ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE
COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.)
COMUNIDADO
ATACA solicita se depuren
responsabilidades disciplinarias
por dilaciones y actuaciones maliciosas en el
ayuntamiento de Adeje
Ante ese Ayuntamiento de Adeje, INTERESAMOS que se depuren las responsabilidades
disciplinarias correspondientes por quien correspondan contra las personas
responsables que han dilatado la incoación de los Expedientes contra los
poderosos FLOTEROS y demás defraudadores que explotan las licencias de Auto
Taxi en continuado fraude de Ley, cuando el Decreto de Alcaldía es de fecha 30
de Marzo de 2015 dice que se tiene que cumplir esas Sentencias, y hasta la
fecha NO se han incoado y NO han hecho nada en la investigación de los citados
Expedientes de las Licencias de Auto Taxis, explotadas en continuado fraude de
Ley, sino que se postergan hasta breves fechas, repito, lo único que se dice es
que en breves fechas este Ayuntamiento va a proceder a la incoación formal
de los Procedimientos de forma individualizada, instamos que se hagan las
averiguaciones e investigaciones oportunas por quien legalmente correspondan y
que se depuren las responsabilidades contra las personas responsables por
actuaciones maliciosas en manifiesta dilación indebida, a los efectos para
determinar en su caso, que se depuren las responsabilidades disciplinarias en
que hayan incurrido Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas encargados en
haber incoados todos estos Expedientes.
AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE
ADEJE. Para su remisión, en su caso, si así procede, a la CONCEJALÍA DE LAS
AREAS DE POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTES, SANIDAD Y CONSUMO; Y A LA
CONCEJALÍA DE HACIENDA
DON PEDRO JOSÉ
AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, en
nombre y representación que ostenta, en calidad de Presidente de la legalmente
constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.); DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, advertido
de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA
GARCÍA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON
JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm.
43.365.232-C; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; estos últimos en representación y calidad
de Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la represaliada
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.),
con todas las demás circunstancias según consta en Expediente Administrativo
71/2010, hablando en el Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, de Santa Cruz de Tenerife,
COMPARECEMOS, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero,
núm. 479, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, con el debido
respeto, acuden y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DECIMOS:
Que hemos recibido desde el Área de
Política Turística y Transportes del Ayuntamiento de Adeje,
notificación en la fecha 11 de Noviembre de 2015, escrito de resolución con
registro general de salida de fecha 06 de Noviembre de 2015, con epígrafes de
asunto “instruido para dar cumplimiento a la Sentencia Nº
29/2015”, cuyo contenido completo citamos textualmente:
ASUNTO: CONTESTACIÓN A DIVERSOS ESCRITOS
RELATIVOS A PERSONARCIÓN EN EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.
Vistos sus escritos de fechas 29 de
Junio de 2015, R.G.E. 27.938 y 03 de Noviembre de
2015, R.G.E. 44.506, por los cuales solicitan – en
representación de la Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA) – se le tengan como INTERESADO en los
procedimientos que este Ayuntamiento ha de tramitar en ejecución de las
Sentencias 5/2014, de 07 de Enero de 2014, del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Número Uno, y Sentencia 29/2015, de 27 de Febrero de2015, del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo
(Sección Primera).
Visto que la condición de INTERESADO en
cualquier Procedimiento Administrativo se recoge en el articulo 31 de la Ley
30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a determinadas
personas y entidades que tengan derechos o intereses legítimos o los mismos
puedan resultar afectados por la resolución que se adopte.
Así establecido y en relación a las
peticiones formuladas para el otorgamiento a esa entidad de tal condición y
considerando que en breves fechas este Ayuntamiento va a proceder a la
incoación formal de los Procedimientos de forma individualizada, será en ese momento
Procedimental, una vez analizadas las circunstancias concurrentes en esa
Asociación ATACA, a los efectos de la concesión de la condición de INTERESADOS
en el Procedimiento y el posible ejercicio de los Derechos que comporta tal
condición.
A la vista según esta comunicación de la
fecha arriba mencionada en este escrito, y notificada en la fecha 11 de
Noviembre de 2015, en la que se dice que en breves fechas se va a dar lugar a
la incoación de los Expedientes en virtud de la Ejecución de las Sentencias
5/2014, de 07 de Enero de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Número Uno, y Sentencia 29/2015, de 27 de Febrero de2015, del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección
Primera), y habiendo un Decreto de Alcaldía desde la fecha 30 de Marzo de 2015,
lo cual supone que NO se ha dado cumplimiento a ese Decreto de Alcaldía hasta
la fecha presente, incluso, esta Asociación ATACA hemos tenido que ir a la
Ejecución Forzosa por las manifiestas dilaciones indebidas en incoar
Expedientes a los que manda dichas Sentencias, INTERESAMOS que se depuren las
responsabilidades disciplinarias correspondientes por quien correspondan contra
las personas responsables que han dilatado la incoación de dichos Expedientes,
cuando el Decreto de Alcaldía es de fecha 30 de Marzo de 2015 dice que se tiene
que cumplir esas Sentencias, y hasta la fecha NO se han incoado y NO han hecho
nada en la investigación de los citados Expedientes de las Licencias de Auto
Taxis, explotadas en continuado fraude de Ley, sino que se postergan hasta
breves fechas, repito, lo único que se dice es que en breves fechas este
Ayuntamiento va a proceder a la incoación formal de los Procedimientos de forma
individualizada, instamos que se hagan las averiguaciones e investigaciones
oportunas por quien legalmente correspondan y que se depuren las
responsabilidades contra las personas responsables por actuaciones maliciosas
en manifiesta dilación indebida, a los efectos para determinar en su caso, que
se depuren las responsabilidades disciplinarias en que hayan incurrido
Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas encargados en haber incoados
todos estos Expedientes, repito, y hasta la fecha presente NO han hecho nada
cuando existe un Decreto de Alcaldía de fecha 30 de Marzo de 2015 que dice
cumplir esas Sentencias.
En su virtud,
SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE
que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirvan
admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo
interesado.
En la Villa de Adeje,
a día doce de Noviembre de dos mil quince.
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AL SR. ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE. Para su remisión, en su caso, si así procede, a la
CONCEJALÍA DE LAS AREAS DE POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTES, SANIDAD Y
CONSUMO; Y A LA CONCEJALÍA DE HACIENDA
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, en nombre y representación que ostenta,
en calidad de Presidente de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS
ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.); DON MANUEL
JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm.
42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de despido,
provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido
de despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm.
42.080.671-D; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de
D.N.I. núm. 42.067.872-K; y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; estos últimos en representación y calidad
de Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la represaliada
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.),
con todas las demás circunstancias según consta en Expediente Administrativo
71/2010, hablando en el Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, de Santa Cruz de Tenerife,
COMPARECEMOS, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero,
núm. 479, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, con el debido
respeto y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DECIMOS:
Que en la reunión celebrada el pasado
jueves, día 29 de Octubre de 2015, en la sede del Área de Turismo y
Transportes, estando presente el Abogado Técnico Municipal de Turismo y
Transportes, Don Marco Barrera García, y el Ingeniero Técnico Municipal
Coordinador de Turismo y Transportes, Don Huberto Rodríguez García, por parte
de la Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje
(ATACA) están presentes los compañeros Don Alfonso Díaz Valentín, Don Sebastián
García Rodríguez, Don José Manuel Yanes Luis y Don
Pedro José Afonso Pérez, asunto a dilucidar sobre el
Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Número Uno, de Santa Cruz de Tenerife, ordena retrotraer todas
las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto la reapertura inmediata
del Expediente Administrativo 71/2010, ante las dilaciones indebidas con
actuaciones maliciosas por parte de ese Ayuntamiento, esta Asociación ATACA
hemos solicitado la EJECUCIÓN FORZOSA ante ese Juzgado, ha resuelto con
diligencia de ordenación, notificada la fecha 26 de Octubre de 2015,
textualmente dice:
“Por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón y visto
su contenido y habiendo transcurrido en exceso el término concedido a la
Administración demandada, el Ayuntamiento de Adeje
para que lleve a puro y debido efecto lo acordado a la Sentencia firme dictada
en el presente Procedimiento, requiérase a la misma en el plazo de 10 días,
comunique a este Juzgado las causas que impiden la ejecución de la Sentencia y
el órgano con identificación de su titular responsable de dicho cumplimiento y
todo ello con apercibimientos del art. 112 de la Ley
Jurídica Contenciosa Administrativa”.
Que esta Asociación ATACA en esa reunión
del pasado jueves, día 29 de Octubre de 2015, por parte del abogado Técnico
Municipal de Turismo y Transportes, Don Marco Barrera García, y el Ingeniero
Técnico Municipal de Turismo y Transportes, Don Huberto Rodríguez García, que
hemos recibido por VÍA VERBAL, a los efectos de PROHIBIR la Personación como
Parte Interesada en contra de nuestra Asociación ATACA, dicen que en virtud
al articulo 31 de la Ley Jurídica Contenciosa Administrativa, que NO vamos
hacer notificados de ninguna manera jamás, por lo tanto, hacen caso omiso y
oídos sordos a dicha Diligencia de Ordenación notificada la fecha 26 de Octubre
de 2015, referente a la EJECUCIÓN FORZOSA de la citada Sentencia, Procedimiento
Ordinario 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Número Uno, de Santa Cruz de Tenerife, ordena retrotraer todas las actuaciones
a la fecha de las denuncias con objeto la reapertura inmediata del Expediente
Administrativo 71/2010, respecto como PERSONADO Y PARTE INTERESADA en nombre
de la Asociación ATACA en todos y cada uno de los Expedientes que se tengan
que incoar en virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA
contra las licencias de auto taxi otorgadas en ese municipio de Adeje, y también, en virtud de ese DECRETO DE ALCALDÍA de
fecha 30 de Marzo de 2015, tenían que haberse incoado tantos Expedientes de
Revocación como licencias de auto taxi al respecto denunciadas, y hasta la
fecha presente seguimos en la misma tesitura y totalmente ninguneados, por lo
tanto, NO hemos tenido noticias que se hayan incoado tantos expedientes de
Revocación como licencias de auto taxi denunciadas, por lo cual manifiestan
dichos Técnicos Municipales que nuestra Asociación NO serán convocados en
ningún momento, cuando ese Ayuntamiento tienen plena constancia de nuestro
escrito de fecha 07 de Mayo de 2015, con registro general de entrada de fecha
11 de Mayo de 2015, con ordinal 20.073, citamos textualmente:
“Que a medio del presente y en la
representación que ostento como Presidente de la Asociación ATACA, y en virtud
del mandato conferido por dicha Asociación ATACA, según acredito con la
certificación que se acompaña de fecha 01 de Mayo de 2015, a medio del presente
INTERESO que se me tenga por PERSONADO Y PARTE INTERESADA en nombre de la
Asociación ATACA en todos y cada uno de los Expedientes que se tengan que
incoar en virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra
las licencias de auto taxi otorgadas en ese municipio de Adeje.
Es decir, tienen que incoarse tantos Expedientes como Denuncias se hayan
formulado por cada licencia respectiva, INTERESANDO, repito que se me tenga por
personado en la representación que ostento en cada uno de dichos
Expedientes respectivos. Todo ello, en virtud del mandato consignado en el
Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se
ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 05/2014, de fecha 07 de Enero
de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de
Febrero de 2015, dictada en el Recurso de Apelación 36/2014 por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. A
modo ilustrativo es de recordar que las licencias de auto taxi que se
encuentran denunciadas por la Asociación ATACA que represento están consignadas
en nuestros escritos, RGE núm. 8.298 de fecha 16 de Marzo de 2010; y RGE núm.
401 de fecha 04 de Enero de 2013, también, otras Denuncias pormenorizadas
contra los titulares concesionarios de licencias de auto taxi por explotación
fraudulentas de las mismas, presentadas ante ese Ayuntamiento las fechas de
Febrero, Marzo y Abril de 2012, en nombre de la legalmente constituida Sección
Sindical Unión General de Trabajadores (U.G.T.) del
Auto Taxi de Adeje, un total de 136 (ciento
treinta seis) escritos de Denuncias en manifiesta reiteración ante ese
Ayuntamiento, contra 68 (sesenta y ocho) concesionarios de licencias de auto
taxi, se denunciaban transmisiones ilícitas de licencias por parte de
adjudicatarios e incumplimientos, también, por parte de adjudicatarios de licencias
de auto taxi del régimen de incompatibilidades y de obligaciones impuestas,
articulo 8, 17 y 48 por el Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el que
se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbano e Interurbanos en
Automóviles Ligeros. Siendo el escrito con RGE núm. 8.298, de fecha 16 de
Marzo de 2010, las irregularidades y utilización fraudulenta en la explotación
de las licencias de auto taxi que allí se detallan, reclamando la
investigación, su depuración y revocación de las adjudicaciones de licencias
que, en su caso, incurran en ilegalidad. Es decir, se denunciaba la existencia
de numerosos titulares de licencias de auto taxi, que NO tienen dedicación
plena ni exclusiva, compatibilizándolas, incluso, con otras actividades
económicas y mercantiles, a través de sociedades de capital, distintas al auto
taxi. Incluso, JUBILADOS, INCAPACITADOS Y VIUDAS DE TITULARES YA FALLECIDOS.
Todo ello, en contra de aquel Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el
que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbano e Interurbanos en
Automóviles Ligeros. Para corroborar lo expuesto, a través de nuestro
escrito de fecha 04 de Enero de 2013, como MEDIOS DE PRUEBAS se aportó nuestro
escrito de fecha 08 de Noviembre de 2011, presentado por el abogado Don Felipe
Campos Miranda, para ese Ayuntamiento, en nombre de la Asociación ATACA, al que
se adjuntó 68 (sesenta y ocho) HOJAS DE DECLARACIONES JURADAS, presentado fecha
09 de Noviembre de 2011, con núm. 78.505 de RGE ante la Subdelegación del Gobierno
en Santa Cruz de Tenerife. Además, la sociedad mercantil TAVIAJE SUR AUTO TAXI
SL emporio holding empresarial, figuran como participes cofundadores 42
(cuarenta y dos) titulares concesionarios de licencias de auto taxi, se aportó
escrito de fecha 01 de Junio de 2012, con RGE núm. 18.467, presentado por el
abogado Don Pablo Coito Fontseré, para ese
Ayuntamiento, en nombre de la Asociación ATACA, al que se adjuntó certificación
del Registro Mercantil de Tenerife. Dejando plena constancia con los MEDIOS DE
PRUEBAS con documentación acreditativa en relación a la explotación y
utilización fraudulenta de las concesiones de licencias de auto taxis: Informes
de diferentes Ayuntamientos cuyos titulares de licencias de auto taxis de Adeje en simultaneo explotan licencias de auto taxis en
otros municipios, incluso, titulares de licencias de auto taxi de Adeje explotan otras actividades económicas. Todo lo
expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y
documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010
…/…”.
Respecto al articulo 31 de la Ley Juridica Contenciosa Administrativa, que esgrimen el
Abogado Técnico Municipal de Turismo y Transportes, Don Marco Barrera García, y
el Ingeniero Técnico Municipal Coordinador de Turismo y Transportes, Don
Huberto Rodríguez, que hemos recibido por VÍA VERBAL, a los efectos de
PROHIBIR nuestra Personación y Parte Interesada en contra de nuestra
Asociación ATACA, cuando realmente esta legalmente constituida Asociación ATACA
estamos plenamente legitimados, repito, que se nos tengan por Personado en
la Representación que ostentamos en cada uno de dichos Expedientes
respectivos, por lo cual manifestamos lo siguiente:
Primero.- Exigimos que
esa PROHIBICIÓN expresa que esgrimen los citados Técnicos Municipales del Área
de Transportes del Ayuntamiento de Adeje, en virtud a
dicho articulo 31 de la Ley Jurídica Contenciosa Administrativa, sea en todo
momento notificada por escrito a esta legalmente constituida Asociación
de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA).
Segundo.- Que en virtud
a dicho articulo 31 de la Ley Jurídica Contenciosa Administrativa, tenemos
plenamente legitimación a estar PERSONADO Y PARTE INTERESADA en nombre de la
Asociación ATACA en todos y cada uno de los Expedientes que se tengan que
incoar en virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra
las licencias de auto taxi otorgadas en ese municipio de Adeje,
referente a la EJECUCIÓN FORZOSA de la citada Sentencia, Procedimiento
Ordinario 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Número Uno, de Santa Cruz de Tenerife, ordena retrotraer todas las actuaciones
a la fecha de las denuncias con objeto la reapertura inmediata del Expediente
Administrativo 71/2010.
Tercero.- La
consideración de Parte Interesada, es la persona que está relacionada con el
objeto del asunto, por lo que esta legalmente constituida Asociación ATACA, que
tenemos que ver con todo lo relacionado con las licencias municipales de auto
taxi , objeto de todos esos Expedientes, no solo son los afectados titulares
concesionarios de las licencias los que tienen derecho a personarse , sino que
también, esta Asociación ATACA tenemos derecho a estar personados en la
representación que ostentamos.
Cuarto.- Que está plenamente
consolidada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la consideración de
Parte Interesada relacionada con el objeto del asunto, por tanto, ese
Ayuntamiento de Adeje NO pueden denegar estar la
legitimidad a estar PERSONADO Y PARTE INTERESADA en nombre de la Asociación
ATACA en todos y cada uno de los Expedientes que se tengan que incoar en virtud
de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra las licencias de
auto taxi otorgadas en ese municipio de Adeje.
Quinto.- Claramente por la
Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, ese Ayuntamiento NO pueden
denegar la Personación como Parte Interesada a esta legalmente constituida
Asociación ATACA, puesto que representamos los intereses de los asalariados del
TAXI, por lo tanto, estámos interesados en lo que es
objeto en esos Expedientes, por cuanto las revocaciones de las licencias de
auto taxi afectan a los propios asalariados del taxi, es decir, estamos
vinculados directamente a dicho sector económico, y además, con derecho dentro
de la legislación y la normativa del TAXI, por lo cual ese Ayuntamiento de Adeje NO pueden denegar a esta Asociación ATACA la
condición de Parte Interesada en esos Expedientes Administrativos.
Sexto.- Exigimos la Personación como
Parte Interesada en nombre de la Asociación ATACA en todos y cada uno de los
Expedientes que se tengan que incoar en virtud de las Denuncias formuladas por
esta Asociación ATACA contra las licencias de auto taxi otorgadas en ese
municipio de Adeje, todo ello, ajustado a los
criterios de la consolidada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, al tener
nuestra Asociación ATACA la condición de Parte Interesada.
En su virtud,
SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE
que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirvan
admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo
interesado.
En la Villa de Adeje,
a día tres de Noviembre de dos mil quince.
---------------------------------------------------------------------------------
AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE
ADEJE. Para su remisión, en su caso, si así procede, a la CONCEJALÍA DE LAS
AREAS DE POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTES, SANIDAD Y CONSUMO; Y A LA
CONCEJALÍA DE HACIENDA
DON PEDRO JOSÉ
AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, en
nombre y representación que ostenta, en calidad de Presidente de la legalmente
constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.); DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, advertido
de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA
GARCÍA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON
JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm.
43.365.232-C; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; estos últimos en representación y calidad
de Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la represaliada
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.),
con domicilio a efectos notificaciones, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX según consta en Expediente Administrativo 71/2010, hablando en el
Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Núm. Uno, de Santa Cruz de Tenerife, COMPARECEMOS, bajo la
dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, núm. 479, del ilustre
Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda y haya lugar en
derecho, DECIMOS:
En virtud de este DECRETO DE ALCALDÍA de
fecha 30 de Marzo de 2015, tenían que haberse incoado tantos Expedientes de
Revocación como licencias de auto taxi están al respecto, y hasta la fecha
presente no hemos tenido noticias que se hayan incoado tantos expedientes de
Revocación como licencias de auto taxi denunciadas, pero en cualquier caso ya
aportamos desde ahora esta documentación para que en dichos Expedientes de
Revocación se tengan en cuenta a la vista de lo acordado en ese otro municipio
capitalino de Las Palmas de Gran Canaria, según dicha documentación publicada
en el periódico La Provincia Diario de Las Palmas, de fecha 10 de Septiembre de
2015, incluso, ese ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sin tener en sus
manos la Sentencia que nosotros SI tenemos, se ha procedido a iniciar numerosos
Expedientes de Revocación de licencias de auto taxi, explotadas
fraudulentamente por personas que incumplen las obligaciones impuestas del
régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra
profesión, y también, se inician Expedientes de Revocación de las licencias
de auto taxi contra más de 800 (ochocientos) titulares concesionarios en estado
de JUBILACIÓN, INCAPACITADOS Y VIUDAS de titulares fallecidos, perciben jugosas
pensiones de la Tesorería General de la Seguridad Social, y simultáneamente en
fraude de Ley las licencias de auto taxi, están siendo explotadas por los
FLOTEROS acogidos a la ficticia figura jurídica de “Autónomo Colaborador”, por
lo tanto, INTERESAMOS que se proceda al cumplimiento de este Decreto de
Alcaldía en ejecución de la Sentencia Firme 05/2014 de fecha 07 de Enero de
2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de
Febrero de 2015, dictada en el recurso de apelación 36/2014 por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y al
respecto acompañamos esta documentación para que se unan a dichos Expedientes,
por lo que sucede en municipio capitalino de Las Palmas de Gran Canaria,
publicado en periódico La Provincia Diario de Las Palmas, de fecha 10 de
Septiembre de 2015: “MOVILIDAD CHEQUEARÁ LAS 1.640 LICENCIAS DE TAXI PARA
ACABAR CON LOS FLOTEROS.” “EL AYUNTAMIENTO TRAMITA 172 EXPEDIENTES DE
REVOCACIÓN POR ARRENDAR LAS PARADAS.” “EL CONSISTORIO ADVIERTE DE QUE EL
TITULAR CONCESIONARIO DEBE TENER DEDICACIÓN PLENA Y EXCLUSIVA Y CONSTAR COMO
AUTONOMO”.
Aportamos esta documentación a los
efectos de ser adjuntada a cada uno de los Expedientes, como obliga la
Sentencia Firme 05/2014 de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el
Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm.
Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015,
dictada en el recurso de apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por cada una de
las licencias de auto taxi, objeto de denuncia que hasta la fecha NO hemos
tenido conocimiento de que se haya incoado esos Expedientes, porque no sólo es
esa Sentencia, sino el DECRETO DE ALCALDÍA de fecha 30 de Marzo de 2015, en
cumplimiento de esa Sentencia, hasta la fecha presente NO ha sucedido nada, por
lo que le reiteramos de nuevo los varios escritos presentado ante este Ayuntamiento:
Primer escrito de fecha de expedición 08 de Abril de 2015, con registro
general entrada de fecha 09 de Abril de 2015, con ordinal núm. 14.298; Segundo
escrito de fecha de expedición 07 de Mayo de 2015, con registro general
entrada de fecha 11 de Mayo de 2015, con ordinal núm. 20.073; y Tercer
escrito de fecha de expedición 29 de Junio de 2015, con registro general
entrada de fecha 29 de Junio de 2015, con ordinal núm. 27.938; todo ello, a los
efectos de que sin dilaciones de ningún tipo más, ejecuten ya el DECRETO DE
ALCALDÍA en cumplimiento de la citada Sentencia Firme, que se incoen
expedientes por cada una de las licencias de auto taxi objeto de denuncias, a
los efectos acompaño esta documentación para que se aporten a cada uno de los
Expedientes al respecto, para que se tengan en cuenta de la revocación de
dichas licencias.
En su virtud,
SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE
que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirvan
admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo
interesado.
En la Villa de Adeje,
a día 24 de Septiembre de 2015.