ABOGADOS LABORALISTAS
EN APOYO A LA HUELGA GENERAL
La “reforma laboral” aprobada por el Gobierno
mediante el Real Decreto 3/2012 constituye el más feroz ataque que se recuerda,
al menos desde La Constitución del 27/12/78, contra los derechos de los
trabajadores.
No es una “reforma” más, expresa jurídicamente
un cambio de concepto del lugar que ocupa el trabajo en la existencia humana y
en las relaciones sociales. Se inspira, desde su preámbulo, en los
presupuestos del capitalismo desnudo, en la descalificación del trabajo como
condición inherente a la dignidad de las personas y en la
concepción cosificada del trabajador asalariado: una mercancía, un puro
factor de la producción.
El RD viene a socavar severamente los pilares, alguno
centenario, sobre los que con extremo esfuerzo se ha edificado la
normativa laboral. El derecho del trabajo nace y se abre camino en la historia
como derecho protector y, en distinta medida, compensador de la desigualdad
entre quien se encuentra en la necesidad de vender su fuerza de trabajo y el
que tiene el poder para comprarla. De ahí sus direcciones históricas
cardinales:
- Protección del trabajo frente al despido que
solo se admite mediando causa grave. - Principio de estabilidad en el empleo.
- Derecho a la
promoción por el trabajo. - Legislación equilibradora
entre las potestades del empresario y las obligaciones del trabajador.
- Negociación
colectiva de las condiciones de trabajo y fuerza de norma jurídica de lo pactado.
- Tutela
judicial de los derechos laborales.
- Protección
social ante la vejez, el desempleo, la invalidez, la enfermedad, la maternidad,
a la seguridad e higiene en el trabajo…
-El derecho al
ocio y al descanso: trabajo por tiempo cierto, limitación de la jornada,
vacaciones…
El RD 3/2012 deja expuestos a todos los trabajadores a
despidos fáciles y baratos y, por añadidura, bajo esa amenaza, desactiva el
ejercicio de cualquier otro derecho agregado. Al tiempo, se amputa el
derecho fundamental a la tutela judicial sustrayendo del conocimiento judicial
la razonabilidad de la causa por la que se despide. La “reforma” atribuye al
empresario insólitas facultades para modificar las condiciones básicas del
contrato -horarios, salarios, funciones…; introduce el despido libre, sin causa
y sin indemnización, a través de nuevas modalidades contractuales; cercena el
principio, de directa referencia constitucional, del despido como último
remedio –ultima “ratio”-; quiebra la negociación colectiva trasladando su
centro al ámbito de la empresa, donde los trabajadores tienen muy disminuida su
fuerza negociadora o, sencillamente, carecen de ella.
El RD golpea duramente el núcleo central, constitucionalizado, del Estado social, que es justamente
donde se manifiesta el derecho conquistado: Arts. 1,
7, 9, 10, 24, 28, 33, 35 y 37 de La Constitución Española. No en vano se
entronca esta “reforma” en el desmantelamiento progresivo, y, ahora, acelerado,
de las otras dimensiones del Estado social: sanidad y educación pública,
servicios de asistencia y protección social, vivienda, fiscalidad directa y
progresiva… En la práctica de las relaciones laborales, el RD se está
manifestando ya como una formidable máquina de destrucción de derechos, de
desvirtuación de la libertad sindical y de fragmentación de la clase. Bajo su
impulso, se agudizará la pendiente degradatoria de
las condiciones de vida y trabajo de los asalariados y de empobrecimiento de
los trabajadores.
En modo alguno el RD será útil para generar empleo; a
lo sumo, servirá para sustituir, en parte, trabajo con derechos por trabajo
despojado de mínima protección. La “reforma” conduce al Km. 0 de la
legislación social. Incluso nos lleva más atrás de lo establecido ya desde 1888
en el propio Código Civil. Así sucede en materias esenciales de garantía
de derechos de los contratantes, de penalización de los incumplimientos y de
resarcimiento de los perjudicados. Es por eso, porque pocas veces ha sido tan
justificada, necesaria y proporcionada una huelga general, por lo que los
abogados laboralistas firmantes apoyamos y nos adherimos a la convocada para el
día 29 de marzo.