SOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (ATACA)


Delitos de Falsedad o Denuncias Falsas. 

 

FISCALIA ANTICORRUPCIÓN DE ARONA escrito poner en conocimiento la REVOCACIÓN del sangrante Expediente Sancionador incoado en virtud al viciado Atestado de la Policía Local, formulado fecha 05 de Enero de 2016, hechos que  corroboran nuestras denuncias contra la Policía Local de Adeje, pudieran ser constitutivas de Delitos de Falsedad o Denuncias Falsas.

 LA  FISCALÍA  ANTICORRUPCIÓN  DE  ARONA            

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto D.N.I. núm. 43.272.095-X; 

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D; 

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto D.N.I. núm. 42.044.364-L; 

DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, provisto D.N.I. núm. 43.365.232-C;

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; 

DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto D.N.I. núm. 78.376.581-X; 

DON ÁNGEL LUIS MATÍAS RUBIO, provisto D.N.I. núm. 16.269.294-C; 

Y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto D.N.I. núm. 78.698.689-A; 

todos ellos trabajadores asalariados del AUTO TAXI en municipio de ADEJE actuando en nombre Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DETAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), también, actuando en calidad de Delegados de la legalmente constituida SECCIÓN SINDICAL SINDICALISTAS DE BASE TAXISTAS ASALARIADOS MUNICIPIO DE ADEJE (S.B. TAXIS), acreditados Expediente Administrativo núm. 71/2010, también, acreditados en Autos Ejecución Forzosa Definitiva núm. 20/2015, dimanantes Procedimiento núm. 210/2013 seguidos en Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de Santa Cruz de Tenerife, también, acreditados en Expediente Sancionador núm. A1110100T,incoado por el Ayuntamiento de Adeje, COMPARECEN, como mejor proceda y haya lugar en derecho, DICEN: 

PRIMERO.- Habiéndose notificado en fecha 02 de Agosto de 2017 por Ayuntamiento de Adeje, al Presidente de nuestra Asociación, el Decreto Revocatorio núm. PRE/1764/2017 de fecha 26 de Julio de 2017, dictado por Concejalía del Área de Presidencia, relativo a la “Revocación del Decreto núm. PRE/2223/2016, de fecha 14 de Septiembre de 2016 dictado por Concejala Delegada Área de Presidencia, impugnado en sede Judicial, dimanante Expediente Sancionador Núm. A1110100T por infracción a la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, sobre  Protección de la Seguridad Ciudadana”.

SEGUNDO.- Que el sangrante Expediente Sancionador Núm. A1110100T, incluidos intereses de demoras por importe de 1.324,10 (mil trescientos veinticuatro con diez) euros, es incoado por ese Ayuntamiento en virtud a un increíble ATESTADO POLICIAL formulado por la Policía Local de Adeje, fecha 05 de Enero de 2016, vísperas de los Reyes Magos, contra Don Pedro José Afonso, presidente de la Asociación, acompañado con otro dirigente, Don Sebastián García Rodríguez, legítimamente Personados Como Parte Interesada, se presentan en las Áreas de Turismo y Transportes, a efectos consultar por lo tramitado y resuelto sobre la Sentencia firme dictada la fecha 07 de Enero de 2014, que estos hechos flagrantes y comportamientos anómalos por parte de la POLICÍA LOCAL han sido Denunciados en manifiesta reiteración ante FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN, fechas 10 de Febrero de 2016, 09 de Marzo de 2016, 07 de Diciembre de 2016, 29 de Diciembre de 2016, 16 de Enero de 2017, etc. pudiendo ser flagrantes hechos constitutivos  Delitos de Falsedad o DENUNCIAS FALSAS.

TERCERO.- A los meros efectos informativos comunican y se tenga en consideración que quien instruyó el increíble Atestado Policial derivando en sangrante Expediente Sancionador A1110100T, es un POLICÍA LOCAL Don José Medina conocido por “El Caraqueño”, el HIJO de Don Elvio Medina, titular concesionario de la licencia municipal de auto taxi núm. 95 (noventa y cinco) de Adeje, presumiblemente hace el negocio del siglo en operación prohibitiva ha vendido la licencia de TAXI en connivencias y encubrimientos bananeros como prácticas habituales del Ayuntamiento, también, denunciada conjuntamente con las más de 80 (ochenta) licencias de auto taxis por explotación en continuado fraude, donde una Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014 y confirmada por Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena incoar Expedientes Revocatorios contra todas y cada una las licencias auto taxis denunciadas, además, el aludido POLICÍA LOCAL, Don José Medina conocido por “El Caraqueño”, está vinculado por lazos familiares con la Primer Teniente Alcalde y Concejala de las Áreas de Urbanismo, Transportes y Turismo, Doña Ermitas María Moreira  García, que el pasado día 12 de Julio de 2017 fue citada a declarar en calidad de INVESTIGADA en los Procedimientos Penal  2.227/2016 y 3.527/2016 seguidos Juzgado Instrucción Núm. Uno de Arona.

CUARTO.- Acompañamos amplia abundante documentación de las ALEGACIONES interpuestas ante ese Ayuntamiento en relación con los Expedientes Sancionadores Núm. A1110100T y Núm.A1110100U, que en todo momento fueron DESESTIMADOS por los Servicios Jurídicos Municipales, empujando a la humilde organización de trabajadores de acudir a los Tribunales de Justicia, donde se desprende claramente las presuntas conductas ilícitas y actuaciones irregulares con reincidencia manifiesta del Ayuntamiento, con objetivos de neutralizar, reventar y silenciar a nuestra Asociación.

QUINTO.- En definitiva, tanto el Decreto Revocatorio de la Sanción impuesta a Don Pedro José Afonso Pérez, como con la Sentencia con carácter de firmeza que anula la Sanción de don Sebastián García Rodríguez, corroboran la Denuncia presentada por presuntos delitos de Denuncias falsas y Prevaricación Administrativa, presentadas en su momento en esta Fiscalía Anticorrupción de Arona.            

En la Villa de Adeje, a día cuatro del mes de Agosto del año dos mil diecisiete.

 

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AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE                                              
AL ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA                                        
A LA PRIMER TENIENTE, DOÑA ERMITAS MOREIRA                                   
Y AL LETRADO JEFE SANCIONES, DON JAVIER MORALES

    
DON PEDRO JOSÉ AFONSO, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X;

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D;Y

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; actuando como Presidente, Secretario y Vicepresidente de la constituida Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA),acreditados Expediente Sancionador núm. A1110100T, COMPARECEN, y como mejor proceda en derecho, DICEN:     

        
A medio del presente ampliatorio con escrito registro general de entrada con fecha 28 de junio de 2017, ordinal núm. 23.391, respecto la ejecución de la SANCIÓN con intereses de demoras incluidos por importe 1.324,10 (mil trescientos veinticuatro con diez) euros, correspondiente al sangrante Expediente Sancionador núm. A1110100T, incoado por la increíble y falsa denuncia interpuesta por la POLICÍA LOCAL la fecha 05 de enero de 2016, vísperas los Reyes Magos, contra DON PEDRO JOSÉ AFONSO, Presidente de la constituida Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), acompañado con otro dirigente, DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, se presentan en las Áreas Municipales de Turismo y Transportes, a efectos de consultar por lo tramitado y resuelto de la Sentencia firme dictada la fecha 07 de enero de 2014, confirmada por la Sentencia dictada la fecha 27 de febrero de 2015, y posterior Auto Judicial de Ejecución Forzosa dictado la fecha 26 de octubre de 2015, ordena tramitar singulares Expedientes Revocatorios contra más de 80 (ochenta) licencias de TAXIS explotadas en continuado FRAUDE: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. además, especuladores plagados de historiales delictivos y antecedentes penales: PROXENETAS, GANGOCHEROS, NARCOTRAFICANTES, AGRESORES SEXUALES, ASESINOS, etc. Hablamos con fundamentación NO hay prueba alguna en todo este Expediente Sancionador núm. A1110100T, que desvirtúe mi presunción de inocencia. Ejercitando siempre con nuestra presencia en las Áreas de Turismo y Transportes, UN FIN LÍCITO, amparado Judicialmente, como ya es doctrina consolidada por Tribunal Constitucional, con esta SANCIÓN se vulnera mi derecho a la INDEMNIDAD, que se incardina en el art. 24.1 de la Constitución Española.
  

 Igualmente, tienen conocimiento que dicho Expediente Sancionador núm. A1110100T está recurrido ante Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Cuatro de S/C de Tenerife Procedimiento Núm. 180/2017, además, se presentó Denuncias fundamentadas contra los citados hechos en la Fiscalía Anticorrupción de Arona las fechas 10 de febrero de 2016, 09 de marzo de 2016, 07 de diciembre de 2016, 29 de diciembre de 2016, etc. denunciando la conducta de los POLICÍAS LOCALES respecto a los hechos sucedidos la fecha 05 de enero de 2016, vísperas los Reyes Magos, en las Áreas Municipales de Turismo y Transportes, pudiendo ser hechos punibles constitutivos DELITOS DE FALSEDAD O DENUNCIAS FALSAS

 

Más información: http://elcanario.net/Secciones/ataca.htm