ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE
(ATACA)
C O M U N I C A D O
ATACA recusa al abogado municipal de Transportes
del Ayuntamiento de Adeje
AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE, AL SR.
ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA; AL SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON
ANDRÉS PÉREZ RAMOS; Y A LA SRA. CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, DESEMPLEADO, provisto
de D.N.I. nº 43.272.095-X;
DON MANUEL J. RODRÍGUEZ MEDINA, ADVERTIDO DE DESPIDO, provisto de
D.N.I. nº 42.074.015-T;
DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, ADVERTIDO DE DESPIDO, provisto de D.N.I.
nº 42.044.364-L; DON
JOSÉ MANUEL YANES LUÍS, ADVERTIDO DE DESPIDO, provisto de D.N.I.
nº 43.365.232-C; DON
SEBASTIÁN GARCÍA GUANCHE, DESEMPLEADO, provisto de D.N.I. nº 42.067.872-K; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, DESEMPLEADO, provisto de D.N.I.
nº 42.080.671-D;
DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, DESEMPLEADO, provisto de D.N.I.
nº 78.376.581-X;
actuando por orden respectivos de Presidente, Secretario,
Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN
DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.),
según tienen acreditado con las demás circunstancias en Expediente
Administrativo 71/2010, hablando en el Procedimiento Ordinario
210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno
de Santa Cruz de Tenerife, comparecen, y como mejor proceda, D
I C E N:
A medio del presente escrito, interesamos ejercitar la
preceptiva RECUSACIÓN contra el letrado municipal del Área de
Transportes del Ayuntamiento de Adeje, Don Marco
Barrera García, a los efectos de APARTARLO con carácter de urgencias
y tajantemente de todos los asuntos y demás expedientes, relacionados con la
inmediata reapertura del Expediente Administrativo 71/2010, en la
investigación abierta contra los concesionarios de licencias municipales de
auto taxis denunciados por explotación en continuado fraude de Ley, en este
caso, dicho abogado municipal del Área de Transportes, Don Marco Barrera
García, por motivos de manifiesto comportamientos anómalos, actuaciones
sospechosas y plenas afinidades con los poderosos FLOTEROS y demás
defraudadores.
Sentencia con carácter ejecutiva, dictada la fecha 27
de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, confirma la Sentencia estimatoria de
fecha 07 de Enero de 2014, que trae causa de la anterior Sentencia estimatoria
de fecha 09 de Marzo de 2012, por lo tanto, el Recurso de Apelación interpuesto
por ese Ayuntamiento han dictado demoledor, contundente y ejecutiva Sentencia desestimatoria, incluso, condenado en costas.
Efectivamente, confirma la Sentencia de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en
el Procedimiento 210/2013, ante el Juzgado lo Contencioso Administrativo
Nº Uno, determina categóricamente la aplicación del
Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, y también, ordena la inmediata reapertura
del Expediente Administrativo 71/2010 en su momento hace ya cinco años
cerrado falsamente por Ayuntamiento de Adeje
gobernado por “socialistas obreros”, cuando existía investigación
abierta contra mas de 80 (ochenta) concesionarios de licencias
municipales auto taxis por explotación fraudulenta, cuyas licencias están en
manos de una variada fauna de tramposos especuladores: jubilados,
incapacitados y viudas, incluso, varios Funcionarios Públicos, numerosos
empresarios con otras boyantes y lucrativas actividades económicas, también,
doce individuos FLOTEROS con licencias de taxis en diferentes
municipios, etc. Así pues, la Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de
Hablamos del poderoso FLOTERO denominado “El
Pelinor” (José Luís Rodríguez Herrera)
al respecto, instalado en la impunidad explota numerosas licencias de AUTO
TAXIS por municipios de Tenerife: Adeje, Arona, Granadilla, La Laguna, Santa Cruz, etc. en
simultaneo explota otras lucrativas actividades económica: tres
estaciones gasolineras, varios restaurantes, varios locales máquinas
recreativas tragaperras, destilería guarapo gomero, talleres de automóviles,
salas de fiestas, etc. Documentación acreditativa la cual se demuestra que
tiene otros negocios diferentes a los del TAXI.
En definitiva, que dado en el sector del TAXI
a lo que se debe de atender en JUSTICIA es al régimen de plena
dedicación exclusiva y de incompatibilidad con otra profesión, en
virtud al artículo 17 del estatal y vigente Real Decreto 763/1979, de 16 de
marzo, para así amortiguar los desastrosos índices de DESEMPLEOS que hay
en este Archipiélago, lo que NO es de recibo es que personas que tienen
muy bien ganada la vida, porque están obteniendo ganancias,
beneficios y con negocios en otros sectores ajenos al TAXI, que también
tengan licencias de TAXI, concentrándolas en formas oligopolísticas
que están restando y sustrayendo la creación de puestos de trabajos en CANARIAS.
INTERESAMOS
que se dicte resolución con carácter urgente sobre esta solicitud que les hemos
hecho nuestra Asociación ATACA, haciendo hincapié e incidiendo en los hechos
mencionados al respecto, que en reiteración a nuestros escritos de
Personación como Parte Interesada hasta la fecha presente NO hemos tenido
respuestas por parte de ese Ayuntamiento, concretamente al mandato consignado
por Decreto de Alcaldía número 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el
que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 05/2014,
de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno y confirmada por la
Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015 dictada en el recurso de
apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, por lo tanto, ya que han pasado mas de tres
meses del mandato consignado por Decreto de Alcaldía número 204/2015, en
consecuencia en estos momentos NO puede tolerarse el silencio.
INTERESAMOS
de manera concluyente ejercitar la preceptiva RECUSACIÓN contra el
letrado municipal del Área de Transportes del Ayuntamiento de Adeje, Don Marco Barrera García, a los efectos de APARTARLO
con carácter de urgencias y tajantemente de todos los asuntos y demás
expedientes, relacionados con la inmediata reapertura del Expediente
Administrativo 71/2010, en la investigación abierta contra los
concesionarios de licencias municipales de auto taxis denunciados por explotación
en continuado fraude de Ley, en este caso, dicho abogado municipal del Área de
Transportes, Don Marco Barrera García, por motivos de manifiesto
comportamientos anómalos, actuaciones sospechosas y plenas afinidades con los
poderosos FLOTEROS y demás defraudadores.
En su virtud,
SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito se
sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a
lo interesado.
En la Villa de Adeje, a día treinta
y uno del mes de Julio del año dos mil quince.
ANTECEDENTES:
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE
(ATACA)
C O M U N I C A D O
Reunión audiencia celebrada la fecha de hoy, jueves
día veintitrés de julio de dos mil quince, a las diez cuarenta y cinco horas,
en las nuevas instalaciones del Área de Turismo y Transportes, ubicada por el
edificio de Centro de Desarrollo Turístico de Costa Adeje
(CDTCA), con la asistencia de la hermética concejala de Turismo, Ermitas
Moreira, el neófito concejal de Transportes, Andrés Pérez Ramos, y el avispado
abogado municipal, Marcos Barrera. Por parte de la represaliada
Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje
(ATACA), hacen acto de presencia los representantes legales: Pedro José Afonso Pérez en calidad de Presidente, Manuel Jesús
Rodríguez Medina en calidad de Secretario, José Damián Chinea García en calidad
de Vicepresidente, José Manuel Yanes Luis en calidad
de Tesorero y Sebastián García Guanche en calidad de Vocal, otros compañeros no
acuden por miedo a las represalias. Los asuntos a dilucidar con los
“socialistas obreros” servidores públicos municipales, son los siguientes:
Primero.- Sentencia dictada fecha 27 de Febrero de 2015
por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, confirma la Sentencia estimatoria de fecha 07 de Enero de 2014, que
trae causa de la anterior Sentencia estimatoria de fecha 09 de Marzo de 2012,
por lo tanto, el Recurso de Apelación interpuesto por ese Ayuntamiento han
dictado demoledor, contundente y ejecutiva Sentencia desestimatoria,
incluso, condenado en costas. Así pues, confirma la Sentencia de fecha 07 de
Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013, ante el Juzgado lo
Contencioso Administrativo Nº Uno, determina la
aplicación del Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, y también, ordena la
inmediata reapertura del Expediente Administrativo 71/2010, cerrado falsamente
por ese Ayuntamiento, gobernado por “socialistas obreros”, cuando existía
investigación abierta contra mas de 80 (ochenta) concesionarios de licencias de
Auto Taxis por explotación en continuado fraude de Ley.
Segundo.- Licencias de Nueva Creación en virtud a la Auditoría
de Población fijada en más de 250.000 (doscientas cincuenta mil) habitantes, de
media mensual, clientes potenciales de todas las actividades económicas
establecida en la municipalidad de Adeje. Por lo
tanto, exigimos la aprobación definitiva de 150 (ciento cincuenta) nuevas
licencias de auto taxi, puesto que es publico y notorio que las 178 (ciento
setenta y ocho) licencias de auto taxis operativas en circulación son escasas e
insuficientes para el volumen poblacional del municipio de Adeje,
batiendo record y primero de España en ocupación, facturación y rentabilidad. SOLICITAMOS
con carácter de urgencia la aprobación definitiva de 150 (ciento cincuenta)
licencias de nueva creación. Que hemos expuesto en diferentes escritos ante ese
Ayuntamiento en relación al artículo 4 del Decreto Canario del Taxi, aprobado
por Decreto 74/2012 de 2 de agosto, viene a coincidir plenamente con el
artículo 11 del Real Decreto nº 763/1979 de 16 de
Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e
Interurbanos de Transportes en automóviles Ligeros, establecen requisitos
generales: “Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará: el
tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial,
turística, industrial, etc.); las necesidades reales de un mejor y más extenso
servicio”. En virtud del Interés General de fomentar “Pleno Empleo”, artículos
35 y 40 de la consagrada Constitución Española.
Reunión audiencia de hoy ha sido totalmente estéril e
inútil, con la presencia del neófito concejal de Transportes, Andrés Pérez Ramos,
hermética concejal de Turismo, Ermitas Moreira, y bulto sospechoso abogado
municipal, Marcos Barrera, al susodicho letrado hemos solicitado expresa
RECUSACIÓN en los trámites de Expedientes de Revocaciones de las licencias que
explotan los defraudadores, en virtud a la Sentencia de fecha 27 de Febrero de
2015. Pacientemente todo se andará en desenmascarar a esta banda de corruptos
servidores públicos gobernantes de las Áreas de Turismo, Transportes, Policía
Local y Servicio Jurídico Municipal, a mayor inri, la
orquesta de música bachata, salsera y merengue, formada por Policías Locales adejeros, amenizan Sábados y Viernes, contratados por
FLOTERO PELINOR S.L.. en la mega sala de fiestas Montaña Roja, por Playa el Médano, municipio aeroportuario de Granadilla, además,
habitualmente los paisanos gomeros José Luis Rodríguez Herrera (FLOTERO PELINOR
S.L.) y Marcos Barrera (abogado del Servicio Jurídico Municipal de Transportes)
juntos del brazo, copas en manos, alegres como cucas y entonados con sombreros
mejicanos, suben al escenario junto a la orquesta formada por déspotas Policías
adejeros, a recitar la canción: “Con dinero y sin
dinero, hago lo que quiero, mi palabra es la Ley, no tengo trono ni reino, pero
sigo siendo el Rey FLOTERO PELINOR S.L.
En la Villa de ADEJE, jueves a día veintitrés del mes
de JULIO del año dos mil quince.
* * *
AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ADEJE AL SR. ALCALDE, DON
JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA; AL SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRES PÉREZ
RAMOS; Y A LA SRA. CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA GARCÍA
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado,
provisto D.N.I. nº 43.272.095-X;
DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado,
provisto D.N.I. nº 42.080.671-D;
DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto D.N.I.
nº 42.044.364-L; DON JOSÉ
MANUEL YANES LUIS, advertido despido, provisto D.N.I.
nº 43.365.232-C; DON
SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I.
nº 42.067.872-K; DON
MANUEL J. RODRÍGUEZ MEDINA, advertido despido, provisto D.N.I.
nº 42.074.015-T; DON
ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I.
nº 78.376.581-X; por
orden referenciado en representación de Presidente, Secretario,
Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN
DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (ATACA), según tenemos acreditados
con todas las demás circunstancias personales, comparecemos, bajo
la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, con núm.
479 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor
proceda en Derecho, DECIMOS:
Al amparo del artículo 35.I) de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, 30/1992, de 26 de Noviembre, establece:
“A ser tratados con respeto y deferencia por las Autoridades y Funcionarios,
que habrán de facilitarles el ejercicio de sus Derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones”, en relación del artículo 42.1)
de la citada Ley, que establece la Obligación de resolver de las
Administraciones Públicas: “La Administración está obligada a dictar
resolución expresa en todos los Procedimientos y a notificarla cualquiera que
sea su forma de iniciación“, a medio del presente SOLICITAN que
se dé cumplimiento a tales preceptos legales, en respeto a nuestro
Derecho como ciudadanos, dando respuesta o contestación a nuestro
escrito, en relación a nuestro escrito: “… a medio del presente
INTERESO que se me tenga por Personado y Parte Interesada en nombre de la
Asociación ATACA, en todos y cada uno de los Expedientes Administrativos que se
tengan que incoar en virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación
ATACA contra las licencias de AUTO TAXI otorgadas en ese municipio de Adeje. Es decir, tienen que incoarse tantos Expedientes
como Denuncias se hayan formulado por cada licencia de AUTO TAXI respectiva,
INTERESANDO, repito que se me tenga por Personado en la representación
que ostento en cada uno de dichos Expedientes respectivos. Todo ello, en virtud
del mandato consignado en el Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de fecha 30 de
Marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia
05/2014, de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la
Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el Recurso de
Apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias…”, con registro general de entrada en
ese Ayuntamiento de Adeje de fecha 11 de Mayo de 2015
y ordinal núm. 20.073, que se adjunta el presente.
Es de Justicia.
En la Villa de Adeje, a día
veintinueve de Junio de dos mil quince.
* * *
AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE. Para
su remisión, en su caso, si así procede, a la CONCEJALÍA DE LAS AREAS DE
POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTES, SANIDAD Y CONSUMO; Y A LA CONCEJALÍA DE
HACIENDA.
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, en nombre y representación que ostenta,
en calidad de Presidente de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS
ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), con CIF núm.
G-38.671.152; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido
despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido
despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, advertido
despido, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; los mencionados en
representación y calidad de Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de
dicha Asociación ATACA, según consta en Expediente Administrativo 71/2010,
COMPAREZCO, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, núm. 479,
del ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda y haya
lugar en derecho, DIGO:
Que a medio del presente y en la representación que
ostento como Presidente de la Asociación ATACA, y en virtud del mandato
conferido por dicha Asociación ATACA, según acredito con la certificación que
se acompaña de fecha Primero de Mayo de
A modo ilustrativo es de recordar que las licencias de
AUTO TAXI que se encuentran denunciadas por la Asociación ATACA que represento
están consignadas en nuestros escritos: RGE núm. 8.298 de fecha 16 de Marzo de
2010; y RGE núm. 401 de fecha 04 de Enero de 2013, también, otras Denuncias
pormenorizadas contra los titulares concesionarios de licencias de auto taxis
por explotación fraudulentas de las mismas, presentadas ante ese Ayuntamiento
las fechas de Febrero, Marzo y Abril de 2012, en nombre de la legalmente
constituida SECCIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)
DEL AUTO TAXI DE ADEJE, un total de 136 (ciento treinta y seis) escritos de
denuncias en manifiesta reiteración ante ese Ayuntamiento, contra 68 (sesenta y
ocho) titulares concesionarios de licencias auto taxis, se denunciaban
transmisiones ilícitas de licencias por parte de adjudicatarios e
incumplimiento, también, por parte de adjudicatarios de licencias de auto taxis
del régimen de incompatibilidades y de obligaciones impuestas, artículos 8, 17
y 48 por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos en Automóviles
Ligeros. Siendo el escrito con RGE núm. 8.298, de fecha 16 de Marzo de
2010, las irregularidades y utilización fraudulenta en la explotación de
las licencias de auto taxi que allí se detallan, reclamando la investigación,
su depuración y revocación de las adjudicaciones de licencias que, en su
caso, incurran en ilegalidad. Es decir, se denunciaba la existencia de
numerosos titulares de licencias de auto taxi, que NO tienen dedicación plena
ni exclusiva, compatibilizándolas, incluso, con otras actividades económicas y
mercantiles, a través de sociedades de capital, distintas al auto taxi.
Incluso, jubilados, incapacitados y viudas de titulares. Todo ello, en
contra de aquel Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo. Para
corroborar lo expuesto, a través de nuestro escrito de fecha 4 de Enero
de 2013, como MEDIOS DE PRUEBAS se aportó nuestro escrito de fecha 8 de
noviembre de 2011, presentado por el Abogado D. Felipe Campos Miranda, para ese
Ayuntamiento, en nombre de la Asociación ATACA, al que se adjuntó 68 HOJAS DE
DECLARACIONES JURADAS, presentado fecha 9 de noviembre de 2011, con núm. 78.505
de RGE ante la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. Además, la
sociedad mercantil TAVIAJE SUR AUTO TAXI S.L. emporio holding empresarial,
figuran como participes cofundadores 42 (cuarenta y dos) titulares
concesionarios de licencias de auto taxi, se aportó escrito de fecha 01 de Junio
de 2012, con RGE núm. 18.467, presentado por el abogado D. Pablo Coito Fontseré, para ese Ayuntamiento, en nombre de la Asociación
ATACA, al que se adjuntó certificación del Registro Mercantil de Tenerife.
Dejando plena constancia con los MEDIOS DE PRUEBAS con documentación
acreditativa en relación a la explotación y utilización fraudulenta de las
concesiones de licencias de auto taxis: Informes de diferentes Ayuntamientos
cuyos titulares de licencias de auto taxis de Adeje
en simultaneo explotan licencias de auto taxis en otros municipios, incluso,
titulares de licencias de auto taxis de Adeje
explotan otras actividades económicas. Todo lo expuesto está argumentado en los
escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en
Expediente Administrativo 71/2010.
En su virtud,
SOLICITO AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que,
habiendo por presentado este escrito con documentación y certificación que se
acompaña se sirva admitirlo, tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acceda
a tenerme por PERSONADO Y COMO PARTE INTERESADA en la representación que
ostento (Asociación ATACA), en todos y cada uno de los Expedientes
Administrativos que se incoen por cada una de las licencias de AUTO TAXI
denunciadas por esta Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA) ante ese Ayuntamiento de Adeje.
Por ser de Justicia que pido en Adeje,
a día siete de Mayo de dos mil quince.
OTROSI Primero digo: Desde ya INTERESO que se libre
Oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social de Arona,
a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita Informe
certificados para su unión, sobre la situación socio-laboral y de sus
circunstancias concretas en su relación con la Seguridad Social de todos y cada
uno de los titulares concesionarios de licencias de auto taxi, en explotación,
correspondientes a ese municipio de Adeje, con
especificación en dicho Oficio de nombres, domicilios y documentos nacional de
identidad de cada uno de los Expedientes referenciados en el cuerpo del
presente escrito y que constan en el Registro u otro archivo o ficheros de
licencias municipales de ese Ayuntamiento, en la que se relacionan si los
titulares concesionarios de licencias de auto taxi están jubilados o
incapacitados o viudas que perciben vitalicias pensiones.
OTROSI Segundo digo: Desde ya INTERESO que se libre
Oficio a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa
Cruz de Tenerife, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y
remita todos los Informes certificados elaborados por los Inspectores de
Trabajo en las rutinarias inspecciones en el sector contra más de 70 (setenta)
titulares concesionarios de licencias de AUTO TAXIS de Adeje,
por múltiples irregularidades en la explotación contra los asalariados en condiciones
esclavistas: horarios abusivos, jornadas maratonianas,
contrataciones irregulares, fraudulentas medias jornadas, cesiones ilegales de
trabajadores, etc. cuyas Denuncias continuadas y registradas ante la
Inspección de Trabajo, las fechas 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, de todos
y cada uno de los concesionarios de licencias de auto taxi, en explotación,
correspondientes a ese municipio de Adeje, para su
unión al Expediente Administrativo 71/2010, la Inspección Provincial de Trabajo
solo entregaron los Informes de las licencias núm. 114, núm. 115, núm. 161 y
núm. 162.
OTROSI Tercero digo: Desde ya INTERESO que se libre
Oficio al Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Tenerife, a fin que,
por quien legalmente corresponda expida y remita certificación para su unión al
Expediente Administrativo 71/2010, sobre la situación de actividades
mercantiles y de sus circunstancias concretas en su relación de todos y cada
uno de los titulares concesionarios de licencias municipales de auto taxi de Adeje, denunciados por vulneración sistemática del régimen
de incompatibilidades y obligaciones impuestas con explotación de otra
actividad económica lucrativa.
OTROSI Cuarto digo: Desde ya INTERESO que se libre
Oficio al Área de Movilidad y Transportes del Cabildo Insular de Tenerife,
y también, se libre Oficio a los Ayuntamientos: Guía de Isora,
Arona, Vilaflor,
Granadilla, Arico, Candelaria, Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La
Laguna, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita
certificación para su unión, sobre la situación de titulares concesionarios de
licencias municipales de auto taxi, correspondientes al municipio de Adeje, denunciados por dedicación profesional, incompatible
y simultanea con explotación de licencias de auto taxis en otros municipios.
Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además,
acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010.
OTROSI Quinto digo: Desde ya INTERESO que se libre
Oficio al Área de Movilidad y Transportes del Cabildo Insular de
Tenerife, también, se libre Oficio a la Dirección General de Transportes
del Gobierno de Canarias, y también, se libre Oficio a la Dirección
General de Trafico, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y
remita certificación para su unión, sobre la situación de numerosos EMPRESARIOS
propietarios de pequeñas y grandes cadenas “GUAGUAS, AUTOBUSES Y MICROBUSES DE
TRANSPORTES DISCRECIONAL DE VIAJEROS”, en simultaneo explotan licencias de auto
taxi (concesionarios de licencias de auto taxi), correspondientes a ese
municipio de Adeje, denunciados por vulneración de la
plena dedicación exclusiva e incompatible con otra profesión. Todo lo expuesto
está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y
documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010, relación de
empresarios de GUAGUAS: LM núm. 09 Don Manuel Esquivel Bello “ESQUIVEL BUS” y
“LONY BUS”; LM núm. 33 Don José Antonio Chinea Cabrera “CHINEA BUS”; y LM 93
Don José Robayna Rivero “ABADES BUS”.
OTROSI Sexto digo: Se tenga por aportada las
siguientes certificaciones del Registro Mercantil de Tenerife donde se acredita
que el titular de la licencia de auto taxi INCUMPLE la plena dedicación
exclusiva al constar que en dicha sociedad mercantil tiene por dedicación
profesional otra explotación distinta a la explotación del TAXI, porque tiene
por objeto esa otra lucrativa actividad económica, por lo cual acredito la
relación siguiente: Don José Luís Rodríguez Herrera, explota auto taxis LM núm.
11 y LM núm. 61 y explota las mercantiles DAMAYO PLAYA SL con CIF B38558557,
PELIYAI SL con CIF B38380705 y RECREATIVOS PELINOR SL con CIF B38750725; Don
Juan Pedro Mora Rodríguez, explota auto taxi LM núm. 46 y explota la mercantil J.P. MORA E HIJOS SL con CIF B38562062; Don Agustín
Francisco Pérez Rivero, explota auto taxi LM núm. 54 y explota la mercantil
GRUELSA SL con CIF B35228295; Don Beltrán Barroso Cabrera explota auto taxi LM
núm. 115 y explota la mercantil BARROSO CABRERA SL con CIF B38898607; Don
Cipriano Manuel Toste Martín, explota auto taxi LM
núm. 90 y explota la mercantil TAVIAJE SUR AUTO TAXI SL con CIF B38454815,
conjuntamente explotan emporio holding con otros 41 (cuarenta y uno) titulares
concesionarios de licencias de auto taxis del municipio de Adeje.
Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además,
acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010.
OTROSI Séptimo digo: Las Diligencias Abiertas núm.
515/2014 ante la FISCALÍA PROVINCIAL contra el CLAN FLOTERO TAXISTAS
denominados “LOS RUSOS”, hechos sucedidos en Noviembre de 2014, asesinato de
una persona (origen ruso) y cuyo presunto asesino (origen moldavo) están
relacionados en apoderamientos y explotación de seis licencias municipales de
TAXIS: núm. 01, núm. 28, núm. 71, núm. 90, núm. 108 y núm. 162, presuntamente
adquiridas mediante operaciones prohibitivas de compras ventas en cantidades
dinerarias desorbitadas con dineros sucios de dudosa procedencias, cuyos
titulares concesionarios matrices tienen otras dedicaciones profesionales y
actividades mercantiles altamente lucrativas, cuyas practicas prohibitivas y
fraudulentas fueron denunciadas ante ese Ayuntamiento y tienen plena constancia
Expediente Administrativo 71/2010.
OTROSI Octavo digo: La licencia municipal núm. 123 de
ADEJE la explota una persona y ejerce en simultaneo de Policía Local en
municipio de Guía de Isora, presuntamente adquirida
en operación fraudulenta de compra venta en cantidades dinerarias desorbitadas.
El cual ha sido condenado a dos años de cárcel y cuatro años de inhabilitación
a ejercer Cargo Público, por hechos de agresión sexual, según acredito copia de
información aparecida en La Opinión de Tenerife, fecha Septiembre 2014.
OTROSI Noveno digo: Desde ya INTERESO que se libre
Oficio a los Ayuntamientos Arona, Granadilla, Santa
Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, a fin que, por quien legalmente
corresponda expida y remita certificación para su unión, sobre las numerosas
licencias de auto taxis que explotan CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “LOS
PELINOR”, formado por matrimonio Don José Luis Rodríguez Herrera y Doña
María del Carmen Rancel Sierra, conjuntamente explotan las licencias núm. 11
y núm. 61 municipio de ADEJE, también, acredito certificaciones en simultaneo
explotan licencias de auto taxis en municipios: Santa Cruz de Tenerife, San
Cristóbal de La Laguna, Granadilla y Arona, además,
José Luís Rodríguez Herrera ha reconocido ante Juzgado de Instrucción núm. Tres
de Granadilla, Procedimiento núm. 205/2011, Juicio celebrado la fecha 03 de
Febrero de 2015. Además, acredito certificaciones del Registro Mercantil de
Tenerife, en simultaneo explotan tres sociedades mercantiles DAMAYO PLAYA SL
con CIF núm. B38558557, PELIYAI SL con CIF núm. B38380705 y RECREATIVOS PELINOR
SL con CIF núm. B38750725; presuntamente utiliza de pantalla trampolín con
ambiciosos planes ilícitos en otras actividades económicas lucrativas: tres
estaciones gasolineras, talleres, varios restaurantes, locales máquinas
recreativas tragaperras y salas de fiestas.
OTROSI Décimo digo: Se tenga por aportada la
certificación del Ayuntamiento de Candelaria donde se acredita que el FLOTERO, Don
Fernando Meneses Guanche, explota otra licencia de auto taxi otorgada por
el Ayuntamiento de Candelaria, en simultaneo explota licencia de auto taxi núm.
38 del Ayuntamiento de Adeje, hechos denunciados por
la Asociación ATACA, con RGE núm. 12.999 de fecha 19 de Abril de 2012; por vulneración
lo dispuesto artículo 17 del Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo. Además,
tienen plena constancia de otra denuncia con RGE núm. 15.203 de fecha 07 de
Mayo de 2012, se acompañaba certificación expedida por el Área de Movilidad y
Turismo del Cabildo Insular de Tenerife, se acredita que decenas de
concesionarios de licencias de auto taxis del municipio de Adeje,
también, son titulares de dos o más licencias de auto taxis, dichos avispados
defraudadores son conocidos por FLOTEROS, se instaba al Ayuntamiento de Adeje que procediera a las REVOCACIONES de las licencias
afectadas. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia,
además, acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo
71/2010.
Por ser de Justicia que reitero, en lugar y fecha
consignados “up supra”.
* * *
AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE. Para su remisión, en su caso que así proceda, a LA
CONCEJALÍA DE LA ÁREAS DE POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTE, SANIDAD Y CONSUMO; y a la CONCEJALÍA DE HACIENDA.
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, en nombre y representación, como Presidente de la “ASOCIACIÓN
DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE”, según consta en el expediente
administrativo 71/2010, comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que, siendo firme la sentencia de fecha 7 de enero de
2014, dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 210/2013, por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo Nº 1, de los de Santa Cruz
de Tenerife, confirmada por sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, dictada
en el recurso de apelación núm. 36/2014 por la ( Sección 1ª) Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con
sede en Santa Cruz de Tenerife, de las que ese Ayuntamiento ya debe tener
conocimiento y comunicado, cuyas copias de sentencias, en cualquier caso,
acompaño, a medio del presente INTERESO que se cumplimente y se ejecute
el “FALLO” de la sentencia firme confirmada, en su apartado 3ª que dice: “Retrotraer
las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se incoen tantos
expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de
los interesados”.
Es de significar a ese Ayuntamiento que, en la fechas
de las denuncias efectuadas por esta asociación que represento contra las
licencias de auto taxis consignadas en el expediente de referencia, estaba y
está vigente la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por
Carretera de Canarias, que en el apartado u) de su art.
107, que establece imperativamente la “plena dedicación del titular de la
preceptiva licencia…, además del Reglamento Nacional del Taxi, aprobado por
Decreto 763/1979, por aplicación de la Disposición Transitoria Sexta,
Expedientes en trámite, del Decreto 74/2012, de 2 de agosto que dice: ”Los
expedientes iniciados antes de la entrada en vigor del presente reglamento se
tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la
solicitud”.
Por tanto, el incumplimiento de las condiciones para la
explotación de las licencias de auto taxis denunciadas, debe dar lugar a la
revocación de las mismas. Teniéndose en cuenta, una vez revocadas y ser sacadas
las mismas a concurso para ser adjudicadas con arreglo a derecho, el derecho,
en su caso, de adquisición preferente de los asalariados del taxi. Asalariados
que sufren cada vez más la sobreexplotación en su trabajo, el desempleo y su
empobrecimiento. No debiendo permitirse los “clanes de floteros”
ni que las licencias sean explotadas por emporios empresariales con intereses
en otros sectores económicos. Debiendo primar el interés social y la creación
de empleo digno y de calidad en el sector del taxi.
A través del presente, volvemos a reiterar,
acompañando la documentación que se adjunta, con escrito presentado ante ese
Ayuntamiento con registro general de entrada núm. 401 de fecha 04 de enero de
2013, también, acompañando la documentación con reiteración de denuncias
pormenorizadas contra los numerosos titulares concesionarios de licencias de
auto taxi por explotación fraudulentas de las mismas, presentadas ante ese
Ayuntamiento en las fechas de febrero y marzo de 2012 en nombre de la
legalmente constituida Sección Sindical de U.G.T. del
Taxi de Adeje, y que sustentaron y sustentan nuestras
denuncias en el expediente de referencia, a fin que ese Ayuntamiento cumpla con
la meritada resolución judicial firme, en el apartado 3º de su parte
dispositiva.
En su virtud,
SOLICITO que,
habiendo por presentado este escrito y documentación acompañada, se sirva
admitirlo; tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por aportada la
documentación adjunta y acuerde por quien legalmente corresponda dar
cumplimiento a la sentencia que figura en el encabezado de este escrito, en
cuya sentencia, en el FALLO, en su apartado 3ª dice: “Retrotraer las
actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se incoen tantos
expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de
los interesados”. Es de justicia.
En la Villa de Adeje, a día
ocho de Abril de dos mil quince.
* * *
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA
ADEJE (A.T.A.C.A.)
C O M U N I C A D O
En la fecha prevista de hoy, jueves, día 26 de
Septiembre de 2013, hora 10:30, se ha celebrado la reunión
concertada con el Secretario General del Sindicato U.G.T.
(Unión General de Trabajadores) de Canarias, Gustavo
Santana Martel se desplaza desde Las Palmas, estando acompañado por
la Secretaria de Organización, el Jefe del Servicio Jurídico Laboral y
el guagüero Secretario General de la Federación
Provincial de Transportes Juan Carlos Linares. La reunión se celebra en
la sede social ubicada en planta alta, Estación de Guaguas Las Américas,
Costa Adeje. Por la Asociación ATACA,
asisten a la reunión los compañeros Pedro José Afonso
Pérez (Presidente), José Miguel Delgado (Secretario),
José Damián Chinea (Vicepresidente), José Manuel Yanes Luís (Tesorero), Alfonso Díaz Valentín (Vocal)
y Manuel Jesús Rodríguez Medina (Vocal), cuyos compañeros han
sido represaliados en calidad de Dirigentes de la SECCIÓN SINDICAL DE U.G.T. DEL TAXI DE ADEJE, únicamente duró con vida
menos de tres meses en lucha titánica por dignificar el sector, fue
fulminantemente reventada, pulverizada y neutralizada en conductas
mafiosas por el Poder Económico del BLOQUE: Ayuntamiento y la poderosa
Cooperativa de Taxis.
Asuntos a concretar la estafa, usurpación de funciones
y nido de ladrones, han convertido la organización de trabajadores del Sindicato
U.G.T. aberrante laboratorio de corrupción en
el santacrucero Edificio los Sindicatos. El pasado lunes, 23 de
Septiembre de 2013, llaman por teléfono por sentirse aludido Gustavo
Santana Martel, ante la entrevista del Presidente de la Asociación ATACA en
Radio San Borondón de La Laguna, día jueves,
19 de Septiembre de 2013, denuncian públicamente proceder delictivo
con flagrante Manual Instrucciones de la Ugetera
Andalucía por parte de U.G.T Canarias:
Pedro Rolo, Pablo Coito, Juan Linares y cuadrilla de secuaces adláteres que vegetan en complicidad con Partido
Socialista Obrero Español gobernantes en Ayuntamiento de ADEJE: descrédito
de la política, desprestigio de las instituciones públicas,
abusos de poder y saqueo a la democracia.
Asociación ATACA dejan plena constancia en santacrucero Edificio los Sindicatos,
viernes, 20 de Septiembre de 2013, con arsenal beligerante empapelan y
distribuyen 500 (quinientas) Hojas Informativas, por la cual denuncian
públicamente la estafa, timo, latrocinio, corrupción y atropello que han
sido victimas los combativos compañeros de la Sección Sindical de U.G.T. del Taxi de Adeje, reclaman
contra el proceder del Sindicato U.G.T.,
exigen la devolución íntegra del dinero entregado a cuenta: cuotas
filiaciones y honorarios por 5.500 (cinco mil quinientos) euros,
abonados en Caja Canarias y con facturas de U.G.T.
Los cavernícolas bolsilleros Pedro Rolo, Pablo Coito y Juan Linares con
malabarismos lingüísticos engañan vilmente con falsas promesas de destapar las
múltiples irregularidades en Área de Turismo y Transportes, un panorama
desolador donde únicamente reina la corrupción: saliente Concejal Miguel
Ángel Santos “Machito Taoro” funciona como un
ventorrillo financiero deja los cables pelados en continuas actuaciones
bananeras con vertiginosos enriquecimientos ilícitos; ídem,
entrante Concejal Rafael Dolado “Pinocho” experto en ruletas rusas y
barras americanas rodado en Hotel Casino Gran Tinerfe,
donde pululan magnates, gánsteres, trileros y mangantes,
obedece las consignas del Alcalde Miguel Fraga “Pandereta” presume
de espíritu legalista y eclesiástico. Asociación ATACA tienen en su
poder Sentencias estimatorias dictadas por Tribunales de Justicia, son
discriminados, ninguneados y amordazados en angustioso Vía Crussi, mediante subterfugios paralizantes y
tácticas dilatorias en una marcada persecución por la labor reiterada de Denuncias
de irregularidades, coacciones, exclusiones en políticas de licencias de
TAXIS y utilización fraudulentas de las mismas. Se burlan de la Justicia,
hacen de su capa un sayo en servilismo con los defraudadores FLOTEROS: economía
sumergida, tasas de paro y gigantesco desempleo en Canarias, ¿No
actúan por miedo o no actúan por corrupción?
Ejecutiva Provincial del Sindicato U.G.T.
tienen la osadía con argumentos miserables y mezquinos de actuar contra la Sección
Sindical de U.G.T. del Taxi de Adeje,
legalmente constituida fecha 13 de Febrero de 2012, toman la decisión
arbitraria de reventar y expulsar a posteriori de presentar en la fecha
de 16 de Abril de 2012 ante ese Ayuntamiento, solicitan la
reapertura del Expediente Administrativo 71/2010, contra más de 80
(ochenta) concesionarios por continuado fraude de Ley: jubilados,
viudas, incapacitados y demás criminales FLOTEROS que
explotan otras lucrativas actividades económicas, en virtud a la
Sentencia dictada la fecha 09 de Marzo de 2012, con el fin de la
ejecución. Además, prometen desenmascarar el DESISTIMIENTO urdidos
por los carniceros Letrados Municipales, asquerosos médico Francisco
Rivero Padrón y abogado José Luis Langa, procedimiento 91/2010,
Juzgado Contencioso nº Tres, motivo del Recurso
era la reclamación que se convocase concurso de 150 (ciento cincuenta) Licencias
de Taxis de Nueva Creación, ajustándonos a nuestro escrito de 09
Noviembre de 2009.
En definitiva, la reunión termina como el
Rosario de la Aurora, se compromete Gustavo Santana Martel en formular
querella criminal con depuración de responsabilidades contra la Federación de
Transportes del Sindicato U.G.T. por
escenarios de estafas y episodios de picarescas: Juan Carlos Linares,
Pedro Rolo, Pablo Coito, etc. Son hechos probados la imagen bochornosa de
organización criminal de trabajadores, brazo armado del régimen oligopolístico y antisocial del caudillo y vitalicio
alcalde Miguel Fraga y los poderosos clanes FLOTEROS: los
Rusos, los Pelinor, los Vilaflor,
los Esquivel, los Fraga, los Gomeros, la Jueza Tina Beltrán, los Granadillos,
etc.
En la Villa de Adeje, jueves
a día veintiséis del mes de Septiembre del año dos mil trece.