ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A),- Sindicalistas de Base” TAXISTAS ASALARIADOS MUNICIPIO ADEJE (S. B. TAXIS)

 

COMUNICADO

 

Que esta Asociación legítimamente “Personada Como Parte Interesada”, nuevamente volvemos a reiterar la reclamación del “DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE”, dada la documentación aportada que acredita la vulneración del "RÉGIMEN DE PLENA Y EXCLUSIVA DEDICACIÓN Y DE INCOMPATIBILIDAD CON OTRA PROFESIÓN", articulo 17 del Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de pormenorizadas y personalizadas Denuncias como hemos acreditado en Expediente Administrativo Núm. 71/2010.

 

AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ADEJE; 

AL SR. ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA;   

A LA SRA. CONCEJAL DE TURISMO Y TRANSPORTES, 

DOÑA ERMITAS MARÍA MOREIRA GARCÍA; 

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚM. 71/2010


DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto con D.N.I. núm. 43.272.095-X;    

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto con D.N.I. núm. 42.080.671-D; 

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto con D.N.I. núm. 42.044.364-L;       

DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, provisto con D.N.I. núm. 43.365.232-C;                

DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto con D.N.I. núm. 78.698.689-A;             

DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto con D.N.I. núm. 78.376.581-X;                  

Y DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto con D.N.I. núm. 42.067.872-K; 

todos trabajadores asalariados del TAXI en municipio de ADEJE, actuando como miembros de la legalmente ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A), actuando por orden respectivos Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales, siendo a su vez todos Delegados de la constituida Sección Sindical “Sindicalistas de Base” TAXISTAS ASALARIADOS MUNICIPIO ADEJE (S. B. TAXIS), constan acreditados en Procedimiento Penal núm. 2.282/2016 seguido en Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona, y también, en los Expedientes Administrativos Núm. 71/2010 y Núm. 10TYL03T seguidos Ayuntamiento de ADEJE con todas demás circunstancias personales, C O M P A R E C E N, y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DICEN:

   A la vista del nuevo AUTO de fecha 31 de enero de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona, Procedimiento Penal Núm. 2.282/2016, donde confirman los indicios racionales de CRIMINALIDAD por graves delitos públicos, cometidos contra esta legalmente Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.), y teniendo en cuenta que están investigados cargos públicos de Adeje: Doña ERMITAS MOREIRA GARCÍA (Concejal de Turismos y Transportes) y Don ANDRÉS PÉREZ RAMOS (Concejal de Seguridad Ciudadana), por incurrir en graves DELITOS PÚBLICOS: delito contra el ejercicio de los derechos cívicos; delito de coacciones; delito de prevaricación; etc. previstos y penados en los arts. 542, 172 y 404 del Código Penal. Están acreditados los impedimentos, prohibiciones, obstáculos, desalojos de dependencias administrativas, incluso, a través de la Fuerza Pública, para que NO pudieran acceder desde el primer momento de la incoación de los Expedientes, en este caso, representantes legales de la Asociación (como parte interesada en los Expedientes), más de 90 (noventa) licencias auto taxis explotadas FRAUDE DE LEY: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. incluso, VIUDAS de titulares fallecidos sin carné de conducir, además, instalados en la impunidad compran y explotan licencias auto taxis personas plagadas de antecedentes penales: NARCOTRAFICANTES, GANGOCHEROS, AGRESORES SEXUALES, PROXENETAS, ASESINOS, etc. Tales ilícitos fueron reiterados y constantes. No basta, que, después de dos años, se le “otorgue” un ineficaz derecho trámite de audiencia, lo que han considerado los responsables municipales final de los Expedientes. VIOLÁNDOSE desde el primer momento, el derecho a la Asociación, previstos en art. 53, la Ley 39/2015 de 01 octubre, Procedimiento Administrativo Común. Que esta Asociación por tener la iniciativa de denunciar el fraude y corrupción de las licencias de auto taxis, sufren una criminalización, asfixiante persecución y sangrantes sanciones por parte del Ayuntamiento.

   A la vista de este nuevo AUTO de fecha 31 de enero de 2019, donde las personas que han participado tanto en las resoluciones donde se nos denegaba el “DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE”, están viciadas por estar ahora imputadas e investigadas dichas personas, habiendo intervenido de manera torticera y maliciosa en los citados Expedientes de Investigación.     

    Que esta Asociación legítimamente “Personada Como Parte Interesada”, nuevamente volvemos a reiterar la reclamación del “DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE”, dada la documentación aportada que acredita la vulneración del "RÉGIMEN DE PLENA Y EXCLUSIVA DEDICACIÓN Y DE INCOMPATIBILIDAD CON OTRA PROFESIÓN", articulo 17 del Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de pormenorizadas y personalizadas Denuncias como hemos acreditado en Expediente Administrativo Núm. 71/2010, dejamos plena constancia en los escritos presentados por registro de entrada ante ayuntamiento de Adeje:    

    DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto con D.N.I. núm. 43.272.095-X, escrito por registro de entrada, con fecha 06 de junio de 2016, ordinal núm. 21.428, SOLICITA tener por Personado y Parte Interesada en el Expediente Núm. 10TZS00F, librando el Oficio aludido. Suspendiendo cautelarmente la explotación de la licencia AUTO TAXI L.M. Núm. 09 (nueve), dada la documentación aportada en dicho escrito, que acredita la vulneración del "RÉGIMEN DE PLENA Y EXCLUSIVA DEDICACIÓN Y DE INCOMPATIBILIDAD CON OTRA PROFESIÓN", articulo 17 del Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de detalladas y personalizadas Denuncias como hemos acreditado en Expediente Administrativo Núm. 71/2010, Para que en definitiva, después de llevarse a cabo los tramites legales, se dicte una resolución que REVOQUE la concesión de la licencia municipal al titular concesionario, DON MANUEL ESQUIVEL BELLO. Declarando el DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE de dicha licencia a favor de quien suscribe.

    DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto con D.N.I. núm. 42.044.364-L, escrito por registro de entrada, con fecha 06 de junio de 2016, ordinal núm. 21.454, SOLICITA tener por Personado y Parte Interesada en el Expediente Núm. 10TZS00G, librando el Oficio aludido. Suspendiendo cautelarmente la explotación de la licencia AUTO TAXI L.M. Núm. 10 (diez), dada la documentación aportada en dicho escrito, que acredita la vulneración del "RÉGIMEN DE PLENA Y EXCLUSIVA DEDICACIÓN Y DE INCOMPATIBILIDAD CON OTRA PROFESIÓN", articulo 17 del Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de detalladas y personalizadas Denuncias como hemos acreditado en Expediente Administrativo Núm. 71/2010, Para que en definitiva, después de llevarse a cabo los tramites legales, se dicte una resolución que REVOQUE la concesión de la licencia municipal al titular concesionario, DON TORIBIO RIVERO BELLO. Declarando el DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE de dicha licencia a favor de quien suscribe.

    DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D, escrito por registro de entrada, con fecha 06 de junio de 2016, ordinal núm. 21.423, SOLICITA tener por Personado y Parte Interesada en el Expediente Núm. 10TZS00Q, librando el Oficio aludido. Suspendiendo cautelarmente la explotación de la licencia AUTO TAXI L.M. Núm. 22 (veintidós), dada la documentación aportada en dicho escrito, que acredita la vulneración del "RÉGIMEN DE PLENA Y EXCLUSIVA DEDICACIÓN Y DE INCOMPATIBILIDAD CON OTRA PROFESIÓN", articulo 17 del Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de detalladas y personalizadas Denuncias como hemos acreditado en Expediente Administrativo Núm. 71/2010, Para que en definitiva, después de llevarse a cabo los tramites legales, se dicte una resolución que REVOQUE la concesión de la licencia municipal al titular concesionario, DON DOMINGO CABRERA CHINEA. Declarando el DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE de dicha licencia a favor de quien suscribe.

    DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto con D.N.I. núm. 78.698.689-A, escrito por registro de entrada, con fecha 06 de junio de 2016, ordinal núm. 21.458, SOLICITA tener por Personado y Parte Interesada en el Expediente Núm. 10TZS011, librando el Oficio aludido. Suspendiendo cautelarmente la explotación de la licencia AUTO TAXI L.M. Núm. 36 (treinta y seis), dada la documentación aportada en dicho escrito, que acredita la vulneración del "RÉGIMEN DE PLENA Y EXCLUSIVA DEDICACIÓN Y DE INCOMPATIBILIDAD CON OTRA PROFESIÓN", articulo 17 del Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de detalladas y personalizadas Denuncias como hemos acreditado en Expediente Administrativo Núm. 71/2010, Para que en definitiva, después de llevarse a cabo los tramites legales, se dicte una resolución que REVOQUE la concesión de la licencia al titular concesionario, DON FRANCISCO SALAZAR DONATE. Declarando el DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE de dicha licencia a favor de quien suscribe.

    DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, provisto con D.N.I. núm. 43.365.232-C, escrito por registro de entrada, con fecha 09 de junio de 2016, ordinal núm. 22.169, SOLICITA tener por Personado y Parte Interesada en el Expediente Núm. 10TZS023, librando el Oficio aludido. Suspendiendo cautelarmente la explotación de la licencia AUTO TAXI L.M. Núm. 95 (noventa y cinco), dada la documentación aportada en dicho escrito, que acredita la vulneración del "RÉGIMEN DE PLENA Y EXCLUSIVA DEDICACIÓN Y DE INCOMPATIBILIDAD CON OTRA PROFESIÓN", articulo 17 del Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de detalladas y personalizadas Denuncias como hemos acreditado en Expediente Administrativo Núm. 71/2010, Para que en definitiva, después de llevarse a cabo los tramites legales, se dicte una resolución que REVOQUE la concesión de la licencia municipal al titular concesionario, DON ELVIO MEDINA RODRÍGUEZ. Declarando el DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE de dicha licencia a favor de quien suscribe.

   DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto con D.N.I. núm. 42.067.872-K, escrito por registro de entrada, con fecha 28 de julio de 2016, ordinal núm. 28.879, SOLICITA tener por Personado y Parte Interesada en el Expediente Núm. XXXXXXXX, librando el Oficio aludido. Suspendiendo cautelarmente la explotación de la licencia AUTO TAXI L.M. Núm. 112 (ciento doce), dada la documentación aportada en dicho escrito, que acredita la vulneración del "RÉGIMEN DE PLENA Y EXCLUSIVA DEDICACIÓN Y DE INCOMPATIBILIDAD CON OTRA PROFESIÓN", articulo 17 del Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de detalladas y personalizadas Denuncias como hemos acreditado en Expediente Administrativo Núm. 71/2010, Para que en definitiva, después de llevarse a cabo los tramites legales, se dicte una resolución que REVOQUE la concesión de la licencia al titular concesionario, DON ANTONIO SANTOS HERRERA. Declarando el DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE de dicha licencia a favor de quien suscribe.

    DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto con D.N.I. núm. 78.376.581-X, escrito por registro de entrada, con fecha 06 de junio de 2016, ordinal núm. 21.457, SOLICITA tener por Personado y Parte Interesada en el Expediente Núm. 10TZS02S, librando el Oficio aludido. Suspendiendo cautelarmente la explotación de la licencia AUTO TAXI L.M. Núm. 162 (ciento sesenta y dos), dada la documentación aportada en dicho escrito, que acredita la vulneración del "RÉGIMEN DE PLENA Y EXCLUSIVA DEDICACIÓN Y DE INCOMPATIBILIDAD CON OTRA PROFESIÓN", articulo 17 del Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de detalladas y personalizadas Denuncias como hemos acreditado en Expediente Administrativo Núm. 71/2010, Para que en definitiva, después de llevarse a cabo los tramites legales, se dicte una resolución que REVOQUE la concesión de la licencia al titular concesionario, DON SEBASTIÁN MARIO BRITO ACOSTA. Declarando el DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE de dicha licencia a favor de quien suscribe.

En su virtud,

    SOLICITA AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por hechas anteriores manifestaciones y accedan a tener por Personado y Parte Interesada en los citados Expedientes de referencias, a la vista del nuevo AUTO de fecha 31 de enero de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona, Procedimiento Penal Núm. 2.282/2016, donde confirman los indicios racionales de CRIMINALIDAD por graves delitos públicos, cometidos contra la legalmente constituida Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.), y teniendo en cuenta que están investigados cargos públicos de Adeje: Doña ERMITAS MARÍA MOREIRA GARCÍA (Concejal de Turismos y Transportes) y Don ANDRÉS PÉREZ RAMOS (Concejal de Seguridad Ciudadana), por incurrir en graves DELITOS PÚBLICOS: delito contra el ejercicio de los derechos cívicos; delito de coacciones; delito de prevaricación; etc. previstos y penados en los arts. 542, 172 y 404 del Código Penal. Están acreditados los impedimentos, prohibiciones, obstáculos, desalojos de dependencias administrativas, incluso, a través de la Fuerza Pública, para que NO pudieran acceder desde el primer momento de la incoación de los Expedientes, en este caso, representantes legales de la Asociación (como parte interesada en los Expedientes), más de 90 (noventa) licencias auto taxis explotadas FRAUDE DE LEY: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. incluso, VIUDAS de titulares fallecidos sin carné de conducir, además, instalados en la impunidad compran y explotan licencias auto taxis personas plagadas de antecedentes penales: NARCOTRAFICANTES, GANGOCHEROS, AGRESORES SEXUALES, PROXENETAS, ASESINOS, etc. Tales ilícitos fueron reiterados y constantes. No basta, que, después de dos años, se le “otorgue” un ineficaz derecho trámite de audiencia, lo que han considerado los responsables municipales final de los Expedientes. VIOLÁNDOSE desde el primer momento, el derecho a la Asociación, previstos en art. 53, la Ley 39/2015 de 01 octubre, Procedimiento Administrativo Común. Por lo tanto, librando los Oficios aludidos. Suspendiendo cautelarmente la explotación de la licencias AUTO TAXI L.M. Núm. 09 (nueve); L.M. Núm. 10 (diez); L.M. Núm. 22 (veintidós; L.M. Núm. 36 (treinta y seis); L.M. Núm. 95 (noventa y cinco); L.M. Núm. 112 (ciento doce); L.M. Núm. 162 (ciento sesenta y dos);dada la documentación aportada en el presente escrito, que acredita la vulneración del "RÉGIMEN DE PLENA Y EXCLUSIVA DEDICACIÓN Y DE INCOMPATIBILIDAD CON OTRA PROFESIÓN", articulo 17 del Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de las pormenorizadas y personalizadas Denuncias como hemos acreditado en Expediente Administrativo Núm. 71/2010, del que derivan con fundamentación los aludidos EXPEDIENTES DE INVESTIGACIÓN REVOCATORIOS. Para que en definitiva, después de llevarse a cabo los tramites legales, se dicte una resolución que REVOQUEN las citadas concesiones de licencias municipales de AUTO TAXI a los citados titulares concesionarios. Declarando el “DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE” de cada licencia de auto taxi a favor de quien suscribe.  

    En Villa de Adeje, a día veintidós de febrero de dos mil diecinueve.


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