Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje
(ATACA)
Solicitud de EJECUCION FORZOSA ante el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo Número Uno de Santa Cruz de Tenerife.
Solicitud de EJECUCION FORZOSA ante el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo Número Uno de Santa Cruz de Tenerife respecto a
la ejecutiva Sentencia que manda a “Retrotraer las
actuaciones a la fecha de las denuncias se incoen tantos expedientes como
licencias de taxi, que derivan en la REVOCACIÓN de todas aquellas licencias de
taxi explotadas en continuado fraude de Ley.
Asociación de Taxistas Asalariados de
Costa Adeje (ATACA), ha presentado en la fecha de
hoy, día 15 de Octubre de 2015, la solicitud de EJECUCION
FORZOSA ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de
Santa Cruz de Tenerife, respecto a nuestra ejecutiva Sentencia de fecha 7 de
enero de 2014, por la que anulaban los actos impugnados y mandaba “Retrotraer
las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se incoen tantos
expedientes como licencias de taxi denunciadas hayan de ser revisadas con
audiencia de los interesados, que derivan en la REVOCACIÓN de todas aquellas
licencias de taxi explotadas en continuado fraude de Ley, en virtud a la
normativa de aplicación la estatal REAL DECRETO 763/1979 de 16 de Marzo,
VIGENTE en el momento de las Denuncias formuladas ante ese Ayuntamiento de Adeje, contra los poderosos FLOTEROS y demás empresarios
que explotan licencias de taxis y simultáneamente explotan otras lucrativas
actividades económicas”, confirmada por la ejecutiva Sentencia de fecha 27
de Febrero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección 1ª, en el rollo de apelación 36/2014, declarada firme.
En la Villa de Adeje,
a día quince de Octubre de dos mi quince
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AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO.
DON MIGUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ LÓPEZ, Procurador, a nombre de la “ASOCIACIÓN
TAXISTAS ASALARIADOS COSTA DE ADEJE”, según tengo acreditado, en los autos
de procedimiento ordinario núm. 210/2013, comparezco, y como mejor
proceda en derecho, DIGO:
Que, a medio del presente formulo SOLICITUD
DE EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 7 de enero de 2014,
por la que anulaban los actos impugnados y mandaba “Retrotraer las
actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se incoen tantos
expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de
los interesados”, confirmada por la sentencia de fecha 27 de Febrero de
2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, en el
rollo de apelación 36/2014, declarada firme, en base a los siguientes:
HECHOS
Primero.- Que la sentencia firme a la que se ha
hecho referencia y por la que instamos la ejecución forzosa de la misma, lo es
en relación al expediente administrativo núm. 71/2010 del Ayuntamiento de Adeje, en el cual, la asociación que represento presentó
una serie de denuncias contra los titulares de licencias de auto taxi de ese
Ayuntamiento, cuya explotación infringía la normativa reguladora del sector del
taxi, siendo fraudulenta su explotación, a fin que se procediera a su
revocación de las mismas, siendo la competencia de la tramitación de dicho
expediente de la Concejalía de las áreas Política Territorial, de Transporte,
Sanidad y Consumo y participando, también la de Hacienda.
Segundo.- Y a pesar de de que la sentencia firme, además de anular
los actos administrativos de dichas Concejalías, desestimatorios
a la solicitudes de inicio de expedientes revocatorios de las licencias de auto
taxi denunciadas, archivándolas, dicha sentencia mandó: “Retrotraer
las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se incoen tantos
expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de
los interesados”; lo cierto es que, aún a pesar de que, en cumplimiento de
la sentencia, se dictó un Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de marzo de 2015,
por el que se acordaba que por los órganos competentes se incoaran tantos
expedientes como licencias de auto taxi denunciadas, han transcurrido más de
seis meses y la asociación que represento no tienen constancia que se haya
incoado los procedimientos administrativos ordenados, tanto judicial como por
la Alcaldía. A pesar de la serie de escritos de la asociación que represento,
dirigidos a la Alcaldía y a las Concejalías competentes al respecto, para que
incoen los susodichos procedimientos y que tengan a la asociación que
represento como parte interesada en los respectivos procedimientos
administrativos, en la que se ha aportado abundante documental, no se ha
contestado (lo que puede considerarse una falta de respeto ofensiva a la
asociación que represento) a dichas peticiones. Produciéndose una
dilación indebida, que pudiera resultar maliciosa, si en realidad se ha
producido la paralización de los expedientes que se han tenido que incoar. No
teniendo constancia, repito, la asociación que represento que se hayan incoado
los mismos. Vulnerándose, además, el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la C.E.)- derecho a que se ejecuten las
sentencias en sus propios términos-.
Como prueba de las reiteradas peticiones
aludidas de la asociación que represento, adjunto escritos de fecha 8 de abril,
7 de mayo, 29 de junio, 24 de septiembre y dos de octubre, todos de 2015 ( el
último es ya un escrito de “queja).
Y asi, sin
respuesta del Ayuntamiento, hasta la fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Conforme a lo dispuesto en el art. 104.2 de la LJCA, transcurridos dos meses a partir de
la comunicación de la sentencia, cualquiera de las partes o personas afectadas
podrán instar su ejecución forzosa.
II
Es competente el Juzgado al que me dirijo,
en virtud de los artículos 7 y 103 de la Ley Jurisdiccional.
III
La legitimación de la asociación que
represento para instar la ejecución forzosa, es obvia, al ser la parte que se
benefició de los pronunciamientos de la sentencia que ha estimado la demanda.
IV
Procede hacer los apercibimientos del art. 112 de la Ley Jurisdiccional.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO que, habiendo por presentado este
escrito, con su copia, se sirva admitirlo; tenga por instada la ejecución
forzosa de la sentencia de fecha 7 de enero de 2014, dictada en el
recurso de referencia, para que, previo los trámites legales, dicte una
resolución en la que se acuerde:
1.-) Requerir, librando el despacho
oportuno por quien legalmente corresponda, al Ayuntamiento de Adeje, a través de su Alcalde a fin que informe
urgentemente, si se ha procedido en el expediente administrativo 71/2010,
dependiente de la Concejalía que lleve el área de transporte u otra competente,
a incoar los expedientes preceptivos por cada una de las licencias de auto taxi
denunciadas por la asociación que represento, dando cuenta de los trámites
practicado y de su estado. En caso que no haya hecho, que justifique las
razones por las que no se haya hecho, aún a pesar de la referida sentencia y
del Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de marzo de 2015. Y, este último caso,
si se han adoptado medidas disciplinarias oportunas.
2.-) Requerir, librando el despacho
oportuno por quien legalmente corresponda, al Ayuntamiento de Adeje, a través de su Alcalde, a fin que, en caso de no
haberse incoado los expedientes preceptivos por cada una de las licencias de
auto taxi denunciadas por la asociación que represento en el expediente
administrativo núm. 71/2010, a que proceda inmediatamente y por quien
corresponda, a la incoación de los expedientes aludidos, teniendo por personada
en los expedientes a la asociación que represento como parte interesada
Apercibiendo al Sr. Alcalde y funcionario/a instructor responsable de la incoación
de los susodichos expedientes administrativos, de que, en caso de no hacerlo,
en el plazo de 24 horas, desde su notificación, de la imposición de las multas
coercitivas y de la responsabilidad penal que les pudiere corresponder por no
ejecutar la sentencia en el plazo fijado por ese juzgado en los términos
indicados. Es de justicia.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre
de 2015.
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Al Sr. Alcalde del Ilustre
Ayuntamiento de la Villa Histórica de Adeje, Don José
Miguel Rodríguez Fraga; al Sr. Concejal de Sanidad, Playas y Transportes, Don
Andrés Pérez Ramos, y también, al Sr. jefe de los Servicios Jurídicos de la
Sección de Tráfico y Áreas de Transportes y Turismo, Don Marco Barrera García.
DON PEDRO JOSÉ AFONSO
PÉREZ, en nombre y representación, como Presidente de la Asociación de Taxistas
Asalariados de Costa Adeje, según consta en el
Expediente Administrativo 71/2010, comparezco, y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
A medio del presente
escrito formulo QUEJA contra el abogado Jefe de los Servicios Jurídicos de la
Sección de Tráfico y Áreas de Turismo y Transportes del Ayuntamiento de Adeje, Don Marco Barrera García, por cuanto siguiendo las
instrucciones dadas el pasado miércoles, día 30 de Septiembre de 2015, por
parte del Concejal de Transportes, Don Andrés Pérez Ramos, nos hemos personado
en dicha Área Municipal, en la fecha de hoy viernes, día 02 de Octubre de 2015,
el presidente Don Pedro José Afonso Pérez y el vocal
Don Sebastián García Rodríguez, en representación de nuestra legalmente
constituida Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje,
pero una vez personado en la citada Área de Transportes, NO está presente el
Sr. Concejal de Transportes, Don Andrés Pérez Ramos, pero SI está presente el
mencionado Sr. Jefe de los Servicios Jurídicos de la Sección de Tráfico, Don
Marco Barrera García, y así nos lo comunica la Sra. Funcionaria Secretaria, por
lo que entonces solicitamos que seamos recibido por el Sr. Jefe de los
Servicios jurídicos de la Sección de Transportes, Don Marco Barrera García, el
cual se niega a recibirnos, por lo tanto, consideramos que es una falta grave
de respeto a este colectivo legalmente constituido, Asociación de Taxistas
Asalariados de Costa Adeje, y lo que es aún peor, que
SI reciben a otro colectivo de asalariados del Taxi de Adeje,
vinculados por lazos familiares en calidad de hijos y hermanos de los patronos
que explotan las licencias de Taxis de Adeje, que en
ese momento estaban presentes en esa Área de Turismo y Transportes.
Habiéndose constatado
la discriminación que hemos sufrido nuestro legalmente constituido colectivo, Asociación de Taxistas Asalariados de
Costa Adeje, por cuanto observamos que SI había otro
colectivo de asalariados del Taxi de Adeje,
vinculados por lazos familiares en calidad de hijos y hermanos de los patronos
que explotan las licencias de Taxis de Adeje, los
cuales estaban siendo atendidos por el Sr. Jefe de los Servicios jurídicos de
la Sección de Transportes, Don Marco Barrera García.
Reiteramos nuestra QUEJA
contra los responsables de esa Administración Pública Municipal, ante la
discriminación que hemos sido objeto al no recibirnos, cuando el Sr.
Concejal de Transportes, Don Andrés Pérez Ramos, había dicho el pasado
miércoles, día 30 de Septiembre, que íbamos a ser recibidos en la fecha de hoy
viernes, día 02 de octubre, todo ello, en referencia a nuestros dos escritos en
manifiesta reiteración, presentados ante este Ayuntamiento, con registro
general de entrada, de fecha 25 de Septiembre de 2015, ordinal número 39.897; y
con registro general de entrada, de fecha 30 de Septiembre de 2015, ordinal
número 40.446, que todo esto tiene lugar a los trámites de EJECUCIÓN DE
SENTENCIA que ordena incoar los Expedientes de REVOCACIONES de licencias
municipales de Auto Taxi explotadas por numerosos concesionarios patronos en
continuado fraude, todo ello, en virtud del mandato consignado en el Decreto de
Alcaldía número 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se ACATA y
se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 05/2014, de fecha 07 de Enero de
2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado lo Contencioso
Administrativo Número Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015, de fecha 27
de Febrero de 2015, dictada en el Recurso de Apelación 36/2014 por la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
En su virtud,
SOLICITAMOS AL
AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, se sirvan
admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado,
en referencia a la QUEJA formulada contra el citado Funcionario Público.
En la Villa de Adeje, a día dos de Octubre de dos mil quince.
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ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE
COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.)
Hemos Hemos presentado
contra ese Ayuntamiento de Adeje, escrito de QUEJA
con RGE fecha 02 de Octubre de 2015, ordinal 40.877,
por manifiesta discriminación, falta de respeto y actuación
bananera, con nuestros dirigentes de la constituida Asociación Taxistas
Asalariados Costa Adeje, previa cita
concertada los compañeros Pedro José Afonso,
Manuel Jesús Rodríguez, José Damián Chinea, José Manuel Yanes y Sebastián García Guanche. La
funcionaria secretaria de Transportes sale por peteneras dice que NO está
presente el Concejal de Transportes, Andrés Pérez Ramos, pero SI
está presente el abogado de Transportes y Turismo, Marco Barrera García,
a continuación nuestros represaliados compañeros son literalmente
rechazados, ninguneados y discriminados, deducimos que NO quieren
informar y NO quieren resolver en manifiesto oscurantismo y absoluto despotismo,
respecto a nuestros reiterados dos escritos de Interés General por
dignificar el sector.
Primer escrito.- Presentado con RGE de fecha 25 de Septiembre de 2015, ordinal
39.897, respecto a nuestra ejecutiva Sentencia Firme de fecha 07
de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el
Juzgado lo Contencioso administrativo Número Uno, y confirmada por la
Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que hasta
la fecha NO hemos tenido conocimiento de que hayan incoado singulares
Expedientes Revocación por cada una de las licencias de Auto Taxi objeto de
Denuncia, porque NO solo es esa Sentencia, sino el DECRETO DE
ALCALDÍA de fecha 30 de Marzo de 2015, en cumplimiento de la Sentencia,
hasta la fecha presente NO ha sucedido nada.
Segundo escrito.- Presentado con RGE de fecha 30 de Septiembre de 2015, ordinal
40.446, respecto a la petición de la LISTA con la relación de los
asalariados de Auto Taxi por riguroso orden de antigüedad en el sector,
aspirantes a la obtención de la adjudicación de Licencia de Auto Taxi de Nueva
Creación, por lo tanto, dejamos plena constancia que numerosos
asalariados realmente ejercen de concesionarios patronos “en cubiertas”,
es decir, explotan la Licencia de Auto Taxi cuyo concesionario es su
padre u otro familiar, los avispados “falsos asalariados”
tajantemente deben ser EXCLUIDOS, por vulneración del articulo 1,
apartado 3, letra E del Real Decreto 1/1995 de 24 de Marzo, por
el que se aprueba la Ley de los Estatutos de los Trabajadores. Por
cuanto el trabajo o empleo familiar así está EXCLUIDO del ámbito del Estatuto
de los Trabajadores, el cual se aplica fundamentado a los trabajadores
asalariados del TAXI. El incumplimiento de esta fundamentada Norma
pudiéramos entenderse que estaríamos en presencia de adjudicaciones directas “a
dedos”.
Los Técnicos y Políticos Municipales están
preocupados, nerviosos y acongojados ante nuestro espíritu perseverante
de tirar de la manta y levantar las alfombras, por múltiples
irregularidades y patentes corrupción, en ejercicios de cinismos incitan
a la violencia del navajeos físicos
entre los indefensos asalariados por adjudicación de las 23 (veintitrés)
Licencias Taxi de Nueva Creación, realmente existe viabilidad para
aprobación definitiva 150 (ciento cincuenta) Licencias Taxi, las
actuales 178 (ciento setenta y ocho) Licencias en circulación son
escasas e insuficientes en virtud a los Ratios Poblacionales de 1’4
taxis por cada 1.000 habitantes, teniendo en consideración la POBLACIÓN
REAL, fijada en más de 250.000 (doscientas cincuenta mil) habitantes,
de media mensual o diariamente, clientes potenciales de las actividades
económica radicadas en municipio de excelencia turístico de ADEJE,
conforme al vigente artículo 11 del Real Decreto 763/1979, de
16 de Marzo, además, viene a coincidir con el artículo 4
del Decreto Canario del Taxi 74/2012, de 02 de Agosto, incluso,
los Poderes Públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso
social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más
equitativa, en el marco de una Política de estabilidad económica. De
manera especial realizarán políticas orientadas al “Pleno Empleo”, en
virtud a los artículos 35 y 40 esencial y consagrada Constitución Española.
Vergonzosa la imagen de silenciosos “buitres
carroñeros”, por parte de los avispados “falsos asalariados”,
realmente ejercen de patronos “en cubiertas”, asesorados por Olga
Pérez Ramos experta comisionista en tráficos de influencias, los
avispados H.P. (hijos y hermanos de patronos)
acurrucados y protegidos, objeto de reunión con el concejal de
Transportes, Andrés Pérez Ramos, y abogado municipal,
Marco Barrera García, tándem mafioso en defensa de intereses espurios,
obedecen al caudillo, vitalicio y fascista alcalde Miguel
Fraga, con etiquetas socialistas, gobernado por régimen oligopolístico y antisocial, por lo tanto, vayamos
juntos solidariamente y exijamos que cumplan la Sentencia
ejecutiva dictada la fecha 27 de Febrero de 2015, NO han hecho nada, NO
acatan y NO ordenan la incoación de singulares Expedientes Revocación
contra las Licencias de Taxi explotadas por FLOTEROS: los Rusos, los
Pelinor, los Vilaflor,
los Gomeros, los Fraga, etc. y demás defraudadores con
ambiciosos planes ilícitos, simultáneamente explotan otras lucrativas
actividades económicas: guaguas, gasolineras, joyerías,
restaurantes, discotecas, prostíbulos, etc. En
definitiva, la próxima semana ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo, presentamos la Ejecución Forzosa de la Sentencia:
manifiestas prácticas obstruccionistas, dilaciones indebidas y
desobediencia judicial. Los conceptos de higiene democrática brillan por
su ausencia: Solidaridad, Transparencias, Igualdad de
Oportunidades, Dignidad, Interés General, Legalidad y
Justicia Social.
En la Villa de ADEJE, viernes a día dos de
Octubre de dos mil quince.
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AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE.
Para su remisión, en su caso, si así procede, a la CONCEJALÍA DE LAS AREAS
DE POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTES, SANIDAD Y CONSUMO; Y A LA CONCEJALÍA DE
HACIENDA
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, en nombre y representación que ostenta,
en calidad de Presidente de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS
ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.); DON
MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, advertido de despido, provisto de
D.N.I. núm. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de
despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ
LUIS, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm.
43.365.232-C; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; estos últimos en representación y
calidad de Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la represaliada ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE
COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), con domicilio a
efectos notificaciones, según consta en Expediente Administrativo 71/2010,
hablando en el Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo Núm. Uno, de Santa Cruz de Tenerife,
COMPAREZCO, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero,
núm. 479, del ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor
proceda y haya lugar en derecho, DECIMOS:
En virtud de este DECRETO DE ALCALDÍA de
fecha 30 de Marzo de 2015, tenían que haberse incoado tantos Expedientes de
Revocación como licencias de auto taxi están al respecto, y hasta la fecha
presente no hemos tenido noticias que se hayan incoado tantos expedientes de
Revocación como licencias de auto taxi denunciadas, pero en cualquier caso ya
aportamos desde ahora esta documentación para que en dichos Expedientes de
Revocación se tengan en cuenta a la vista de lo acordado en ese otro municipio
capitalino de Las Palmas de Gran Canaria, según dicha documentación publicada
en el periódico La Provincia Diario de Las Palmas, de fecha 10 de Septiembre de
2015, incluso, ese ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sin tener en sus
manos la Sentencia que nosotros SI tenemos, se ha procedido a iniciar numerosos
Expedientes de Revocación de licencias de auto taxi, explotadas
fraudulentamente por personas que incumplen las obligaciones impuestas del
régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra
profesión, y también, se inician Expedientes de Revocación de las licencias
de auto taxi contra más de 800 (ochocientos) titulares concesionarios en estado
de JUBILACIÓN, INCAPACITADOS Y VIUDAS de titulares fallecidos, perciben jugosas
pensiones de la Tesorería General de la Seguridad Social, y simultáneamente en
fraude de Ley las licencias de auto taxi, están siendo explotadas por los
FLOTEROS acogidos a la ficticia figura jurídica de “Autónomo Colaborador”, por
lo tanto, INTERESAMOS que se proceda al cumplimiento de este Decreto de
Alcaldía en ejecución de la Sentencia Firme 05/2014 de fecha 07 de Enero de
2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de
Febrero de 2015, dictada en el recurso de apelación 36/2014 por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y al
respecto acompañamos esta documentación para que se unan a dichos Expedientes,
por lo que sucede en municipio capitalino de Las Palmas de Gran Canaria,
publicado en periódico La Provincia Diario de Las Palmas, de fecha 10 de
Septiembre de 2015: “MOVILIDAD CHEQUEARÁ LAS 1.640 LICENCIAS DE TAXI PARA
ACABAR CON LOS FLOTEROS.” “EL AYUNTAMIENTO TRAMITA 172 EXPEDIENTES DE
REVOCACIÓN POR ARRENDAR LAS PARADAS.” “EL CONSISTORIO ADVIERTE DE QUE EL
TITULAR CONCESIONARIO DEBE TENER DEDICACIÓN PLENA Y EXCLUSIVA Y CONSTAR COMO
AUTONOMO”.
Aportamos esta documentación a los efectos
de ser adjuntada a cada uno de los Expedientes, como obliga la Sentencia Firme
05/2014 de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la
Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el recurso de
apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, por cada una de las licencias de auto taxi,
objeto de denuncia que hasta la fecha NO hemos tenido conocimiento de que se haya
incoado esos Expedientes, porque no sólo es esa Sentencia, sino el DECRETO DE
ALCALDÍA de fecha 30 de Marzo de 2015, en cumplimiento de esa Sentencia, hasta
la fecha presente NO ha sucedido nada, por lo que le reiteramos de nuevo los
varios escritos presentado ante este Ayuntamiento: Primer escrito de
fecha de expedición 08 de Abril de 2015, con registro general entrada de fecha
09 de Abril de 2015, con ordinal núm. 14.298; Segundo escrito de
fecha de expedición 07 de Mayo de 2015, con registro general entrada de fecha
11 de Mayo de 2015, con ordinal núm. 20.073; y Tercer escrito de
fecha de expedición 29 de Junio de 2015, con registro general entrada de fecha
29 de Junio de 2015, con ordinal núm. 27.938; todo ello, a los efectos de que
sin dilaciones de ningún tipo más, ejecuten ya el DECRETO DE ALCALDÍA en
cumplimiento de la citada Sentencia Firme, que se incoen Expedientes por cada
una de las licencias de auto taxi objeto de denuncias, a los efectos acompaño
esta documentación para que se aporten a cada uno de los Expedientes al
respecto, para que se tengan en cuenta de la revocación de dichas licencias.
En su virtud,
SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que,
habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirvan
admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo
interesado.
En la Villa de Adeje,
a día 24 de Septiembre de 2015.
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AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ADEJE AL SR.
ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA; AL SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON
ANDRES PÉREZ RAMOS; Y A LA SRA. CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA
GARCÍA
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto
D.N.I. nº 43.272.095-X; DON
JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto
D.N.I. nº 42.080.671-D; DON
JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto
D.N.I. nº 42.044.364-L; DON
JOSÉ MANUEL YANES LUIS, advertido despido, provisto D.N.I. nº 43.365.232-C; DON
SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I. nº 42.067.872-K; DON
MANUEL J. RODRÍGUEZ MEDINA, advertido despido, provisto
D.N.I. nº 42.074.015-T; DON
ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I. nº 78.376.581-X; por orden
referenciado en representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero
y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS
ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (ATACA), según tenemos acreditados
con todas las demás circunstancias personales, comparecemos, bajo
la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, con núm. 479
del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor
proceda en Derecho, DECIMOS:
Al amparo del artículo 35.I) de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, 30/1992, de 26 de
Noviembre, establece: “A ser tratados con respeto y
deferencia por las Autoridades y Funcionarios, que habrán de
facilitarles el ejercicio de sus Derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”, en
relación del artículo 42.1) de la citada Ley, que
establece la Obligación de resolver de las Administraciones Públicas: “La
Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los Procedimientos
y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación“, a medio
del presente SOLICITAN que se dé cumplimiento a tales
preceptos legales, en respeto a nuestro Derecho como ciudadanos, dando
respuesta o contestación a nuestro escrito, en relación a nuestro
escrito: “… a medio del presente INTERESO que se me tenga por
Personado y Parte Interesada en nombre de la Asociación ATACA, en todos y cada
uno de los Expedientes Administrativos que se tengan que incoar en virtud de
las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra las licencias de AUTO
TAXI otorgadas en ese municipio de Adeje. Es decir,
tienen que incoarse tantos Expedientes como Denuncias se hayan formulado por
cada licencia de AUTO TAXI respectiva, INTERESANDO, repito que se me tenga
por Personado en la representación que ostento en cada uno de
dichos Expedientes respectivos. Todo ello, en virtud del mandato consignado en
el Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que
se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 05/2014, de fecha 07 de
Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de
fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el Recurso de Apelación 36/2014 por la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias…”, con registro general de entrada en ese Ayuntamiento de
Adeje de fecha 11 de Mayo de 2015 y ordinal núm. 20.073, que
se adjunta el presente. Es de Justicia.
En la Villa de Adeje,
lunes día veintinueve del mes de Junio del año dos mil quince.
------------------------------------------------------------------
Asociación Asociación
de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA)
escrito de PERSONACIÓN como Parte Interesada ante ese Ayuntamiento de Adeje en virtud del mandato consignado en el Decreto
de Alcaldía núm. 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se ACATA y
se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 05/2014, de fecha 07 de
Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la
Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el recurso de
apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE. Para su remisión, en su
caso, si así procede, a la CONCEJALÍA DE LAS AREAS DE POLÍTICA
TERRITORIAL, TRANSPORTES, SANIDAD Y CONSUMO; Y A LA CONCEJALÍA DE HACIENDA.
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, en nombre y representación que
ostenta, en calidad de Presidente de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), con
CIF núm. G-38.671.152; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido
despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ
LUIS, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON
ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm.
78.376.581-X; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ
MEDINA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm.
42.074.015-T; los mencionados en representación y calidad de
Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de dicha Asociación ATACA, con
domicilio a efectos de notificaciones, X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X municipio de ADEJE, provincia de Santa Cruz de Tenerife,
según consta en Expediente Administrativo 71/2010, COMPAREZCO, bajo la
dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, núm. 479, del ilustre
Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda y haya lugar en
derecho, DIGO:
Que a medio del presente y en la
representación que ostento como Presidente de la Asociación ATACA, y en virtud
del mandato conferido por dicha Asociación ATACA, según acredito con la certificación
que se acompaña de fecha Primero de Mayo de 2015, a medio del presente INTERESO
que se me tenga por PERSONADO Y PARTE INTERESADA en nombre de la
Asociación ATACA en todos y cada uno de los Expedientes que se tengan
que incoar en virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA
contra las licencias de AUTO TAXI otorgadas en ese municipio de Adeje. Es decir, tienen que incoarse tantos Expedientes
como Denuncias se hayan formulado por cada licencia respectiva, INTERESANDO,
repito que se me tenga por personado en la representación que
ostento en cada uno de dichos Expedientes respectivos. Todo ello, en virtud del
mandato consignado en el Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de fecha 30 de
Marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia
05/2014, de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la
Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el recurso de apelación
36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias.
A modo ilustrativo es de recordar que las
licencias de AUTO TAXI que se encuentran denunciadas por la Asociación ATACA
que represento están consignadas en nuestros escritos: RGE núm. 8.298 de fecha
16 de Marzo de 2010; y RGE núm. 401 de fecha 04 de Enero de 2013, también,
otras Denuncias pormenorizadas contra los titulares concesionarios de licencias
de auto taxis por explotación fraudulentas de las mismas, presentadas ante ese
Ayuntamiento las fechas de Febrero, Marzo y Abril de 2012, en nombre de la
legalmente constituida SECCIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) DEL AUTO TAXI DE ADEJE, un total de 136 (ciento
treinta y seis) escritos de denuncias en manifiesta reiteración ante ese
Ayuntamiento, contra 68 (sesenta y ocho) titulares concesionarios de licencias
auto taxis, se denunciaban transmisiones ilícitas de licencias por parte de
adjudicatarios e incumplimiento, también, por parte de adjudicatarios de
licencias de auto taxis del régimen de incompatibilidades y de obligaciones
impuestas, artículos 8, 17 y 48 por el Real Decreto 763/1979, de 16 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos
en Automóviles Ligeros. Siendo el escrito con RGE núm. 8.298, de fecha
16 de Marzo de 2010, las irregularidades y utilización fraudulenta en la
explotación de las licencias de auto taxi que allí se detallan,
reclamando la investigación, su depuración y revocación de
las adjudicaciones de licencias que, en su caso, incurran en
ilegalidad. Es decir, se denunciaba la existencia de numerosos titulares de
licencias de auto taxi, que NO tienen dedicación plena ni exclusiva,
compatibilizándolas, incluso, con otras actividades económicas y mercantiles, a
través de sociedades de capital, distintas al auto taxi. Incluso, jubilados,
incapacitados y viudas de titulares. Todo ello, en contra de aquel Real
Decreto 763/1979, de 16 de marzo. Para corroborar lo expuesto, a
través de nuestro escrito de fecha 4 de Enero de 2013, como MEDIOS DE
PRUEBAS se aportó nuestro escrito de fecha 8 de noviembre de 2011, presentado
por el Abogado D. Felipe Campos Miranda, para ese Ayuntamiento, en nombre de la
Asociación ATACA, al que se adjuntó 68 HOJAS DE DECLARACIONES JURADAS,
presentado fecha 9 de noviembre de 2011, con núm. 78.505 de RGE ante la
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. Además, la sociedad
mercantil TAVIAJE SUR AUTO TAXI S.L. emporio holding empresarial, figuran como
participes cofundadores 42 (cuarenta y dos) titulares concesionarios de
licencias de auto taxi, se aportó escrito de fecha 01 de Junio de 2012, con RGE
núm. 18.467, presentado por el abogado D. Pablo Coito Fontseré,
para ese Ayuntamiento, en nombre de la Asociación ATACA, al que se adjuntó
certificación del Registro Mercantil de Tenerife. Dejando plena constancia con
los MEDIOS DE PRUEBAS con documentación acreditativa en relación a la
explotación y utilización fraudulenta de las concesiones de licencias de auto
taxis: Informes de diferentes Ayuntamientos cuyos titulares de licencias de
auto taxis de Adeje en simultaneo explotan
licencias de auto taxis en otros municipios, incluso, titulares de
licencias de auto taxis de Adeje explotan otras
actividades económicas. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos
de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente
Administrativo 71/2010.
En su virtud,
SOLICITO AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE
que, habiendo por presentado este escrito con documentación y certificación que
se acompaña se sirva admitirlo, tenga por hechas las anteriores manifestaciones
y acceda a tenerme por PERSONADO Y COMO PARTE INTERESADA en la representación
que ostento (Asociación ATACA), en todos y cada uno de los Expedientes
Administrativos que se incoen por cada una de las licencias de AUTO TAXI
denunciadas por esta Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA) ante ese Ayuntamiento de Adeje.
Por ser de Justicia que pido en Adeje, a día siete de Mayo de dos mil quince.
OTROSI Primero digo: Desde ya INTERESO que
se libre Oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social de Arona, a fin que, por quien legalmente corresponda
expida y remita Informe certificados para su unión, sobre la situación
socio-laboral y de sus circunstancias concretas en su relación con la Seguridad
Social de todos y cada uno de los titulares concesionarios de licencias de auto
taxi, en explotación, correspondientes a ese municipio de Adeje,
con especificación en dicho Oficio de nombres, domicilios y documentos nacional
de identidad de cada uno de los Expedientes referenciados en el cuerpo del
presente escrito y que constan en el Registro u otro archivo o ficheros de
licencias municipales de ese Ayuntamiento, en la que se relacionan si los
titulares concesionarios de licencias de auto taxi están jubilados o
incapacitados o viudas que perciben vitalicias pensiones.
OTROSI Segundo digo: Desde ya INTERESO que
se libre Oficio a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social de Santa Cruz de Tenerife, a fin que, por quien legalmente
corresponda expida y remita todos los Informes certificados elaborados por los
Inspectores de Trabajo en las rutinarias inspecciones en el sector contra
más de 70 (setenta) titulares concesionarios de licencias de AUTO TAXIS
de Adeje, por múltiples irregularidades
en la explotación contra los asalariados en condiciones
esclavistas: horarios abusivos, jornadas maratonianas,
contrataciones irregulares, fraudulentas medias jornadas, cesiones ilegales de
trabajadores, etc. cuyas Denuncias continuadas y registradas ante la
Inspección de Trabajo, las fechas 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, de todos
y cada uno de los concesionarios de licencias de auto taxi, en explotación,
correspondientes a ese municipio de Adeje, para su
unión al Expediente Administrativo 71/2010, la Inspección
Provincial de Trabajo solo entregaron los Informes de las licencias
núm. 114, núm. 115, núm. 161 y núm. 162.
OTROSI Tercero digo: Desde ya INTERESO que
se libre Oficio al Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Tenerife,
a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita certificación para
su unión al Expediente Administrativo 71/2010, sobre la situación de
actividades mercantiles y de sus circunstancias concretas en su relación de
todos y cada uno de los titulares concesionarios de licencias municipales de
auto taxi de Adeje, denunciados por vulneración
sistemática del régimen de incompatibilidades y obligaciones impuestas con
explotación de otra actividad económica lucrativa.
OTROSI Cuarto digo: Desde ya INTERESO que se libre
Oficio al Área de Movilidad y Transportes del Cabildo Insular de
Tenerife, y también, se libre Oficio a los Ayuntamientos: Guía de Isora, Arona, Vilaflor,
Granadilla, Arico, Candelaria, Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La
Laguna, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita
certificación para su unión, sobre la situación de titulares concesionarios de
licencias municipales de auto taxi, correspondientes al municipio de Adeje, denunciados por dedicación profesional, incompatible
y simultanea con explotación de licencias de auto taxis en otros
municipios. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de
referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente
Administrativo 71/2010.
OTROSI Quinto digo: Desde ya
INTERESO que se libre Oficio al Área de Movilidad y Transportes del Cabildo
Insular de Tenerife, también, se libre Oficio a la Dirección
General de Transportes del Gobierno de Canarias, y también, se libre Oficio
a la Dirección General de Trafico, a fin que, por quien legalmente
corresponda expida y remita certificación para su unión, sobre la situación de
numerosos EMPRESARIOS propietarios de pequeñas y grandes cadenas “GUAGUAS,
AUTOBUSES Y MICROBUSES DE TRANSPORTES DISCRECIONAL DE VIAJEROS”, en simultaneo
explotan licencias de auto taxi (concesionarios de licencias de auto taxi),
correspondientes a ese municipio de Adeje,
denunciados por vulneración de la plena dedicación exclusiva e incompatible con
otra profesión. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de
referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente
Administrativo 71/2010, relación de empresarios de GUAGUAS: LM núm. 09 Don Manuel
Esquivel Bello “ESQUIVEL BUS” y “LONY BUS”; LM núm. 33 Don José
Antonio Chinea Cabrera “CHINEA BUS”; y LM 93 Don José Robayna
Rivero “ABADES BUS”.
OTROSI Sexto digo: Se tenga por aportada
las siguientes certificaciones del Registro Mercantil de Tenerife donde se
acredita que el titular de la licencia de auto taxi INCUMPLE la plena
dedicación exclusiva al constar que en dicha sociedad mercantil tiene por
dedicación profesional otra explotación distinta a la explotación del TAXI,
porque tiene por objeto esa otra lucrativa actividad económica, por lo cual
acredito la relación siguiente: Don José Luís Rodríguez Herrera, explota auto
taxis LM núm. 11 y LM núm. 61 y explota las mercantiles DAMAYO PLAYA SL con CIF
B38558557, PELIYAI SL con CIF B38380705 y RECREATIVOS PELINOR SL con CIF
B38750725; Don Juan Pedro Mora Rodríguez, explota auto taxi LM núm. 46 y
explota la mercantil J.P. MORA E HIJOS SL con CIF
B38562062; Don Agustín Francisco Pérez Rivero, explota auto taxi LM núm. 54 y
explota la mercantil GRUELSA SL con CIF B35228295; Don Beltrán Barroso Cabrera
explota auto taxi LM núm. 115 y explota la mercantil BARROSO CABRERA SL con CIF
B38898607; Don Cipriano Manuel Toste Martín, explota
auto taxi LM núm. 90 y explota la mercantil TAVIAJE SUR AUTO TAXI SL con CIF
B38454815, conjuntamente explotan emporio holding con otros 41 (cuarenta y uno)
titulares concesionarios de licencias de auto taxis del municipio de Adeje. Todo lo expuesto está argumentado en los
escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en
Expediente Administrativo 71/2010.
OTROSI Séptimo digo: Las Diligencias
Abiertas núm. 515/2014 ante la FISCALÍA PROVINCIAL contra el CLAN FLOTERO
TAXISTAS denominados “LOS RUSOS”, hechos sucedidos en Noviembre de 2014,
asesinato de una persona (origen ruso) y cuyo presunto asesino (origen moldavo)
están relacionados en apoderamientos y explotación de seis licencias
municipales de TAXIS: núm. 01, núm. 28, núm. 71, núm. 90, núm. 108 y núm. 162,
presuntamente adquiridas mediante operaciones prohibitivas de compras ventas en
cantidades dinerarias desorbitadas con dineros sucios de dudosa procedencias,
cuyos titulares concesionarios matrices tienen otras dedicaciones profesionales
y actividades mercantiles altamente lucrativas, cuyas practicas prohibitivas y
fraudulentas fueron denunciadas ante ese Ayuntamiento y tienen plena constancia
Expediente Administrativo 71/2010.
OTROSI Octavo digo: La licencia municipal
núm. 123 de ADEJE la explota una persona y ejerce en simultaneo de Policía
Local en municipio de Guía de Isora, presuntamente
adquirida en operación fraudulenta de compra venta en cantidades dinerarias
desorbitadas. El cual ha sido condenado a dos años de cárcel y cuatro años de
inhabilitación a ejercer Cargo Público, por hechos de agresión sexual, según
acredito copia de información aparecida en La Opinión de Tenerife, fecha
Septiembre 2014.
OTROSI Noveno digo: Desde ya INTERESO que
se libre Oficio a los Ayuntamientos Arona,
Granadilla, Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, a fin que, por
quien legalmente corresponda expida y remita certificación para su unión, sobre
las numerosas licencias de auto taxis que explotan CLAN FLOTERO TAXISTAS
denominados “LOS PELINOR”, formado por matrimonio Don José Luis
Rodríguez Herrera y Doña María del Carmen Rancel Sierra, conjuntamente
explotan las licencias núm. 11 y núm. 61 municipio de ADEJE, también, acredito
certificaciones en simultaneo explotan licencias de auto taxis en municipios:
Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Granadilla y Arona, además, José Luís Rodríguez Herrera ha
reconocido ante Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granadilla, Procedimiento
núm. 205/2011, Juicio celebrado la fecha 03 de Febrero de 2015. Además,
acredito certificaciones del Registro Mercantil de Tenerife, en simultaneo
explotan tres sociedades mercantiles DAMAYO PLAYA SL con CIF núm. B38558557,
PELIYAI SL con CIF núm. B38380705 y RECREATIVOS PELINOR SL con CIF núm.
B38750725; presuntamente utiliza de pantalla trampolín con ambiciosos planes
ilícitos en otras actividades económicas lucrativas: tres estaciones
gasolineras, talleres, varios restaurantes, locales máquinas recreativas
tragaperras y salas de fiestas.
OTROSI Décimo digo: Se tenga por aportada
la certificación del Ayuntamiento de Candelaria donde se acredita que el
FLOTERO, Don Fernando Meneses Guanche, explota otra licencia de
auto taxi otorgada por el Ayuntamiento de Candelaria, en simultaneo explota
licencia de auto taxi núm. 38 del Ayuntamiento de Adeje,
hechos denunciados por la Asociación ATACA, con RGE núm. 12.999 de fecha 19 de
Abril de 2012; por vulneración lo dispuesto articulo 17 del Real Decreto
763/1979 de 16 de Marzo. Además, tienen plena constancia de otra denuncia con
RGE núm. 15.203 de fecha 07 de Mayo de 2012, se acompañaba certificación
expedida por el Área de Movilidad y Turismo del Cabildo Insular de Tenerife, se
acredita que decenas de concesionarios de licencias de auto taxis del municipio
de Adeje, también, son titulares de dos o más
licencias de auto taxis, dichos avispados defraudadores son conocidos por
FLOTEROS, se instaba al Ayuntamiento de Adeje que
procediera a las REVOCACIONES de las licencias afectadas. Todo lo expuesto
está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y
documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010.
Por ser de Justicia que reitero, en lugar
y fecha consignados “up supra”.
------------------------------------------------------
CERTIFICADO DE ACUERDO
CON LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN
DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A)
DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D, en
representación y calidad de SECRETARIO de la legalmente constituida ASOCIACIÓN
DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE ( A.T.A.C.A.
), con el C.I.F. núm. G-38.671.152, con inscripción
del Registro de Asociaciones de Canarias núm. 38/856, con domicilio a efectos
de notificaciones X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X municipio de Adeje,
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
C E R T I F I C A
C I Ó N :
Que en el Libro de Actas, a mi cargo, de
esta Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje
(ATACA), con los datos identificativos arriba indicados, figura la que se
aprobó de acuerdo a la Ley, la Asamblea Extraordinaria, celebrada en los
aparcamientos públicos del Palacio de Congresos Magma, término municipal de Adeje, bajo un sol de Justicia con la asistencia de siete
compañeros miembros de la Junta Directiva: Don José Damián Chinea García, Don
José Manuel Yanes Luís, Don Manuel Jesús Rodríguez
Medina, Don Sebastián García Rodríguez, Don Alfonso Díaz Valentín, Don Pedro
José Afonso Pérez y Don José Miguel Delgado Delgado, la fecha viernes a día Primero del mes de Mayo del
año dos mil quince, horas a las 16:00, señalada con el número NUEVE de folio
del Libro de Actas, en la que se adoptó como asunto único, el siguiente
ACUERDO:
Se aprueba por unanimidad por
parte de los compañeros asistentes miembros de la Asociación de Taxistas
Asalariados de Costa Adeje (ATACA), el acuerdo
siguiente: tomando conocimiento de que ya ese Ayuntamiento de Adeje mediante Decreto de la Alcaldía número 204/2015, de
fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a
la Sentencia 5/2014, de fecha 7 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento
Ordinario 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y
confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, en el rollo
del Recurso de Apelación 36/2014 dictada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera
de Santa Cruz de Tenerife, se aprueba por unanimidad facultar al Presidente DON
PEDRO JOSE AFONSO PÉREZ de la Asociación ATACA por parte de la Asamblea para
que en nombre de la Asociación ATACA se persone ante ese Ayuntamiento,
para lo que se le apodera al efecto, concretamente se persone en todos y cada
uno de los Expedientes Administrativos que se tienen que incoar como consecuencia
del cumplimiento de esa Sentencia por cada una de las licencias municipales de
Auto Taxi denunciadas por esta Asociación ATACA en el Ayuntamiento de Adeje.
Que el referido asunto se aprueba
por unanimidad y de acuerdo con lo establecido en el apartado
a) del artículo segundo de los Estatutos de esta Asociación ATACA, conforme a
promover las acciones legales necesarias para defender los intereses legítimos
de la legalmente constituida Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA).
Y para que conste y surta los efectos
oportunos expedimos la presente Certificación con el visto bueno del Sr.
Presidente, DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, en la Villa de Adeje,
la fecha viernes a día Primero del mes de Mayo del año dos mil quince.
Firmado.- Vº Bº Sr.
Secretario
Firmado.- Vº Bº Sr.
Presidente
Don José Miguel
Delgado Delgado.
Don Pedro José Afonso Pérez.
D.N.I. nº
42.080.671-D
D.N.I. nº
43.272.095-X
----------------------------------------------------------
AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE. Para su
remisión, en su caso que así proceda, a LA CONCEJALÍA
DE LA ÁREAS DE POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTE, SANIDAD Y
CONSUMO; y a la CONCEJALÍA DE HACIENDA.
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, en nombre y representación, como
Presidente de la “ASOCIACIÓN
DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE”, según consta en el expediente
administrativo 71/2010, comparezco, y como mejor proceda en
derecho, DIGO:
Que, siendo firme la sentencia de fecha 7
de enero de 2014, dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 210/2013, por el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1, de los
de Santa Cruz de Tenerife, confirmada por sentencia de fecha 27 de febrero de
2015, dictada en el recurso de apelación núm. 36/2014 por la ( Sección 1ª) Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
con sede en Santa Cruz de Tenerife, de las que ese Ayuntamiento ya debe tener
conocimiento y comunicado, cuyas copias de sentencias, en cualquier caso, acompaño,
a medio del presente INTERESO que se
cumplimente y se ejecute el “FALLO” de la
sentencia firme confirmada, en su apartado 3ª que dice: “Retrotraer
las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se incoen tantos
expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de
los interesados”.
Es de significar
a ese Ayuntamiento que, en la fechas de las denuncias efectuadas por esta
asociación que represento contra las licencias de auto taxis consignadas en el expediente
de referencia, estaba y está vigente la Ley 13/2007, de 17
de mayo de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, que en el apartado u)
de su art. 107, que establece
imperativamente la “plena dedicación del titular de la preceptiva licencia…,
además del Reglamento
Nacional del Taxi, aprobado por Decreto 763/1979, por aplicación
de la Disposición Transitoria Sexta,
Expedientes en trámite, del Decreto 74/2012, de 2 de agosto que dice: ”Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor del
presente reglamento se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente
en el momento de la solicitud”.
Por tanto, el incumplimiento de las condiciones
para la explotación de las licencias de auto taxis denunciadas, debe dar lugar a
la revocación de las mismas. Teniéndose en cuenta, una vez revocadas y ser
sacadas las mismas a concurso para ser adjudicadas con arreglo a derecho, el
derecho, en su caso, de adquisición preferente de los asalariados del taxi.
Asalariados que sufren cada vez más la sobreexplotación en su trabajo, el
desempleo y su empobrecimiento. No debiendo permitirse los “clanes de floteros” ni que las licencias sean explotadas por
emporios empresariales con intereses en otros sectores económicos. Debiendo
primar el interés social y la creación de empleo digno y de calidad en el
sector del taxi.
A través del presente, volvemos a
reiterar, acompañando la documentación que se adjunta, con escrito presentado
ante ese Ayuntamiento con registro general de entrada núm. 401 de fecha 04 de
enero de 2013, también, acompañando la documentación con reiteración de
denuncias pormenorizadas contra los numerosos titulares concesionarios de
licencias de auto taxi por explotación fraudulentas de las mismas, presentadas
ante ese Ayuntamiento en las fechas de febrero y marzo de 2012 en nombre de la
legalmente constituida Sección Sindical de U.G.T. del
Taxi de Adeje, y que
sustentaron y sustentan nuestras denuncias en el expediente de referencia, a
fin que ese Ayuntamiento cumpla con la meritada resolución judicial firme, en
el apartado 3º de su parte dispositiva.
En su virtud,
SOLICITO que, habiendo
por presentado este escrito y documentación acompañada, se sirva admitirlo;
tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por aportada la documentación
adjunta y acuerde por quien legalmente corresponda dar cumplimiento a la sentencia
que figura en el encabezado de este escrito, en cuya sentencia, en el FALLO, en su apartado 3ª dice: “Retrotraer
las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se incoen tantos
expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de
los interesados”. Es de justicia.
En la Villa de Adeje, a 08 de abril
de 2015.
---------------------------------------------------------------------------
TAVIAJE SUR AUTO TAXI S L proceden con libertinajes
como vulgares especuladores con actividades delictivas en ambiciosos planes
ilícitos: venta al público de combustibles, venta de repuestos automóviles,
lavaderos de automóviles, venta al publico de bebidas y comestibles, venta
productos farmacéuticos de condones y aspirinas, servicio al publico de bares,
cafeterías y restaurantes, salón celebraciones BBC (bodas, bautizos y
comuniones), incluso, gestorías de operaciones prohibitivas de compras ventas
de licencias de taxis en cantidades dinerarias desorbitadas, preferiblemente
dineros sucios de dudosa procedencia, previos pagos de comisiones a sotoboches a Servidores Públicos de las Áreas de Turismo,
Transportes y Policía Local, a mayor inri, en plena
estación gasolinera REPSOL existe lápida con la foto y frase del telepredicador, pandereta, místico, encantador de
serpientes socio-listo alcalde Miguel Fraga en servilismo a sus redes
clientelares. Los hechos probados y documentados son denunciados en manifiesta
reiteración por nuestra Asociación ATACA, y ese Ayuntamiento realiza la
correspondiente incoación del Expediente Administrativo 71/2010, se incluyen
continuadas Denuncias contra los criminales, violadores, narcotraficantes,
asesinos FLOTEROS y avispados defraudadores que explotan las licencias en
generalizado fraude de Ley, por lo tanto, mediante decisiones arbitrarias y
abuso de poder la investigación fue tirada por sumidero y cerrada en falso por
el corrupto Ayuntamiento. Por consiguiente, La Sala lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha dictado
contundente, demoledora y ejecutiva Sentencia con notificación la fecha 04 de
Marzo de 2015.
Asociación de
Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA)
COMUNICADO
Asociación de Taxistas Asalariados de
Costa Adeje (ATACA) y demás compañeros en manifiesta
solidaridad, enviar por wassa 625 216 024, los
escritos de fechas 16 de Marzo de 2015 y 05 de Abril de 2015, en relación con
la macro gigantesca estación gasolinera REPSOL de Los Olivos, municipio de Adeje, proyecto faraónico de 12.000.000 (doce millones) de
euros, mediante financiación con dinero sucio de dudosa procedencia, con
actuaciones bananeras del Ayuntamiento de Adeje,
gobernado por régimen oligopolístico y antisocial,
cuyo telepredicador, místico y pandereta alcalde
Miguel Fraga con sus redes clientelares de negocios corruptos, tienen modus operandis bloquear las 150 (ciento cincuenta) licencias
de nueva creación pendientes de aprobación, a efectos de montar apetitoso
mercado persa mediante operaciones prohibitivas de compras ventas en cantidades
dinerarias desorbitadas con las ya operativas 178 (ciento setenta y ocho)
licencias de taxis.
Estación gasolinera REPSOL Los Olivos,
municipio de Adeje, con funcionamiento de emporio
holding empresarial de la poderosa Cooperativa de Taxis, camuflada y registrada
con piruetas Jurídicas la sociedad mercantil TAVIAJE SUR AUTO TAXI constituida bajo ambiciosos planes
ilícitos con tapaderas delictivas ante Registro Mercantil de Tenerife, por
parte de 42 (cuarenta y dos) titulares concesionarios de licencias de auto
taxis de Adeje, por ende, parece que la madrastra
REPSOL GGC (Grupo González Canarias) explota siete estaciones gasolineras por
Tenerife se pone histérica,
desafiante y macarrónica ante nuestra fehaciente información.
José Manuel Pitti,
Román Luis Borges y otros del montón son figuras decorativas y teledirigidos
periodistas en manifiesto servilismo con los desalmados FLOTEROS y demás
defraudadores que explotan licencias de TAXIS, en flagrante vulneración los arts. 8, 17, 40 y 48 vigente y estatal Real Decreto
763/1979 de 16 de marzo, que establece “la plena dedicación exclusiva e
incompatible con otra profesión”. Asimismo, Ley de Ordenación del Transportes
por Carretera de Canarias 13/2007 de 17 de mayo, su Disposición Transitoria
Séptima establece la vigencia del Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos
de Transportes en Automóviles Ligeros.
Preguntamos ¿Los cuarenta y dos titulares
concesionarios de licencias Auto-Taxi convertidos en accionistas especuladores
de la mercantil Taviaje Sur Auto Taxi SL realmente
proceden como honestos taxistas o como vulgares defraudadores?
Solicitamos ejercitar los principios
constitucionales de derecho justo y necesario a la libertad de réplica ante la
embadurnada y amarillista medios de comunicación dirigidos y financiados por la
poderosa REPSOL GGC (Grupo González Canarias).
TENERIFE SUR AHORA periódico gratuito de
sesenta páginas y tirada mensual, distribuido en mostradores y expositores de
casa de la cultura de ayuntamientos. ONDA TENERIFE radio comercial con
coletilla, “desde el sur sin perder el norte”. Estación REPSOL El Porís de Abona, municipio de Arico, Autopista del Sur, km 39
Teléfonos 922 164 080 / 625 216 024 Correo electrónico info@tenerifesur.info
En la Villa de Adeje,
lunes a día seis de Abril de dos mil quince.