ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.)

COMUNICADO

 

Sistemática vulneración en la conducción profesional de transporte público de viajeros en Auto Taxi


A la atención de Don Ruperto Hernandez, inspector de la Inspección Provincial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife.

Datos de nuestra denuncia presentada ante la Subdelegación del Gobierno, dirigida a la Inspección Provincial de Trabajo, con registro general de entrada fecha 13 de Junio de 2016, hora 14 :39, ordinal 1.607 e 1601582610, en ampliación a nuestra Denuncia presentada ante la Inspección Provincial de Trabajo, con registro general de entrada de fecha 10 de Febrero de 2016, ordinal 38/0611/16 y con resolución CONTRADICTORIA  con registro general de salida de fecha 27 de Abril de 2016, ordinal 38/2.915/16.

DENUNCIAMOS las multiples irregularidades en la explotación en todas las 178 (ciento setenta y ocho) unidades de licencias de AUTO TAXIS en municipio de ADEJE: horarios abusivos, jornadas maratonianas, contrataciones irregulaes, fraudulentas medias jornadas, imposición de afán recaudatorios, economia sumergida, desigualdade de oportunidades, cesión ilegal de trabajadores, asfixiante persecusión sindical, etc. con sistemática vulneración en la conducción profesional de transporte público de viajeros en AUTO TAXI: Legislación Vigente Laboral, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, etc.

DENUNCIAMOS sobretodo las irregularidades en las que se están desarrollando las condiciones laborales de los indefensos trabajadores asalariados en el sector del TAXI.

En la Villa de ADEJE, a día veintiocho de JUNIO de dos mil dieciseis.

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AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE 

AL  ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAG

A LA CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA

AL CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRÉS PÉREZ RAMOS

Y  AL  INSTRUCTOR,  DON  JAVIER  GARCÍA  MORALES

 DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 43.272.095-X;

DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.074.015-T;

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto D.N.I. núm. 42.044.364-L;

DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto D.N.I. núm. 43.365.232-C;

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.067.872-K;

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D;

 Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I. núm. 78.376.581-X;

trabajadores asalariados en sector del AUTO TAXI del municipio de Adeje, actuando en nombre y representación en su condición de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según constan acreditados en los Autos Procedimiento de Ejecución Definitiva 20/2015 del Procedimiento Origen 210/2013 seguidos ante el Juzgado Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, comparecemos, bajo la dirección del abogado Don José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:

DON  JAVIER  GARCÍA  MORALES,  INSTRUCTOR  EXPEDIENTE  ADMTVO.    71/2010, PROCEDIMIENTO ORIGEN Nº 210/2013, JUZGADO CONTENCIOSO ADMTVO. Nº UNO PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DEFINITIVA Nº 20/2015                                                                                                                        

 A medio del presente hemos recibido desde este ayuntamiento la notificación de fecha 05 de Mayo de 2016, un total de 27 (veintisiete) cartas certificadas por vía de Correos, cada carta pertenece NOTIFICACIÓN DE DECRETO de licencias de auto taxis denunciadas en el Expediente Administrativo 71/2010, por lo cual este ayuntamiento ha correspondido al contundente AUTO dictado la fecha 12 de Abril de 2016, Procedimiento de Ejecución Definitiva 20/2015, dimanante del Procedimiento Ordinario de Origen 210/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, de Santa Cruz de Tenerife, de la Sentencia 5/2014 dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada Firme por la Sentencia 29/2015 dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

 Que las 27 (veintisiete) Notificaciones de Decretos que hemos recibido, corresponden a las unidades de auto taxis L.M. Nº 01, L.M. Nº 02, L.M. Nº 03, L.M. Nº 04, L.M. Nº 07, L.M. Nº 10, L.M. Nº 11, L.M. Nº 12, L.M. Nº 15, L.M. Nº 17, L.M. Nº 22, L.M. Nº 28, L.M. Nº 42, L.M. Nº 43, L.M. Nº 45, L.M. Nº 47, L.M. Nº 49, L.M. Nº 51, L.M. Nº 75, L.M. Nº 87, L.M. Nº 89, L.M. Nº 93, L.M. Nº 94, L.M. Nº 95, L.M. Nº 103, L.M. Nº 126 y L.M. Nº 162, cada uno con Expedientes y Decretos correspondientes, dictados la misma fecha de 19 de Abril de 2016, por la Concejalía del Área de Política Turística, Urbanismo y Accesibilidad, relativo a “INICIAR EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SOBRE LA POSIBLE CAUSA DE REVOCACIÓN DE LICENCIA DE AUTO TAXI, A INSTANCIA DE LA ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), CONTRA EL TITULAR DE LA LICENCIA DE AUTO TAXI”, que a continuación las detallamos textualmente:

1.- AUTO TAXI L.M. Nº 01, titular Martina Parquet Queva, Expediente 10TZS008

2.- AUTO TAXI L.M. Nº 02, titular Juan González Noda, Expediente 10TZS009             

3.- AUTO TAXI L.M. Nº 03, titular José Antonio Pérez Pérez, Expediente 10TZS00A

4.- AUTO TAXI L.M. Nº 04, titular Rodolfo Cano Fumero, Expediente 10TZS00B

5.- AUTO TAXI L.M. Nº 07, titular Juan Lima Trujillo, Expediente  10TZS00D

6.- AUTO TAXI L.M. Nº 10, titular Toribio Rivero Bello, Expediente  10TZS00G

7.- AUTO TAXI L.M. Nº 11, titular José Luis Rodríguez Herrera, Expediente  10TZS00H

8.- AUTO TAXI L.M. Nº 12, titular José Julián Hernández González, Expediente  10TZS00I

9.- AUTO TAXI L.M. Nº 15, titular, Cándido Pérez, Expediente  10TZS00K

10.- AUTO TAXI L.M. Nº 17, titular Antonia Santos Santos, Expediente  10TZS00M

11.- AUTO TAXI L.M. Nº 22, titular Domingo Cabrera Chinea, Expediente  10TZS00Q

12.- AUTO TAXI L.M. Nº 28, titular Fernando Waló Mederos, Expediente  10TZS00W

13.- AUTO TAXI L.M. Nº 42, titular Jerónimo Fraga Hernández, Expediente  10TZS015    

14.- AUTO TAXI L.M. Nº 43, titular Ramón Delgado, Expediente  10TZS016

15.- AUTO TAXI L.M. Nº 45, titular Carmen María García Hernández, Expediente  10TZS018

16.- AUTO TAXI L.M. Nº 47, titular Antonio Francisco Estrada, Expediente  10TZS01A

17.- AUTO TAXI L.M. Nº 49, titular José Ángel Alonso Morales, Expediente  10TZS01C

18.- AUTO TAXI L.M. Nº 51, titular Eulogio Hernández Martín, Expediente  10TZS01E

19.- AUTO TAXI L.M. Nº 75, titular Álvaro Toledo Rancel, Expediente  10TZS01Q

20.- AUTO TAXI L.M. Nº 87, titular María Gloria Cabrera Hernández, Expediente  10TZS01W

21.- AUTO TAXI L.M. Nº 89, titular José Ramón Mora Cruz, Expediente  10TZS01Y

22.- AUTO TAXI L.M. Nº 93, titular José Robayna Rivero, Expediente  10TZS021

23.- AUTO TAXI L.M. Nº 94, titular Juan José Bello González,  Expediente  10TZS022

24.- AUTO TAXI L.M. Nº 95, titular Elvio Medina Rodríguez, Expediente  10TZS023

25.- AUTO TAXI L.M. Nº 103, titular Juan Antonio Rodríguez Medina, Expediente  10TZS029

26.- AUTO TAXI L.M. Nº 126, titular Jesús Manuel Carro Rivero, Expediente  10TZS02H

27.- AUTO TAXI L.M. Nº 162, titular Sebastián Mario Brito Acosta, Expediente  10TZS02S

Que la legalmente constituida Asociación A.T.A.C.A. se da por Personada como Parte Interesada en todos y cada uno de los Expedientes Administrativos de licencias de auto taxis denunciadas, donde se da por reproducida todas las pruebas que se han aportado en el Expediente Administrativo 71/2010. Uniéndose dichas pruebas documentales y escritos de esta Asociación a los Expedientes Administrativos incoados, y se solicita la SUSPENSIÓN CAUTELAR de todas esas licencias por cuanto la normativa de aplicación es el Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo por la que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de nuestras continuadas denuncias, por el cual fue incoado Expediente Administrativo 71/2010, las referidas licencias municipales de auto taxis denunciadas, incumplen las obligaciones impuestas del artículo 17 del citado Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, explotadas en continuado FRAUDE, respecto al obligado “régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión”.

 

 Asimismo, interesamos a este ayuntamiento de Adeje “LIBRAR MANDATO DE OFICIO” a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de todos aquellos concesionarios patronos de licencias de taxis denunciados, por ejercer otras actividades económicas o estado de jubilación.

Indicamos, que deliberadamente con actuaciones maliciosas incluyen datos incorrectos y falseados de los concesionarios matrices: L.M. Nº 15 titular Cándido Pérez, y nuevo titular Domingo Jacinto, empresario restaurante y “flotero otras licencias”;  L.M. Nº 43 titular Ramón Delgado, y nuevo titular Antonio Fernández, guardia civil jubilado; y L.M. Nº 47 titular Antonio Estrada, y nuevo titular Jesús Noriega, empresario restaurante en Asturias; ejecutan el negocio del siglo con operación prohibitiva de compra venta en cantidades dinerarias desorbitadas.

 

 Recalcar que los Expedientes Administrativos de REVOCACIÓN de licencias municipales de auto taxis, referentes a los apartados del titular concesionario de la licencia en el momento de la denuncia, y al actual titular concesionario de la misma por “VÍA TRANSMISIÓN INTER-VIVOS”, pueden esconderse operaciones prohibitivas de compras ventas en cantidades dinerarias desorbitadas con dineros de dudosas procedencias presuntamente ilícitas, debiéndose de investigar si ha habido o no connivencia o complicidad para lograr impunidad por parte de las Áreas de Turismo, Transportes y Policía Local en la permisividad de la explotación de licencias.

 

Conforme a la legitima Personación como Parte Interesada de la Asociación A.T.A.C.A. en los aludidos Expedientes de Revocación de licencias de AUTO TAXI explotadas de las que sean concesionarios tales infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan con carácter gratuitos a los ASALARIADOS del TAXI de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante la gravísima situación social y laboral con desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras de desempleo.

 

SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acceda a todo lo interesado.

 

      En la Villa de Adeje, a día nueve de Mayo de dos mil dieciséis.

 

 

Otrosí digo, asimismo interesamos la acumulación de todos y cada uno de los expedientes administrativos referenciados en un solo expediente administrativo sin perjuicio de que en dicho Expediente Administrativo que resultare se de audiencia a todos y cada uno de los expedientados, uniéndose las pruebas documentales y escritos aportados por esta Asociación A.T.A.C.A. obrantes en el Expediente Administrativo 71/2010; siguiendo el Procedimiento por los restantes trámites, teniendo a esta Asociación A.T.A.C.A. por personada y parte interesada.

Subsidiariamente y para el caso que no accediera a la acumulación, el presente escrito se adjunte a todos y cada uno de los Expedientes Administrativos referenciados, teniendo por Personada y Parte Interesada a nuestra Asociación en cada uno de ellos. Por lo que, de nuevo SOLICITAMOS tengan por hechas las anteriores manifestaciones y acceda a todo lo interesado.

       Lugar y fecha “ut supra”.

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AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE

AL  ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA

A LA CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA

AL CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRÉS PÉREZ RAMOS

Y  AL  INSTRUCTOR,  DON  JOSÉ  DAVID  SÁNCHEZ  BARRERA

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 43.272.095-X;

DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.074.015-T;

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto D.N.I. núm. 42.044.364-L;

DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto D.N.I. núm. 43.365.232-C;

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.067.872-K;

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D;

Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I. núm. 78.376.581-X;

 trabajadores asalariados en sector del AUTO TAXI del municipio de Adeje, actuando en nombre y representación en su condición de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según constan acreditados en los Autos Procedimiento de Ejecución Definitiva 20/2015 del Procedimiento Origen 210/2013 seguidos ante el Juzgado Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, comparecemos, bajo la dirección del abogado Don José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:

DON  JOSÉ  DAVID  SÁNCHEZ  BARRERA INSTRUCTOR EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 71/2010 PROCEDIMIENTO ORIGEN Nº 210/2013, JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº UNO PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DEFINITIVA Nº 20/2015

A medio del presente hemos recibido desde este ayuntamiento la notificación de fecha 05 de Mayo de 2016, un total de 13 (trece) cartas certificadas por vía de Correos, pertenece cada carta la NOTIFICACIÓN DE DECRETO de licencias de auto taxis denunciadas en el Expediente Administrativo 71/2010, por lo cual este ayuntamiento ha correspondido al contundente AUTO dictado la fecha 12 de Abril de 2016, Procedimiento de Ejecución Definitiva 20/2015, dimanante del Procedimiento Ordinario de Origen 210/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, de Santa Cruz de Tenerife, de la Sentencia 5/2014 dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada Firme por la Sentencia 29/2015 dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Que las 13 (trece) Notificaciones de Decretos que hemos recibido, corresponden a las unidades de auto taxis L.M. Nº 05, L.M. Nº 08, L.M. Nº 14, L.M. Nº 16, L.M. Nº 21, L.M. Nº 30, L.M. Nº 36, L.M. Nº 46, L.M. Nº 98, L.M. Nº 107, L.M. Nº 123, L.M. Nº 132 y L.M. Nº 135, cada uno con diferentes Expedientes y Decretos correspondientes, dictados la misma fecha de 22 de Abril de 2016, por la Concejalía del Área de Política Turística, Urbanismo y Accesibilidad, relativo a “INICIO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SOBRE LA POSIBLE CAUSA DE REVOCACIÓN DE LICENCIA DE AUTO TAXI, POR DENUNCIA FORMULADA A INSTANCIA DE LA ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), CONTRA EL CONCESIONARIO TITULAR DE LA LICENCIA DE AUTO TAXI”, que a continuación las detallamos personalizadas textualmente:

1.- AUTO TAXI L.M. Nº 05, titular Reinerio Molina Hernández, Expediente 10TZS00C

2.- AUTO TAXI L.M. Nº 08, titular Modesto Rodríguez García, Expediente 10TZS00E             

3.- AUTO TAXI L.M. Nº 14, Luis Bello García, Expediente 10TZS00J

4.- AUTO TAXI L.M. Nº 16, titular José Paulino León Vargas, Expediente 10TZS00L

5.- AUTO TAXI L.M. Nº 21, titular José Morales Vargas, Expediente  10TZS00P

6.- AUTO TAXI L.M. Nº 30, titular José Alayón Ramos, Expediente  10TZS00Y

7.- AUTO TAXI L.M. Nº 36, titular Francisco Salazar Donate, Expediente  10TZS011

8.- AUTO TAXI L.M. Nº 46, titular, Juan Pedro Mora Rodríguez, Expediente  10TZS019

9.- AUTO TAXI L.M. Nº 98, titular José Placeres Placeres, Expediente  10TZS025

10.- AUTO TAXI L.M. Nº 107, titular José Luis Fortes Jorge, Expediente  10TZS02C

11.- AUTO TAXI L.M. Nº 123, Juan Navarro Mesa, Expediente  10TZS02I

12.- AUTO TAXI L.M. Nº 132, titular María Carmen Trujillo González, Expediente  10TZS02J    

13.- AUTO TAXI L.M. Nº 135, Francisco Padilla Ramos, Expediente  10TZS02K

Que la legalmente constituida Asociación A.T.A.C.A. se da por Personada como Parte Interesada en todos y cada uno de los Expedientes Administrativos de licencias de auto taxis denunciadas, donde se da por reproducida todas las pruebas que se han aportado en el Expediente Administrativo 71/2010. Uniéndose dichas pruebas documentales y escritos de esta Asociación a los Expedientes Administrativos incoados, y se solicita la SUSPENSIÓN CAUTELAR de todas esas licencias por cuanto la normativa de aplicación es el Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo por la que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de nuestras continuadas denuncias, por el cual fue incoado Expediente Administrativo 71/2010, las referidas licencias municipales de auto taxis denunciadas, incumplen las obligaciones impuestas del artículo 17 del citado Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, explotadas en continuado FRAUDE, respecto al obligado “régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión”.

 

Asimismo, interesamos a este ayuntamiento de Adeje “LIBRAR MANDATO DE OFICIO” a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de todos aquellos concesionarios patronos de licencias de taxis denunciados, por ejercer otras actividades económicas o estado de jubilación.

 

 Indicamos, que deliberadamente con actuaciones maliciosas incluyen datos incorrectos y falseados de los concesionarios matrices: L.M. Nº 21 titular José Morales Vargas, saliente presidente de la poderosa Cooperativa de Taxis de Adeje, y nuevo titular Juan Antonio Ayala, también, explota L.M. Nº 105, conocido por CLAN FLOTERO denominados “LOS CUBANOS”.  

 

 Además, L.M. Nº 16 (titular José Paulino León Vargas) L.M. Nº 46 (titular Juan Pedro Mora)  y L.M. Nº 73 explotadas por CLAN FLOTERO denominados por nombres impronunciables, varios de sus miembros mezclados en asuntos turbios, han sido protegidos por los Políticos y Técnicos Municipales para materializar ejecución del negocio del siglo con operación prohibitiva compra venta en cantidades dinerarias desorbitadas de dichas licencias, por parte del CLAN FLOTERO denominados “LOS VILAFLOR” (hermanos Pedro y Gaspar Fumero) explotan varias licencias de taxis en simultáneo explotan lucrativas actividades económicas: discotecas, restaurantes, etc. 

 

Recalcar que los Expedientes Administrativos de REVOCACIÓN de licencias municipales de auto taxis, referentes a los apartados del titular concesionario de la licencia en el momento de la denuncia, y al actual titular concesionario de la misma por “VÍA TRANSMISIÓN INTER-VIVOS”, pueden esconderse operaciones prohibitivas de compras ventas en cantidades dinerarias desorbitadas con dineros de dudosas procedencias presuntamente ilícitas, debiéndose de investigar si ha habido o no connivencia o complicidad para lograr impunidad por parte de las Áreas de Turismo, Transportes y Policía Local en la permisividad de la explotación de licencias.

 

Conforme a la legitima Personación como Parte Interesada de la Asociación A.T.A.C.A. en los aludidos Expedientes de Revocación de licencias de AUTO TAXI explotadas de las que sean concesionarios tales infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan con carácter gratuitos a los ASALARIADOS del TAXI de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante la gravísima situación social y laboral con desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras de desempleo.

 

En su virtud,

 

SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acceda a todo lo interesado.

 

En la Villa de Adeje, a día nueve de Mayo de dos mil dieciséis.

 

 Otrosí digo, asimismo interesamos la acumulación de todos y cada uno de los expedientes administrativos referenciados en un solo expediente administrativo sin perjuicio de que en dicho Expediente Administrativo que resultare se de audiencia a todos y cada uno de los expedientados, uniéndose las pruebas documentales y escritos aportados por esta Asociación A.T.A.C.A. obrantes en el Expediente Administrativo 71/2010; siguiendo el Procedimiento por los restantes trámites, teniendo a esta Asociación A.T.A.C.A. por personada y parte interesada.

Subsidiariamente y para el caso que no accediera a la acumulación, el presente escrito se adjunte a todos y cada uno de los Expedientes Administrativos referenciados, teniendo por Personada y Parte Interesada a nuestra Asociación en cada uno de ellos. Por lo que, de nuevo SOLICITAMOS tengan por hechas las anteriores manifestaciones y acceda a todo lo interesado.

       Lugar y fecha “ut supra”.

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AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE

AL  ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA

A LA CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA

AL CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRÉS PÉREZ RAMOS

Y AL INSTRUCTOR,  DON  ANTONIO  JESÚS  TRUJILLO  GONZÁLEZ

         DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 43.272.095-X;

DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.074.015-T;

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto D.N.I. núm. 42.044.364-L;

DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto D.N.I. núm. 43.365.232-C;

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.067.872-K;

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D;

Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I. núm. 78.376.581-X;

trabajadores asalariados en sector del AUTO TAXI del municipio de Adeje, actuando en nombre y representación en su condición de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según constan acreditados en los Autos Procedimiento de Ejecución Definitiva 20/2015 del Procedimiento Origen 210/2013 seguidos ante el Juzgado Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, comparecemos, bajo la dirección del abogado Don José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:

DON ANTONIO JESÚS TRUJILLO GONZÁLEZ,

INSTRUCTOR EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 71/2010 PROCEDIMIENTO ORIGEN Nº 210/2013, JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº UNO PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DEFINITIVA Nº 20/2015

 A medio del presente hemos recibido desde este ayuntamiento la notificación de fecha 05 de Mayo de 2016, un total de 9 (nueve) cartas certificadas por vía de Correos, pertenece cada carta la NOTIFICACIÓN DE DECRETO de licencias de auto taxis denunciadas en el Expediente Administrativo 71/2010, por lo cual este ayuntamiento ha correspondido al contundente AUTO dictado la fecha 12 de Abril de 2016, Procedimiento de Ejecución Definitiva 20/2015, dimanante del Procedimiento Ordinario de Origen 210/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, de Santa Cruz de Tenerife, de la Sentencia 5/2014 dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada Firme por la Sentencia 29/2015 dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Que las 9 (nueve) Notificaciones de Decretos que hemos recibido, corresponden a las unidades de auto taxis L.M. Nº 09, L.M. Nº 53, L.M. Nº 70, L.M. Nº 78, L.M. Nº 90, L.M. Nº 100, L.M. Nº 102, L.M. Nº 147 y L.M. Nº 155 cada uno con Expedientes y Decretos correspondientes, dictados la fecha 22 de Abril de 2016, por la Concejalía del Área de Política Turística, Urbanismo y Accesibilidad, relativo a “INICIO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SOBRE LA POSIBLE CAUSA DE REVOCACIÓN DE LICENCIA DE AUTO TAXI, POR DENUNCIA FORMULADA A INSTANCIA DE LA ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), CONTRA EL CONCESIONARIO TITULAR DE LA LICENCIA DE AUTO TAXI”, que a continuación las detallamos textualmente:

1.- AUTO TAXI L.M. Nº 09, titular Manuel Esquivel Bello, Expediente  10TZS00F

2.- AUTO TAXI L.M. Nº 53, titular Benito Juan Felipe Afonso, Expediente  10TZS01F             

3.- AUTO TAXI L.M. Nº 70, José Palenzuela Borges, Expediente  10TZS01M

4.- AUTO TAXI L.M. Nº 78, titular Maximiliano Medina Medina, Expediente  10TZS01S

5.- AUTO TAXI L.M. Nº 90, titular Cipriano Manuel Toste Martín, Expediente   10TZS01Z

6.- AUTO TAXI L.M. Nº 100, titular José Simón González,  Expediente  10TZS027

7.- AUTO TAXI L.M. Nº 102, titular José Ruperto García Hernández, Expediente   10TZS028

8.- AUTO TAXI L.M. Nº 147, titular, Miguel Ángel Darias Hernández, Expediente   10TZS02N

9.- AUTO TAXI L.M. Nº 155, titular, José Antonio Dorta Eusebio, Expediente   10TZS02O

Que la legalmente constituida Asociación A.T.A.C.A. se da por Personada como Parte Interesada en todos y cada uno de los Expedientes Administrativos de licencias de auto taxis denunciadas, donde se da por reproducida todas las pruebas que se han aportado en el Expediente Administrativo 71/2010. Uniéndose dichas pruebas documentales y escritos de esta Asociación a los Expedientes Administrativos incoados, y se solicita la SUSPENSIÓN CAUTELAR de todas esas licencias por cuanto la normativa de aplicación es el Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo por la que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de nuestras continuadas denuncias, por el cual fue incoado Expediente Administrativo 71/2010, las referidas licencias municipales de auto taxis denunciadas, incumplen las obligaciones impuestas del artículo 17 del citado Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, explotadas en continuado FRAUDE, respecto al obligado “régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión”.

 

 Asimismo, interesamos a este ayuntamiento de Adeje “LIBRAR MANDATO DE OFICIO” a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de todos aquellos concesionarios patronos de licencias de taxis denunciados, por ejercer otras actividades económicas o estado de jubilación.

 

 Indicamos, que deliberadamente con actuaciones maliciosas ese ayuntamiento de Adeje favorecen a los infractores en la explotación de las licencias de taxis, incluyen datos incorrectos y falseados de concesionarios matrices: L.M. Nº 09 titular Manuel Esquivel Bello, en simultaneo explota tres sociedades mercantiles de GUAGUAS DE TURISMO “LONY BUS”, “ESQUIVEL BUS” y “COSTA ADEJE BUS”, mediante piruetas Jurídicas transmite a su hijo Roberto Esquivel Esquivel dicha licencia de auto taxi, cuando realmente Roberto Esquivel Esquivel, ejerce de Encargado Jefe en las tres lucrativas sociedades mercantiles transportes discrecional guaguas de turismo, con vulneración sistemática de las obligaciones impuestas de exclusividad e incompatibilidades. 

 

Además, el denunciado L.M. Nº 90, titular Cipriano Manuel Toste Martín, asiduamente explota un taller de coches en la Estación SHELL de Armeñime, término municipal de Adeje, ha hecho el negocio del siglo mediante la operación prohibitiva de compra venta de dicha licencia, ejecutada por VLADIMIR IACHIMCIUC integrante del hermético CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “LOS RUSOS”, implicados en enfrentamientos sangrientos con ajustes de cuentas, hechos sucedidos en Noviembre de 2014, asesinato de una persona (origen ruso) y cuyo presunto asesino (origen moldavo) están relacionados en apoderamientos y explotación de seis licencias municipales de TAXIS: núm. 01, núm. 28, núm. 71, núm. 90, núm. 108 y núm. 162, presuntamente adquiridas mediante operaciones prohibitivas de compras ventas en cantidades dinerarias desorbitadas con dineros de dudosa procedencias ilícitas, cuyos concesionarios titulares matrices tienen otras dedicaciones profesionales y actividades mercantiles altamente lucrativas, hechos denunciados tienen plena constancia Expediente Administrativo 71/2010.

 

 Recalcar que los Expedientes Administrativos de REVOCACIÓN de licencias municipales de auto taxis, referentes a los apartados del titular concesionario de la licencia en el momento de la denuncia, y al actual titular concesionario de la misma por “VÍA TRANSMISIÓN INTER-VIVOS”, pueden esconderse operaciones prohibitivas de compras ventas en cantidades dinerarias desorbitadas con dineros de dudosas procedencias presuntamente ilícitas, debiéndose de investigar si ha habido o no connivencia o complicidad para lograr impunidad por parte de las Áreas de Turismo, Transportes y Policía Local en la permisividad de la explotación de licencias.

 

 Conforme a la legitima Personación como Parte Interesada de la Asociación A.T.A.C.A. en los aludidos Expedientes de Revocación de licencias de AUTO TAXI explotadas de las que sean concesionarios tales infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan con carácter gratuitos a los ASALARIADOS del TAXI de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante la gravísima situación social y laboral con desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras de desempleo.

 

En su virtud,

 

SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acceda a todo lo interesado.

 

 En la Villa de Adeje, a día nueve de Mayo de dos mil dieciséis.

 

 

Otrosí digo, asimismo interesamos la acumulación de todos y cada uno de los expedientes administrativos referenciados en un solo expediente administrativo sin perjuicio de que en dicho Expediente Administrativo que resultare se de audiencia a todos y cada uno de los expedientados, uniéndose las pruebas documentales y escritos aportados por esta Asociación A.T.A.C.A. obrantes en el Expediente Administrativo 71/2010; siguiendo el Procedimiento por los restantes trámites, teniendo a esta Asociación A.T.A.C.A. por personada y parte interesada.

Subsidiariamente y para el caso que no accediera a la acumulación, el presente escrito se adjunte a todos y cada uno de los Expedientes Administrativos referenciados, teniendo por Personada y Parte Interesada a nuestra Asociación en cada uno de ellos. Por lo que, de nuevo SOLICITAMOS tengan por hechas las anteriores manifestaciones y acceda a todo lo interesado.

       Lugar y fecha “ut supra”.

 

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 AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE

AL  ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA

A LA CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA

 AL CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRÉS PÉREZ RAMOS

Y  AL  INSTRUCTOR,  DON  JUAN  ANTONIO  CURBELO  DELGADO 

 DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 43.272.095-X;

DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.074.015-T;

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto D.N.I. núm. 42.044.364-L;

DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto D.N.I. núm. 43.365.232-C;

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.067.872-K;

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D;

Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I. núm. 78.376.581-X;

trabajadores asalariados en sector del AUTO TAXI del municipio de Adeje, actuando en nombre y representación en su condición de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según constan acreditados en los Autos Procedimiento de Ejecución Definitiva 20/2015 del Procedimiento Origen 210/2013 seguidos ante el Juzgado Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, comparecemos, bajo la dirección del abogado Don José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:

DON JUAN  ANTONIO  CURBELO  DELGADO

INSTRUCTOR EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 71/2010 PROCEDIMIENTO ORIGEN Nº 210/2013, JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº UNO PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DEFINITIVA Nº 20/2015

 A medio del presente hemos recibido desde este ayuntamiento la notificación de fecha 05 de Mayo de 2016, un total de 8 (ocho) cartas certificadas por vía de Correos, pertenece cada carta la NOTIFICACIÓN DE DECRETO de licencias de auto taxis denunciadas en el Expediente Administrativo 71/2010, por lo cual este ayuntamiento ha correspondido al contundente AUTO dictado la fecha 12 de Abril de 2016, Procedimiento de Ejecución Definitiva 20/2015, dimanante del Procedimiento Ordinario de Origen 210/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, de Santa Cruz de Tenerife, de la Sentencia 5/2014 dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada Firme por la Sentencia 29/2015 dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

 Que las 8 (ocho) Notificaciones Decretos que hemos recibido, corresponden a las unidades de auto taxis L.M. Nº 19, L.M. Nº 23, L.M. Nº 25, L.M. Nº 27, L.M. Nº 38, L.M. Nº 73, L.M. Nº 83 y L.M. Nº 97 cada uno con Expedientes y Decretos correspondientes, dictados la fecha 22 de Abril de 2016, por la Concejalía del Área de Política Turística, Urbanismo y Accesibilidad, relativo “INICIAR EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SOBRE LA POSIBLE CAUSA DE REVOCACIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL DE AUTO TAXI, POR DENUNCIA FORMULADA A INSTANCIA DE LA ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), CONTRA EL CONCESIONARIO TITULAR DE LA LICENCIA DE AUTO TAXI”, que a continuación las detallamos textualmente:

1.- AUTO TAXI L.M. Nº 19, titular Nicomedes Yanes Pérez, Expediente  10TZS00N

2.- AUTO TAXI L.M. Nº 23, titular Ramón Chinea Navarro, Expediente  10TZS00R             

3.- AUTO TAXI L.M. Nº 25, Antonio San Ramón Mendoza Mendoza, Expediente  10TZS00S

4.- AUTO TAXI L.M. Nº 27, titular Jesús Nicolás Toste Martín, Expediente  10TZS00V

5.- AUTO TAXI L.M. Nº 38, titular Fernando Meneses Guanche, Expediente   10TZS013

6.- AUTO TAXI L.M. Nº 73, titular José Luis León Ramos,  Expediente  10TZS01P

7.- AUTO TAXI L.M. Nº 83, titular Francisco Bethencourt Moreno, Expediente   10TZS01U

8.- AUTO TAXI L.M. Nº 97, titular, Francisco Rodríguez Urbano, Expediente   10TZS024

Que la legalmente constituida Asociación A.T.A.C.A. se da por Personada como Parte Interesada en todos y cada uno de los Expedientes Administrativos de licencias de auto taxis denunciadas, donde se da por reproducida todas las pruebas que se han aportado en el Expediente Administrativo 71/2010. Uniéndose dichas pruebas documentales y escritos de esta Asociación a los Expedientes Administrativos incoados, y se solicita la SUSPENSIÓN CAUTELAR de todas esas licencias por cuanto la normativa de aplicación es el Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo por la que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de nuestras continuadas denuncias, por el cual fue incoado Expediente Administrativo 71/2010, las referidas licencias municipales de auto taxis denunciadas, incumplen las obligaciones impuestas del artículo 17 del citado Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, explotadas en continuado FRAUDE, respecto al obligado “régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión”.

 

 Asimismo, interesamos a este ayuntamiento de Adeje “LIBRAR MANDATO DE OFICIO” a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de todos aquellos concesionarios patronos de licencias de taxis denunciados, por ejercer otras actividades económicas o estado de jubilación.

 

 Fernando Meneses Guanche explota otra licencia de auto taxi otorgada por Ayuntamiento de Candelaria, en simultaneo explota licencia de auto taxi núm. 38 del Ayuntamiento de Adeje, hechos denunciados por la Asociación A.T.A.C.A. con RGE núm. 12.999 de fecha 19 de Abril de 2012; por vulneración articulo 17 del Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo. Además, tienen plena constancia de otra denuncia con RGE núm. 15.203 de fecha 07 de Mayo de 2012, se acompañaba certificación expedida por el Área de Movilidad y Turismo del Cabildo Insular de Tenerife, se acredita que decenas de concesionarios de licencias de auto taxis del municipio de ADEJE, también, son titulares de dos o más licencias de auto taxis, dichos defraudadores son conocidos por FLOTEROS, se instaba al Ayuntamiento que procediera a las REVOCACIONES de las licencias afectadas. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en dicho Expediente Administrativo 71/2010.

 

 Indicamos, que deliberadamente con actuaciones maliciosas ese ayuntamiento de Adeje favorecen a los infractores en la explotación de las licencias de taxis, en este caso, L.M. Nº 23, titular RAMÓN CHINEA NAVARRO, denunciado por explotar como titular otra licencia de TAXI en municipio de Granadilla, cuando es público y notorio la existencia de más de una docena de FLOTEROS titulares de licencias de auto taxis establecidos por ADEJE, teniendo como oligarca poderoso José Luis Rodríguez Herrera, CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados PELINOR S.L. explota licencias TAXIS por cinco municipios: La Laguna, Santa Cruz, Granadilla, Arona y Adeje.   

 

 Recalcar que los Expedientes Administrativos de REVOCACIÓN de licencias municipales de auto taxis, referentes a los apartados del titular concesionario de la licencia en el momento de la denuncia, y al actual titular concesionario de la misma por “VÍA TRANSMISIÓN INTER-VIVOS”, pueden esconderse operaciones prohibitivas de compras ventas en cantidades dinerarias desorbitadas con dineros de dudosas procedencias presuntamente ilícitas, debiéndose de investigar si ha habido o no connivencia o complicidad para lograr impunidad por parte de las Áreas de Turismo, Transportes y Policía Local en la permisividad de la explotación de licencias.

 

Conforme a la legitima Personación como Parte Interesada de la Asociación A.T.A.C.A. en los aludidos Expedientes de Revocación de licencias de AUTO TAXI explotadas de las que sean concesionarios tales infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan con carácter gratuitos a los ASALARIADOS del TAXI de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante la gravísima situación social y laboral con desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras de desempleo.

 

En su virtud,

 

SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acceda a todo lo interesado.

 

 En la Villa de Adeje, a día nueve de Mayo de dos mil dieciséis.

 

       

      Otrosí digo, asimismo interesamos la acumulación de todos y cada uno de los expedientes administrativos referenciados en un solo expediente administrativo sin perjuicio de que en dicho Expediente Administrativo que resultare se de audiencia a todos y cada uno de los expedientados, uniéndose las pruebas documentales y escritos aportados por esta Asociación A.T.A.C.A. obrantes en el Expediente Administrativo 71/2010; siguiendo el Procedimiento por los restantes trámites, teniendo a esta Asociación A.T.A.C.A. por personada y parte interesada.

       Subsidiariamente y para el caso que no accediera a la acumulación, el presente escrito se adjunte a todos y cada uno de los Expedientes Administrativos referenciados, teniendo por Personada y Parte Interesada a nuestra Asociación en cada uno de ellos. Por lo que, de nuevo SOLICITAMOS tengan por hechas las anteriores manifestaciones y acceda a todo lo interesado.

       Lugar y fecha “ut supra”.