ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (ATACA)                             

C O M U N I C A D O

 

  

 ATACA recusa al abogado municipal de Transportes

del Ayuntamiento de Adeje

 

 

AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE, AL SR. ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA; AL SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRÉS PÉREZ RAMOS; Y A LA SRA. CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, DESEMPLEADO, provisto de D.N.I. 43.272.095-X; DON MANUEL J. RODRÍGUEZ MEDINA, ADVERTIDO DE DESPIDO, provisto de D.N.I. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, ADVERTIDO DE DESPIDO, provisto de D.N.I. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YANES LUÍS, ADVERTIDO DE DESPIDO, provisto de D.N.I. 43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA GUANCHE, DESEMPLEADO, provisto de D.N.I. 42.067.872-K; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, DESEMPLEADO, provisto de D.N.I. 42.080.671-D; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, DESEMPLEADO, provisto de D.N.I. 78.376.581-X; actuando por orden respectivos de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tienen acreditado con las demás circunstancias en Expediente Administrativo 71/2010, hablando en el Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de Santa Cruz de Tenerife, comparecen, y como mejor proceda, D I C E N:

 

A medio del presente escrito, interesamos ejercitar la preceptiva RECUSACIÓN contra el letrado municipal del Área de Transportes del Ayuntamiento de Adeje, Don Marco Barrera García, a los efectos de APARTARLO con carácter de urgencias y tajantemente de todos los asuntos y demás expedientes, relacionados con la inmediata reapertura del Expediente Administrativo 71/2010, en la investigación abierta contra los concesionarios de licencias municipales de auto taxis denunciados por explotación en continuado fraude de Ley, en este caso, dicho abogado municipal del Área de Transportes, Don Marco Barrera García, por motivos de manifiesto comportamientos anómalos, actuaciones sospechosas y plenas afinidades con los poderosos FLOTEROS y demás defraudadores.

 

Sentencia con carácter ejecutiva, dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, confirma la Sentencia estimatoria de fecha 07 de Enero de 2014, que trae causa de la anterior Sentencia estimatoria de fecha 09 de Marzo de 2012, por lo tanto, el Recurso de Apelación interpuesto por ese Ayuntamiento han dictado demoledor, contundente y ejecutiva Sentencia desestimatoria, incluso, condenado en costas. Efectivamente, confirma la Sentencia de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013, ante el Juzgado lo Contencioso Administrativo Uno, determina categóricamente la aplicación del Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, y también, ordena la inmediata reapertura del Expediente Administrativo 71/2010 en su momento hace ya cinco años cerrado falsamente por Ayuntamiento de Adeje gobernado por “socialistas obreros”, cuando existía investigación abierta contra mas de 80 (ochenta) concesionarios de licencias municipales auto taxis por explotación fraudulenta, cuyas licencias están en manos de una variada fauna de tramposos especuladores: jubilados, incapacitados y viudas, incluso, varios Funcionarios Públicos, numerosos empresarios con otras boyantes y lucrativas actividades económicas, también, doce individuos FLOTEROS con licencias de taxis en diferentes municipios, etc. Así pues, la Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015, a modo ilustrativo: “Por cada licencia de auto taxi denunciadas por la Asociación ATACA tienen que incoarse singular Expediente Sancionador, por cada licencia tienen que investigarse con respecto al fraude que incurren la licencia a través del oportuno Expediente, en consecuencia deriva en su REVOCACIÓN. Asociación ATACA con las certificaciones que tienen en su poder contra los concesionarios de cada licencia, que obra en Expediente Administrativo 71/2010, ese Ayuntamiento con subterfugios paralizantes y practicas dilatorias han favorecido a numerosos defraudadores y criminales FLOTEROS: los Rusos, los Pelinor, los Vilaflor, los Granadillos, los Fragas, los Gomeros, los Esquivel, Jueza Tina Beltrán, etc. elementos probatorios en manifiesta dejación de funciones, desidia y favoritismo del Ayuntamiento incurren penalmente en delitos de prevaricación.

 

Hablamos del poderoso FLOTERO denominado El Pelinor” (José Luís Rodríguez Herrera) al respecto, instalado en la impunidad explota numerosas licencias de AUTO TAXIS por municipios de Tenerife: Adeje, Arona, Granadilla, La Laguna, Santa Cruz, etc. en simultaneo explota otras lucrativas actividades económica: tres estaciones gasolineras, varios restaurantes, varios locales máquinas recreativas tragaperras, destilería guarapo gomero, talleres de automóviles, salas de fiestas, etc. Documentación acreditativa la cual se demuestra que tiene otros negocios diferentes a los del TAXI.

 

En definitiva, que dado en el sector del TAXI a lo que se debe de atender en JUSTICIA es al régimen de plena dedicación exclusiva y de incompatibilidad con otra profesión, en virtud al artículo 17 del estatal y vigente Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, para así amortiguar los desastrosos índices de DESEMPLEOS que hay en este Archipiélago, lo que NO es de recibo es que personas que tienen muy bien ganada la vida, porque están obteniendo ganancias, beneficios y con negocios en otros sectores ajenos al TAXI, que también tengan licencias de TAXI, concentrándolas en formas oligopolísticas que están restando y sustrayendo la creación de puestos de trabajos en CANARIAS.

 

INTERESAMOS que se dicte resolución con carácter urgente sobre esta solicitud que les hemos hecho nuestra Asociación ATACA, haciendo hincapié e incidiendo en los hechos mencionados al respecto, que en reiteración a nuestros escritos de Personación como Parte Interesada hasta la fecha presente NO hemos tenido respuestas por parte de ese Ayuntamiento, concretamente al mandato consignado por Decreto de Alcaldía número 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 05/2014, de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015 dictada en el recurso de apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por lo tanto, ya que han pasado mas de tres meses del mandato consignado por Decreto de Alcaldía número 204/2015, en consecuencia en estos momentos NO puede tolerarse el silencio.

 

INTERESAMOS de manera concluyente ejercitar la preceptiva RECUSACIÓN contra el letrado municipal del Área de Transportes del Ayuntamiento de Adeje, Don Marco Barrera García, a los efectos de APARTARLO con carácter de urgencias y tajantemente de todos los asuntos y demás expedientes, relacionados con la inmediata reapertura del Expediente Administrativo 71/2010, en la investigación abierta contra los concesionarios de licencias municipales de auto taxis denunciados por explotación en continuado fraude de Ley, en este caso, dicho abogado municipal del Área de Transportes, Don Marco Barrera García, por motivos de manifiesto comportamientos anómalos, actuaciones sospechosas y plenas afinidades con los poderosos FLOTEROS y demás defraudadores.

 

En su virtud,

 

SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado.

 

En la Villa de Adeje, a día treinta y uno del mes de Julio del año dos mil quince.

 

 

ANTECEDENTES:

 

ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (ATACA)                             

C O M U N I C A D O

 

Reunión audiencia celebrada la fecha de hoy, jueves día veintitrés de julio de dos mil quince, a las diez cuarenta y cinco horas, en las nuevas instalaciones del Área de Turismo y Transportes, ubicada por el edificio de Centro de Desarrollo Turístico de Costa Adeje (CDTCA), con la asistencia de la hermética concejala de Turismo, Ermitas Moreira, el neófito concejal de Transportes, Andrés Pérez Ramos, y el avispado abogado municipal, Marcos Barrera. Por parte de la represaliada Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA), hacen acto de presencia los representantes legales: Pedro José Afonso Pérez en calidad de Presidente, Manuel Jesús Rodríguez Medina en calidad de Secretario, José Damián Chinea García en calidad de Vicepresidente, José Manuel Yanes Luis en calidad de Tesorero y Sebastián García Guanche en calidad de Vocal, otros compañeros no acuden por miedo a las represalias. Los asuntos a dilucidar con los “socialistas obreros” servidores públicos municipales, son los siguientes:

 

Primero.- Sentencia dictada fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, confirma la Sentencia estimatoria de fecha 07 de Enero de 2014, que trae causa de la anterior Sentencia estimatoria de fecha 09 de Marzo de 2012, por lo tanto, el Recurso de Apelación interpuesto por ese Ayuntamiento han dictado demoledor, contundente y ejecutiva Sentencia desestimatoria, incluso, condenado en costas. Así pues, confirma la Sentencia de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013, ante el Juzgado lo Contencioso Administrativo Uno, determina la aplicación del Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, y también, ordena la inmediata reapertura del Expediente Administrativo 71/2010, cerrado falsamente por ese Ayuntamiento, gobernado por “socialistas obreros”, cuando existía investigación abierta contra mas de 80 (ochenta) concesionarios de licencias de Auto Taxis por explotación en continuado fraude de Ley.

 

Segundo.- Licencias de Nueva Creación en virtud a la Auditoría de Población fijada en más de 250.000 (doscientas cincuenta mil) habitantes, de media mensual, clientes potenciales de todas las actividades económicas establecida en la municipalidad de Adeje. Por lo tanto, exigimos la aprobación definitiva de 150 (ciento cincuenta) nuevas licencias de auto taxi, puesto que es publico y notorio que las 178 (ciento setenta y ocho) licencias de auto taxis operativas en circulación son escasas e insuficientes para el volumen poblacional del municipio de Adeje, batiendo record y primero de España en ocupación, facturación y rentabilidad. SOLICITAMOS con carácter de urgencia la aprobación definitiva de 150 (ciento cincuenta) licencias de nueva creación. Que hemos expuesto en diferentes escritos ante ese Ayuntamiento en relación al artículo 4 del Decreto Canario del Taxi, aprobado por Decreto 74/2012 de 2 de agosto, viene a coincidir plenamente con el artículo 11 del Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en automóviles Ligeros, establecen requisitos generales: “Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará: el tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, etc.); las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio”. En virtud del Interés General de fomentar “Pleno Empleo”, artículos 35 y 40 de la consagrada Constitución Española.

 

Reunión audiencia de hoy ha sido totalmente estéril e inútil, con la presencia del neófito concejal de Transportes, Andrés Pérez Ramos, hermética concejal de Turismo, Ermitas Moreira, y bulto sospechoso abogado municipal, Marcos Barrera, al susodicho letrado hemos solicitado expresa RECUSACIÓN en los trámites de Expedientes de Revocaciones de las licencias que explotan los defraudadores, en virtud a la Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015. Pacientemente todo se andará en desenmascarar a esta banda de corruptos servidores públicos gobernantes de las Áreas de Turismo, Transportes, Policía Local y Servicio Jurídico Municipal, a mayor inri, la orquesta de música bachata, salsera y merengue, formada por Policías Locales adejeros, amenizan Sábados y Viernes, contratados por FLOTERO PELINOR S.L.. en la mega sala de fiestas Montaña Roja, por Playa el Médano, municipio aeroportuario de Granadilla, además, habitualmente los paisanos gomeros José Luis Rodríguez Herrera (FLOTERO PELINOR S.L.) y Marcos Barrera (abogado del Servicio Jurídico Municipal de Transportes) juntos del brazo, copas en manos, alegres como cucas y entonados con sombreros mejicanos, suben al escenario junto a la orquesta formada por déspotas Policías adejeros, a recitar la canción: “Con dinero y sin dinero, hago lo que quiero, mi palabra es la Ley, no tengo trono ni reino, pero sigo siendo el Rey FLOTERO PELINOR S.L.

 

En la Villa de ADEJE, jueves a día veintitrés del mes de JULIO del año dos mil quince.

 

* * *

 

AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ADEJE AL SR. ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA; AL SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRES PÉREZ RAMOS; Y A LA SRA. CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA GARCÍA

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D.N.I. 43.272.095-X; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto D.N.I. 42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto D.N.I. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YANES LUIS, advertido despido, provisto D.N.I. 43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I. 42.067.872-K; DON MANUEL J. RODRÍGUEZ MEDINA, advertido despido, provisto D.N.I. 42.074.015-T; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I. 78.376.581-X; por orden referenciado en representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (ATACA), según tenemos acreditados con todas las demás circunstancias personales, comparecemos, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, con núm. 479 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:

 

Al amparo del artículo 35.I) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 30/1992, de 26 de Noviembre, establece: “A ser tratados con respeto y deferencia por las Autoridades y Funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus Derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”, en relación del artículo 42.1) de la citada Ley, que establece la Obligación de resolver de las Administraciones Públicas: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los Procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación“, a medio del presente SOLICITAN que se dé cumplimiento a tales preceptos legales, en respeto a nuestro Derecho como ciudadanos, dando respuesta o contestación a nuestro escrito, en relación a nuestro escrito: “… a medio del presente INTERESO que se me tenga por Personado y Parte Interesada en nombre de la Asociación ATACA, en todos y cada uno de los Expedientes Administrativos que se tengan que incoar en virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra las licencias de AUTO TAXI otorgadas en ese municipio de Adeje. Es decir, tienen que incoarse tantos Expedientes como Denuncias se hayan formulado por cada licencia de AUTO TAXI respectiva, INTERESANDO, repito que se me tenga por Personado en la representación que ostento en cada uno de dichos Expedientes respectivos. Todo ello, en virtud del mandato consignado en el Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 05/2014, de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el Recurso de Apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias…”, con registro general de entrada en ese Ayuntamiento de Adeje de fecha 11 de Mayo de 2015 y ordinal núm. 20.073, que se adjunta el presente. Es de Justicia.

 

En la Villa de Adeje, a día veintinueve de Junio de dos mil quince.

 

* * *

 

AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE.   Para su remisión, en su caso, si así procede, a la CONCEJALÍA DE LAS AREAS DE POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTES, SANIDAD Y CONSUMO; Y A LA CONCEJALÍA DE HACIENDA.

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, en nombre y representación que ostenta, en calidad de Presidente de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), con CIF núm. G-38.671.152; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; los mencionados en representación y calidad de Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de dicha Asociación ATACA, según consta en Expediente Administrativo 71/2010, COMPAREZCO, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, núm. 479, del ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DIGO:

 

Que a medio del presente y en la representación que ostento como Presidente de la Asociación ATACA, y en virtud del mandato conferido por dicha Asociación ATACA, según acredito con la certificación que se acompaña de fecha Primero de Mayo de 2015, a medio del presente INTERESO que se me tenga por PERSONADO Y PARTE INTERESADA en nombre de la Asociación ATACA en todos y cada uno de los Expedientes que se tengan que incoar en virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra las licencias de AUTO TAXI otorgadas en ese municipio de Adeje. Es decir, tienen que incoarse tantos Expedientes como Denuncias se hayan formulado por cada licencia respectiva, INTERESANDO, repito que se me tenga por personado en la representación que ostento en cada uno de dichos Expedientes respectivos. Todo ello, en virtud del mandato consignado en el Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 05/2014, de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el recurso de apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

 

A modo ilustrativo es de recordar que las licencias de AUTO TAXI que se encuentran denunciadas por la Asociación ATACA que represento están consignadas en nuestros escritos: RGE núm. 8.298 de fecha 16 de Marzo de 2010; y RGE núm. 401 de fecha 04 de Enero de 2013, también, otras Denuncias pormenorizadas contra los titulares concesionarios de licencias de auto taxis por explotación fraudulentas de las mismas, presentadas ante ese Ayuntamiento las fechas de Febrero, Marzo y Abril de 2012, en nombre de la legalmente constituida SECCIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) DEL AUTO TAXI DE ADEJE, un total de 136 (ciento treinta y seis) escritos de denuncias en manifiesta reiteración ante ese Ayuntamiento, contra 68 (sesenta y ocho) titulares concesionarios de licencias auto taxis, se denunciaban transmisiones ilícitas de licencias por parte de adjudicatarios e incumplimiento, también, por parte de adjudicatarios de licencias de auto taxis del régimen de incompatibilidades y de obligaciones impuestas, artículos 8, 17 y 48 por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos en Automóviles Ligeros. Siendo el escrito con RGE núm. 8.298, de fecha 16 de Marzo de 2010, las irregularidades y utilización fraudulenta en la explotación de las licencias de auto taxi que allí se detallan, reclamando la investigación, su depuración y revocación de las adjudicaciones de licencias que, en su caso,  incurran en ilegalidad. Es decir, se denunciaba la existencia de numerosos titulares de licencias de auto taxi, que NO tienen dedicación plena ni exclusiva, compatibilizándolas, incluso, con otras actividades económicas y mercantiles, a través de sociedades de capital, distintas al auto taxi. Incluso, jubilados, incapacitados y viudas de titulares. Todo ello, en contra de aquel Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo.  Para corroborar lo expuesto, a través de  nuestro escrito de fecha 4 de Enero de 2013, como MEDIOS DE PRUEBAS se aportó nuestro escrito de fecha 8 de noviembre de 2011, presentado por el Abogado D. Felipe Campos Miranda, para ese Ayuntamiento, en nombre de la Asociación ATACA, al que se adjuntó 68 HOJAS DE DECLARACIONES JURADAS, presentado fecha 9 de noviembre de 2011, con núm. 78.505 de RGE ante la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. Además, la sociedad mercantil TAVIAJE SUR AUTO TAXI S.L. emporio holding empresarial, figuran como participes cofundadores 42 (cuarenta y dos) titulares concesionarios de licencias de auto taxi, se aportó escrito de fecha 01 de Junio de 2012, con RGE núm. 18.467, presentado por el abogado D. Pablo Coito Fontseré, para ese Ayuntamiento, en nombre de la Asociación ATACA, al que se adjuntó certificación del Registro Mercantil de Tenerife. Dejando plena constancia con los MEDIOS DE PRUEBAS con documentación acreditativa en relación a la explotación y utilización fraudulenta de las concesiones de licencias de auto taxis: Informes de diferentes Ayuntamientos cuyos titulares de licencias de auto taxis de Adeje en simultaneo explotan licencias de auto taxis en otros municipios, incluso, titulares de licencias de auto taxis de Adeje explotan otras actividades económicas. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010.

 

En  su  virtud,

 

SOLICITO AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito con documentación y certificación que se acompaña se sirva admitirlo, tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acceda a tenerme por PERSONADO Y COMO PARTE INTERESADA en la representación que ostento (Asociación ATACA), en todos y cada uno de los Expedientes Administrativos que se incoen por cada una de las licencias de AUTO TAXI denunciadas por esta Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA) ante ese Ayuntamiento de Adeje.

 

Por ser de Justicia que pido en Adeje, a día siete de Mayo de dos mil quince. 

 

OTROSI Primero digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social de Arona, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita Informe certificados para su unión, sobre la situación socio-laboral y de sus circunstancias concretas en su relación con la Seguridad Social de todos y cada uno de los titulares concesionarios de licencias de auto taxi, en explotación, correspondientes a ese municipio de Adeje, con especificación en dicho Oficio de nombres, domicilios y documentos nacional de identidad de cada uno de los Expedientes referenciados en el cuerpo del presente escrito y que constan en el Registro u otro archivo o ficheros de licencias municipales de ese Ayuntamiento, en la que se relacionan si los titulares concesionarios de licencias de auto taxi están jubilados o incapacitados o viudas que perciben vitalicias pensiones.

 

OTROSI Segundo digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita todos los Informes certificados elaborados por los Inspectores de Trabajo en las rutinarias inspecciones en el sector contra más de 70 (setenta) titulares concesionarios de licencias de AUTO TAXIS de Adeje, por múltiples irregularidades en la explotación contra los asalariados en condiciones esclavistas: horarios abusivos, jornadas maratonianas, contrataciones irregulares, fraudulentas medias jornadas, cesiones ilegales de trabajadores, etc. cuyas Denuncias continuadas y registradas ante la Inspección de Trabajo, las fechas 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, de todos y cada uno de los concesionarios de licencias de auto taxi, en explotación, correspondientes a ese municipio de Adeje, para su unión al Expediente Administrativo 71/2010, la Inspección Provincial de Trabajo solo entregaron los Informes de las licencias núm. 114, núm. 115, núm. 161 y núm. 162.

 

OTROSI Tercero digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio al Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Tenerife, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita certificación para su unión al Expediente Administrativo 71/2010, sobre la situación de actividades mercantiles y de sus circunstancias concretas en su relación de todos y cada uno de los titulares concesionarios de licencias municipales de auto taxi de Adeje, denunciados por vulneración sistemática del régimen de incompatibilidades y obligaciones impuestas con explotación de otra actividad económica lucrativa.

          

OTROSI Cuarto digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio al Área de Movilidad y Transportes del Cabildo Insular de Tenerife, y también, se libre Oficio a los Ayuntamientos: Guía de Isora, Arona, Vilaflor, Granadilla, Arico, Candelaria, Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita certificación para su unión, sobre la situación de titulares concesionarios de licencias municipales de auto taxi, correspondientes al municipio de Adeje, denunciados por dedicación profesional, incompatible y simultanea con explotación de licencias de auto taxis en otros municipios. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010.

         

OTROSI Quinto digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio al Área de Movilidad y Transportes del Cabildo Insular de Tenerife, también, se libre Oficio a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias, y también, se libre Oficio a la Dirección General de Trafico, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita certificación para su unión, sobre la situación de numerosos EMPRESARIOS propietarios de pequeñas y grandes cadenas “GUAGUAS, AUTOBUSES Y MICROBUSES DE TRANSPORTES DISCRECIONAL DE VIAJEROS”, en simultaneo explotan licencias de auto taxi (concesionarios de licencias de auto taxi), correspondientes a ese municipio de Adeje, denunciados por vulneración de la plena dedicación exclusiva e incompatible con otra profesión. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010, relación de empresarios de GUAGUAS: LM núm. 09 Don Manuel Esquivel Bello “ESQUIVEL BUS” y “LONY BUS”; LM núm. 33 Don José Antonio Chinea Cabrera “CHINEA BUS”; y LM 93 Don José Robayna Rivero “ABADES BUS”.

 

OTROSI Sexto digo: Se tenga por aportada las siguientes certificaciones del Registro Mercantil de Tenerife donde se acredita que el titular de la licencia de auto taxi INCUMPLE la plena dedicación exclusiva al constar que en dicha sociedad mercantil tiene por dedicación profesional otra explotación distinta a la explotación del TAXI, porque tiene por objeto esa otra lucrativa actividad económica, por lo cual acredito la relación siguiente: Don José Luís Rodríguez Herrera, explota auto taxis LM núm. 11 y LM núm. 61 y explota las mercantiles DAMAYO PLAYA SL con CIF B38558557, PELIYAI SL con CIF B38380705 y RECREATIVOS PELINOR SL con CIF B38750725; Don Juan Pedro Mora Rodríguez, explota auto taxi LM núm. 46 y explota la mercantil J.P. MORA E HIJOS SL con CIF B38562062; Don Agustín Francisco Pérez Rivero, explota auto taxi LM núm. 54 y explota la mercantil GRUELSA SL con CIF B35228295; Don Beltrán Barroso Cabrera explota auto taxi LM núm. 115 y explota la mercantil BARROSO CABRERA SL con CIF B38898607; Don Cipriano Manuel Toste Martín, explota auto taxi LM núm. 90 y explota la mercantil TAVIAJE SUR AUTO TAXI SL con CIF B38454815, conjuntamente explotan emporio holding con otros 41 (cuarenta y uno) titulares concesionarios de licencias de auto taxis del municipio de Adeje. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010.

 

OTROSI Séptimo digo: Las Diligencias Abiertas núm. 515/2014 ante la FISCALÍA PROVINCIAL contra el CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “LOS RUSOS”, hechos sucedidos en Noviembre de 2014, asesinato de una persona (origen ruso) y cuyo presunto asesino (origen moldavo) están relacionados en apoderamientos y explotación de seis licencias municipales de TAXIS: núm. 01, núm. 28, núm. 71, núm. 90, núm. 108 y núm. 162, presuntamente adquiridas mediante operaciones prohibitivas de compras ventas en cantidades dinerarias desorbitadas con dineros sucios de dudosa procedencias, cuyos titulares concesionarios matrices tienen otras dedicaciones profesionales y actividades mercantiles altamente lucrativas, cuyas practicas prohibitivas y fraudulentas fueron denunciadas ante ese Ayuntamiento y tienen plena constancia Expediente Administrativo 71/2010.

 

OTROSI Octavo digo: La licencia municipal núm. 123 de ADEJE la explota una persona y ejerce en simultaneo de Policía Local en municipio de Guía de Isora, presuntamente adquirida en operación fraudulenta de compra venta en cantidades dinerarias desorbitadas. El cual ha sido condenado a dos años de cárcel y cuatro años de inhabilitación a ejercer Cargo Público, por hechos de agresión sexual, según acredito copia de información aparecida en La Opinión de Tenerife, fecha Septiembre 2014.

 

OTROSI Noveno digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio a los Ayuntamientos Arona, Granadilla, Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita certificación para su unión, sobre las numerosas licencias de auto taxis que explotan CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “LOS PELINOR”, formado por matrimonio Don José Luis Rodríguez Herrera y Doña María del Carmen Rancel Sierra, conjuntamente explotan las licencias núm. 11 y núm. 61 municipio de ADEJE, también, acredito certificaciones en simultaneo explotan licencias de auto taxis en municipios: Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Granadilla y Arona, además, José Luís Rodríguez Herrera ha reconocido ante Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granadilla, Procedimiento núm. 205/2011, Juicio celebrado la fecha 03 de Febrero de 2015. Además, acredito certificaciones del Registro Mercantil de Tenerife, en simultaneo explotan tres sociedades mercantiles DAMAYO PLAYA SL con CIF núm. B38558557, PELIYAI SL con CIF núm. B38380705 y RECREATIVOS PELINOR SL con CIF núm. B38750725; presuntamente utiliza de pantalla trampolín con ambiciosos planes ilícitos en otras actividades económicas lucrativas: tres estaciones gasolineras, talleres, varios restaurantes, locales máquinas recreativas tragaperras y salas de fiestas.

 

OTROSI Décimo digo: Se tenga por aportada la certificación del Ayuntamiento de Candelaria donde se acredita que el FLOTERO, Don Fernando Meneses Guanche, explota otra licencia de auto taxi otorgada por el Ayuntamiento de Candelaria, en simultaneo explota licencia de auto taxi núm. 38 del Ayuntamiento de Adeje, hechos denunciados por la Asociación ATACA, con RGE núm. 12.999 de fecha 19 de Abril de 2012; por vulneración lo dispuesto artículo 17 del Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo. Además, tienen plena constancia de otra denuncia con RGE núm. 15.203 de fecha 07 de Mayo de 2012, se acompañaba certificación expedida por el Área de Movilidad y Turismo del Cabildo Insular de Tenerife, se acredita que decenas de concesionarios de licencias de auto taxis del municipio de Adeje, también, son titulares de dos o más licencias de auto taxis, dichos avispados defraudadores son conocidos por FLOTEROS, se instaba al Ayuntamiento de Adeje que procediera a las REVOCACIONES de las licencias afectadas. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010.

 

Por ser de Justicia que reitero, en lugar y fecha consignados “up supra”.

 

* * *

 

AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE. Para su remisión, en su caso que así proceda, a LA CONCEJALÍA DE LA ÁREAS DE POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTE, SANIDAD Y CONSUMO; y a la CONCEJALÍA DE HACIENDA.

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, en nombre y representación, como Presidente de la “ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE”, según consta en el expediente administrativo 71/2010, comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

Que, siendo firme la sentencia de fecha 7 de enero de 2014, dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 210/2013, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1, de los de Santa Cruz de Tenerife, confirmada por sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, dictada en el recurso de apelación núm. 36/2014 por la ( Sección 1ª) Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de las que ese Ayuntamiento ya debe tener conocimiento y comunicado, cuyas copias de sentencias, en cualquier caso, acompaño, a medio del presente INTERESO que se cumplimente y se ejecute el “FALLO” de la sentencia firme confirmada, en su apartado 3ª que dice: “Retrotraer las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se incoen tantos expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de los interesados”.

 

Es de significar a ese Ayuntamiento que, en la fechas de las denuncias efectuadas por esta asociación que represento contra las licencias de auto taxis consignadas en el expediente de referencia, estaba y está vigente la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, que en el apartado u) de su art. 107, que establece imperativamente la “plena dedicación del titular de la preceptiva licencia…, además del Reglamento Nacional del Taxi, aprobado por Decreto 763/1979, por aplicación de la Disposición Transitoria Sexta, Expedientes en trámite, del Decreto 74/2012, de 2 de agosto que dice: ”Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor del presente reglamento se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud”.

 

Por tanto, el incumplimiento de las condiciones para la explotación de las licencias de auto taxis denunciadas, debe dar lugar a la revocación de las mismas. Teniéndose en cuenta, una vez revocadas y ser sacadas las mismas a concurso para ser adjudicadas con arreglo a derecho, el derecho, en su caso, de adquisición preferente de los asalariados del taxi. Asalariados que sufren cada vez más la sobreexplotación en su trabajo, el desempleo y su empobrecimiento. No debiendo permitirse los “clanes de floteros” ni que las licencias sean explotadas por emporios empresariales con intereses en otros sectores económicos. Debiendo primar el interés social y la creación de empleo digno y de calidad en el sector del taxi.

 

 

A través del presente, volvemos a reiterar, acompañando la documentación que se adjunta, con escrito presentado ante ese Ayuntamiento con registro general de entrada núm. 401 de fecha 04 de enero de 2013, también, acompañando la documentación con reiteración de denuncias pormenorizadas contra los numerosos titulares concesionarios de licencias de auto taxi por explotación fraudulentas de las mismas, presentadas ante ese Ayuntamiento en las fechas de febrero y marzo de 2012 en nombre de la legalmente constituida Sección Sindical de U.G.T. del Taxi de Adeje, y que sustentaron y sustentan nuestras denuncias en el expediente de referencia, a fin que ese Ayuntamiento cumpla con la meritada resolución judicial firme, en el apartado 3º de su parte dispositiva.

 

 

En su virtud,

 

 

SOLICITO que, habiendo por presentado este escrito y documentación acompañada, se sirva admitirlo; tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por aportada la documentación adjunta y acuerde por quien legalmente corresponda dar cumplimiento a la sentencia que figura en el encabezado de este escrito, en cuya sentencia, en el FALLO, en su apartado 3ª dice: “Retrotraer las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se incoen tantos expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de los interesados”. Es de justicia.

 

 

En la Villa de Adeje, a día ocho de Abril de dos mil quince.

 

* * *

 

 

 ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.)                     

C O M U N I C A D O

 

En la fecha prevista de hoy, jueves, día 26 de Septiembre de 2013, hora 10:30, se ha celebrado la reunión concertada con el Secretario General del Sindicato U.G.T. (Unión General de Trabajadores) de Canarias, Gustavo Santana Martel se desplaza desde Las Palmas, estando acompañado por la Secretaria de Organización, el Jefe del Servicio Jurídico Laboral y el guagüero Secretario General de la Federación Provincial de Transportes Juan Carlos Linares. La reunión se celebra en la sede social ubicada en planta alta, Estación de Guaguas Las Américas, Costa Adeje. Por la Asociación ATACA, asisten a la reunión los compañeros Pedro José Afonso Pérez (Presidente), José Miguel Delgado (Secretario), José Damián Chinea (Vicepresidente), José Manuel Yanes Luís (Tesorero), Alfonso Díaz Valentín (Vocal) y Manuel Jesús Rodríguez Medina (Vocal), cuyos compañeros han sido represaliados en calidad de Dirigentes de la SECCIÓN SINDICAL DE U.G.T. DEL TAXI DE ADEJE, únicamente duró con vida menos de tres meses en lucha titánica por dignificar el sector, fue fulminantemente reventada, pulverizada y neutralizada en conductas mafiosas por el Poder Económico del BLOQUE: Ayuntamiento y la poderosa Cooperativa de Taxis.

 

Asuntos a concretar la estafa, usurpación de funciones y nido de ladrones, han convertido la organización de trabajadores del Sindicato U.G.T. aberrante laboratorio de corrupción en el santacrucero Edificio los Sindicatos. El pasado lunes, 23 de Septiembre de 2013, llaman por teléfono por sentirse aludido Gustavo Santana Martel, ante la entrevista del Presidente de la Asociación ATACA en Radio San Borondón de La Laguna, día jueves, 19 de Septiembre de 2013, denuncian públicamente proceder delictivo con flagrante Manual Instrucciones de la Ugetera Andalucía por parte de U.G.T Canarias: Pedro Rolo, Pablo Coito, Juan Linares y cuadrilla de secuaces adláteres que vegetan en complicidad con Partido Socialista Obrero Español gobernantes en Ayuntamiento de ADEJE: descrédito de la política, desprestigio de las instituciones públicas, abusos de poder y saqueo a la democracia.

 

Asociación ATACA dejan plena constancia en santacrucero Edificio los Sindicatos, viernes, 20 de Septiembre de 2013, con arsenal beligerante empapelan y distribuyen 500 (quinientas) Hojas Informativas, por la cual denuncian públicamente la estafa, timo, latrocinio, corrupción y atropello que han sido victimas los combativos compañeros de la Sección Sindical de U.G.T. del Taxi de Adeje, reclaman contra el proceder del Sindicato U.G.T., exigen la devolución íntegra del dinero entregado a cuenta: cuotas filiaciones y honorarios por 5.500 (cinco mil quinientos) euros, abonados en Caja Canarias y con facturas de U.G.T. Los cavernícolas bolsilleros Pedro Rolo, Pablo Coito y Juan Linares con malabarismos lingüísticos engañan vilmente con falsas promesas de destapar las múltiples irregularidades en Área de Turismo y Transportes, un panorama desolador donde únicamente reina la corrupción: saliente Concejal Miguel Ángel Santos “Machito Taorofunciona como un ventorrillo financiero deja los cables pelados en continuas actuaciones bananeras con vertiginosos enriquecimientos ilícitos; ídem, entrante Concejal Rafael Dolado “Pinocho” experto en ruletas rusas y barras americanas rodado en Hotel Casino Gran Tinerfe, donde pululan magnates, gánsteres, trileros y mangantes, obedece las consignas del Alcalde Miguel Fraga “Pandereta” presume de espíritu legalista y eclesiástico. Asociación ATACA tienen en su poder Sentencias estimatorias dictadas por Tribunales de Justicia, son discriminados, ninguneados y amordazados en angustioso Vía Crussi, mediante subterfugios paralizantes y tácticas dilatorias en una marcada persecución por la labor reiterada de Denuncias de irregularidades, coacciones, exclusiones en políticas de licencias de TAXIS y utilización fraudulentas de las mismas. Se burlan de la Justicia, hacen de su capa un sayo en servilismo con los defraudadores FLOTEROS: economía sumergida, tasas de paro y gigantesco desempleo en Canarias, ¿No actúan por miedo o no actúan por corrupción?

 

Ejecutiva Provincial del Sindicato U.G.T. tienen la osadía con argumentos miserables y mezquinos de actuar contra la Sección Sindical de U.G.T. del Taxi de Adeje, legalmente constituida fecha 13 de Febrero de 2012, toman la decisión arbitraria de reventar y expulsar a posteriori de presentar en la fecha de 16 de Abril de 2012 ante ese Ayuntamiento, solicitan la reapertura del Expediente Administrativo 71/2010, contra más de 80 (ochenta) concesionarios por continuado fraude de Ley: jubilados, viudas, incapacitados y demás criminales FLOTEROS que explotan otras lucrativas actividades económicas, en virtud a la Sentencia dictada la fecha 09 de Marzo de 2012, con el fin de la ejecución. Además, prometen desenmascarar el DESISTIMIENTO urdidos por los carniceros Letrados Municipales, asquerosos médico Francisco Rivero Padrón y abogado José Luis Langa, procedimiento 91/2010, Juzgado Contencioso Tres, motivo del Recurso era la reclamación que se convocase concurso de 150 (ciento cincuenta) Licencias de Taxis de Nueva Creación, ajustándonos a nuestro escrito de 09 Noviembre de 2009.

 

En definitiva, la reunión termina como el Rosario de la Aurora, se compromete Gustavo Santana Martel en formular querella criminal con depuración de responsabilidades contra la Federación de Transportes del Sindicato U.G.T. por escenarios de estafas y episodios de picarescas: Juan Carlos Linares, Pedro Rolo, Pablo Coito, etc. Son hechos probados la imagen bochornosa de organización criminal de trabajadores, brazo armado del régimen oligopolístico y antisocial del caudillo y vitalicio alcalde Miguel Fraga y los poderosos clanes FLOTEROS: los Rusos, los Pelinor, los Vilaflor, los Esquivel, los Fraga, los Gomeros, la Jueza Tina Beltrán, los Granadillos, etc.

 

En la Villa de Adeje, jueves a día veintiséis del mes de Septiembre del año dos mil trece.

 

 

 DOCUMENTOS