ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE
COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.)
COMUNICADO
ATACA rechaza la prohibición, recibida por
vía verbal, de su Personación como Parte Interesada en los expedientes que le
conciernen.
AL SR. ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE. Para su remisión, en su caso, si así procede, a la
CONCEJALÍA DE LAS AREAS DE POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTES, SANIDAD Y
CONSUMO; Y A LA CONCEJALÍA DE HACIENDA.
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, en nombre y representación que ostenta,
en calidad de Presidente de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS
ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.); DON MANUEL
JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm.
42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de despido,
provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido
de despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON JOSÉ MIGUEL
DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de
D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; estos últimos en representación y calidad
de Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la represaliada
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), con todas las demás circunstancias según
consta en Expediente Administrativo 71/2010, hablando en el Procedimiento Ordinario
210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno,
de Santa Cruz de Tenerife, COMPARECEMOS, bajo la dirección legal del abogado
Don José Manuel Rivero, núm. 479, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas,
con el debido respeto y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DECIMOS:
Que en la reunión celebrada el pasado
jueves, día 29 de Octubre de 2015, en la sede del Área de Turismo y
Transportes, estando presente el Abogado Técnico Municipal de Turismo y Transportes,
Don Marco Barrera García, y el Ingeniero Técnico Municipal Coordinador de
Turismo y Transportes, Don Huberto Rodríguez García, por parte de la Asociación
de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA) están
presentes los compañeros Don Alfonso Díaz Valentín, Don Sebastián García
Rodríguez, Don José Manuel Yanes Luis y Don Pedro
José Afonso Pérez, asunto a dilucidar sobre el
Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Número Uno, de Santa Cruz de Tenerife, ordena retrotraer todas
las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto la reapertura inmediata
del Expediente Administrativo 71/2010, ante las dilaciones indebidas con
actuaciones maliciosas por parte de ese Ayuntamiento, esta Asociación ATACA
hemos solicitado la EJECUCIÓN FORZOSA ante ese Juzgado, ha resuelto con
diligencia de ordenación, notificada la fecha 26 de Octubre de 2015,
textualmente dice:
“Por presentado el anterior escrito, únase a
los autos de su razón y visto su contenido y habiendo transcurrido en exceso el
término concedido a la Administración demandada, el Ayuntamiento de Adeje para que lleve a puro y debido efecto lo acordado a
la Sentencia firme dictada en el presente Procedimiento, requiérase a la misma
en el plazo de 10 días, comunique a este Juzgado las causas que impiden la
ejecución de la Sentencia y el órgano con identificación de su titular
responsable de dicho cumplimiento y todo ello con apercibimientos del art. 112 de la Ley Jurídica Contenciosa Administrativa”.
Que
esta Asociación ATACA en esa reunión del pasado jueves, día 29 de Octubre de
2015, por parte del abogado Técnico Municipal de Turismo y Transportes, Don
Marco Barrera García, y el Ingeniero Técnico Municipal de Turismo y
Transportes, Don Huberto Rodríguez García, que hemos recibido por VÍA VERBAL, a
los efectos de PROHIBIR la Personación como Parte Interesada en contra de
nuestra Asociación ATACA, dicen que en virtud al articulo 31 de la Ley Jurídica
Contenciosa Administrativa, que NO vamos hacer notificados de ninguna manera
jamás, por lo tanto, hacen caso omiso y oídos sordos a dicha Diligencia de
Ordenación notificada la fecha 26 de Octubre de 2015, referente a la EJECUCIÓN
FORZOSA de la citada Sentencia, Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos ante
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, de Santa Cruz de
Tenerife, ordena retrotraer todas las actuaciones a la fecha de las denuncias
con objeto la reapertura inmediata del Expediente Administrativo 71/2010,
respecto como PERSONADO Y PARTE INTERESADA en nombre de la Asociación ATACA en
todos y cada uno de los Expedientes que se tengan que incoar en virtud de las
Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra las licencias de auto
taxi otorgadas en ese municipio de Adeje, y
también, en virtud de ese DECRETO DE ALCALDÍA de fecha 30 de Marzo de 2015,
tenían que haberse incoado tantos Expedientes de Revocación como licencias de
auto taxi al respecto denunciadas, y hasta la fecha presente seguimos en la
misma tesitura y totalmente ninguneados, por lo tanto, NO hemos tenido
noticias que se hayan incoado tantos expedientes de Revocación como licencias
de auto taxi denunciadas, por lo cual manifiestan dichos Técnicos Municipales
que nuestra Asociación NO serán convocados en ningún momento, cuando ese
Ayuntamiento tienen plena constancia de nuestro escrito de fecha 07 de Mayo de
2015, con registro general de entrada de fecha 11 de Mayo de 2015, con
ordinal 20.073, citamos textualmente:
“Que a medio del presente y en la
representación que ostento como Presidente de la Asociación ATACA, y en virtud
del mandato conferido por dicha Asociación ATACA, según acredito con la
certificación que se acompaña de fecha 01 de Mayo de 2015, a medio del presente
INTERESO que se me tenga por PERSONADO Y PARTE INTERESADA en nombre de la
Asociación ATACA en todos y cada uno de los Expedientes que se tengan que
incoar en virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra
las licencias de auto taxi otorgadas en ese municipio de Adeje.
Es decir, tienen que incoarse tantos Expedientes como Denuncias se hayan
formulado por cada licencia respectiva, INTERESANDO, repito que se me tenga por
personado en la representación que ostento en cada uno de dichos
Expedientes respectivos. Todo ello, en virtud del mandato consignado en el
Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se
ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 05/2014, de fecha 07 de Enero
de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de
Febrero de 2015, dictada en el Recurso de Apelación 36/2014 por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias. A modo ilustrativo es de recordar que las licencias
de auto taxi que se encuentran denunciadas por la Asociación ATACA que
represento están consignadas en nuestros escritos, RGE núm. 8.298 de fecha 16
de Marzo de 2010; y RGE núm. 401 de fecha 04 de Enero de 2013, también, otras
Denuncias pormenorizadas contra los titulares concesionarios de licencias de
auto taxi por explotación fraudulentas de las mismas, presentadas ante ese
Ayuntamiento las fechas de Febrero, Marzo y Abril de 2012, en nombre de la
legalmente constituida Sección Sindical Unión General de Trabajadores (U.G.T.) del Auto Taxi de Adeje,
un total de 136 (ciento treinta seis) escritos de
Denuncias en manifiesta reiteración ante ese
Ayuntamiento, contra 68 (sesenta y ocho) concesionarios de licencias de auto
taxi, se denunciaban transmisiones ilícitas de licencias por parte de
adjudicatarios e incumplimientos, también, por parte de adjudicatarios de
licencias de auto taxi del régimen de incompatibilidades y de obligaciones
impuestas, articulo 8, 17 y 48 por el Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo,
por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbano e
Interurbanos en Automóviles Ligeros. Siendo el escrito con RGE núm. 8.298,
de fecha 16 de Marzo de 2010, las irregularidades y utilización fraudulenta en
la explotación de las licencias de auto taxi que allí se detallan, reclamando
la investigación, su depuración y revocación de las adjudicaciones de licencias
que, en su caso, incurran en ilegalidad. Es decir, se denunciaba la existencia
de numerosos titulares de licencias de auto taxi, que NO tienen dedicación
plena ni exclusiva, compatibilizándolas, incluso, con otras actividades
económicas y mercantiles, a través de sociedades de capital, distintas al auto
taxi. Incluso, JUBILADOS, INCAPACITADOS Y VIUDAS DE TITULARES YA FALLECIDOS.
Todo ello, en contra de aquel Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el
que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbano e Interurbanos en
Automóviles Ligeros. Para corroborar lo expuesto, a través de nuestro
escrito de fecha 04 de Enero de 2013, como MEDIOS DE PRUEBAS se aportó nuestro
escrito de fecha 08 de Noviembre de 2011, presentado por el abogado Don Felipe
Campos Miranda, para ese Ayuntamiento, en nombre de la Asociación ATACA, al que
se adjuntó 68 (sesenta y ocho) HOJAS DE DECLARACIONES JURADAS, presentado fecha
09 de Noviembre de 2011, con núm. 78.505 de RGE ante la Subdelegación del
Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. Además, la sociedad mercantil TAVIAJE SUR
AUTO TAXI SL emporio holding empresarial, figuran como participes cofundadores
42 (cuarenta y dos) titulares concesionarios de licencias de auto taxi, se
aportó escrito de fecha 01 de Junio de 2012, con RGE núm. 18.467, presentado
por el abogado Don Pablo Coito Fontseré, para ese
Ayuntamiento, en nombre de la Asociación ATACA, al que se adjuntó certificación
del Registro Mercantil de Tenerife. Dejando plena constancia con los MEDIOS DE
PRUEBAS con documentación acreditativa en relación a la explotación y
utilización fraudulenta de las concesiones de licencias de auto taxis: Informes
de diferentes Ayuntamientos cuyos titulares de licencias de auto taxis de Adeje en simultaneo explotan licencias de auto taxis en
otros municipios, incluso, titulares de licencias de auto taxi de Adeje explotan otras actividades económicas. Todo lo
expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y
documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010
…/…”.
Respecto al articulo 31 de la Ley Jurisdica Contenciosa Administrativa, que esgrimen el
Abogado Técnico Municipal de Turismo y Transportes, Don Marco Barrera García, y
el Ingeniero Técnico Municipal Coordinador de Turismo y Transportes, Don
Huberto Rodríguez, que hemos recibido por VÍA VERBAL, a los efectos de
PROHIBIR nuestra Personación y Parte Interesada en contra de nuestra
Asociación ATACA, cuando realmente esta legalmente constituida Asociación ATACA
estamos plenamente legitimados, repito, que se nos tengan por Personado en
la Representación que ostentamos en cada uno de dichos Expedientes
respectivos, por lo cual manifestamos lo siguiente:
Primero.- Exigimos que esa
PROHIBICIÓN expresa que esgrimen los citados Técnicos Municipales del Área de
Transportes del Ayuntamiento de Adeje, en virtud a dicho
articulo 31 de la Ley Jurídica Contenciosa Administrativa, sea en todo momento notificada
por escrito a esta legalmente constituida Asociación de Taxistas
Asalariados de Costa Adeje (ATACA).
Segundo.- Que en virtud a dicho
articulo 31 de la Ley Jurídica Contenciosa Administrativa, tenemos plenamente
legitimación a estar PERSONADO Y PARTE INTERESADA en nombre de la Asociación
ATACA en todos y cada uno de los Expedientes que se tengan que incoar en
virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra las
licencias de auto taxi otorgadas en ese municipio de Adeje,
referente a la EJECUCIÓN FORZOSA de la citada Sentencia, Procedimiento
Ordinario 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Número Uno, de Santa Cruz de Tenerife, ordena retrotraer todas las actuaciones
a la fecha de las denuncias con objeto la reapertura inmediata del Expediente
Administrativo 71/2010.
Tercero.-
La consideración de Parte Interesada, es la persona que está relacionada con el
objeto del asunto, por lo que esta legalmente constituida Asociación
ATACA, que tenemos que ver con todo lo relacionado con las licencias
municipales de auto taxi , objeto de todos esos Expedientes, no solo son los
afectados titulares concesionarios de las licencias los que tienen derecho a
personarse , sino que también, esta Asociación ATACA tenemos derecho a estar
personados en la representación que ostentamos.
Cuarto.-
Que está plenamente consolidada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la
consideración de Parte Interesada relacionada con el objeto del asunto, por
tanto, ese Ayuntamiento de Adeje NO pueden denegar
estar la legitimidad a estar PERSONADO Y PARTE INTERESADA en nombre de la
Asociación ATACA en todos y cada uno de los Expedientes que se tengan que
incoar en virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra
las licencias de auto taxi otorgadas en ese municipio de Adeje.
Quinto.- Claramente por la
Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, ese Ayuntamiento NO pueden
denegar la Personación como Parte Interesada a esta legalmente constituida
Asociación ATACA, puesto que representamos los intereses de los asalariados del
TAXI, por lo tanto, estámos interesados en lo que es
objeto en esos Expedientes, por cuanto las revocaciones de las licencias de
auto taxi afectan a los propios asalariados del taxi, es decir, estamos
vinculados directamente a dicho sector económico, y además, con derecho dentro
de la legislación y la normativa del TAXI, por lo cual ese Ayuntamiento de Adeje NO pueden denegar a esta Asociación ATACA la
condición de Parte Interesada en esos Expedientes Administrativos.
Sexto.- Exigimos la Personación
como Parte Interesada en nombre de la Asociación ATACA en todos y cada uno de
los Expedientes que se tengan que incoar en virtud de las Denuncias formuladas
por esta Asociación ATACA contra las licencias de auto taxi otorgadas en ese
municipio de Adeje, todo ello, ajustado a los
criterios de la consolidada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, al tener
nuestra Asociación ATACA la condición de Parte Interesada.
En su
virtud,
SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que,
habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirvan
admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo
interesado.
En
la Villa de Adeje, a día tres de Noviembre de dos mil
quince.