ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.)

 

COMUNIDADO

 

ATACA solicita se depuren responsabilidades disciplinarias

por dilaciones y actuaciones maliciosas en el ayuntamiento de Adeje

 

Ante ese Ayuntamiento de Adeje, INTERESAMOS que se depuren las responsabilidades disciplinarias correspondientes por quien correspondan contra las personas responsables que han dilatado la incoación de los Expedientes contra los poderosos FLOTEROS y demás defraudadores que explotan las licencias de Auto Taxi en continuado fraude de Ley, cuando el Decreto de Alcaldía es de fecha 30 de Marzo de 2015 dice que se tiene que cumplir esas Sentencias, y hasta la fecha NO se han incoado y NO han hecho nada en la investigación de los citados Expedientes de las Licencias de Auto Taxis, explotadas en continuado fraude de Ley, sino que se postergan hasta breves fechas, repito, lo único que se dice es que en breves fechas este Ayuntamiento va a proceder a la incoación formal de los Procedimientos de forma individualizada, instamos que se hagan las averiguaciones e investigaciones oportunas por quien legalmente correspondan y que se depuren las responsabilidades contra las personas responsables por actuaciones maliciosas en manifiesta dilación indebida, a los efectos para determinar en su caso, que se depuren las responsabilidades disciplinarias en que hayan incurrido Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas encargados en haber incoados todos estos Expedientes.

 

AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE. Para su remisión, en su caso, si así procede, a la CONCEJALÍA DE LAS AREAS DE POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTES, SANIDAD Y CONSUMO; Y A LA CONCEJALÍA DE HACIENDA

 

  DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, en nombre y representación que ostenta, en calidad de Presidente de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.); DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; estos últimos en representación y calidad de Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la represaliada ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), con todas las demás circunstancias según consta en Expediente Administrativo 71/2010, hablando en el Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, de Santa Cruz de Tenerife, COMPARECEMOS, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, núm. 479, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, con el debido respeto, acuden y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DECIMOS:

Que hemos recibido desde el Área de Política Turística y Transportes del Ayuntamiento de Adeje, notificación en la fecha 11 de Noviembre de 2015, escrito de resolución con registro general de salida de fecha 06 de Noviembre de 2015, con epígrafes de asunto “instruido para dar cumplimiento a la Sentencia 29/2015”, cuyo contenido completo citamos textualmente:

 

ASUNTO: CONTESTACIÓN A DIVERSOS ESCRITOS RELATIVOS A PERSONARCIÓN EN EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.

Vistos sus escritos de fechas 29 de Junio de 2015, R.G.E. 27.938 y 03 de Noviembre de 2015, R.G.E. 44.506, por los cuales solicitan – en representación de la Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA) – se le tengan como INTERESADO en los procedimientos que este Ayuntamiento ha de tramitar en ejecución de las Sentencias 5/2014, de 07 de Enero de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, y Sentencia 29/2015, de 27 de Febrero de2015, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera).

Visto que la condición de INTERESADO en cualquier Procedimiento Administrativo se recoge en el articulo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a determinadas personas y entidades que tengan derechos o intereses legítimos o los mismos puedan resultar afectados por la resolución que se adopte.

Así establecido y en relación a las peticiones formuladas para el otorgamiento a esa entidad de tal condición y considerando que en breves fechas este Ayuntamiento va a proceder a la incoación formal de los Procedimientos de forma individualizada, será en ese momento Procedimental, una vez analizadas las circunstancias concurrentes en esa Asociación ATACA, a los efectos de la concesión de la condición de INTERESADOS en el Procedimiento y el posible ejercicio de los Derechos que comporta tal condición.

A la vista según esta comunicación de la fecha arriba mencionada en este escrito, y notificada en la fecha 11 de Noviembre de 2015, en la que se dice que en breves fechas se va a dar lugar a la incoación de los Expedientes en virtud de la Ejecución de las Sentencias 5/2014, de 07 de Enero de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, y Sentencia 29/2015, de 27 de Febrero de2015, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera), y habiendo un Decreto de Alcaldía desde la fecha 30 de Marzo de 2015, lo cual supone que NO se ha dado cumplimiento a ese Decreto de Alcaldía hasta la fecha presente, incluso, esta Asociación ATACA hemos tenido que ir a la Ejecución Forzosa por las manifiestas dilaciones indebidas en incoar Expedientes a los que manda dichas Sentencias, INTERESAMOS que se depuren las responsabilidades disciplinarias correspondientes por quien correspondan contra las personas responsables que han dilatado la incoación de dichos Expedientes, cuando el Decreto de Alcaldía es de fecha 30 de Marzo de 2015 dice que se tiene que cumplir esas Sentencias, y hasta la fecha NO se han incoado y NO han hecho nada en la investigación de los citados Expedientes de las Licencias de Auto Taxis, explotadas en continuado fraude de Ley, sino que se postergan hasta breves fechas, repito, lo único que se dice es que en breves fechas este Ayuntamiento va a proceder a la incoación formal de los Procedimientos de forma individualizada, instamos que se hagan las averiguaciones e investigaciones oportunas por quien legalmente correspondan y que se depuren las responsabilidades contra las personas responsables por actuaciones maliciosas en manifiesta dilación indebida, a los efectos para determinar en su caso, que se depuren las responsabilidades disciplinarias en que hayan incurrido Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas encargados en haber incoados todos estos Expedientes, repito, y hasta la fecha presente NO han hecho nada cuando existe un Decreto de Alcaldía de fecha 30 de Marzo de 2015 que dice cumplir esas Sentencias.

 

En su virtud,

 

SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado.

En la Villa de Adeje, a día doce de Noviembre de dos mil quince.

 

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AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE. Para su remisión, en su caso, si así procede, a la CONCEJALÍA DE LAS AREAS DE POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTES, SANIDAD Y CONSUMO; Y A LA CONCEJALÍA DE HACIENDA

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, en nombre y representación que ostenta, en calidad de Presidente de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.); DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; estos últimos en representación y calidad de Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la represaliada ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), con todas las demás circunstancias según consta en Expediente Administrativo 71/2010, hablando en el Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, de Santa Cruz de Tenerife, COMPARECEMOS, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, núm. 479, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, con el debido respeto y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DECIMOS:

Que en la reunión celebrada el pasado jueves, día 29 de Octubre de 2015, en la sede del Área de Turismo y Transportes, estando presente el Abogado Técnico Municipal de Turismo y Transportes, Don Marco Barrera García, y el Ingeniero Técnico Municipal Coordinador de Turismo y Transportes, Don Huberto Rodríguez García, por parte de la Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA) están presentes los compañeros Don Alfonso Díaz Valentín, Don Sebastián García Rodríguez, Don José Manuel Yanes Luis y Don Pedro José Afonso Pérez, asunto a dilucidar sobre el Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, de Santa Cruz de Tenerife, ordena retrotraer todas las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto la reapertura inmediata del Expediente Administrativo 71/2010, ante las dilaciones indebidas con actuaciones maliciosas por parte de ese Ayuntamiento, esta Asociación ATACA hemos solicitado la EJECUCIÓN FORZOSA ante ese Juzgado, ha resuelto con diligencia de ordenación, notificada la fecha 26 de Octubre de 2015, textualmente dice:

 Por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón y visto su contenido y habiendo transcurrido en exceso el término concedido a la Administración demandada, el Ayuntamiento de Adeje para que lleve a puro y debido efecto lo acordado a la Sentencia firme dictada en el presente Procedimiento, requiérase a la misma en el plazo de 10 días, comunique a este Juzgado las causas que impiden la ejecución de la Sentencia y el órgano con identificación de su titular responsable de dicho cumplimiento y todo ello con apercibimientos del art. 112 de la Ley Jurídica Contenciosa Administrativa”.

Que esta Asociación ATACA en esa reunión del pasado jueves, día 29 de Octubre de 2015, por parte del abogado Técnico Municipal de Turismo y Transportes, Don Marco Barrera García, y el Ingeniero Técnico Municipal de Turismo y Transportes, Don Huberto Rodríguez García, que hemos recibido por VÍA VERBAL, a los efectos de PROHIBIR la Personación como Parte Interesada en contra de nuestra Asociación ATACA, dicen que en virtud al articulo 31 de la Ley Jurídica Contenciosa Administrativa, que NO vamos hacer notificados de ninguna manera jamás, por lo tanto, hacen caso omiso y oídos sordos a dicha Diligencia de Ordenación notificada la fecha 26 de Octubre de 2015, referente a la EJECUCIÓN FORZOSA de la citada Sentencia, Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, de Santa Cruz de Tenerife, ordena retrotraer todas las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto la reapertura inmediata del Expediente Administrativo 71/2010, respecto como PERSONADO Y PARTE INTERESADA en nombre de la Asociación ATACA en todos y cada uno de los Expedientes que se tengan que incoar en virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra las licencias de auto taxi otorgadas en ese municipio de Adeje, y también, en virtud de ese DECRETO DE ALCALDÍA de fecha 30 de Marzo de 2015, tenían que haberse incoado tantos Expedientes de Revocación como licencias de auto taxi al respecto denunciadas, y hasta la fecha presente seguimos en la misma tesitura y totalmente ninguneados, por lo tanto, NO hemos tenido noticias que se hayan incoado tantos expedientes de Revocación como licencias de auto taxi denunciadas, por lo cual manifiestan dichos Técnicos Municipales que nuestra Asociación NO serán convocados en ningún momento, cuando ese Ayuntamiento tienen plena constancia de nuestro escrito de fecha 07 de Mayo de 2015, con registro general de entrada de fecha 11 de Mayo de 2015, con ordinal 20.073, citamos textualmente:

 Que a medio del presente y en la representación que ostento como Presidente de la Asociación ATACA, y en virtud del mandato conferido por dicha Asociación ATACA, según acredito con la certificación que se acompaña de fecha 01 de Mayo de 2015, a medio del presente INTERESO que se me tenga por PERSONADO Y PARTE INTERESADA en nombre de la Asociación ATACA en todos y cada uno de los Expedientes que se tengan que incoar en virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra las licencias de auto taxi otorgadas en ese municipio de Adeje. Es decir, tienen que incoarse tantos Expedientes como Denuncias se hayan formulado por cada licencia respectiva, INTERESANDO, repito que se me tenga por personado en la representación que ostento en cada uno de dichos Expedientes respectivos. Todo ello, en virtud del mandato consignado en el Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 05/2014, de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el Recurso de Apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. A modo ilustrativo es de recordar que las licencias de auto taxi que se encuentran denunciadas por la Asociación ATACA que represento están consignadas en nuestros escritos, RGE núm. 8.298 de fecha 16 de Marzo de 2010; y RGE núm. 401 de fecha 04 de Enero de 2013, también, otras Denuncias pormenorizadas contra los titulares concesionarios de licencias de auto taxi por explotación fraudulentas de las mismas, presentadas ante ese Ayuntamiento las fechas de Febrero, Marzo y Abril de 2012, en nombre de la legalmente constituida Sección Sindical Unión General de Trabajadores (U.G.T.) del Auto Taxi de Adeje, un total de 136 (ciento treinta seis) escritos de Denuncias en manifiesta reiteración ante ese Ayuntamiento, contra 68 (sesenta y ocho) concesionarios de licencias de auto taxi, se denunciaban transmisiones ilícitas de licencias por parte de adjudicatarios e incumplimientos, también, por parte de adjudicatarios de licencias de auto taxi del régimen de incompatibilidades y de obligaciones impuestas, articulo 8, 17 y 48 por el Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbano e Interurbanos en Automóviles Ligeros. Siendo el escrito con RGE núm. 8.298, de fecha 16 de Marzo de 2010, las irregularidades y utilización fraudulenta en la explotación de las licencias de auto taxi que allí se detallan, reclamando la investigación, su depuración y revocación de las adjudicaciones de licencias que, en su caso, incurran en ilegalidad. Es decir, se denunciaba la existencia de numerosos titulares de licencias de auto taxi, que NO tienen dedicación plena ni exclusiva, compatibilizándolas, incluso, con otras actividades económicas y mercantiles, a través de sociedades de capital, distintas al auto taxi. Incluso, JUBILADOS, INCAPACITADOS Y VIUDAS DE TITULARES YA FALLECIDOS. Todo ello, en contra de aquel Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbano e Interurbanos en Automóviles Ligeros. Para corroborar lo expuesto, a través de nuestro escrito de fecha 04 de Enero de 2013, como MEDIOS DE PRUEBAS se aportó nuestro escrito de fecha 08 de Noviembre de 2011, presentado por el abogado Don Felipe Campos Miranda, para ese Ayuntamiento, en nombre de la Asociación ATACA, al que se adjuntó 68 (sesenta y ocho) HOJAS DE DECLARACIONES JURADAS, presentado fecha 09 de Noviembre de 2011, con núm. 78.505 de RGE ante la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. Además, la sociedad mercantil TAVIAJE SUR AUTO TAXI SL emporio holding empresarial, figuran como participes cofundadores 42 (cuarenta y dos) titulares concesionarios de licencias de auto taxi, se aportó escrito de fecha 01 de Junio de 2012, con RGE núm. 18.467, presentado por el abogado Don Pablo Coito Fontseré, para ese Ayuntamiento, en nombre de la Asociación ATACA, al que se adjuntó certificación del Registro Mercantil de Tenerife. Dejando plena constancia con los MEDIOS DE PRUEBAS con documentación acreditativa en relación a la explotación y utilización fraudulenta de las concesiones de licencias de auto taxis: Informes de diferentes Ayuntamientos cuyos titulares de licencias de auto taxis de Adeje en simultaneo explotan licencias de auto taxis en otros municipios, incluso, titulares de licencias de auto taxi de Adeje explotan otras actividades económicas. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010 …/…”.

 

Respecto al articulo 31 de la Ley Juridica Contenciosa Administrativa, que esgrimen el Abogado Técnico Municipal de Turismo y Transportes, Don Marco Barrera García, y el Ingeniero Técnico Municipal Coordinador de Turismo y Transportes, Don Huberto Rodríguez, que hemos recibido por VÍA VERBAL, a los efectos de PROHIBIR nuestra Personación y Parte Interesada en contra de nuestra Asociación ATACA, cuando realmente esta legalmente constituida Asociación ATACA estamos plenamente legitimados, repito, que se nos tengan por Personado en la Representación que ostentamos en cada uno de dichos Expedientes respectivos, por lo cual manifestamos lo siguiente:

Primero.- Exigimos que esa PROHIBICIÓN expresa que esgrimen los citados Técnicos Municipales del Área de Transportes del Ayuntamiento de Adeje, en virtud a dicho articulo 31 de la Ley Jurídica Contenciosa Administrativa, sea en todo momento notificada por escrito a esta legalmente constituida Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA).

Segundo.- Que en virtud a dicho articulo 31 de la Ley Jurídica Contenciosa Administrativa, tenemos plenamente legitimación a estar PERSONADO Y PARTE INTERESADA en nombre de la Asociación ATACA en todos y cada uno de los Expedientes que se tengan que incoar en virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra las licencias de auto taxi otorgadas en ese municipio de Adeje, referente a la EJECUCIÓN FORZOSA de la citada Sentencia, Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, de Santa Cruz de Tenerife, ordena retrotraer todas las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto la reapertura inmediata del Expediente Administrativo 71/2010.

Tercero.- La consideración de Parte Interesada, es la persona que está relacionada con el objeto del asunto, por lo que esta legalmente constituida Asociación ATACA, que tenemos que ver con todo lo relacionado con las licencias municipales de auto taxi , objeto de todos esos Expedientes, no solo son los afectados titulares concesionarios de las licencias los que tienen derecho a personarse , sino que también, esta Asociación ATACA tenemos derecho a estar personados en la representación que ostentamos.

Cuarto.- Que está plenamente consolidada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la consideración de Parte Interesada relacionada con el objeto del asunto, por tanto, ese Ayuntamiento de Adeje NO pueden denegar estar la legitimidad a estar PERSONADO Y PARTE INTERESADA en nombre de la Asociación ATACA en todos y cada uno de los Expedientes que se tengan que incoar en virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra las licencias de auto taxi otorgadas en ese municipio de Adeje.

Quinto.- Claramente por la Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, ese Ayuntamiento NO pueden denegar la Personación como Parte Interesada a esta legalmente constituida Asociación ATACA, puesto que representamos los intereses de los asalariados del TAXI, por lo tanto, estámos interesados en lo que es objeto en esos Expedientes, por cuanto las revocaciones de las licencias de auto taxi afectan a los propios asalariados del taxi, es decir, estamos vinculados directamente a dicho sector económico, y además, con derecho dentro de la legislación y la normativa del TAXI, por lo cual ese Ayuntamiento de Adeje NO pueden denegar a esta Asociación ATACA la condición de Parte Interesada en esos Expedientes Administrativos.

Sexto.- Exigimos la Personación como Parte Interesada en nombre de la Asociación ATACA en todos y cada uno de los Expedientes que se tengan que incoar en virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra las licencias de auto taxi otorgadas en ese municipio de Adeje, todo ello, ajustado a los criterios de la consolidada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, al tener nuestra Asociación ATACA la condición de Parte Interesada.

 

En su virtud,

 

SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado.

 

En la Villa de Adeje, a día tres de Noviembre de dos mil quince.

 

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AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE. Para su remisión, en su caso, si así procede, a la CONCEJALÍA DE LAS AREAS DE POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTES, SANIDAD Y CONSUMO; Y A LA CONCEJALÍA DE HACIENDA

 

  DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, en nombre y representación que ostenta, en calidad de Presidente de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.); DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; estos últimos en representación y calidad de Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la represaliada ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), con domicilio a efectos notificaciones, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX según consta en Expediente Administrativo 71/2010, hablando en el Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, de Santa Cruz de Tenerife, COMPARECEMOS, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, núm. 479, del ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DECIMOS:

En virtud de este DECRETO DE ALCALDÍA de fecha 30 de Marzo de 2015, tenían que haberse incoado tantos Expedientes de Revocación como licencias de auto taxi están al respecto, y hasta la fecha presente no hemos tenido noticias que se hayan incoado tantos expedientes de Revocación como licencias de auto taxi denunciadas, pero en cualquier caso ya aportamos desde ahora esta documentación para que en dichos Expedientes de Revocación se tengan en cuenta a la vista de lo acordado en ese otro municipio capitalino de Las Palmas de Gran Canaria, según dicha documentación publicada en el periódico La Provincia Diario de Las Palmas, de fecha 10 de Septiembre de 2015, incluso, ese ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sin tener en sus manos la Sentencia que nosotros SI tenemos, se ha procedido a iniciar numerosos Expedientes de Revocación de licencias de auto taxi, explotadas fraudulentamente por personas que incumplen las obligaciones impuestas del régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión, y también, se inician Expedientes de Revocación de las licencias de auto taxi contra más de 800 (ochocientos) titulares concesionarios en estado de JUBILACIÓN, INCAPACITADOS Y VIUDAS de titulares fallecidos, perciben jugosas pensiones de la Tesorería General de la Seguridad Social, y simultáneamente en fraude de Ley las licencias de auto taxi, están siendo explotadas por los FLOTEROS acogidos a la ficticia figura jurídica de “Autónomo Colaborador”, por lo tanto, INTERESAMOS que se proceda al cumplimiento de este Decreto de Alcaldía en ejecución de la Sentencia Firme 05/2014 de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el recurso de apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y al respecto acompañamos esta documentación para que se unan a dichos Expedientes, por lo que sucede en municipio capitalino de Las Palmas de Gran Canaria, publicado en periódico La Provincia Diario de Las Palmas, de fecha 10 de Septiembre de 2015: “MOVILIDAD CHEQUEARÁ LAS 1.640 LICENCIAS DE TAXI PARA ACABAR CON LOS FLOTEROS.” “EL AYUNTAMIENTO TRAMITA 172 EXPEDIENTES DE REVOCACIÓN POR ARRENDAR LAS PARADAS.” “EL CONSISTORIO ADVIERTE DE QUE EL TITULAR CONCESIONARIO DEBE TENER DEDICACIÓN PLENA Y EXCLUSIVA Y CONSTAR COMO AUTONOMO”.

Aportamos esta documentación a los efectos de ser adjuntada a cada uno de los Expedientes, como obliga la Sentencia Firme 05/2014 de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el recurso de apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por cada una de las licencias de auto taxi, objeto de denuncia que hasta la fecha NO hemos tenido conocimiento de que se haya incoado esos Expedientes, porque no sólo es esa Sentencia, sino el DECRETO DE ALCALDÍA de fecha 30 de Marzo de 2015, en cumplimiento de esa Sentencia, hasta la fecha presente NO ha sucedido nada, por lo que le reiteramos de nuevo los varios escritos presentado ante este Ayuntamiento: Primer escrito de fecha de expedición 08 de Abril de 2015, con registro general entrada de fecha 09 de Abril de 2015, con ordinal núm. 14.298; Segundo escrito de fecha de expedición 07 de Mayo de 2015, con registro general entrada de fecha 11 de Mayo de 2015, con ordinal núm. 20.073; y Tercer escrito de fecha de expedición 29 de Junio de 2015, con registro general entrada de fecha 29 de Junio de 2015, con ordinal núm. 27.938; todo ello, a los efectos de que sin dilaciones de ningún tipo más, ejecuten ya el DECRETO DE ALCALDÍA en cumplimiento de la citada Sentencia Firme, que se incoen expedientes por cada una de las licencias de auto taxi objeto de denuncias, a los efectos acompaño esta documentación para que se aporten a cada uno de los Expedientes al respecto, para que se tengan en cuenta de la revocación de dichas licencias.

 

En su virtud,

 

SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado.

 

En la Villa de Adeje, a día 24 de Septiembre de 2015.

 

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