Escrito de conclusiones contra el Reglamento

del Servicio del Taxi de 2 de agosto de 2012

 

  ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (ATACA)

       Escrito de Conclusiones, fecha con RGE 03 de JUNIO de 2014, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, SECCIÓN PRIMERA, Procedimiento Ordinario núm. 104/2013, contra el DECRETO 74/2012, de 02 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, dado en Las Palmas de G. C. y publicado en el Boletín Oficial de Canarias, 157, de fecha 10 de Agosto de 2012.

        Que la Demanda está plenamente fundamentada en el HECHO segundo, textualmente dice: "Nuestro recurso lo vamos a fundamentar en que, el citado Decreto, incurre en causa de anulación de desviación de Poder, prevista dicha causa en el art. 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en relación con el art. 70.2  de la LRJCA. Pues contiene en su articulado vicios de ilicitud o nulidad  de pleno Derecho, contemplados en el art. 62 de la citada Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, por infracción del art. 9.3 de la C.E. (proscripción de la arbitrariedad) el art. 14 de la C.E. (interdicción de la discriminación por circunstancias personales o sociales), en relación con la Ley 13/2007, de 17 de Mayo, de Ordenación del Transportes por Carretera de Canarias, que en su Disposición Transitoria Séptima establece la vigencia del Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, y en relación al art. 1.3 e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

         Que el  FUNDAMENTO DE DERECHO segundo, textualmente dice: "Respecto a la desviación de Poder, que ya hemos adelantado en el hecho segundo de la presente demanda, al que me remito y doy por reproducido, en que incurre el Decreto impugnado, hemos de decir que, en este caso, se ha ejercitado la potestad reglamentaria  por parte del Gobierno de Canarias, sin sujetarse ni obedecer al INTERÉS GENERAL. Es decir, se ha actuado sin sujeción a los fines  que la justifican. Contrariando de esta manera el art. 106.1 de la C.E. Y ello se acredita en el hecho de no hacer mención ni establecer en todo su articulado el régimen de incompatibilidades en el ejercicio de la profesión de TAXISTA al titular de licencia de TAXI, que ha existido, desde el Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros: "Toda persona titular de licencia de las clases A) o B) tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión" (art. 17) Pues bien, esa omisión del sistema de incompatibilidades en el DECRETO cuestionado o, lo que es lo mismo, la omisión de la dedicación exclusiva por parte del TAXISTA titular de licencia, atenta contra la lucha "contra los abusos y especulaciones en torno a las licencias de AUTO TAXIS",  a la vez que podría fomentar y de hecho fomenta (municipio de ADEJE) en el sector del TAXI los oligopolios en favor de grupos empresariales con actividades que nada tienen que ver con dicho sector (por ejemplo, una Cooperativa de TAXISTAS cuyos socios están integrados en empresas  o la misma Cooperativa de TAXISTAS, explotan a sus vez discotecas, restaurantes, supermercados, gasolineras, empresas de transportes discrecional de guaguas, etc.) y no digamos, del régimen desigualdad  entre patronos (FLOTEROS integrados en grandes grupos empresariales), y el trabajador ASALARIADO del TAXI, cada vez más precario, en DESEMPLEO Y EXPLOTADO. Vulnerando así los fines Constitucionales y legales enunciados.

        Que esta Asociación ATACA presenta escrito de CONCLUSIONES,  con registro general de entrada de fecha 03 de JUNIO de 2014, hacemos referencia al epígrafe tercero de dicho escrito, textualmente dice: "Es un Decreto que favorece la concentración de propiedad y su inmovilismo en un grupo de patronos del TAXI (que va contra los principios Constitucionales del art. 40 de la C.E.) de forma totalmente discriminatoria (sin justificación y vulneradora del art. 14 de la C.E.) contra los trabajadores ASALARIADOS del TAXI, a lo que, incluso se les exige la dedicación exclusiva, la habilitación y cualificación profesional. Toda vez que, el Decreto impugnado permite que una persona física pueda ser titular hasta cinco licencias  y/o autorizaciones  (en áreas pobladas o de gran concentración TURÍSTICA, es decir, de gran consumo y negocio), lo que contraría el régimen de incompatibilidades y la dedicación exclusiva que, en relación a los titulares de licencias, debería establecer el DECRETO impugnado.

          El Expediente Administrativo 71/2010 (incoado por Ayuntamiento de ADEJE en virtud a las denuncias presentadas por Asociación ATACA, contra  numerosos titulares de licencias de TAXIS explotadas en fraude de Ley), que como prueba se ha aportado a los presentes autos, acredita lo expuesto: las prácticas monopolísticas y de oligopolio en el sector de la patronal del TAXI, en favor de dicha patronal y en perjuicio de los trabajadores asalariados, que el DECRETO impugnado trata de legalizar. Donde patronos, incluso, ejercen otras actividades económicas distintas y que nada tienen que ver con el sector del TAXI.

          Es inadmisible,  la Comunidad de CANARIAS con galopantes ECONOMÍA SUMERGIDA, desgarradoras tasas de PARO y devastadoras cifras de DESEMPLEO, con decisiones arbitrarias y abuso de Poder los Servidores Públicos del Gobierno de Canarias han actuado en plena connivencias y complicidad en aprobar dicho bananero DECRETO CANARIO DEL TAXI en servilismo con las poderosas Cooperativas de Taxis que funcionan como asquerosas organizaciones criminales, desde hace muchos años están en la picota como expertos DEFRAUDADORES contra los Derechos de los trabajadores asalariados y contra la Inspección Provincial de Trabajo, e incluso, en continuado fraude de Ley contra la Hacienda Pública. Son hechos consumados, la nociva relación mercantil entre Poder Económico y Político, facilita la corrupción.

        En definitiva, se han sacado de la manga ese bananero DECRETO 74/2012, de 02 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, realmente es una Ley hecha a la carta por la sectaria Gestora FEDETAX que asesoran a las poderosas COOPERATIVAS DE TAXIS radicada en aquellos municipios con actividad turística de CANARIAS, y también, por las grandes Cooperativas de Taxis establecidas en los municipios capitalinos, con objetivos perversos de legalizar y legitimar el continuado fraude de Ley en el sector, además, con absoluto libertinaje se pasan por el forro de sus caprichos el INTERÉS GENERAL, dan rienda suelta a  montar una gremial o coto cerrado en el sector, todo ello, con discriminación de las aspiraciones legítimas de los colectivos de trabajadores asalariados.

        En la Villa de ADEJE, a día 20 de JUNIO de 2014.

 

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