ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.)

 

ATACA denuncia ante la Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife el reiterado incumplimiento por el Ayuntamiento de Adeje de la ejecutiva Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

 

A  LA  FISCALÍA  PROVINCIAL  DE  SANTA  CRUZ  DE  TENERIFE   

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X; 

DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; 

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L;       

DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C;             

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; 

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADOdesempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D;      

Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X;

en la representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tenemos acreditado en el Expediente Administrativo Núm. 71/2010, como en los Autos del Procedimiento Ordinario Núm. 210/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Santa Cruz de Tenerife, COMPARECEMOS, y como mejor proceda en derecho,  D E C I M O S :             

A medio del presente, en relación a nuestro escrito presentado ante esta FISCALÍA PROVINCIAL la fecha 10 de Febrero de 2016, contra el Ayuntamiento de Adeje, por lo cual han abierto Diligencias previas de Investigación Penal Núm. 47/2016, que instruye el Sr. Fiscal, Don Álvaro Mañas, ante la tesitura de un Ayuntamiento que NO cumple una ejecutiva Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contra más de 80 (ochenta) concesionarios licencias de TAXIS de ese Ayuntamiento de Adeje, cuya explotación infringía normativa reguladora, siendo fraudulenta su explotación, a fin que procediera a la inmediata REVOCACIÓN las licencias de tales infractores, en virtud normativa Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de las detalladas y personalizadas Denuncias presentadas por la Asociación, por lo tanto, dicha Sentencia ordena revocaciones de todas aquellas licencias de TAXIS explotadas por JUBILADOS, FUNCIONARIOS, EMPRESARIOS, FLOTEROS, etc. en simultaneo explotan otras lucrativas actividades económicas, además, a pesar del Decreto de Alcaldía dictado la fecha 30 de Marzo de 2015, ese Ayuntamiento procede con maniobras dilatorias, actuaciones maliciosas y absoluto empantanamiento en hacer cumplir la citada ejecutiva Sentencia, para que una vez recuperadas todas esas licencias de TAXIS explotadas por tales infractores, se ofrezcan con garantías legales y carácter gratuito la adjudicación a los trabajadores asalariados del TAXI, de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante una situación de paliar las desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras de desempleo, en virtud a los principios Constitucionales de fomentar y generar PLENO EMPLEO, incluso, los dirigentes de esta Asociación de trabajadores se les obstaculizan, impiden y prohíben la entrada al acto público del Pleno Municipal celebrado la fecha 26 de Febrero de 2016, cuya inadmisible actuación presentamos Denuncia ante el Cuartel de la Guardia Civil, y ante ese Ayuntamiento, acompañamos ambos escritos, además, ese Ayuntamiento hacen caso omiso y oídos sordos a la Orden Ejecución Judicial Forzosa dictada la fecha 22 de Octubre de 2015. En su virtud, SOLICITAMOS reunión con el Sr. Fiscal, Don Álvaro Mañas.

 

EN  LA  VILLA  DE  ADEJE,  A  DÍA  NUEVE  DE  MARZO  DE  DOS  MIL  DIECISÉIS. 

 

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AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE DEJE                                                                      

SR. ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA                                     

SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRES PÉREZ

SRA. CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA GARCÍA

       

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X; 

DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; 

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L;  

DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C;            

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D

Y  DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X;

en la representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tenemos acreditado en el Expediente Administrativo Núm. 71/2010, como en los Autos del Procedimiento Ordinario Núm. 210/2013, seguidos ante Juzgado lo Contencioso Administrativo Número Uno de Santa Cruz de Tenerife, COMPARECEMOS, bajo la dirección del abogado Don José Manuel Rivero,  del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda en derecho,  D E C I M O S :

Que nuevamente por enésima vez esta Asociación se persona ante ese Ayuntamiento, ante la falta de contestación y manifiesto silencio ante los numerosos escritos presentados por registro general de entrada de fecha, en manifiesta reiteración exigiendo nombren un nuevo instructor abogado del Expediente Administrativo 71/2010, en sustitución del anterior abogado, DON MARCOS BARRERA, que ha sido recusado por esta Asociación por “enemistad manifiesta”, cuyo Decreto de Recusación contra el citado abogado, hemos recibido la fecha 19 de Enero de 2016, incluso, esta Asociación ha presentado escrito ante ese Ayuntamiento, con Registro General Entrada, fecha 29 de Enero de 2016, ordinal 3.156, exigiendo que nombren un nuevo instructor abogado sobre la marcha, incluso, nuestro último escrito ante ese Ayuntamiento, en relación a la inadmisible y detestable actuación de la Policía Local de obstaculizar, impedir y prohibir la entrada al acto público del Pleno Municipal a los Dirigentes de la Asociación, cuyos hechos presenta Denuncia ante la GUARDIA CIVIL, y ante ese Ayuntamiento, con Registro General Entrada, fecha 26 de Febrero de 2016, ordinal 6.653.

Que después de UN AÑO transcurridos de la ejecutiva Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, declarada FIRME, en relación Expediente Administrativo 71/2010 del Ayuntamiento de Adeje, además de anular los actos administrativos de dichas Concejalías, desestimatorios a las solicitudes de inicio de Expedientes REVOCATORIOS de las licencias de AUTO TAXI denunciadas, archivándolas, dicha ejecutiva Sentencia ordena y manda: “Retrotraer las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se incoen tantos expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas y revocadas con audiencia de los interesados”; lo cierto es que, aún a pesar de que, en cumplimiento de la Sentencia, se dictó un DECRETO DE ALCALDÍA de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se acordaba por los órganos competentes se incoaran tantos expedientes como licencias de TAXI denunciadas, han transcurrido UN AÑO, y la represaliada Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), hasta la fecha presente NO tienen constancia que se haya incoado los Expedientes Administrativos ordenados, tanto Judicial como por Alcaldía. A pesar de los escritos fundamentados de nuestra Asociación, dirigidos a la Alcaldía y Concejalías competentes al respecto, para que incoen los susodichos Procedimientos y que tengan a la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), plena legitimación “Personados como Parte Interesada” en los respectivos Procedimientos administrativos, en la que se ha aportado abundante documental, NO se ha contestado (lo que se puede considerar una falta de respeto ofensiva a la Asociación) a dichas peticiones. Produciéndose una dilación indebida, que pudiera resultar maliciosa, si en realidad se ha producido la arbitraria e inaudita paralización de los Expedientes de REVOCACIÓN que se han tenido que incoar. NO teniendo constancia, repito, la Asociación que se hayan incoado los mismos. Vulnerándose en reiteración manifiesta, incluso, el derecho a la tutela Judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española).

Que después de UN AÑO transcurridos de la ejecutiva Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, nuestros constantes escritos presentados ante ese Ayuntamiento terminan en la papelera más cercana, cuando solicitamos con reiteración fundamentada “recusación” del abogado municipal DON MARCOS BARRERA, se advierte y apercibe debidamente que esta “recusación” van a dilatar aún más el asunto de ejecución de Sentencia, que ordena los Expedientes de Revocación de las licencias de TAXIS, por tanto, la “recusación” está fundamentada por “enemistad manifiesta” del abogado municipal DON MARCOS BARRERA contra los dignos dirigentes de la Asociación ATACA, motivos de comportamientos anómalos, flagrantes actuaciones sospechosas y plenas afinidades con los poderosos FLOTEROS y defraudadores EMPRESARIOS, con ambiciosos planes ilícitos, instalados en la impunidad,  obviamente, ese argumento peregrino que dicen pueden dilatar los Expedientes, eso NO es nada cierto  porque  pueden  nombrar un  sustituto  abogado  instructor  sobre la marcha.

 

Constantemente prohíben y deniegan la legitimidad a estar Personada como Parte Interesada de nuestra Asociación ATACA, a efectos de la tramitación de Expedientes de Revocaciones de las licencias de TAXIS explotadas en continuado FRAUDE, puesto que desde el momento que destituyen al abogado, RECUSACIÓN instada contra DON MARCOS BARRERA, estaban en la obligación de buscar sobre la marcha un sustituto nuevo abogado instructor,  como pruebas de reiteradas peticiones de nuestra Asociación detallamos los numerosos escritos presentados ante ese Ayuntamiento de Adeje:  

Escrito UNO.- Registro General Entrada, fecha 08 de Abril de 2015, ordinal 14.298.              

Escrito DOS.- Registro General Entrada, fecha 11 de Mayo de 2015, ordinal 20.073.              

Escrito TRES.- Registro General Entrada, fecha 27 de Mayo de 2015, ordinal 22.943.           

Escrito CUATRO.- Registro General Entrada, fecha 29 de Junio de 2015, ordinal 27.930.      

Escrito CINCO.- Registro General Entrada, fecha 29 de Junio de 2015, ordinal 27.933.        

Escrito SEIS.- Registro General Entrada, fecha 29 de Junio de 2015, ordinal 27.935.         

Escrito SIETE.- Registro General Entrada, fecha 29 de Junio de 2015, ordinal 27.938.      

Escrito OCHO.- Registro General Entrada, fecha 24 de Julio de 2015, ordinal 31.800.

Escrito NUEVE.- Registro General Entrada, fecha 31 de Julio de 2015, ordinal 32.664.         

Escrito DÍEZ.- Registro General Entrada, fecha 25 de Septiembre de 2015, ordinal 39.897. 

Escrito ONCE.- Registro General Entrada con fecha 02 de Octubre de 2015, ordinal 40.877.

Escrito DOCE.- Registro General Entrada, fecha 03 de Noviembre de 2015, ordinal 44.506.

Escrito TRECE.- Registro General Entrada, fecha 12 de Noviembre de 2015, ordinal 45.877.

Escrito CATORCE.- Registro General Entrada, fecha 27 de Noviembre de 2015, ordinal 48.517.

Escrito QUINCE.- Registro General Entrada, fecha 27 de Noviembre de 2015, ordinal 48.523.

Escrito DIECISÉIS.- Registro General Entrada, fecha 30 de Noviembre de 2015, ordinal 48.768.

Escrito DIECISIETE.- Registro General Entrada, fecha 04 de Diciembre de 2015, ordinal 49.533.

Escrito DIECIOCHO.- Registro General Entrada, fecha 14 de Diciembre de 2015, ordinal 50.403.

Escrito DIECINUEVE.- Registro General Entrada, fecha 22 de Diciembre de 2015, ordinal 51.595.

Escrito VEINTE.- Registro General Entrada, fecha 23 de Diciembre de 2015, ordinal 51.796.

Escrito VEINTIUNO.- Registro General Entrada, fecha 29 de Diciembre de 2015, ordinal 52.105.

Escrito VEINTIDOS.- Registro General Entrada, fecha 08 de Enero de 2016, ordinal 609. 

Escrito VEINTITRES.- Registro General Entrada, fecha 29 de Enero de 2016, ordinal 3.156.

Escrito VEINTICUATRO.- Registro General Entrada, fecha 05 de Febrero de 2016, ordinal 3.893. 

Escrito VEINTICINCO.- Registro General Entrada, fecha 25 de Febrero de 2016, ordinal 6.390.

Escrito VEINTISEIS.- Registro General Entrada, fecha 25 de Febrero de 2016, ordinal 6.393. 

Escrito VEINTISIETE.- Registro  General  Entrada, fecha  26  de  Febrero  de  2016,  ordinal  6.653.

En definitiva, después de UN AÑO transcurridos de la ejecutiva Sentencia, fecha 27 de Febrero de 2015, produce indignación el comportamiento anómalo de un Ayuntamiento gobernado por una Corporación Municipal, paradójicamente en representación del Partido Socialista Obrero Español, muchos de nuestros compañeros viven en estado de exclusión social y en situación de desempleo, vemos que NO cumple ejecutiva Sentencia contra más de 80 (ochenta) concesionarios de licencias de TAXIS de ese Ayuntamiento, cuya explotación infringía normativa reguladora, siendo fraudulenta su explotación, a fin que procediera a la inmediata REVOCACIÓN las licencias de tales infractores, en virtud normativa Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de las detalladas y personalizadas Denuncias presentadas por la Asociación, por tanto, dicha Sentencia ordena revocaciones de licencias TAXIS explotadas por JUBILADOS, FUNCIONARIOS, EMPRESARIOS, FLOTEROS, etc. en simultaneo explotan otras lucrativas actividades económicas. En definitiva, ese Ayuntamiento con maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas, hace caso omiso y oídos sordos a la ORDEN DE EJECUCIÓN JUDICIAL FORZOSA dictada la fecha 22 de Octubre de 2015.

 

En   su   virtud,

 

SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado, instando la “Personación como Parte Interesada” a los representantes legales de esta Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), concretamente se personan en todos y cada uno de los Expedientes Administrativos de REVOCACIÓN de licencias  de TAXIS, para que una vez recuperadas todas esas licencias de TAXIS explotadas por tales infractores, se ofrezcan con garantías legales y carácter gratuitos la adjudicación a los trabajadores asalariados del TAXI, que de acuerdo con la Ley tengan derecho a ellas, ante una situación de paliar las desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras de desempleo, en virtud a los principios Constitucionales de fomentar y generar Pleno Empleo.

 

EN  LA  VILLA  DE  ADEJE,  A  DÍA  NUEVE  DE  MARZO  DE  DOS  MIL  DIECISÉIS.

 

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