ATACA se opone a la Demanda de Conciliación

que le presentan en el Juzgado de Paz de Adeje

 

     AL JUZGADO DE PAZ, DE ADEJE

    

Don PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, con D.N.I. 43.272.095-X; Don JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, con D.N.I. 42.080.671-D; Don  JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, con D.N.I. 42.044.364-L; Don JOSÉ MANUEL YANES LUIS, advertido despido, con D.N.I. 43.365.232-C; Don JOSÉ ROMÁN MORALES MORA, desempleado, con D.N.I. 78.400.238-T; Don MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, con D.N.I 42.074.015-T; Don ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, con D.N.I. 78.376.581-X; por orden referenciados actuando en representación y calidad de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), comparecemos en  los Autos de Conciliación 019/2014, y como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:

 

Que, a medio del presente comparecemos en el Acto de Conciliación 019/2014, notificación fecha 30 de Junio de 2014, a celebrar fecha 12 de Septiembre de 2014, seguidos en nuestra contra por Doña Agustina Beltrán Cano y Don Francisco Salazar Donate, CONTESTANDO Y OPONIÉNDONOS a la Demanda de Conciliación formulada por los demandantes, en base a las siguientes ALEGACIONES:

    PRIMERO.- La Demanda de Conciliación, es temeraria y de mala fe. OPONIÉNDONOS a sus pretensiones. Como se acredita con la documentación expresa que se adjunta:

    - Doc. 1.- Certificación de la Inspección Provincial de Trabajo, con Registro General de Salida, fecha 03 de Febrero de 2010, 38/0000887/10 textualmente dice: “En relación con su denuncia (Asociación A.T.A.C.A.) a situaciones que podrían estar vulnerando la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social. Al tratarse de más de 160 licencias se han llevado hasta la fecha actuaciones en 45 de ellas sin perjuicio de actuaciones programadas. Se han llevado a cabo controles de empleo para comprobar que los trabajadores que prestan sus servicios en el sector se encuentran en situación de alta en la seguridad social. Se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento aquellas situaciones en las que titulares de licencias ejercen simultáneamente otras actividades distintas a las de explotación del taxi”.    

    - Doc. 2.- Declaración Jurada fecha expedición 28 de Octubre de 2011 por parte Asociación A.T.A.C.A. contra Don Domingo Fumero González, concesionario Taxi L.M. 161, NO la explota por fallecimiento, la administra su viuda, Doña Agustina Beltrán Cano (Jueza de Paz en Vilaflor), incluso, en flagrante vulneración explotan las unidades L.M. 01 y 02 de Vilaflor. 

    - Doc. 3.- Escrito presentado por el abogado Don Felipe Campos Miranda para ese Ayuntamiento de Adeje, en nombre de la Asociación A.T.A.C.A. se adjuntan 68 (sesenta y ocho) Hojas de Declaraciones Juradas (incluyen TAXI L.M. 161 Don Domingo Fumero González) presentado en la fecha 09 de Noviembre de 2011, con Registro Entrada 78.505 y con Registro General 3.909.682 ante la Subdelegación del Gobierno S/C de Tenerife. 

- Doc. 4.- Escrito presentado por el abogado Don Pablo Coito Fontseré para ese Ayuntamiento de Adeje, en nombre de la Asociación A.T.A.C.A., con Registro General Entrada fecha 01 de Junio de 2012, ordinal 18.467, se aporta Certificación expedida por Registro Mercantil de Tenerife, referido a la entidad mercantil TAVIAJE SUR AUTO TAXI SOCIEDAD LIMITADA, constituida como partícipes cofundadores por cuarenta y dos concesionarios de licencias TAXIS, Don Francisco Salazar Donate, titular TAXI L.M. 36, Vicepresidente de TAVIAJE,  Presidente poderosa Cooperativa de Taxis Adeje, incluso, explota otra licencia de Taxi en Granadilla, simultáneamente explota empresa distribuidora cervecera. SOLICITAN ante flagrantes irregularidades ampliar propuesta prueba a practicar en Expediente Administrativo 71/2010.

- Doc. 5.- Escrito presentado por la Asociación A.T.A.C.A. bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero ante ese Ayuntamiento de Adeje, con Registro General Entrada fecha 04 de Enero de 2013, ordinal 401, se acompaña doce pruebas documentales, consistente en dar por reproducidas los escritos presentados en Expediente Administrativo 71/2010 se proponen los Medios de Pruebas en cumplimiento de la Sentencia dictada la fecha 09 de Marzo de 2012, Procedimiento Ordinario 128/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tres de Santa Cruz de Tenerife.  

- Doc. 6.- Escrito ante Ayuntamiento Adeje presentado por Asociación A.T.A.C.A. con RGE fecha 23 de Agosto de 2013, 33.088, en relación licencia TAXI 161, titular Don Domingo Fumero González, acompañan certificación Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, con RGS de fecha 21 Junio 2013, 38/0005090/13, textualmente: Con respecto a la situación de Don Domingo Fumero González, consta sin actividad”. SOLICITAN al Ayuntamiento procedan a investigar si hay irregularidad en la explotación en dicha licencia 161, en caso exista irregularidad procedan a su revocación, conformidad art. 8 y 17 del Real Decreto 763/1979, y art. 16 del Reglamento Municipal, con respecto a las revisiones periódicas anuales de inspecciones, debiendo el Ayuntamiento revocar dicha licencia al titular, por incurrir en FRAUDE a la Seguridad Social y la Hacienda Pública.  

- Doc. 7.- Escrito presentado por Asociación A.T.A.C.A ante  Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, con RGE fecha 04 Septiembre 2013, 38/0006105/13, que la información recibida en cinco certificaciones es INCOMPLETA, nuestras continuadas Denuncias, no solo se referían a las licencias 114, 115, 161 y 162, sino a un conjunto muchísimo mayor de licencias, se formulan Denuncia contra más de setenta licencias. INTERESAMOS se nos facilite comunicación de actuaciones y sus resultados respecto a esas otras  licencias  de  TAXIS,  concretándolas  y  detallándolas.      

 - Doc. 8.- Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1, Procedimiento 210/2013, Sentencia 05/2014, dictada fecha 07 de Enero de 2014, establece Normativa aplicación Real Decreto 763 de 16 de Marzo de 1979, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos en Vehículos Ligeros, vigentes en el momento de las denuncias, que dicha Sentencia es ajustada a Derecho, traen causa de la Sentencia con carácter de firmeza dictada la fecha 09 de Marzo de 2012, en ejecución forzosa ordenan reapertura Expediente Administrativo 71/2010, en su momento cerrado falsamente por ese Ayuntamiento de ADEJE cuando existía una investigación abierta contra más de setenta titulares DEFRAUDADORES.     

     - Doc. 9.- Periódico El Día, sección Tenerife Sur, fecha 19 de Abril de 2014, textualmente dice: “Los taxis turísticos (AUTO TAXIS), multados por el Tribunal Europeo de Competencia ha considerado que el acuerdo firmado en el año 2000 con las diferentes Cooperativas de Taxis de Arona, Adeje, Granadilla, Guía de Isora y Santiago del Teide con la Asociación Provincial de Agencias de Viajes (APAV) vulneró la legislación en materia de libertad del mercado y supuso una especie de monopolio (MERCADO PERSA). En total, el Tribunal Europeo de Competencia ha impuesto una sanción a la Asociación Provincial de Agencias de Viajes, supera los 900.000 (novecientos mil) euros, y la sanción impuesta a los dueños de licencias de taxis asociados a esas COOPERATIVAS DE TAXIS rondan los 180.000 (ciento ochenta mil) euros”. 

    - Doc. 10.- Don Francisco Salazar Donate, ambiciosos planes ilícitos empresario distribuidor CERVECERO y concesionario TAXI L.M. 36, entrega Carta de DESPIDO fulminante, fecha 26 de Junio de 2014, al compañero Don José Román Morales Mora, motivos baja productividad”, reconoce la improcedencia del DESPIDO y abona indemnización 29.008 (veintinueve mil ocho) euros. Instalados en la impunidad campan a sus anchas con su pareja JUEZA FLOTERA Doña Agustina Beltrán: L.M. 01 y 02 Vilaflor y L.M. 161 Adeje, incluso, confiesan que L.M. 36 la tienen vendida por importe de 200.000 (doscientos mil) euros a criminales clanes GOMEROS FLOTEROS.

     - Doc. 11.- Escrito al Ayuntamiento de Adeje, con Registro General de Entrada fecha 27 de Junio de 2014, ordinal 25.583, el compañero Don José Román Morales Mora, antigüedad más de 16 (dieciséis) años en el sector, pone en conocimiento los hechos de la operación prohibitiva de compra venta la L.M. 36 (treinta y seis) y ejercita Derecho Adquisición Preferente.

     - Doc. 12.- Diputado del Común tramitación del Expediente 1001/2013 recibido la fecha 23 de Julio de 2014, en requerimiento al Ayuntamiento elaboran Informe, y dan traslado a la Asociación A.T.A.C.A. que instruyen a instancia de Denuncias continuadas contra las múltiples irregularidades y por INCUMPLIR la Sentencia dictada de fecha 07 Enero 2014 y que trae causa de la anterior Sentencia de fecha 09 Marzo 2012, obligan a ese Ayuntamiento a la reapertura del Expediente Administrativo 71/2010 cerrado falsamente cuando existía investigación abierta contra más de setenta defraudadores.    

   SEGUNDA.- Negamos todas y cada una de las imputaciones que el escrito de demanda atribuye como injurias y calumnias y que se dicen efectuadas por los comparecientes.  Los comparecientes no han dañado Derecho al honor alguno de los demandantes, ni han tenido intención alguna de difamar. En todo momento los comparecientes, en defensa de los trabajadores asalariados del sector del TAXI, que actualmente están inmerso en una gran polémica de conflictividad sobre la regulación y desarrollo de su explotación, seguidas con gran trascendencia Social y Pública, han actuado legal y legítimamente.

                                                                                                                En  su  virtud,

   SOLICITAMOS AL JUZGADO DE PAZ, DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirva admitirlo, tenga por hechas las anteriores manifestaciones, Acto de Conciliación 019/2014 seguidos en nuestra contra por Doña Agustina Beltrán Cano y Don Francisco Salazar Donate. Es de Justicia.   

    En la Villa de ADEJE, a día 12 de Septiembre de 2014. 

 

Documentos Demanda Conciliación