ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.)

 

AL  DIPUTADO  DEL COMUN  DE CANARIAS        
DON  JERÓNIMO SAAVEDRA  ACEVEDO      
calle O’Daly, nº 28 – 38700 S/C de La Palma            
diputadodelcomun@diputadodelcomun.org 
Teléfono  922 416 040 -  Fax 922 415 228

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto con D.N.I. núm. 43.272.095-X;    

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto con D.N.I. núm. 42.080.671-D; 

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto con D.N.I. núm. 42.044.364-L;       

DON JOSÉ MANUEL YÁNES LUIS, provisto conD.N.I. núm. 43.365.232-C;             

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto con D.N.I. núm. 42.067.872-K;      

DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto con D.N.I. núm. 78.376.581-X;                    

Y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto con D.N.I. núm. 78.698.689-A         

todos trabajadores asalariados del AUTO TAXI del municipio de excelencia turístico ADEJE, por orden respectivos PresidenteSecretario, Vicepresidente,Tesorero y Vocales de la legalmente constituidaASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), también, actuando en representación de Delegados de la legalmenteSECCIÓN SINDICAL “SINDICALISTAS DE BASE” TAXISTAS ASALARIADOS MUNICIPIO DE ADEJE (S.B. TAXI), según constan plenamente acreditados con todas las demás circunstancias personales en el EXPEDIENTE DE QUEJA NÚM. Q18/544,COMPARECEN, el debido respeto, como mejor proceda y haya lugar en derecho, DICEN: 

       A medio del presente habiéndosenos notificado desde la institución DIPUTADO DEL COMÚN por correo electrónico la fecha 15 de mayo de 2018,EXPEDIENTE DE QUEJA NÚM. Q18/544, respecto a nuestro último escrito presentado por registro de entrada con fecha 22 de marzo de 2018, contra la entidad mercantil oligarcas CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “PELINOR S.L.”. Que la institución Diputado del Común con requerimientoSOLICITA concretar qué actuación de supervisión pretendemosante los hechos expuestos del escrito de QUEJA, facilitar copias de los escritos que hayan dirigido al Ayuntamiento de ADEJE y otras Administraciones en relación a los hechos denunciados.  

       Que esta Asociación ante los flagrantes hechos denunciados se han personado con numerosos escritos de QUEJAS ante la institución DIPUTADO DEL COMÚN, existen ya iniciados Expediente Núm.Q13/1001; Expediente NúmQ17/1441; Expediente Núm. Q18/544; etc. Que sorprendentemente todas las investigaciones terminan en la papelera más cercana, todas nuestras Denuncias ante Ayuntamiento están fundamentadas contra las faltas de inspecciones y múltiples irregularidades más 90 (noventa) licencias de TAXIS en circulación explotadas en continuado FRAUDE de Ley:avispados JUBILADOScaraduras FUNCIONARIOS,codiciosos EMPRESARIOSoligarcas FLOTEROS,etc. instalados en la impunidadse burlan y mofan de la solemne JUSTICIAhacen caso omiso y oídos sordos a la Sentencia firme dictada la fecha 07 de enero de 2014 por el Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, y confirmada por Sentencia dictada fecha 27 de febrero de 2015 por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena y manda retrotraer todas las actuaciones del Expediente Administrativo Núm. 71/2010 en su momento cerró en falso ese Ayuntamiento cuando existía investigación abierta contra más 90 (noventa) licencias de auto taxis denunciadas 

        Estos hechos en manifiestos abusos de derecho y autoridad, coacciones, agresión,hostigamientos y prevaricación han sido Denunciados en manifiesta reiteración ante el Comisionado la TransparenciaCuartel de la Guardia CivilJuzgados de Guardias, Fiscalía Provincial Anticorrupción, Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona, donde se instruyen Procedimiento Núm. 2.282/2016 por delitos deprevaricación y coacciones contra las personas responsables en las Áreas de Turismo y Transportes, con respecto PROHIBIR Y OBSTACULIZAR con todo tipo de perturbaciones e impedimentosla legítima Personación Como Parte Interesada” a nuestra Asociación la vista,acceso y obtener copias de todos y cada uno de los Expedientes Investigación de las licencias de auto taxis denunciadascon flagrante vulneración de laLey 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 53, Derechos del Interesado en el Procedimiento Administrativo, apartado 1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo,tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos.   

         Las decisiones arbitrarias y abusos de derecho por parte del Ayuntamiento en las adjudicaciones y otorgamientos por sistema caciquil A DEDO de las licencias de Auto Taxi de Nueva Creación, nuestros últimos escritos de QUEJAS ampliatorios con registros de entradas con fechas 26 de marzo de 2018, ordinal 10.786; 08 de marzo de 2018, ordinal 8.540; 05 de febrero de 2018, ordinal 4.38010 de enero de 2018ordinal 1.137; etc. vista la caducidad y vencimiento Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, Aprobación de las Bases del Procedimiento Legal Licitatorio de 23 (Veintitrés)Licencias del Servicio Público Transportes en Auto Taxi en Municipio de Adeje los Años 2014, 2015,20162017 y 2018. Ese Ayuntamiento socialista obrero NO pueden escudarse en el silencio, no les eximenni exonera, no es excusa, a contestar y resolver los escritos razonados y fundamentados,tienen la obligación resolver y contestar ante los flagrantes abusos de Derecho.Incomprensiblementeese Ayuntamiento ha dejado que venciera y caducara Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, generador de PLENO EMPLEO a efectos de poder paliar y amortiguar las desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras de desempleo existentes en Archipiélago de Canarias, es público y notorio baten record de ocupación y facturación por turismos en ADEJE el primer municipio de ESPAÑA.  

        Igualmente, respecto a los escritos de Denuncias contra el oligarca CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “PELINOR S.L.”, escrito fundamentado, abundante documental con 16(dieciséis) elementos probatorios, presentados por registro de entrada con fechas 16 y 22 de marzo de 2018, en 10 (diez) organismos públicos:Ayuntamiento de Adeje, Arona, Granadilla, La Laguna y Santa Cruz, Cabildo Insular, Inspección Provincial de Trabajo, Comisionado la Transparencia, Diputado del Común y Dirección General de Transportes. Únicamente  contestan con fundamentación y razonamientos la Dirección General de Transportes de Canarias, con fecha 17 de abril de 2018dictada por la Directora General de Transportes, Doña Yasmina García Hernández,interpretan artículo 107, Ley 13 de 17 de mayo de 2007de Ordenación del Transporte por Carretera de Canariasrelativo a las condiciones esenciales de la concesión, autorización o licencia de auto taxi,apartado U) establece: La plena dedicación del titular de la preceptiva licencia o autorización habilitantes al ejercicio de la actividad, salvo los casos en que se prevea expresamente lo contrario”.Así, lo que implica en la prestación del servicio debe desarrollarse la actividad de la explotación de AUTO TAXI  debe estar presente el titular y obligatoriamente debe ejercer la dedicación PREFERENTEQue adjuntamos la resolución. 

      CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados“PELINOR S.L.”, formados PADRE Don José Luis Rodríguez Herrera, MADRE Doña María Carmen Rancel Sierra e HIJO Don Luis Pelinor Rodríguez Rancel, las citadas personas jamás han sido taxistas NI jamás ejercen actividad profesional de trabajadores de auto taxi, constituyen lucrativas sociedades mercantiles “RECREATIVOS PELINOR S.L.”, “DAMAYO PLAYA S.L.” y “PELIYAI S.L.”, sede social en barrio San Isidro, municipio de Granadilla,utilizan con piruetas jurídicas como pantallas trampolín de explotación ambiciosos planes ilícitos”, instalados en la grosera impunidad, explota emporio holding empresarial: tres estaciones gasolineras, talleres automóviles, restaurantes “Súper Pollo Pelinor”, locales maquinas tragaperras “Recreativos Pelinor”, inmobiliarias pisos y solares, destilerías guarapo gomero, salas de fiestas “Montaña Roja”, etc., simultáneamente en FRAUDE DE LEY explotan más de veinte licencias AUTO TAXI por municipios de Tenerife: La Laguna, Santa Cruz, Granadilla, Arona, Adeje, etc. hechos que demuestran que NO tienen la explotación de licencia de auto taxi como actividad PREFERENTE,realmente tienen otras dedicaciones profesionales prioritarias con actividades económicas altamente lucrativas, es decir, la licencia de AUTO TAXI la utiliza como una actividad secundaria de valor añadidos a sus principales actividades altamente lucrativas, donde  infringen y vulneran manifiestamente la actividad PREFERENTE, las licencias de auto taxi tienen que ser inmediatamente objeto de incoación Expediente de REVOCACION o urgente reapertura de Expedientes ya iniciados referentes las licencias de AUTO TAXI que explotan en flagrante FRAUDE de Leyen base ateniéndonos a la aludida RESOLUCIÓN con fecha 17 de abril de 2018, dictada por la Dirección General de Transportes de Canarias, firmada por laDirectora General de Transportes, Doña Yasmina García Hernández, establece el artículo 107 apartado U) de la Ley 13/2007 de 17 de mayode Ordenación del Transporte por Carreteras de Canarias. 

        En virtud a dicha RESOLUCIÓN, el Ayuntamiento deben incoar los correspondientes Expedientes de Investigación y REVOCATORIOS de todas y cada una de las licencias de AUTO TAXI denunciadas más de 90 (noventa), además, las que explotan el oligarca CLAN FLOTERO FAMILIAR denominados PELINOR S.L. PADRE Don José Luis Rodríguez Herrera, MADRE Doña María del Carmen Rancel Sierra e HIJO Don Luis Pelinor Rodríguez Rancel para el esclarecimiento de los hechos,haciéndose la comprobación, la averiguación y la investigación oportunas de los hechos denunciados a fin de proceder a que en definitiva se REVOQUEN finalmente todas y cada una de las licencias de TAXI denunciadas, en este caso, las licencias que explotan en Ayuntamiento de ADEJE con Expedientes ya iniciados y se pongan a la disposición de los trabajadores asalariados del TAXI que tengan derecho. 

       Igualmente, dejamos plena constancia de las actuaciones abusivas del SILENCIO administrativo que está haciendo el Ayuntamiento de Adeje en NO contestar los reiterados escritos presentados por el registro general de entrada, con una clara vulneración de los derechos de los ciudadanos a que contesten dichos escritos en una actuación abusiva y antisocialque totalmente omiten, ningunean y discriminan a la constitutivaAsociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.CA.), legítimamente Personados Como Parte Interesada”,  INCUMPLIENDO la Ley sobre las Administraciones Públicas que tienen la obligación legal de contestarpuesto que como parte interesada tenemos el derecho a que se contestaran a las peticiones contenidas en todos nuestros escritos, cosa que ese Ayuntamiento de Adeje NO ha hecho, teniendo obligación legal de contestar a todas las peticiones hechas, obteniendo siempre el SILENCIO como respuestas con total desprecio e INCUMPLIMIENTO de la Ley que obliga a contestar las peticiones que se hacen por parte de todos los ciudadanoso sea, el silencio NO es excusa y NO los exonera a responder a los diferentes escritos, a todas y cada una de las peticiones que se hacen en los mismos 

PRIMERO.- Expediente Administrativo núm. 10TYL03T Aprobación de las Bases del Procedimiento Licitatorio de 23 (veintitrés) Licencias del Servicio Publico de Transportes en Auto Taxi en Municipio de ADEJE los Años 2014,2015, 2016, 2017 y 2018.  Que incomprensiblemente ese progresista Ayuntamiento ha dejado que venciera y caducara el referido Expediente generador de Pleno Empleo”, ante las desgarradoras tasas de paro y las devastadoras cifras de desempleo existentes en el Archipiélago de Canarias
SEGUNDO.- Expediente Administrativo núm. 71/2010 derivan la incoación singulares Expedientes Investigación REVOCATORIOS de todas y cada una más de 90 (noventa) licencias TAXI denunciadas por explotación en FRAUDE:JUBILADOS, FUNCIONARIOSEMPRESARIOS,FLOTEROS, etc. Procedimiento Núm. 210/2013,ordena Sentencia firme dictada la fecha 07 de enero de 2014, por Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, confirmada por la ejecutiva Sentencia dictada la fecha 27 de febrero de 2015, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del  Tribunal  Superior de Justicia de Canarias. 

Es por todo lo expuesto, 

        SOLICITAN AL DIPUTADO DEL COMÚN DE CANARIAS que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a todo lo interesado, por comportamientos anómalos y SILENCIOS en las áreas de Turismos y Transportes del Ayuntamiento ADEJE.

 

         En la Villa de ADEJE, a día veintinueve del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

 

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