, serán
subvencionados con fondos federales por el Estado Republicano durante siete
años.
Art. 202).- Las
cooperativas agrícolas y ganaderas así como las asociaciones de productores
canarias podrán gozar de subvenciones de los gobiernos federales insulares y de
créditos a bajo interés del Banco de Canarias para potenciar al máximo el
sector primario. Sus productos estarán siempre protegidos por el Arancel
Canario a la importación.
Art.
203).- Industrialización, Turismo y su explotación nacional y extranjera.
La colonización, en su
última etapa, destruyó los sectores primarios y secundarios, dando prioridad al
sector terciario o de servicios, orientado hacia el turismo, para tener mejor
dominado a nuestro pueblo. Destruyendo nuestra industria, agricultura y
ganadería, controlaba mejor a Canarias, su colonia africana, imponiendo la monocultura del turismo y del ladrillo. Por eso, la
revolución industrial y agrícola, va a significar un nuevo modo de vida para
nuestro pueblo y para las jóvenes generaciones, que no quieren seguir en el
sector servicios a que nos había dedicado el colonialismo, por no tener
Canarias su propia soberanía.
La industrialización
republicana en Canarias va a significar una verdadera revolución hacia delante,
porque de ella depende nuestra soberanía y el desarrollo de nuestra industria y
de nuestra futura flota mercante y pesquera, y si además va acompañada del
desarrollo moderno agrario y ganadero, transformará nuestra Patria y abrirá un
gran futuro para nuestra Nación, creando miles de puestos de trabajo, elevando
el nivel de vida de nuestros ciudadanos y fortaleciendo nuestra moneda
nacional, que es lo más importante. No sólo será un modo de crecimiento
económico de nuestra República Federal, sino que servirá sobre todo para la
eliminación del paro constante a que nos ha sometido el colonialismo y los
gobiernos autonomistas. La industrialización de
Es por ello que el
sector turístico y los que han vivido de él durante años debe ser planificado
nuevamente, aunque no abandonado, por ser también un sector económico que en
algunos momentos, a tenor de los vaivenes de la economía mundial, puede tener
su importancia si está en manos de los ciudadanos canarios.
La consolidación de la
independencia, la voluntad de un nuevo desarrollo económico, exige una nueva
política basada en la industrialización acelerada, creación de una flota
mercante moderna y otra pesquera y una modernización de nuestra agricultura
para atajar la desaceleración económica que hemos heredado.
Las empresas y
negocios particulares de turismo en Canarias se clasificarán en nacionales y
extranjeras. El Gobierno Republicano favorecerá a las empresas nacionales, de
capital canario, que cumplan con
El control de sector
turístico en Canarias por empresarios canarios provocará un cambio profundo en
la mentalidad de los trabajadores del sector, de los cuadros y profesionales, que
se sentirán protegidos por organizaciones sindicales canarias y no por
sindicatos españoles, como ha sucedido en tiempos de la metrópoli.
Art. 204).- Las
empresas turísticas canarias, hoteles, negocios de explotación y del turismo,
tendrán todo su personal canario si quieren gozar de créditos y ayudas del
Banco de Canarias para renovar o modernizar los hoteles o urbanizaciones.
Art. 205).- Todas las
empresas, hoteles y negocios turísticos extranjeros tendrán personal obrero
canario obligatoriamente, de un 80%, y un 20% personal de dirección. Dichas
empresas, por ser extranjeras, no podrán gozar de créditos del Banco de
Canarias.
Art. 206).- Todos los
grandes hoteles, de 5, 4 y 3 estrellas están obligados a ceder un local en el
"hall" de entrada al Banco de Canarias para llevar a cabo el cambio
de moneda extranjera por el áfrico, desde el momento que entre en circulación y
se establezca su equiparación con referencia con las divisas internacionales.
Art. 207).- El Banco
de Canarias fijará el cambio del áfrico todos los días a las 8 horas y será
anunciado y puesto a la vista en todos los bancos y hoteles para aquellos
turistas que cambien sus divisas por la moneda nacional. El cambio de divisas
se hará sólo en las entidades bancarias.
Art. 208).- Los hoteles,
restaurantes u otros lugares turísticos, que debido a la administración
colonial, se hallen situados en
Art. 209).- Los
hoteles y empresas, restaurantes y salas de fiestas, establecidos en zonas
turísticas colindando con playas o acantilados incluirán en sus facturas,
aparte de los impuestos federales insulares y los impuestos federales del
Estado, los impuestos especiales siguientes:
a) 1.5% sobre total
factura, como Fondo Reserva Africo.
b) 1%, fondo especial
para Cuidados Playas y Senderos.
c) 1%, fondo
Repoblación Forestal.
d) 1% Ministerio de
Industria, fondo flota mercante.
Los hoteles de zonas
del interior de las islas no costeras, sustituirán el impuesto b) por uno que
se denominará "Museos Cultura Guanche y Artesanía".
El impuesto a), pasará
como impuesto federal central al Banco de Canarias para apoyar nuestra divisa,
el áfrico. Los impuestos b) y c) irán a los respectivos Gobiernos Federales
insulares, para su aplicación. El impuesto d) al Ministerio de Industria.
Art. 210).- Todos los
pagos de facturas en hoteles u otras entidades turísticas serán hechos en
áfricos, prohibiéndose el cobro en divisas a los turistas extranjeros o
agencias.
Art. 211).- Todos los
comercios dedicados al turismo tendrán personal obrero canario, si no son
autónomos unipersonales, en el porcentaje citado de 80 % y 20%.
Art. 212).- Los
sueldos del personal obrero canario en explotaciones turísticas serán los
aprobados necesariamente por las centrales sindicales y con los horarios
legales. Queda prohibido el trabajo clandestino y serán los sindicatos los
encargados del control de trabajadores ilegales o quebrantamientos de horarios
y sueldos por las empresas y negocios.
Art. 213).- Todo
turista extranjero que llegue a
Art. 214).- Los
turistas extranjeros que sean menores de edad o inválidos serán bonificados en
sus facturas hoteleras con un 20%. Todos los hoteles y empresas turísticas del
país deberán estar dotados de los medios y ventajas urbanísticas para
inválidos; su inexistencia será multada gravemente y puede conducir al cierre,
de persistir la situación.
Art. 215).- A partir
de la fecha de
Todas las empresas
canarias del sector de la construcción que opten por transformarse en empresas
dedicadas a las industrias de base o a la industria naval o de pesca o a
industrias destinadas al mercado africano de exportación estarán exentas de
impuestos mientras llevan a cabo dicha transformación.
Art. 216).- Todos los
ayuntamientos del archipiélago tendrán un Museo de Cultura Guanche y Artesanía,
dedicado al turismo, para conocimiento de nuestro pasado y presente, con libros
y propaganda en todos los idiomas, narrando la historia de nuestro pueblo
guanche y todo lo que significó el colonialismo de España en Canarias.
Toda la artesanía
canaria, con marca de origen, debe ser expuesta y vendida al público y
turistas, en dichos museos, garantizando su autenticidad. Los Gobiernos
Federales apoyarán la artesanía insular con los medios necesarios, pues va en
interés de
Art. 217).- Todos los
terrenos urbanos, solares y demás terrenos urbanizables, estén edificados o no,
de los ayuntamientos en zonas costeras de las islas serán divididos
inmediatamente, en cuatro partes, a saber: un 25% irá al Banco de Canarias en
propiedad, como fondo de garantía del áfrico; un 25% ira al Gobierno Federal de
Los núcleos urbanos de
los grandes y ricos ayuntamientos, si están alejados del núcleo o ciudad
principal por la orografía, y deseen independizarse y establecerse como
ayuntamientos independientes, podrán plantear su deseo ante el gobierno federal
de la isla y mediante referéndum de su población podrán crearse como
ayuntamientos de nueva creación después de haberse delimitado su zona rústica y
frontera municipal. Se cita como ejemplo el pueblo de Taganana, en la isla de
Tenerife, que está actualmente dentro del ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, pero bastante alejado y separado por la orografía, lo que impide el
desarrollo económico de su población y el de Tejina, como ejemplos, en el
ayuntamiento de
Art. 218).- Los
ayuntamientos que no tengan zonas costeras y turísticas distribuirán
obligatoriamente sus tierras urbanas y propiedades, en un tercio para el Estado
(1/3), un tercio (1/3) para el Gobierno Federal Insular y un tercio (1/3) para
el ayuntamiento.
Art. 219).- En todas
las zonas turísticas no se podrá permitir el paro de ningún trabajador canario.
Las centrales sindicales, los ayuntamientos y los Gobiernos Federales son los
encargados de que todos los trabajadores canarios de dichos municipios sean
empleados con preferencia absoluta a cualquier trabajador extranjero. No puede
haber empresas turísticas, por pequeñas que sean, solo con trabajadores
extranjeros.
Art. 220).- Sistema Financiero Republicano.
El espíritu de nuestra
Constitución es que pueda ser conocida por todos los ciudadanos y extranjeros,
por ello debe ser precisa y explicada a través de sus artículos. La fuerza de
nuestra República Federal deberá estar basada en el Ahorro Interior de los
ciudadanos y ciudadanas, en nuestro trabajo, en nuestras riquezas naturales, en
el mar, en nuestras flotas y, sobre todo, en una moneda fuerte, el áfrico. Si
tenemos una moneda fuerte y cotizable en todos los mercados, seremos
respetados, mantendremos nuestra independencia e impediremos el
neocolonialismo. Es por ello que
La verdadera
independencia se basará en el total desarrollo económico de nuestro país, en
base a la recuperación de nuestras riquezas naturales, en la independencia
financiera del Estado, en la creación de un mercado interior fuerte y en el
control y establecimiento de una tecnología moderna y de punta. La dimensión
del desarrollo de nuestra Republica Federal debe ser obra de todos los sectores
sociales y económicos del país, pues se trata de atrapar el retraso acumulado
por los pueblos de nuestro continente que han sufrido la dominación colonial.
Por ello, se necesita un gran esfuerzo para salir del subdesarrollo y ponernos
a la altura de los pueblos que ya se han liberado y, sobre todo, estar atentos
a las maniobras de un posible neocolonialismo.
Los estados
capitalistas no ignoran la importancia estratégica de Canarias y tienen muchos
medios, e incluso algunos canarios para intentar controlar nuestra economía,
por lo que debemos prepararnos a desarrollar una economía fuerte y así evitar
los deseos de dominación extranjera y el neocolonialismo.
En nuestra política de
independencia económica y neutralidad positiva vamos a estar acompañados por
todos los países de Tercer Mundo que se han ido liberando y quieren consolidar
su independencia y sacar a sus poblaciones de la pobreza. Una de las terribles
herencias que nos ha dejado el colonialismo y los gobiernos autonomistas que
inventó la metrópoli es la mentalidad de asistencia que ha desarrollado la
vagancia, la pereza y el no querer trabajar de nuestro pueblo, colonizado
después de seis siglos. Por ello debemos de restaurar la virtud del trabajo, la
del propio esfuerzo y la de crear una nueva mentalidad en base a nuestra
Constitución.
La independencia
económica de nuestra República Federal va a depender, sobre todo, de nuestra
capacidad de hacer frente a nuestros pagos exteriores. Por ello debemos tener
una disponibilidad en divisas convertibles, ya que por el momento somos una
nueva nación que surje; así pues, el Estado tenderá a
establecer los medios necesarios para reforzar nuestra moneda nacional y
recuperar cuantas divisas nos hizo perder el colonialismo y los gobiernos
autonomistas. La creación de una moneda propia es un atributo de la soberanía
de un país. Pero, para ello, tiene que apoyarse en una economía fuerte e
independiente que se manifieste por crear diariamente riqueza; es decir,
capacidad de producir.
Los artículos
siguientes responden a esta política nacional económica.
Art. 221).- Todas las
empresas extranjeras de multipropiedad o "timesharing" que se
establecieron en Canarias, gracias al sistema colonial, y que han venido
desarrollando sus negocios en Canarias, a partir de la fecha de la
independencia estarán obligadas a potenciar en divisas el áfrico, por lo que
deberán pagar al Banco de Canarias, por cada semana vendida y, desde el año que
la vendieron, el canon siguiente en divisas extranjeras, precisadas y tal como
se especifica en este artículo:
100 Francos Suizos
(100),
Dicho canon será
ingresado en el Banco de Canarias.
Art. 222).- Mientras
no se ingresen las cantidades señaladas en el art. 221 no podrán continuar
dichas empresas a desarrollar sus actividades en
Art.223).- Todos los
contratos obtenidos en subasta pública organizados por el colonialismo o los
autonomistas y que hayan favorecido a empresas españolas deberán ser revisados
por el Gobierno Republicano, uno por uno, y se tendrán que firmar nuevos
acuerdos o suspenderlos si se descubre que ha habido manipulación colonial o corrupción
en medios canarios para obtenerlos. Las multas y penalidades que se impongan a
dichas empresas deberán ser pagadas sólo en las divisas citadas en el art. 221.
Art. 224).- En un
plazo de tres meses, tras la declaración de la independencia, el grupo de
letrados de los Colegios de Abogados que apruebe
Art.
225).- Todo el nuevo sistema de impuestos de
Art.
226).- Los concursos internacionales que convoque el Gobierno Federal
Republicano para llevar a cabo trabajos, obras públicas o reformas
industriales modernas o instalaciones de tecnología punta en Canarias, que no
puedan ser ejecutadas por empresas nacionales, serán pagados en áfricos por el
Gobierno Republicano a las empresas ganadoras. Para participar en los concursos
públicos internacionales, de acuerdo con esta Constitución, las empresas
extranjeras interesadas deberán hacer un depósito previo en las divisas citadas
en el Art. 221, y otro también en estas divisas, como aval para responder del
buen acabado y fin de las obras, entendiéndose que según esta Constitución debe
emplear obreros canarios en el citado porcentaje constitucional establecido
del 80% y 20%.
La
cooperación tecnológica con el extranjero debe evitar toda forma de
neocolonialismo y no caer en la trampa de que al dar trabajo a nuestros
nacionales exporten los capitales acumulados en
Art.227).-
Desde el momento de la independencia, las Cajas de Ahorro Canarias y las Cajas
Rurales depositarán el cinco por ciento (5%) de su capital en euros y otras
divisas en el Banco de Canarias, que servirá como garantía de nuestra moneda
nacional. Al mismo tiempo, colocarán como depósito disponible el diez por
ciento (10%) del dinero en euros dé sas inversores en
el Banco de Canarias, por el plazo de un año (1 año), disponible de nuevo, en
áfricos, al comienzo del segundo año. Los bancos y cajas extranjeros
establecidos en Canarias depositarán durante un año, (1 año), como depósito
disponible el quince por ciento (15%), del capital de sus clientes, disponible
a partir del segundo año en áfricos.
La
reconstrucción de Canarias necesita medios financieros considerables, que
Todos
debemos contribuir a la independencia financiera de la nación con nuestros
esfuerzos, ya que la independencia del Estado es lo que va a garantizar la
seguridad en el empleo y en los puestos de trabajo, el crecimiento de las
empresas de base y la industrialización de todas las islas, así como el
desarrollo económico y social de todo el pueblo.
Se
perseguirá la evasión de divisas como delito federal.
Art.
228).- Todas las viviendas y solares o fincas rústicas de los ciudadanos
extranjeros establecidos en Canarias quedan sometidos a un nuevo impuesto
federal, que será fijado por el Banco de Canarias, equivalente al veinte por
ciento (20%) de lo que paguen sus viviendas como contribución municipal. Los
diferentes ayuntamientos pasarán al cobro este nuevo impuesto que se denominará
Contribución áfrico, y lo ingresarán en el Banco de Canarias anualmente,
siendo responsables de su cobro.
Art.
229).- No se autorizará más, durante diez años (10), la construcción de
viviendas para la venta a extranjeros. Sólo se autorizará la construcción de
viviendas protegidas, exclusivamente para ciudadanos canarios en la cuantía que
acuerden los ayuntamientos, según el crecimiento de su población o para canarios
viviendo en el extranjero que vuelvan al país para establecerse, cuyo número
será señalado por el Senado, que es quien se ocupa de estas cuestiones.
Art.
230).- Todas las escrituras notariales que se firmen en
El
impuesto de sucesiones de extranjeros será imponible diferentemente al de los
canarios, incrementado con un Impuesto Especial para potenciar el áfrico que se
establecerá. Lo mismo sucederá en las operaciones de compraventa, creación de
sociedades extranjeras y otras escrituras públicas.
Art.
231).- Todos los centros comerciales y supermercados extranjeros existentes en
Canarias, cuyos permisos les fueron concedidos por las autoridades coloniales o
autonómicas, tendrán unos impuestos especiales sobre todas
las ventas, consistente en adjuntar a todas las facturas las siguientes
tasas:
a) 1.5% fondo fortalecimiento áfrico.
b) 1.% fondo
Ministerio Industria.
c) 1.% fondo Marina
y Pesca.
d) 1.% fondo
Agricultura.
Este
canon especial del 4,5% deberá ser-ingresado mensualmente en divisas en el
Banco de Canarias.
Los
centros comerciales y supermercados canarios no estarán sujetos a este canon.
Art.
232).- En materia de impuestos, los federales pertenecen al Estado y no se
pueden modificar. Los Gobiernos federales de cada isla pueden poner sus propios
impuestos o no aplicarlos o establecer su propia política fiscal, según
acuerden dichos gobiernos o llevar a cabo políticas especiales para atraer a
las empresas de base o de otro tipo si así lo consideran.
Art.
233).-
a)
Modernización y activación de la agricultura tradicional y ecológica con la
introducción de nuevos cultivos rentables para el país. Desarrollo de
cooperativas agrícolas y ayudas.
b)
Ayudar al sector privado en el proceso de modernización y desarrollo de la
agricultura, con las ayudas necesarias y facilidades administrativas.
c)
Modernizar los métodos agrícolas con los recursos técnicos más apropiados para
nuestros terrenos.
d)
Planificar la industria de trasformación y envase de los productos agrícolas
para el mercado interior y para la exportación.
c)
Desarrollo de la ganadería tradicional y su modernización para cubrir todo el
consumo del país y así evitar las importaciones de productos cárnicos y leche.
Medidas de protección y ayudas a las cooperativas.
f)
Organizar las relaciones agricultura-industria
g)
Promover la industrialización global e intensiva, edificando industrias de base
que constituyen el fundamento de una industrialización verdadera y serán la
base de nuestra independencia económica
h)
Desarrollar las industrias destinadas a la exportación al continente africano,
así como las que servirán de apoyo a la explotación de nuestros hidrocarburos
de las islas orientales.
i)
Desarrollo intensivo y urgente de una industria naval y pesquera e instalación
de astilleros.
j)
Establecer las bases técnicas para una industria con tecnologías avanzadas y
de punta con aportación de capital nacional y extranjero.
k)
Creación de industrias de mantenimiento modernas y nuevas para los sectores
industriales del país para así reducir la dependencia del exterior.
1)
Desarrollar y modernizar la red de carreteras utilitarias para mejor organización
del trasporte, así como la instalación de una red ferroviaria en las islas más
pobladas, m) Lucha contra la polución y protección del medio ambiente.
Art. 234).- El Gobierno de
Art. 235).- Como norma general federal republicana,
Art. 236).- Los Siete gobiernos de
Art. 237).- Se facilitará el comercio entre islas con
fletes especiales para los productos nacionales en los buques de la nueva flota
mercante republicana.
Art. 238).- La construcción de la nueva sociedad de
desarrollo republicano federal que preconiza
Art. 239).- El Gobierno de
a) al incremento
progresivo de la renta nacional.
b)al aumento del nivel de vida de todos los ciudadanos.
c) a su
distribución equitativa.
d)a la eliminación completa del desempleo.
e) al incremento
de las oportunidades laborales.
f) a equilibrar el desarrollo entre todas las islas, y en
política ganadera, introducir de nuevo el ganado vacuno en las islas de
Lanzarote y Fuerteventura hasta cubrir sus necesidades de leche y carne.
g) a coordinar la
política económica con las políticas sociales, educativas y culturales dentro
de un espíritu republicano renovador y moderno.
h) a incrementar
el espíritu de ahorro de todos los
ciudadanos.
i) a fomentar la inversión y el empleo.
j) a crear las flotas mercante, de pesca y la industria
naval.
k) a incrementar y perfeccionar la producción nacional
sobre la base de una tecnología moderna y de punta y creación de unos astilleros en los
principales puertos.
l) a garantizar
m) a desarrollar el comercio con los países africanos
abriendo rutas marítimas con el continente y buscando nuevos caladeros para nuestra
flota pesquera.
Art. 240).- Las leyes federales favorecerán el libre
comercio de los ciudadanos canarios, sin embargo, se prohíbe en el comercio y
en la industria toda combinación, contrato o acción del tipo que sea, que
tienda restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia y que tenga efectos de monopolio en perjuicio
del público o del pequeño comercio. Los gobiernos insulares y las
organizaciones económicas participarán en la elaboración y en la ejecución de
los planes insulares teniendo en cuenta
el espíritu de
La ley regulará
esta materia.
Art. 241).- Los gobiernos federales de cada isla,
tienen el derecho a decretar, por vía legislativa, las prohibiciones de bebidas
espirituosas dentro de su jurisdicción, exigidas por el bienestar público así
como a regular la circulación de vehículos. En todo caso, dentro de toda
Los gobiernos federales podrán establecer en su isla
respectiva los horarios de cierre y apertura que estimen oportunos en lugares
donde se despachen bebidas alcohólicas.
Art. 242).- En nuestra República Federal, la
protección del medio ambiente, en que la actual generación y las por venir
deben desarrollar su vida social, cultural y económica, es un deber sagrado de todos los ciudadanos.
Quedan pues prohibidas todas las actividades económicas o de cualquier otro
tipo que produzcan contaminación del medio ambiente o lo perjudique o destruyan.
Art. 243).- Los gobiernos federales organizarán sus
economías con toda libertad, siempre de acuerdo con los planes generales de
1)
Fomento y
desarrollo de la cultura de sus habitantes con campañas de alfabetización en
todas las zonas y en todas las edades, preparando las nuevas generaciones para
entrar en los centros de enseñanza superior o especializada de
2)
Ordenación del
territorio insular dictaminando leyes sobre urbanismo, vivienda y defensa del
medio ambiente.
3)
Todas las
actividades de autogobierno como puertos deportivos, aeropuertos municipales,
puertos refugios, pesca deportiva, marisqueo y acuicultura, ordenación de la
caza y pesca, caminos, senderos y carreteras, aprovechamientos forestales,
medio ambiente, canales, regadíos, aguas minerales, explotación del turismo en
su isla, impuestos particulares, locales o especiales, control de sanidad e
higiene, policía y seguridad pública interior, impuestos locales, obras
públicas, artesanía, museos y defensa del patrimonio cultural antiguo y moderno
de cada isla, con especial dedicación a todo lo que significa el patrimonio
cultural guanche.
4)
Normas básicas
del régimen de radio, TV y prensa y otros medios de comunicación, siempre
teniendo en cuenta el respeto a la libertad de expresión y las normas generales
de
5)
Todas las
actividades que no estén otorgadas al gobierno federal de
6)
Colaboración
efectiva con los Prefectos de los nuevos Distritos y Cantones así como con el
Prefecto Insular, el cual, según específica el Art.19 está directamente bajo
las órdenes del Presidente de
7)
Los gobiernos
federales de cada una de las siete islas, entrarán en contacto diario con
8)
Los gobiernos
federales facilitarán a su cargo los edificios donde se instalará
9)
Los ayuntamientos
de cada isla tendrán sus propias policías locales, policías de barrio, a cargo
de los mismos, así como las demás directivas que señala el Art. 20 de
10)
El gobierno
federal de cada isla, tendrá su propia policía federal respectiva encargada de
la seguridad y tráfico de rutas y carreteras así como vigilancia rural y orden
público en dichas zonas y cuantas otras funciones que se otorgaran por ley.
Dichos gobiernos facilitarán, en su territorio insular y a su cargo, los
cuarteles, dependencia y viviendas para
Art. 244).- Las Prefecturas insulares de cada isla,
son las encargadas de todo lo relativo a la documentación de los ciudadanos,
cartas de identidad, pasaportes y cuantas funciones les corresponden y se
señalarán, en tanto que representantes del Estado Federal. Los Prefectos y los
empleados de las Prefecturas, Prefectos de Distrito, Subprefectos de los
Cantones y funcionarios adscritos, son considerados funcionarios del Estado
Republicano, dependerán del Ministerio del Interior y serán pagados con fondos
federales. Las islas donde existieron
Cantones de tiempos de las estructuras guanches de antes de la conquista,
tenderán a recuperar los nombres de dichos cantones con sus nombres guanches.
Art. 245).- Desde el día siguiente a la independencia,
los gobiernos federales ordenarán, por decreto, la eliminación inmediata de los
escudos de cada ayuntamiento de las coronas monárquicas de los mismos así como
todo símbolo que recuerde al gobierno colonial o a la monarquía de la
metrópoli, y eso en el plazo de un mes.
Los nombres de calles o plazas que recuerden a personajes del colonialismo o de
la nefasta época del fascismo, serán eliminados inmediatamente. En todos los
ayuntamientos y demás instituciones públicas, debe estar presente en las
fachadas sola y ondeando, la bandera nacional tricolor de las Siete Estrellas Verdes sin la presencia de banderas
locales, según señala el Art. 56 de
Art. 246).- La prioridad absoluta de
Art. 247).- Los respectivos gobiernos federales,
podrán organizar por vía de referéndum consultas populares que afecten a una
isla determinada, según especifica el Art. 89 de esta Constitución.
Art. 248).- Los respectivos gobiernos federales
facilitarán a su cargo, un edificio conveniente y adecuado para instalar en sus
capitales las dependencias del Banco de Canarias y las Delegaciones de cada
Ministerio.
Art. 249).- Todas las dependencias militares
marítimas, rádares, faros y bases navales de tiempos del colonialismo en cada
isla, pasarán directamente a
Art. 250).- En caso de desórdenes públicos graves que
no puedan ser controlados por los órganos o policía del gobierno de cada isla o
ante un peligro exterior, tomará el mando el Prefecto Insular, de todas las
policías locales e insulares de la isla así como de
Art. 251).- El Gobierno de
Art. 252).- Los Tratados Internacionales que contengan
cláusulas económicas que afecten al Estado Republicano Federal, deberán ser
aprobados por los organismos citados en el artículo 121.
Art. 253.).- Una vez aprobada esta Constitución por referéndum popular e instaladas las nuevas instituciones
republicanas, el gobierno ordenará al gobernador del Banco de Canarias a llevar
a cabo todos los contactos necesarios, en un plazo de dos meses, con las
entidades financieras estatales y mundiales para establecer la equivalencia del
Áfrico, a tenor de las garantías que establece esta Constitución. Una vez
establecida la equivalencia con las diferentes monedas fuertes en divisas
internacionales, el informe detallado del gobernador del Banco de Canarias será
sometido a
Una ley establecerá en trámite de urgencia, las
modalidades del cambio del Euro por el Africo y
recuperación de dicha divisa y otras si las hubiere, pues desde ese momento
entrará en vigor el Africo como moneda nacional en
toda
Art. 254).-
Todos los presupuestos nacionales serán expresados en Áfricos y a partir
de la publicación de la nueva ley, todos los almacenes al por mayor o al
detalle así como toda clase de mercancías y todos las operaciones nacionales de
todo tipo y de la administración y transacciones notariales, deberán ser
puestos en Áfricos. Toda contravención a este artículo será penalizada.
Art. 255).- De las mociones de censura al gobierno
Republicano Federal.
Art. 256).- Si
Art. 257).- El nuevo
gobierno, una vez formado, presentará ante
Art. 258).- Estado de Alarma Exterior.
El presidente del
Gobierno, que habiendo recibido informes precisos de los correspondientes
servicios secretos de información civiles y militares, considere que peligra la
seguridad de
Art. 259).- Desde el
momento en que se declare el Estado de Alarma, el Gobierno de
Art. 260).- Cuando
termine el plazo del primer Estado de Alarma o su prorroga autorizada por
Art. 261).- Es deber
de todos los ciudadanos contribuir con todas sus fuerzas y medios a la defensa
de
Art. 262).- El Código
Penal de
Art. 263).- El fin
último de nuestra Carta Magna es construir una gran Nación, poderosa y
democrática, por ello, ante todo, debemos imbuirnos del nuevo espíritu
republicano donde mande el imperio de la ley republicana y no el de los
hombres; debemos pues abandonar el espíritu de sometimiento y envilecimiento a
que nos ha sometido durante seis siglos la déspota monarquía colonial. Los
nuevos ciudadanos y ciudadanas deben saber que somos y seremos siempre ciudadanos
de una nación soberana republicana y no súbditos de una lejana monarquía que
entró en nuestra Patria matando y destruyendo a un pueblo libre que vivía en
paz con nuestras costumbres, sus instituciones y en la tierra de nuestros
antepasados, Pueblo nuevo que vive hoy aquí y nace en este siglo XXI, con esta
Constitución y que ha cerrado por fin el ciclo del colonialismo.
Art. 264).- De los seguros estatales de la población
Canaria.
El Gobierno Republicano
tomará desde el siguiente día de la independencia las medidas necesarias para
establecer una previsión suficiente para los casos de invalidez, vejez o
muerte. Esta previsión será el resultado de un seguro federal, de la previsión
profesional y de la previsión individual.
El Gobierno
Republicano creará por medio de ley, votada por
1) Por las
cotizaciones de los asegurados; si se trata de asalariados, la mitad de las
cotizaciones correrá a cargo del patrono; 2) por una contribución especial del
Gobierno Republicano Federal, que no exceda de la mitad de los gastos y que
será cubierta en primer lugar por parte de los ingresos netos del impuesto o
arancel de los derechos sobre el tabaco, arancel de los frutos extranjeros,
productos pesqueros importados y arancel de las bebidas alcohólicas, aguas y
refrescos extranjeros en la cuantía que se determinará; 3) por una contribución
de cada uno de los siete Gobiernos Federales, que reducirá en la misma
proporción la parte del Gobierno Federal de
Art. 265).- Con objeto
de poner en práctica y permitir a los ciudadanos y ciudadanas de edad avanzada,
a los supérstite y a los inválidos de todo tipo, de mantener de forma adecuada
su nivel de vida anterior, habida cuenta de las prestaciones del Seguro
Especial Federal,
a) Obligará a los
patronos a asegurar al personal en una institución de seguros de empresas, de
administración o de asociación, o en una institución análoga, a tomar a su
cargo la mitad, como mínimo, de las cotizaciones.
b) Fijará las
exigencias mínimas que deben satisfacer estas instituciones de reprevisión y
podrá, para resolver ciertos problemas especiales, prever ciertas medidas
aplicables al conjunto de
c) Velará porque se dé
a todo patrono, la oportunidad de asegurar a su personal en una institución de
previsión y podrá crear con este fin una Caja Federal.
d) Velará porque las
personas de condición independiente puedan asegurarse facultativamente en
alguna institución dependiente de la previsión profesional, en condiciones
equivalentes a las que se ofrezcan a los asalariados. El seguro podrá ser
declarado obligatorio para ciertas categorías de personas independientes con
carácter general o bien para la cobertura de riesgos específicos.
Art. 266).- Mientras
las prestaciones del Seguro Especial Federal no cubra las necesidades vitales en
el sentido del Art. 263, el Gobierno Republicano con el apoyo del Banco de
Canarias, asignará a los siete Gobiernos Federales unas subvenciones destinadas
a financiar prestaciones complementarias. Con este fin podrá utilizar recursos
fiscales destinados a la financiación del Seguro Federal. La contribución del
Gobierno de
Los siete Gobiernos
Federales podrán ser obligados a conceder exoneraciones fiscales a las
instituciones dependientes del Seguro federal o de la previsión profesional,
así como reducciones tributarias a los asegurados y a sus empleados en lo
relativo a las cotizaciones y derechos de expectativa.
Art.267).- Los
asegurados nuevos de la generación de la independencia, deberán gozar de una
protección mínima legalmente establecida después de un periodo de diez años,
según la cuantía de sus respectivos ingresos, u otro período que establezca
Habrá que tener en
cuenta para el conjunto de los trabajadores canarios anteriores a la
independencia los acuerdos que se puedan obtener de la antigua metrópoli en el
momento de la independencia, entre el Gobierno Español y el Gobierno
Republicano Federal, respecto a los derechos adquiridos y a los años trabajados
y cotizados durante la administración colonial y demás derechos adquiridos por
los trabajadores y funcionarios.
Art. 268).- Todos los
extranjeros trabajando en Canarias legalmente, estarán protegidos y tendrán un
tipo de seguridad social, vejez, invalidez o muerte, que será establecido por
una ley especial votada por
Art. 269).-
Art. 270).- El Senado
será el encargado de aplicar todo lo relativo a este seguro y cuantas medidas
favorezcan a los Canarios de las Comunidades canarias en el exterior, una vez
que soliciten la nacionalidad canaria que les pertenece por el "ius sanguinis".
Art. 271).- De las enmiendas a la Constitución.
Una vez aprobada
Art. 272).- Las
futuras Enmiendas a
1).- La iniciativa
podrá partir del 35% de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Registro
Civil y Electoral o del 51% de los miembros de
2).- Si la iniciativa
para las enmiendas vienen del pueblo, el Poder Electoral, una vez confirmado
los nombres, firmas y direcciones, las hará públicas y someterá a referéndum
aprobatorio popular en el plazo de cuarenta días hábiles. Las enmiendas
populares deberán presentarse fuera del período de vacaciones anuales de
verano, es decir, no podrán presentarse en el mes de agosto. Los siete primeros
firmantes podrán defender oficialmente en conferencias y mítines públicos por
radio y TV, el texto de sus enmiendas durante los treinta y cinco primeros días
antes del referéndum aprobatorio.
3).- Cuando la
iniciativa venga propuesta por
4).- Las enmiendas que
sólo afecten a cuestiones dinerarias respecto a impuestos especiales
establecidos en esta Constitución, derechos de entrada en el país, impuestos
especiales a empresas extranjeras o el tipo de arancel, establecidos
expresamente en esta Constitución, siempre que favorezcan al país con sus
aumentos o a las instituciones y personas citadas en esta Constitución, podrán
presentarse en
Art. 273).- Nunca se
podrán presentar enmiendas a
Art. 274).- La
enunciación de los derechos y garantías que se hallan en esta Constitución no
deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona
humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos
derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Dichos derechos o garantías
podrán ser reclamados ante los tribunales de justicia, quienes dispondrán su
aplicación si así lo juzgan y podrán crear jurisprudencia por tres sentencias.
Si así lo hicieren podrán ser incorporados a
ART. 275).- De la inviolabilidad de la Constitución
Republicana.
Art. 276).- Disposiciones generales.
El Proyecto de
Constitución, una vez presentado al público en esta etapa del proceso de
Autodeterminación y aprobado por una Asamblea Constitucional Provisional de
patriotas, que tomará la responsabilidad de aprobarlo una vez hechas las
reformas oportunas que serán hechas públicas, en el cual se ha venido
presentando durante seis meses, será entregado oficialmente un original en la
sede de las Naciones Unidas. Los delegados que hagan la entrega serán
debidamente acreditados y solicitarán oficialmente al Comité de Descolonización
de las Naciones Unidas que exijan al gobierno español un calendario de
descolonización de este territorio africano, según las normas de las Naciones
Unidas, antes del año 2010, calendario que se había solicitado en
Art. 277).- Este
Proyecto de Constitución, una vez aprobado como señala el art. 276, será
enviado también, una vez depositado en las Naciones Unidas, a todos los
gobiernos de las NN.UU. y al Comité de Seguridad,
solicitando su apoyo a favor de la independencia y advirtiendo de las posibles
maniobras del colonialismo. No obstante esta prevención contra el gobierno
español, una copia del documento será enviada oficialmente al gobierno español,
esperando respete las normas de las Naciones Unidas.
Art. 278).- Los
delegados de
Art. 279).- La
delegación oficial canaria informará en su exposición a las Naciones Unidas y a
todos los gobiernos de
Art. 280.- La
delegación canaria presentará el Proyecto de Constitución Republicana Federal
de Canarias, el cual en su momento deberá ser aprobado por el pueblo canario
por sufragio universal de los Canarios, en base al "ius
sanguinis e ius solis" y después serán organizadas las primeras
elecciones bajo el control de las Naciones Unidas. Se solicitará de las NN.UU. la ayuda necesaria para llevar a efecto estas
elecciones y poner en práctica
Art. 281).- El calendario
de descolonización que se va a solicitar a las Naciones Unidas no puede ser
superior a un año, para que Canarias pueda ingresar como Estado en las Naciones
Unidas en el año 2010, último plazo que se da a los países colonialistas por
las NN.UU. para que les entreguen la soberanía a sus
colonias.
Art. 282).-
Art. 283).- Dentro de
este plazo deberán presentarse ante
Disposiciones finales.-
A) Una vez corregido y
estructurado este Anteproyecto de Constitución y publicado oficialmente, tendrá
valor oficial y se abrirá un período de un mes para el conocimiento general la
población canaria de esta Carta Magna y para que puedan exponer los ciudadanos
y ciudadanas sus consideraciones y opiniones. Un ejemplar de este documento oficial
será enviado a todos los gobiernos representados en las Naciones Unidas, a
través de sus representaciones diplomáticas y consulares.
B) Tras este período
público, se someterá a votación por
Firmado
por Don Antonio Cubillo Ferreira, Presidente del partido independentista
Congreso Nacional de Canarias, (CNC) y Secretario General del Movimiento de
Liberación Nacional, MPAIAC (Movimiento por
Fin.
cnc@ctv.es mpaiac@elguanche.net