ASOCIACIÓN DE TAXISTAS
ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.)
ATACA denuncia ante la
Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife el reiterado incumplimiento por el
Ayuntamiento de Adeje de la ejecutiva Sentencia de
fecha 27 de Febrero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
A LA
FISCALÍA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I.
núm. 43.272.095-X;
DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T;
DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido
despido, provisto de D.N.I. núm.
42.044.364-L;
DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido
despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C;
DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K;
DON JOSÉ MIGUEL
DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I.
núm. 42.080.671-D;
Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X;
en la representación de Presidente, Secretario,
Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tenemos acreditado en el
Expediente Administrativo Núm. 71/2010, como en los Autos del Procedimiento
Ordinario Núm. 210/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Número Uno de Santa Cruz de Tenerife, COMPARECEMOS, y como mejor
proceda en derecho, D E C I M O S :
A medio del
presente, en relación a nuestro escrito presentado ante esta FISCALÍA
PROVINCIAL la fecha 10 de Febrero de 2016, contra el Ayuntamiento de Adeje, por lo cual han abierto Diligencias previas
de Investigación Penal Núm. 47/2016, que instruye el Sr. Fiscal, Don Álvaro
Mañas, ante la tesitura de un Ayuntamiento que NO cumple una ejecutiva
Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contra más de 80
(ochenta) concesionarios licencias de TAXIS de ese Ayuntamiento de Adeje, cuya explotación infringía normativa reguladora,
siendo fraudulenta su explotación, a fin que procediera a la inmediata
REVOCACIÓN las licencias de tales infractores, en virtud normativa Real Decreto
763/1979 de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento Nacional de los
Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes Automóviles Ligeros, VIGENTE en
el momento de las detalladas y personalizadas Denuncias presentadas por la
Asociación, por lo tanto, dicha Sentencia ordena revocaciones de todas
aquellas licencias de TAXIS explotadas por JUBILADOS, FUNCIONARIOS,
EMPRESARIOS, FLOTEROS, etc. en simultaneo explotan otras lucrativas actividades
económicas, además, a pesar del Decreto de Alcaldía dictado la fecha 30 de
Marzo de 2015, ese Ayuntamiento procede con maniobras dilatorias, actuaciones
maliciosas y absoluto empantanamiento en hacer
cumplir la citada ejecutiva Sentencia, para que una vez recuperadas todas esas
licencias de TAXIS explotadas por tales infractores, se ofrezcan con garantías
legales y carácter gratuito la adjudicación a los trabajadores asalariados del
TAXI, de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante una situación de paliar las
desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras de desempleo, en virtud a los
principios Constitucionales de fomentar y generar PLENO EMPLEO, incluso, los
dirigentes de esta Asociación de trabajadores se les obstaculizan, impiden y
prohíben la entrada al acto público del Pleno Municipal celebrado la fecha 26
de Febrero de 2016, cuya inadmisible actuación presentamos Denuncia ante el
Cuartel de la Guardia Civil, y ante ese Ayuntamiento, acompañamos ambos
escritos, además, ese Ayuntamiento hacen caso omiso y oídos sordos a la Orden
Ejecución Judicial Forzosa dictada la fecha 22 de Octubre de 2015. En su
virtud, SOLICITAMOS reunión con el Sr. Fiscal, Don Álvaro Mañas.
EN
LA VILLA DE ADEJE, A DÍA NUEVE
DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.
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AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE
DEJE
SR. ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ
FRAGA
SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRES
PÉREZ
SRA. CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS
MOREIRA GARCÍA
DON PEDRO JOSÉ
AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X;
DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T;
DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido,
provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L;
DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido,
provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C;
DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K
DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D
Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X;
en la representación de Presidente, Secretario,
Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tenemos acreditado en el
Expediente Administrativo Núm. 71/2010, como en los Autos del Procedimiento
Ordinario Núm. 210/2013, seguidos ante Juzgado lo Contencioso Administrativo
Número Uno de Santa Cruz de Tenerife, COMPARECEMOS, bajo la dirección del
abogado Don José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio de Abogados de Las
Palmas, y como mejor proceda en derecho, D E C I M O S :
Que nuevamente
por enésima vez esta Asociación se persona ante ese Ayuntamiento, ante la falta
de contestación y manifiesto silencio ante los numerosos escritos presentados
por registro general de entrada de fecha, en manifiesta reiteración exigiendo
nombren un nuevo instructor abogado del Expediente Administrativo 71/2010, en
sustitución del anterior abogado, DON MARCOS BARRERA, que ha sido recusado por
esta Asociación por “enemistad manifiesta”, cuyo Decreto de Recusación contra
el citado abogado, hemos recibido la fecha 19 de Enero de 2016, incluso, esta
Asociación ha presentado escrito ante ese Ayuntamiento, con Registro General
Entrada, fecha 29 de Enero de 2016, ordinal 3.156, exigiendo que nombren un
nuevo instructor abogado sobre la marcha, incluso, nuestro último escrito ante
ese Ayuntamiento, en relación a la inadmisible y detestable actuación de la
Policía Local de obstaculizar, impedir y prohibir la entrada al acto público
del Pleno Municipal a los Dirigentes de la Asociación, cuyos hechos presenta
Denuncia ante la GUARDIA CIVIL, y ante ese Ayuntamiento, con Registro General
Entrada, fecha 26 de Febrero de 2016, ordinal 6.653.
Que después de
UN AÑO transcurridos de la ejecutiva Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015,
dictada por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, declarada FIRME, en relación Expediente Administrativo
71/2010 del Ayuntamiento de Adeje, además de anular
los actos administrativos de dichas Concejalías, desestimatorios
a las solicitudes de inicio de Expedientes REVOCATORIOS de las licencias de
AUTO TAXI denunciadas, archivándolas, dicha ejecutiva Sentencia ordena y manda:
“Retrotraer las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se
incoen tantos expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas y
revocadas con audiencia de los interesados”; lo cierto es que, aún a pesar
de que, en cumplimiento de la Sentencia, se dictó un DECRETO DE ALCALDÍA de
fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se acordaba por los órganos competentes
se incoaran tantos expedientes como licencias de TAXI denunciadas, han
transcurrido UN AÑO, y la represaliada Asociación de
Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), hasta la
fecha presente NO tienen constancia que se haya incoado los Expedientes
Administrativos ordenados, tanto Judicial como por Alcaldía. A pesar de los
escritos fundamentados de nuestra Asociación, dirigidos a la Alcaldía y
Concejalías competentes al respecto, para que incoen los susodichos Procedimientos
y que tengan a la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje
(ATACA), plena legitimación “Personados como Parte Interesada” en los
respectivos Procedimientos administrativos, en la que se ha aportado abundante
documental, NO se ha contestado (lo que se puede considerar una falta de
respeto ofensiva a la Asociación) a dichas peticiones. Produciéndose una
dilación indebida, que pudiera resultar maliciosa, si en realidad se ha
producido la arbitraria e inaudita paralización de los Expedientes de REVOCACIÓN
que se han tenido que incoar. NO teniendo constancia, repito, la Asociación que
se hayan incoado los mismos. Vulnerándose en reiteración manifiesta, incluso,
el derecho a la tutela Judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución
Española).
Que después de
UN AÑO transcurridos de la ejecutiva Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015,
nuestros constantes escritos presentados ante ese Ayuntamiento terminan en la
papelera más cercana, cuando solicitamos con reiteración fundamentada
“recusación” del abogado municipal DON MARCOS BARRERA, se advierte y apercibe
debidamente que esta “recusación” van a dilatar aún más el asunto de ejecución
de Sentencia, que ordena los Expedientes de Revocación de las licencias de
TAXIS, por tanto, la “recusación” está fundamentada por “enemistad manifiesta”
del abogado municipal DON MARCOS BARRERA contra los dignos dirigentes de la
Asociación ATACA, motivos de comportamientos anómalos, flagrantes actuaciones
sospechosas y plenas afinidades con los poderosos FLOTEROS y defraudadores
EMPRESARIOS, con ambiciosos planes ilícitos, instalados en la impunidad,
obviamente, ese argumento peregrino que dicen pueden dilatar los
Expedientes, eso NO es nada cierto porque pueden nombrar un
sustituto abogado instructor sobre la marcha.
Constantemente
prohíben y deniegan la legitimidad a estar Personada como Parte Interesada
de nuestra Asociación ATACA, a efectos de la tramitación de Expedientes de
Revocaciones de las licencias de TAXIS explotadas en continuado FRAUDE, puesto
que desde el momento que destituyen al abogado, RECUSACIÓN instada contra DON
MARCOS BARRERA, estaban en la obligación de buscar sobre la marcha un sustituto
nuevo abogado instructor, como pruebas de reiteradas peticiones de
nuestra Asociación detallamos los numerosos escritos presentados ante ese
Ayuntamiento de Adeje:
Escrito UNO.-
Registro General Entrada, fecha 08 de Abril de 2015, ordinal
14.298.
Escrito DOS.-
Registro General Entrada, fecha 11 de Mayo de 2015, ordinal
20.073.
Escrito TRES.-
Registro General Entrada, fecha 27 de Mayo de 2015, ordinal
22.943.
Escrito CUATRO.-
Registro General Entrada, fecha 29 de Junio de 2015, ordinal 27.930.
Escrito CINCO.- Registro
General Entrada, fecha 29 de Junio de 2015, ordinal
27.933.
Escrito SEIS.-
Registro General Entrada, fecha 29 de Junio de 2015, ordinal
27.935.
Escrito SIETE.-
Registro General Entrada, fecha 29 de Junio de 2015, ordinal 27.938.
Escrito OCHO.-
Registro General Entrada, fecha 24 de Julio de 2015, ordinal 31.800.
Escrito NUEVE.-
Registro General Entrada, fecha 31 de Julio de 2015, ordinal 32.664.
Escrito DÍEZ.- Registro
General Entrada, fecha 25 de Septiembre de 2015, ordinal 39.897.
Escrito ONCE.-
Registro General Entrada con fecha 02 de Octubre de 2015, ordinal 40.877.
Escrito DOCE.-
Registro General Entrada, fecha 03 de Noviembre de 2015, ordinal 44.506.
Escrito TRECE.-
Registro General Entrada, fecha 12 de Noviembre de 2015, ordinal 45.877.
Escrito
CATORCE.- Registro General Entrada, fecha 27 de Noviembre de 2015, ordinal
48.517.
Escrito QUINCE.-
Registro General Entrada, fecha 27 de Noviembre de 2015, ordinal 48.523.
Escrito
DIECISÉIS.- Registro General Entrada, fecha 30 de Noviembre de 2015, ordinal
48.768.
Escrito
DIECISIETE.- Registro General Entrada, fecha 04 de Diciembre de 2015, ordinal
49.533.
Escrito
DIECIOCHO.- Registro General Entrada, fecha 14 de Diciembre de 2015, ordinal
50.403.
Escrito
DIECINUEVE.- Registro General Entrada, fecha 22 de Diciembre de 2015, ordinal
51.595.
Escrito VEINTE.-
Registro General Entrada, fecha 23 de Diciembre de 2015, ordinal 51.796.
Escrito
VEINTIUNO.- Registro General Entrada, fecha 29 de Diciembre de 2015, ordinal
52.105.
Escrito
VEINTIDOS.- Registro General Entrada, fecha 08 de Enero de 2016, ordinal
609.
Escrito
VEINTITRES.- Registro General Entrada, fecha 29 de Enero de 2016, ordinal
3.156.
Escrito
VEINTICUATRO.- Registro General Entrada, fecha 05 de Febrero de 2016, ordinal
3.893.
Escrito
VEINTICINCO.- Registro General Entrada, fecha 25 de Febrero de 2016, ordinal
6.390.
Escrito
VEINTISEIS.- Registro General Entrada, fecha 25 de Febrero de 2016, ordinal
6.393.
Escrito
VEINTISIETE.- Registro General Entrada, fecha 26 de
Febrero de 2016, ordinal 6.653.
En definitiva,
después de UN AÑO transcurridos de la ejecutiva Sentencia, fecha 27 de Febrero
de 2015, produce indignación el comportamiento anómalo de un Ayuntamiento
gobernado por una Corporación Municipal, paradójicamente en representación del
Partido Socialista Obrero Español, muchos de nuestros compañeros viven en
estado de exclusión social y en situación de desempleo, vemos que NO cumple
ejecutiva Sentencia contra más de 80 (ochenta) concesionarios de licencias de
TAXIS de ese Ayuntamiento, cuya explotación infringía normativa reguladora,
siendo fraudulenta su explotación, a fin que procediera a la inmediata
REVOCACIÓN las licencias de tales infractores, en virtud normativa Real Decreto
763/1979 de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento Nacional de los
Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes Automóviles Ligeros, VIGENTE en
el momento de las detalladas y personalizadas Denuncias presentadas por la
Asociación, por tanto, dicha Sentencia ordena revocaciones de licencias TAXIS
explotadas por JUBILADOS, FUNCIONARIOS, EMPRESARIOS, FLOTEROS, etc. en
simultaneo explotan otras lucrativas actividades económicas. En definitiva, ese
Ayuntamiento con maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas, hace caso omiso
y oídos sordos a la ORDEN DE EJECUCIÓN JUDICIAL FORZOSA dictada la fecha 22 de
Octubre de 2015.
En su virtud,
SOLICITAMOS AL
AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito se sirvan
admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo
interesado, instando la “Personación como Parte Interesada” a los
representantes legales de esta Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), concretamente se personan en todos y cada
uno de los Expedientes Administrativos de REVOCACIÓN de licencias de
TAXIS, para que una vez recuperadas todas esas licencias de TAXIS explotadas
por tales infractores, se ofrezcan con garantías legales y carácter gratuitos
la adjudicación a los trabajadores asalariados del TAXI, que de acuerdo con la
Ley tengan derecho a ellas, ante una situación de paliar las desgarradoras
tasas de paro y devastadoras cifras de desempleo, en virtud a los principios
Constitucionales de fomentar y generar Pleno Empleo.
EN LA
VILLA DE ADEJE, A DÍA NUEVE DE
MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.