Escrito
de QUEJA contra los responsables del Área Turismo y Transportes del
Ayuntamiento de Adeje
Escrito de QUEJA contra los responsables
del Área Turismo y Transportes del Ayuntamiento de Adeje,
fecha 02 de Octubre de 2015, por manifiesta falta de respeto, DISCRIMINACIÓN y
actuación bananera, con los compañeros de la Asociación ATACA
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.
Hemos
presentado escrito de QUEJA contra los Servidores Públicos de Turismo y
Transportes del Ayuntamiento de Adeje, con RGE
fecha 02 de Octubre de 2015, ordinal 40.877, por
manifiesta falta de respeto, discriminación y actuación bananera,
con los dirigentes de nuestra legalmente constituida Asociación de Taxistas
Asalariados de Costa Adeje (ATACA), previa
cita concertada los compañeros Pedro José Afonso,
Manuel Jesús Rodríguez, José Damián Chinea, José Manuel Yanes, José Miguel Delgado, Sebastián García
Guanche y Alfonso Díaz Valentín. La Funcionaria Secretaria
sale por peteneras dice que NO está presente el Concejal de Transportes,
Andrés Pérez Ramos, pero SI está presente el abogado de Transportes y
Turismo, Marco Barrera García, a continuación
nuestros represaliados compañeros son literalmente rechazados, ninguneados
y discriminados, deducimos que NO quieren informar y NO quieren
resolver en manifiesto oscurantismo y absoluto despotismo, respecto a
nuestros reiterados dos escritos de Interés General por dignificar el
sector.
Primer escrito.- Presentado con RGE de fecha 25 de
Septiembre de 2015, ordinal 39.897, respecto a nuestra
ejecutiva Sentencia Firme de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el
Procedimiento 210/2013 por el Juzgado lo Contencioso administrativo
Número Uno, y confirmada por la Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015,
por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, que hasta la fecha NO hemos tenido conocimiento de que
hayan incoado singulares Expedientes Revocación por cada una de las licencias
de Auto Taxi objeto de Denuncia, porque NO solo es esa Sentencia, sino
el DECRETO DE ALCALDÍA de fecha 30 de Marzo de 2015, en cumplimiento de
la Sentencia, hasta la fecha presente NO ha sucedido nada.
Segundo escrito.- Presentado con
RGE de fecha 30 de Septiembre de 2015, ordinal 40.446, respecto
a la petición de la LISTA con la relación de los asalariados de Auto Taxi por
riguroso orden de antigüedad en el sector, aspirantes a la obtención de
la adjudicación de Licencia de Auto Taxi de Nueva Creación, por lo tanto,
dejamos plena constancia que numerosos asalariados realmente ejercen de
concesionarios patronos “en cubiertas”, es decir, explotan
la Licencia de Auto Taxi cuyo concesionario es su padre u otro familiar,
los avispados “falsos asalariados” tajantemente deben ser
EXCLUIDOS, por vulneración del articulo 1, apartado 3,
letra E del Real Decreto 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se
aprueba la Ley de los Estatutos de los Trabajadores. Por cuanto el
trabajo o empleo familiar así está EXCLUIDO del ámbito del Estatuto de los
Trabajadores, el cual se aplica fundamentado a los trabajadores
asalariados del TAXI. El incumplimiento de esta fundamentada Norma
pudiéramos entenderse que estaríamos en presencia de adjudicaciones directas “a
dedos”.
Los
Técnicos y Políticos Municipales están preocupados, nerviosos y
acongojados ante nuestro espíritu perseverante de tirar de la manta y levantar
las alfombras, por múltiples irregularidades y patentes corrupción,
en ejercicios de cinismos incitan a la violencia al navajeos
físicos entre los indefensos asalariados por adjudicación de las 23 (veintitrés)
Licencias Taxi de Nueva Creación, realmente existe viabilidad para
aprobación definitiva 150 (ciento cincuenta) Licencias Taxi, o
sea, las actuales 178 (ciento setenta y ocho) Licencias en
circulación son escasas e insuficientes en virtud a los Ratios Poblacionales,
teniendo en consideración la Población de Hecho, fijada en más de 250.000
(doscientas cincuenta mil) habitantes, de media mensual o
diariamente, clientes potenciales de las actividades económica radicadas
en municipio de excelencia turístico de ADEJE, conforme al vigente art. 11 del Real Decreto 763/1979, de
16 de Marzo, incluso, viene a coincidir con el art. 4 del Decreto Canario del Taxi 74/2012,
de 02 de Agosto, además, en virtud a generar y favorecer “Pleno
Empleo” establecen los artículos 35 y 40 la consagrada Constitución
Española.
Vergonzosa
la imagen de silenciosos “buitres carroñeros”, por parte de los
avispados “falsos asalariados”, realmente ejercen de patronos “en
cubiertas”, asesorados por Olga Pérez Ramos experta comisionista en
tráficos de influencias, los avispados H.P. (hijos
y hermanos de patronos) acurrucados y protegidos, al objeto de
reunión con concejal de Transportes, Andrés Pérez Ramos, y
abogado municipal, Marco Barrera García, tándem mafioso en
defensa de intereses espurios, obedecen al caudillo,
vitalicio y fascista alcalde Miguel Fraga, con etiquetas socialistas,
gobernado por régimen oligopolístico y antisocial,
por lo tanto, vayamos juntos solidariamente y exijamos que
cumplan la Sentencia ejecutiva dictada la fecha 27 de Febrero de 2015,
NO han hecho nada, NO acatan y NO ordenan la incoación de singulares Expedientes
Revocación contra las Licencias de Taxi explotadas por FLOTEROS: los
Rusos, los Pelinor, los Vilaflor, los Gomeros, los Fraga, etc.
y demás defraudadores con ambiciosos planes ilícitos,
simultáneamente explotan otras lucrativas actividades económicas: guaguas,
gasolineras, joyerías, restaurantes, discotecas, prostíbulos,
etc. En definitiva, la próxima semana ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo, presentamos la Ejecución Forzosa
de la Sentencia: manifiestas prácticas obstruccionistas, dilaciones
indebidas y desobediencia judicial. Los conceptos de higiene democrática
brillan por su ausencia: Solidaridad, Transparencias,
Igualdad de Oportunidades, Dignidad, Interés General, Legalidad
y Justicia Social.
En la Villa de ADEJE, viernes a día dos de
Octubre de dos mil quince.
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Al Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de
la Villa Histórica de Adeje, Don José Miguel
Rodríguez Fraga; al Sr. Concejal de Sanidad, Playas y Transportes, Don Andrés
Pérez Ramos, y también, al Sr. jefe de los Servicios Jurídicos de la Sección de
Tráfico y Áreas de Transportes y Turismo, Don Marco Barrera García.
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, en nombre y
representación, como Presidente de la Asociación de Taxistas Asalariados de
Costa Adeje, según consta en el Expediente
Administrativo 71/2010, comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
A medio del presente escrito formulo QUEJA
contra el abogado Jefe de los Servicios Jurídicos de la Sección de Tráfico y
Áreas de Turismo y Transportes del Ayuntamiento de Adeje,
Don Marco Barrera García, por cuanto siguiendo las instrucciones dadas el
pasado miércoles, día 30 de Septiembre de 2015, por parte del Concejal de
Transportes, Don Andrés Pérez Ramos, nos hemos personado en dicha Área
Municipal, en la fecha de hoy viernes, día 02 de Octubre de 2015, el presidente
Don Pedro José Afonso Pérez y el vocal Don Sebastián
García Rodríguez, en representación de nuestra legalmente constituida
Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje,
pero una vez personado en la citada Área de Transportes, NO está presente el
Sr. Concejal de Transportes, Don Andrés Pérez Ramos, pero SI está presente el
mencionado Sr. Jefe de los Servicios Jurídicos de la Sección de Tráfico, Don
Marco Barrera García, y así nos lo comunica la Sra. Funcionaria Secretaria, por
lo que entonces solicitamos que seamos recibido por el Sr. Jefe de los
Servicios jurídicos de la Sección de Transportes, Don Marco Barrera García, el
cual se niega a recibirnos, por lo tanto, consideramos que es una falta grave
de respeto a este colectivo legalmente constituido, Asociación de Taxistas
Asalariados de Costa Adeje, y lo que es aún peor, que
SI reciben a otro colectivo de asalariados del Taxi de Adeje,
vinculados por lazos familiares en calidad de hijos y hermanos de los patronos
que explotan las licencias de Taxis de Adeje, que en
ese momento estaban presentes en esa Área de Turismo y Transportes.
Habiéndose constatado la discriminación
que hemos sufrido nuestro legalmente constituido colectivo, Asociación de
Taxistas Asalariados de Costa Adeje, por cuanto
observamos que SI había otro colectivo de asalariados del Taxi de Adeje, vinculados por lazos familiares en calidad de hijos
y hermanos de los patronos que explotan las licencias de Taxis de Adeje, los cuales estaban siendo atendidos por el Sr. Jefe
de los Servicios jurídicos de la Sección de Transportes, Don Marco Barrera
García.
Reiteramos nuestra QUEJA contra los
responsables de esa Administración Pública Municipal, ante la discriminación
que hemos sido objeto al no recibirnos, cuando el Sr. Concejal de
Transportes, Don Andrés Pérez Ramos, había dicho el pasado miércoles, día 30 de
Septiembre, que íbamos a ser recibidos en la fecha de hoy viernes, día 02 de
octubre, todo ello, en referencia a nuestros dos escritos en manifiesta
reiteración, presentados ante este Ayuntamiento, con registro general de
entrada, de fecha 25 de Septiembre de 2015, ordinal número 39.897; y con
registro general de entrada, de fecha 30 de Septiembre de 2015, ordinal número
40.446, que todo esto tiene lugar a los trámites de EJECUCIÓN DE SENTENCIA que
ordena incoar los Expedientes de REVOCACIONES de licencias municipales de Auto
Taxi explotadas por numerosos concesionarios patronos en continuado fraude,
todo ello, en virtud del mandato consignado en el Decreto de Alcaldía número
204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar
cumplimiento a la Sentencia 05/2014, de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en
el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado lo Contencioso Administrativo Número
Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015, de fecha 27 de Febrero de
2015, dictada en el Recurso de Apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
En su virtud,
SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que,
habiendo por presentado este escrito, se sirvan admitirlo, tengan por hechas
las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado, en referencia a la
QUEJA formulada contra el citado Funcionario Público.
En la Villa de Adeje,
a día dos de Octubre de dos mil quince.
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AL AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE ADEJE
Y AL ÁREA DE
POLITICA TURÍSTICA Y TRANSPORTE
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado,
provisto D.N.I. 43.272.095-X; DON MANUEL
JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, advertido despido, provisto D.N.I
42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto
D.N.I. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YANES LUIS, advertido despido,
provisto D.N.I. 43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ,
desempleado, provisto D.N.I. 42.067.872-K;
DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO,
desempleado, provisto D.N.I. 42.080.671-D;
DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto de D.N.I. 78.376.581-X; por
orden respectivos actuando en representación y calidad de Presidente,
Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.),
con domicilio a efectos de citaciones y demás notificaciones
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX COMPARECEN, con el debido respeto y como
mejor proceda y haya lugar en Derecho, EXPONEN:
Que a medio del presente
escrito esta parte en nombres propios de los arriba mencionados en calidad
asalariados del Auto Taxi del término municipal de Adeje,
y también, en representación de la Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (A.T.A.C.A.), INTERESAMOS
en manifiesta reiteración la inmediata entrega de la LISTA con la relación de
los asalariados de Auto Taxi por rigurosos orden de antigüedad laboral en el
sector, aspirantes a la obtención de la adjudicación de Licencia Municipal de
Auto Taxi de Nueva Creación, en virtud al Concurso Público Abierto en
Procedimiento Legal, publicado ante el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, número 72, fecha del miércoles día 03 de Junio de 2015.
Que los comparecientes
asalariados de Auto Taxi ya solicitaron la citada LISTA, por escrito
referenciado con el epígrafe número dos, ante este Ayuntamiento de Adeje con registro general de entrada de fecha 22 de Junio
de 2015, ordinal número 26.881, teniendo dicha solicitud de información y
acceso a Expedientes, al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del
Derecho Fundamental de Petición.
También, este
Ayuntamiento de Adeje tiene plena conocimiento en
relación el Procedimiento Legal para la Creación de Nuevas Licencias de Taxi,
pretenden someter la normativa de aplicación con la Disposición Transitoria
única del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por Decreto 74/2012, de 02
de Agosto, por tanto, la legalmente constituida Asociación de Taxistas
Asalariados de Costa Adeje (A.T.A.C.A.),
en tiempo y forma han recurrido con la oportuna IMPUGNACIÓN, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Primera, y hasta el presente no hay pronunciamientos.
Dejamos plena constancia ante
este Ayuntamiento, que numerosos asalariados, realmente ejercen de
concesionarios patronos “en cubiertas”, es decir, explotan la licencia de Auto
Taxi cuyo propietario concesionario es su padre u otro familiar, cuyos datos
verificados están documentados en el Vida Laboral, certificaciones expedidas
por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo tanto, hablamos de
falsos asalariados aspirantes a Licencias de Auto Taxi de Nueva Creación,
tienen vínculos por lazos familiares de primer grado y segundo grado con los
patronos, por lo tanto, dichos aspirantes deben quedar tajantemente excluidos.
Lo cual vulnera, el articulo
1.3 e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por
cuanto NO pueden equipararse a un trabajador asalariado del TAXI al trabajo
desempeñado por un familiar del patrono, sin más, por cuanto el trabajo o
empleo familiar así está excluido del ámbito del Estatuto de los Trabajadores,
el cual es el que se aplica fundamentado a los trabajadores asalariados del
TAXI.
Acompañamos copia de la
circular expedida por Sindicato U.G.T. (Unión General
de Trabajadores), y públicamente expuestas en las Oficinas del INEM (Instituto
Nacional de Empleo), donde ponen de manifiesto el articulo 1.3 e) del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación al primer
grado y segundo grado por consanguinidad o afinidad por lazos familiares.
Expresamente: ”Se excluyen del ámbito
regulado por la presente Ley. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre
lo contrario de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán
familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el
cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción”.
Igualmente, con independencia
a la inmediata entrega de la LISTA de aspirantes a Licencias Municipales de
Auto Taxis, instamos a los responsables Municipales quedando expresamente advertidos
de las responsabilidades jurídicas en que podrán incurrir de no verificarlo,
además, el incumplimiento de esta fundamentada Norma pudiéramos entenderse que
estaríamos en presencia de adjudicaciones directas “a
dedos” con los falsos asalariados cuando realmente ejercen de concesionarios
patronos “en cubiertas”, es decir, en nóminas con sus padres u otros
familiares, en consecuencia, los responsables Técnicos Municipales ante
flagrantes decisiones arbitrarias pudieran estar incurriendo en presuntos
delitos de prevaricación.
En
su virtud,
SOLICITAMOS AL ÁREA DE
TRANSPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito
y documentos acompañados, se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores
manifestaciones y accedan a lo interesado, con la inmediata entrega de la LISTA
de aspirantes a Licencias Municipales de Auto Taxis,
En la Villa de Adeje, a día veintinueve de Septiembre de dos mil quince.
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AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE.
Para su remisión, en su caso, si así procede, a la CONCEJALÍA DE LAS AREAS DE
POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTES, SANIDAD Y CONSUMO; Y A LA CONCEJALÍA DE
HACIENDA
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I.
núm. 43.272.095-X, en nombre y representación que ostenta, en calidad de
Presidente de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE
COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.); DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, advertido
de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA
GARCÍA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON
JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm.
43.365.232-C; DON
JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D;
DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm.
42.067.872-K; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I.
núm. 78.376.581-X; estos últimos en representación y calidad de Secretario,
Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la represaliada
ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según consta en Expediente Administrativo
71/2010, hablando en el Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, de Santa Cruz de Tenerife,
COMPAREZCO, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, núm.
479, del ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas,
y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DECIMOS:
En virtud de este DECRETO DE
ALCALDÍA de fecha 30 de Marzo de 2015, tenían que haberse incoado tantos
Expedientes de Revocación como licencias de auto taxi están al respecto, y
hasta la fecha presente no hemos tenido noticias que se hayan incoado tantos
expedientes de Revocación como licencias de auto taxi denunciadas, pero en
cualquier caso ya aportamos desde ahora esta documentación para que en dichos
Expedientes de Revocación se tengan en cuenta a la vista de lo acordado en ese
otro municipio capitalino de Las Palmas de Gran Canaria, según dicha
documentación publicada en el periódico La Provincia Diario de Las Palmas, de fecha
10 de Septiembre de 2015, incluso, ese ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, sin tener en sus manos la Sentencia que nosotros SI tenemos, se ha
procedido a iniciar numerosos Expedientes de Revocación de licencias de auto
taxi, explotadas fraudulentamente por personas que incumplen las
obligaciones impuestas del régimen de plena y exclusiva dedicación y de
incompatibilidad con otra profesión, y también, se inician Expedientes de
Revocación de las licencias de auto taxi contra más de 800 (ochocientos)
titulares concesionarios en estado de JUBILACIÓN, INCAPACITADOS Y VIUDAS de
titulares fallecidos, perciben jugosas pensiones de la Tesorería General de la
Seguridad Social, y simultáneamente en fraude de Ley las licencias de auto
taxi, están siendo explotadas por los FLOTEROS acogidos a la ficticia figura
jurídica de “Autónomo Colaborador”, por lo tanto, INTERESAMOS que se proceda al
cumplimiento de este Decreto de Alcaldía en ejecución de la Sentencia Firme
05/2014 de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la
Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el recurso de
apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, y al respecto acompañamos esta documentación
para que se unan a dichos Expedientes, por lo que sucede en municipio
capitalino de Las Palmas de Gran Canaria, publicado en periódico La Provincia
Diario de Las Palmas, de fecha 10 de Septiembre de 2015: “MOVILIDAD CHEQUEARÁ
LAS 1.640 LICENCIAS DE TAXI PARA ACABAR CON LOS FLOTEROS.” “EL AYUNTAMIENTO
TRAMITA 172 EXPEDIENTES DE REVOCACIÓN POR ARRENDAR LAS PARADAS.” “EL
CONSISTORIO ADVIERTE DE QUE EL TITULAR CONCESIONARIO DEBE TENER DEDICACIÓN
PLENA Y EXCLUSIVA Y CONSTAR COMO AUTONOMO”.
Aportamos esta documentación
a los efectos de ser adjuntada a cada uno de los Expedientes, como obliga la
Sentencia Firme 05/2014 de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el
Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm.
Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015,
dictada en el recurso de apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por cada una de
las licencias de auto taxi, objeto de denuncia que hasta la fecha NO hemos
tenido conocimiento de que se haya incoado esos Expedientes, porque no sólo es
esa Sentencia, sino el DECRETO DE ALCALDÍA de fecha 30 de Marzo de 2015, en
cumplimiento de esa Sentencia, hasta la fecha presente NO ha sucedido nada, por
lo que le reiteramos de nuevo los varios escritos presentado ante este
Ayuntamiento: Primer escrito de fecha de expedición 08 de Abril de 2015,
con registro general entrada de fecha 09 de Abril de 2015, con ordinal núm.
14.298; Segundo escrito de fecha de expedición 07 de Mayo de 2015, con
registro general entrada de fecha 11 de Mayo de 2015, con ordinal núm. 20.073;
y Tercer escrito de fecha de expedición 29 de Junio de 2015, con
registro general entrada de fecha 29 de Junio de 2015, con ordinal núm. 27.938;
todo ello, a los efectos de que sin dilaciones de ningún tipo más, ejecuten ya
el DECRETO DE ALCALDÍA en cumplimiento de la citada Sentencia Firme, que se
incoen Expedientes por cada una de las licencias de auto taxi objeto de
denuncias, a los efectos acompaño esta documentación para que se aporten a cada
uno de los Expedientes al respecto, para que se tengan en cuenta de la
revocación de dichas licencias.
En su virtud,
SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO
DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se
sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a
lo interesado.
En la Villa de Adeje, a día 24 de Septiembre de 2015.