Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA)-Sección Sindical "Sindicalistas de Base" Taxistas Asalariados Municipio de Adeje (S.B. TAXIS)

 

             C O M U N I C A D O

 

MULTA FALSA presuntamente incoada por la Policia Local de Adeje, con fecha 14 de enero de 2017

MULTA FALSA presuntamente incoada por la Policia Local de Adeje, con fecha 14 de enero de 2017, contra el compañero José Damián Chinea García, vicepresidente de la represaliada Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.), en tiempo y forma se presenta fundamentado  ESCRITO RECURSO DE REPOSICIÓN, por registro general de entrada con fecha 02 DE MAYO DE 2018, hasta la fecha presente el responsable Concejal de la Policia Local, DON ANDRES PEREZ RAMOS *(antiguo concejal de Transportes, periodo desde julio de 2015 hasta enero de 2017, investigado por la mafia criminal de las licencias de AUTO TAXIS, más de 90 (noventa) en manos de defraudadores : JUBILADOS • FUNCIONARIOS • EMPRESARIOS • FLOTEROS • Procedimiento 2.282/2016 seguidos Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona),* instalado en la grosera impunidad, NO CONTESTAN • NO SABEN • NO EXISTEN • SE ESCUDAN EN EL SILENCIO ese Ayuntamiento de Adeje gobernado por un régimen corrupto, oligopolistico, plutocrático y antisocial.

Igualmente, señalar que antes de la fecha 02 DE DICIEMBRE DE 2018, cabe interponer Demanda Contencioso Administrativo en los Tribunales de Justicia de Santa Cruz de Tenerife.

Escrito del Recurso de Reposición, interpuesto ante el Ayuntamiento de Adeje, con registro general de entrada con fecha 02 de mayo de 2018, Citamos textualmente :

AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE. ÁREA DE PRESIDENCIA

Sanciones Expte s/Ref. 170004490

           DON JOSÉ DAMIAN CHINEA GARCÍA, mayor de edad,  y con D.N.I. núm. 42.044.364-L, comparezco, y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DIGO:

    Que, habiéndoseme notificado el día 3 de abril de 2018, el Decreto de fecha  de 20 de marzo de 2018, Número PRE/581/2018, dictada en el expediente de referencia por la Sra. Concejala del Área de Presidencia, por la que se confirma y se me impone una sanción de multa de 200,00 euros y la retirada de 4 puntos, por una presunta infracción del artículo 143.1.5ª del Reglamento General de Circulación, por “no respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan el tráfico “el vehículo reseñado atraviesa por la zona excluida al tráfico en accidente de circulación”, a medio del presente interpongo y formulo RECURSO DE REPOSICIÓN contra dicha resolución, por ser NULA DE PLENO DERECHO, por incurrir en las causas de nulidad previstas  en el artículo 47.1 a) y del número 2 del citado artículo 47, ambos  de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en base a las siguientes:

  *ALEGACIONES*

    PRIMERA .- Como ya se ha expuesto con reiteración en el expediente de referencia, en la imposición de la sanción impuesta al que suscribe en el expediente de referencia, se han vulnerado los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías y a que no se (me) produzca indefensión  (todos previstos en el artículo 24 de la C.E.), aplicables a los procedimientos sancionadores administrativos, por los extremos siguientes:

    1 .- En el boletín de denuncia nº 514158, obrante en el expediente, es expedido, según la resolución recurrida, por los policías locales de ese Ayuntamiento con DAP nº 38-001/S-21 y 38-001/S-155 (poniéndose a éste último en dicho boletín como testigo) y al primero como agente denunciante, en fecha 14 de enero de 2017, a las 15,40 horas, en el lugar TF 481, “frente Avda. Austria - Adeje”, anotando el boletín como vehículo infractor al auto taxi matrícula 5780 JCR, marca Skoda Flavia  (el Decreto recurrido se equivoca, incluso, de fecha – éste pone febrero-, además de poner a los policía locales aludidos como “denunciantes”). Boletín que no se me notificó (en el boletín de denuncia figura que no me fue notificado aquel día por estar los agentes “regulando el tráfico por accidente”) hasta el día 2 de marzo siguiente.

        Al respecto, el que suscribe ha negado y se opone a dicha sanción, por cuanto en ningún momento aquel día vio, ni tuvo conocimiento, ni fue advertido por agente o agentes de policía local de accidente alguno por la vía consignada o de señal de exclusión de circular; ni siquiera recuerda el que suscribe si estaba o no circulando por esa vía y hora que se consigna en el boletín de denuncia. Debiéndose de tratar de un error. Ni los policías locales al que suscribe, ese día ni le dieron el alto, ni le avisaron que parara. En dicho boletín de denuncia ni se identifica a nadie como conductor de vehículo alguno. Y mucho menos se denuncia al que suscribe.

       2.-, el Decreto recurrido dice que el que suscribe no ha solicitado copia del expediente, debiendo ello ser, también de otro error. Pues sí se ha solicitado.

       3 .- El boletín de denuncia no reúne los requisitos para constituir prueba de cargo para imponer la sanción impuesta al que suscribe, ni se identifica al conductor del vehículo que figura en el boletín, ni se menciona qué accidente fue el que ocurrió, ni los vehículos implicados en el mismo, ni se aporta al expediente atestado alguno de dicho accidente. Tampoco se recogen en el susodicho boletín de denuncia testigos ajenos – máxime, como se dice, había un” accidente”- a los “agentes denunciantes” (aunque se ponga a uno de éstos como “testigos”). Por tanto, dicho boletín no ha sido corroborado con prueba alguna, ni siquiera indiciariamente. Incluso, no se ha traído a los agentes que figuran en el boletín de denuncia que tratamos a prestar declaración en el expediente sancionador de referencia, ni ser sometidos a contradicción. Hay un vacío probatorio en el expediente, por lo que el derecho a la presunción de inocencia del que suscribe debe permanecer incólume (art. 24.2 de la C.E.).

      4 .- El artículo 9.3 de la Constitución Española prohíbe la arbitrariedad.
                                                                                                                       

           En  su  virtud,

           SOLICITO AL ÁREA DE PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo; tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Decreto de fecha  de 20 de marzo de 2018, Número PRE/581/2018, dictada en el expediente de referencia por la Sra. Concejala del Área de Presidencia, por la que se confirma y se me impone una sanción de multa de 200,00 euros y la retirada de 4 puntos, a fin que, previo los trámites legales, dicte en definitiva una resolución en la que, estimado totalmente el recurso, reponga y deje sin efecto la resolución recurrida, revocando y dejando sin efecto la sanción impuesta en la resolución recurrida al que suscribe ( multa y pérdida de puntos en el carné de conducir). Es de justicia.


            En la Villa de Adeje,  a día primero del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

***

           DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X;

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto de D.N.I. núm.  42.080.671-D;

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA,  provisto de D.N.I. núm.  42.044.364-L; 

DON JOSÉ MANUEL YÁNES LUIS, provisto de D.N.I. núm.43.365.232-C; 

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto de D.N.I. núm.42.067.872-K; 

DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X;

Y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto de D.N.I. núm. 78.698.689-A; todos trabajadores asalariados del TAXI municipio excelencia turístico ADEJE, en representación Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (ATACA), también, actuando en calidad de delegados de la constituida SECCIÓN SINDICAL “SINDICALISTAS DE BASE” TAXISTAS ASALARIADOS MUNICIPIO DE ADEJE (S.B. TAXIS), constan  acreditados Expediente Administrativo Núm. 71/2010, acreditados Ejecución Forzosa Definitiva núm. 20/2015, dimanantes Procedimiento Núm. 210/2013 seguidos Juzgado Contencioso Administrativo Núm. Uno, de S/C de Tenerife, también, acreditados Procedimiento núm. 2.282/2016 seguidos en Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona.

SI HAY TANTA CORRUPCIÓN ES QUE HAY MUCHA IMPUNIDAD

QUIEN TIENE PADRINO NO MUERE PAGANO

QUIEN HIZO LA LEY HIZO LA TRAMPA

LA DEMOCRACIA, ES EL ARTE DE PEDIR EL VOTO AL POBRE Y TRABAJADOR, PARA PONERLO AL SERVICIO DEL RICO Y EXPLOTADOR

Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA)-Sección Sindical "Sindicalistas de Base" Taxistas Asalariados Municipio de Adeje (S.B. TAXIS)

http://elcanario.net/Secciones/ataca.htm

COSTA ADEJE ® • TENERIFE • martes a día seis del mes de noviembre del año dos mil dieciocho • 06/11/18 •