Anteproyecto de la Constitución de la República Federal Canaria

   Anteproyecto a discutir por una futura Asamblea Nacional Constituyente Provisional después de un amplio debate público por  prensa y radio de entidades netamente canarias o en círculos de opinión independientes y patrióticos o de patriotas y partidos organizados canarios e independentistas de donde podrán salir los futuros componentes de esa Asamblea Nacional Constituyente Provisional, siempre teniendo en cuenta que la metrópoli monárquica hará todo lo posible para que no se lleve a efecto pacíficamente y democráticamente.

   La primera constitución francesa, surgida de la revolución de 1789, fue preparada durante años y engendrada en las tertulias de intelectuales o en las tertulias de los salones de las damas progresistas de la burguesía francesa y en las discusiones celebradas en el café "Le Procope", que existe aún en París, donde se reunían intelectuales y escritores como Voltaire, Rousseau, Diderot, Lamarrk y posteriormente los revolucionarios de 1789 y se cuenta que el político y científico norteamericano Benjamín Franklin había venido a París desde lo que después fueron los Estados Unidos, para discutir los proyectos revolucionarios y republicanos franceses que después se inscribieron en la Constitución de los Estados Unidos, de ahí la importancia de las discusiones alrededor de un proyecto que va a ser fundamental para Canarias y su soberanía, proyecto que presenta a discusión el Partido independentista, Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político del MPAIAC.

   Hay que tener en cuenta que si todos los partidos canarios, constituidos y por constituirse, aceptan la Constitución que salga de la Asamblea Nacional Constituyente Provisional, aceptada solo por los Canarios, esta Asamblea podrá dirigirse oficialmente al Comité  de la Descolonización de las Naciones Unidas, para que siga adelante  el proceso de Descolonización y Autodeterminación que se había solicitado en 1970 el MPAIAC ante dicho Comité y se suspendió en 1978 por un acto de terrorismo de estado del gobierno español, proceso que  podrá ser continuado y solicitado por el MPAIAC, ya que el actual Parlamento Autónomo Canario, no tiene personalidad jurídica internacional por encontrarse formando parte dentro del mismo, sucursales de partidos de la metrópoli colonial y parlamentarios no elegidos libremente por el Pueblo Canario.

   Creemos, al igual que lo instituyen los principios de las Naciones Unidas, en el Capítulo XI de la Carta, Canarias reúne todos los factores enunciados para considerarla como Territorio No Autónomo y que la Asamblea General asuma su descolonización como ha hecho con casi todas las colonias europeas y así lo precisa en la Resolución 742 (VIII) sobre los Factores que deben ser tenidos en cuenta para decidir si un territorio es o  es un territorio cuyo pueblo no ha alcanzado todavía la plenitud de gobierno propio¨. Canarias no es un Territorio Autónomo como han querido demostrar los colonialistas recurriendo a toda clase de maniobras, puesto que,

1) no tiene Jurisdicción en lo económico, lo social, y lo cultural;

2) no se tiene en cuenta la opinión de la población autóctona del territorio, expresada libremente, con conocimiento y por medios democráticos, acerca del status político del territorio o del cambio de ese status político deseado por la población, al contrario, en las votaciones participan los habitantes de la metrópoli instalados en este territorio colonial,

3) no hay libertad de selección, libertad de escoger, sobre la base del derecho de libre determinación de los pueblos, entre varias posibilidades, inclusive la  de  la independencia.

4) consideraciones geográficas, Canarias está en el continente africano y no en Europa y fue conquistada colonizada por España en el siglo XV, tras durísimos combates que duraron casi un siglo

5) consideraciones étnicas y culturales, nuestra población se diferencia de la de los conquistadores, por intereses divergentes y de aspiraciones, y aunque la metrópoli destruyó nuestra lengua ancestral su espíritu de liberación lo ha demostrado a lo largo del tiempo, para recuperar nuestros justos y legítimos derechos nacionales,

6) adelanto político, existe actualmente en nuestra población para que esta pueda pronunciarse conscientemente del destino del futuro de nuestro territorio colonizado, siempre que intervengan las Naciones Unidas para evitar las sucias maniobras del colonialismo que está dispuesto a todo, como ya lo ha demostrado.

  En 1988, la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaraba la década 1990-2000, como la Década Internacional para la erradicación del colonialismo (Resolución 43/47). El 19 de diciembre de 1991, declaró oficialmente que esta década se tendría que poner en práctica el libre ejercicio del derecho a la autodeterminación por los pueblos colonizados o territorios no autónomos. Al adoptar esta Resolución, contenida en el informe del Secretario General de las N.U. para que sirviera de Plan de Acción para la Década, la Asamblea General invitaba a todos los Estados miembros y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a activar el apoyo a dicho Plan y a las organizaciones independentistas de los pueblos aún colonizados.

    La Asamblea, por Resolución 48/52 del 10 de diciembre de 1993, reafirmó su Resolución 43/47 sobre la Década de descolonización prevista y exigió a todos los Estados colonialistas, a descolonizar lo antes posible y a aplicar la Declaración 1514 (XV) de 1960 sobre el Derecho de los Pueblos a su Libre Determinación. Posteriormente, y ante la negativa descarada de Estados como el Francés y el Español, la Asamblea estableció una nueva y última Década, 2000 a 2010, para descolonizar pacíficamente los territorios aún colonizados. Tememos o estamos seguros, que el Gobierno monárquico español está haciendo todo lo posible para impedir este derecho, por lo que llamamos la atención a todos nuestros conciudadanos, a las posibles maniobras del gobierno de Madrid para impedir que lo aprobado por las Naciones Unidas se lleve a efecto en Canarias. El gobierno español está dispuesto a desobedecer una vez más al mandato y al ultimatum de las Naciones Unidas. Todos sabemos lo que hizo España con el Sahara, y este país europeo es el culpable de todos los muertos que ha habido en el Sahara. El Pueblo Canario y la opinión pública internacional debe saber de lo que es capaz un gobierno colonialista como el español. No obstante, el Congreso Nacional de Canarias y el MPAIAC y cuantos independentistas se unan en esta lucha secular, seguimos adelante y por ello hemos presentado este Proyecto de Constitución Republicana, el cual será presentado en su día próximo oficialmente al Comité de Descolonización y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

   

Preámbulo

 

El Pueblo de Canarias, ejerciendo sus poderes soberanos e invocando ante los Pueblos y Estados del mundo el apoyo y la simpatía por las reivindicaciones de nuestros justos y legítimos derechos nacionales, en tanto que pueblo del continente africano, colonizado desde hace seis siglos por una potencia europea y honrando la memoria sagrada del Pueblo Guanche, del cual somos descendientes directos y de cuantos antepasados y precursores nos precedieron, durante siglos, en nuestra lucha por la independencia o la resistencia contra el colonialismo, resistencia que siempre subsistió en las islas,  a pesar de la vergonzosa venta de esclavos guanches, de la destrucción de nuestra cultura y del impuesto de la sangre aplicado en Canarias para expulsar a parte de nuestra población hacia América para poblar aquellas colonias americanas. Este Pueblo siempre ha luchado desde hace siglos y así podemos documentarlo como los primeros intentos organizados independentistas en Tenerife en 1827, los del Ateneo de La Laguna, Tenerife, en 1907 y también, ya en América, los esfuerzos del prócer Secundino Delgado y José Guerra, en Venezuela entre los años 1897-98, a través del periódico ¨El Guanche ¨, o el de los patriotas independentistas, José Cabrera y Luis Wangüemert quienes fundaron el PNC en Cuba en 1924, donde proclamaban la independencia del Archipiélago hasta la creación del MPAIAC y la Bandera nacional de las Siete Estrellas Verdes, en 1964, en Argel, creados por Antonio Cubillo y cuantos militantes de dicho Movimiento se han batido desde aquella fecha y han derramado su sangre  asesinados y sufrieron prisión y torturas, en los años 1975 a 1980,  con el fin supremo de conseguir una Patria Libre y Soberana y fundar una República Federal, para establecer una sociedad democrática, participativa y federal que reafirme los valores de libertad, igualdad, fraternidad y solidaridad y el imperio de la Ley y la justicia social para nosotros y las futuras generaciones, promueva la cooperación pacífica entre las Naciones e impulse y consolide el desarrollo y la integración inter-africana, de acuerdo con el principio de no intervención entre las naciones y la garantía del respeto de los derechos humanos, la negación de la aplicación de la pena de muerte o la tortura, el desarme nuclear , el derecho sagrado del asilo político y protección de los desamparados, por todo lo cual, actuando en ejercicio de nuestro poder soberano y natural, en tanto que hombres libres, decretamos la siguiente Constitución, que una vez refrendada por nuestro Pueblo, será la Carta Magna de la República Federal Canaria.

 

Título preliminar

 

Disposiciones Generales.-

Art. 1) Canarias se organiza, en tanto que Estado soberano o Nación, en una República Federal independiente y soberana, miembro de las Naciones Unidas, bajo las ideas de libertad, igualdad, solidaridad, fraternidad entre los ciudadanos y con respeto de los derechos constituyentes de otros pueblos y naciones que vivan en democracia. Los poderes de todos los órganos de la Nación emanan directamente del pueblo. La Nación se organiza en República Federal y su territorio está constituido por siete islas, Tenerife (Chinet), Fuerteventura (Erbani), Gran Canaria, (Tamaran), La Palma (Benahoare), Lanzarote (Titeroygakat), Gomera (Gomera) y Hierro (Hero) y seis islotes, a saber La Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste, e islote de Lobos.

El Archipiélago se constituye en un Estado Archipielágico soberano con control estatal sobre sus aguas interiores, mar territorial, zona contigua y control absoluto de la parte de la plataforma continental que le pertenece y establece su Zona Económica Exclusiva en 350 millas, todo ello de acuerdo con la Convención Internacional de Montego Bay de 1982 sobre el mar y derechos soberanos de los Estados Archipielágicos. El Estado Republicano establecerá la mediana con los estados vecinos, de acuerdo con la Convención de Montego Bay, así como las correspondientes fronteras marítimas con los estados colindantes.

La bandera nacional de la República Federal estará formada por tres bandas verticales, blanca, azul celeste y amarilla, con Siete Estrellas Verdes en círculo en la banda central, siendo la blanca la que va junto al asta.

El símbolo distintivo de la República será un pájaro canario  posado sobre una rama de olivo.

Art. 2) Todos los ciudadanos y ciudadanas canarios son iguales ante la Ley. Son canarios los hijos de padre, madre, abuelos o bisabuelos canarios o que tengan un ascendiente canario, así como los nacidos en Canarias, todo ello de acuerdo con las normas internacionales sobre la nacionalidad, en base al Ius Sanguinis y el Ius Solis.

Art. 3) El Estado canario se constituye en República Federal Democrática y Laica, constituida por la federación de los siete gobiernos insulares. Los canarios y cuantos habiten en el Estado, podrán practicar particularmente o en comunidad la religión que deseen y serán respetadas sus creencias, reuniones o templos y garantizados por las leyes y reglamentos. El derecho a la propiedad privada, a la libre expresión, a la de reunión, huelga, manifestación pacífica, asociación en partidos o asociaciones, inviolabilidad del domicilio, correspondencia y teléfonos y otros medios de comunicación privados, educación gratuita hasta la mayoría de edad, asistencia gratuita sanitaria, protección y asistencia jurídica, derecho a ser juzgado por un Jurado y a la presunción de inocencia, son derechos constitucionales fundamentales.

La República Federal se declara contra la pena de muerte, que no podrá ser aplicada en ningún caso y hará campaña internacional por la derogación de la pena de muerte en todos los países del mundo.

Cada isla tendrá su propio Gobierno y Parlamento pero el Estado Federal o la Nación, será gobernado por la Asamblea Nacional Legislativa y el Senado así como por el Gobierno Federal de la República.

Art. 4) Los títulos de nobleza o aristocracia familiares, heredados del colonialismo o de otros orígenes, no podrán usarse o alegarse nunca en la República Federal Canaria, al ser todos los ciudadanos iguales desde su nacimiento y ante la Ley. Será respetado el derecho a la propiedad privada pero serán dictadas leyes contra todo tipo de monopolio. El Estado Federal creará sus propias Sociedades Nacionales para explotar los hidrocarburos y sus derivados que se encontraren en el subsuelo o en la Zona Off Shore. Los servicios de Teléfonos, Correos y Telégrafos así como la distribución del Agua y Electricidad pertenecerán al Estado y serán servicios oficiales de la Nación y nunca podrán ser privatizados ni controlados directa o indirectamente por empresas privadas canarias o extranjeras

Art. 5) El castellano es el idioma oficial de la República, pero el estado pondrá todos los medios a su alcance para que en todos los centros de enseñanza se empiece a enseñar el Berber o Tamazigh, una vez aprobada oficialmente esta Constitución, para que en el futuro, y una vez aprendido por las nuevas generaciones, se convierta también en lengua oficial de la República. En las Universidades, el Berber o Tamazigh, en sus diferentes variedades, será enseñado por decreto junto con las otras lenguas, francés, árabe o inglés usadas corrientemente en el continente africano, como medios de comunicación impuestos por los conquistadores. Todo funcionario del estado deberá estar en posesión obligatoriamente, cuatro años después de aprobada esta Constitución, de un diploma oficial de lengua extranjera de las arriba citadas, aparte del castellano, siendo ello obligatorio para tener un empleo fijo oficial.

Art. 6) La capitalidad de la República Federal será de nueva creación y será instalado el Distrito Federal en las faldas del Teide, en el Valle de la Orotava por motivos estratégicos y de defensa y en recuerdo y honor del último gran mencey que luchó hasta la muerte contra los conquistadores, Quebey Imoha Benkomo. El nombre de dicha capital será acordado por la Asamblea Nacional Constituyente, a la mayoría más uno de los parlamentarios, siendo oficial desde ese momento.

Art. 7) Cada isla tendrá su propio Parlamento y Gobierno y por encima de todos estará la Asamblea Nacional Legislativa, el Senado y el gobierno de la Nación o gobierno Federal con sus correspondientes instituciones. Cada gobierno insular tendrá su propia policía y el gobierno federal tendrá la Policía Federal, que solo podrá intervenir en cualquier parte del Estado para ciertos y determinados delitos o en asuntos que sean de interés del Estado Federal, como Defensa, servicios antidrogas, raptos y seguridad nacional u otros a determinar por la Asamblea Nacional Legislativa.

Art. 8) La nación Canaria acatará las normas universales de las Naciones Unidas, de los Derechos del Hombre y de los Pueblos y demás Organizaciones Internacionales, así como podrá otorgar por decreto el derecho de asilo a quien se lo reclamase y pudiera demostrarlo.

En tanto que Nación soberana se hallará representada en el seno de las Naciones Unidas y entrará a formar parte de la organización continental Unidad Africana y del Grupo de Países de los ACP ( África, Caribe y Pacífico ), de la Convención de Lomé.

Solo los partidos políticos canarios organizados de una manera democrática y no dependiendo del exterior, podrán participar en la vida política de la Nación, salvo los que tengan un ideario antisemita, racista, dictatorial, fascista, nazi o anti-africano o sean filiales o estén subordinados a partidos de la antigua metrópoli.

La República Federal establecerá relaciones diplomáticas con todos los estados democráticos del mundo, aunque evitará en lo posible establecer relaciones diplomáticas con aquellos en cuyas constituciones se encuentren artículos o planteamientos antisemitas, fascistas, nazis o de cualquier tipo de racismo o discriminación racial o religiosa.

Art. 9) La forma política del Estado es la República Federal Parlamentaria y estará formada por la pluralidad de Partidos democráticos; la estructura interna de los mismos será democrática, por elecciones libres y de listas abiertas. Los partidos son la expresión del pluralismo político de nuestra Nación y serán el instrumento de la voluntad popular para participar en la política del Estado y de los diversos parlamentos insulares. El máximo de participación que pueda tener un partido democrático en la Asamblea Nacional Legislativa será del veinte y cinco por ciento.

Las elecciones se celebrarán cada cuatro años. El presidente, cuya edad mínima para presentarse será de cuarenta años, será elegido por sufragio universal directo a través de dos vueltas entre todos los aspirantes. En la segunda vuelta solo concurrirán los dos aspirantes que hayan obtenido más votos. Cada aspirante a presidente, presentará al público y a los electores quién será el vicepresidente del Estado, el cual hará campaña en esa condición. El presidente y el vicepresidente nunca podrán ser reelegidos por otro periodo de cuatro años sucesivos. Solo podrán representarse por segunda y última vez, si hubieran dejado pasar el plazo de dos elecciones. Esta cláusula nunca podrá ser modificada ni cambiada en el futuro.

Art. 10) El jefe de gobierno o primer ministro será elegido por el presidente, el cual nombrará a los ministros o secretarios de Estado, los cuales podrán ser miembros electos de la Asamblea Nacional Legislativa o bien personas escogidas de su entera confianza y méritos. El día de la toma de posesión del primer ministro y jurado su cargo ante el presidente, éste se presentará ante el Pleno de la Asamblea Legislativa y el Senado para exponer su política de futuro. El primer ministro es responsable ante el presidente y los ministros secretarios de Estado ante el primer ministro.

El presidente de la República, durante su mandato, gozará de todas las garantías e inmunidad plenas, no podrá ser procesado ni llamado a declarar por cualquier tribunal ni rendir cuentas de su gestión y su figura debe ser respetada pues representa a la Nación. La declaración de guerra o rotura de relaciones diplomáticas con un país extranjero le corresponde como presidente y gozará del derecho de veto cuando considere y demuestre que una ley es anticonstitucional o vaya contra los intereses de la República Federal.

Art. 11) El presidente de la Asamblea Nacional Legislativa será el de más edad y el secretario será el más joven de los parlamentarios.

La Asamblea Nacional Legislativa estará formada por cien parlamentarios, a saber, cinco por cada isla y sesenta por elección de todos los ciudadanos de la República cuya celebración tendrá lugar en dos días sucesivos, uno para la elección de los treinta y cinco primeros y el resto de sesenta por elección a nivel nacional. Los partidos políticos presentarán sus candidatos aunque también cualquier ciudadano puede presentarse como independiente, y los electores de la Nación optarán por quien presente mejor programa a nivel nacional. En el recuento de votos obtenidos, saldrán los sesenta elegidos a nivel nacional que hayan obtenido el mayor número de votos. El mismo día se conocerán los nombres de los cinco parlamentarios designados, para completar los cien, uno por los sindicatos obreros, otro por los sindicatos de los trabajadores del campo, uno por la Confederación de Empresarios, uno por los grupos ecologistas y otro designado por las asociaciones de inválidos y discapacitados.

La campaña electoral para la Asamblea Nacional Legislativa durará quince días y precederá a la de presidente de la Nación.

Una semana después, se constituirá oficialmente la Asamblea tras la jura a la Constitución ante el secretario y presidente de los parlamentarios elegidos. Una vez constituida la Asamblea Nacional Legislativa y tomado posesión de sus puestos, el Presidente de la Asamblea Nacional Legislativa anunciará el comienzo de las elecciones a Presidente de la Nación y dará un plazo de tres días para que los aspirantes a presidente anuncien sus candidaturas. Al cuarto día se comunicará oficialmente al pueblo quiénes son los candidatos y por qué partido se presentan o si se presentan como independientes y quiénes son los vicepresidentes designados por cada aspirante.

Siete días después se anunciará el comienzo de las presidenciales que durará veinte días. El día 21 será el día de reflexión, que coincidirá con un sábado y el domingo se celebrará la primera vuelta, cuyos resultados se conocerán esa misma noche.

La semana siguiente a partir del lunes, comenzará la campaña para la segunda vuelta entre los dos aspirantes que hayan obtenido el mayor número de votos. La campaña durará otros quince días, coincidiendo el día 16 con un sábado y la elección tendrá lugar al día siguiente, domingo, cuyos resultados se conocerán esa misma noche. El aspirante que más votos haya obtenido a nivel de la Nación quedará elegido presidente y vicepresidente quien le haya acompañado durante la campaña en tanto que vicepresidente.

El presidente de la Asamblea Nacional Legislativa anunciará al pueblo al día siguiente lunes, los resultados oficiales del recuento de votos y los nombres del Presidente y Vicepresidente elegidos, los cuales jurarán sus cargos el jueves próximo ante el pleno de la Asamblea Nacional Legislativa y del Senado, que conforman reunidos el Tagoror Nacional.

Art. 12) El Senado de la Nación estará formado por 21 senadores, tres por cada isla, y tratará de las cuestiones que afecten a esta Constitución y a la vigilancia y control de los problemas ecológicos y de medio ambiente, así como de los problemas de los canarios que viven en el extranjero. Para ser senador tendrán que tener 50 años de edad como mínimo y su jubilación será a los 80; los cargos se harán por sorteo. Todos los ex presidentes de la República pasarán automáticamente a formar parte del Senado con derecho a voz y voto. Las colonias de canarios de la emigración en Cuba, Venezuela, Uruguay, Argentina, USA y Europa, elegirán un senador cada una de ellas que deberá desplazarse y establecerse en Canarias, para estar presente en el Senado durante la legislatura, quienes se ocuparán directamente de los asuntos de sus colonias respectivas. Los grupos ecologistas tendrán dos senadores elegidos por ellos a través de sus asociaciones, los cuales serán presentados oficialmente al Gobierno Federal para ser incorporados al Senado.

Las elecciones al Senado tendrán lugar el mismo día de las presidenciales en primera vuelta. Dos años después, se procederá a renovar los 21 senadores mediante elecciones a las que se presentarán los electos y el aspirante a nuevo senador.

Las elecciones de cada Parlamento Insular serán cada tres años y la fecha será decidida por cada gobierno insular pero no deben coincidir con las elecciones nacionales.

Cada Parlamento Insular de la Federación nombrará a su presidente por elecciones libres a una vuelta, quien formará gobierno una vez elegido y nombrará a los secretarios de dicho gobierno, que no podrán pasar de diez. El número de diputados de cada parlamento insular estará en relación con el número de electores de cada isla, a establecer en su día.

Art. 13) El servicio militar especial de entrenamiento será obligatorio para todos los canarios, tanto mujeres como hombres, durante tres meses después que cumplan 17 años, pero estarán en la reserva activa hasta los cuarenta, con una semana de servicio de entrenamiento anual obligatoria. Se denominará a este cuerpo Milicias Canarias. La Marina y la Aviación estarán formadas por voluntarios especializados como fuerzas regulares de defensa y el conjunto se denominará las FAG (Fuerzas Armadas Guanches). La Marina de Guerra tendrá la preferencia de todas las fuerzas armadas.

La República Federal no entrará a formar parte de ningún bloque militar o estratégico y el Gobierno llevará a efecto una política de Neutralidad Positiva.

Art. 14) Todos los no canarios que vivan o trabajen en Canarias o que conviven con Canarios  por razones familiares, tendrán un carné o carta provisional de residente, renovable cada dos años, pero no tendrán derecho a voto en ninguna de las instituciones canarias ni podrá ser presidente o director de empresas establecidas en Canarias, asociaciones de vecinos, clubes, periodistas o propietarios de ningún medio de información. El estado se reserva el derecho de admisión o el de no renovación de la residencia, si estuviere incurso con sentencia en causa criminal o administrativa grave. Los casados con ciudadanos o ciudadanas canarios, o padres o madres de canarios tendrán un permiso especial de residencia mientras exista esta situación legal.

Art. 15) Mientras no se redacten y aprueben los nuevos códigos civil, penal y administrativos y sus reglamentos por la Asamblea Nacional Legislativa que regirán en la República Federal, seguirán vigentes las actuales leyes de la metrópoli. La nueva legislación republicana deberá redactarse y aprobarse por el procedimiento de urgencia en el plazo de tres meses, una vez constituida la Asamblea Nacional Legislativa.

El gobierno de la República establecerá las conversaciones necesarias con el gobierno español para que éste se haga responsable de los pagos de los retiros vigentes de todos los canarios que tengan derecho y cuantos acuerdos de cooperación se establezcan entre Estados para mantener las necesarias relaciones de buena amistad y entendimiento en beneficio de ambos Estados soberanos.

Art. 16).- Derecho aplicable en la República Federal.

El derecho federal prevalecerá sobre el derecho de los gobiernos insulares de la República. Los gobiernos insulares podrán dictar sus propias leyes que hayan sido ratificadas por referéndum. En un referéndum decide la mayoría de los votos emitidos por los ciudadanos si al menos incluye la cuarta parte de quienes tienen derecho a voto en las elecciones a la Asamblea Nacional Legislativa. La ley sobre el referéndum se hará por una ley federal.

Todas las autoridades de la Federación y de los gobiernos de las diferentes islas de la Nación, se prestarán asistencia mutua administrativa. En casos especiales, para el restablecimiento de la seguridad en un territorio insular o para la persecución de delitos graves o de mafias, cada gobierno insular podrá solicitar el apoyo de los servicios de policía de otros gobiernos insulares o de la policía federal.

Si un gobierno insular de una determinada isla no cumple con las obligaciones federales o incumple la Constitución u otras leyes federales, el gobierno federal, con el asentimiento del Tribunal Constitucional, reunido en plenario con carácter de urgencia adoptará las medidas de urgencia, para imponer su cumplimiento.

Art. 17).- Ámbito de aplicación de las leyes.

El Gobierno Republicano de la Federación tiene el derecho exclusivo a legislar sobre:

1) Asuntos Exteriores, Defensa, Milicias Canarias, Nacionalidad y pasaportes, control de fronteras, inmigración, extradición, moneda, pesos y medidas, tráfico aéreo y marítimo, aduanas, intercambios comerciales con el extranjero, banco nacional y control de divisas, aranceles, impuestos federales, ecología, policía federal, tribunales federales, impuestos de transmisiones patrimoniales y transacciones de capital, impuestos sobre seguros, rentas y sociedades, bebidas y artículos de lujo, sobre vehículos automóviles y cadenas de radio y TV de ámbito de nacional.

2) Propiedad intelectual, control y aprovechamiento de la ZEE, protección de patrimonio cultural y defensa de la naturaleza, así como redistribución de la parte de impuestos federales que corresponda a cada gobierno insular y sus aportaciones de cada gobierno de la Federación al Fondo de Reserva Nacional.

Art. 18).- Votación de las leyes federales.

Las leyes federales y sus reglamentos serán discutidos y votados por la Asamblea Nacional Legislativa, teniendo en cuenta ante todo que no afecten a los derechos constitucionales de los ciudadanos en el ejercicio de las libertades y derechos establecidos por la Constitución.

Toda ley federal llevará la firma del presidente de la República, del presidente de la Asamblea Nacional Legislativa y del Ministro de Justicia, más el número y fecha. Cuando un ministro presente un proyecto de ley ante la Asamblea, que concierne a su ministerio y sea aprobado, podrá solicitar que lleve su nombre y ministerio.

Todo diputado, hablando en nombre de su partido, podrá presentar un proyecto de ley y si obtiene su aprobación, puede solicitar del pleno la autorización para que la nueva ley lleve su nombre más el de su partido.

De los Distritos y Cantones

Art. 19).- La estructuración de cada isla para su organización federal administrativa y defensiva, pues no necesitamos tener un ejército, estará distribuida en Distritos y Cantones según el número de habitantes a establecer.

Al frente de cada Distrito se encuentra un Prefecto y los Subprefectos en los Cantones que correspondan, los cuales dependerán del Presidente del Gobierno Federal en lo que respecta a todo lo relativo al control de las Milicias Canarias, armamento y planes de defensa o entrega de grados para los ciudadanos que hayan verificado la primera instrucción de tres meses preliminares señalados en el artículo 13 de la Constitución.

Los Cantones republicanos serán organizados por el Prefecto del Distrito quien fijará el número de Cantones según el número de habitantes y las zonas específicas a controlar, costas, ciudades o montañas. Todos los prefectos de la isla dependerán del Prefecto Insular, el cual estará directamente bajo las órdenes del Presidente de la República.

El Presidente de la República electo podrá nombrar varios consejeros que pueden ser parlamentarios o particulares, para guardar el contacto con los prefectos insulares o trasmitirle sus órdenes.

El buen funcionamiento de las tradicionales Milicias Canarias evitará tener que sostener un Ejército de tierra con los enormes gastos que conlleva, ya que todo el esfuerzo militar debe concentrarse en la Marina.

Para las demás relaciones administrativas, los prefectos dependerán de los gobiernos insulares respectivos.

Art. 20).- Los ayuntamientos republicanos estarán organizados por barrios y cada barrio elegirá sus propios alcaldes de barrio, los cuales formarán parte del ayuntamiento con voz y voto. El alcalde de la ciudad o Alcalde Mayor será elegido por todos los canarios residentes en el municipio los cuales votarán mediante listas abiertas presididas por el aspirante a Alcalde Mayor seguido de siete concejales máximo.

Los alcaldes de barrio y los concejales elegidos tendrán el mismo sueldo y se suprimirán las primas por asistencia a reuniones.

El jefe de la policía de cada ayuntamiento deberá ser elegido por los electores en las elecciones municipales, mediante listas abiertas para dicho puesto.

Se garantiza a los municipios surgidos de esta Constitución, el derecho a regular bajo su responsabilidad, dentro del marco de las leyes, todos los asuntos de dicha comunidad local. Se admiten las asociaciones o federaciones de municipios para cuestiones propias como servicios de bomberos, policía local, impuestos, aguas, electricidad u otros que sean declarados de interés común.

Art. 21).- Nacionalidad.

La norma sobre la nacionalidad se basa solo en el Ius sanguinis y el Ius solis. Se admite la doble nacionalidad salvo con España. Todos los canarios en el momento de la independencia, o en el plazo que se establecerá, deberán anunciar públicamente en el Ministerio del Interior o en las futuras Embajadas de la República en el extranjero, haber renunciado a la nacionalidad española ante notario, haciendo entrega de su DNI y su pasaporte, para recibir la nueva documentación republicana canaria.

Todo ciudadano canario tendrá el apoyo del gobierno republicano en el extranjero y gozará de todos los derechos que le proporciona la soberanía de la Nación. Ningún ciudadano canario podrá ser extraditado al extranjero, salvo si ha cometido un crimen o delito grave en otro país y haya sido juzgado y condenado en ausencia con todas las garantías, en cuyo caso la extradición, tramitada ante las embajadas canarias en el extranjero se llevará a cabo con todas las garantías de repetir el juicio y su condena no puede ser superior, si fuera declarado culpable, a la de los tribunales de justicia canarios, ni podrá aplicársele la pena de muerte, por ser anticonstitucional, y el cumplimiento de dicha pena deberá efectuarse en los centros penitenciarios canarios.

El gobierno de la República Federal podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, después de la firma los correspondientes tratados bilaterales.

Art. 22).- El derecho de la protección a la Maternidad es un derecho constitucional. Las madres de todos los recién nacidos canarios, tendrán derecho al paro, durante Diez y ocho meses, (18), si estuvieran trabajando o una renta mensual equivalente al salario mínimo interprofesional, incrementado en un 10%, garantizado a partes iguales por las empresas, el gobierno insular y el gobierno federal.

El padre tendrá derecho a unas vacaciones pagadas de un mes.

Art. 23).- Religiones.

La República Federal se constituye en una República Democrática y Laica, según el Art. 3 de la Constitución. Según este artículo, los canarios y cuantos habiten el Estado, podrán practicar particularmente o en comunidad la religión que deseen y serán respetados sus creencias, reuniones o templos, garantizados por las leyes y reglamentos.

El concordato vigente actualmente en Canarias, firmado entre el Vaticano y España, dejará de tener validez, por lo que, después de la declaración de la independencia, entrará en vigor un nuevo concordato firmado entre el gobierno federal y el Vaticano.

Todos los cargos eclesiásticos de la Iglesia Católica en Canarias, en sus diferentes niveles, deberán estar ocupados por canarios, un año después de la independencia.

Las demás religiones o creencias, si quieren estar presentes en el territorio nacional y contar con el apoyo estatal, se les aplicarán la misma cláusula, sus cargos y representantes deberán ser ocupados por canarios.

Art. 24).- Conscientes de la responsabilidad del gobierno federal de la República y de los otros gobiernos insulares hacia nuestras futuras generaciones, el Estado protegerá la vida de la fauna y flora dentro del archipiélago y su ZEE, dentro del marco constitucional a través de leyes y reglamentos.

Art. 25).- Moneda.

La moneda nacional se denominará el Africo, y tendrá las equivalencias con las otras monedas internacionales más fuertes, euro, libra esterlina, franco suizo, dólar y yen, que resulten de acuerdos internacionales en un periodo de tiempo a determinar por el Gobierno para la puesta en circulación de la moneda nacional.

El Estado establecerá un Fondo de Reservas en divisas, metales o materias primas a título preferencial para garantizar la moneda nacional. Todas las empresas extranjeras y se sobreentiende españolas, de todo tipo establecidas en Canarias, se les impondrá un impuesto especial durante Seis años, después de la independencia, equivalente al 5% de sus beneficios, para ayudar a formar el Fondo de Reservas del Estado, aparte de los otros impuestos federales o de los gobiernos insulares que correspondan.

Art. 26).- Bancos y Cajas.

El Estado creará el Banco Nacional Republicano o Banco de Canarias, el cual ejecutará el cometido que tienen todos los Bancos Nacionales. Cada gobierno insular de la federación, podrá establecer su propio Banco o Caja en su demarcación y sucursales en todo el territorio nacional.

Los bancos extranjeros establecidos en Canarias o los que piensen establecerse, deberán nombrar un director de nacionalidad canaria y aceptar todas las normas y condiciones generales que establezca el Banco de Canarias.

Art. 27).- Aranceles y controles.

El gobierno federal establecerá todos los aranceles a la importación que considere necesarios, para favorecer la agricultura, la pesca y la ganadería y la industria canarias, por el tiempo que lo considere necesario.

La ZEE será controlada por la Marina y la Aviación Nacional, quienes podrán visitar todo navío dentro de la citada zona si infringe las leyes del Estado o intente pescar dentro de la misma o llevar a cabo prospecciones no autorizadas. No se reconoce ningún tipo de propiedad privada en los islotes de Montaña Clara, Alegranza, Roques del Este, del Oeste o islote de Lobos, los cuales dependerán directamente del Estado y controlados por la Marina Nacional. Respecto al islote de la Graciosa, dependerá administrativamente del gobierno insular de Lanzarote y del ayuntamiento de Teguise, pero estará bajo el control inmediato de la Marina de Guerra quien dictará los reglamentos que decida aplicar en todo momento.

El gobierno federal de la República ejercerá los controles de puertos y aeropuertos del país y la policía federal de fronteras será quien expedirá los visados correspondientes que estimare a los turistas y visitantes fijando los plazos de los visados.

Art. 28).- Enseñanza universitaria y de otros grados.

Cada gobierno insular podrá establecer una universidad en su isla si no la tuviere o solicitar la instalación de varias facultades dependiendo de alguna de las universidades existentes.

Los libros de texto serán gratuitos hasta la entrada en las universidades y serán editados por la República Federal con el acuerdo de una comisión de profesores y maestros. Será establecido un sistema de becas y ayudas a los estudiantes que deseen entrar en las universidades y no tengan los medios necesarios.

El gobierno de la República establecerá a su cargo una Gran Universidad Internacional abierta a todos los estudiantes canarios y africanos cuya enseñanza será hecha en varias idiomas. Sus títulos tendrán validez en Canarias y todos los países del continente africano, con quienes se hayan firmado acuerdos de colaboración académicos.

Art. 29).- Domicilio de las Instituciones.

El gobierno de la República Federal, será establecido en la nueva capital o Distrito Federal a establecer en Tenerife, en el Valle de Taoro.

Las sedes de los ministerios de Justicia, Interior, Defensa, Hacienda Federal y Asuntos Exteriores tendrán sus sedes en el Distrito Federal.

El Ministerio de la Marina-Aviación tendrá su sede en la ciudad y puerto de Las Palmas, así como el de Comercio. El Ministerio de Agricultura en Santa Cruz de la Palma. Ministerio de la Pesca en el puerto de Arrecife. El de Ganadería en la ciudad de Puerto de Cabras, isla de Fuerteventura. El Ministerio de Montes y Aguas en la isla de La Gomera.

El Senado tendrá su domicilio permanente en la ciudad de Gáldar después de la aprobación de dicho domicilio por la Asamblea Nacional Legislativa.

El Tribunal Constitucional tendrá su domicilio en la ciudad de Tazacorte, si así lo decide la A.N.L.

El Alto Tribunal Ecológico y de Medio Ambiente será establecido en la Isla del Hierro.

El Ministerio de Información y Turismo en la ciudad de La Laguna, isla de Tenerife.

El Tribunal Supremo de Justicia en la ciudad de Las Palmas.

Art. 30).- Navíos y aviones.

Todos los navíos enarbolando la bandera nacional canaria forman la flota mercante de la República Federal y tendrán prioridad en el transporte y exportación de mercancías de Canarias. Los aviones de todo tipo abanderados en Canarias forman la flota aérea y gozarán de protección del Estado.

Art. 31). Distrito federal.

El Distrito Federal es el lugar donde se encuentra la capital de la República Federal, en la isla de Tenerife, el cual estará gobernado por el gobernador general de dicho Distrito. Su nombre queda por confirmar según el Art. 6 del proyecto.

Estará constituido por los territorios del Valle Taoro, por ser el antiguo e histórico Valle Taoro de los Guanches, del gran Mencey Quebey Imoha Benkomo. Estará constituido el D. F. por los territorios actuales de los Ayuntamiento de La Matanza y la Victoria de Acentejo, Santa Ursula, Orotava, Puerto de la Cruz y los dos Realejos.

El gobernador general del D. F. ejercerá su cargo durante Cuatro años (4), dejando el cargo, si no es reelegido, dos meses después de la elección del nuevo Presidente de la República.

Por ser un cargo de confianza máxima, debe ser elegido a propuesta del Presidente de la República entre tres nombres, con el voto de confianza de la Asamblea Nacional Legislativa reunida especialmente para ello, como un mínimo de votos de la mitad más uno y contando con el visto bueno del parlamento de la isla de Tenerife. Caso de no llegar a un acuerdo para el primero de la lista se procederá a votar al segundo de la lista y después al tercero.

El gobernador del D.F. deberá reunir los siguientes requisitos,

1) Ser ciudadano canario con más de treinta y cinco años (35), en pleno goce de sus derechos, con una residencia efectiva en el D.F., de tres años anteriores a su elección o cinco años (5) ininterrumpidos de residencia en la isla de Tenerife.

2) No haber sido procesado ni condenado por un tribunal de Justicia de la República.

3) No pertenecer a la dirección de entidades comerciales establecidas en el D. F. en el momento de las elecciones o tres meses antes o poseer tierras agrícolas o industriales superiores a dos hectáreas (cantidad a precisar por la A.N. L.)

Funciones.-

1) El gobernador del Distrito Federal ejercerá sus funciones en todo el D. F.

2) Hará cumplir y aplicará todas las leyes que afecten al D. F. y que hayan sido aprobadas por la A. N. L. así como sus reglamentos.

3) Hacer observaciones previas por escrito a las leyes que afecten al D. F. y estar presente en la A. N. L. para defender sus puntos de vista ante la misma, así como presentar sus propios proyectos de leyes y reglamentos ante la A.N.L. y defenderlos.

4) Nombrar, renovar o destituir a todos los cargos administrativos y personal del D. F.

5) Informar en todo momento al Sr. Presidente de la República Federal de todo cuanto suceda de importancia en el D. F.

6) Dirigir la Guardia Especial Republicana del D. F. y sus diferentes secciones a través de los mandos correspondientes. Dicho cuerpo especial estará formado por personal especial reclutado y pagado por los fondos del D. F. y los especiales de la Federación. Su número no será inferior a 5.000 ciudadanas y ciudadanos canarios.

7) En caso de grave emergencia o ataque exterior solicitará la ayuda de la Marina de Guerra y su Aviación, previa consulta con el Presidente de la República y Ministro de Defensa así como solicitar ayuda de la Guardia Nacional Republicana.

8) Garantizar la seguridad del Presidente de la República y del Vicepresidente así como de todos los ministerios y embajadas extranjeras establecidas en el D. F.

Y todas cuantas misiones especiales le encargue el presidente de la República.

Art. 32.- Derechos ciudadanos.

1) Todos los ciudadanos Canarios o residentes extranjeros viviendo en la República Federal son inocentes, mientras no se demuestre lo contrario por sentencia firme. La presunción de inocencia es un derecho constitucional.

2) Las personas inculpadas o detenidas por los tribunales podrán solicitar su libertad mediante fianza; no se exigirán fianzas excesivas que impidan el desarrollo normal de la familia de los inculpados. Los extranjeros tendrán fianzas superiores y los jueces podrán exigir otras garantías para evitar la huida del país así como la retirada de su pasaporte y otros documentos.

3) Toda persona es responsable de sus actos a título personal y su condena criminal o civil no tiene que repercutir sobre ningún miembro de su familia o de los bienes de su familia.

4) La libertad de prensa está garantizada por esta Constitución siempre que los periodistas sean canarios y las empresas de información de todo tipo pertenezcan al 100% a canarios, los cuales tendrán que demostrar que no tienen relaciones económicas o políticas con la metrópoli. Ninguna empresa de TV o Radio extranjera podrá ser constituida o instalada en Canarias. Sin embargo, todos los periódicos extranjeros podrán circular libremente en la República. Todos los periodistas extranjeros acreditados ante el Ministerio de Información y Turismo podrán ejercer libremente su profesión sin que se les moleste en el ejercicio de su profesión y no habrá censura de sus crónicas.

5) Todos los ciudadanos tienen derecho a protección y defensa de sus intereses constitucionales a través de los tribunales. Para la defensa de sus derechos si se encuentran desprotegidos, pueden elevar escritos y peticiones a todas las autoridades de los gobiernos insulares o asambleas o a la A. N. L, al Senado o al propio gobierno e incluso al presidente de la República y recibir contestación.

6) Todo ciudadano puede exigir ser juzgado por un Jurado cuando la falta o delito estén definidos en el Código Penal. Todos los ciudadanos tienen derecho a ser asistidos por un abogado y negarse a declarar sin su presencia.

7) Todos los ciudadanos sin excepción pueden ser investigados si han cometido un delito, mediante citación entregada por dos funcionarios judiciales, firmada por un juez o fiscal. Los miembros del Senado o de la A.N.L. solo podrán ser llamados a declarar ante una Comisión Especial creada al efecto por dichos organismos y después de haber prestado juramento en una primera vista previa, comprometiéndose a decir la verdad y solo la verdad después de habérsele leído la acusación. El jefe del gobierno, los ministros, durante su ejercicio, solo podrán declarar ante una Comisión Especial formada por diez miembros del Senado y diez de la A.N.L. escogidos por sorteo. En el caso del Presidente de la República Federal, si es sospechoso de una acción o delito grave que afecte a la seguridad de la Nación o a la integridad de la Constitución o que ponga en peligro intereses generales de la República Federal, o que se trate de escándalo de corrupción demostrado donde estuviera implicado durante el ejercicio de la presidencia, podrá ser citado a declarar ante una Comisión especial formada por diputados de la A.N.L., el Senado, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Una vez formada la Comisión Especial y jurado sus miembros llevarán a cabo su misión con integridad y se procederá a citar al Presidente. Esta Comisión, su composición y procedimiento, debe ser definida por la A.N.L.

Art. 33).- Los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial deben estar separados y distintos. El poder legislativo corresponde a la A.N.L. y al Senado. El ejecutivo al presidente de la República Federal y al gobierno federal. El judicial a los Tribunales de Justicia.

Art. 34).- Conscientes de la responsabilidad del Gobierno de la República Federal y los otros gobiernos insulares hacia nuestras futuras generaciones, la Nación protegerá la vida de la fauna y la flora del país dentro del marco constitucional. Cada gobierno republicano insular es responsable de estos derechos y podrá dictar cuantas leyes y reglamentos se precisen y consideren oportunos en defensa de la flora y fauna, así como podrá imponer restricciones a la entrada de productos agrícolas o flores extranjeras o productos animales vivos o en conserva que puedan afectar al territorio.

Cada gobierno republicano insular legislará todo lo relacionado con la caza y pesca así como su protección y control de armas. Todo extranjero que incumpla estas leyes federales o insulares, puede ser expulsado a solicitud de un gobierno insular, previo pago de la multa y sanción correspondiente.

Art. 35).- Estudios especiales en Universidades.

Cada Universidad y facultades en todas las islas fomentarán los Estudios Genéticos Poblacionales a través de las investigaciones Mitocondriales y de ADN, no solo en Canarias sino en el continente, dotando a las universidades de una facultad de genética con los fondos necesarios. En todas las universidades se establecerá una Cátedra de Etnografía de África del Norte y otra de Egiptología.

Art. 36).- Los derechos fundamentales de esta Constitución vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y a los tribunales de justicia de toda la República Federal.

Art. · 37).- Derecho de Asilo político.

El derecho de asilo político para todos los que defienden la libertad y la independencia de los pueblos y los derechos fundamentales de los ciudadanos y libertad de expresión, es un derecho constitucional. La República Federal dará el apoyo necesario a cuantas personas lo soliciten reglamentariamente y lo puedan demostrar. La República podrá concertar con los estados africanos vecinos, o terceros, acuerdos internacionales que determinen las competencias para el examen de las solicitudes de asilo, cuyas legislaciones no se diferencien sustancialmente con las canarias en materia de asilo y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. Mientras se tramitan dichos expedientes, los solicitantes tendrán un documento especial, -mientras no obtengan el Pasaporte Internacional Nansen para los refugiados políticos-, que les autoriza a trabajar mientras estén pendientes de resolución y a tener asistencia social y sanitaria.

Art. 38 ).- Guardia Nacional Republicana.

La Guardia Nacional Republicana o Guardia Federal, estará formada por ciudadanos de ambos sexos y pertenecerán a ella todos aquellos ciudadanos de la Nación que decidan servir a la República en dicho cuerpo, una vez cumplidos los 17 años. El Gobierno Federal establecerá las normas de sueldo, retiro y demás modalidades para dicho servicio y fecha de jubilación a los 60 años.

Este cuerpo dependerá del Ministerio del Interior y tendrá las obligaciones siguientes:

1) Estar al servicio de la Nación para guardar el orden público y prestar los servicios y ayuda al gobierno federal y a los gobiernos de cada una de las repúblicas insulares así como prestar apoyo y ayuda a las policías locales de los gobiernos.

2) Llevar el control de todos los extranjeros residentes o llegados al país por cualquier medio o vía.

3) Control de todos los puertos y aeropuertos.

4) Control e intervención sobre delitos relacionados con drogas, raptos, asesinatos, tráfico de armas, incendios de bosques, ataque a mano armada, traición, espionaje, venta de secretos al extranjero, asaltos a bancos y otras entidades del Estado, delitos de corrupción que afecten a la República y otros cuantos delitos se precisarán por la A.N.L.

Cada isla tendrá el número de personal y mandos que solicite cada gobierno insular.

Art. 39).- La Guardia Nacional Federal creará un cuerpo de Policía Montada a caballo responsable del control de bosques, montes y montañas de la Nación así como todo lo relativo a los delitos y faltas de incendios y otros delitos ecológicos que se lleven a cabo en las zonas que le correspondan así como velará por la limpieza de montes y bosques y por la flora y fauna de todo el territorio nacional.

Velará por la seguridad de los gobiernos insulares y sus parlamentos así como cuantas otras ocupaciones se le asignen por el Ministerio o por los gobiernos republicanos insulares.

Los miembros de la Guardia Nacional Republicana tendrán su propio sindicato y gozarán de todos los derechos y garantías sindicales así como su propio periódico y revistas.

Al no haber ejército regular en la República, sus faltas y delitos se regirán por el Código Penal republicano y por los convenios sindicales aceptados por las partes.

Art. 40 ).- Alto Tribunal de Justicia.

El Alto Tribunal de Justicia de la República, es el órgano superior de la Justicia de la República y estará formado por los presidentes de los Tribunales Supremos, Civil, Penal, Administrativo y Ecológico, el Fiscal General del Estado, siete magistrados seleccionados por la A.N.L. y el Senado, más cuatro magistrados elegidos libremente por votación secreta entre los magistrados en activo, del cuerpo de jueces y magistrados.

Art. 41).- Direcciones generales.

Se creará la Dirección General contra la Desertificación, con carácter de urgencia a título federal para acabar con el proceso de desertificación de las islas de Fuerteventura (Erbani) y Lanzarote (Titeroygakat). Se darán las órdenes pertinentes a los gobiernos republicanos de dichas islas, para congelar por un período de quince años (15), toda política de construcciones turísticas, hoteles y urbanizaciones. El gobierno federal abrirá un fondo especial para reconvertir el desarrollo de construcciones actual en una política para activar la agricultura y ganadería de dichas islas. Se solicitarán de las agencias internacionales contra la desertificación, las ayudas técnicas y económicas para poner en cultivo y con urgencia todas las tierras agrícolas de dichas islas.

Todos los hoteles y urbanizaciones instalados en dichas islas tendrán que pagar una tasa especial para el desarrollo de la agricultura y ganadería durante quince años. Así mismo, todo turista que desembarque en estos territorios, después de la independencia, estará obligado al pago de una tasa especial como impuesto para la agricultura.

Se desarrollarán las plantaciones de olivares en todas las tierras estériles o baldías para lograr en el futuro una independencia en aceite y aceitunas así como los cultivos biológicos. Todos los campesinos que pongan en explotación sus tierras en un plazo fijado de un año, serán ayudados por el Gobierno Federal y los gobiernos insulares. Aquellos que no lo hagan o no puedan, sus tierras serán puestas en explotación por los gobiernos insulares, los cuales les pagarán una renta a estipular.

Los hoteles de dichas islas, deberán ser suministrados en alimentos agrícolas, ganaderos, bebidas o procedentes de la pesca de las Islas Canarias. Los productos importados, para quienes lo soliciten, deberán pagar un impuesto de lujo a establecer por los gobiernos insulares.

Los directores de hoteles y urbanizaciones turísticas y el ochenta por ciento (80%) del personal deben ser canarios.

Art. 42).- Dirección General de Energías Renovables.

Se crea a título federal esta Dirección General para el desarrollo de la República Federal. Los gobiernos republicanos insulares dictarán las medidas que correspondan para ponerla en aplicación, desarrollando la energía solar, del viento, del mar y de los volcanes. El gobierno federal y los gobiernos republicanos insulares, dictarán las leyes necesarias para controlar las emisiones de CO2 y los rendimientos de energía así como favoreciendo la introducción de vehículos de bajo consumo, híbridos, mixtos o los futuros vehículos de hidrógeno o con baterías.

Se favorecerá la introducción de vehículos de dos plazas y prototipos que no pasen de 300 kilos de peso, a base de impuestos mínimos y medidas fiscales favorables a los compradores. Se señalará un plazo razonable en toda la República Federal para ir liquidando el viejo parque de vehículos de motor. Los que compren vehículos de gran caballaje y consumo, pagarán una tasa especial para beneficiar a aquellos que compren modelos pequeños y de bajo consumo. Los que compren vehículos de bajo consumo, híbridos, mixtos o de batería, deducirán el precio del mismo de su declaración de impuestos.

Art. 43).- Impuestos y legislaciones federales.

La A.N.L. tendrá la facultad de establecer impuestos federales para toda la Nación así como tasas especiales, para la defensa común y el bienestar de todos los ciudadanos de la República Federal.

Además, tendrá facultades:

1) Para habilitar y mantener a la Armada en su vigilancia de costas y de la ZEE así como la instalación de radares en todo el territorio, y vigilancia por helicópteros y aviones, para reprimir y perseguir la piratería y pesca ilegítimas dentro de la ZEE de las 350 millas, así como todo tipo de delitos en alta mar en las aguas canarias o delitos que afecten al derecho internacional para persecución de los delitos de importación de drogas y para el salvamento de barcos y navíos en peligro y recogida de náufragos.

2) Para establecer Impuestos para habilitar y mantener a la Guardia Federal Republicana, así como los gastos de las Milicias Canarias.

3) Impuestos para dedicación y mantenimiento del Distrito Federal.

5) Establecer penas y medios para perseguir a todos aquellos que falsifiquen la moneda nacional, el Africo.

6) Para contraer todo tipo de empréstitos a cargo de la República Federal y del Banco de Canarias.

7) Para fomentar los programas de las ciencias y de las artes, así como inventos útiles a la Nación, asegurando a los autores o inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo de sus patentes.

8) Para discutir los presupuestos generales de la República y su distribución entre los gobiernos republicanos insulares según sus necesidades y para señalar la cantidad de fondos que deben dedicarse a los Fondos de Reserva de la Nación y al Banco de Canarias.

9) Dictar las leyes necesarias para fomentar el comercio con el extranjero así como para eliminar todos los impuestos a la exportación a las mercancías producidas o transformadas que se exporten de Canarias así como dictar leyes que favorezcan la competencia del comercio de la República.

10) Todos los puertos y aeropuertos de la Nación son iguales en derechos y los navíos y aviones pagarán los impuestos que decidan los gobiernos insulares. La policía de fronteras corresponde siempre al Gobierno Federal y a la Guardia Nacional.

11) Para favorecer el desarrollo y la libertad del comercio dentro de la República Federal, los gobiernos republicanos de cada isla deberán respetar los impuestos federales, pero tienen plena libertad para imponer los suyos o abstenerse, si ello favorece su economía.

Art. 44 ).- Todos los artículos de este Ante-Proyecto de Constitución deben ser debatidos entre reconocidos patriotas y partidos políticos y grupos de opinión patrióticos que estén por la independencia de una manera clara y terminante sin distinción de ideologías. Todos los participantes deben prestar juramento por escrito de que no tienen ningún contacto con la metrópoli o partidos españoles o periódicos de España.

Art. 45 ).- Empréstitos provisionales de la Asamblea Nacional Legislativa Provisional.

La A.N.L.P., que surja de estas reuniones una vez constituida en la clandestinidad podrá contraer empréstitos a cargo de la República Federal. Las deudas contraídas y los compromisos internacionales firmados por los representantes de la Asamblea, antes de la independencia, serán válidos y el Gobierno Republicano del futuro, una vez constituido, responderá de los compromisos contraídos, en vista de la independencia del Archipiélago Canario. Copia de dichos compromisos debe ser depositada en la sede del Comité de los 24 de las Naciones Unidas.

ART. 46).- La Asamblea Nacional Legislativa Provisional designará ante notario los representante ante las Naciones Unidas, Comité de Descolonización y Asamblea Nacional, para llevar a cabo las gestiones necesarias para seguir adelante el proceso de la descolonización de Canarias, que se había presentado en 1970 por el MPAIAC y que se interrumpió en abril de 1978.

Art.47).- La A.N.L.P. podrá emitir bonos republicanos firmados por los representantes designados ante notario, los cuales serán expedidos en euros o dólares, los cuales serán pagados en el futuro por el Estado de la República Federal Canaria, reembolsados al cabo de Diez años posteriores a la independencia, con un interés del 4.5%, pagado en moneda legal de la Nación, el Áfrico.

Los poseedores de estos bonos, después de la Independencia, deberán presentarlos ante el Banco de Canarias, quien expedirá el documento oficial correspondiente.

Art. 48).- Salvaguardias de los Derechos Sociales Positivos.

La Constitución Republicana Federal Canaria garantiza el derecho al trabajo y el trabajo mismo, los acuerdos sindicales, el desempleo, la invalidez, el retiro, la vejez en centros especializados para todos los ciudadanos, la educación gratuita, la sanidad en todos sus aspectos, sin distinción ninguna así como el bienestar social de la población. Quien carezca de medios, ya sean ciudadanos o residentes, tendrán derecho a la asistencia social mientras sean incorporados al mundo del trabajo o al sistema de Seguridad Social. Lo social significa para nuestra República Federal, el bienestar real y material de la población de todo el estado archipielágico.

La Constitución proclama el derecho de todos los ciudadanos a tener los medios de adquirir y poseer la propiedad para ellos y sus familias.

Art. 49).- Inviolabilidad del domicilio y otros aspectos.

El hogar familiar es inviolable, así como la correspondencia, cartas, telegramas, ordenadores y papeles privados así como todo tipo de documentos de la persona y su familia. El hogar familiar es sagrado y no podrá ser allanado por nadie sino para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones precisas y concretas que dicten los Tribunales de Justicia, refiriéndose expresamente a determinados documentos o a la persona o personas sospechosas con nombre y apellidos. Toda entrada en un domicilio familiar dictada por los tribunales, deberá hacerse en presencia de dos testigos independientes aparte de los agentes judiciales y deberá hacerse conservando el máximo respeto y guardando el secreto de lo doméstico y privado que no tenga relación con el correspondiente proceso o causa penal.

Si solo se trata de libros de contabilidad o fiscales, deberá precisarse en el mandamiento por lo que los demás documentos no deben examinarse o recogerse.

Nadie podrá poner en duda sin pruebas el honor y la honra de los ciudadanos y su familia; este derecho está protegido por esta Constitución y los tribunales.

Art.50).- Todo acto del poder público de la naturaleza que sea, viniendo del estamento que sea que menoscabe o viole esta Constitución o los derechos garantizados en la misma, es nulo de pleno derecho y los funcionarios o empleados que los ordenen o ejecuten en cualquier parte, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que sirva de excusa obedecer órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y sus leyes.

Art.51).- Los Tribunales ampararán a todos los habitantes de la República Federal en el goce y ejercicio de sus derechos protegidos por la Constitución. Todo aquel que ante un juez o autoridad reclame la aplicación del Habeas Corpus o las normas constitucionales, los jueces tienen la obligación de referirse a las normas violadas y resolverán en un procedimiento urgente y sumario, para restablecer la situación anticonstitucional infringida.

Art. 52).- Jueces de Paz Republicanos.

La Constitución Republicana crea un nuevo sistema referente a los Jueces de Paz, aplicable en la República para evitar el colapso de los tribunales. Los nuevos Jueces de Paz ejercerán sus funciones en cada barrio de cada pueblo, villa o ciudad y resolverán todos los Juicios de Faltas así como multas y pequeños litigios civiles de arbitraje si las partes los aceptan. Habrá tantos jueces de Paz como barrios y serán elegidos por votación de todos los vecinos de cada barrio, cada cuatro años.

Para ser elegido es necesario:

1) Tener la Licenciatura en Derecho.

2) No tener antecedentes penales.

3) Jurar el cargo y respetar la Constitución ante los vecinos y hacer cumplir sus leyes para el enjuiciamiento de las faltas y multas que señale el Código Penal.

4) Tener domicilio o arraigo en el pueblo, villa o ciudad.

Todo aquel Juez de Paz que sea reelegido dos veces por los vecinos, podrá optar por méritos cívicos, entrar en la Carrera judicial de la República. El salario de estos Jueces de Paz será establecido y retribuido por el Municipio.

Art. 53).- Academias de Altos Estudios.

Serán creadas varias Academias de Altos Estudios para favorecer el desarrollo cultural y republicano de los ciudadanos.

1) Academia de Altos Estudios Africanos, para llevar a cabo los estudios racionales y científicos de los países africanos, su historia, economía y cultura para desarrollar las relaciones entre todos los países de nuestro continente, así como la propia historia y geografía de Canarias. No queremos que las nuevas generaciones padezcan el error que sufrimos generaciones anteriores y actuales donde se enseñaba y colocaban a las Islas Canarias en el Mediterráneo, en los mapas, debajo de las Islas Baleares. Además, hoy en día, el colonialismo y sus secuaces intelectuales en Canarias, están confundiendo al pueblo y a la opinión pública internacional, diciendo falazmente que Canarias está en medio del Atlántico, a miles de kms. del continente africano, con las consecuencias nefastas que conlleva este nuevo error geográfico para las nuevas generaciones.

2) Cátedra de Literatura Africana, a establecer en todas las Universidades Canarias. La enseñanza se hará en castellano, inglés y francés.

3) Academia Internacional de Altos Estudios de Periodismo, a establecer en una Universidad principal de la República, con enseñanza en castellano, inglés y francés, para las nuevas generaciones de periodistas. Los profesores que enseñen en castellano deberán ser canarios o de habla hispana de las Repúblicas americanas y que no tengan relación con los monopolios españoles de la información o partidos o periódicos españoles. Los profesores o periodistas en inglés y francés deben ser diplomados en el extranjero, de honestidad e independencia manifiesta o trabajando en periódicos extranjeros.

Dicha academia expedirá títulos internacionales a sus alumnos.

Las Academias señaladas con el nº 1 y 3, se beneficiarán de fondos federales y de particulares o empresas que quieran colaborar con fondos particulares, aportaciones que podrán deducirse anualmente de la declaración de la renta.

Art. 54).- Escuela de Altos Estudios Administrativos de la República.

El Estado Republicano tenderá a formar personal dedicado a prepararse para la gestión pública y de las entidades y sociedades públicas de la Nación, así como para los diferentes gobiernos de la Federación, desarrollando su formación y espíritu republicano y la salvaguardia y defensa de los legítimos intereses del Estado.

Art. 55).- Armas.

Nadie podrá poseer armas de fuego sin permiso especialísimo regulado estrictamente por las leyes y las autoridades correspondientes. La posesión ilegal de armas de fuego es un delito federal perseguible de oficio. Todo extranjero al que se descubra en posesión de armas de fuego o traficando con ellas, será expulsado inmediatamente, después de cumplir el correspondiente castigo y multas.

En el interior de los locales o edificios donde estén reunidos en sesión los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa o el Senado de la Federación o en las diferentes locales de las Asambleas Legislativas de cada isla, queda prohibida toda clase de armas y quien las portare o intente introducir comete un delito federal grave.

Las armas de caza serán reguladas por una ley especial.

Art. 56).- Banderas y Escudos.

En todos los edificios públicos de la República, solo ondeará la bandera nacional constitucional, la Tricolor de las Siete Estrellas Verdes. Las banderas locales, insulares o ayuntamientos, estarán en el interior de los salones de los edificios o entidades.

Todos los escudos de los ayuntamientos del Estado, quitarán de sus escudos la corona real, sustituyéndola por cuatro almenas de un castillo. Todos los símbolos monárquicos serán sustituidos o desparecidos de todo el Estado, un mes después de la Independencia.

Art. 57 ).- Colegios Profesionales.

Todos los profesionales que quieran ejercer en la República Federal, tanto ciudadanos canarios o extranjeros, deberán estar inscritos en un Registro Central Federal, que se encuentra en la capital o Distrito Federal y el gobierno podrá exigir pruebas de capacidad a quienes deseen ejercer profesiones liberales. Posteriormente designarán el lugar o isla donde ejercerán sus profesiones y tendrán que inscribirse en el correspondiente colegio de cada República insular. Todos los cargos directivos de los Colegios serán llevados solo por ciudadanos canarios.

Art. 58).- Seguridad exterior.

Serán anticonstitucionales y castigados por la ley federal, cualquier acto que sea susceptible de perturbar la convivencia pacífica con nuestros vecinos o que pueda ocasionar una guerra o una ruptura de relaciones diplomáticas o que ponga en peligro la política de absoluta neutralidad de la Nación o incite a que la República entre dentro de un bloque militar extranjero o haga espionaje a favor de potencias extranjeras o bloques militares o envíe información militar a terceros países.

Art. 59).- Comisión de Vigilancia.

El Jefe del Gobierno, los ministros y secretarios de estado de la República así como los miembros de los gobiernos de las diferentes repúblicas insulares, no podrán ejercer ningún otro cargo retribuido, actividad comercial o lucrativa o pertenecer a la dirección de una empresa privada mientras estén en ejercicio de sus cargos. La A.N.L. nombrará una comisión de vigilancia y control a tales efectos que rendirá cuentas a la Asamblea y al Presidente de la República para resolver.

Los delitos de corrupción de funcionarios son de tipo federal y serán investigados en cualquier momento por la policía federal. Habrá un Fiscal Federal Anticorrupción para este tipo de delitos, con las máximas atribuciones en toda la República.

Art. 60).- Comisión especial sobre naturalización.

En casos muy especiales, se concederá la nacionalidad canaria a aquellos extranjeros que hayan derramado su sangre por la independencia de la Nación o hayan hecho alguna hazaña especial por la República y sus intereses o hayan contraído grandes méritos para ayudar a obtener la independencia o luchar por ella y por su seguridad o defensa. Para ello se creará una Comisión Especial Federal que examinará el expediente y lo someterá al acuerdo de otra comisión de la A.N.L. formada por 20 diputados, que será quien la presente para el visto bueno, al pleno de la A.N.L. para que la eleve al Presidente de la República, el cual dictará un decreto especial de reconocimiento y de otorgamiento de nacionalidad, firmado por el Presidente de la República. Si el solicitante fallece durante el procedimiento, se continuará el expediente hasta su resolución y si es positiva, tendrá efectos retroactivos afectando a sus herederos para adquirir la nacionalidad y honores.

Art.61).- Derechos y facultades de gobiernos republicanos.

Los gobiernos de las islas y sus gobiernos federales, en la medida en que su soberanía no está limitada por esta Constitución Federal, ejercerán todos los derechos y facultades que no estén reservados al poder central federal. El Gobierno Federal ejercerá la vigilancia y control sobre la policía de bosques, montes y embalses así como la repoblación forestal y puesta en explotación de tierras baldías. Para asegurar la utilización racional de los acuíferos, el gobierno federal dictará leyes que respondan al interés general de la población:

a) Acerca de la conservación y ordenación de los acuíferos especialmente el abastecimiento de agua potable y enriquecimiento de los diques y acuíferos y mantenimiento de los caudales y escorrentías.

b) Para requisar los recursos hidrológicos necesarios a la población, a cambio del pago de los correspondientes derechos y la compensación equitativa de los gastos e inconvenientes que de ello deriven.

c) Todo lo referente al servicio de distribución de agua potable para los habitantes que será ejecutado por una empresa pública del Estado.

d) Todas cuantas medidas consideren necesarias para acrecentar y desarrollar la agricultura y la ganadería y recuperar los cultivos básicos de granos de todo tipo, para que no tengamos que depender de las importaciones del exterior. Toda tierra rústica baldía debe ponerse en explotación en un periodo de un año después de la independencia. Dictar leyes para que todas las zonas rústicas incultivadas actualmente, sean plantadas de árboles frutales y olivos, en un plan de urgencia en busca del autoabastecimiento.

Art.62).- La Constitución defenderá el principio de libertad de comercio e industria; todas las zonas portuarias de las islas podrán ejercer libremente el comercio hasta las doce de la noche durante todo el año, con los turnos necesarios de acuerdo con los sindicatos. Sin embargo, con el fin de salvaguardar las tradicionales ramas económicas o profesionales amenazadas en su existencia por la economía global, los gobiernos republicanos insulares dictarán las leyes necesarias para protegerlas. Con el fin de asegurar y conservar una fuerte población campesina y asegurar siempre la productividad de la agricultura y ganadería canarias y consolidar la propiedad rústica y proteger dichas economías, se dictarán las leyes especiales necesarias para protegerlas y ayudarlas.

Art.63).- Todas las empresas extranjeras establecidas en la República Federal, pagarán un impuesto superior a las empresas canarias, en un porcentaje que será establecido por la Asamblea Nacional Legislativa, el cual podrá ser revisado cada dos años.

Este mismo precepto y porcentaje se aplicará a las contribuciones urbanas de los extranjeros residentes en la República Federal, sus bienes y propiedades.

Art. 64).- Reservas alimentarías.

Para prevenir el futuro de la República ante posibles guerras o crisis internacionales, el Gobierno Federal deberá mantener siempre unas reservas de trigo y maíz para un mínimo de seis meses a un año, necesarias para asegurar el abastecimiento de la población en gofio y pan, estimulando para ello el cultivo del trigo y maíz en todas las islas con ayudas especiales a los agricultores de estos productos, pagadas con los impuestos federales que se impondrán a las importaciones de estos productos. Los molinos de gofio tradicionales estarán exentos de impuestos y podrán solicitar ayudas especiales a los gobiernos insulares, para el buen funcionamiento de sus industrias.

Las tierras baldías o que permanezcan incultivadas podrán ser dedicadas, si son aptas para ello, al cultivo del trigo o maíz, por orden de los gobiernos insulares de la federación, mediante pago a sus dueños al precio que se establezca. Si faltase la producción canaria, se harán las importaciones necesarias de estos productos de países amigos y que se sepa que son productos naturales y no transgénicos o expuestos a contaminaciones químicas o atómicas, para tener siempre el fondo de reserva para el tiempo señalado. Toda la producción canaria de granos secos, especialmente lentejas, chícharos y garbanzos, entrará también a formar parte de los fondos de reserva del país y estará libre de impuestos y se le darán ayudas obtenidas de los impuestos que impongan a estos citados productos cuando vengan del extranjero.

El ganado insular también se considerará parte de las reservas del país, por lo cual deberá incrementarse al máximo, especialmente el porcino, cabrío y vacuno de las islas, los cuales serán protegidos al máximo con excepciones de impuestos y otras ventajas, que serán pagadas con los impuestos que se impondrán a las importaciones de dichas carnes en vivo o en congelados.

Art. 65).- Aguas.

El agua es un bien escaso en el territorio de la República y su uso debe estar estrictamente controlado, pensando siempre en el abastecimiento de agua potable de los ciudadanos canarios, por ello, queda estrictamente prohibido el empleo de agua potable para llenar cualquier piscina de hoteles, urbanizaciones turísticas o privadas, riego de jardines públicos, campos de golf, limpieza de calles y plazas por los ayuntamientos o para emplearla en los puertos para limpieza de tanques de buques.

Sólo se autorizará para estos menesteres agua procedente de desaladoras de agua del mar. Para ello, todos los hoteles y urbanizaciones turísticas cerca del mar o costas deberán tener su propio sistema para desalar el agua marina para su uso para piscinas, jardines y riego. Hoteles y urbanizaciones podrán mancomunarse para establecer dichas desaladoras. A todos los nuevos hoteles o urbanizaciones turísticas no se les dará permiso de construir y apertura sin antes haber montado este servicio.

El agua potable y dulce de las galerías y barrancos será para el abastecimiento de la población o para la agricultura canaria o para embotellarla si así lo deciden los respectivos gobiernos insulares. El servicio de distribución de aguas en las ciudades y pueblos será efectuado por una sociedad nacional. El capital particular podrá continuar verificando la busca de agua dulce en pozos y galerías, pero evitando los cinturones de seguridad o galerías especulativas. Las galerías por acciones y los heredamientos tradicionales podrán seguir suministrando agua a sus socios y compradores por medio de los sistemas tradicionales para dedicarla a la agricultura y ganadería con prohibición de venderla a hoteles y urbanizaciones turísticas para el llenado de piscinas, campos de golf y jardines o limpieza de calles y otros lugares. Los gobiernos insulares fijarán unas cuotas de agua potable que deberán vender a la sociedad nacional de aguas para el suministro a la población.

Las infracciones serán consideradas delito federal.

Art. 66).- Incompatibilidad de cargos.

Ningún ciudadano miembro de organizaciones federales o insulares ni los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa o de los gobiernos insulares de la federación o de las F.A.G. podrán aceptar de gobiernos extranjeros condecoraciones, títulos, pensiones, emolumentos o dádivas de ningún tipo. Toda contravención a este precepto llevará aparejada la pérdida del mandato o cargo.

Ningún ciudadano/a de la administración del Estado podrá estar en posesión de dos o más cargos públicos ni durante su ejercicio presidir o dirigir una sociedad privada comercial.

Art. 67).- Campañas electorales.

Todos los partidos políticos legalizados que se presenten a las elecciones con sus candidatos a las presidenciales de la República podrán solicitar fondos particulares a sus simpatizantes para sufragar la elección, fondos que serán contabilizados por los partidos para dichas campañas estableciéndose un máximo para las aportaciones particulares de los ciudadanos, máximo que establecerá en su día la A.N.L. Quedan prohibidas las aportaciones provenientes del extranjero, de gobiernos o partidos extranjeros o de la antigua metrópoli.

Los candidatos podrán hacer una campaña para recuperar fondos entre los simpatizantes y militantes, seis meses antes de las elecciones presidenciales, recorriendo todas las islas o países extranjeros donde haya núcleos de canarios.

Durante la campaña electoral presidencial, las radios y TV públicas de la República pondrán a disposición de todos los candidatos que se presenten el mismo tiempo de audición para todas las candidaturas, sin ninguna distinción y se hará por sorteo el momento para la intervención primera y sucesivas, garantizándose el derecho a debates públicos entre los candidatos en radio y TV de la República.

En la segunda vuelta, se garantizan dos debates públicos de una hora entre los aspirantes las veces que lo soliciten antes de la jornada de reflexión. Los debates públicos pueden ser dirigidos por periodistas experimentados de los medios de información privados o públicos a elección.

Art. 68).- El candidato que gane las elecciones presidenciales, su partido o grupo político podrá solicitar del Estado el reembolso del 80% de los gastos habidos y contabilizados o justificados durante la campaña electoral.

Art. 69).- Planificación de la descentralización.

El Consejo Federal de la República será el órgano encargado de la planificación de políticas y acciones para el desarrollo de las transferencias que corresponden a cada uno de los gobiernos insulares, las que corresponden al gobierno federal y las que corresponden a los municipios, así como a la redistribución de los impuestos federales. El Consejo Federal tendrá en cuenta los desequilibrios entre algunas islas, por lo que se creará el Fondo de Compensación Interinsular para buscar el equilibrio territorial aplicando los recursos necesarios a las islas que más lo necesiten o hayan sufrido catástrofes naturales imprevistas.

Estará formado por los siete presidentes de los gobiernos federales y por el Vicepresidente de la República Federal, así como por el ministro de Hacienda. Tendrá una secretaría ejecutiva con amplios poderes para dictar leyes y reglamentos. El Consejo Federal se reunirá en cualquier momento a solicitud del presidente del Consejo o de tres presidentes federales.

Art. 70).- Régimen municipal y cabildos.

Mientras se dicte la legislación republicana que desarrolle los principios de la Constitución sobre régimen municipal, continuarán plenamente vigentes las ordenanzas y otros instrumentos normativos y los reglamentos de los municipios, relativos a las materias de su competencia y al ámbito fiscal establecido. Los fondos recaudados deberán ser ingresados en una cuenta particular para cada municipio en el Banco de Canarias, quien controlará las entradas y salidas hasta nueva orden.

A los cabildos insulares, que desaparecerán como entidades ya que se establecerán los Gobiernos Insulares Federales, se les aplicará la misma normativa y todos sus fondos serán ingresados en el Banco de Canarias a disposición de los Gobiernos Federales Insulares que sustituirán a los Cabildos.

Art. 71).- En el término de Tres Meses después de la Independencia, la Asamblea Nacional Legislativa, por el procedimiento de urgencia, dictará una reforma del Código y leyes tributarias de la metrópoli, vigentes en Canarias, que establezca, entre otros aspectos:

1) El cobro de todos los impuestos impagados o vigentes para ser ingresados en la Hacienda de la República.

2) Obligación de que todas las empresas extranjeras ingresen inmediatamente los impuestos que venían pagando a la Hacienda española en la Hacienda Canaria.

3) Ampliar los conceptos de renta que deben pagar todas las empresas extranjeras con las modificaciones necesarias.

4) Establecer las penas contra asesores o auditores de empresas, abogados de empresas u otros profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios que perjudiquen a la Hacienda de la República.

5) Establecimiento de las facultades de la administración tributaria de la República en materia de fiscalización.

6) Control de las ganancias de los bancos extranjeros, los cuales rendirán cuentas anuales al Banco de Canarias sobre los beneficios obtenidos en Canarias.

7) El incremento del interés moratorio para evitar la evasión fiscal.

8) Sobre las listas de las empresas canarias y extranjeras operando con bancos extranjeros instalados en Canarias.

9) Sobre los impuestos que deben pagar las empresas canarias y netamente canarias, en relación con los impuestos que deben pagar las empresas extranjeras establecidas en la República, teniendo en cuenta que el impuesto a las empresas y comerciantes canarios siempre será menor en varios puntos al de las empresas y negocios extranjeros.

Art. 72).- Se entienden por empresas canarias aquellas que tengan un porcentaje mínimo del 70% de capital canario y por empresas o negocios netamente canarios aquellos cuyo capital sea 100% perteneciente a ciudadanos canarios. A lo efectos de los impuestos federales y de los gobiernos insulares, se tendrán en cuenta estas diferencias porcentuales, pero siempre serán favorecidas dichas empresas y negocios con respecto a las extranjeras en varios puntos. Las empresas o negocios netamente canarios podrán solicitar ayudas de los gobiernos donde estén establecidas o del Banco de Canarias.

Art. 73).- El Banco de Canarias favorecerá la creación de empresas canarias en todos los sectores, sobre todo en el primario y secundario y en las cuestiones técnicas de punta. Se otorgarán créditos especiales a las empresas canarias que tengan una política de compra de hoteles extranjeros para que en el futuro pase a manos canarias una gran mayoría de la industria turística. Todos los hoteles o empresas turísticas canarias sólo podrán ser vendidos a empresas canarias.

Art. 74).- El Consejo de Defensa de la República será el máximo órgano de consulta de la Nación para estructurar, planificar y organizar la defensa del Estado en todos los asuntos relacionados con la defensa y la soberanía de la Nación y sus fronteras terrestres y marítimas. Podrá reunirse en cualquier momento del año sin que la reunión sea anunciada.

Estará presidido por el Presidente y el Vicepresidente de la República y lo conforman el responsable máximo de las Fuerzas Armadas Guanches, el ministro de la Armada y de la Defensa, los prefectos de los distritos de las islas que coordinan las Milicias Canarias y el presidente de la Asamblea Nacional Legislativa, el ministro de Asuntos Exteriores y el responsable de los Servicios Secretos Exteriores y el director en jefe de la Guardia Nacional Republicana.

Art. 75).- Tribunal Federal.

Se creará de urgencia el Tribunal Federal para la administración de justicia de los delitos en materia federal. Tendrá su sede en la ciudad de La Laguna de Aguere en la isla de Tenerife.

Dicho Tribunal superior tendrá un jurado para los asuntos penales y conocerá de todos los delitos federales que defina la A.N.L. en especial:

1) Crímenes de Alta traición hacia la República Federal, rebelión y violencia contra las autoridades federales, espionaje, crímenes contra el derecho de gentes, delitos de racismo y xenofobia, rapto, asesinato en primer grado, importación de drogas, violación de menores, corrupción grave de funcionarios e importación de armas y explosivos.

2) Violencias políticas que ocasionen disturbios y violencias graves que pongan en peligro la seguridad del Estado actuando por cuenta de potencias extranjeras.

3) Todos cuantos delitos vayan en contra de la Constitución y estén considerados delitos federales.

4) Delitos de uso y porte de armas de fuego ilegalmente, ataques a magistrado, jueces o miembros del gobierno o gobiernos federales, de la A.N.L. o aquellos que representen a las elecciones presidenciales, durante el periodo electoral a las presidenciales.

Art. 76).- El Tribunal Federal conocerá también en litigios de derecho civil y administrativo en:

1) Litigios surgidos entre los gobiernos federales de la República cuando dos o más lo soliciten.

2) En asuntos concernientes a los refugiados y apátridas cuando sus problemas no hayan sido resueltos por los tribunales inferiores.

3) En los juicios entre gobiernos insulares y particulares cuando afecten a la interpretación o aplicación de las normas de la Constitución.

4) El Tribunal Federal podrá juzgar otros casos relevantes de gran importancia, cuando las partes así lo acuerden y se someten a su sentencia y el objeto del litigio alcance una singular importancia a nivel público que legitime la intervención de este Tribunal Federal.

5) Los conflictos de competencias entre las autoridades federales y los gobiernos insulares especificados en la Constitución.

Art. 77).- El Tribunal Federal estará formado por ocho magistrados de la carrera judicial elegidos por sorteo entre sus miembros con más de diez años de actividad. Habrá un número igual de magistrados suplentes, también elegidos por sorteo, y una secretaría y personal necesarios para su buen funcionamiento. Serán remunerados con fondos federales y su duración en el cargo será de siete años.

Art. 78).- Al siguiente día de la fecha de la independencia, se creará una Comisión internacional estatal, entre los gobiernos canario y español, con base en las respectivas capitales, encargada de establecer las indemnizaciones que debe pagar el Estado español por seis siglos de ocupación colonial, plazo y cantidades, así como las posibles ayudas compensatorias que se obtengan de común acuerdo.

Art. 79).- Dicha Comisión discutirá los modos y formas de que el estado español pague los retiros que se deben a los jubilados o por jubilar canarios y que han pagado sus retiros a lo largo de la ocupación colonial y otras deudas.

Art. 80 ).- Al establecer la cantidad global compensatoria que debe pagar el Estado de España, por los seis siglos de explotación, y ocupación colonial, se podrá transformar dicha cantidad en el envío de navíos y aviones fabricados en España, que establezca el gobierno canario, así como en productos industriales o maquinaria española, por un periodo a establecer de común acuerdo.

Los acuerdos y el resultado de dicha Comisión serán enviados al Parlamento español y a la Asamblea Nacional Legislativa del gobierno de Canarias, para su aprobación y ratificación y para que tenga eficacia legislativa y serán publicados en los respectivos Boletines Oficiales.

 

Art. 81).- Institutos Especializados del Estado.

1) Se creará un Instituto Internacional de Vulcanología con sede en la capital de la isla de La Palma (Benahoare), donde la enseñanza se hará en tres idiomas, castellano, francés e inglés, el cual estará en contacto con las correspondientes instituciones internacionales y expedirá diplomas y títulos con carácter universitario emitidos por el Estado. Cualquier extranjero diplomado en Vulcanología y que posea dos de las lenguas citadas, podrá estudiar y diplomarse en este Instituto Internacional.

Se creará también un Instituto Nacional de Vulcanología con sede en Lanzarote (Titerogaykat), villa de Teguise, con clases en castellano. Los diplomados en este instituto podrán ejercer en la República Federal. Una vez diplomados y si tienen conocimientos de las dos lenguas extranjeras citadas, podrán entrar en el Instituto Internacional de Vulcanología, para perfeccionar los estudios y obtener el correspondiente diploma superior.

2) Se creará un Instituto Internacional de Pesca y Ciencias del Mar, con sede en Arrecife, Lanzarote, donde la enseñanza se hará en los tres idiomas citados y con las mismas características que el de Vulcanología. Se creará un Instituto Nacional de Pesca y Ciencias del Mar, con sede en la isla del Hierro (Hero), con las mismas características para los estudiantes que las citadas para el Instituto Nacional de Vulcanología.

3) Se creará un Instituto Internacional de Energías Renovables, con sede en la isla de La Gomera, con las mismas características que los anteriores institutos internacionales definidos anteriormente. Se creará un Instituto Nacional de Energías Renovables, con sede en Puerto Cabras, isla de Fuerteventura (Erbani), con las mismas características que los anteriores.

4) Instituto Internacional sobre el Panafricanismo, con sede en la ciudad universitaria de La Laguna (Aguere), para estudiar la historia y evolución del panafricanismo desde su creación en 1900, por el apóstol de las Antillas y precursor del panafricanismo, Henri-Silvester Williams, siguiendo con George Padmore, nombrado secretario general en el Quinto Congreso, en 1945, junto con el gran líder africano Dr. Kwame Nkrumah, primer presidente de la República de Ghana, y los otros líderes y escritores que han desarrollado con sus obras la idea del panafricanismo. En dicho instituto internacional se darán clases a todos los alumnos africanos para la consolidación del panafricanismo, ampliando los conocimientos sobre las culturas africanas y los movimientos políticos actuales para consolidar esta gran idea del panafricanismo.

5) Institutos Internacionales de Bachilleres Africanos, con sede en las ciudades de Las Palmas y La Laguna, donde se impartirán las clases en tres idiomas al mismo tiempo y se enseñarán todas las materias de Bachillerato Internacional, incluyendo clases de historia para los alumnos africanos de cada uno de los países respectivos, al igual que para los canarios. Al final de sus estudios se le expedirán los títulos de Bachiller Internacional y servirán para todos los países del continente. El gobierno de la República establecerá acuerdos internacionales con los diferentes Estados africanos para establecer las equivalencias escolares.

Art. 82).- Los institutos internacionales citados en el Art. 81 serán subvencionados con fondos federales y los nacionales con fondos de los gobiernos federales de las islas citadas. Los estudiantes procedentes de países africanos que se matriculen en los institutos internacionales podrán obtener ayudas y visados del Estado, a tenor de sus diplomas y conocimientos de las lenguas citadas y sus diplomas tendrán validez internacional ya que el Estado procurará que dichos diplomas sean reconocidos internacionalmente mediante acuerdos con universidades de otros países.

Para el control del buen funcionamiento de los institutos internacionales, se creará el puesto de Controlador, quien velará por el buen funcionamiento de los mismos y será el encargado de buscar ayudas nacionales e internacionales para los mismos. Las empresas y particulares establecidos en Canarias que ayuden económicamente a dichos institutos internacionales podrán deducir dichas ayudas de sus declaraciones de impuestos y sus nombres serán hechos públicos como benefactores. Se admitirán también ayudas de gobiernos extranjeros o entidades supraeconómicas o políticas como la UNESCO, la Unión Europea o la Unidad Africana, para la modernización y buen funcionamiento de dichos institutos internacionales.

Art. 83).- Una vez declarada la independencia de la República Federal Canaria y creado su gobierno y establecidas las representaciones diplomáticas en los países de nuestro continente, el Gobierno Republicano, en la primera reunión de la Unidad Africana, a través de su presidente, expondrá las características de los puertos y aeropuertos canarios y demás estructuras comerciales, para ayudar a los países africanos del entorno que no posean puertos, como Malí, Chad, Níger, Burkina Faso, Ruanda, Burundi, Uganda y otros, sirviendo nuestros puertos de tránsito para sus contenedores o mercancías, al ser puertos africanos, para lo cual los demás países africanos con puertos deberán dejar pasar las mercancías y contenedores, sin ninguna clase de trabas o impuestos, a cambio de ventajas que obtendrán en los puertos y aeropuertos canarios para sus propias mercancías. Los países africanos costeros del África Occidental, previo acuerdo de la Unidad Africana, a propuesta del Estado canario, deberán firmar dichos acuerdos, si se aceptan, los cuales serán ratificados ante la U.A. y las Naciones Unidas y servirán para el desarrollo de dichos países de nuestro continente.

Art. 84).- El Gobierno republicano canario fomentará la creación en todos los puertos africanos del oeste de nuestro continente de consulados del mar, encargados especialmente en el rápido movimiento y despacho de mercancías teniendo en cuenta los tiempos modernos. Los países africanos del entorno de nuestra República, podrán abrir sus respectivos consulados del mar en todo los puertos canarios, para facilitar el rápido movimiento de mercancías, en trato de urgencia y evitar las trabas administrativas de todos los puertos.

A este respecto, toda mercancía destinada al continente africano, desde el momento que toque en tránsito, puertos a aeropuertos canarios, el Gobierno Republicano Federal Canario cobrará todos los impuestos que se establezcan por los países destinatarios que no tengan puertos de mar, más los impuestos de tránsito canarios, y el Gobierno Republicano Canario se encargará de su rápido despacho y entrega a los lugares de origen, y, una vez al año, procederá a entregar a los países receptores la parte proporcional que les corresponde por sus impuestos. En determinados casos, el Gobierno canario podrá adelantar antes del año parte de dichos impuestos.

Todas las empresas transitarías y de despacho de mercancías actuando en los puertos y aeropuertos canarios serán necesariamente canarias aunque se permitirá que se asocien con empresas de puertos y aeropuertos africanos de los países receptores o de tránsito del continente, a un porcentaje de 60% capital canario y 40% capital africano de dichos países. Las empresas canarias podrán establecerse en el continente respetando estos criterios, es decir, 40 % de capital canario y 60% de capital africano de los países donde se instalen. Se firmarán acuerdos de reciprocidad internacional con todos estos países.

Art. 85).- Todos los países extranjeros que deseen ayudar a ciertos países africanos en situación de pobreza o subdesarrollo de nuestros entorno, debido a la explotación colonial que han sufrido durante siglos y deseen contar con la situación geográfica de nuestra República Federal, deberán someter sus deseos al Gobierno canario, a la Secretaría de la Unidad Africana y a la sede de las Naciones Unidas. Una vez examinados dichos proyectos, el Gobierno de la República Federal fijará las modalidades y condiciones estrictas que deben respetarse y las empresas canarias que pondrán en práctica dichas ayudas, siempre bajo estricto control del Gobierno republicano canario.

Art. 86).- Arqueología canaria.

La República Canaria creará un Departamento Central de Arqueología en el Distrito Federal o capital de la República, con sucursales en todas las islas federadas, encargado de controlar todos los hallazgos que surjan en las islas con motivo de obras, carreteras, construcciones de cualquier tipo, desmontes, excavaciones o edificaciones dentro del territorio. Cualquier ciudadano o empresa constructora que halle cualquier hallazgo de restos de nuestros antepasados guanches en cuevas o en el subsuelo durante las obras en ejecución deberá informar inmediatamente a dicho departamento federal o sus sucursales, suspender las obras y dar cuenta a las autoridades. Dicho departamento extenderá inmediatamente recibo señalando día y hora con el nombre de la empresa o ciudadanos actuantes. La empresa o particular que lleve a cabo obras y continúe los trabajos sabiendo que puede tratarse de restos guanches perderá su licencia y será multada severamente. Si es una empresa extranjera actuando en Canarias, puede ser expulsada del país impidiéndole la entrada en el futuro, ya que será considerado como delito federal.

El Gobierno Federal procederá a recuperar todas las momias guanches existentes en museos extranjeros, ya que se trata de restos de nuestros antepasados que han sido sacados clandestinamente o robados durante siglos y necesitan volver a la patria de sus antepasados. Todos los museos canarios de arqueología y todas les excavaciones, libros y estudios que tengan relación con los guanches gozarán de ayudas federales especiales y preferenciales, aparte de las que les correspondan por ayuntamientos o gobiernos federales de cada isla. La A.N.L. dictará una ley especial para ello con carácter de urgencia y dictará la creación de un Fondo Especial para llevar a cabo dicha misión, así como una parte importante para pagar viajes y estudios a los países de África del Norte, Túnez, Marruecos, Argelia y Libia, de donde originariamente procedían los guanches.

Art. 87).- Moratorias especiales.

A partir del momento de la entrada en vigor de esta Constitución, se declarará una moratoria general de la construcción, suspendiéndose la construcción de todo nuevo campo de golf y los que están en construcción suspenderán las obras hasta nueva orden. Los que estén en funcionamiento deberán respetar la prohibición de no regar sino con agua de desaladoras y nunca con agua dulce potable. Los propietarios o empresas de campos de golf que quieran venderlos solo podrán hacerlo a ciudadanos, empresas canarias o ayuntamientos donde estén establecidos. La A.N.L. establecerá el número de años de esta moratoria, al igual que dictará otra refiriéndose a la suspensión de la construcción de nuevos hoteles y urbanizaciones.

Art. 88).- Tasas y tributos.

1) En el conjunto del territorio de la República Federal no podrán votarse tasas, impuestos o contribuciones que no estén establecidos por ley federal o por leyes particulares de los gobiernos federales insulares aplicados en una isla determinada. La Administración Tributaria Federal gozará de autonomía funcional, técnica y financiera por una ley aprobada por la Asamblea Nacional Legislativa. El presidente de dicho organismo público será nombrado por el presidente de la República con el visto bueno del presidente del Banco de Canarias. Su actuación será prioritaria en la recaudación tributaria, siendo preferente si concurren dos o tres impuestos de menor categoría o de gobiernos insulares o de otras administraciones.

2) El sistema tributario nacional tendrá en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes ciudadanos canarios, atendiendo al principio de la justa redistribución de la riqueza nacional y protección de la economía de los más débiles económicamente.

3) Los extranjeros establecidos en el territorio canario tendrán un tipo de imposición diferente al de los ciudadanos canarios y siempre superior en los puntos que acuerde la administración republicana.

Art. 89).- Competencias de los gobiernos federales insulares.

Todas aquellas materias y competencias que no correspondan al Gobierno nacional federal de la República corresponderán a los Gobiernos federados de cada isla, los cuales podrán dictar leyes, tasas e impuestos o tributos y leyes y reglamentos aplicables en el territorio de cada isla.

Cada Gobierno insular federado podrá votar leyes especiales por referéndum y sus reglamentos, como establece el Artículo 16 de la Constitución, aplicables sólo en cada isla que lo haya aprobado, siempre que no vayan contra los principios de la Constitución ni contra las leyes especiales del Estado republicano.

Art. 90).- Finanzas y Banco de Canarias.

Como establece el Art. 26, el Banco de Canarias es el responsable máximo del sistema monetario y de la moneda nacional, el Áfrico, así como todo lo relativo al cambio de divisas, cambio y convertibilidad, bases de control de los bancos establecidos en Canarias, ordenación del crédito, seguros y fondos de reservas en divisas o en metales estratégicos, para reforzar nuestra moneda nacional.

El Ministerio de Finanzas y el Banco de Canarias, contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los planes de crecimiento de la Nación y de todos los ciudadanos canarios.

Art. 91 ).- La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y el Banco de Canarias representada por el presidente de la República y el presidente del Banco de Canarias se hará mediante acuerdos anuales de políticas, con la firma del Ministro de Finanzas y serán divulgados en el momento de la aprobación de los Presupuestos Nacionales por la Asamblea Nacional Legislativa.

Una ley especial establecerá las normas del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas públicas.

El Banco de Canarias estará sujeto al control del Supervisor General de la República, encargado de todo lo referente a las actuaciones del ente financiero del Estado. El Banco de Canarias se regirá por el principio de responsabilidad pública, por lo cual rendirá cuenta de sus actuaciones a la A.N.L. de acuerdo con la ley.

La Asamblea Nacional Legislativa podrá, en cualquier momento, solicitar un informe especial al presidente del Banco de Canarias sobre situaciones determinadas o en caso de crisis financiera o devaluación del Áfrico. También podrá solicitar, al mismo tiempo, informe al Supervisor General de la República y también antes de la aprobación de los Presupuestos de la Nación.

El Banco de Canarias, como persona jurídica, ejercerá también de manera exclusiva las competencias monetarias de la Nación, buscando la estabilidad de los precios y preservar el valor interno y externo del Áfrico. Establecerá las tasas de interés anuales y velará por administrar las reservas en divisas internacionales y las reservas en metales. En una política de cooperación interafricana, tratará de obtener que el pago de nuestras exportaciones se haga en metales refinados procedentes de los países africanos para incrementar el Fondo de Reservas del Estado.

Art. 92).- Todo el personal del Banco de Canarias será de nacionalidad canaria y prestará juramento a la Constitución y a guardar los secretos bancarios y no facilitar información a extraños o terceras personas. Su incumplimiento podrá ser castigado por los tribunales federales.

Art. 93).- Consejo Nacional Electoral.

El Poder Electoral de la República se ejercerá a través del Consejo Nacional Electoral como ente superior. Dependerán del mismo la Junta Nacional Electoral, la Comisión Central del Registro Civil y Electoral y las Comisiones insulares de Participación Política y Empadronamiento.

Art. 94).- Funciones del C.N.E.

El Consejo Nacional Electoral será el encargado de reglamentar las leyes electorales de la Nación y preparar el presupuesto que corresponda a las elecciones a presidente y vicepresidente de la República Federal, así como las elecciones a la A.N.L., así como:

1).- Organizar y supervisar el Registro Civil Electoral de la Nación.

2).- Declarar si procede la nulidad total o parcial de las elecciones.

3).- Organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a las elecciones de cargos de representación popular de los poderes públicos, garantizando la igualdad, imparcialidad y transparencia de las elecciones.

4).- Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento con fines políticos de los partidos que se presenten a las elecciones, así como velar por que dichos partidos cumplan las normas de la Constitución y de las leyes electorales.

Art. 95).- El Consejo Nacional Electoral estará formado por siete ciudadanos de reconocida integridad moral e independencia no adscritos a organizaciones o partidos políticos. Dos de ellos procedentes de las universidades nacionales, facultades de ciencias jurídicas, dos procedentes de la magistratura, uno procedente del cuerpo de fiscales y dos designados por los colegios de abogados. Al mismo tiempo, se designarán nueve suplentes, uno por cada puesto fijo. La duración de sus cargos será de siete años. El presidente/a y el secretario de dicho Consejo serán elegidos por sorteo entre ellos. Sus cargos serán a título honorífico, por lo que no serán remunerados con sueldos, aunque podrán recibir dietas por asistencia a reuniones y presencia.

Una vez designados sus cargos y suplentes, serán presentados a la A.N.L. para que den su acuerdo y visto bueno sobre la totalidad de los elegidos, mediante el voto de la mitad más uno de los presentes. La Asamblea Nacional Legislativa podrá optar entre el voto favorable a todos los miembros en bloque o, si no lo considera, podrá optar por el visto bueno a cada uno de los siete miembros fijos, mediante el voto de la mitad más uno de sus componentes. El mismo sistema se aplicará para la designación de los suplentes.

La A.N.L. podrá pedir la dimisión o renovación de uno o varios de sus cargos del Consejo Nacional Electoral, si alguno de ellos fuere acusado y condenado por algún delito federal o si tuviera una conducta contraria a los postulados de la Constitución.

Art. 96).- Del territorio nacional.

El territorio nacional es el definido en el Art. 1º) de esta Constitución. Dicho territorio no podrá jamás ser cedido, arrendado, traspasado de ninguna forma, ni total, provisional o parcialmente a potencia alguna extranjera o pacto militar como la OTAN. Los acuerdos que ha contraído España con la OTAN u otros países extranjeros o pactos quedan sin efecto y son declarados nulos de pleno derecho en lo que concierne al territorio de la República Federal. El Gobierno Republicano, al día siguiente de la Independencia, hará saber a la dirección del Pacto de la OTAN y los gobiernos que lo componen, así como al Gobierno español y a las Naciones Unidas, la decisión de nuestro Gobierno, así como la política de neutralidad positiva de nuestra Nación, en base a nuestra Constitución.

Todas las instalaciones militares que tengan relación directa o indirecta con dicho pacto militar, una vez recibido el acuse de recibo de la decisión de nuestro Gobierno, deberán ser evacuadas en el plazo a acordar, sin que pueda ser más allá de un mes.

Las instalaciones militares españolas en su totalidad deberán ser evacuadas en un plazo máximo de dos meses, después de que se haga el traspaso correspondiente a las autoridades republicanas del Gobierno canario. Este plazo podría ampliarse un mes más si el Gobierno español actúa de buena fe y firma todos los documentos de lugares ocupados por sus militares. El Gobierno español retirará sus banderas, símbolos, enseñas y documentos de sus instalaciones militares y estará presente en el momento en que se arríe oficialmente la bandera española y sea izada la bandera nacional canaria, la tricolor de las Siete Estrellas Verdes, rindiéndole los honores de rigor respectivos, las fuerzas presentes.

Se creará una comisión especial intergubernamental para el traspaso de poderes y se podrán discutir y llegar a los acuerdos necesarios para que todo se haga en debida forma y salvaguardar las buenas relaciones del futuro entre los Gobiernos de Canarias y de España.

Art. 97).- Los Estados extranjeros que establezcan relaciones diplomáticas con nuestra Nación solo podrán adquirir, dentro del área que se le determine, en el Distrito Federal o capital de la República, los inmuebles necesarios para sus embajadas y consulados, mediante garantías de reciprocidad y con las limitaciones que establezca la ley. Las embajadas podrán crear consulados en las diferentes islas o consulados del mar en los principales puertos canarios.

En todo caso quedará siempre a salvo la soberanía del suelo.

Art. 98).- Siendo la ZEE canaria de 350 millas marinas, todos los Estados extranjeros deberán respetar esta decisión ya que nuestra Nación tiene un destino marítimo fundamental y prioritario para la supervivencia del país. Los planos marítimos, con sus fronteras y la mediana correspondiente, serán depositados oficialmente en la sede de las Naciones Unidas, de acuerdo con lo previsto por la Convención Internacional de Montego Bay y demás leyes marítimas. El Estado establecerá las correspondientes leyes para la vigilancia y control de dicha zona. Los Estados que establezcan relaciones diplomáticas con la República Federal deberán comprometerse mediante acuerdos con nuestro Gobierno, para no enviar sus flotas de pesca a nuestras aguas y, si lo hicieren, deberán reconocer la jurisdicción de nuestros tribunales de justicia para proceder contra los contravinientes. El Gobierno Republicano no dará nunca licencias de pesca dentro de nuestras aguas nacionales. Todos aquellos permisos de pesca firmados por la antigua metrópoli serán nulos de pleno derecho y no serán reconocidos por el Gobierno canario.

Art. 99).- El espacio aéreo canario es aquel que corresponde a nuestra ZEE y todo avión entrando o atravesando nuestro espacio aéreo debe ser controlado por las torres de control de nuestra nación. Las infracciones son un delito federal castigado por la ley, si no obedecen las leyes canarias o no reconocen nuestra soberanía cuando se les advirtiese.

Art. 100).- Ninguna empresa extranjera podrá llevar a cabo prospecciones off shore dentro de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE), sin permiso especial del Gobierno de la República. Todos los permisos otorgados por la metrópoli antes de la independencia son nulos de pleno derecho y las prospecciones quedarán paralizadas automáticamente el día siguiente a la independencia.

Art. 101).- Del poder Ejecutivo: el Presidente de la República.

Para ser presidente de la República Federal hacen falta las siguientes condiciones,

a) Ser ciudadano o ciudadana, hijo/a de padre o madre canarios, nacido/a en Canarias, de estado seglar y estar empadronado en cualquier isla con un mínimo de cuatro años antes de la elección a presidente y estar en el censo electoral.

b) Tener como mínimo 40 años.

c) No ser presidente o directivo de ninguna sociedad mercantil establecida en la República dos años antes de ser candidato.

d) No tener antecedentes penales y demostrar que no ha luchado contra el derecho a la independencia en tiempos de la colonia.

e) No tener intereses ni relaciones comerciales con cualquier empresa o sociedad mercantil de la antigua metrópoli en los cuatro años antes de ser candidato.

f) No haber ejercido cargo militar o administrativo superior durante la ocupación colonial en el ejército de la antigua metrópoli.

g) No pertenecer a ningún cuerpo militar de la República Federal Canaria ni a la Guardia Federal Republicana.

h) No puede ejercer funciones o cargos religiosos de cualquier religión, cuatro años antes de las elecciones.

i) Tiene que presentar el acta notarial correspondiente donde ha renunciado a la nacionalidad española en el año de la independencia.

j) Si tuviera doble nacionalidad, debe renunciar a la segunda para presentarse al cargo de presidente, seis meses antes de presentar su candidatura.

Art. 102).- El Gobierno y la administración de la República Federal corresponden al presidente, quien es el jefe de Estado de la República Federal. El presidente gobernará a través de su jefe de Gobierno o primer ministro y del Consejo de Ministros, que forman el Poder Ejecutivo del Estado. El presidente estará acompañado con su Vicepresidente, quien ejercerá las funciones representativas que le designe el presidente. En caso de vacancia temporal o definitiva por razón de fallecimiento, cese o renuncia del Presidente, el Vicepresidente ejercerá las mismas atribuciones que el Presidente, de acuerdo con lo establecido en esta Sección y cumplirá la totalidad del mandato vigente. En caso de fallecimiento, renuncia o cese del Vicepresidente, el presidente del Tribunal Federal convocará nuevas elecciones a presidente en el plazo de dos meses, asumiendo mientras tanto la Presidencia de la República.

Art. 103).- El Vicepresidente nunca viajará junto con el Presidente en sus viajes protocolarios dentro del territorio o cuando viaje al extranjero en nombre de la República, ni podrá ausentarse del país cuando el Presidente esté ausente. El Presidente no podrá ausentarse del país por más de 72 horas sin permiso de la A.N,L. En todo caso, el Presidente comunicará con la debida antelación a la A.N.L. su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que lo justifican.

Art. 104).- El Presidente de la República, al menos una vez al año, dará cuenta al país del estado de la Nación en un discurso desde el Palacio de Gobierno. También informará una vez al año a la Asamblea Nacional Legislativa y al Senado, reunidos en tanto que Tagoror Nacional, del estado político y administrativo de la República.

El Tagoror Nacional, formado por los miembros de la A.N.L. y el Senado, al no tener domicilio fijo, puede reunirse en las sedes de la A.N.L. o del Senado o en cualquier otro lugar del territorio que se decida de común acuerdo.

Art. 105).- Las dotaciones del presidente y vicepresidente de la República serán fijadas previamente por ley acordada por la A.N.L., y no podrán nunca ser alteradas mientras estén en el desempeño del cargo.

Art. 106).- De acuerdo con el Art. 9) de la Constitución, el Presidente y Vicepresidente nunca podrán ser reelegidos por otro periodo de cuatro años. Solo podrán representarse por segunda y última vez si hubieran dejado pasar el plazo de dos elecciones.

Art. 107).- Al Presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, le corresponde por ley:

1) El mando superior de las Milicias Canarias, nombramiento de cargos y mandos de las mismas. El Presidente es el único que controla y dirige las Milicias, las cuales estarán siempre bajo su mando directo.

2) Conservación del orden y seguridad en todo el territorio así como velar por la seguridad exterior.

3) El mando y organización de los Servicios Secretos interiores y exteriores.

4) El mando superior de todas las fuerzas armadas y policía federal o Guardia Republicana Federal.

5) Velar por la política de neutralidad positiva de la República y por la independencia.

6) Velar por el cumplimiento y respeto absoluto de la Constitución.

7) Publicar todas las leyes federales y sus reglamentos inmediatamente que hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional Legislativa, ejecutarlas y hacerlas ejecutar en todo el territorio nacional.

8) Nombrar o retirar al primer ministro o a los otros ministros al perder su confianza.

9) Proponer a la A.N.L. proyectos de ley para su estudio y votación.

10) Proponer al Senado proyectos de ley para su estudio en las materias de su competencia.

11) Devolver a la A.N.L. las leyes votadas y aprobadas con sus sugerencias, y modificaciones así como solicitar si es posible, aclaraciones o posibles modificaciones o mejoras que considere dignas de atención.

12) Nombrar embajadores o ministros sin cartera o plenipotenciarios ante gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales, así como al personal consular y diplomático. Cuando se trate de jefes de misión extraordinaria está obligado el presidente a solicitar el acuerdo de la A.N.L. o de la Comisión Permanente, si se hallare aquella en receso. Si la A.N.L. o la Comisión Permanente no dieran su aviso en el plazo de un mes, prescindirá de la venia solicitada.

13) Llamar a reunión en el Palacio de Gobierno a los siete presidentes de los Gobiernos de la República Federal para consultas que interesen al país o reunirse con uno o varios de dichos presidentes de gobierno, si así lo considerare.

14) Convocar a la Asamblea Nacional Legislativa a sesiones extraordinarias con determinación expresa de los asuntos a tratar.

15) Designar al fiscal general de la República y solicitar la venia de la A.N.L., otorgada siempre por tres quintos del voto total de los componentes. No se necesitará venia para nombrar a los otros fiscales de la República.

16) Encargar al Vicepresidente las misiones que crea necesarias para estar al tanto de la vida social y política del país, así como del buen funcionamiento de los ayuntamientos y de las policías locales de los mismos.

Art. 108).- Otros poderes del Ejecutivo.

Además de los poderes citado en el art. 107), corresponde al presidente:

a) El Poder Ejecutivo podrá enviar un proyecto de ley cuando lo considere con declaración de urgencia a la A.N.L., pero no podrá enviar otro con la misma consideración mientras no se resuelva el primero, según los plazos que tiene la A.N.L. para resolver.

b) Proveer los empleos superiores civiles y militares, conforme a la Constitución y a las leyes, necesitando, para el nombramiento de los oficiales superiores, la venia de la A.N.L., o en receso, la de la Comisión Permanente.

c) Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y dar el visto bueno u oponerse al nombramiento de los cónsules de la República designados por el ministro de Asuntos Exteriores.

d) Concluir y suscribir toda suerte de tratados internacionales, necesitando para su ratificación la aprobación de la A.N.L.

e) Prestar, a requerimiento del Poder Judicial o de los Gobiernos federales, el concurso de la fuerza pública federal.

f) Decretar la ruptura de relaciones diplomáticas, previa resolución de la A.N.L., con país extranjero que intente atacarnos o provocar la guerra contra la República o imponernos sus criterios que pongan en peligro nuestra soberanía o nuestro sacrosanto principio de Neutralidad Positiva.

g) Tomar las medidas necesarias de seguridad y defensa en los casos graves o imprevistos o de ataque contra el territorio nacional, dando cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas, a la A.N.L. y al Senado, de lo ejecutado y sus motivos.

h) Podrá destituir a los embajadores, cónsules y funcionarios públicos, previa venia de la Comisión Permanente de la A.N.L. por la comisión de actos o declaraciones que afecten al buen nombre del país.

i) El presidente de la República firmará todas las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con la firma del ministro que corresponda, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas.

j) El presidente podrá nombrar un secretario particular o dos de su confianza, remunerados con los gastos acordados a la presidencia, los cuales cesarán cuando termine su mandato.

Art. 109).- Otras atribuciones del Presidente.

1) El Presidente cesará en su cargo al día siguiente en que se complete su periodo y le sucederá el recientemente elegido. El Vicepresidente cesará también con el presidente.

2) El presidente que haya desempeñado su cargo completo durante la totalidad del periodo de cuatro años designado por la Constitución asumirá a partir de ese momento la dignidad oficial de ex presidente de la República Federal Canaria y podrá optar a ser senador vitalicio, con los demás derechos y prebendas que se establezca por ley votada por la A.N.L. En todo caso, si el ex -presidente de la República asumiera alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto lo desempeñe, de percibir dieta, manteniendo en todo caso, el fuero acordado. Se exceptúan los empleos docentes en las Universidades canarias o en la enseñanza o institutos internacionales o en otro tipo de enseñanza en la República.

3) Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determinen las leyes.

4) Cuidar del buen funcionamiento de las rentas públicas del Estado o las federales y decretar su inversión de acuerdo con la Constitución. En casos excepcionales de calamidades públicas que afecten a cualquier isla o al territorio nacional, o en caso de peligro que afecte a la seguridad nacional, el presidente con la firma de todos los ministros, podrá decretar pagos urgentes sin permiso de la A.N.L. El montante o cantidad a disponer en esos casos no podrá exceder del tres por ciento (3%) del de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos del Estado. En cuanto sea posible después de la emergencia, comunicará a la A.N.L. los hechos y lugar de la inversión.

5) Llamar a consulta, cuando lo estime necesario, a los presidentes de los siete gobiernos federales. En todo caso, tiene la obligación, dos veces al año, de reunirse en consulta y para informe de su gestión y sobre el estado de la Nación, con los citados presidentes federales y oír y tener en cuenta sus recomendaciones.

6) Y las demás que se acuerde en sesión plenaria de la A.N.L., cuando se apruebe la Constitución.

Art. 110).- De las relaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo.

La A.N.L. podrá juzgar la gestión del Consejo de Ministros o de un ministro en particular, proponiendo que la Asamblea censure sus actos de gobierno o administración. Para ello se tendrá que presentar una moción especial de censura formada por la mitad más uno de los diputados y solicitar que se establezca un plazo de setenta y dos horas (72 hrs.) para resolver. Su resolución positiva o negativa será enviada al ciudadano presidente para su conocimiento y resolución. En dichos casos, las reuniones de la A.N.L. podrán ser públicas o secretas, según se decida. La desaprobación de la A.N.L. acordada por la mayoría citada, determinará la renuncia del ministro o del Consejo de Ministros, según los casos. En el caso de la censura al Consejo de Ministros, antes de tomar una decisión definitiva, el Presidente llamará a consulta a todos los jefes de los partidos presentes en la Asamblea así como a los treinta y cinco miembros elegidos por las siete Repúblicas y los cinco restantes designados como señala el Art. 11 de la Constitución y tomará una decisión definitiva, que puede ser en dicho caso, la formación de un nuevo Gobierno con el cese del Consejo de Ministros censurado.

Art. 111).- De los ministros y el Consejo de Ministros.

El primer ministro y los ministros nombrados forman el Consejo de Ministros, que será presidido en sus reuniones por el presidente de la República Federal, quien tendrá voz y voto en las deliberaciones. Su voto será decisivo en caso de empate.

Art. 112).- El Consejo de Ministros será convocado por el presidente de la República cuando lo considere y juzgue necesario o cuando lo soliciten más de tres ministros, debiéndose reunir dentro de las veinticuatro horas (24) siguientes o en la fecha de la convocatoria.

Art. 113).- Los Presupuestos Generales del Estado que se envíen para su aprobación a la Asamblea Nacional Legislativa irán firmados por el primer ministro, el ministro de Hacienda y el presidente del Banco de Canarias, con el visto bueno del presidente.

Art. 114).- Los Presupuestos Generales del Estado deberán ser preparados por una Comisión de técnicos economistas contables acreditados por el Colegio Profesional de Economistas y Contables.

Art. 115).- La A.N.L., una vez recibidos los Presupuestos, deberá estudiarlos dentro del plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo, la Asamblea será convocada en sesión extraordinaria y permanente para la consideración del proyecto, pudiendo aprobarlo con dos tercios de los diputados en primera votación o solicitar quince días para su consideración y estudio. Transcurrido dicho plazo, se someterá de nuevo a votación y solo bastará para su aprobación con la mitad más uno de los miembros de la A.N.L.

Art.116).- Los ministros podrán asistir a las reuniones de la A.N.L. o del Senado y tomar parte en las deliberaciones las veces que sea necesario pero no tendrán derecho a voto. La A.N.L. podrá hacer venir ante la Asamblea, a los subsecretarios de Estado o responsables del ministerio de Hacienda para responder a las preguntas que se le hagan en lo relativo a los Presupuestos Generales presentados a discusión. Para ello será necesario que el requerimiento sea hecho por la mitad de los diputados/as de la Asamblea.

Art. 117).- Cada ministerio tendrá un subsecretario-a que tomará posesión con el ministro, a su propuesta y cesará con él.

Art. 118).- En caso de enfermedad o imposibilidad o vacancia de un ministro, el presidente de la República designará a quien lo sustituya interinamente, escogiéndolo entre los otros ministros del Consejo de Ministros o si así lo estimare, el subsecretario-a de la respectiva cartera.

Art. 119).- Todos los ministros y subsecretarios deberán prestar juramento de respetar y hacer cumplir la Constitución y las directivas del Gobierno, ante el presidente de la República.

Art. 120).- Del juramento especial ante el Pueblo del Presidente.

Una vez elegido el presidente de la República, deberá prestar juramento especial ante los representantes del pueblo. Para ello se convocará, en el Distrito Federal de la República, a los representantes del pueblo, es decir, a todos los diputados de la A.N.L., al Senado en pleno, a los presidentes de las siete Repúblicas y a sus respectivos gobiernos, representantes sindicales, ayuntamientos de todo el territorio, representantes del clero de todas las religiones existentes en la República, invitados en general que quieran asistir de todas las islas y todos aquellos que quieran asistir a este acto público.

El día antes de la toma de posesión de su cargo, en una plaza pública de la capital del Distrito Federal, el presidente deberá prestar juramento ante todos los asistentes. Para ello, se montará una tarima especial a la vista de todos los asistentes y se le tomará juramento por el secretario de la A.N.L. en base a la fórmula y protocolo siguiente:

a) Un ejemplar original firmado de la Constitución, con la firma de todos los que suscribieron el texto constitucional, deberá ser colocado dentro de un tubo de plata forjada junto a unos huesos de varias de las momias guanches existentes en los museos canarios, el cual deberá haber sido sellado con anterioridad en presencia de varios testigos ya que el juramento, según la tradición guanche, debe hacerse para que tenga validez, por los huesos de nuestros antepasados.

b) Una vez puesto en pie el nuevo Presidente, a la vista de todos los asistentes, se le tomará juramento en base a la siguiente fórmula:

"¿Jura usted, ciudadano, o ciudadana, aspirante a ser presidente de la República Federal Canaria, por los huesos de nuestros antepasados, por la memoria de nuestros precursores en la lucha por la independencia que nos han precedido durante siglos en el sacrosanto combate por recuperar nuestros justos y legítimos derechos nacionales, jura por su honor solemnemente respetar la Constitución, defenderla, hacerla cumplir y considerarla como la Carta Magna de nuestro pueblo sin que nadie la modifique o incumpla?

"Sí, lo juro ante el pueblo canario aquí representado", deberá responder.

En ese momento, el señor secretario le pedirá que se incline y coloque el tubo sagrado donde se halla la Constitución y los huesos de nuestros antepasados, detrás de su cuello en memoria del ceremonial guanche y después lo mostrará al público asistente, haciendo entrega a continuación al secretario maestro de ceremonia que le ha tomado juramento, quien inmediatamente le designará ante todos los asistentes como el nuevo ciudadano/a presidente de la República Federal Canaria haciéndosele entrega del banot de mando de presidente.

Art. 121).- De los Tratados Internacionales.

El Gobierno de la República Federal comunicará, una vez constituido legalmente, al Sr. Secretario de las Naciones Unidas su intención de entrar a formar parte, en tanto que Estado Libre y Soberano, de dicho Organismo Internacional, comprometiéndose a respetar la Carta de la Naciones Unidas y todos los acuerdos internacionales de la N.U. y todas las convenciones internacionales aprobadas. Al mismo tiempo comunicará a dicho Organismo, que es un principio constitucional de la República Federal Canaria, la defensa de una política de Neutralidad Positiva y solicitamos a todos los Estados de las N.U. que sea respetado este principio constitucional de nuestra República.

Art. 122).- Todos los acuerdos suscritos por España, que afecten a nuestra República y su territorio, son nulos de pleno derecho desde el día de la Independencia. Los acuerdos comerciales o monetarios que afecten a Canarias son nulos de pleno derecho y deberán ser revisados y firmados otros nuevos con las partes que estén interesadas.

No se firmarán acuerdos militares con ningún Pacto Internacional como la OTAN ni otros que afecten al principio de Neutralidad Positiva de la Nación. Con los países vecinos africanos podrán firmarse pactos de amistad, respeto de fronteras y no agresión, si han sido suscritos y aprobados por las Asambleas Nacionales Legislativas respectivas.

Art.123).- Para que la República Federal se vea obligada a respetar y a comprometerse con Tratados Internacionales, dichos tratados deben ser aprobados obligatoriamente por la Asamblea Nacional Legislativa por los dos tercios de sus miembros y si se refieren a derechos y obligaciones de ciudadanos canarios residentes en terceros países, deberán también, obligatoriamente, contar con la aprobación del Senado por simple mayoría.

Dichos tratados no irán nunca contra la Constitución o alguna de sus cláusulas o contra la integridad de la Nación y sus fronteras o contra otro estado africano. En los Tratados Internacionales firmados se incluirá siempre una cláusula por la cual las partes se obligan a resolver sus divergencias por las vías pacíficas aceptadas internacionalmente o previamente convenidas por las partes.

Los Convenios Internacionales que celebre el Gobierno y apruebe la ANL deberán ser aprobados por una Ley Especial para que tengan validez, y si no fuese improcedente, se incorporará una cláusula según la cual las dudas y diferencias que puedan surgir entre dichos contratos y que no llegasen a resolverse amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los Tribunales competentes de la República, en conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones posteriores extranjeras.

Art. 124).- Los Tratados internacionales, una vez aprobados según el artículo anterior y publicados en el Boletín Oficial de la República, serán enviados a la Secretaría de las Naciones Unidas y, desde ese momento, formarán parte del ordenamiento público de la Nación; copias de los mismos serán enviadas a los gobiernos con quien se mantengan relaciones diplomáticas.

Art. 125).- Las relaciones con la Unión Europea tendrán que establecerse en base al respeto de nuestra soberanía y de nuestros Principios de Neutralidad Positiva. El Gobierno establecerá acuerdos preferenciales como país tercero interesado, o bien con ciertos países europeos o bien con el conjunto de la UE. Canarias ha tenido en su historia, relaciones económicas tradicionales de comercio y culturales con determinados países europeos, o con la antigua metrópoli, por lo que podrá establecer convenios particulares comerciales o culturales de común acuerdo y en beneficio mutuo.

Art. 126).- Es de interés de la República Federal Canaria que se mantenga la entrada libre de turistas o la regulada de visitantes extranjeros o que vengan a trabajar o por asuntos familiares, siempre que haya reciprocidad entre los países o entidades internacionales como la UE y se tenga respeto absoluto del Pasaporte Republicano Canario, con entrada libre y sin visado, basado en el principio de reciprocidad. Sin embargo, todos aquellos viajeros que lleguen a Canarias deberán respetar las formalidades de nuestras fronteras aéreas y marítimas, así como las normas exigidas y el tiempo que se les autorice de estancia en el país, en el visado correspondiente. Para aquellos viajeros de terceros países con quien no se tengan acuerdos de reciprocidad, será necesario el correspondiente visado temporal de estancia.

Art. 127).- Para denunciar los Tratados Internacionales aprobados legalmente, el gobierno escuchará a los partidos políticos que lo soliciten, en caso de causa mayor o de insulto a la nación y si hay causa justificada lo solicitarán de la A.N.L., quien podrá denunciarlo con la aprobación de los dos tercios más uno de los parlamentarios, después de haber oído al ministro de Asuntos Exteriores.

Art. 128).- Sin la aprobación de la A.N.L., no podrá celebrarse ningún contrato público de interés nacional. No podrá, en ningún caso, procederse a otorgamiento o concesión de hidrocarburos u otros recursos naturales o implantar empresas extranjeras sin que la A.N.L. los apruebe a los dos tercios de sus componentes. Si un estado federal plantease su necesidad por considerarlo necesarios para el desarrollo de la isla, deberá informar al gobierno federal, el cual lo pasará para su estudio a la ANL o a la Comisión permanente, la cual emitirá informe y, si es favorable, se pasará a votación para su aprobación, para lo cual se requerirá la mitad más uno de los votos y el visto bueno imprescindible del Presidente de la República.

Art. 129).- La República Federal Canaria, en tanto que ex colonia de un Estado europeo, por este hecho, automáticamente entrará a formar parte de los Países ACP (África-Caribe-Pacífico), sin que sea necesario el acuerdo de la A.N.L. Bastará la solicitud del Gobierno Republicano a la dirección de la Convención de Lomé, sede de los ACP. Dentro del desarrollo de la política panafricanista de la República, el Gobierno se adherirá a todos los acuerdos suscritos entre los países africanos de las zonas económicas del Oeste africano y aquellos acuerdos que desarrollen los fines de unión panafricanista, ya sean de tipo cultural o económico. El gobierno buscará establecer en lo comercial, políticas de trueque de materias primas africanas a cambio de productos canarios o fabricados en Canarias o ayudas de otro tipo, ya que el continente africano, al cual pertenecemos, es el continente más rico en materias primas del mundo.

Art.130).- La República Federal Canaria evitará por todos los medios que el Archipiélago sirva de base extranjera, de cualquier tipo para introducirse en nuestro continente africano, con ansias o fines de explotación a favor de terceros países o multinacionales. Sólo se admitirá la empresa o asociación que tenga objetivos de ayuda definidos, a favor de los pueblos de nuestro continente o bien comerciales y que se comprometan a invertir un tanto por ciento a deducir de sus ganancias en el continente africano.

Art.131).- De los extranjeros que vengan o residan en el territorio de la República.

Todos los extranjeros que lleguen a Canarias tendrán que respetar la Constitución, leyes y reglamentos y bandera mientras estén en territorio nacional. Para ello, en cuanto lleguen a la frontera, recibirán un ejemplar traducido de la Constitución, en inglés, francés, alemán, ruso o árabe, según el idioma que escojan. Las leyes federales y sus reglamentos de la República o de cada uno de los gobiernos federales, deberán ser respetados y cumplidos, así como pagarán los impuestos que le correspondan por estancia turística.

Art. 132).- Todo extranjero que entre en territorio nacional tendrá un visado turístico otorgado en la correspondiente frontera de entrada. Pasado el plazo otorgado, deberá inscribirse obligatoriamente en el consulado respectivo o, si no existiere, en la comisaría más próxima. Todo extranjero deberá dar un domicilio donde va a hospedarse y, en caso de cambiar, deberá comunicarlo a las autoridades más próximas en el plazo de 24 horas. Caso de que se le encuentre sin domicilio provisional o fijo, o con visado vencido, puede ser expulsado en el acto.

Art. 133).- Del Territorio Nacional Republicano.

El territorio nacional se compone, para los fines de la organización política de la República, en Estados federales, Distrito Federal y Dependencias Federales actuales y por recuperar.

1) Los Estados federales son siete, formados por las siete islas, a saber, Tenerife, Fuerteventura (Erbani), Canaria (Tamarant), Lanzarote (Titeroygakat), La Palma (Benahuare), Gomera, y Hierro (Hero).

2) El Distrito Federal, o capital de la República, se encuentra en el Valle de Taoro, en la isla de Tenerife, según establece el Art. 31 de la Constitución.

3) Son Dependencias Federales, las porciones del territorio no comprendidas dentro del territorio insular, es decir todos los respectivos islotes de las islas y los de La Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste, islote de Lobos, así como las Islas Salvajes, que se hallan dentro de las 350 millas de nuestra ZEE, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración serán establecidos por una ley federal y estarán bajo control directo de la Armada.

4) Dentro de las Dependencias Federales, no se admiten derechos de propiedad privados, salvo los derechos adquiridos en el islote de La Graciosa, que serán respetados. Desde un punto de vista administrativo, sus habitantes dependerán del Ayuntamiento de Teguise, como hasta ahora.

Art. 134).- De los cargos y de las inmunidades de ministros, parlamentarios y senadores.

Los parlamentarios y senadores podrán aceptar cargos de ministros, secretarios de Estado o de la Presidencia de la República, o jefes de misión diplomática, sin perder su investidura, pero deberán ser sustituidos por sus respectivos suplentes mientras dure el cargo. Una vez terminada su función, podrán reincorporarse a sus respectivos cargos iniciales. No podrán recibir dos emolumentos; el suplente recibirá el emolumento del cargo mientras esté en misión.

Art. 135).- Los parlamentarios, senadores, ministros, secretarios de Estado, Presidentes de los Gobiernos Federales y parlamentarios de los gobiernos federales gozarán de inmunidad desde la fecha de su elección o designación hasta treinta días después de concluido su mandato o de la renuncia al mismo, por lo que no podrán ser detenidos, arrestados, o sometidos a juicio penal, a registro personal en su domicilio u oficina, ni coartados en el ejercicio de sus funciones.

En caso de que hayan cometido un delito flagrante de carácter grave y se sospeche de su participación, la autoridad judicial competente, después de hacer todas las averiguaciones necesarias que requiera el caso y con la mayor discreción y secreto del sumario, los pondrá bajo custodia en su domicilio y remitirá un informe detallado a la Comisión Permanente de la ANL, del Senado, del Consejo de Ministros o del Parlamento del Gobierno Federal, de la isla a la cual pertenecen. Dentro del plazo de tres días hábiles, la Cámara respectiva, informará al juez responsable de dejar en suspenso las medidas preventivas adoptadas o continuar la custodia judicial domiciliaria.

Art. 136).- Los funcionarios públicos, policías, empleados del Estado o particulares que violen la inmunidad de dichas personas incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados de acuerdo con la ley.

Art. 137).- Los suplentes de dichos cargos gozarán también de inmunidad parlamentaria mientras estén en el ejercicio de su representación, a partir del momento que sean citados para ocupar el puesto y hasta veinte días hábiles después de concluido aquel ejercicio.

Art. 138).- El tribunal de instrucción que conozca la acusación o el delito contra algún miembro de la ANL o del Senado, o de los gobiernos federales, continuará en todas las diligencias sumariales que sean necesarias y las pasará al final de la instrucción, al Tribunal Supremo de Justicia. Éste, a la vista de los hechos, y con el visto bueno de la Cámara respectiva, podrá otorgar el permiso al tribunal, para que se investiguen los documentos y archivos en conexión con la causa del inculpado, siempre que ello no ponga en peligro los secretos de Estado o de la Cámara respectiva.

Tratándose de ministros o secretarios de Estado, se informará previamente al presidente de la República, antes de pasarlo al Tribunal Supremo de Justicia, fase previa para que se continúe el procedimiento y, si procediera, se ordenará por la Corte Suprema que la investigación de archivos y documentos se lleve a cabo por el instructor.

Art. 139).- No se podrán exigir responsabilidades a los parlamentarios, senadores, ministros y secretarios de Estado por sus declaraciones públicas o por sus votos durante el ejercicio de sus funciones, salvo si comprometen la seguridad del Estado o su política exterior. Los ministros y secretarios de Estado están obligados a guardar el secreto de sus reuniones y son responsables de ello ante el primer ministro y el presidente de la República.

Art. 140).- La inmunidad parlamentaria se suspende para todas las personas citadas, en los casos previstos, siempre que se proceda a la convocatoria del suplente designado, de acuerdo con los reglamentos respectivos.

Art. 141).- Disposiciones comunes a las Cámaras.

Las sesiones ordinarias de la A.N.L. y del Senado comenzarán el día 15 de enero de cada año, o el día o días posterior, si cayese en sábado o domingo, sin necesidad de convocatoria y durará hasta el 15 de julio. Dichas sesiones ordinarias se reanudarán el 20 de septiembre, hasta el 20 de diciembre. En todo caso, las Cámaras, en sesión conjunta, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, podrán prorrogar sus términos, si fuere necesario, para el despacho de materias pendientes.

Durante las vacaciones citadas, se ocupará de materias urgentes o de rigor una Comisión Permanente, designada cada año por sus miembros y por tirada a suerte entre sus miembros o por aceptación del puesto, voluntariamente aceptado.

Art. 142).- Cuando surjan problemas o cuestiones urgentes durante el periodo vacacional y no puedan ser resueltos por las Comisiones Permanentes, el presidente de la ANL y el presidente del Senado, en las materias que le conciernen, podrá convocar una sesión extraordinaria para tratar de las materias urgentes expresadas, en el plazo de 48 horas o antes si así lo urgiese.

Art. 143).- Las reuniones y funcionamiento de los Gobiernos Federales así como de sus Parlamentos respectivos serán atribuciones de los mismos y cada uno establecerá los pactos, períodos y reglamentos que considerare necesarios para el buen funcionamiento del gobierno y parlamento insular respectivo.

Art. 144).- Tanto la ANL como el Senado, si así lo estimasen, podrán crear comisiones especiales de investigación por su cuenta, sobre asuntos de extrema importancia o de la gravedad del caso o de corrupción flagrante. Se establecerá un Reglamento para ordenar dichas comisiones y su composición. Para poner en marcha dichas comisiones, será necesario que lo soliciten el 20% de sus componentes.

A solicitud de las mismas, todos los funcionarios públicos están obligados a presentarse ante las mismas y responder a sus cuestiones y suministrarle las informaciones y documentos que se les exijan. Al final de la información o investigación, la Comisión emitirá informe público con el resultado de la misma.

Esta obligación concierne también a los particulares, quedando a salvo los derechos y garantías que le corresponden por la Constitución.

Art. 145).- La creación de dicha comisión de investigación no afecta a las atribuciones que corresponden a los tribunales de Justicia cuando tengan conocimiento de los hechos o reciban una denuncia fundada. Los jueces y tribunales, manteniendo su independencia y criterios propios, podrán recibir el informe final de la Comisión y tomarlo o no en consideración a la hora de dictar sentencia. Los jueces y tribunales, a solicitud de la Comisión de Investigación planteadas de debida forma, están obligados a practicar las pruebas que le soliciten las Comisiones de Investigación, siempre que vengan firmadas por la Secretaría de la Comisión y el visto bueno del presidente de la Cámara respectiva, es decir de la ANL o del Senado.

Si una vez constituidas las Cámaras o el Consejo de Ministros se recibiera denuncia pública firmada por más de mil ciudadanos o ciudadanas contra alguno de sus miembros, por haber trabajado y colaborado con el colonialismo o luchado contra la independencia o impedido de alguna manera el proceso de la autodeterminación o la recuperación de los justos y legítimos derechos nacionales del pueblo canario, se abrirá la correspondiente comisión de investigación y, tras la vista del inculpado para oírle declaración en público, así como los testigos, si resulta informe acusador y no haya causa que favorezca su actitud, será separado de la Cámara.

 

Art.146).- Dirección Federal de Aranceles y Delocalizaciones.

El gobierno republicano establecerá una estricta política de aranceles máximos para favorecer la agricultura, ganadería, pesca e industria, así como vinos y licores, estableciendo aranceles del 100 al 300% sobre los productos que se importen y se produzcan en Canarias.

El gobierno protegerá al máximo la industria vinícola canaria mediante fuertes aranceles que se impondrán al máximo a los vinos extranjeros, y en determinados momentos del año se podrá suspender temporalmente la importación para favorecer el consumo de la producción nacional. Respecto a la agricultura, se prohibirá la importación de plátanos, tomates, naranjas, piña americana, mangos, papas, aguacates, papayas y otras frutas que se cultiven en abundancia en las islas, así como verduras y otros productos agrícolas que se cultiven en Canarias, cuya lista se publicará anualmente. Los productos agrícolas que no estén en las listas, serán gravados con el arancel correspondiente que se especificará.

Los productos del mar congelados, si se pueden obtener en Canarias en cantidades, serán gravados con máximos de aranceles. En cuanto a los ganaderos y subproductos como embutidos y otros, se protegerán los canarios y los otros estarán sujetos a arancel. Los productos cárnicos procedentes de Europa pagarán arancel, pero los procedentes de América del Sur pagarán solo el impuesto correspondiente. Mientras no se desarrolle al máximo nuestra ganadería, tendrán preferencia para la importación Uruguay y Argentina, donde hay poblaciones de origen canario.

Los productos procedentes de la República de Cuba no pagarán arancel y se dará preferencia al azúcar y tabaco en rama de origen cubano u otros productos de dicho origen para la importación y surtido del azúcar y tabaco en rama del país; los demás productos cubanos agrícolas o industriales cubanos, pagarán sólo el impuesto normal correspondiente a la importación.

Los demás productos industriales o materiales como cementos y otros productos de la construcción, serán protegidos los producidos en las islas y sujetos a arancel progresivo los extranjeros, salvo que las necesidades del país soliciten que no se aplique el arancel temporalmente; los demás que no se produzcan en Canarias, entrarán con los impuestos normales federales establecidos para la importación.

Art. 147).- Se crea una Dirección General de Delocalizaciones de fábricas que se encargará de tratar con las empresas europeas que deseen establecer sus fábricas en el territorio nacional. Dicho departamento tendrá una rama exterior para ir a discutir con las fábricas extranjeras que quieran o vayan a delocalizar sus industrias, con los ofrecimientos estipulados en este artículo.

El gobierno republicano cederá el uso y disfrute gratuitamente por 20 años, –todas las fábricas extranjeras que se instalen en Canarias– el terreno necesario para la instalación de sus industrias, cuyos productos podrán exportar sin impuestos al extranjero. Las condiciones generales serán que el 90% del personal obrero debe ser canario así como el 80% del personal técnico. Los productos de dichas fábricas son para la exportación a sus países respectivos, pero si dichos productos quieren ser vendidos dentro del territorio nacional, pagarán el impuesto correspondiente como producto importado.

Si por cualquier causa, una de esas fábricas suspende la producción o quiebra y está sin trabajar durante seis meses, sin pagar los salarios, se sobreentiende que pierde las condiciones con que el gobierno le cedió los terrenos y deberá devolverlos a no ser que indemnice a los empleados y se comprometa a continuar el trabajo hasta cumplir los 20 años.

Art. 148).- La maquinaria y todas las instalaciones de las fábricas a instalarse en territorio nacional, no pagarán ningún impuesto a la importación, y el día que se vayan podrán llevarse todo el material que trajeron sin pagar impuestos o pueden venderlos libremente en las islas. Los productos producidos por dichas fábricas llevarán sus marcas exclusivas.

El gobierno republicano busca con ello favorecer el mercado de trabajo canario para acabar con el paro en el país. Los sueldos del personal contratado canario para estas fábricas, serán los establecidos por los sindicatos canarios con sus normas correspondientes sindicales de contratación y trabajo mediante convenio.

Art. 149).- Todas las fábricas nuevas extranjeras diferentes de las señaladas en el art.147, podrán solicitar instalarse en Canarias, por la vía legal reglamentaria siempre que cumplan los porcentajes de trabajadores, 90 % obreros y 80 % técnicos, solo canarios y demás condiciones señaladas por la ley. Se dará especial preferencia a fábricas procedentes de Euskalerria o Catalunya, de capital nacional vasco o catalán.

Art. 150).- Trabajadores africanos continentales y política continental.

En el caso de que alguna empresa extranjera quiera instalarse en Canarias para dedicarse exclusivamente a fabricar productos para ser enviados al continente africano o para servir de tránsito hacia el continente, o en negocios de la pesca, estarán obligados a contratar un 20% de personal del continente africano y un 70% procedente de Canarias, para cumplir el porcentaje de 90% de obreros.

Dichas empresas estarán sometidas a un canon especial de un 1.5% de sus ganancias, para ser entregado a las ONG que trabajen en exclusiva en labores de ayuda al continente africano o en la lucha contra el Sida.

Art. 151).- En los barcos de pesca y navíos mercantes canarios, se deberá contratar, obligatoriamente, personal del continente africano en los porcentajes a establecer y según sus capacidades.

Art. 152).- Las empresas canarias que se dedican al comercio con el continente africano, están obligadas a contratar personal del continente entre sus trabajadores.

Art. 153).- El gobierno republicano, durante las temporadas de cosecha de fruta, abrirá una lista de un número determinado de trabajadores o trabajadoras de origen subsahariano para los países limítrofes, autorizando a trabajadores de Senegal, Mali, Níger, Gambia, Costa del Marfil, Guinea-Bissao y Guinea-Conakry en un número a establecer, para trabajar por tres meses en las islas, siempre que se comprometan a volver a sus países. Se garantizará un salario igual a cualquier canario.

Los Consulados del Mar de la República, establecidos en dichos países, facilitarán gratuitamente el billete de ida y el permiso de trabajo por temporada. Dicho permiso podrá repetirse y la lista de los mismos podrá ampliarse según las necesidades de trabajo. Todo trabajador que no tenga el permiso legal vigente, se considerará clandestino y será expulsado.

Art. 154).- El gobierno republicano abrirá otra lista general con permisos de trabajo temporales de seis meses para los citados países y los de África del Norte, estableciendo un número determinado cada año que se comunicará a los Consulados del Mar.

Art 155).- Las empresas agrícolas canarias y otras, señalarán cada año, al departamento o gobierno federal insular correspondiente, el número de trabajadores emigrantes que necesitan por temporada y estarán obligadas a emplearlos y albergarlos debidamente por el plazo que señalen pagando además el pasaje de vuelta.

Los sueldos serán los vigentes en la República y gozarán de todos los derechos como cualquier trabajador canario así como Sanidad y Seguridad Social. Las autoridades federales velarán por su cumplimiento y darán todas las facilidades bancarias para el envío de parte de los sueldos a sus familiares en el continente.

Art. 156).- Las Fuerzas navales de la República velarán para que dentro de las 350 millas de aguas canarias, no se intente entrar clandestinamente en el país. Toda infracción de las leyes fronterizas marítimas o de entrada sin visado, imposibilitará a los futuros emigrantes a obtener visados y permisos de trabajo temporales de los Consulados del Mar de la República Federal.

Art. 157).- El trabajador continental que haya obtenido cuatro visados de temporada y haya vuelto a su país, podrá solicitar del Consulado del Mar de la República en su país, que se le otorgue un permiso de trabajo y residencia especial solo por tres años, siempre que tenga y presente contrato de trabajo garantizado en las islas.

Art. 158).- El Banco de Canarias garantizará la conversión en divisas o moneda del país origen del trabajador, de las cantidades que deseen exportar o transferir, equivalentes a un 70% del salario. Los sueldos serán pagados en Africos.

Art. 159).- Los Consulados del Mar Canarios, establecidos en los puertos africanos, atenderán a los trabajadores y turistas de los países africanos sin costas que se dirijan a Canarias o deseen establecer negocios con la República, caso de que en dichos países no haya embajada canaria.

Art. 160).- El Gobierno de la República establecerá acuerdos preferenciales con los países del continente citados, para que se facilite a los ciudadanos y ciudadanas canarios especializados, el poder trabajar en dichos países, dando toda clase de facilidades necesarias a nuestros trabajadores especialistas y a sus familias así como a los Canarios que quieran invertir en sus países respectivos.

Art. 161).- El Presidente de la República, tendrá a su disposición en permanencia, de un Consejo Consultivo de Asuntos Africanos, constituido con personal técnico especializado, que le tendrá al corriente de todo lo que concierne a la política económica y financiera del continente así como de mercados y lugares de pesca.

Art. 162).- Al ser Canarias un lugar de tránsito de contenedores yendo o viniendo al continente africano, el gobierno desarrollará una política para tener una flota propia de portacontenedores propios o alquilados con bandera canaria, para verificar el transporte hacia el continente y cuando la flota esté completada, todo el transporte de contenedores desde Canarias al continente deberá ser hecho en navíos de la flota mercante canaria.

Art. 163).- El Gobierno Republicano Federal deberá desarrollar una política económica basada en la importación de las materias primas que necesita la industria canaria, del continente africano. Se dará preferencia a el petróleo, maderas, minerales, productos químicos base, mármoles, caucho y de metales refinados, estableciendo los acuerdos bilaterales necesarios con otros países africanos en materia de importación y al mismo tiempo para que se abran sus fronteras a nuestros productos industriales o de transformación.

Art. 164).- El Gobierno Republicano Federal creará las industrias necesarias en las islas con vistas al mercado africano y las Cámaras de Comercio de cada federación insular, podrá solicitar créditos federales a la Nación con el fin de estas industrias de exportación. El Sector Industrial de Canarias debe estar orientado preferentemente al continente africano y a las islas y deberá abrirse paso venciendo las competencias europeas y asiáticas o norteamericanas, favorecido por el hecho de que somos un país africano. La República Federal defenderá el viejo principio de África para los africanos.

Art. 165).- La balanza de pagos entre los países africanos exportadores de materias primas a Canarias, deberá equilibrarse con nuestros productos industriales transformados con materias primas africanas o envío de asesores técnicos, buques de pesca fabricados en la República, conservas, muebles y otros, o bien con ayudas técnicas o productos fabricados y producidos en Canarias, con denominación de origen, en base a un espíritu de reciprocidad ínter africana.

Art. 166).- Los Consulados del Mar de la República darán visados temporales de quince días a todos los comerciantes africanos que vengan a las islas para comprar o vender sus productos. Todos los puertos canarios dedicarán espacios determinados a los pequeños comerciantes africanos que vengan a exponer sus productos mientras duren sus visados y estarán abiertos todo el año facilitando todas las transacciones comerciales en los puertos con comerciantes y empresas africanas.

Art. 167).- Las Universidades canarias darán cada año un número determinado de becas para estudiantes africanos subsaharianos que serán diligenciadas por los Consulados del Mar, cuyo montante será pagado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Las diversas facultades universitarias canarias otorgarán dos becas por facultad a estudiantes africanos procedentes de la Tamazgha y bérbero parlantes.

Art. 168).- Dos veces al año se celebrará en una ciudad canaria durante quince días, una feria internacional ínter africana para la venta de productos procedentes del continente africano y de las islas Canarias. El Gobierno federal facilitará las tramitaciones necesarias así como visados, facilidades portuarias y de importación o exportación.

Art. 169).- La República Federal basará su política futura en el desarrollo mecanizado y moderno de nuestra agricultura y sobre todo en la industrialización del territorio nacional. La industria turística será una prioridad secundaria puesto que depende de los vaivenes de la economía mundial, agravada hoy en día por la recesión económica mundial y por la desaceleración económica internacional, por ello, el gobierno federal dará la prioridad en los momentos actuales a los otros sectores económicos canarios que representarán un nuevo futuro.

Los gobiernos federales de las islas pondrán en práctica una política de industrialización a ultranza con vistas al mercado africano, que es donde podemos competir. Para ello el gobierno republicano establecerá una política de mercados con los otros gobiernos de nuestro continente a través de convenios bilaterales beneficiosos para ambas partes, que ayuden a los respectivos pueblos, diferentes a los convenios neocolonialistas que quieren establecer con África las potencias coloniales europeas.

Art. 170).- Todos los ciudadanos o ciudadanas canarios que dispongan del capital necesario para montar industrias orientadas al comercio con el continente y presenten un plan detallado de estudio de mercados y con vistas al porvenir industrial del país, podrán contar con el apoyo del gobierno federal de la República y del Banco de Canarias.

La industria canaria no podrá competir nunca en los mercados europeos, por lo que solo nos quedan los mercados africanos, donde además encontraremos todas las materias primas que necesita la industria canaria para desarrollarse y competir en estos mercados.

Art. 171).- En esta etapa histórica que nos toca vivir con la independencia, se va a proceder a la industrialización acelerada del país, ya que el colonialismo que hemos sufrido ha arruinado a las islas con su política de todo por el turismo, liquidando la agricultura, e impidiendo la industrialización de la colonia, para llevarse todo el dinero que ha generado el sistema financiero colonial instalado por la Metrópoli. Por ello nuestro esfuerzo va a ser fundamental para estructurar una nueva economía basada en la industrialización y en la agricultura moderna, así como la agricultura ecológica.

Art. 172).- Transporte marítimo y Leyes marítimas.

Dentro de la política especial de industrialización y desarrollo de la Marina mercante, el Gobierno de la República dictará una ley especial que se aplicará a todos los buques registrados y abanderados en Canarias. El pabellón será el de la bandera nacional, la tricolor con las siete estrellas verdes y el puerto de abanderamiento que constará en todos los buques abanderados, será el de Las Palmas. Todo buque mercante llevará inscrito su nombre y debajo, Las Palmas, Canarias.

Se abrirá un Registro Canario Naval y Aéreo, donde se inscribirán todos los buques y aeronaves que estén abanderados en Canarias. Las empresas extranjeras que deseen abanderar sus buques en Canarias deberán tener un 20 % de capital canario, emplear solo tripulación canaria y, como mínimo, un oficial de puente de Canarias. Los sueldos tienen que ser los que corresponden a la legislación canaria y a los acuerdos sindicales de los sindicatos de la República. Los buques que vayan a ser abanderados deben ser nuevos o de menos de diez años de construcción y con certificados actuales de las sociedades de clasificación internacionales, Lloyd´s Register of Shiping, Bureau Veritas, Det Norske Veritas, Germanischer Lloyd, American Bureau of Shiping o Nipón Kajii Kyokai.

Art. 173).- Todos los buques inscritos en el Registro Canario Naval y Aéreo, y enarbolando bandera de la República, seguirán las reglas internacionales sobre el trabajo y seguridad en el mar, de la OMI (Organización Marítima Internacional), de la ILO (Internacional Labor Organisation), así como el BIT (Bureau Internacional du Travail).

Art. 174).- El ahorro interior canario y los empresarios canarios deben de ser la principal fuente de desarrollo de la flota mercante y de pesca y se tomarán medidas para evitar el éxodo de capitales canarios al extranjero. El Estado ayudará a los inversores privados con préstamos que favorezcan al sector pesquero o mercante, con los créditos navales necesarios a través del Banco de Canarias. Se crea un organismo denominado "Credito Naval Canario", para la construcción y modernización de buques mercantes y de pesca ya sea en la República Federal o en el extranjero. No tienen derecho a estos beneficios los buques de recreo.

Art.175).- La República Federal establecerá una política favorable de las IED (Inversiones Extranjeras Directas) con los países industrializados que inviertan sus capitales en la industria marítima canaria y favorezcan al fortalecimiento de la Marina e industrias navales y a la cooperación con los países industrializados que favorezca el crecimiento del país y nuestras estructuras sociales y económicas para acabar con el paro secular que nos impuso el colonialismo en nuestra patria.

Art. 176).- Todos los ciudadanos canarios, que cumplan diecisiete años, mayoría de edad, pueden optar en cumplir sus tres meses de entrenamiento y preparación inicial a que lo obligan las Milicias Canarias en tierra, a servir en buques de la Armada. Pasarán después a la disposición de las Milicias una vez terminado este periodo de tres meses. Aquellos que ingresen en la Armada voluntariamente como profesionales no estarán adscritos a servir en las Milicias Canarias.

Art. 177).- Todo el tráfico de mercancías y pasajeros en navegación de cabotaje nacional así como los servicios de puertos y artefactos navales queda reservado sólo a buques y navíos nacionales. La pesca dentro de las 350 millas marinas de nuestra ZEE, sólo queda autorizada a pesqueros y buques canarios así como su explotación e industrialización.

Art.178).- El Estado tenderá al desarrollo progresivo de todos los puertos pesqueros de las islas y dará los créditos navales necesarios a los gobiernos federales para su desarrollo. Se otorgarán concesiones de bonificaciones fiscales a las empresas navieras canarias y a las dedicadas a la construcción naval en madera o hierro. Los buques canarios nuevos que hagan el tráfico de mercancías y pasajeros entre los puertos canarios y el continente africano, con sujeción a itinerarios y frecuencias aprobadas en atención a nuestros intereses y relaciones políticas, gozarán de auxilio de primas a la navegación que se fijarán anualmente por el Estado republicano.

Art. 179).- El Estado, como ente público, si lo considera necesario y útil a la población, puede reservarse la explotación de una o varias líneas de pasajeros y mercancías entre islas. Los diferentes gobiernos federales también pueden explotar una o varias líneas de pasaje y mercancías. En caso de agresión exterior, el Estado podrá transformar sus buques mercantes estatales en buques de guerra, izando la bandera canaria con distintivo militar de la Armada y poniendo dichos buques bajo la jurisdicción inmediata de la Armada. En caso de peligro mayor, esta medida se puede extender a todos los buques canarios mercantes abanderados en Canarias.

Art. 180).- Las fábricas de conservas pesqueras que se instalen en las Repúblicas Federales de El Hierro y La Gomera y que den trabajo a un mínimo de veinte (20) canarios gozarán de exenciones fiscales federales por un periodo de diez años (10), más los créditos federales especiales que se le puedan otorgar. Sus productos estarán protegidos por el Arancel que se impondrá a los procedentes del extranjero, siempre que gocen de buena calidad para el consumo interior y puedan servir a la exportación.

Art. 181).- Los gobiernos federales insulares ayudarán preferentemente a los pescadores con créditos particulares distintos a los federales, otorgando créditos y desarrollando el consumo y la exportación de productos del mar del país.

Art. 182).- El Gobierno de la República creará la "Asociación Canaria de Derecho Marítimo", con sede en el Valle Taoro, Distrito Federal, dedicada al estudio e investigación del Derecho Marítimo Internacional y a su aplicación. En cada isla habrá un Comité Insular de Estudios Marítimos que colaborará con la Asociación. Los Consulados del Mar de la República en el extranjero enviarán periódicamente informes documentados sobre las leyes marítimas y reglamentos de los diversos países donde se hallan instalados y sus aplicaciones. La Asociación enviará informes mensuales confidenciales al presidente de la República y al Ministerio de la Marina, así como a las Universidades Canarias donde se enseñe el Derecho Marítimo.

Art. 183).- Se creará con base en el Distrito Federal, el "Instituto Social de la Marina", dependiendo del Ministerio del Trabajo, para atender a los trabajadores del mar en todos los aspectos, así como en otorgar avales y créditos a bajo interés a los marineros, y regular las Casas del Marino que se establecerán en los puertos canarios, fomento del ahorro y previsión para los marineros y sus familias, habitaciones, casas, montepío y demás actividades sociales y culturales, que serán regulas por ley.

También tendrá su sede en el Distrito Federal, el "Sindicato Republicano de la Marina Mercante y Pesca", el cual tendrá delegaciones en todos los puertos de las islas, las cuales elegirán a los dirigentes de dicho sindicato y al presidente del mismo cada dos (2) años. El Sindicato Republicano podrá instalar escuelas básicas para pescadores de base en todos los puertos canarios que serán subvencionadas por los Gobiernos federales de cada isla.

Art. 184).- El "Instituto Hidrográfico y Oceanográfico de la Marina" se establecerá en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y estará controlado por la Armada, dedicándose a la investigación y levantamientos hidrográficos de las aguas nacionales de la ZEE en sus 350 millas, estudio de sus riquezas de pesca y nuevas zonas pesqueras así como todo lo relacionado con la explotación Off Shore , hidrocarburos y gas, así como a la formación de personal especializado. Dicho Instituto podrá librar diplomas con carácter universitario a sus alumnos.

Art. 185).- Las Escuelas Oficiales de Náutica serán dos, una en Las Palmas y otra en Santa Cruz de Tenerife, y estarán financiadas y sostenidas por el Gobierno de la República Federal. Todo el profesorado y personal será de nacionalidad canaria y quedan sometidas al control de los comandantes de Marina de los citados puertos. La enseñanza se hará en castellano e inglés, obligatoriamente, y el alumnado puede ser canario o extranjero.

Art. 186).- Las Escuelas Oficiales de Formación Profesional Náutico-Pesqueras serán dos, una en el Puerto de Arrecife, Lanzarote, y otra en el Puerto de Los Cristianos, en Tenerife, donde se harán todos los estudios profesionales para aquellos que aspiran a la posesión de títulos profesionales de la Marina pesquera y se regirán por un reglamento común al de las Escuelas de Oficiales de Náutica. La enseñanza se hará en castellano y en francés y el alumnado puede ser canario o extranjero. Los títulos que se otorgarán serán: capitán de Pesca; patrón de Pesca de Altura; patrón de Pesca de Litoral de 1ª clase; patrón de Pesca de Litoral de 2ª clase; patrón mayor de cabotaje y patrón de Cabotaje; de mecánico naval mayor y los de vapor o motor.

Los gobiernos federales de Lanzarote y Tenerife serán responsables del buen funcionamiento de dichas escuelas y aportarán la mitad de los gastos de mantenimiento y buen funcionamiento de las mismas.

Art. 187).- El Estado regulará y controlará la zona marítimo terrestre de las islas con una ley especial. Ningún extranjero podrá tener propiedades lindando con el mar. Solo se autorizan las propiedades que se hallen a trescientos metros (300 mtrs.) detrás de la zona marítima terrestre. Ningún extranjero podrá tener propiedades a menos de quinientos metros (500 metros) de los aeropuertos de las islas.

Art. 188).- El Gobierno de la República Federal controlará todas las entradas de buques, navíos y aeronaves de todas clases a través de los Servicios de Sanidad Exterior encargados de la llegada de mercancías y pasajeros en sus fronteras marítimas y aéreas. Todos los pasajeros que lleguen a Canarias deberán estar provistos de sus pasaportes en regla y sus certificados de sanidad cuando procedan de zonas donde hay enfermedades infecciosas o contagiosas comunes.

El Servicio de Aduanas establecerá una lista de productos agrícolas animales u otros que no podrán ser importados en el país. El control de plagas importadas con productos agrícolas, deberá ser muy estricto por las autoridades sanitarias de nuestros puertos y aeropuertos.

Art.189).- Las representaciones diplomáticas del Gobierno Republicano Federal estarán establecidas en las capitales de los países extranjeros donde se hallará un cónsul con dedicación de notario. Sin embargo en el puerto más importante estará necesariamente el Consulado del Mar de la República, donde se hallará un servicio de consejeros y agregados de Economía Exterior, así como los agregados comerciales que representarán a las Cámaras de Comercio Canarias y a la COE y despacharan a todos los buques abanderados en la República, así como llevarán a cabo funciones de información, propaganda, notario y asistencia a nuestros buques y viajeros, representantes y negociantes, así como informarán sobre el repertorio de exportadores e importadores del país o resolverán los litigios mercantiles y auxiliarán al cobro de créditos, darán visados y promocionarán ferias y exposiciones en el país extranjero.

En países africanos donde existan varios puertos importantes se deberán crear varios Consulados del Mar. Dichos consulados están facultados para ofrecer los puertos canarios a los países africanos como lugares de tránsito para sus mercancías o de depósito para reexportarlos a otros países extranjeros alejados, debido a las facilidades que se les concederán en los puertos de nuestra República.

Art. 190).- En todos los puertos canarios de 1ª categoría se crearán Zonas Francas, aisladas debidamente, con locales adecuados para introducir y almacenar toda clase de mercancías cuya importación está prohibida por el Arancel y otras que vayan dirigidas al mercado africano, enviadas por terceros países, o procedentes de países africanos para ser enviadas a países europeos o americanos. Dichas mercancías podrán ser exportadas al continente africano en buques canarios. Las mercancías que se introduzcan en estos depósitos no podrán permanecer en ellos por más de dos años, al cabo de los cuales será necesario que se reexporten al extranjero. Durante su estancia en estos depósitos pagarán la correspondiente tasa que impondrá el Gobierno Federal Insular. Las mercancías que entren en dichos depósitos quedarán exentas de impuestos.

Art. 191).- El tráfico de mercancías y pasajeros entre los puertos canarios y los puertos extranjeros africanos de Agadir, Safi, Tarfaya, El Aiun, Port Etienne, Dakar, Conakry queda reservado a los buques y navíos canarios promocionándolo con fletes especiales el Gobierno de la República.

Art. 192).- Al estar Canarias como Estado independiente africano, dentro del grupo de Países ACP (África-Caribe-Pacífico), grupo formado por las antiguas colonias europeas, nuestras frutas y especialmente nuestros plátanos tendrán entrada libre de arancel en la Comunidad Europea, por lo que se garantizarán dichos mercados del plátano, encargándose los Consulados del Mar en Londres y en Amberes de favorecer y defender este mercado.

Art. 193).- El colonialismo a lo largo de los últimos cien años hizo lo imposible para que Canarias tuviera una flota propia para exportar nuestros plátanos y tomates, por ello, el Gobierno Republicano Federal, desde ahora, tomará las medidas oportunas para la creación de una flota mercante especializada en el transporte de frutas.

Se crea un Fondo Especial en el Banco de Canarias, para la construcción naval en astilleros extranjeros, en vista de crear una flota mercante de buques de transporte de frutas. La "Asociación de Organización de Productores de Plátanos de Canarias" (Asprocan), deberá ingresar en dicho fondo especial cien dólares (100 $) por tonelada exportada hacia la Comunidad Europea, desde el día de la entrada de Canarias en los ACP.

El Gobierno Republicano gestionará acuerdos comerciales bilaterales con los países africanos no productores de plátanos, como Mauritania, Argelia, Túnez y Libia, para exportar los plátanos canarios. Asprocan, al abrir dichos mercados, deberá ingresar la citada cantidad de 100 $ por tonelada exportada en el Fondo Especial para la flota, establecido en el Banco de Canarias.

Los exportadores de tomates y de cebollas canarias hacia los mercados europeos también estarán obligados al pago de este canon en el Banco de Canarias.

Los buques extranjeros que vengan a cargar plátanos y tomates para los mercados europeos pagarán 1,50 $ (uno y medio $) por tonelada embarcada, para el Fondo Especial de la Flota Canaria en el Banco de Canarias. Todo billete de avión de Canarias a la antigua metrópoli, tendrá un suplemento de un euro (1 Euro) para el fondo de la Flota Mercante. Las Agencias de Aduanas y Transportes de Canarias con España, que envíen cualquier tipo de mercancías en buques españoles, pagarán un canon de 5 euros en esta divisa, para el Fondo Especial para la Flota. Todo navío español que llegue con carga o salga con carga de Canarias, pagará un canon de dos euros (2€) por tonelada, para el Fondo Especial, que se le cobrará a la Agencia que haga el despacho de los mismos. Si recogiera pasaje en las islas, pagará Un euro (1 €) por pasaje para dicho fondo. Los navíos españoles que lleguen a Canarias, si toman combustible en los puertos canarios, pagarán 10 euros (10 €) por tonelada para el citado Fondo Especial, siendo responsable del cobro la empresa que suministre el combustible.

Todo buque extranjero que haga aguada en las islas pagará un canon especial de cinco $ y medio (5.50 $) por tonelada de agua suministrada, para el Fondo Especial para la Flota. Todo buque extranjero que haga fondeo y necesitare remolque, la empresa que lleve a cabo el servicio, si no es nacional, o si es particular pagará un canon por tonelada del buque remolcado que se especificará cada año y que será revertido al Fondo Especial para la Flota Canaria en el Banco de Canarias.

Los barcos de recreo pagarán en surplus un $, (1 $) por día de estancia, para dicho fondo. Los yates o barcos de recreo canarios, pagarán una cuota inicial para dicho fondo de 50 euros (50 €) en divisas cada año. Las industrias navales canarias establecidas en los puertos, pagarán cada año en divisas, para el fondo especial citado, trescientos sesenta y cinco dólares (365 $) cada año. Si es extranjera pagarán seiscientos dólares (600 $) en divisas cada año. Todos los bares, casas de juego o casas de comidas canarios que se hallen dentro del recinto portuario, pagarán un euro por día (1 €) para dicho fondo y si son extranjeros, dos euros (2 €) por día, todo ello en divisas.

Las asociaciones de empresarios y la COE de Canarias serán solicitadas expresamente a colaborar en la política Industrial Naval y en el esfuerzo nacional en favor de una Flota Mercante y Pesquera Canaria que va a beneficiar a todo el país.

Art. 194).- El Gobierno Canario tomará las medidas necesarias para garantizar y mantener el sector platanero canario, haciéndolo conocer y desarrollar no solo en los mercados de la CE sino en los demás países de Europa no comunitaria y sobre todo el mercado Ruso y países del Medio Oriente. Los Consulados del Mar en dichos países deberán informar a la Asociación Asprocan y la COE, de las posibilidades de aperturas de nuevos mercados y su explotación.

Art. 195).- Régimen de propiedades extranjeras.

La propiedad rústica y urbana de los extranjeros particulares o empresas será restringida en la cuantía que se decida en las Asamblea Nacional Legislativa, dándoseles un plazo legal para que cumplan la ley que se dictará donde se fijarán las indemnizaciones para los metros que excedan de los mínimos acordados.

Art. 196).- Cuando un propietario extranjero establecido en el territorio de la República desee vender sus propiedades, está obligado a anunciarlo directamente en un periódico nacional, fijando el precio de venta y plazo durante un mes siguiente al anuncio. Los ciudadanos canarios que lo deseen, tendrán opción de compra ante cualquier otro extranjero, por el mismo precio anunciado. Se darán las órdenes necesarias a los Notarios, para que sea respetado este artículo de la Constitución que busca recuperar, por la vía legal, las tierras y propiedades canarias en manos de extranjeros.

Art. 197).- Las grandes superficies establecidas en Canarias en los últimos diez años, autorizadas por el régimen colonial, deberán establecer acuerdos nuevos con los Gobiernos Federales de la República para fijar periodos de explotación nuevos, fijándose plazos de terminación de la concesión con devolución del suelo a los ayuntamientos respectivos, al terminar la concesión, que no pueden superar a los veinte años. Todo el personal de dichas empresas deberá ser Canario, salvo Dos de los puestos de dirección y quedará sometido a los sueldos establecidos por la ley o por los sindicatos y al pago de los impuestos federales y locales.

Art. 198).- La isla de El Hierro, por ser la más pequeña, gozará en un plazo preferencial de diez años de las ayudas federales especiales para su desarrollo industrial y pesquero. Las fábricas o industrias extranjeras que se establezcan en la isla de El Hierro y que den trabajo a más de veinte (20) ciudadanos o ciudadanas canarios, estarán exentas de impuestos federales. Las empresas canarias que se instalen en la citada isla, tendrán las ventajas que acuerde el gobierno federal insular y créditos especiales que les otorgará el Banco de Canarias a bajo interés durante diez años, así como el flete gratuito por cinco años, de las mercancías producidas en la isla viajando en buques del Estado hacia las otras islas. Toda la maquinaria o elementos industriales para nuevas instalaciones en dicha isla, no pagarán flete en los buques de transporte nacionales durante dicho período de diez años.

Art. 199).- Régimen de tierras municipales y particulares.

Todas las tierras municipales del archipiélago tendrán un nuevo régimen de propiedad en la República. Un tercio será para el Estado Federal Republicano, un tercio para el Gobierno Federal de cada isla y un tercio para los Ayuntamientos. Los nuevos propietarios establecerán los límites de su propiedad de común acuerdo y a tenor de los valores de los mismos. El tercio del Estado en zonas rústicas se dedicará de preferencia a la repoblación forestal con árboles frutales, o almendros, nogales, castaños y olivares pudiendo ceder el Estado Federal su explotación y cuidado y venta a particulares o empresas canarias que lo soliciten, mediante precio de arrendamiento.

Art. 200).- El Gobierno de la República promocionará y ayudará a todos los municipios de las islas que reforestaren sus tierras rurales con frutales y olivares. Es política del gobierno introducir olivares en Canarias en grandes zonas agrícolas municipales o de particulares, cultivo que siempre impidió su desarrollo la metrópoli colonial.

Art. 201).- Los propietarios y empresarios agrícolas particulares y los municipios canarios que quieran dedicar una parte de sus tierras a las plantaciones de olivares, serán subvencionados con fondos federales por el Estado Republicano durante siete años.

Art. 202).- Las cooperativas agrícolas y ganaderas así como las asociaciones de productores canarias podrán gozar de subvenciones de los gobiernos federales insulares y de créditos a bajo interés del Banco de Canarias para potenciar al máximo el sector primario. Sus productos estarán siempre protegidos por el Arancel Canario a la importación.

Art. 203).- Industrialización, Turismo y su explotación nacional y extranjera.

La colonización, en su última etapa, destruyó los sectores primarios y secundarios, dando prioridad al sector terciario o de servicios, orientado hacia el turismo, para tener mejor dominado a nuestro pueblo. Destruyendo nuestra industria, agricultura y ganadería, controlaba mejor a Canarias, su colonia africana, imponiendo la monocultura del turismo y del ladrillo. Por eso, la revolución industrial y agrícola, va a significar un nuevo modo de vida para nuestro pueblo y para las jóvenes generaciones, que no quieren seguir en el sector servicios a que nos había dedicado el colonialismo, por no tener Canarias su propia soberanía.

La industrialización republicana en Canarias va a significar una verdadera revolución hacia delante, porque de ella depende nuestra soberanía y el desarrollo de nuestra industria y de nuestra futura flota mercante y pesquera, y si además va acompañada del desarrollo moderno agrario y ganadero, transformará nuestra Patria y abrirá un gran futuro para nuestra Nación, creando miles de puestos de trabajo, elevando el nivel de vida de nuestros ciudadanos y fortaleciendo nuestra moneda nacional, que es lo más importante. No sólo será un modo de crecimiento económico de nuestra República Federal, sino que servirá sobre todo para la eliminación del paro constante a que nos ha sometido el colonialismo y los gobiernos autonomistas. La industrialización de la República Federal absorberá todo el paro que queda de la construcción desenfrenada que impuso el colonialismo a Canarias, antes de la independencia. La industrialización del país va a significar un cambio total en las estructuras económicas de Canarias, para dejar a un lado una economía basada en el sector terciario y pasar a una economía moderna, nuestra y no controlada por el capital extranjero o controlada desde la metrópoli, como en tiempos del colonialismo.

Es por ello que el sector turístico y los que han vivido de él durante años debe ser planificado nuevamente, aunque no abandonado, por ser también un sector económico que en algunos momentos, a tenor de los vaivenes de la economía mundial, puede tener su importancia si está en manos de los ciudadanos canarios.

La consolidación de la independencia, la voluntad de un nuevo desarrollo económico, exige una nueva política basada en la industrialización acelerada, creación de una flota mercante moderna y otra pesquera y una modernización de nuestra agricultura para atajar la desaceleración económica que hemos heredado.

Las empresas y negocios particulares de turismo en Canarias se clasificarán en nacionales y extranjeras. El Gobierno Republicano favorecerá a las empresas nacionales, de capital canario, que cumplan con la Ley y paguen sus impuestos. El turismo es una fuente de riqueza como otra cualquiera, pero las principales fuentes de riqueza en el futuro, deben ser la creación de una flota mercante, la industria, con preferencia la industria naval, la industrialización de la agricultura, la pesca, la ganadería, la artesanía, el comercio y el turismo.

El control de sector turístico en Canarias por empresarios canarios provocará un cambio profundo en la mentalidad de los trabajadores del sector, de los cuadros y profesionales, que se sentirán protegidos por organizaciones sindicales canarias y no por sindicatos españoles, como ha sucedido en tiempos de la metrópoli.

Art. 204).- Las empresas turísticas canarias, hoteles, negocios de explotación y del turismo, tendrán todo su personal canario si quieren gozar de créditos y ayudas del Banco de Canarias para renovar o modernizar los hoteles o urbanizaciones.

Art. 205).- Todas las empresas, hoteles y negocios turísticos extranjeros tendrán personal obrero canario obligatoriamente, de un 80%, y un 20% personal de dirección. Dichas empresas, por ser extranjeras, no podrán gozar de créditos del Banco de Canarias.

Art. 206).- Todos los grandes hoteles, de 5, 4 y 3 estrellas están obligados a ceder un local en el "hall" de entrada al Banco de Canarias para llevar a cabo el cambio de moneda extranjera por el áfrico, desde el momento que entre en circulación y se establezca su equiparación con referencia con las divisas internacionales.

Art. 207).- El Banco de Canarias fijará el cambio del áfrico todos los días a las 8 horas y será anunciado y puesto a la vista en todos los bancos y hoteles para aquellos turistas que cambien sus divisas por la moneda nacional. El cambio de divisas se hará sólo en las entidades bancarias.

Art. 208).- Los hoteles, restaurantes u otros lugares turísticos, que debido a la administración colonial, se hallen situados en la Zona Marítima Terrestre, tendrán un impuesto en todas las facturas de un 10% sobre el total, impuesto federal especial a ingresar en el Banco de Canarias, denominado impuesto ZMT. El gobierno estudiará una ley especial para estos casos y la manera de resolverlos isla por isla en un periodo determinado, hasta recuperar la Zona Marítimo Terrestre que vendió el colonialismo.

Art. 209).- Los hoteles y empresas, restaurantes y salas de fiestas, establecidos en zonas turísticas colindando con playas o acantilados incluirán en sus facturas, aparte de los impuestos federales insulares y los impuestos federales del Estado, los impuestos especiales siguientes:

a) 1.5% sobre total factura, como Fondo Reserva Africo.

b) 1%, fondo especial para Cuidados Playas y Senderos.

c) 1%, fondo Repoblación Forestal.

d) 1% Ministerio de Industria, fondo flota mercante.

Los hoteles de zonas del interior de las islas no costeras, sustituirán el impuesto b) por uno que se denominará "Museos Cultura Guanche y Artesanía".

El impuesto a), pasará como impuesto federal central al Banco de Canarias para apoyar nuestra divisa, el áfrico. Los impuestos b) y c) irán a los respectivos Gobiernos Federales insulares, para su aplicación. El impuesto d) al Ministerio de Industria.

Art. 210).- Todos los pagos de facturas en hoteles u otras entidades turísticas serán hechos en áfricos, prohibiéndose el cobro en divisas a los turistas extranjeros o agencias.

Art. 211).- Todos los comercios dedicados al turismo tendrán personal obrero canario, si no son autónomos unipersonales, en el porcentaje citado de 80 % y 20%.

Art. 212).- Los sueldos del personal obrero canario en explotaciones turísticas serán los aprobados necesariamente por las centrales sindicales y con los horarios legales. Queda prohibido el trabajo clandestino y serán los sindicatos los encargados del control de trabajadores ilegales o quebrantamientos de horarios y sueldos por las empresas y negocios.

Art. 213).- Todo turista extranjero que llegue a la República Federal por puertos y aeropuertos, estará obligado a tener o solicitar un visado de entrada en su pasaporte. Se establece un pago por el visado, en divisas de 10 € por persona o su equivalente en otras divisas fuertes extranjeras. Los menores de edad y los inválidos están exentos de dicho pago.

Art. 214).- Los turistas extranjeros que sean menores de edad o inválidos serán bonificados en sus facturas hoteleras con un 20%. Todos los hoteles y empresas turísticas del país deberán estar dotados de los medios y ventajas urbanísticas para inválidos; su inexistencia será multada gravemente y puede conducir al cierre, de persistir la situación.

Art. 215).- A partir de la fecha de la Independencia de la República, se suspenderá, en todo el territorio nacional, la construcción de toda planta alojativa del tipo que fuere, hoteles, urbanizaciones, pensiones, hoteles rurales o cualquier otra construcción dedicada al turismo. Sólo se darán permiso para renovar las actuales construcciones, ya sea que pertenezcan a capital canario o extranjero.

Todas las empresas canarias del sector de la construcción que opten por transformarse en empresas dedicadas a las industrias de base o a la industria naval o de pesca o a industrias destinadas al mercado africano de exportación estarán exentas de impuestos mientras llevan a cabo dicha transformación.

Art. 216).- Todos los ayuntamientos del archipiélago tendrán un Museo de Cultura Guanche y Artesanía, dedicado al turismo, para conocimiento de nuestro pasado y presente, con libros y propaganda en todos los idiomas, narrando la historia de nuestro pueblo guanche y todo lo que significó el colonialismo de España en Canarias.

Toda la artesanía canaria, con marca de origen, debe ser expuesta y vendida al público y turistas, en dichos museos, garantizando su autenticidad. Los Gobiernos Federales apoyarán la artesanía insular con los medios necesarios, pues va en interés de la Nación. La falsificación extranjera de nuestra artesanía y bordados será perseguida severamente.

Art. 217).- Todos los terrenos urbanos, solares y demás terrenos urbanizables, estén edificados o no, de los ayuntamientos en zonas costeras de las islas serán divididos inmediatamente, en cuatro partes, a saber: un 25% irá al Banco de Canarias en propiedad, como fondo de garantía del áfrico; un 25% ira al Gobierno Federal de la República en propiedad; un 25%, será en propiedad para el Gobierno Federal insular y un 25% quedará en propiedad y libre disposición para los ayuntamientos. Se creará una Comisión Especial, en la capital, Distrito Federal, controlada por la Asamblea Nacional Legislativa, para la asignación y distribución equitativa de dichos bienes públicos.

Los núcleos urbanos de los grandes y ricos ayuntamientos, si están alejados del núcleo o ciudad principal por la orografía, y deseen independizarse y establecerse como ayuntamientos independientes, podrán plantear su deseo ante el gobierno federal de la isla y mediante referéndum de su población podrán crearse como ayuntamientos de nueva creación después de haberse delimitado su zona rústica y frontera municipal. Se cita como ejemplo el pueblo de Taganana, en la isla de Tenerife, que está actualmente dentro del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, pero bastante alejado y separado por la orografía, lo que impide el desarrollo económico de su población y el de Tejina, como ejemplos, en el ayuntamiento de La Laguna.

Art. 218).- Los ayuntamientos que no tengan zonas costeras y turísticas distribuirán obligatoriamente sus tierras urbanas y propiedades, en un tercio para el Estado (1/3), un tercio (1/3) para el Gobierno Federal Insular y un tercio (1/3) para el ayuntamiento.

Art. 219).- En todas las zonas turísticas no se podrá permitir el paro de ningún trabajador canario. Las centrales sindicales, los ayuntamientos y los Gobiernos Federales son los encargados de que todos los trabajadores canarios de dichos municipios sean empleados con preferencia absoluta a cualquier trabajador extranjero. No puede haber empresas turísticas, por pequeñas que sean, solo con trabajadores extranjeros.

Art. 220).- Sistema Financiero Republicano.

El espíritu de nuestra Constitución es que pueda ser conocida por todos los ciudadanos y extranjeros, por ello debe ser precisa y explicada a través de sus artículos. La fuerza de nuestra República Federal deberá estar basada en el Ahorro Interior de los ciudadanos y ciudadanas, en nuestro trabajo, en nuestras riquezas naturales, en el mar, en nuestras flotas y, sobre todo, en una moneda fuerte, el áfrico. Si tenemos una moneda fuerte y cotizable en todos los mercados, seremos respetados, mantendremos nuestra independencia e impediremos el neocolonialismo. Es por ello que la República velará especialmente por la salud económica de nuestra moneda nacional con el esfuerzo de nuestra administración y Banco de Canarias, por lo que todos los ciudadanos y todas las empresas canarias debemos dedicar a ello los máximos esfuerzos.

La verdadera independencia se basará en el total desarrollo económico de nuestro país, en base a la recuperación de nuestras riquezas naturales, en la independencia financiera del Estado, en la creación de un mercado interior fuerte y en el control y establecimiento de una tecnología moderna y de punta. La dimensión del desarrollo de nuestra Republica Federal debe ser obra de todos los sectores sociales y económicos del país, pues se trata de atrapar el retraso acumulado por los pueblos de nuestro continente que han sufrido la dominación colonial. Por ello, se necesita un gran esfuerzo para salir del subdesarrollo y ponernos a la altura de los pueblos que ya se han liberado y, sobre todo, estar atentos a las maniobras de un posible neocolonialismo.

Los estados capitalistas no ignoran la importancia estratégica de Canarias y tienen muchos medios, e incluso algunos canarios para intentar controlar nuestra economía, por lo que debemos prepararnos a desarrollar una economía fuerte y así evitar los deseos de dominación extranjera y el neocolonialismo.

En nuestra política de independencia económica y neutralidad positiva vamos a estar acompañados por todos los países de Tercer Mundo que se han ido liberando y quieren consolidar su independencia y sacar a sus poblaciones de la pobreza. Una de las terribles herencias que nos ha dejado el colonialismo y los gobiernos autonomistas que inventó la metrópoli es la mentalidad de asistencia que ha desarrollado la vagancia, la pereza y el no querer trabajar de nuestro pueblo, colonizado después de seis siglos. Por ello debemos de restaurar la virtud del trabajo, la del propio esfuerzo y la de crear una nueva mentalidad en base a nuestra Constitución.

La independencia económica de nuestra República Federal va a depender, sobre todo, de nuestra capacidad de hacer frente a nuestros pagos exteriores. Por ello debemos tener una disponibilidad en divisas convertibles, ya que por el momento somos una nueva nación que surje; así pues, el Estado tenderá a establecer los medios necesarios para reforzar nuestra moneda nacional y recuperar cuantas divisas nos hizo perder el colonialismo y los gobiernos autonomistas. La creación de una moneda propia es un atributo de la soberanía de un país. Pero, para ello, tiene que apoyarse en una economía fuerte e independiente que se manifieste por crear diariamente riqueza; es decir, capacidad de producir.

Los artículos siguientes responden a esta política nacional económica.

Art. 221).- Todas las empresas extranjeras de multipropiedad o "timesharing" que se establecieron en Canarias, gracias al sistema colonial, y que han venido desarrollando sus negocios en Canarias, a partir de la fecha de la independencia estarán obligadas a potenciar en divisas el áfrico, por lo que deberán pagar al Banco de Canarias, por cada semana vendida y, desde el año que la vendieron, el canon siguiente en divisas extranjeras, precisadas y tal como se especifica en este artículo:

100 Francos Suizos (100), 150 Libras Esterlinas (150), 150 Dólares (150 $), 1000 Coronas Suecas (1.000), Mil Coronas Danesas (1.000) y Mil Coronas Noruegas (1.000).

Dicho canon será ingresado en el Banco de Canarias.

Art. 222).- Mientras no se ingresen las cantidades señaladas en el art. 221 no podrán continuar dichas empresas a desarrollar sus actividades en la República Federal. Este canon se denominará, Canon 221-Reserva Divisas, y se aplicará en otras situaciones a empresas extranjeras. Las agencias extranjeras que en su día fueron autorizadas por el régimen colonial a traer turistas a las islas, cobrándoles en sus países de origen, deberán pagar a los gobiernos federales de desembarco un canon de quince euros (15 €) por día y por persona o su equivalente en divisas. Los inválidos y menores quedan exceptuados de dicho canon.

Art.223).- Todos los contratos obtenidos en subasta pública organizados por el colonialismo o los autonomistas y que hayan favorecido a empresas españolas deberán ser revisados por el Gobierno Republicano, uno por uno, y se tendrán que firmar nuevos acuerdos o suspenderlos si se descubre que ha habido manipulación colonial o corrupción en medios canarios para obtenerlos. Las multas y penalidades que se impongan a dichas empresas deberán ser pagadas sólo en las divisas citadas en el art. 221.

Art. 224).- En un plazo de tres meses, tras la declaración de la independencia, el grupo de letrados de los Colegios de Abogados que apruebe la Asamblea Nacional Legislativa y el Senado, redactarán los nuevos Códigos, Civil y Código de Comercio Canarios, por el sistema de urgencia, para sustituir los códigos de la antigua metrópoli, teniendo en cuenta los principios generales y el espíritu de esta Constitución Republicana Federal.

Art. 225).- Todo el nuevo sistema de impuestos de la República Fede­ral tenderá a favorecer a los ciudadanos canarios en sus empresas, en sus negocios, en sus propiedades, en sus impuestos, para diferenciar­los de los extranjeros, siempre que estén dentro de la legalidad repu­blicana y al corriente en el pago de sus impuestos. Una ley republicana establecerá el sistema diferenciador.

 

Art. 226).- Los concursos internacionales que convoque el Gobierno Federal Republicano para llevar a cabo trabajos, obras públicas o refor­mas industriales modernas o instalaciones de tecnología punta en Cana­rias, que no puedan ser ejecutadas por empresas nacionales, serán paga­dos en áfricos por el Gobierno Republicano a las empresas ganadoras. Para participar en los concursos públicos internacionales, de acuerdo con esta Constitución, las empresas extranjeras interesadas deberán hacer un depósito previo en las divisas citadas en el Art. 221, y otro también en estas divisas, como aval para responder del buen acabado y fin de las obras, entendiéndose que según esta Constitución debe emplear obre­ros canarios en el citado porcentaje constitucional establecido del 80% y 20%.

 

La cooperación tecnológica con el extranjero debe evitar toda forma de neocolonialismo y no caer en la trampa de que al dar trabajo a nues­tros nacionales exporten los capitales acumulados en la República, por lo que el Estado establecerá las correspondientes medidas de control.

 

Art.227).- Desde el momento de la independencia, las Cajas de Aho­rro Canarias y las Cajas Rurales depositarán el cinco por ciento (5%) de su capital en euros y otras divisas en el Banco de Canarias, que ser­virá como garantía de nuestra moneda nacional. Al mismo tiempo, colo­carán como depósito disponible el diez por ciento (10%) del dinero en euros dé sas inversores en el Banco de Canarias, por el plazo de un año (1 año), disponible de nuevo, en áfricos, al comienzo del segundo año. Los bancos y cajas extranjeros establecidos en Canarias depositarán durante un año, (1 año), como depósito disponible el quince por ciento (15%), del capital de sus clientes, disponible a partir del segundo año en áfricos.

 

La reconstrucción de Canarias necesita medios financieros consi­derables, que la Nación debe buscarlos en nuestras riquezas naturales, en la explotación de nuestros hidrocarburos "Off shore" y en nuestro mar en una extensión de 350 millas que nos pertenece y en la promo­ción tecnológica. El subdesarrollo de nuestro país es producto del retardo acumulado en todos los dominios, por lo que se necesita un esfuerzo gigantesco para sobrepasar este retardo. Por el ahorro de nuestros ciu­dadanos debe ser fundamental el reforzamiento de nuestra moneda nacio­nal, que después va a consolidar sus propios ahorros. Estamos en un proceso revolucionario republicano federal, en un concepto nuevo que va a significar un espíritu nuevo de lucha republicana que debe cam­biar a las nuevas generaciones. La mujer y el hombre canarios deben cambiar la mentalidad de súbditos a que nos ha tenido sometidos durante siglos las monarquías de la metrópoli y deben saber que somos ciudadanos de una nueva nación, de una República Federal a la cual debe­mos cuidar y dedicarle nuestros esfuerzos para que no desmerezca ante las otras naciones del mundo.

 

Todos debemos contribuir a la independencia financiera de la nación con nuestros esfuerzos, ya que la independencia del Estado es lo que va a garantizar la seguridad en el empleo y en los puestos de trabajo, el crecimiento de las empresas de base y la industrialización de todas las islas, así como el desarrollo económico y social de todo el pueblo.

 

La República Federal protegerá a nuestros ciudadanos con una fis-calidad adecuada para evitar el desequilibrio entre nuestro pueblo, fis-calidad que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional Legislativa de acuerdo con los planes de desarrollo a establecer.

 

Se perseguirá la evasión de divisas como delito federal.

 

Art. 228).- Todas las viviendas y solares o fincas rústicas de los ciu­dadanos extranjeros establecidos en Canarias quedan sometidos a un nuevo impuesto federal, que será fijado por el Banco de Canarias, equi­valente al veinte por ciento (20%) de lo que paguen sus viviendas como contribución municipal. Los diferentes ayuntamientos pasarán al cobro este nuevo impuesto que se denominará Contribución áfrico, y lo ingre­sarán en el Banco de Canarias anualmente, siendo responsables de su cobro.

 

Art. 229).- No se autorizará más, durante diez años (10), la construcción de viviendas para la venta a extranjeros. Sólo se autorizará la construcción de viviendas protegidas, exclusivamente para ciudadanos canarios en la cuantía que acuerden los ayuntamientos, según el crecimiento de su población o para canarios viviendo en el extranjero que vuelvan al país para establecerse, cuyo número será señalado por el Senado, que es quien se ocupa de estas cuestiones.

 

Art. 230).- Todas las escrituras notariales que se firmen en la Repú­blica Federal interviniendo extranjeros tendrán un impuesto especial en divisas, por participante, que será fijado por el Banco de Canarias y cobrado por las notarías, para ser ingresado en dicho banco para poten­ciar el áfrico.

 

El impuesto de sucesiones de extranjeros será imponible diferente­mente al de los canarios, incrementado con un Impuesto Especial para potenciar el áfrico que se establecerá. Lo mismo sucederá en las ope­raciones de compraventa, creación de sociedades extranjeras y otras escri­turas públicas.

 

Art. 231).- Todos los centros comerciales y supermercados extran­jeros existentes en Canarias, cuyos permisos les fueron concedidos por las autoridades coloniales o autonómicas, tendrán unos impuestos especiales sobre todas las ventas, consistente en adjuntar a todas las factu­ras las siguientes tasas:

 

  a) 1.5% fondo fortalecimiento áfrico.

  b) 1.% fondo Ministerio Industria.

  c) 1.% fondo Marina y Pesca.

  d) 1.% fondo Agricultura.

 

Este canon especial del 4,5% deberá ser-ingresado mensualmente en divisas en el Banco de Canarias.

Los centros comerciales y supermercados canarios no estarán suje­tos a este canon.

 

Art. 232).- En materia de impuestos, los federales pertenecen al Estado y no se pueden modificar. Los Gobiernos federales de cada isla pueden poner sus propios impuestos o no aplicarlos o establecer su propia polí­tica fiscal, según acuerden dichos gobiernos o llevar a cabo políticas especiales para atraer a las empresas de base o de otro tipo si así lo con­sideran.

 

Art. 233).- La Asamblea Nacional Legislativa, a propuesta del pre­sidente de la República y del Consejo de Ministros, elaborará un pri­mer plan de desarrollo en las primeras reuniones de la Asamblea, que tendrá en cuenta los aspectos siguientes:

 

a) Modernización y activación de la agricultura tradicional y ecoló­gica con la introducción de nuevos cultivos rentables para el país. Desa­rrollo de cooperativas agrícolas y ayudas.

b) Ayudar al sector privado en el proceso de modernización y desa­rrollo de la agricultura, con las ayudas necesarias y facilidades admi­nistrativas.

c) Modernizar los métodos agrícolas con los recursos técnicos más apropiados para nuestros terrenos.

d) Planificar la industria de trasformación y envase de los productos agrícolas para el mercado interior y para la exportación.

c) Desarrollo de la ganadería tradicional y su modernización para cubrir todo el consumo del país y así evitar las importaciones de productos cár­nicos y leche. Medidas de protección y ayudas a las cooperativas.

f) Organizar las relaciones agricultura-industria

g) Promover la industrialización global e intensiva, edificando industrias de base que constituyen el fundamento de una industrialización verdadera y serán la base de nuestra independencia económica

h) Desarrollar las industrias destinadas a la exportación al continente afri­cano, así como las que servirán de apoyo a la explotación de nuestros hidro­carburos de las islas orientales.

i) Desarrollo intensivo y urgente de una industria naval y pesquera e ins­talación de astilleros.

j) Establecer las bases técnicas para una industria con tecnologías avan­zadas y de punta con aportación de capital nacional y extranjero.

k) Creación de industrias de mantenimiento modernas y nuevas para los sectores industriales del país para así reducir la dependencia del exterior.

1) Desarrollar y modernizar la red de carreteras utilitarias para mejor orga­nización del trasporte, así como la instalación de una red ferroviaria en las islas más pobladas, m) Lucha contra la polución y protección del medio ambiente.

 

Art. 234).- El Gobierno de la República Federal, es consciente de la función social que pueden desarrollar las cooperativas con carácter mutuo en todas las ramas de la riqueza de Canarias, por lo que dará su pleno apoyo a aquellas que beneficien el desarrollo de las islas y de sus perspectivas con vistas al futuro nacional, especialmente las cofradías o cooperativas de pescadores.

 

Art. 235).- Como norma general federal republicana, la República Federal promoverá la justicia social de todos los ciudadanos, constituyendo este principio una de las bases de nuestra economía, estableciendo para ello una leal cooperación entre los sectores públicos y privados para llevar a cabo el desarrollo económico del país, el incremento constante de la productividad para elevar el nivel de vida de todos los ciudadanos y evitar que vuelvan a existir los focos de pobreza que han existido en tiempos del colonialismo.

 

Art. 236).- Los Siete gobiernos de la Federación, promoverán el desarrollo rural integral, para favorecer y elevar el nivel de vida de los ciudadanos campesinos fomentando su participación en el desarrollo nacional, fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el pleno uso de la tierra con obras de infraestructuras, asistencia y capacitación técnica, créditos y apoyos necesarios, facilitando todos los trámites necesario de las administraciones y evitando el papeleo que existió en tiempos del colonialismo.

 

Art. 237).- Se facilitará el comercio entre islas con fletes especiales para los productos nacionales en los buques de la nueva flota mercante republicana.

 

Art. 238).- La construcción de la nueva sociedad de desarrollo republicano federal que preconiza la Constitución, se basará fundamentalmente en la participación consciente de todas las fuerzas vivas de  la Nación, las cuales deben prepararse y organizarse para incitar a todos al progreso nacional de Canarias.

 

Art. 239).- El Gobierno de la República Federal, vigilará los planes de desarrollo de cada uno de los gobiernos de la Federación, que deben corresponder con el plan general de desarrollo que haya sido aprobado por la Asamblea Nacional Legislativa. Todos los planes de desarrollo, que han de ser aprobados por la A.N.L. tenderán necesariamente:

 

a)  al incremento progresivo de la renta nacional.

b)al aumento del nivel de vida de todos los ciudadanos.

c)  a su distribución equitativa.

d)a la eliminación completa del desempleo.

e)  al incremento de las oportunidades laborales.

f)  a equilibrar el desarrollo entre todas las islas, y en política ganadera, introducir de nuevo el ganado vacuno en las islas de Lanzarote y Fuerteventura hasta cubrir sus necesidades de leche y carne.

g)  a coordinar la política económica con las políticas sociales, educativas y culturales dentro de un espíritu republicano renovador y moderno.

h)  a incrementar el  espíritu de ahorro de todos los ciudadanos.

i)   a fomentar la inversión y el empleo.

j)   a crear las flotas mercante, de pesca y la industria naval.

k) a incrementar y perfeccionar la producción nacional sobre la base de una tecnología moderna y de punta y  creación de unos astilleros en los principales puertos.

l)   a garantizar la Sanidad Pública de todos los habitantes, con la implantación de nuevos hospitales y centros sanitarios, centros para ancianos e inválidos en todos los pueblos y ciudades, siendo prioritaria la Sanidad pública en la República como primer objetivo nacional, a la cual contribuirá el gobierno federal y el Banco de Canarias.

m)  a desarrollar el comercio con los países africanos abriendo rutas marítimas con el continente y buscando nuevos caladeros para nuestra flota pesquera.

 

 

Art. 240).- Las leyes federales favorecerán el libre comercio de los ciudadanos canarios, sin embargo, se prohíbe en el comercio y en la industria toda combinación, contrato o acción del tipo que sea, que tienda restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia  y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público o del pequeño comercio. Los gobiernos insulares y las organizaciones económicas participarán en la elaboración y en la ejecución de los  planes insulares teniendo en cuenta el espíritu de la Constitución.

 

 La ley regulará esta materia.

 

 

Art. 241).- Los gobiernos federales de cada isla, tienen el derecho a decretar, por vía legislativa, las prohibiciones de bebidas espirituosas dentro de su jurisdicción, exigidas por el bienestar público así como a regular la circulación de vehículos. En todo caso, dentro de toda la Federación, queda prohibida la buhonería y otros modos de venta ambulante de bebidas alcohólicas, así como el consumo de bebidas alcohólicas a todos los miembros de las policías que porten armas, mientras estén de servicio.

 

Los gobiernos federales podrán establecer en su isla respectiva los horarios de cierre y apertura que estimen oportunos en lugares donde se despachen bebidas alcohólicas.

 

Art. 242).- En nuestra República Federal, la protección del medio ambiente, en que la actual generación y las por venir deben desarrollar su vida social, cultural y económica, es  un deber sagrado de todos los ciudadanos. Quedan pues prohibidas todas las actividades económicas o de cualquier otro tipo que produzcan contaminación del medio ambiente o lo perjudique o destruyan.

 

Art. 243).- Los gobiernos federales organizarán sus economías con toda libertad, siempre de acuerdo con los planes generales de la Nación que dicte la A.N.L. y que no vayan en contradicción con la Constitución ni contra lo señalado en el Art. 88 de la Constitución y asumirán las competencias siguientes, según señala el Art. 89 sobre competencias de dichos gobiernos y lo señalado en el Art. 16 sobre el derecho aplicable en la República Federal, y ámbito de aplicación de las leyes que especifica el Art. 17 de la Constitución y  lo especificado en el Art. 19 referente a la introducción republicana de los Distritos y Cantones de cada isla y las relaciones de los Prefectos con los gobiernos federales respectivos según señala el Art. 19 de la Constitución:

 

1)              Fomento y desarrollo de la cultura de sus habitantes con campañas de alfabetización en todas las zonas y en todas las edades, preparando las nuevas generaciones para entrar en los centros de enseñanza superior o especializada de la Nación. Acabar con los restos y consecuencias del analfabetismo e incultura que nos dejó el colonialismo.

2)              Ordenación del territorio insular dictaminando leyes sobre urbanismo, vivienda y defensa del medio ambiente.

3)              Todas las actividades de autogobierno como puertos deportivos, aeropuertos municipales, puertos refugios, pesca deportiva, marisqueo y acuicultura, ordenación de la caza y pesca, caminos, senderos y carreteras, aprovechamientos forestales, medio ambiente, canales, regadíos, aguas minerales, explotación del turismo en su isla, impuestos particulares, locales o especiales, control de sanidad e higiene, policía y seguridad pública interior, impuestos locales, obras públicas, artesanía, museos y defensa del patrimonio cultural antiguo y moderno de cada isla, con especial dedicación a todo lo que significa el patrimonio cultural guanche.

4)              Normas básicas del régimen de radio, TV y prensa y otros medios de comunicación, siempre teniendo en cuenta el respeto a la libertad de expresión y las normas generales de la Constitución.

5)              Todas las actividades que no estén otorgadas al gobierno federal de la República, podrán ser asumidas por los gobiernos federales insulares a tenor del Art. 89. Las materias no atribuidas al Gobierno de la Federación podrán otorgarse a cada uno de los gobiernos federales insulares, mediante acuerdos particulares con cada uno de los respectivos gobiernos federales. Los gobiernos federales contribuirán con parte de sus fondos con el Ministerio de la Salud para el buen funcionamiento de hospitales públicos y centros y casas de retiro o de  inválidos de sus islas respectivas.

6)              Colaboración efectiva con los Prefectos de los nuevos Distritos y Cantones así como con el Prefecto Insular, el cual, según específica el Art.19 está directamente bajo las órdenes del Presidente de la República y del Ministerio del Interior.

7)              Los gobiernos federales de cada una de las siete islas, entrarán en contacto diario con la Presidencia de la República y con el Ministerio del Interior para cuestiones de trámite y policía o defensa del territorio, a través del Prefecto Insular, quien tiene la autonomía necesaria para la organización de los Distritos y Cantones y todo lo que se refiera a las Milicias Canarias, cuarteles, lugares de entrenamiento, comidas, servicios y atenciones particulares al buen funcionamiento de las mismas.

8)              Los gobiernos federales facilitarán a su cargo los edificios donde se instalará la Prefectura Insular. Los ayuntamientos facilitarán a su cargo los edificios donde se instalará el Prefecto de Distrito y los Subprefectos de los  Cantones, a los cuales les prestarán todas las ayudas necesarias para desarrollar sus misiones.

9)              Los ayuntamientos de cada isla tendrán sus propias policías locales, policías de barrio, a cargo de los mismos, así como las demás directivas que señala el Art. 20 de la Constitución.

10)         El gobierno federal de cada isla, tendrá su propia policía federal respectiva encargada de la seguridad y tráfico de rutas y carreteras así como vigilancia rural y orden público en dichas zonas y cuantas otras funciones que se otorgaran por ley. Dichos gobiernos facilitarán, en su territorio insular y a su cargo, los cuarteles, dependencia y viviendas para la Guardia Nacional Republicana o Guardia Federal que será destinada a cada isla. La Guardia Federal cumplirá lo señalado en los Art. 38 y 39 de la Constitución.

 

Art. 244).- Las Prefecturas insulares de cada isla, son las encargadas de todo lo relativo a la documentación de los ciudadanos, cartas de identidad, pasaportes y cuantas funciones les corresponden y se señalarán, en tanto que representantes del Estado Federal. Los Prefectos y los empleados de las Prefecturas, Prefectos de Distrito, Subprefectos de los Cantones y funcionarios adscritos, son considerados funcionarios del Estado Republicano, dependerán del Ministerio del Interior y serán pagados con fondos federales.  Las islas donde existieron Cantones de tiempos de las estructuras guanches de antes de la conquista, tenderán a recuperar los nombres de dichos cantones con sus nombres guanches.

 

Art. 245).- Desde el día siguiente a la independencia, los gobiernos federales ordenarán, por decreto, la eliminación inmediata de los escudos de cada ayuntamiento de las coronas monárquicas de los mismos así como todo símbolo que recuerde al gobierno colonial o a la monarquía de la metrópoli,  y eso en el plazo de un mes. Los nombres de calles o plazas que recuerden a personajes del colonialismo o de la nefasta época del fascismo, serán eliminados inmediatamente. En todos los ayuntamientos y demás instituciones públicas, debe estar presente en las fachadas sola y ondeando, la bandera nacional tricolor de las Siete  Estrellas Verdes sin la presencia de banderas locales, según señala el Art. 56 de la Constitución. El Prefecto Insular así como los Prefectos de Distrito y Subprefectos de Cantones vigilarán para que se cumpla esta directiva federal.

 

Art. 246).- La prioridad absoluta de la República Federal es convertir a Canarias en una República Marítima, por lo que todos los planes económicos nacionales tendrán como fin la creación de las flotas mercantes y pesquera; todos los gobiernos federales de la Federación darán el máximo apoyo a esta política nacional, a través de nuestros Consulados del Mar establecidos en los puertos extranjeros.

 

Art. 247).- Los respectivos gobiernos federales, podrán organizar por vía de referéndum consultas populares que afecten a una isla determinada, según especifica el Art. 89 de esta Constitución.

 

Art. 248).- Los respectivos gobiernos federales facilitarán a su cargo, un edificio conveniente y adecuado para instalar en sus capitales las dependencias del Banco de Canarias y las Delegaciones de cada Ministerio.

 

Art. 249).- Todas las dependencias militares marítimas, rádares, faros y bases navales de tiempos del colonialismo en cada isla, pasarán directamente a la Armada Nacional, la cual podrá solicitar a cada gobierno federal ampliación de dichas bases o instalación de nuevos edificios en puertos y abrigos de la isla, que serán a cargo de dichos gobiernos. Las instalaciones militares de tierra pasarán directamente a depender del Ministerio de Defensa o de los Prefectos Insulares, con destino a las Milicias Canarias.

 

Art. 250).- En caso de desórdenes públicos graves que no puedan ser controlados por los órganos o policía del gobierno de cada isla o ante un peligro exterior, tomará el mando el Prefecto Insular, de todas las policías locales e insulares de la isla así como de la Guardia Nacional Republicana y de las Milicias Canarias, quedando a las órdenes del Ministerio del Interior o del de Defensa, si llegare el caso.

 

Art. 251).- El Gobierno  de la República Federal podrá contraer Deuda Pública, pero para ello tiene que tener el acuerdo previo de la mayoría de los diferentes gobiernos federales de las islas, del Banco de Canarias y después de la Asamblea Nacional Legislativa, aprobado con los dos tercios de sus votos. En las mismas condiciones podrá contraer créditos del Estado, los cuales estarán incluidos en el estado de gastos de los presupuestos generales hasta que sean liquidados.

 

Art. 252).- Los Tratados Internacionales que contengan cláusulas económicas que afecten al Estado Republicano Federal, deberán ser aprobados por los organismos citados en el artículo 121.

 

Art. 253.).- Una vez aprobada esta Constitución por referéndum popular e instaladas las nuevas instituciones republicanas, el gobierno ordenará al gobernador del Banco de Canarias a llevar a cabo todos los contactos necesarios, en un plazo de dos meses, con las entidades financieras estatales y mundiales para establecer la equivalencia del Áfrico, a tenor de las garantías que establece esta Constitución. Una vez establecida la equivalencia con las diferentes monedas fuertes en divisas internacionales, el informe detallado del gobernador del Banco de Canarias será sometido a la A.N.L. para ser aprobado a la mayoría más uno de los componentes, y entrará en vigor por ley, al siguiente día.

 

Una ley establecerá en trámite de urgencia, las modalidades del cambio del Euro por el Africo y recuperación de dicha divisa y otras si las hubiere, pues desde ese momento entrará en vigor el Africo como moneda nacional en toda la Federación Republicana. El Banco de Canarias, el día siguiente de la publicación de la ley, dará todos los días por la mañana, las cotizaciones del Africo en relación con las monedas internacionales.

 

Art. 254).-  Todos los presupuestos nacionales serán expresados en Áfricos y a partir de la publicación de la nueva ley, todos los almacenes al por mayor o al detalle así como toda clase de mercancías y todos las operaciones nacionales de todo tipo y de la administración y transacciones notariales, deberán ser puestos en Áfricos. Toda contravención a este artículo será penalizada.

Art. 255).- De las mociones de censura al gobierno Republicano Federal.

La Asamblea Nacional Legislativa puede exigir en todo momento la responsabilidad política del gobierno presidido por el primer ministro mediante una moción de censura adoptada por el 75% de sus representantes. Las mociones de censura, deberán ser presentadas por el 25% de los miembros de la A.N.L., explicando las causas y motivos y proponiendo un candidato a primer ministro. La moción de censura solo podrá ser votada transcurridos diez días hábiles de su envío al presidente de la República. Caso de no ser aprobada, los firmantes de la misma no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones, a no ser que presenten una nueva, contando con el 50 % de los miembros de la A.N.L., pasados tres meses.

Art. 256).- Si la A.N.L. aprueba la moción de censura, el primer ministro presentará su dimisión al presidente de la República y el candidato designado en la moción de censura, una vez adoptada la misma, será aprobado como primer ministro designado por la A.N.L. lo que será comunicado oficialmente al presidente de la República para su aprobación.

Art. 257).- El nuevo gobierno, una vez formado, presentará ante la A.N.L. su programa político y económico y solicitará su aprobación por mayoría del 70% de la Asamblea en primera votación. En segunda votación, se necesitará el 80% de los asistentes; caso de no obtenerlo se procederá a nueva votación pasados tres días hábiles, siendo aprobado por mayoría simple.

Art. 258).- Estado de Alarma Exterior.

El presidente del Gobierno, que habiendo recibido informes precisos de los correspondientes servicios secretos de información civiles y militares, considere que peligra la seguridad de la República Federal en un momento determinado, declarará el Estado de Alarma mediante informe a la Nación, por un plazo máximo de siete días, sin tener que dar cuenta a la Asamblea Nacional Legislativa, pero advirtiendo al Consejo de Defensa de la República como señala el Art. 74. Desde ese momento, el presidente movilizará a todas las Milicias Canarias que quedarán a su mando, mientras que el Ministro de Marina pondrá en Estado de Alarma y defensa a las fuerzas navales y el Ministerio del Interior tomará las medidas oportunas dependiendo todos de la Presidencia. Pasado este plazo, el Presidente tendrá que informar personalmente a la A.N.L. para ampliar dichos plazo a tenor de las circunstancias y dará una explicación del porqué del estado de alarma y sus circunstancias. Será de aplicación lo previsto en los Arts. 58, 74 y 75.-1, para estos casos.

Art. 259).- Desde el momento en que se declare el Estado de Alarma, el Gobierno de la República informará del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas, detallando posibles agresores potenciales, así como informará a los países vecinos amigos y al presidente de la Organización de la Unidad Africana y demás organizaciones internacionales, como la U.E., sobre la situación. El gobierno de la República Federal mantendrá por encima de todo nuestra política de Neutralidad Positiva y de No Agresión, pero defenderá el territorio nacional y nuestras aguas, con todos los medios necesarios en caso de agresión.

Art. 260).- Cuando termine el plazo del primer Estado de Alarma o su prorroga autorizada por la A.N.L., el gobierno republicano podrá solicitar que sea declarado el Estado de Excepción, con permiso previo de la Asamblea y reglamentado a las circunstancias de su aplicación y tiempo, mediante decreto detallado. En caso de gravedad absoluta, se declarará el Estado de Sitio, por la mayoría absoluta de la A.N.L. y el Senado, explicando su aplicación práctica y las medidas adoptadas, respetándose siempre todos los principios constitucionales de nuestros ciudadanos. El presidente en ese momento será el comandante en jefe de todas las fuerzas de la Nación y tomará todas las medidas necesarias para defender la República y nuestras libertades.

Art. 261).- Es deber de todos los ciudadanos contribuir con todas sus fuerzas y medios a la defensa de la República Federal, ya estén en Canarias o en el extranjero, por lo que en caso de peligro exterior, todos los ciudadanos y ciudadanas, donde estuvieran, se pondrán en contacto inmediato con las autoridades de la República y a su entera disposición, para defender nuestras libertades y justos derechos nacionales.

Art. 262).- El Código Penal de la República Federal tendrá un capítulo especial dedicado a los delitos y faltas que se cometan durante las situaciones de alarma, excepción o sitio y sus penas correspondientes así como los delitos de traición o colaboración con el enemigo.

Art. 263).- El fin último de nuestra Carta Magna es construir una gran Nación, poderosa y democrática, por ello, ante todo, debemos imbuirnos del nuevo espíritu republicano donde mande el imperio de la ley republicana y no el de los hombres; debemos pues abandonar el espíritu de sometimiento y envilecimiento a que nos ha sometido durante seis siglos la déspota monarquía colonial. Los nuevos ciudadanos y ciudadanas deben saber que somos y seremos siempre ciudadanos de una nación soberana republicana y no súbditos de una lejana monarquía que entró en nuestra Patria matando y destruyendo a un pueblo libre que vivía en paz con nuestras costumbres, sus instituciones y en la tierra de nuestros antepasados, Pueblo nuevo que vive hoy aquí y nace en este siglo XXI, con esta Constitución y que ha cerrado por fin el ciclo del colonialismo.

Art. 264).- De los seguros estatales de la población Canaria.

El Gobierno Republicano tomará desde el siguiente día de la independencia las medidas necesarias para establecer una previsión suficiente para los casos de invalidez, vejez o muerte. Esta previsión será el resultado de un seguro federal, de la previsión profesional y de la previsión individual.

El Gobierno Republicano creará por medio de ley, votada por la A.N.L., un seguro federal de vejez, de supervivientes y de invalidez, obligatorio para el conjunto de todos los ciudadanos canarios, el cual otorgará prestaciones en metálico y en especie. Las rentas deberán cubrir las necesidades vitales en la medida adecuada, no pudiendo la renta máxima ser superior al doble de la mínima y estar al día como mínimo a la evolución de los precios. Este seguro se organizará con el concurso de los siete gobiernos insulares de la Federación, si bien se podrá apelar a las asociaciones profesionales y otras organizaciones privadas o públicas. Este seguro nuevo republicano se financiará de la manera siguiente:

1) Por las cotizaciones de los asegurados; si se trata de asalariados, la mitad de las cotizaciones correrá a cargo del patrono; 2) por una contribución especial del Gobierno Republicano Federal, que no exceda de la mitad de los gastos y que será cubierta en primer lugar por parte de los ingresos netos del impuesto o arancel de los derechos sobre el tabaco, arancel de los frutos extranjeros, productos pesqueros importados y arancel de las bebidas alcohólicas, aguas y refrescos extranjeros en la cuantía que se determinará; 3) por una contribución de cada uno de los siete Gobiernos Federales, que reducirá en la misma proporción la parte del Gobierno Federal de la República.

Art. 265).- Con objeto de poner en práctica y permitir a los ciudadanos y ciudadanas de edad avanzada, a los supérstite y a los inválidos de todo tipo, de mantener de forma adecuada su nivel de vida anterior, habida cuenta de las prestaciones del Seguro Especial Federal, la A.N.L. y el Senado, dictarán una ley especial, reunidos en Tagoror Nacional, que tenga en cuenta las medidas siguientes:

a) Obligará a los patronos a asegurar al personal en una institución de seguros de empresas, de administración o de asociación, o en una institución análoga, a tomar a su cargo la mitad, como mínimo, de las cotizaciones.

b) Fijará las exigencias mínimas que deben satisfacer estas instituciones de reprevisión y podrá, para resolver ciertos problemas especiales, prever ciertas medidas aplicables al conjunto de la Nación.

c) Velará porque se dé a todo patrono, la oportunidad de asegurar a su personal en una institución de previsión y podrá crear con este fin una Caja Federal.

d) Velará porque las personas de condición independiente puedan asegurarse facultativamente en alguna institución dependiente de la previsión profesional, en condiciones equivalentes a las que se ofrezcan a los asalariados. El seguro podrá ser declarado obligatorio para ciertas categorías de personas independientes con carácter general o bien para la cobertura de riesgos específicos.

Art. 266).- Mientras las prestaciones del Seguro Especial Federal no cubra las necesidades vitales en el sentido del Art. 263, el Gobierno Republicano con el apoyo del Banco de Canarias, asignará a los siete Gobiernos Federales unas subvenciones destinadas a financiar prestaciones complementarias. Con este fin podrá utilizar recursos fiscales destinados a la financiación del Seguro Federal. La contribución del Gobierno de la Nación deberá calcularse teniendo en cuenta las correspondientes de los siete Gobiernos Federales.

Los siete Gobiernos Federales podrán ser obligados a conceder exoneraciones fiscales a las instituciones dependientes del Seguro federal o de la previsión profesional, así como reducciones tributarias a los asegurados y a sus empleados en lo relativo a las cotizaciones y derechos de expectativa.

Art.267).- Los asegurados nuevos de la generación de la independencia, deberán gozar de una protección mínima legalmente establecida después de un periodo de diez años, según la cuantía de sus respectivos ingresos, u otro período que establezca la A.N.L., reunida a estos efectos, quien también definirá las prestaciones mínimas asignables durante el período transitorio, así como las cotizaciones necesarias para poder alcanzar un nivel normal de cotizaciones y el plazo medio para aplicar las coberturas.

Habrá que tener en cuenta para el conjunto de los trabajadores canarios anteriores a la independencia los acuerdos que se puedan obtener de la antigua metrópoli en el momento de la independencia, entre el Gobierno Español y el Gobierno Republicano Federal, respecto a los derechos adquiridos y a los años trabajados y cotizados durante la administración colonial y demás derechos adquiridos por los trabajadores y funcionarios.

Art. 268).- Todos los extranjeros trabajando en Canarias legalmente, estarán protegidos y tendrán un tipo de seguridad social, vejez, invalidez o muerte, que será establecido por una ley especial votada por la A.N.L. Los nuevos sindicatos canarios deberán presentar un proyecto a tales efectos para ser discutidos en la Asamblea Nacional Legislativa.

Art. 269).- La A.N.L. regulará por ley el seguro de desempleo y legislará todo lo relativo a la ayuda a los parados tanto canarios como extranjeros trabajando legalmente en el territorio nacional republicano.

Art. 270).- El Senado será el encargado de aplicar todo lo relativo a este seguro y cuantas medidas favorezcan a los Canarios de las Comunidades canarias en el exterior, una vez que soliciten la nacionalidad canaria que les pertenece por el "ius sanguinis".

Art. 271).- De las enmiendas a la Constitución.

Una vez aprobada la Constitución por referéndum del Pueblo tendrá el carácter de sagrada y no podrá ser modificada en su espíritu ni en sus planteamientos generales ni en su estructura. Sin embargo, se pueden introducir enmiendas o modificaciones de uno o varios artículos, sin alterar su estructura fundamental ni el fondo de la misma. El artículo inicial de la Constitución se dejará tal cual se redactó, pero en el Apartado de Enmiendas aparecerá la enmienda a dicho artículo con la designación de quien la presenta, fecha y momento de la entrada en validez.

Art. 272).- Las futuras Enmiendas a la Constitución se tramitarán de la forma siguiente:

1).- La iniciativa podrá partir del 35% de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Registro Civil y Electoral o del 51% de los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa, más el 25% de los miembros del Senado. Sólo se podrán discutir en la iniciativa tres artículos de la Constitución cada vez que se propongan enmiendas.

2).- Si la iniciativa para las enmiendas vienen del pueblo, el Poder Electoral, una vez confirmado los nombres, firmas y direcciones, las hará públicas y someterá a referéndum aprobatorio popular en el plazo de cuarenta días hábiles. Las enmiendas populares deberán presentarse fuera del período de vacaciones anuales de verano, es decir, no podrán presentarse en el mes de agosto. Los siete primeros firmantes podrán defender oficialmente en conferencias y mítines públicos por radio y TV, el texto de sus enmiendas durante los treinta y cinco primeros días antes del referéndum aprobatorio.

3).- Cuando la iniciativa venga propuesta por la A.N.L. y el Senado, en los porcentajes establecidos en el apartado 1º), se discutirá dicho proyecto en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. Una segunda discusión se celebrará en la siguiente sesión anual de las Cámaras y solo en la tercera sesión parlamentaria se someterá a votación de dichas cámaras. Las enmiendas serán aprobadas una por una si obtienen las dos terceras partes de los integrantes de las dos Cámaras reunidas en Tagoror Nacional.

4).- Las enmiendas que sólo afecten a cuestiones dinerarias respecto a impuestos especiales establecidos en esta Constitución, derechos de entrada en el país, impuestos especiales a empresas extranjeras o el tipo de arancel, establecidos expresamente en esta Constitución, siempre que favorezcan al país con sus aumentos o a las instituciones y personas citadas en esta Constitución, podrán presentarse en la A.N.L., en procedimiento de urgencia, propuesto por el 25% de sus miembros y votadas en el plazo de treinta días hábiles. En este sentido, el Consejo de Ministros podrá proponer a la A.N.L. la aprobación de una enmienda particular par su discusión y aprobación. Estas enmiendas se considerarán aprobadas con el voto de la mitad más uno de los parlamentarios de la A.N.L. y entrarán en vigor una vez publicadas en el Boletín Oficial de la República.

Art. 273).- Nunca se podrán presentar enmiendas a la Constitución cuando se hayan declarado los Estados de Alarma, Excepción o Sitio.

Art. 274).- La enunciación de los derechos y garantías que se hallan en esta Constitución no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Dichos derechos o garantías podrán ser reclamados ante los tribunales de justicia, quienes dispondrán su aplicación si así lo juzgan y podrán crear jurisprudencia por tres sentencias. Si así lo hicieren podrán ser incorporados a la Constitución como cláusula adicional.

ART. 275).- De la inviolabilidad de la Constitución Republicana.

La Constitución Republicana Federal de Canarias, una vez aprobada y refrendada por el pueblo, no perderá nunca su vigencia, incluso si dejare de observarse por un acto de fuerza o por cualquier medio distinto a lo dispuesto en esta Carta Magna. En tal caso, si sucediera, los ciudadanos y ciudadanas de Canarias tendrán el deber de unirse y colaborar para el restablecimiento de la misma empleando todos los medios. Los culpables de intentar cambiar la Constitución por medios ilegales serán juzgados severamente por las leyes de la República y sus bienes incautados, así como todos aquellos que se hayan enriquecido aprovechando el intermedio no constitucional.

Art. 276).- Disposiciones generales.

El Proyecto de Constitución, una vez presentado al público en esta etapa del proceso de Autodeterminación y aprobado por una Asamblea Constitucional Provisional de patriotas, que tomará la responsabilidad de aprobarlo una vez hechas las reformas oportunas que serán hechas públicas, en el cual se ha venido presentando durante seis meses, será entregado oficialmente un original en la sede de las Naciones Unidas. Los delegados que hagan la entrega serán debidamente acreditados y solicitarán oficialmente al Comité de Descolonización de las Naciones Unidas que exijan al gobierno español un calendario de descolonización de este territorio africano, según las normas de las Naciones Unidas, antes del año 2010, calendario que se había solicitado en 1970, a través del Movimiento de Liberación, el MPAIAC, al presidente del Comité de los 24, Mr. Davidson Nicol, de Sierra Leona, y que no pudo llevarse a efecto como había ordenado la Conferencia de Ministros Exteriores de la OUA en febrero de 1978 en Trípoli, por el acto de terrorismo de Estado del Gobierno español, del 5 de abril de 1978 en Argel.

Art. 277).- Este Proyecto de Constitución, una vez aprobado como señala el art. 276, será enviado también, una vez depositado en las Naciones Unidas, a todos los gobiernos de las NN.UU. y al Comité de Seguridad, solicitando su apoyo a favor de la independencia y advirtiendo de las posibles maniobras del colonialismo. No obstante esta prevención contra el gobierno español, una copia del documento será enviada oficialmente al gobierno español, esperando respete las normas de las Naciones Unidas.

Art. 278).- Los delegados de la Asamblea Constituyente Provisional solicitarán en su escrito donde se aporte este Proyecto de Constitución que la Asamblea General de las NN.UU. exija al gobierno español el desmantelamiento previo de las bases e instalaciones militares en el Archipiélago, y que se abstenga de establecer bases nuevas, según tiene dispuesto desde hace años dicha Asamblea General, (c.f. resolución 2105 (XX), & 12, del 20 de noviembre 1965 (XXI), & 2189 (XXI), & 11, del 13 diciembre 1966, 2326 (XXII), & 10, del dic. 1967, 2357 (XXII), & 4, del 19 dic. 1967, 2465 (XXIII), & 9, del 20 de dic. 1968, 2430 (XXIII), & 4, del 18 dic. 1968, 2548 (XIV, & 5, del 16 dic. 1969, 2708 (XXV), & 9, del 14 dic. 1970 y 2709 (XXV), & 5, del 14 dic. 1970).

Art. 279).- La delegación oficial canaria informará en su exposición a las Naciones Unidas y a todos los gobiernos de la ONU que el gobierno colonial español, cuando se votó la Resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 sobre el derecho a la independencia de los países y pueblos colonizados, y que fue adoptado por 89 votos y 9 abstenciones, fue uno de los que se abstuvo e hizo reservas expresas a esta declaración, por lo que tememos una actitud negativa y plena de argucias y maniobras como sucedió en su colonia del Sahara.

Art. 280.- La delegación canaria presentará el Proyecto de Constitución Republicana Federal de Canarias, el cual en su momento deberá ser aprobado por el pueblo canario por sufragio universal de los Canarios, en base al "ius sanguinis e ius solis" y después serán organizadas las primeras elecciones bajo el control de las Naciones Unidas. Se solicitará de las NN.UU. la ayuda necesaria para llevar a efecto estas elecciones y poner en práctica la Constitución Republicana Federal y evitar las interferencias de la metrópoli colonial a través de sus partidos políticos, sucursales de los partidos españoles de la metrópoli.

Art. 281).- El calendario de descolonización que se va a solicitar a las Naciones Unidas no puede ser superior a un año, para que Canarias pueda ingresar como Estado en las Naciones Unidas en el año 2010, último plazo que se da a los países colonialistas por las NN.UU. para que les entreguen la soberanía a sus colonias.

Art. 282).- La Asamblea Constitucional Legislativa Provisional informará también a las organizaciones internacionales como la OIT, la FAO, la UNESCO, la OMS, el BIRD, el FMI, la OACI, la UIT, la CNUCED, la ONUDI, el PNUD, de haber presentado la solicitud al Comité de Descolonización para fijar un calendario para descolonizar Canarias y la apertura del proceso de la autodeterminación del Archipiélago, para que tomen las medidas necesarias e informen a las NN.UU.

Art. 283).- Dentro de este plazo deberán presentarse ante la Comisión Especial de las Naciones, Unidas la lista de partidos políticos canarios que vayan a concurrir a las primeras elecciones y que deben jurar respeto a la Constitución y la unidad e integridad de la República y no tener nada que ver con los partidos de la metrópoli ni estar subvencionados por los mismos o por el Estado español.

Disposiciones finales.-

A) Una vez corregido y estructurado este Anteproyecto de Constitución y publicado oficialmente, tendrá valor oficial y se abrirá un período de un mes para el conocimiento general la población canaria de esta Carta Magna y para que puedan exponer los ciudadanos y ciudadanas sus consideraciones y opiniones. Un ejemplar de este documento oficial será enviado a todos los gobiernos representados en las Naciones Unidas, a través de sus representaciones diplomáticas y consulares.

B) Tras este período público, se someterá a votación por la Asamblea Constituyente Legislativa Provisional, la cual designará sus representantes oficiales en documento secreto ante notario y elevará dicho documento al Comité de Descolonización de las NN.UU. y nombrará a los representantes que lo deben aportar.

Firmado por Don Antonio Cubillo Ferreira, Presidente del partido independentista Congreso Nacional de Canarias, (CNC) y Secretario General del Movimiento de Liberación Nacional, MPAIAC (Movimiento por la Autodeterminación y la Independencia del Archipiélago Canario).

 

Fin.

 

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