ATACA se opone a la
Demanda de Conciliación
que le presentan en el
Juzgado de Paz de Adeje
AL JUZGADO DE PAZ, DE ADEJE
Don PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, con D.N.I. nº 43.272.095-X; Don JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, con D.N.I. nº 42.080.671-D; Don JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, con D.N.I. nº 42.044.364-L; Don JOSÉ MANUEL YANES LUIS, advertido despido, con D.N.I. nº 43.365.232-C; Don JOSÉ ROMÁN MORALES MORA, desempleado, con D.N.I. nº 78.400.238-T; Don MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, con D.N.I nº 42.074.015-T; Don ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, con D.N.I. nº 78.376.581-X; por orden referenciados actuando en representación y calidad de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), comparecemos en los Autos de Conciliación nº 019/2014, y como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:
Que, a medio del presente comparecemos en
el Acto de Conciliación nº 019/2014, notificación fecha 30 de Junio de
PRIMERO.-
- Doc. 1.- Certificación de la
Inspección Provincial de Trabajo,
con Registro General de Salida,
fecha 03 de Febrero de 2010, nº 38/0000887/10 textualmente dice: “En relación con su denuncia (Asociación A.T.A.C.A.)
a situaciones que podrían estar vulnerando la legislación vigente en materia
laboral y de seguridad social. Al
tratarse de más de 160 licencias se han llevado hasta la fecha actuaciones en
45 de ellas sin perjuicio de actuaciones programadas. Se han llevado a cabo controles de empleo para comprobar que los
trabajadores que prestan sus servicios en el sector se encuentran en situación
de alta en la seguridad social. Se
pondrá en conocimiento del Ayuntamiento aquellas situaciones en las que
titulares de licencias ejercen simultáneamente otras actividades distintas a
las de explotación del taxi”.
- Doc. 2.- Declaración Jurada fecha expedición 28 de
Octubre de 2011 por parte Asociación A.T.A.C.A. contra Don
Domingo Fumero González, concesionario Taxi L.M. nº 161, NO la explota por fallecimiento, la administra su viuda, Doña
Agustina Beltrán Cano (Jueza de
Paz en Vilaflor), incluso, en
flagrante vulneración explotan las
unidades L.M. nº 01 y nº 02
de Vilaflor.
- Doc. 3.- Escrito presentado por
el abogado Don Felipe Campos Miranda para ese Ayuntamiento de Adeje, en nombre
de
- Doc. 4.- Escrito presentado por
el abogado Don Pablo Coito Fontseré para ese
Ayuntamiento de Adeje, en nombre de
- Doc. 5.- Escrito presentado por
- Doc. 6.-
Escrito
ante Ayuntamiento Adeje presentado por Asociación A.T.A.C.A.
con RGE fecha 23 de Agosto de 2013, nº 33.088, en relación licencia TAXI nº 161, titular Don Domingo Fumero González, acompañan
certificación Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, con RGS de fecha 21 Junio 2013,
nº 38/0005090/13,
textualmente: “Con respecto a la situación de Don
Domingo Fumero González, consta sin actividad”. SOLICITAN al
Ayuntamiento procedan a investigar si hay irregularidad en la explotación en
dicha licencia nº 161, en caso exista irregularidad procedan a su revocación, conformidad art. nº 8 y 17
del Real Decreto Nº 763/1979, y art. nº 16 del Reglamento Municipal, con respecto a las revisiones periódicas anuales de inspecciones, debiendo el Ayuntamiento revocar dicha licencia al titular, por incurrir en FRAUDE a
- Doc. 7.-
Escrito
presentado por Asociación A.T.A.C.A ante Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social, con RGE fecha 04 Septiembre
2013, nº
38/0006105/13, que la información
recibida en cinco certificaciones es INCOMPLETA,
nuestras continuadas Denuncias, no
solo se referían a las licencias nº 114, nº 115, nº 161 y nº 162, sino a un conjunto muchísimo mayor de licencias, se formulan Denuncia contra más de setenta licencias. INTERESAMOS se nos facilite comunicación de actuaciones y sus
resultados respecto a esas otras
licencias de TAXIS, concretándolas y
detallándolas.
- Doc. 8.- Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1,
Procedimiento Nº 210/2013, Sentencia Nº 05/2014, dictada fecha 07 de Enero de 2014, establece Normativa aplicación Real
Decreto Nº 763 de 16 de Marzo de 1979, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los
Servicios Urbanos e Interurbanos en Vehículos Ligeros, vigentes en el momento de las denuncias, que dicha Sentencia es
ajustada a Derecho, traen causa de
- Doc. 9.- Periódico El Día, sección Tenerife Sur, fecha 19 de Abril de 2014, textualmente dice: “Los taxis turísticos (AUTO
TAXIS), multados por el Tribunal
Europeo de Competencia ha considerado que el acuerdo firmado en el año 2000 con
las diferentes Cooperativas de Taxis de Arona, Adeje, Granadilla, Guía de Isora y Santiago del Teide con
- Doc. 10.- Don Francisco Salazar Donate, ambiciosos planes ilícitos empresario
distribuidor CERVECERO y concesionario TAXI L.M. nº 36, entrega Carta de DESPIDO fulminante, fecha 26 de Junio de 2014,
al compañero Don José Román Morales
Mora, motivos “baja
productividad”, reconoce la
improcedencia del DESPIDO y abona indemnización 29.008 (veintinueve mil
ocho) euros. Instalados en la impunidad campan a sus
anchas con su pareja JUEZA FLOTERA Doña Agustina Beltrán: L.M. nº 01 y nº 02 Vilaflor y L.M. nº 161 Adeje, incluso, confiesan que L.M. nº 36 la tienen vendida por importe de
200.000 (doscientos mil) euros a
criminales clanes GOMEROS FLOTEROS.
- Doc. 11.- Escrito al Ayuntamiento
de Adeje,
con Registro General de Entrada fecha 27 de Junio de 2014, ordinal 25.583, el compañero Don José Román Morales Mora, antigüedad más de 16 (dieciséis) años en el sector, pone
en conocimiento los hechos de la operación prohibitiva de compra venta la L.M. nº 36 (treinta y seis) y ejercita Derecho
Adquisición Preferente.
- Doc. 12.- Diputado del Común tramitación del
Expediente 1001/2013 recibido la
fecha 23 de Julio de 2014, en
requerimiento al Ayuntamiento elaboran Informe, y dan traslado a la Asociación
A.T.A.C.A. que instruyen a instancia de Denuncias
continuadas contra las múltiples irregularidades y por INCUMPLIR la Sentencia
dictada de fecha 07 Enero 2014 y que trae causa de la anterior Sentencia de
fecha 09 Marzo 2012, obligan a ese
Ayuntamiento a la reapertura del Expediente
Administrativo 71/2010 cerrado falsamente cuando existía investigación
abierta contra más de setenta defraudadores.
SEGUNDA.- Negamos todas y cada una de
las imputaciones que el escrito de demanda atribuye como injurias y calumnias y
que se dicen efectuadas por los comparecientes. Los comparecientes no han
dañado Derecho al honor alguno de los demandantes, ni han tenido intención alguna de difamar. En todo momento los comparecientes, en defensa de los trabajadores
asalariados del sector del TAXI, que actualmente están inmerso en una gran
polémica de conflictividad sobre la regulación y desarrollo de su explotación, seguidas con gran trascendencia
Social y Pública, han actuado legal
y legítimamente.
En su
virtud,
SOLICITAMOS AL JUZGADO DE PAZ, DE ADEJE que, habiendo por
presentado este escrito y documentos acompañados, se sirva admitirlo,
tenga por hechas las anteriores manifestaciones, Acto de Conciliación nº
019/2014 seguidos en nuestra
contra por Doña Agustina Beltrán Cano y Don Francisco Salazar Donate. Es de Justicia.
En la Villa de ADEJE, a día 12 de Septiembre de
2014.
Documentos
Demanda Conciliación