ABOGADOS LABORALISTAS

EN APOYO A LA HUELGA GENERAL

 

  La “reforma laboral” aprobada por el Gobierno mediante el Real Decreto 3/2012 constituye el más feroz ataque que se recuerda, al menos desde La Constitución del 27/12/78, contra los derechos de los trabajadores.

 

  No es una “reforma” más, expresa jurídicamente un cambio de concepto del lugar que ocupa el trabajo en la existencia humana y en las relaciones  sociales.  Se inspira, desde su preámbulo, en los presupuestos del capitalismo desnudo, en la descalificación del trabajo como condición inherente a la dignidad de las personas y  en la concepción  cosificada del trabajador asalariado: una mercancía, un puro factor de la producción.  

 

El RD viene a socavar severamente los pilares, alguno centenario,  sobre los que con extremo esfuerzo se ha edificado la normativa laboral. El derecho del trabajo nace y se abre camino en la historia como  derecho protector y, en distinta medida, compensador de la desigualdad  entre quien se encuentra en la necesidad de vender su fuerza de trabajo y el que tiene el poder para comprarla. De ahí sus direcciones históricas cardinales:

 

  - Protección del trabajo frente al despido que solo se admite mediando causa grave. - Principio de estabilidad en el empleo.

 

 - Derecho a la promoción por el trabajo. - Legislación equilibradora entre las potestades del empresario y las obligaciones del trabajador.

 

 - Negociación colectiva de las condiciones de trabajo y fuerza de norma jurídica de lo pactado.

 

 - Tutela judicial de los derechos laborales.

 

 - Protección social ante la vejez, el desempleo, la invalidez, la enfermedad, la maternidad, a la seguridad e higiene en el trabajo…

 

 -El derecho al ocio y al descanso: trabajo por tiempo cierto, limitación de la jornada, vacaciones…  

 

El RD 3/2012 deja expuestos a todos los trabajadores a despidos fáciles y baratos y, por añadidura, bajo esa amenaza, desactiva el ejercicio  de cualquier otro derecho agregado. Al tiempo, se amputa el derecho fundamental a la tutela judicial sustrayendo del conocimiento judicial la razonabilidad de la causa por la que se despide. La “reforma” atribuye al empresario insólitas facultades para modificar las condiciones básicas del contrato -horarios, salarios, funciones…; introduce el despido libre, sin causa y sin indemnización, a través de nuevas modalidades contractuales; cercena el principio, de directa referencia constitucional, del despido como último remedio –ultima “ratio”-; quiebra la negociación colectiva trasladando su centro al ámbito de la empresa, donde los trabajadores tienen muy disminuida su fuerza negociadora o, sencillamente, carecen de ella.  

 

El RD golpea duramente el núcleo central, constitucionalizado, del Estado social, que es justamente donde se manifiesta el derecho conquistado: Arts. 1, 7, 9, 10, 24, 28, 33, 35 y 37 de La Constitución Española. No en vano se entronca esta “reforma” en el desmantelamiento progresivo, y, ahora, acelerado, de las otras dimensiones del Estado social: sanidad y educación pública, servicios de asistencia y protección social, vivienda, fiscalidad directa y progresiva…   En la práctica de las relaciones laborales, el RD se está manifestando ya como una formidable máquina de destrucción de derechos, de desvirtuación de la libertad sindical y de fragmentación de la clase. Bajo su impulso, se agudizará la pendiente degradatoria de las condiciones de vida y trabajo de los asalariados y de empobrecimiento de los trabajadores.  

 

En modo alguno el RD será útil para generar empleo; a lo sumo, servirá para sustituir, en parte, trabajo con derechos por trabajo despojado de mínima protección.   La “reforma” conduce al Km. 0 de la legislación social. Incluso nos lleva más atrás de lo establecido ya desde 1888 en el propio Código Civil. Así sucede  en materias esenciales de garantía de derechos de los contratantes, de penalización de los incumplimientos y de resarcimiento de los perjudicados. Es por eso, porque pocas veces ha sido tan justificada, necesaria y proporcionada una huelga general, por lo que los abogados laboralistas firmantes apoyamos y nos adherimos a la convocada para el día 29 de marzo.