Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.)-Sección Sindical "Sindicalistas de Base" Taxistas Asalariados de Adeje (S. B. TAXIS)

              C O M U N I C A D O

 

Montaje trampa de QUIEBRA FRAUDULENTA de la licencia municipal de auto taxi núm. 136.


AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL - TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE S/C DE TENERIFE  - EMBARGO Y SUBASTA DE LA LICENCIA DE AUTO TAXI NÚM. 136 (CIENTO TREINTA Y SEIS) MUNICIPIO DE ADEJE - CONCESIONARIO: DON JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ LUIS

      Auto Taxi licencia municipal núm. 136 (ciento treinta y seis) de Adeje, Denuncia fundamentada de causa de REVOCACIÓN por incumplir los pagos obligatorios del régimen de la Seguridad Social • Escrito ampliatorio presentado en la Tesorería General de la Seguridad Social de Arona - Tenerife, por registro general de entrada la fecha 08 de agosto de 2018, en relación al montaje trampa de QUIEBRA FRAUDULENTA de la licencia municipal de auto taxi núm. 136 (ciento treinta y seis) del municipio de ADEJE, provocada intencionadamente por el titular concesionario DON JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ LUIS por las deudas contraídas en los requisitos obligatorios de los pagos mensuales al régimen de la Seguridad Social, derivando un Expediente de EMBARGO Y SUBASTA de la misma con fecha límite 15 de mayo de 2018 por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, fijando la puja de inicio de la subasta la cantidad de 80.000 (ochenta mil) euros, según las previsiones estimativas alcanzan cifras récord  de 360.000 (trescientas sesenta mil) euros por los licitadores subasteros.

         DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto de D.N.I. núm.  42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA,  provisto de D.N.I. núm.  42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNES LUIS, provisto de D.N.I. núm.43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto de D.N.I. núm.42.067.872-K; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; Y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto de D.N.I. núm. 78.698.689-A; todos trabajadores asalariados del TAXI municipio excelencia turístico ADEJE, en representación Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (ATACA), también, actuando en calidad de delegados de la constituida SECCIÓN SINDICAL “SINDICALISTAS DE BASE” TAXISTAS ASALARIADOS MUNICIPIO DE ADEJE (S.B. TAXIS), constan  acreditados Expediente Administrativo Núm. 71/2010, acreditados Ejecución Forzosa Definitiva núm. 20/2015, dimanantes Procedimiento Núm. 210/2013 seguidos Juzgado Contencioso Administrativo Núm. Uno, de S/C de Tenerife, también, acreditados Procedimiento núm. 2.282/2016 seguidos en Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona, también, acreditados en Expediente Administrativo núm. 10TYL044, EMBARGO Y SUBASTA concesión administrativa la licencia AUTO TAXI núm. 136 (ciento treinta y seis), municipio turístico de Adeje, COMPARECEN, con el debido respeto y como mejor proceda en derecho, DICEN:

          Al amparo de la Ley para ejercitar el Derecho como Parte Interesada y Ciudadano que nos confiere el art. 53. 1 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consistente en que se NOS diera información, repuestas o contestación a nuestros tres escritos presentados: PRIMER.- Registro de entrada con ordinal núm. 538302 / 20185383020000195 con fecha 24 de abril de 2018; SEGUNDO. Registro de entrada con ordinal núm. 538.302 / 20185383020000199 con fecha 26 de abril de 2018;  TERCER.- Registro de entrada con ordinal núm. 538302 /20185383020000225 con fecha 18 de mayo de 2018; establece que “se les tenga por Parte Interesada en Expediente Administrativo, que se correspondan con las actuaciones”, también, conforme al mismo texto legal P.A.C.A.P. establece que “se le informe sobre lo practicado y estado actual del referido Procedimiento” y “a ser tratados con respeto y deferencia por las Autoridades y Funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”, con arreglo a dicho texto legal establece la obligación de resolver las Administraciones Públicas: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los Procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”. A medio del presente SOLICITAMOS que se dé cumplimiento a tales preceptos legales, en respeto a nuestro Derecho como ciudadanos, dando respuesta o contestación en relación a nuestros escritos, INTERESAMOS que resuelva sobre nuestros escrito. Expediente Administrativo núm. 10TYL044, incoado por Ayuntamiento de Adeje, EMBARGO Y SUBASTA por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de S/C de Tenerife (MINISTERIO DE EMPLEO), concesión administrativa de la licencia municipal de AUTO TAXI núm. 136 (ciento treinta y seis) del municipio de excelencia turístico de ADEJE, ante una manifiesta, viciada y flagrante QUIEBRA FRAUDULENTA provocada por el propio concesionario DON JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ LUIS, actuando por acción u omisión en manifiestas connivencias y complicidad con garantías de impunidad la Administración Pública Municipal (AYUNTAMIENTO DE ADEJE).  denunciamos con argumentos, fundamentación y razonamientos que las licencias de AUTO TAXIS son totalmente INEMBARGABLES en base a la función social de propiedad bajo los auspicios técnicos y jurídicos de concesiones administrativas, eso debe revertir para evitar la concentración y el régimen de codiciosos EMPRESARIOS y oligarcas FLOTEROS en la explotación de taxistas y que vaya a disminuir el DESEMPLEO, trasladando la aludida licencia municipal de AUTO TAXI núm. 136 (ciento treinta    y seis) a los humildes y desamparados trabajadores asalariados taxistas que tengan derecho.

          Que tienen la obligación por Ley las Administraciones Públicas el resolver los recursos, cosa que NO ha hecho hasta la fecha presente el Ministerio de Empleo, NO pueden escudarse en el silencio, no les eximen, ni exonera, no es excusa, a contestar y resolver los escritos razonados y fundamentados, tienen la obligación de resolver y contestar ante un flagrante abuso de Derecho, SOLICITANDO  en manifiesta reiteración que se resuelva por parte de la mencionada Administración, además, la Ley dice que aunque se produzca el silencio, NO exime NI exonera al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de resolver de dictar una resolución. Citamos literalmente: “INTERESAMOS que se nos indique cuales son los recursos, plazos de interposición y Órganos ante el que interponer el Recurso ante la DESESTIMACIÓN de incoar Expediente de REVOCACIÓN contra la licencia de AUTO TAXI núm. 136 (ciento treinta y seis) de Adeje, titular concesionario Don José Andres Hernández Luis, por manifiesto y flagrante INCUMPLIMIENTO que se refieren a los requisitos obligatorios a las cuotas cotizaciones a la Seguridad Social, obligaciones previstas en el Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, Sección Tercera, CADUCIDAD Y REVOCACIÓN de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores, articulo 48, f) y g) establece el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo. / la contratación de personal asalariado sin el necesario “permiso local de conducir” del articulo 39 o sin el alta y cotización a la Seguridad Social. / La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el Órgano decisor que la hubiera adjudicado, previa la tramitación del Expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de las Centrales Sindicales, Agrupaciones Profesionales y Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Que la Ley Nacional del Taxi : Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, vienen a coincidir directamente relacionada y su concomitancia con la Ley 13/2007, de 17 de mayo, Ordenación del Transportes por Carretera de Canarias, que establece la regulación de rango legal del servicio de TAXI en el ámbito territorial de Canarias, su desarrollo el Decreto Núm. 74/2012 de 02 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi de Canarias. Al amparo de la Ley para ejercitar el Derecho como Parte Interesada y Común de las Administraciones Públicas, consistente en que se NOS diera información, repuestas o contestación a nuestros tres escritos presentados ante ese MINISTERIO DE EMPLEO Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE: Primer escrito.- Registro de entrada con ordinal núm. 538302 / 20185383020000195 con fecha 24 de abril de 2018;  Segundo escrito.- Registro general de entrada con ordinal núm. 538.302 / 20185383020000199 con fecha 26 de abril de 2018;Tercer escrito.- Registro general de entrada con ordinal núm. 538302 /20185383020000225 con fecha 18 de mayo de 2018. ES  DE  JUSTICIA.

          En la Villa de Adeje, a día ocho de agosto del año dos mil dieciocho /08/08/18.

 Mas información :

http://elcanario.net/Comunicados/ataca22mayo18.htm

http://elcanario.net/Secciones/ataca.htm