ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (ATACA)
C O M U N I C A D O
Sentencia condenatoria a
la Jefa de la Policía Local
de Santiago del Teide, por vejaciones
La Sentencia dictada la fecha 28 de Mayo de 2015, por el Juzgado
de Paz de Adeje, contra Doña Hortensia García García, quien ejerce en calidad de Jefa de la Policía Local
del municipio turístico de Santiago del Teide, por la
Denuncia formulada la fecha 12 de Septiembre de 2014, ante la Comisaria de la Policía Nacional, por hechos probados de
comportamiento agresivo en defensa corporativa con el desalmado FLOTERO y
simultaneo Policía Local, condenado por salvaje agresión a una indefensa
turista de nacionalidad noruega[1], por
lo tanto, la citada Jefa de la Policía Local de Santiago del Teide, Doña Hortensia García García,
carente de educación cívica se presta de encubridora con delincuentes.
A la vista de esta Sentencia debe cesar inmediatamente de sus
funciones públicas la Jefa de la Policía Local del municipio de Santiago del Teide, Doña Hortensia García García,
y dedicarse a otra actividad por cuanto su comportamiento respecto a un
ciudadano ha sido reprobable y condenable Judicialmente, por lo tanto, NO
merece ser mantenida en sus funciones públicas, por cuanto los Agentes de la
Autoridad y máxime cuando son Jefes representantes de una Policía Local, deben
velar por la seguridad y su comportamiento tienen que ser honorable y NO
insultante hacia los ciudadanos.
Con respecto a la citada Sentencia contra la Jefa de la Policía
Local del municipio turístico de Santiago del Teide,
Doña Hortensia García García, dejan en evidencia las
cloacas del sistema en la Función Pública, panorama desolador donde únicamente
reina la corrupción, en servilismo con los poderosos FLOTEROS que explotan
ramilletes de licencias de TAXIS en continuado fraude de Ley, en este caso, ha
sido un nuevo triunfo Judicial favorable a la Asociación ATACA, en relación a
las Denuncias que hemos hecho y toda la formulación de reivindicaciones y
reclamaciones en favor de los asalariados del TAXI, que se han visto asaeteados
y asediados con Demandas y Denuncias, por lo que hay una nueva Sentencia con
carácter estimatoria favorable por la que ha sido condenada la Jefa de la
Policía Local de Santiago del Teide, Doña Hortensia
García García, tiene un comportamiento agresivo y
violento contra los dignos dirigentes de la Asociación ATACA ante la petición
informativa relacionada con la noticia del periódico La Opinión de Tenerife,
de fecha 10 de Septiembre de 2014, textualmente: “Un Policía Local es
condenado a un año y medio de cárcel por agredir a una turista”, dicho
energúmeno uniformado delincuente y en simultaneo FLOTERO con más cuñas que el
cabo un sacho, protegido por los Sindicatos Policiales de Adeje
y por la Jefa de Policía de Santiago del Teide.
H E C H O S P R O B A D O S
De lo actuado resultado probado y así se declara que el día 12 de Septiembre
de 2014, sobre las 13:11 horas, el denunciante Don Pedro José Afonso Pérez, en representación y calidad de Presidente de
la legalmente constituida Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA), cuando se encontraba en una vía pública del
municipio de Adeje, llamó a la central de la Policía
Local de Santiago del Teide y identificándose
correctamente estuvo haciendo preguntas a la Agente que contestó al teléfono
sobre una persona que él afirmaba era Policía Local y en simultaneo FLOTERO.
Tras ser informado de que no podían darle los datos que
solicitaba, recibió una llamada de Doña Hortensia García a la sazón Jefa de la
Policía Local de Santiago del Teide, quien tras una
discusión con Don Pedro José Afonso Pérez, acabó
llamándole “tu eres un cabrón”, “tu eres un mierda”, “tu eres un chulo”, “pecho
de lobo, tu tienes que verte la cara conmigo”, repetidas veces. Don Pedro José Afonso Pérez grabó la citada conversación aportando copia
del CD grabado a la denuncia interpuesta.
CONDENA:
Que debo condenar y condeno a Doña Hortensia García García, como autora responsable de una falta de VEJACIONES
prevista en el artículo 620 del Código Penal de 10 (diez) días por multa a
razón de 6 (seis) euros por día, lo que hace un total de 60 (sesenta) euros,
con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el
artículo 53 del Código Penal de un día de arresto, privación de libertad por
cada dos cuotas impagadas.
En la Villa de ADEJE, sábado a día seis del mes de JUNIO del año
dos mil quince.
* * *
AL AREA DE TRANSPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE
Don PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado;
Don JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado;
Don JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido; Don
JOSÉ MANUEL YANES LUIS, advertido despido; DON
SEBASTIÁN GARCÍA RODRIGUEZ, desempleado; Don MANUEL JESÚS
RODRÍGUEZ MEDINA, advertido despido,; Don ALFONSO
DÍAZ VALENTÍN, desempleado; por orden referenciados
actuando en calidad de Presidente, Secretario, Vicepresidente,
Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (ATACA), según consta en Expediente
Administrativo núm. 71/2010, comparecemos, y como mejor proceda en
Derecho, DECIMOS:
A medio del presente escrito esta
Asociación ATACA quiere poner en conocimiento de los responsables en materia de
Turismo y Transportes de ese Ayuntamiento de Adeje,
que la licencia de AUTO TAXI núm. 123 apodera y explota una
persona y en simultaneo ejerce de Policía Local en municipio de Guía de isora, dicha licencia presuntamente adquirida
mediante operación fraudulenta de compra venta por cantidades dinerarias
desorbitadas, en este caso, según publica el periódico La Opinión de
Tenerife, la fecha 10 de Septiembre de
La Denuncia formulada en manifiesta
reiteración en la fecha 16 de Marzo de 2010, por la existencia de numerosos
concesionarios de licencias de AUTO TAXI, por vulneración sistemática de
la Legislación Vigente del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo por el que
se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de
Transportes en Automóviles Ligeros. La citada Denuncia dio lugar a
la incoación por el Ayuntamiento del Expediente Administrativo 71/2010,
que inculcando Normas básicas del Procedimiento Administrativo, cerró
falsamente apenas unos meses después, gravísima infracción que fue
Denunciada ante los Juzgados competentes, dictándose SENTENCIA la
fecha 09 de Marzo de 2012, del Juzgado Contencioso núm. Tres, por
la que se CONDENA al Ayuntamiento, a la reapertura inmediata del
Expediente Administrativo 71/2010, dicha Sentencia con carácter de
firmeza ordena la continuación de la investigación solicitada que a
pesar que desde la fecha 25 de Mayo de 2012 se notificó a esta
Asociación ATACA, por el Ayuntamiento que esa Corporación ASUME,
ORDENA Y ACATA el contenido de la Sentencia que fundamenta nuestras Denuncias,
ese Ayuntamiento mediante subterfugios paralizantes hacen caso omisos y oídos
sordos a la inmediata ejecución, por lo tanto, obligan a esta Asociación
ATACA nuevamente acudir ante los Tribunales de Justicia, donde les vuelven a
dar la razón mediante nueva Sentencia, la fecha 07 de Enero de 2014 por
el Juzgado Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia,
la fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en Recurso de Apelación por la
Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Canarias,
ordena la inmediata REAPERTURA, actualmente en fase de ejecución y proposición
de los medios de pruebas, ese Ayuntamiento con dilaciones indebidas continúa en
manifiesto incumplimiento de la Sentencia, instamos a ese Ayuntamiento a la
apertura de Expedientes Sancionadores contra los infractores así como a la
inmediata y eficaz REVOCACIÓN de las licencias de las que sean titulares
tales infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan a aquellos
trabajadores asalariados del TAXI que de acuerdo con la Ley, tengan derecho a
ellas.
En su virtud,
SOLICITAN AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito
se sirva admitirlo, tenga por hechas las anteriores manifestaciones, se tomen
las medidas oportunas y acceda a lo interesado.
En la Villa de Adeje, lunes a día
veintinueve de Junio de dos mil quince.
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