Escrito de conclusiones contra el Reglamento
del Servicio del Taxi de 2 de agosto de 2012
ASOCIACIÓN
TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (ATACA)
Escrito de Conclusiones, fecha con RGE 03 de JUNIO de 2014, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CANARIAS, SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, SECCIÓN PRIMERA, Procedimiento
Ordinario núm. 104/2013, contra el DECRETO 74/2012, de 02 de Agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, por el Gobierno de Canarias, a
propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, dado en Las Palmas de G. C. y
publicado en el Boletín Oficial de Canarias, nº 157,
de fecha 10 de Agosto de 2012.
Que la Demanda está plenamente
fundamentada en el HECHO segundo, textualmente dice: "Nuestro recurso lo
vamos a fundamentar en que, el citado Decreto, incurre en causa de anulación de
desviación de Poder, prevista dicha causa en el art.
63.1 de la Ley
30/1992, de 26 de Noviembre, en relación con el art.
70.2 de la LRJCA. Pues
contiene en su articulado vicios de ilicitud o nulidad de pleno Derecho,
contemplados en el art. 62 de la citada Ley 30/1992,
de 26 de Noviembre, por infracción del art. 9.3 de la C.E. (proscripción de la
arbitrariedad) el art. 14 de la C.E. (interdicción de la
discriminación por circunstancias personales o sociales), en relación con la Ley 13/2007, de 17 de Mayo, de
Ordenación del Transportes por Carretera de Canarias, que en su Disposición
Transitoria Séptima establece la vigencia del Real Decreto 763/1979, de 16 de
Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e
Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, y en relación al art. 1.3 e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Que el FUNDAMENTO DE DERECHO
segundo, textualmente dice: "Respecto a la desviación de Poder, que ya
hemos adelantado en el hecho segundo de la presente demanda, al que me remito y
doy por reproducido, en que incurre el Decreto impugnado, hemos de decir que,
en este caso, se ha ejercitado la potestad reglamentaria por parte del
Gobierno de Canarias, sin sujetarse ni obedecer al INTERÉS GENERAL. Es decir,
se ha actuado sin sujeción a los fines que la justifican. Contrariando de
esta manera el art. 106.1 de la C.E. Y ello se acredita en
el hecho de no hacer mención ni establecer en todo su articulado el régimen de
incompatibilidades en el ejercicio de la profesión de TAXISTA al titular de licencia
de TAXI, que ha existido, desde el Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo,
por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e
Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros: "Toda persona
titular de licencia de las clases A) o B) tendrá la obligación de explotarla
personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en
posesión del permiso local de Conductor y afiliación a la Seguridad Social
en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra
profesión" (art. 17) Pues bien, esa omisión del
sistema de incompatibilidades en el DECRETO cuestionado o, lo que es lo mismo,
la omisión de la dedicación exclusiva por parte del TAXISTA titular de
licencia, atenta contra la lucha "contra los abusos y especulaciones en
torno a las licencias de AUTO TAXIS", a la vez que podría fomentar y
de hecho fomenta (municipio de ADEJE) en el sector del TAXI los oligopolios en
favor de grupos empresariales con actividades que nada tienen que ver con dicho
sector (por ejemplo, una Cooperativa de TAXISTAS cuyos socios están integrados
en empresas o la misma Cooperativa de TAXISTAS, explotan a sus vez
discotecas, restaurantes, supermercados, gasolineras, empresas de transportes
discrecional de guaguas, etc.) y no digamos, del régimen desigualdad
entre patronos (FLOTEROS integrados en grandes grupos empresariales), y el
trabajador ASALARIADO del TAXI, cada vez más precario, en DESEMPLEO Y
EXPLOTADO. Vulnerando así los fines Constitucionales y legales enunciados.
Que esta Asociación ATACA presenta
escrito de CONCLUSIONES, con registro general de entrada de fecha 03 de
JUNIO de 2014, hacemos referencia al epígrafe tercero de dicho escrito,
textualmente dice: "Es un Decreto que favorece la concentración de
propiedad y su inmovilismo en un grupo de patronos del TAXI (que va contra los
principios Constitucionales del art. 40 de la C.E.) de forma totalmente
discriminatoria (sin justificación y vulneradora del art.
14 de la C.E.)
contra los trabajadores ASALARIADOS del TAXI, a lo que, incluso se les exige la
dedicación exclusiva, la habilitación y cualificación profesional. Toda vez
que, el Decreto impugnado permite que una persona física pueda ser titular
hasta cinco licencias y/o autorizaciones (en áreas pobladas o de
gran concentración TURÍSTICA, es decir, de gran consumo y negocio), lo que
contraría el régimen de incompatibilidades y la dedicación exclusiva que, en
relación a los titulares de licencias, debería establecer el DECRETO impugnado.
El Expediente Administrativo 71/2010
(incoado por Ayuntamiento de ADEJE en virtud a las denuncias presentadas por
Asociación ATACA, contra numerosos
titulares de licencias de TAXIS explotadas en fraude de Ley), que como prueba
se ha aportado a los presentes autos, acredita lo expuesto: las prácticas
monopolísticas y de oligopolio en el sector de la patronal del TAXI, en favor
de dicha patronal y en perjuicio de los trabajadores asalariados, que el
DECRETO impugnado trata de legalizar. Donde patronos, incluso, ejercen otras
actividades económicas distintas y que nada tienen que ver con el sector del
TAXI.
Es inadmisible, la Comunidad de CANARIAS
con galopantes ECONOMÍA SUMERGIDA, desgarradoras tasas de PARO y devastadoras
cifras de DESEMPLEO, con decisiones arbitrarias y abuso de Poder los Servidores
Públicos del Gobierno de Canarias han actuado en plena connivencias y
complicidad en aprobar dicho bananero DECRETO CANARIO DEL TAXI en servilismo
con las poderosas Cooperativas de Taxis que funcionan como asquerosas
organizaciones criminales, desde hace muchos años están en la picota como
expertos DEFRAUDADORES contra los Derechos de los trabajadores asalariados y
contra la
Inspección Provincial de Trabajo, e incluso, en continuado
fraude de Ley contra la Hacienda Pública. Son hechos consumados, la
nociva relación mercantil entre Poder Económico y Político, facilita la
corrupción.
En definitiva, se han sacado de la manga
ese bananero DECRETO 74/2012, de 02 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Servicio de Taxi, realmente es una Ley hecha a la carta por la sectaria
Gestora FEDETAX que asesoran a las poderosas COOPERATIVAS DE TAXIS radicada en
aquellos municipios con actividad turística de CANARIAS, y también, por las
grandes Cooperativas de Taxis establecidas en los municipios capitalinos, con
objetivos perversos de legalizar y legitimar el continuado fraude de Ley en el
sector, además, con absoluto libertinaje se pasan por el forro de sus caprichos
el INTERÉS GENERAL, dan rienda suelta a montar una gremial o coto cerrado
en el sector, todo ello, con discriminación de las aspiraciones legítimas de
los colectivos de trabajadores asalariados.
En la Villa
de ADEJE, a día 20 de JUNIO de 2014.
Documentos originales