Los
imputados por el caso de los ‘floteros’
no consiguen frenar la investigación
Los abogados de M.G, J.S., J.M.S.,
J.R.C., B.M y R.T. solicitaron en 2013 la nulidad de los elementos
probatorios y de las actuaciones administrativas de la fase preprocesal del
caso Las diligencias previas se incoaron en marzo del mismo año tras la
denuncia interpuesta ante la Fiscalía del presidente de la Atlatc,
Expedito Suárez Aunque la magistrada no aprecia que se hayan vulnerado los
derechos fundamentales en la investigación, sí señala “cierta falta de
motivación” en dos diligencias de ordenación dictadas por el Fiscal Jefe en 2012
“Del contenido de la denuncia presentada y las diligencias practicadas en fase
preprocesal que se adjunta, no se deriva la vulneración patente de derechos
determinante de nulidad”, concluye.
La investigación que
lleva a cabo el Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria
por delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, falsedad y
contra los derechos de los trabajadores cometidos presuntamente por los
denominados ‘floteros’ que llevan años actuando en el
sector del taxi capitalino seguirá su curso, pese al intento de casi todos los
imputados de frenarla.
Los abogados de M.G, J.S., J.M.S.,
J.R.C., B.M y R.T. solicitaron entre septiembre y octubre de 2013 la
nulidad de los elementos probatorios de la investigación en unos casos y, en
otros, la de las actuaciones administrativas que se desarrollaron antes de que
el proceso llegara a los tribunales por vulneración de los derechos
fundamentales, según desvela un auto al que ha tenido acceso Canarias Ahora.
La fase preprocesal
cuestionada por los implicados enmarca, por lo tanto, la investigación de la
Fiscalía: los decretos y oficios enviados a bancos y aseguradoras, entre otros,
deteniéndose en particular en la intervención del Servicio de Vigilancia
Aduanera (SVA) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) como
policía judicial. El auto remarca que quedan fuera de la solicitud, por lo
tanto, las entradas y registros domiciliarios, ya que fueron autorizados por el
Juzgado.
Las diligencias previas
se incoaron en marzo del mismo año tras la denuncia interpuesta ante la
Fiscalía Provincial de Las Palmas por el presidente de la Asociación de
Titulares de Licencia de Autotaxis de Canarias (Atlatc),
Expedito Suárez, contra la actuación de una serie de personas que acumulaban
licencias de forma desorbitada. Hasta la fecha, el Juzgado ha dado curso a
otras peticiones que han incrementado la complejidad de una causa que cuenta
con hasta 32 cajas llenas de documentación.
Cabe destacar que una
actuación judicial anterior contra los floteros,
impulsada por la presidenta de la Asociación de Asalariados del Auto Taxi,
María Eugenia García, quedó en saco roto al considerarse que se vulneraron los
derechos fundamentales del patrón inculpado, algo que no ha sucedido en esta ocasión.
Posteriormente la Audiencia Provincial de Las
Palmas estimó un recurso del Ministerio Fiscal y volvió a abrir el caso.
Vigilancia aduanera como
policía judicial
El auto de quince folios
fechado el pasado 13 de octubre desvela que la juez que instruye el caso,
Victoria Rosell, ha evaluado “desde cero” todas las alegaciones enmarcadas en
la actuación preprocesal de la Fiscalía, debido a que en su “escuetísimo”
informe emitido en diciembre del pasado año, el Ministerio Público “no defiende
ni la motivación, ni la legalidad de sus propios actos” limitándose a afirmar
que no concurría la nulidad.
El texto destaca la
escasa regulación legal existente en cuanto a las diligencias de investigación
de la Fiscalía encomendadas Vigilancia Aduanera se refiere. Cuestionado por los
demandantes de nulidad que el SVA carecía de competencias para investigar como
policía judicial los hechos, en los que no consta contrabando, la magistrada
hace referencia a jurisprudencia que revela lo contrario.
Al respecto, precisa que
“los funcionarios de Vigilancia Aduanera ostentan la condición de policía
judicial, no solo para investigar los delitos de contrabando o conexos con el
mismo, sino también para aquellos otros que estén directamente vinculados a la actuación
inspectora en este servicio, integrado en la Agencia tributaria. Sería el caso,
entre otros, de los delitos de blanqueo de capitales o contra la Hacienda
Pública”, como ocurre en esta ocasión.
Derecho a la intimidad
Los investigados
alegaron también la vulneración del derecho a la intimidad en los oficios,
decretos y diligencias ordenados por la Fiscalía. Sobre este punto, Rosell
considera claro que el Ministerio Público debe investigar la cuantía de la
cuota defraudada “en este caso, acudiendo a todo tipo de fuentes de información
legales, ya que se trata de presuntas ganancias y pagos ‘B’ sin una
documentación contable oficial que examinar, y sin inspección previa de la
AEAT”.
Aunque la magistrada no
aprecia que se hayan vulnerado los derechos fundamentales en la investigación,
sí señala “cierta falta de motivación” en dos diligencias de ordenación
dictadas por el Fiscal Jefe en 2012 y dirigidas a entidades bancarias,
aseguradoras y respecto a la grabación de una cámara de videovigilancia
en un espacio público. El fiscal consideró la orden “proporcionada a la
gravedad de los hechos investigados” y “útil y pertinente […] toda vez que se
trata con ello de determinar la vinculación de los denunciados con los
vehículos de los que se valen para obtener beneficios opacos, supuestamente,
para las arcas públicas”.
Por otro lado, las
defensas de los implicados plantearon, además, que ya se contaba con
determinados datos cuyo origen “no se aclara”-trayendo a colación la
posibilidad de pinchazos telefónicos- como los números telefónicos de algunas
personas investigadas o la identidad de sus familiares más directos. A lo que
el auto hace referencia a la legalidad de la obtención de dichos contactos y la
diversidad de formas de conseguirlos.
En este punto, hace
referencia a los “informadores” que presume que sean trabajadores del sector
“reacios a prestar una declaración formal”. En ese sentido añade que “ha de
tenerse en cuenta que personas de ese entorno transmiten estar convencidos del
poder de los floteros”, por lo que “no sería fácil en
esa fase previa contar con testigos dispuestos a prestar declaración”.
Pese a reconocer las
dudas que suscita la actuación del Ministerio Fiscal dictada durante casi un
año y medio, Rosell concluye que “del contenido de la denuncia presentada y las
diligencias practicadas en fase preprocesal que se adjunta, no se deriva la
vulneración patente de derechos determinante de nulidad”.
El proceso que sigue el
Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria cuenta con un testigo
protegido y con declaraciones escritas entregadas por el letrado de la
Asociación de Asalariados del Taxi, personada como acusación popular, a falta
de subsanar aspectos pendientes. Los imputados en el caso podrán interponer un
recurso de reforma ante el Juzgado o de apelación ante la Audiencia Provincial
de Las Palmas.
Fuente: infotaxi.net/tag/las-palmas/