Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA)

 

 

Solicitud de  EJECUCION FORZOSA ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Santa Cruz de Tenerife.

 

Solicitud de  EJECUCION FORZOSA ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Santa Cruz de Tenerife respecto a la ejecutiva Sentencia que manda a “Retrotraer las actuaciones a la fecha de las denuncias se incoen tantos expedientes como licencias de taxi, que derivan en la REVOCACIÓN de todas aquellas licencias de taxi explotadas en continuado fraude de Ley.

 

Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA), ha presentado en la fecha de hoy, día 15 de Octubre de 2015,  la solicitud de  EJECUCION FORZOSA ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Santa Cruz de Tenerife, respecto a nuestra ejecutiva Sentencia de fecha 7 de enero de 2014, por la que anulaban los actos impugnados y mandaba “Retrotraer las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se incoen tantos expedientes como licencias de taxi denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de los interesados, que derivan en la REVOCACIÓN de todas aquellas licencias de taxi explotadas en continuado fraude de Ley, en virtud a la normativa de aplicación la estatal REAL DECRETO 763/1979 de 16 de Marzo, VIGENTE en el momento de las Denuncias formuladas ante ese Ayuntamiento de Adeje, contra los poderosos FLOTEROS y demás empresarios que explotan licencias de taxis y simultáneamente explotan otras lucrativas actividades económicas”, confirmada por la ejecutiva Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, en el rollo de apelación 36/2014, declarada firme.

 

En la Villa de Adeje, a día quince de Octubre de dos mi quince

 

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AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO.

 

 

DON MIGUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ LÓPEZ, Procurador, a nombre de la “ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS COSTA DE ADEJE”, según tengo acreditado, en los autos de procedimiento ordinario núm. 210/2013, comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

Que, a medio del presente formulo SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 7 de enero de 2014, por la que anulaban los actos impugnados y mandaba “Retrotraer las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se incoen tantos expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de los interesados”, confirmada por la sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, en el rollo de apelación 36/2014, declarada firme, en base a los siguientes:

 

HECHOS

 

Primero.- Que la sentencia firme a la que se ha hecho referencia y por la que instamos la ejecución forzosa de la misma, lo es en relación al expediente administrativo núm. 71/2010 del Ayuntamiento de Adeje, en el cual, la asociación que represento presentó una serie de denuncias contra los titulares de licencias de auto taxi de ese Ayuntamiento, cuya explotación infringía la normativa reguladora del sector del taxi, siendo fraudulenta su explotación, a fin que se procediera a su revocación de las mismas, siendo la competencia de la tramitación de dicho expediente de la Concejalía de las áreas Política Territorial, de Transporte, Sanidad y Consumo y participando, también la de Hacienda.

 

Segundo.- Y a pesar de de que la sentencia firme, además de anular los actos administrativos de dichas Concejalías, desestimatorios a la solicitudes de inicio de expedientes revocatorios de las licencias de auto taxi denunciadas, archivándolas, dicha sentencia mandó: “Retrotraer las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se incoen tantos expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de los interesados”; lo cierto es que, aún a pesar de que, en cumplimiento de la sentencia, se dictó un Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de marzo de 2015, por el que se acordaba que por los órganos competentes se incoaran tantos expedientes como licencias de auto taxi denunciadas, han transcurrido más de seis meses y la asociación que represento no tienen constancia que se haya incoado los procedimientos administrativos ordenados, tanto judicial como por la Alcaldía. A pesar de la serie de escritos de la asociación que represento, dirigidos a la Alcaldía y a las Concejalías competentes al respecto, para que incoen los susodichos procedimientos y que tengan a la asociación que represento como parte interesada en los respectivos procedimientos administrativos, en la que se ha aportado abundante documental, no se ha contestado (lo que puede considerarse una falta de respeto ofensiva a la asociación que represento) a dichas peticiones. Produciéndose una dilación indebida, que pudiera resultar maliciosa, si en realidad se ha producido la paralización de los expedientes que se han tenido que incoar. No teniendo constancia, repito, la asociación que represento que se hayan incoado los mismos. Vulnerándose, además, el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la C.E.)- derecho a que se ejecuten las sentencias en sus propios términos-.

 

Como prueba de las reiteradas peticiones aludidas de la asociación que represento, adjunto escritos de fecha 8 de abril, 7 de mayo, 29 de junio, 24 de septiembre y dos de octubre, todos de 2015 ( el último es ya un escrito de “queja).

Y asi, sin respuesta del Ayuntamiento, hasta la fecha.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I

 

Conforme a lo dispuesto en el art. 104.2 de la LJCA, transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia, cualquiera de las partes o personas afectadas podrán instar su ejecución forzosa.

 

II

 

Es competente el Juzgado al que me dirijo, en virtud de los artículos 7 y 103 de la Ley Jurisdiccional.

 

III

 

La legitimación de la asociación que represento para instar la ejecución forzosa, es obvia, al ser la parte que se benefició de los pronunciamientos de la sentencia que ha estimado la demanda.

 

IV

 

Procede hacer los apercibimientos del art. 112 de la Ley Jurisdiccional.

 

En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO que, habiendo por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo; tenga por instada la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 7 de enero de 2014, dictada en el recurso de referencia, para que, previo los trámites legales, dicte una resolución en la que se acuerde:

 

1.-) Requerir, librando el despacho oportuno por quien legalmente corresponda, al Ayuntamiento de Adeje, a través de su Alcalde a fin que informe urgentemente, si se ha procedido en el expediente administrativo 71/2010, dependiente de la Concejalía que lleve el área de transporte u otra competente, a incoar los expedientes preceptivos por cada una de las licencias de auto taxi denunciadas por la asociación que represento, dando cuenta de los trámites practicado y de su estado. En caso que no haya hecho, que justifique las razones por las que no se haya hecho, aún a pesar de la referida sentencia y del Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de marzo de 2015. Y, este último caso, si se han adoptado medidas disciplinarias oportunas.

 

2.-) Requerir, librando el despacho oportuno por quien legalmente corresponda, al Ayuntamiento de Adeje, a través de su Alcalde, a fin que, en caso de no haberse incoado los expedientes preceptivos por cada una de las licencias de auto taxi denunciadas por la asociación que represento en el expediente administrativo núm. 71/2010, a que proceda inmediatamente y por quien corresponda, a la incoación de los expedientes aludidos, teniendo por personada en los expedientes a la asociación que represento como parte interesada Apercibiendo al Sr. Alcalde y funcionario/a instructor responsable de la incoación de los susodichos expedientes administrativos, de que, en caso de no hacerlo, en el plazo de 24 horas, desde su notificación, de la imposición de las multas coercitivas y de la responsabilidad penal que les pudiere corresponder por no ejecutar la sentencia en el plazo fijado por ese juzgado en los términos indicados. Es de justicia.

 

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2015.

 

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Al Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa Histórica de Adeje, Don José Miguel Rodríguez Fraga; al Sr. Concejal de Sanidad, Playas y Transportes, Don Andrés Pérez Ramos, y también, al Sr. jefe de los Servicios Jurídicos de la Sección de Tráfico y Áreas de Transportes y Turismo, Don Marco Barrera García.

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, en nombre y representación, como Presidente de la Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje, según consta en el Expediente Administrativo 71/2010, comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

A medio del presente escrito formulo QUEJA contra el abogado Jefe de los Servicios Jurídicos de la Sección de Tráfico y Áreas de Turismo y Transportes del Ayuntamiento de Adeje, Don Marco Barrera García, por cuanto siguiendo las instrucciones dadas el pasado miércoles, día 30 de Septiembre de 2015, por parte del Concejal de Transportes, Don Andrés Pérez Ramos, nos hemos personado en dicha Área Municipal, en la fecha de hoy viernes, día 02 de Octubre de 2015, el presidente Don Pedro José Afonso Pérez y el vocal Don Sebastián García Rodríguez, en representación de nuestra legalmente constituida Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje, pero una vez personado en la citada Área de Transportes, NO está presente el Sr. Concejal de Transportes, Don Andrés Pérez Ramos, pero SI está presente el mencionado Sr. Jefe de los Servicios Jurídicos de la Sección de Tráfico, Don Marco Barrera García, y así nos lo comunica la Sra. Funcionaria Secretaria, por lo que entonces solicitamos que seamos recibido por el Sr. Jefe de los Servicios jurídicos de la Sección de Transportes, Don Marco Barrera García, el cual se niega a recibirnos, por lo tanto, consideramos que es una falta grave de respeto a este colectivo legalmente constituido, Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje, y lo que es aún peor, que SI reciben a otro colectivo de asalariados del Taxi de Adeje, vinculados por lazos familiares en calidad de hijos y hermanos de los patronos que explotan las licencias de Taxis de Adeje, que en ese momento estaban presentes en esa Área de Turismo y Transportes.

 

Habiéndose constatado la discriminación que hemos sufrido nuestro legalmente constituido colectivo, Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje, por cuanto observamos que SI había otro colectivo de asalariados del Taxi de Adeje, vinculados por lazos familiares en calidad de hijos y hermanos de los patronos que explotan las licencias de Taxis de Adeje, los cuales estaban siendo atendidos por el Sr. Jefe de los Servicios jurídicos de la Sección de Transportes, Don Marco Barrera García.

 

Reiteramos nuestra QUEJA contra los responsables de esa Administración Pública Municipal, ante la discriminación que hemos sido objeto al no recibirnos, cuando el Sr. Concejal de Transportes, Don Andrés Pérez Ramos, había dicho el pasado miércoles, día 30 de Septiembre, que íbamos a ser recibidos en la fecha de hoy viernes, día 02 de octubre, todo ello, en referencia a nuestros dos escritos en manifiesta reiteración, presentados ante este Ayuntamiento, con registro general de entrada, de fecha 25 de Septiembre de 2015, ordinal número 39.897; y con registro general de entrada, de fecha 30 de Septiembre de 2015, ordinal número 40.446, que todo esto tiene lugar a los trámites de EJECUCIÓN DE SENTENCIA que ordena incoar los Expedientes de REVOCACIONES de licencias municipales de Auto Taxi explotadas por numerosos concesionarios patronos en continuado fraude, todo ello, en virtud del mandato consignado en el Decreto de Alcaldía número 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 05/2014, de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado lo Contencioso Administrativo Número Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015, de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el Recurso de Apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

 

En su virtud,

 

SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado, en referencia a la QUEJA formulada contra el citado Funcionario Público.

 

En la Villa de Adeje, a día dos de Octubre de dos mil quince.

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ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.)

 

Hemos Hemos presentado contra ese Ayuntamiento de Adeje, escrito de QUEJA con RGE fecha 02 de Octubre de 2015, ordinal 40.877, por manifiesta discriminación, falta de respeto y actuación bananera, con nuestros dirigentes de la constituida Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje, previa cita concertada los compañeros Pedro José Afonso, Manuel Jesús Rodríguez, José Damián Chinea, José Manuel Yanes y Sebastián García Guanche. La funcionaria secretaria de Transportes sale por peteneras dice que NO está presente el Concejal de Transportes, Andrés Pérez Ramos, pero SI está presente el abogado de Transportes y Turismo, Marco Barrera García, a continuación nuestros represaliados compañeros son literalmente rechazados, ninguneados y discriminados, deducimos que NO quieren informar y NO quieren resolver en manifiesto oscurantismo y absoluto despotismo, respecto a nuestros reiterados dos escritos de Interés General por dignificar el sector.

 

Primer escrito.- Presentado con RGE de fecha 25 de Septiembre de 2015, ordinal 39.897, respecto a nuestra ejecutiva Sentencia Firme de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado lo Contencioso administrativo Número Uno, y confirmada por la Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que hasta la fecha NO hemos tenido conocimiento de que hayan incoado singulares Expedientes Revocación por cada una de las licencias de Auto Taxi objeto de Denuncia, porque NO solo es esa Sentencia, sino el DECRETO DE ALCALDÍA de fecha 30 de Marzo de 2015, en cumplimiento de la Sentencia, hasta la fecha presente NO ha sucedido nada.

 

Segundo escrito.- Presentado con RGE de fecha 30 de Septiembre de 2015, ordinal 40.446, respecto a la petición de la LISTA con la relación de los asalariados de Auto Taxi por riguroso orden de antigüedad en el sector, aspirantes a la obtención de la adjudicación de Licencia de Auto Taxi de Nueva Creación, por lo tanto, dejamos plena constancia que numerosos asalariados realmente ejercen de concesionarios patronos en cubiertas”, es decir, explotan la Licencia de Auto Taxi cuyo concesionario es su padre u otro familiar, los avispados falsos asalariados tajantemente deben ser EXCLUIDOS, por vulneración del articulo 1, apartado 3, letra E del Real Decreto 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba la Ley de los Estatutos de los Trabajadores. Por cuanto el trabajo o empleo familiar así está EXCLUIDO del ámbito del Estatuto de los Trabajadores, el cual se aplica fundamentado a los trabajadores asalariados del TAXI. El incumplimiento de esta fundamentada Norma pudiéramos entenderse que estaríamos en presencia de adjudicaciones directas a dedos”.

 

Los Técnicos y Políticos Municipales están preocupados, nerviosos y acongojados ante nuestro espíritu perseverante de tirar de la manta y levantar las alfombras, por múltiples irregularidades y patentes corrupción, en ejercicios de cinismos incitan a la violencia del navajeos físicos entre los indefensos asalariados por adjudicación de las 23 (veintitrés) Licencias Taxi de Nueva Creación, realmente existe viabilidad para aprobación definitiva 150 (ciento cincuenta) Licencias Taxi, las actuales 178 (ciento setenta y ocho) Licencias en circulación son escasas e insuficientes en virtud a los Ratios Poblacionales de 14 taxis por cada 1.000 habitantes, teniendo en consideración la POBLACIÓN REAL, fijada en más de 250.000 (doscientas cincuenta mil) habitantes, de media mensual o diariamente, clientes potenciales de las actividades económica radicadas en municipio de excelencia turístico de ADEJE, conforme al vigente artículo 11 del Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, además, viene a coincidir con el artículo 4 del Decreto Canario del Taxi 74/2012, de 02 de Agosto, incluso, los Poderes Públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una Política de estabilidad económica. De manera especial realizarán políticas orientadas al “Pleno Empleo”, en virtud a los artículos 35 y 40 esencial y consagrada Constitución Española.

 

Vergonzosa la imagen de silenciosos buitres carroñeros”, por parte de los avispados falsos asalariados”, realmente ejercen de patronos en cubiertas”, asesorados por Olga Pérez Ramos experta comisionista en tráficos de influencias, los avispados H.P. (hijos y hermanos de patronos) acurrucados y protegidos, objeto de reunión con el concejal de Transportes, Andrés Pérez Ramos, y abogado municipal, Marco Barrera García, tándem mafioso en defensa de intereses espurios, obedecen al caudillo, vitalicio y fascista alcalde Miguel Fraga, con etiquetas socialistas, gobernado por régimen oligopolístico y antisocial, por lo tanto, vayamos juntos solidariamente y exijamos que cumplan la Sentencia ejecutiva dictada la fecha 27 de Febrero de 2015, NO han hecho nada, NO acatan y NO ordenan la incoación de singulares Expedientes Revocación contra las Licencias de Taxi explotadas por FLOTEROS: los Rusos, los Pelinor, los Vilaflor, los Gomeros, los Fraga, etc. y demás defraudadores con ambiciosos planes ilícitos, simultáneamente explotan otras lucrativas actividades económicas: guaguas, gasolineras, joyerías, restaurantes, discotecas, prostíbulos, etc. En definitiva, la próxima semana ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, presentamos la Ejecución Forzosa de la Sentencia: manifiestas prácticas obstruccionistas, dilaciones indebidas y desobediencia judicial. Los conceptos de higiene democrática brillan por su ausencia: Solidaridad, Transparencias, Igualdad de Oportunidades, Dignidad, Interés General, Legalidad y Justicia Social.

En la Villa de ADEJE, viernes a día dos de Octubre de dos mil quince.

 

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AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE. Para su remisión, en su caso, si así procede, a la CONCEJALÍA DE LAS AREAS DE POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTES, SANIDAD Y CONSUMO; Y A LA CONCEJALÍA DE HACIENDA

  

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, en nombre y representación que ostenta, en calidad de Presidente de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.); DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADOdesempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; estos últimos en representación y calidad de Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la represaliada ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), con domicilio a efectos notificaciones, según consta en Expediente Administrativo 71/2010, hablando en el Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, de Santa Cruz de Tenerife, COMPAREZCO, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, núm. 479, del ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DECIMOS:

En virtud de este DECRETO DE ALCALDÍA de fecha 30 de Marzo de 2015, tenían que haberse incoado tantos Expedientes de Revocación como licencias de auto taxi están al respecto, y hasta la fecha presente no hemos tenido noticias que se hayan incoado tantos expedientes de Revocación como licencias de auto taxi denunciadas, pero en cualquier caso ya aportamos desde ahora esta documentación para que en dichos Expedientes de Revocación se tengan en cuenta a la vista de lo acordado en ese otro municipio capitalino de Las Palmas de Gran Canaria, según dicha documentación publicada en el periódico La Provincia Diario de Las Palmas, de fecha 10 de Septiembre de 2015, incluso, ese ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sin tener en sus manos la Sentencia que nosotros SI tenemos, se ha procedido a iniciar numerosos Expedientes de Revocación de licencias de auto taxi, explotadas fraudulentamente por personas que incumplen las obligaciones impuestas del régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión, y también, se inician Expedientes de Revocación de las licencias de auto taxi contra más de 800 (ochocientos) titulares concesionarios en estado de JUBILACIÓN, INCAPACITADOS Y VIUDAS de titulares fallecidos, perciben jugosas pensiones de la Tesorería General de la Seguridad Social, y simultáneamente en fraude de Ley las licencias de auto taxi, están siendo explotadas por los FLOTEROS acogidos a la ficticia figura jurídica de “Autónomo Colaborador”, por lo tanto, INTERESAMOS que se proceda al cumplimiento de este Decreto de Alcaldía en ejecución de la Sentencia Firme 05/2014 de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el recurso de apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y al respecto acompañamos esta documentación para que se unan a dichos Expedientes, por lo que sucede en municipio capitalino de Las Palmas de Gran Canaria, publicado en periódico La Provincia Diario de Las Palmas, de fecha 10 de Septiembre de 2015: “MOVILIDAD CHEQUEARÁ LAS 1.640 LICENCIAS DE TAXI PARA ACABAR CON LOS FLOTEROS.” “EL AYUNTAMIENTO TRAMITA 172 EXPEDIENTES DE REVOCACIÓN POR ARRENDAR LAS PARADAS.” “EL CONSISTORIO ADVIERTE DE QUE EL TITULAR CONCESIONARIO DEBE TENER DEDICACIÓN PLENA Y EXCLUSIVA Y CONSTAR COMO AUTONOMO”.

Aportamos esta documentación a los efectos de ser adjuntada a cada uno de los Expedientes, como obliga la Sentencia Firme 05/2014 de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el recurso de apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por cada una de las licencias de auto taxi, objeto de denuncia que hasta la fecha NO hemos tenido conocimiento de que se haya incoado esos Expedientes, porque no sólo es esa Sentencia, sino el DECRETO DE ALCALDÍA de fecha 30 de Marzo de 2015, en cumplimiento de esa Sentencia, hasta la fecha presente NO ha sucedido nada, por lo que le reiteramos de nuevo los varios escritos presentado ante este Ayuntamiento: Primer escrito de fecha de expedición 08 de Abril de 2015, con registro general entrada de fecha 09 de Abril de 2015, con ordinal núm. 14.298; Segundo escrito de fecha de expedición 07 de Mayo de 2015, con registro general entrada de fecha 11 de Mayo de 2015, con ordinal núm. 20.073; y Tercer escrito de fecha de expedición 29 de Junio de 2015, con registro general entrada de fecha 29 de Junio de 2015, con ordinal núm. 27.938; todo ello, a los efectos de que sin dilaciones de ningún tipo más, ejecuten ya el DECRETO DE ALCALDÍA en cumplimiento de la citada Sentencia Firme, que se incoen Expedientes por cada una de las licencias de auto taxi objeto de denuncias, a los efectos acompaño esta documentación para que se aporten a cada uno de los Expedientes al respecto, para que se tengan en cuenta de la revocación de dichas licencias.

En su virtud,

SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado.

 

En la Villa de Adeje, a día 24 de Septiembre de 2015.

 

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AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ADEJE AL SR. ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA; AL SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRES PÉREZ RAMOS; Y A LA SRA. CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA GARCÍA

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D.N.I.  43.272.095-XDON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto D.N.I.  42.080.671-DDON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto D.N.I.  42.044.364-LDON JOSÉ MANUEL YANES LUIS, advertido despido, provisto D.N.I.  43.365.232-CDON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I 42.067.872-KDON MANUEL JRODRÍGUEZ MEDINA, advertido despido, provisto D.N.I.  42.074.015-T; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I.  78.376.581-Xpor orden referenciado en representación de PresidenteSecretario, VicepresidenteTesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (ATACA), según tenemos acreditados con todas las demás circunstancias personales, comparecemos, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, con núm. 479 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmasy como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:

Al amparo del artículo 35.Ide la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común30/1992de 26 de Noviembreestablece: “A ser tratados con respeto y deferencia por las Autoridades y Funcionariosque habrán de facilitarles el ejercicio de sus Derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”, en relación del artículo 42.1) de la citada Ley, que establece la Obligación de resolver de las Administraciones Públicas: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los Procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación“, a medio del presente SOLICITAN que se dé cumplimiento a tales preceptos legales, en respeto a nuestro Derecho como ciudadanos, dando respuesta o contestación a nuestro escritoen relación a nuestro escrito“… a medio del presente INTERESO que se me tenga por Personado y Parte Interesada en nombre de la Asociación ATACA, en todos y cada uno de los Expedientes Administrativos que se tengan que incoar en virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra las licencias de AUTO TAXI otorgadas en ese municipio de Adeje. Es decir, tienen que incoarse tantos Expedientes como Denuncias se hayan formulado por cada licencia de AUTO TAXI respectiva, INTERESANDO, repito que se me tenga por Personado en la representación que ostento en cada uno de dichos Expedientes respectivos. Todo ello, en virtud del mandato consignado en el Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 05/2014, de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el Recurso de Apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias…”, con registro general de entrada en ese Ayuntamiento de Adeje de fecha 11 de Mayo de 2015 y ordinal núm20.073, que se adjunta el presente. Es de Justicia.

En la Villa de Adeje, lunes día veintinueve del mes de Junio del año dos mil quince.

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Asociación Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA) escrito de PERSONACIÓN como Parte Interesada ante ese Ayuntamiento de Adeje en virtud del mandato consignado en el Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 05/2014, de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el recurso de apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.                                     

              AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE.   Para su remisión, en su caso, si así procede, a la CONCEJALÍA DE LAS AREAS DE POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTES, SANIDAD Y CONSUMO; Y A LA CONCEJALÍA DE HACIENDA.

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X,  en nombre y representación que ostenta, en calidad de Presidente de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), con CIF núm. G-38.671.152;  DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADOdesempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X;   DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T;  los mencionados en representación y calidad de Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de dicha Asociación ATACA, con domicilio a efectos de notificaciones,   X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X municipio de ADEJE, provincia de Santa Cruz de Tenerife, según consta en Expediente Administrativo 71/2010, COMPAREZCO, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, núm. 479, del ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DIGO:

Que a medio del presente y en la representación que ostento como Presidente de la Asociación ATACA, y en virtud del mandato conferido por dicha Asociación ATACA, según acredito con la certificación que se acompaña de fecha Primero de Mayo de 2015, a medio del presente INTERESO que se me tenga por PERSONADO Y PARTE INTERESADA en nombre de la Asociación ATACA en todos y cada uno de los Expedientes que se tengan que incoar en virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra las licencias de AUTO TAXI otorgadas en ese municipio de Adeje. Es decir, tienen que incoarse tantos Expedientes como Denuncias se hayan formulado por cada licencia respectiva, INTERESANDO, repito que se me tenga por personado en la representación que ostento en cada uno de dichos Expedientes respectivos. Todo ello, en virtud del mandato consignado en el Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 05/2014, de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el recurso de apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

A modo ilustrativo es de recordar que las licencias de AUTO TAXI que se encuentran denunciadas por la Asociación ATACA que represento están consignadas en nuestros escritos: RGE núm. 8.298 de fecha 16 de Marzo de 2010; y RGE núm. 401 de fecha 04 de Enero de 2013, también, otras Denuncias pormenorizadas contra los titulares concesionarios de licencias de auto taxis por explotación fraudulentas de las mismas, presentadas ante ese Ayuntamiento las fechas de Febrero, Marzo y Abril de 2012, en nombre de la legalmente constituida SECCIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) DEL AUTO TAXI DE ADEJE, un total de 136 (ciento treinta y seis) escritos de denuncias en manifiesta reiteración ante ese Ayuntamiento, contra 68 (sesenta y ocho) titulares concesionarios de licencias auto taxis, se denunciaban transmisiones ilícitas de licencias por parte de adjudicatarios e incumplimiento, también, por parte de adjudicatarios de licencias de auto taxis del régimen de incompatibilidades y de obligaciones impuestas, artículos 8, 17 y 48 por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos en Automóviles Ligeros. Siendo el escrito con RGE núm. 8.298, de fecha 16 de Marzo  de 2010, las irregularidades y utilización fraudulenta en la explotación de las licencias de auto taxi que  allí se detallan, reclamando  la investigación,  su depuración y revocación  de las  adjudicaciones de licencias que, en su caso,  incurran en ilegalidad. Es decir, se denunciaba la existencia de numerosos titulares de licencias de auto taxi, que NO tienen dedicación plena ni exclusiva, compatibilizándolas, incluso, con otras actividades económicas y mercantiles, a través de sociedades de capital, distintas al auto taxi. Incluso, jubilados, incapacitados y viudas de titulares. Todo ello, en contra de aquel Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo.  Para corroborar lo expuesto, a través de  nuestro escrito de fecha 4 de Enero de 2013, como MEDIOS DE PRUEBAS se aportó nuestro escrito de fecha 8 de noviembre de 2011, presentado por el Abogado D. Felipe Campos Miranda, para ese Ayuntamiento, en nombre de la Asociación ATACA, al que se adjuntó 68 HOJAS DE DECLARACIONES JURADAS, presentado fecha 9 de noviembre de 2011, con núm. 78.505 de RGE ante la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. Además, la sociedad mercantil TAVIAJE SUR AUTO TAXI S.L. emporio holding empresarial, figuran como participes cofundadores 42 (cuarenta y dos) titulares concesionarios de licencias de auto taxi, se aportó escrito de fecha 01 de Junio de 2012, con RGE núm. 18.467, presentado por el abogado D. Pablo Coito Fontseré, para ese Ayuntamiento, en nombre de la Asociación ATACA, al que se adjuntó certificación del Registro Mercantil de Tenerife. Dejando plena constancia con los MEDIOS DE PRUEBAS con documentación acreditativa en relación a la explotación y utilización fraudulenta de las concesiones de licencias de auto taxis: Informes de diferentes Ayuntamientos cuyos titulares de licencias de auto taxis de Adeje en simultaneo explotan  licencias de auto taxis en otros municipios, incluso, titulares de licencias de auto taxis de Adeje explotan otras actividades económicas. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010.

 En  su  virtud,

 SOLICITO AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito con documentación y certificación que se acompaña se sirva admitirlo, tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acceda a tenerme por PERSONADO Y COMO PARTE INTERESADA en la representación que ostento (Asociación ATACA), en todos y cada uno de los Expedientes Administrativos que se incoen por cada una de las licencias de AUTO TAXI denunciadas por esta Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA) ante ese Ayuntamiento de Adeje.

Por ser de Justicia que pido en Adeje, a día siete de Mayo de dos mil quince. 

OTROSI Primero digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social de Arona, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita Informe certificados para su unión, sobre la situación socio-laboral y de sus circunstancias concretas en su relación con la Seguridad Social de todos y cada uno de los titulares concesionarios de licencias de auto taxi, en explotación, correspondientes a ese municipio de Adeje, con especificación en dicho Oficio de nombres, domicilios y documentos nacional de identidad de cada uno de los Expedientes referenciados en el cuerpo del presente escrito y que constan en el Registro u otro archivo o ficheros de licencias municipales de ese Ayuntamiento, en la que se relacionan si los titulares concesionarios de licencias de auto taxi están jubilados o incapacitados o viudas que perciben vitalicias pensiones.

OTROSI Segundo digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita todos los Informes certificados elaborados por los Inspectores de Trabajo en las rutinarias  inspecciones en el sector contra más de 70 (setenta) titulares concesionarios de licencias de AUTO  TAXIS de  Adeje, por múltiples  irregularidades en la explotación contra los asalariados en condiciones esclavistas: horarios abusivos, jornadas maratonianas, contrataciones irregulares, fraudulentas medias jornadas, cesiones ilegales de trabajadores, etc. cuyas Denuncias continuadas y registradas ante la Inspección de Trabajo, las fechas 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, de todos y cada uno de los concesionarios de licencias de auto taxi, en explotación, correspondientes a ese municipio de Adeje, para su unión al Expediente Administrativo 71/2010, la Inspección Provincial   de Trabajo solo entregaron los Informes de las licencias núm. 114, núm. 115, núm. 161 y núm. 162.   

OTROSI Tercero digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio al Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Tenerife, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita certificación para su unión al Expediente Administrativo 71/2010, sobre la situación de actividades mercantiles y de sus circunstancias concretas en su relación de todos y cada uno de los titulares concesionarios de licencias municipales de auto taxi de Adeje, denunciados por vulneración sistemática del régimen de incompatibilidades y obligaciones impuestas con explotación de otra actividad económica lucrativa.

 OTROSI Cuarto digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio al Área de Movilidad y Transportes del Cabildo Insular de Tenerife, y también, se libre Oficio a los Ayuntamientos: Guía de Isora, Arona, Vilaflor, Granadilla, Arico, Candelaria, Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita certificación para su unión, sobre la situación de titulares concesionarios de licencias municipales de auto taxi, correspondientes al municipio de Adeje, denunciados por dedicación profesional, incompatible y simultanea con explotación de  licencias de auto taxis en otros municipios. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010.

 OTROSI Quinto digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio al Área de Movilidad y Transportes del Cabildo Insular de Tenerife, también, se libre Oficio a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias, y también, se libre Oficio a la Dirección General de Trafico, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita certificación para su unión, sobre la situación de numerosos EMPRESARIOS propietarios de pequeñas y grandes cadenas “GUAGUAS, AUTOBUSES Y MICROBUSES DE TRANSPORTES DISCRECIONAL DE VIAJEROS”, en simultaneo explotan licencias de auto taxi (concesionarios de licencias de auto taxi), correspondientes a ese municipio de Adeje, denunciados por vulneración de la plena dedicación exclusiva e incompatible con otra profesión. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010, relación de empresarios de GUAGUAS: LM núm. 09 Don Manuel Esquivel Bello “ESQUIVEL BUS” y “LONY BUS”; LM núm. 33   Don José Antonio Chinea Cabrera “CHINEA BUS”; y LM 93 Don José Robayna Rivero “ABADES BUS”.   

OTROSI Sexto digo: Se tenga por aportada las siguientes certificaciones del Registro Mercantil de Tenerife donde se acredita que el titular de la licencia de auto taxi INCUMPLE la plena dedicación exclusiva al constar que en dicha sociedad mercantil tiene por dedicación profesional otra explotación distinta a la explotación del TAXI, porque tiene por objeto esa otra lucrativa actividad económica, por lo cual acredito la relación siguiente: Don José Luís Rodríguez Herrera, explota auto taxis LM núm. 11 y LM núm. 61 y explota las mercantiles DAMAYO PLAYA SL con CIF B38558557, PELIYAI SL con CIF B38380705 y RECREATIVOS PELINOR SL con CIF B38750725; Don Juan Pedro Mora Rodríguez, explota auto taxi LM núm. 46 y explota la mercantil J.P. MORA E HIJOS SL con CIF B38562062; Don Agustín Francisco Pérez Rivero, explota auto taxi LM núm. 54 y explota la mercantil GRUELSA SL con CIF B35228295; Don Beltrán Barroso Cabrera explota auto taxi LM núm. 115 y explota la mercantil BARROSO CABRERA SL con CIF B38898607; Don Cipriano Manuel Toste Martín, explota auto taxi LM núm. 90 y explota la mercantil TAVIAJE SUR AUTO TAXI SL con CIF B38454815, conjuntamente explotan emporio holding con otros 41 (cuarenta y uno) titulares concesionarios de licencias de auto taxis del municipio de Adeje. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010.

OTROSI Séptimo digo: Las Diligencias Abiertas núm. 515/2014 ante la FISCALÍA PROVINCIAL  contra el CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “LOS RUSOS”, hechos sucedidos en Noviembre de 2014, asesinato de una persona (origen ruso) y cuyo presunto asesino (origen moldavo) están relacionados en apoderamientos y explotación de seis licencias municipales de TAXIS: núm. 01, núm. 28, núm. 71, núm. 90, núm. 108 y núm. 162, presuntamente adquiridas mediante operaciones prohibitivas de compras ventas en cantidades dinerarias desorbitadas con dineros sucios de dudosa procedencias, cuyos titulares concesionarios matrices tienen otras dedicaciones profesionales y actividades mercantiles altamente lucrativas, cuyas practicas prohibitivas y fraudulentas fueron denunciadas ante ese Ayuntamiento y tienen plena constancia Expediente Administrativo 71/2010.

OTROSI Octavo digo: La licencia municipal núm. 123 de ADEJE la explota una persona y ejerce en simultaneo de Policía Local en municipio de Guía de Isora, presuntamente adquirida en operación fraudulenta de compra venta en cantidades dinerarias desorbitadas. El cual ha sido condenado a dos años de cárcel y cuatro años de inhabilitación a ejercer Cargo Público, por hechos de agresión sexual, según acredito copia de información aparecida en La Opinión de Tenerife, fecha Septiembre 2014.

OTROSI Noveno digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio a los Ayuntamientos Arona, Granadilla, Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita certificación para su unión, sobre las numerosas licencias de auto taxis que explotan CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “LOS PELINOR”, formado por matrimonio Don José Luis Rodríguez Herrera y Doña María del Carmen Rancel Sierra, conjuntamente explotan las licencias núm. 11 y núm. 61 municipio de ADEJE, también, acredito certificaciones en simultaneo explotan licencias de auto taxis en municipios: Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Granadilla y Arona,  además, José Luís Rodríguez Herrera ha reconocido ante Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granadilla, Procedimiento núm. 205/2011, Juicio celebrado la fecha 03 de Febrero de 2015. Además, acredito certificaciones del Registro Mercantil de Tenerife, en simultaneo explotan tres sociedades mercantiles DAMAYO PLAYA SL con CIF núm. B38558557, PELIYAI SL con CIF núm. B38380705 y RECREATIVOS PELINOR SL con CIF núm. B38750725; presuntamente utiliza de pantalla trampolín con ambiciosos planes ilícitos en otras actividades económicas lucrativas: tres estaciones gasolineras, talleres, varios restaurantes, locales máquinas recreativas tragaperras y salas de fiestas.

OTROSI Décimo digo: Se tenga por aportada la certificación del Ayuntamiento de Candelaria donde se acredita que el FLOTERO, Don Fernando Meneses Guanche, explota otra licencia de auto taxi otorgada por el Ayuntamiento de Candelaria, en simultaneo explota licencia de auto taxi núm. 38 del Ayuntamiento de Adeje, hechos denunciados por la Asociación ATACA, con RGE núm. 12.999 de fecha 19 de Abril de 2012; por vulneración lo dispuesto articulo 17 del Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo. Además, tienen plena constancia de otra denuncia con RGE núm. 15.203 de fecha 07 de Mayo de 2012, se acompañaba certificación expedida por el Área de Movilidad y Turismo del Cabildo Insular de Tenerife, se acredita que decenas de concesionarios de licencias de auto taxis del municipio de Adeje, también, son titulares de dos o más licencias de auto taxis, dichos avispados defraudadores son conocidos por FLOTEROS, se instaba al Ayuntamiento de Adeje que procediera a las REVOCACIONES de las licencias afectadas. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010.

Por ser de Justicia que reitero, en lugar y fecha consignados “up supra”.

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CERTIFICADO  DE  ACUERDO  CON  LA  ASAMBLEA EXTRAORDINARIA  DE  LA ASOCIACIÓN  DE  TAXISTAS  ASALARIADOS  DE  COSTA  ADEJE  (A.T.A.C.A)

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D, en representación y calidad de SECRETARIO de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE ( A.T.A.C.A. ), con el C.I.F. núm. G-38.671.152, con inscripción del Registro de Asociaciones de Canarias núm. 38/856, con domicilio a efectos de notificaciones X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X  municipio de Adeje, Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

C E R T I F I C A C I Ó N :

Que en el Libro de Actas, a mi cargo, de esta Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA), con los datos identificativos arriba indicados, figura la que se aprobó de acuerdo a la Ley, la Asamblea Extraordinaria, celebrada en los aparcamientos públicos del Palacio de Congresos Magma, término municipal de Adeje, bajo un sol de Justicia con la asistencia de siete compañeros miembros de la Junta Directiva: Don José Damián Chinea García, Don José Manuel Yanes Luís, Don Manuel Jesús Rodríguez Medina, Don Sebastián García Rodríguez, Don Alfonso Díaz Valentín, Don Pedro José Afonso Pérez y Don José Miguel Delgado Delgado, la fecha viernes a día Primero del mes de Mayo del año dos mil quince, horas a las 16:00, señalada con el número NUEVE de folio del Libro de Actas, en la que se adoptó como asunto único, el siguiente ACUERDO:

Se aprueba por unanimidad por parte de los compañeros asistentes miembros de la Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA), el acuerdo siguiente: tomando conocimiento de que ya ese Ayuntamiento de Adeje mediante Decreto de la Alcaldía número 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 5/2014, de fecha 7 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento Ordinario 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, en el rollo del Recurso de Apelación 36/2014 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera de Santa Cruz de Tenerife, se aprueba por unanimidad facultar al Presidente DON PEDRO JOSE AFONSO PÉREZ de la Asociación ATACA por parte de la Asamblea para que en nombre de la Asociación ATACA se persone  ante ese Ayuntamiento, para lo que se le apodera al efecto, concretamente se persone en todos y cada uno de los Expedientes Administrativos que se tienen que incoar como consecuencia del cumplimiento de esa Sentencia por cada una de las licencias municipales de Auto Taxi denunciadas por esta Asociación ATACA en el Ayuntamiento de Adeje.

Que el referido asunto se aprueba por unanimidad y de acuerdo con lo establecido en el apartado a) del artículo segundo de los Estatutos de esta Asociación ATACA, conforme a promover las acciones legales necesarias para defender los intereses legítimos de la legalmente constituida Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA).

Y para que conste y surta los efectos oportunos expedimos la presente Certificación con el visto bueno del Sr. Presidente, DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, en la Villa de Adeje, la fecha viernes a día Primero del mes de Mayo del año dos mil quince.

Firmado.- Sr. Secretario                       Firmado.- Sr. Presidente                                      Don José Miguel Delgado Delgado.                 Don Pedro José Afonso Pérez.

     D.N.I.   42.080.671-D                                     D.N.I.   43.272.095-X

                                              

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AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE. Para su remisión, en su caso que así proceda, a LA CONCEJALÍA DE LA ÁREAS DE POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTE, SANIDAD Y CONSUMO; y a la CONCEJALÍA DE HACIENDA. 

 

 DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, en nombre y representación, como Presidente de la “ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE”, según consta en el expediente administrativo 71/2010, comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO: 

 

Que, siendo firme la sentencia de fecha 7 de enero de 2014, dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 210/2013, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1, de los de Santa Cruz de Tenerife, confirmada por sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, dictada en el recurso de apelación núm. 36/2014 por la ( Sección 1ª) Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de las que ese Ayuntamiento ya debe tener conocimiento y comunicado, cuyas copias de sentencias, en cualquier caso, acompaño, a medio del presente  INTERESO que se cumplimente y se ejecute el “FALLO” de la sentencia firme confirmada, en su apartado 3ª que dice: “Retrotraer las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se incoen tantos expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de los interesados”.  

 

     Es de significar a ese Ayuntamiento que, en la fechas de las denuncias efectuadas por esta asociación que represento contra las licencias de auto taxis consignadas en el expediente de referencia, estaba  y está vigente la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, que en el apartado u) de su art. 107, que establece imperativamente la “plena dedicación del titular de la preceptiva licencia…, además del Reglamento Nacional del Taxi, aprobado por Decreto 763/1979, por aplicación de la Disposición Transitoria Sexta, Expedientes en trámite, del Decreto 74/2012, de 2 de agosto que dice: ”Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor del presente reglamento se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud”. 

     

    Por tanto, el incumplimiento de las condiciones para la explotación de las licencias de auto taxis denunciadas, debe dar lugar a la revocación de las mismas. Teniéndose en cuenta, una vez revocadas y ser sacadas las mismas a concurso para ser adjudicadas con arreglo a derecho, el derecho, en su caso, de adquisición preferente de los asalariados del taxi. Asalariados que sufren cada vez más la sobreexplotación en su trabajo, el desempleo y su empobrecimiento. No debiendo permitirse los “clanes de floteros” ni que las licencias sean explotadas por emporios empresariales con intereses en otros sectores económicos. Debiendo primar el interés social y la creación de empleo digno y de calidad en el sector del taxi. 

 

A través del presente, volvemos a reiterar, acompañando la documentación que se adjunta, con escrito presentado ante ese Ayuntamiento con registro general de entrada núm. 401 de fecha 04 de enero de 2013, también, acompañando la documentación con reiteración de denuncias pormenorizadas contra los numerosos titulares concesionarios de licencias de auto taxi por explotación fraudulentas de las mismas, presentadas ante ese Ayuntamiento en las fechas de febrero y marzo de 2012 en nombre de la legalmente constituida Sección Sindical de U.G.T. del Taxi de Adeje, y que sustentaron y sustentan nuestras denuncias en el expediente de referencia, a fin que ese Ayuntamiento cumpla con la meritada resolución judicial firme, en el apartado 3º de su parte dispositiva. 

                                                  

                                            En su virtud, 

     

SOLICITO que, habiendo por presentado este escrito y documentación acompañada, se sirva admitirlo; tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por aportada la documentación adjunta y acuerde por quien legalmente corresponda dar cumplimiento a la sentencia  que figura en el encabezado de este escrito, en cuya sentencia, en  el FALLO, en su apartado 3ª  dice: “Retrotraer las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se incoen tantos expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de los interesados”. Es de justicia. 

 

    En la Villa de Adeje, a 08 de abril de 2015. 

 

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 TAVIAJE SUR AUTO TAXI S L proceden con libertinajes como vulgares especuladores con actividades delictivas en ambiciosos planes ilícitos: venta al público de combustibles, venta de repuestos automóviles, lavaderos de automóviles, venta al publico de bebidas y comestibles, venta productos farmacéuticos de condones y aspirinas, servicio al publico de bares, cafeterías y restaurantes, salón celebraciones BBC (bodas, bautizos y comuniones), incluso, gestorías de operaciones prohibitivas de compras ventas de licencias de taxis en cantidades dinerarias desorbitadas, preferiblemente dineros sucios de dudosa procedencia, previos pagos de comisiones a sotoboches a Servidores Públicos de las Áreas de Turismo, Transportes y Policía Local, a mayor inri, en plena estación gasolinera REPSOL existe lápida con la foto y frase del telepredicador, pandereta, místico, encantador de serpientes socio-listo alcalde Miguel Fraga en servilismo a sus redes clientelares. Los hechos probados y documentados son denunciados en manifiesta reiteración por nuestra Asociación ATACA, y ese Ayuntamiento realiza la correspondiente incoación del Expediente Administrativo 71/2010, se incluyen continuadas Denuncias contra los criminales, violadores, narcotraficantes, asesinos FLOTEROS y avispados defraudadores que explotan las licencias en generalizado fraude de Ley, por lo tanto, mediante decisiones arbitrarias y abuso de poder la investigación fue tirada por sumidero y cerrada en falso por el corrupto Ayuntamiento. Por consiguiente, La Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha dictado contundente, demoledora y ejecutiva Sentencia con notificación la fecha 04 de Marzo de 2015.           

  

Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA)

COMUNICADO

 

Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA) y demás compañeros en manifiesta solidaridad, enviar por wassa 625 216 024, los escritos de fechas 16 de Marzo de 2015 y 05 de Abril de 2015, en relación con la macro gigantesca estación gasolinera REPSOL de Los Olivos, municipio de Adeje, proyecto faraónico de 12.000.000 (doce millones) de euros, mediante financiación con dinero sucio de dudosa procedencia, con actuaciones bananeras del Ayuntamiento de Adeje, gobernado por régimen oligopolístico y antisocial, cuyo telepredicador, místico y pandereta alcalde Miguel Fraga con sus redes clientelares de negocios corruptos, tienen modus operandis bloquear las 150 (ciento cincuenta) licencias de nueva creación pendientes de aprobación, a efectos de montar apetitoso mercado persa mediante operaciones prohibitivas de compras ventas en cantidades dinerarias desorbitadas con las ya operativas 178 (ciento setenta y ocho) licencias de taxis.   

 

Estación gasolinera REPSOL Los Olivos, municipio de Adeje, con funcionamiento de emporio holding empresarial de la poderosa Cooperativa de Taxis, camuflada y registrada con piruetas Jurídicas la sociedad mercantil TAVIAJE SUR AUTO TAXI  constituida bajo ambiciosos planes ilícitos con tapaderas delictivas ante Registro Mercantil de Tenerife, por parte de 42 (cuarenta y dos) titulares concesionarios de licencias de auto taxis de Adeje, por ende, parece que la madrastra REPSOL GGC (Grupo González Canarias) explota siete estaciones gasolineras por Tenerife  se pone histérica, desafiante y macarrónica ante nuestra fehaciente información.

 

José Manuel Pitti, Román Luis Borges y otros del montón son figuras decorativas y teledirigidos periodistas en manifiesto servilismo con los desalmados FLOTEROS y demás defraudadores que explotan licencias de TAXIS, en flagrante vulneración los arts. 8, 17, 40 y 48 vigente y estatal Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, que establece “la plena dedicación exclusiva e incompatible con otra profesión”. Asimismo, Ley de Ordenación del Transportes por Carretera de Canarias 13/2007 de 17 de mayo, su Disposición Transitoria Séptima establece la vigencia del Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. 

 

Preguntamos ¿Los cuarenta y dos titulares concesionarios de licencias Auto-Taxi convertidos en accionistas especuladores de la mercantil Taviaje Sur Auto Taxi SL realmente proceden como honestos taxistas o como vulgares defraudadores?    

 

Solicitamos ejercitar los principios constitucionales de derecho justo y necesario a la libertad de réplica ante la embadurnada y amarillista medios de comunicación dirigidos y financiados por la poderosa REPSOL GGC (Grupo González Canarias).

 

TENERIFE SUR AHORA periódico gratuito de sesenta páginas y tirada mensual, distribuido en mostradores y expositores de casa de la cultura de ayuntamientos. ONDA TENERIFE radio comercial con coletilla, “desde el sur sin perder el norte”. Estación REPSOL El Porís de Abona, municipio de Arico, Autopista del Sur, km 39

Teléfonos 922 164 080   625 216 024 Correo electrónico  info@tenerifesur.info     

 

En la Villa de Adeje, lunes a día seis de Abril de dos mil quince.

 

Documentos 15 octubre 2015