ATACA denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción
a José Luís
Rodríguez Herrera (PELINOR) y su clan familiar FLOTERO
LA ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.)
Denuncia
ante la Fiscalía Anticorrupción a José Luís Rodríguez Herrera (PELINOR) y su clan
familiar FLOTERO, formado por su mujer María del Carmen Rancel Sierra y su hijo
Pelinor Rodríguez Rancel con sus boyantes
sociedades de capital Pelinor Recreativos
S.L. y Damayo Playa S.L. explotan más de
VEINTE licencias de TAXIS a diestro y siniestro por el territorio
insular de Tenerife, con las connivencias y trapisondas de las
Corporaciones Municipales que gobiernan esos Ayuntamientos, cuyo hombre de
confianza y Jefe de Cuadrilla es su primo Israel Padilla, que ejerce de Funcionario
Público con galones de Jefe de Parques y Jardines en ese Ayuntamiento de ADEJE,
asimismo tienen montado su cuartel general del emporio holding empresarial en
San Isidro, T. M. de Granadilla de Abona, simultaneamente
explotan TRES ESTACIONES DE COMBUSTIBLES, TALLERES DE MOTOR, VARIOS
RESTAURANTES, LOCALES RENTABLES DE MÁQUINAS TRAGAPERRAS, etc. Preguntamos:
¿Realmente son taxistas o son vulgares mercaderes? ¿Los Ayuntamientos no actúan
por miedo o no actúan por corrupción? En definitiva, en la Comunidad Autónoma
de CANARIAS ante la lacra del DESEMPLEO con cifras desgarradoras
de PARO derivan en una devastadora ECONOMÍA SUMERGIDA. Que todas
nuestra DENUNCIAS ante esos Ayuntamientos terminan en la papelera más cercana,
cuando realmente existe flagrante vulneración de las Normativas de obligado
cumplimiento. Que dichos personajes con sus ambiciosos planes ilícitos nunca
han sido TAXISTAS.
A LA
FISCALÍA PROVINCIAL DE
SANTA CRUZ DE
TENERIFE
DON PEDRO JOSÉ AFONSO
PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I.
nº 43.272.095-X; DON JOSÉ MIGUEL
DELGADO DELGADO,
desempleado, provisto de D.N.I.
nº 42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN
CHINEA GARCÍA, advertido de despido,
provisto de D.N.I. nº 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL
YANES LUÍS, advertido de despido,
provisto de D.N.I. nº
43.365.232-C; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto de D.N.I. nº
78.376.581-X; DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, advertido de despido, provisto de D.N.I. nº 42.074.015-T; por orden en representación que
ostentan de Presidente, Secretario,
Vicepresidente, Tesorero y
Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN
DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según
tenemos acreditados con todas las
demás circunstancias personales, hablando
en los Autos del Procedimiento Ordinario
Nº 210/2013, seguidos ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo Nº UNO, comparecen y
como mejor proceda y haya lugar en Derecho,
D E C I M O S :
En relación a las DENUNCIAS presentada por esta Asociación, fecha 25 Febrero 2014,
nº 40/2014; y fecha 07 Marzo 2014, nº 47/2014, ante esa FISCALÍA PROVINCIAL, a medio del
presente aportamos nueva DENUNCIA
para su unión con certificaciones del clan
familiar FLOTERO: José Luís Rodríguez, María del Carmen Rancel y Pelinor Rodríguez Rancel, nunca han sido taxistas, simultáneamente
explotan tres estaciones de combustibles,
varios restaurantes, maquinas
tragaperras y salas de fiestas, cuyo lugarteniente y Jefe de cuadrillas su primo Israel
Padilla ejerce de Funcionario
Público en Adeje,
constituyen boyantes sociedades de capital PELINOR
S.L. y DAMAYO S.L. sede social y cuartel general en San Isidro, Granadilla de Abona, explotan mas de quince licencias TAXIS por diferentes municipios turísticos mediante
artífices connivencias, colaboracionismo y silencios cómplices de
Ayuntamientos:
- Doc 1.- Certificación TAXIS en
Granadilla Abona, las licencias nº 23 y nº 91, fecha 11 Marzo 2014.
- Doc 2.-
Denuncia reiteración al Ayuntamiento de Granadilla de Abona, solicitan certificaciones de licencias TAXIS nº 23, nº 63,
nº 91 y nº 107, clan
familiar PELINOR S.L. fecha 19 Febrero 2014. -
Doc 3.- Denuncia reiteración al Ayuntamiento de Adeje, tabla
reivindicativa, fecha 10 Marzo 2014.
- Doc 4.- Escrito
a T.G.S.S. petición certificaciones contra DEFRAUDADORES, fecha 21 Enero 2014.
- Doc
5.- Digital San Borondón entrevista
sobre la SENTENCIA estimatoria, fecha 20
Enero 2014. - Doc 6.- Procedimiento Nº
210/2013, Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Nº Uno, establece Normativa aplicación Real Decreto 763/1979, SENTENCIA estimatoria dictada fecha 07 Enero 2014. -
Doc 7.- Cooperativa de Taxis de La Laguna, condenan al CLAN FAMILIAR
FLOTERO PELINOR S. L. por ambiciosos planes ilícitos, licencias TAXI nº 79 y nº 208, Sentencia dictada fecha 14 Marzo 2013.
- Doc
8.- Digital de Canarias, crónica
y análisis de legitimar a los FLOTEROS,
fecha 07 Agosto 2012. - Doc
9.- Certificación TAXIS en Adeje, las
licencias nº 11, nº 61 y nº 151, fecha 31 Agosto 2011. -
Doc 10.- Certificación TAXIS en Santa Cruz de Tenerife, explota licencias, fecha 15 Septiemb 2011. - Doc 11.-
Certificación de Dirección General de
Transportes de Canarias, fecha 01 Septiemb 2011.
- Doc
12.- Certificación del Registro Mercantil, RECREATIVOS PELINOR S.L. José Luís Rodríguez Herr. -
Doc 13.- Certificación del Registro Mercantil, DAMAYO
PLAYA S.L. José Luis Rodríguez Herrera. - Doc 14.- Denuncia al Ayuntamiento Adeje, contra el FLOTERO
PELINOR S.L. fecha 1 Agosto 2011. -
Doc 15.- Denuncia ante la Inspección
Provincial de Trabajo contra el
FLOTERO José Luís Rodríguez Herrera,
incurren en fraudulentas medias jornadas
y contrataciones irregulares, fecha
8 Abril 2005.
-
Esta Asociación deja
plena constancia contra el proceder de FLOTEROS y Ayuntamientos, respecto a la concentración de
licencias de TAXI en unas solas manos,
fomentan entramados oligopolísticos para
favorecer a grupos empresariales,
con actividades lucrativas que nada tienen que ver con el sector, Cooperativa de Taxis constituye
apetitosa sociedad mercantil TAVIAJE SUR
AUTO TAXI S.L cuyos socios están integrados en
empresas que explotan a su vez transportes de guaguas, gasolineras, discotecas, restaurantes, etc. Y no digamos, del régimen desigualdad entre patronos
taxistas FLOTEROS integrados en grandes grupos lucrativos empresariales, y los trabajadores asalariados del taxi, cada vez más precario, en desempleo y explotados. Vulnerando así
los fines constitucionales y legales enunciados. Son hechos probados,
la vulneración del art. nº 17 del Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el
que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos
en Vehículos Ligeros, que dice: “Toda persona titular de licencia de las
clases A) o B) tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente
mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso
local de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y
exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión”. En relación
con el art.
nº 14 del citado Real Decreto y con el artículo 83 . 1 de la Ley
13/2007, de 17 de Mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de
Canarias, que dice: “Sólo podrán ser titulares de licencias o
autorizaciones las personas físicas, quedando excluidas las personas jurídicas,
comunidades de bienes o cualquier otra. Una misma persona física no podrá ser
titular de más de una licencia y/o autorizaciones. Cada licencia estará
referida a un vehículo concreto identificado por su matrícula sin perjuicio de
otros datos que sean exigibles. No obstante, en los municipios de más de
doscientos mil habitantes de derecho y con más de mil licencias de taxis, una
misma persona física podrá ser titular hasta de cinco licencias y/o
autorizaciones”. Pero aún más,
el Ayuntamiento NO pueden dejar de
investigar ni sancionar (incoar los
respectivos Expedientes de revocación de
las licencias), los casos que
resulten de existir titulares de licencias de TAXI que no explotan
personalmente dichas licencias o que no tienen una dedicación exclusiva, ya que el art. nº 107 . 1 u) de la Ley 13/2007, de 17 de Mayo, de Ordenación del Transportes por Carretera de Canarias, establece: “la plena dedicación del titular de la preceptiva licencia o
autorizaciones habilitante al ejercicio de la actividad, salvo los casos en que
se prevea expresamente lo contrario”. Reiteramos, existen numerosos titulares de licencias de TAXI, que no tienen dedicación plena ni exclusiva, compatibilizándolas con otras actividades económicas, a través de sociedades de capital
distintas al AUTO TAXI, en este caso, hacemos mención documental contra
dicho FLOTERO, constituye lucrativas
sociedades de capital PELINOR S.L. y
DAMAYO PLAYA S.L. formado por el
CLAN FAMILIAR José Luís Rodríguez
Herrera, María del Carmen Rancel Sierra y Pelinor
Rodríguez Rancel, explotan más de QUINCE
LICENCIAS DE TAXIS por varios municipios TURÍSTICOS de Tenerife, mediante
asalariados preferiblemente
inmigrantes, sometidos con afán
recaudatorios en condiciones esclavistas:
horarios abusivos, jornadas maratonianas,
contrataciones irregulares,
fraudulentas medias jornadas….
En definitiva, que dado en el sector del TAXI
a lo que se debe de atender en JUSTICIA
es al régimen de plena y exclusiva
dedicación y de incompatibilidad con
otra profesión, para así amortiguar los desastrosos índices de DESEMPLEOS que hay en este Archipiélago, lo que no es de recibo es que
personas que tienen muy bien ganada la vida,
porque están obteniendo ganancias,
beneficios y con negocios en otros sectores ajenos al TAXI, que también tengan licencias de TAXI, concentrándolas en formas oligopolísticas
que están restando y sustrayendo la creación de puestos de trabajo en Canarias.
En su virtud, SOLICITAMOS A LA FISCALÍA
PROVINCIAL que, habiendo por
presentado este escrito y documentos acompañados, se sirva admitirlo,
para su unión a las denuncias
presentadas, fechas 25 de Febrero de
2014, nº
40/2014; y 07 de Marzo de 2014,
nº 47/2014, sobre el cúmulo de irregularidades y
utilización fraudulentas de las licencias de TAXIS explotadas por el poderoso FLOTERO clan familiar
PELINOR S.L. reclamando la investigación, su depuración y revocación que incurran ante flagrantes
ilegalidades.
EN LA VILLA DE ADEJE, A DÍA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL
CATORCE.