Concentración por fuera de la terminal de pasajeros

del aeropuerto Tenerife Norte

 

Lunes, 8 desde las 09:30 a las 12:00 h.

 

Este lunes, nos concentraremos de 09:30 a 12:00 h. por fuera de la terminal de pasajeros de Tenerife Norte – Los Rodeos, para mostrar nuestro rechazo a la política de la empresa.

 

La empresa ATLÁNTICA HANDLING S.L.U, filial del GRUPO BINTER CANARIAS, encargada de prestar asistencia en tierra en los aeropuertos canarios, viene practicando una reiterada práctica antisindical consistente en proceder al despido sistemático de los trabajadores y trabajadoras que han sido candidatos en las elecciones sindicales o que han ejercido efectivamente tal condición de representación legal de los trabajadores.

 

La estrategia empresarial diseñada consiste en esperar que transcurra el plazo de garantía legal una vez expirado el mandato electoral para, con base en cualquier incidencia ordinaria en el desarrollo de la actividad laboral, proceder al despido disciplinario o por causas objetivas del trabajador afectado para, en diversas ocasiones, terminar reconociendo la improcedencia del despido y hacer uso de la opción empresarial por la indemnización y extinción del contrato.

 

En el sentido indicado en el párrafo anterior, la empresa ha despedido durante la duración del mandato electoral (2006-2010) a 22 Representantes de los Trabajadores un total de 35. A unos, con base en supuestas incidencias ordinarias en el desarrollo de la actividad laboral; a otros mediante despidos objetivos con la oferta de reconocimiento de la improcedencia y abono de indemnización igual o superior a 45 días y, por último, mediante la modificación de condiciones sustanciales del contrato de trabajo y la opción a favor de la extinción.

 

La práctica empresarial descrita en el hecho anterior, se ha desencadenado de nuevo recientemente con el despido de D. Domingo Rizo Navarro.

 

Asimismo, el comportamiento empresarial de despido y sanciones  da cobertura y ampara actuaciones de insultos y amenazas a los Representantes de los trabajadores y a sus familias. Tal hecho ha sido reiteradamente denunciado a la empresa sin que esta haya adoptado ninguna medida tendente a investigar y averiguar la realidad de las denuncias y, en todo caso, a procurar el control y vigilancia sobre tales comportamientos antisindicales en garantía de los derechos básicos de los trabajadores sobre el respeto a dignidad personal y a la seguridad en el trabajo.

 

            Por todo lo anterior, el sindicato COORDINADORA DEL SECTOR DEL HANDLING Y AÉREO ha convocado HUELGA legal en la empresa ATLÁNTICA HANDLING S.L.U, que de no llegarse a un acuerdo previo, tendrá lugar del modo siguiente:

 

            Se desarrollará, inicialmente, durante el periodo indicado a continuación entre el 14 de agosto y el 30 de septiembre de 2011, salvo acuerdo previo y, en su caso, la decisión que se adopte a partir de la indicada fecha.

 

            En concreto, la huelga se convoca para los días y horas que se indican a continuación: Los días 14, 15,

16 y 17 de agosto de 2011, en horario de 14:00 a 19:00 horas, los días 22, 24 y 25 de agosto de 2011 en horario de 06:30 a 08:00 horas, de 09:00 a 10:00 horas y de 11:00 a 12:00 horas, el día 31 de agosto de 2011, en horario de 14:00 a 19:00 horas, y durante todos los días de septiembre de 2011, en las horas comprendidas entre las 09:00 a 10:00 horas, de 13:30 a 14:30 y de 18:00 a 19:00 horas

 

P E T I C I O N E S

       

            Primero.- Cese en el comportamiento antisindical de despido sistemático de los trabajadores y trabajadoras que hayan sido candidatos o representantes legales de los trabajadores una vez que hayan cumplido el periodo de garantía previsto legalmente.

 

            Como concreción de tal compromiso, se solicita que la empresa readmita en su puesto de trabajo a  D. Domingo Rizo Navarro.

 

            Segundo.- Que la empresa abra un proceso informativo sobre las denuncias deducidas por los trabajadores sobre la práctica de insultos y amenazas, con la participación de la representación de los trabajadores, con el compromiso de alcanzar una conclusión en el plazo máximo de 15 días.

 

            En todo caso, dada la situación de conflicto existente, adopte medidas que garanticen el trato digno a los trabajadores y la garantía de su integridad personal.