ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.)

 

Licencias de TAXIS, una historia de clientelismo y CORRUPCIÓN.

 Licencias de taxis en circulación y de nueva creación en Adeje

 Pleno Municipal de Adeje, fecha 28 julio 2017, PODEMOS presenta Moción respecto al INCUMPLIMIENTO de Sentencia firme dictada la fecha 07 de enero de 2014, ordena y manda Expedientes Revocatorios contra más 80 licencias TAXIS.

 

   A la atención de ANTONIO JOSÉ FUENTES, concejal de “Canarias Decide” en la oposición ayuntamiento de Adeje, también, PABLO CAMPOS CAAMAÑO Y GABRIEL GONZÁLEZ, todos pertenecientes al Círculo PODEMOS ADEJE, de parte los compañeros ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE, asunto Pleno Municipal a celebrar fecha 28 de Julio de 2017, MOCIÓN incumplimiento Sentencia firme ordena incoar REVOCACIONES de licencias de TAXIS una historia de clientelismo y CORRUPCIÓN.   http://podemosadeje.info/ comunicados/fdfdfd/

 

L I C E N C I A S   D E   T A X I S   E N   C I R C U L A C I Ó N:      

   Escritos presentados ante la Fiscalía Anticorrupción de Arona con fechas 21 de junio de 2017 y 11 de julio de 2017, ponemos en conocimiento el Auto Judicial dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife con fecha 14 de junio de 2017, Autos Ejecución Forzosa Núm. 20/2015, Procedimiento Núm. 210/2013, el Sr. Magistrado condena “imponer la totalidad de las costas del incidente de ejecución al Ayuntamiento demandado”, hechos que vienen a sustentar y corroborar los continuados delitos graves de DESOBEDIENCIA JUDICIAL, a efectos que se unan a las Diligencias de Investigación núm. 22/2016 y núm. 30/2016, por delitos graves de “hostigamientos y coacciones” seguidas por esta Fiscalía, derivando los Procedimientos núm. 2282/2016 y núm. 3.527/2016, seguidos en Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona, ya hubo una vista de Juicio y fue SUSPENDIDA el día 10 de Enero de 2017, toda vez faltaban traer como denunciados a ese Juicio a las personas: Don José Miguel Rodríguez Fraga, Doña Ermitas María Moreira García, Don Andrés Pérez Ramos, Don Marcos Barrera González, Doña Ángeles Arbelo, Doña Miguela Reverón, Doña Rita Trujillo, Don Huberto Rodríguez, Don Javier García Morales, Don David Sánchez Barrera, Don Juan Antonio Curbelo, Don Antonio Jesús Trujillo y Don David García González, Denuncias también presentadas en el Cuartel de la Guardia Civil y NO sabemos cual es su destino con extraños extravíos, además el humilde “Vigilante Seguridad Privada”, Don Ángel Wenceslao Hernández Sacramento, denunciado, que sí fue citado. Los hechos de las Denuncias continuadas de las que son autores dichas personas Denunciadas se refiere a que se NOS ha impedido a la fuerza a través del “Vigilante Seguridad Privada” que seguía y sigue instrucciones de los demás Denunciados para que NO accediéramos a las Áreas de Turismo y Transportes sin ningún motivo que justificase ya que pretendíamos acceder a dicha Área Municipal para ejercitar el Derecho Como Parte Interesada y Ciudadano que se NOS confería en un primer momento la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común 30/1992 de 26 de noviembre, art. 35 a) y h), que hoy se corresponde art. 53. 1 a) de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, consistente en que se NOS diera información con vista y acceso, participación y obtener copias, legitimados en la Personación Como Parte Interesada en todos y cada uno de los Expedientes REVOCATORIOS incoados en relación a las Denuncias efectuadas por la Asociación, incluso, AUTO dictado con fecha 08 de marzo de 2017 impone multa de 600 (seiscientos) euros a DOÑA ERMITAS MOREIRA GARCÍA por incumplir el mandato Judicial de finalizar en el plazo que se le marcó para ejecutar la Sentencia firme con fecha 07 de enero de 2014, y que se dedujera testimonio de particulares, remitiendo a la FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN por si hubiese cometido un delito grave de “Desobediencia Judicial”, cuya Sentencia firme ordenaba retrotraer todas las actuaciones con abundante documental obrante Expediente Administrativo Núm. 71/2010 derivando incoar y tramitar los singulares Expedientes Revocatorios en relación las Denuncias contra mas 80 (ochenta) licencias de TAXIS por múltiples irregularidades, abanicos ilegalidades  y explotación fraudulenta: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. además, con ambiciosos planes ilícitos apoderan licencias de TAXIS que ejecutan mediante compras ventas modo MERCADO NEGRO en cantidades dinerarias desorbitadas por individuos procedentes de otras latitudes plagados de historiales delictivos y antecedentes penales: GANGOCHEROS, PROXENETAS, NARCOTRAFICANTES,  AGRESORES SEXUALES, ASESINOS,  etc. cuya Sentencia ordena normativa aplicación la Ley Nacional del Taxi, INHABILITADORA PARA DICHAS PERSONAS: Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, VIGENTE en el momento de las detalladas y personalizadas Denuncias presentadas por parte de la Asociación ante el Ayuntamiento, cuya incoación fue ordenada en virtud de Sentencia firme de fecha 07 de Enero de 2014, confirmada por Sentencia con fecha 27 de Febrero de 2015 dictada por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, lo que acreditamos con los Autos dictados con fechas 26 de Octubre de 2015, 12 de abril de 2016, 23 de noviembre de 2016, 08 de marzo de 2017, 05 de abril de 2017 y 14 de junio de 2017, condena “imponer la totalidad de las costas del incidente de ejecución al Ayuntamiento demandado”, hechos que vienen a sustentar y corroborar los continuados delitos graves DESOBEDIENCIA JUDICIAL seguidos por la Fiscalía Anticorrupción. Que habiendo transcurrido más de TREINTA  DÍAS sin tener acceso, vista y obtener copias a los Expedientes Revocatorios de las licencias de TAXIS denunciadas, INTERESAMOS de esta Fiscalía Anticorrupción de Arona que se recaben los aludidos Expedientes Revocatorios, tal como expresó alto y claro el pasado día 07 de junio de 2017, la Ilustrísima Fiscal de Anticorrupción de Arona, Doña Mabel Silva Torres, que proceda en consecuencia que recabe los más de  80 (ochenta)  Expedientes  Revocatorios de  licencias de  TAXIS y que los traigan al  Juzgado.

 

L I C E N C I A S   D E   T A X I S   D E   N U E V A   C R E A C I Ó N:

 

   Habiéndose notificado a esta Asociación en fecha 19 de enero de 2017, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Adeje Pleno, por la Concejal del Área de Política Turística, Urbanismo y Transporte, DOÑA ERMITAS MARÍA MOREIRA GARCÍA, y alcalde presidente, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA, en sesión ordinaria celebrada la fecha 30 de diciembre de 2016 relativo a Expediente Administrativo 10TYL03T, “APROBACIÓN DE LAS BASES DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO DE 15 (QUINCE) LICENCIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN AUTO TAXI EN EL MUNICIPIO DE ADEJE AÑOS 2014, 2015 Y 2016”,  por el que se DESESTIMA las alegaciones formuladas por escrito ante este Ayuntamiento de Adeje con registro general de entrada, con fecha 30 de noviembre de 2016, ordinal 45.386, en el presente procedimiento en nombre propio de cada uno de las personas físicas Dirigentes de nuestra Asociación, y también, en nombre de la legalmente constituida Asociación A.T.A.C.A. Que esta Asociación por escrito en tiempo y forma presenta con fecha 17 de febrero de 2017, ordinal 5.586, en base a  razonamientos y fundamentos jurídicos, interpone RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano, Ayuntamiento de Adeje, que adoptó dicha resolución, por incurrir el Acuerdo que IMPUGNAMOS en las causas de NULIDAD, previstas en el art. 47. 1 a) y b), además de la causa de NULIDAD, prevista en núm. 2 de dicho art. todas de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,  Procedimiento  Administrativo  Común de las Administraciones  Públicas.

     

   La primera causa de NULIDAD que invocamos y que vicia de nulidad del mencionado Acuerdo IMPUGNADO en su totalidad, es la prevista en apartado c) del art. 47.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, por ser un acuerdo de contenido imposible, toda vez que, sin tener dicho acuerdo efectos retroactivos, NO se pueden unas bases para una licitación de licencias de TAXIS para ser adjudicadas en unos años que ya han vencido (2014, 2015 y 2016). Incurriendo en una arbitrariedad proscrita en art. 9.3 de la Constitución Española. La irretroactividad de las normas se establece en el art. 2.3 del Código Civil, de aplicación supletoria. No existiendo titulo legal habilitante para la aludida retroactividad alguna en relación a las Bases para la licitación de licencias que tratamos. La Base Tercera de las condiciones especificas Expediente Administrativo 10TYL03T, “Aprobación de las Bases Procedimiento Licitatorio de 15 (Quince) Licencias del Servicio Público en Auto Taxi de Adeje…”, en cuanto al número uno de los requisitos de los aspirantes, es discriminatoria, violentando el art. 14 de la Constitución Española, pues discrimina arbitrariamente al sector de los trabajadores del TAXI que están en desempleo, desde hace años, siendo esa su profesión estando ofreciéndose permanente y oficialmente como trabajadores de TAXI, o que han sido despedidos, ya que la prioridad de las Administraciones Públicas debe ser la creación de empleo, máxime los altos niveles con desgarradoras tasas de paro, devastadoras cifras de desempleo y la precariedad  laboral en el archipiélago de  CANARIAS  como es  público  y notorio.

 

   Queremos dejar constancia que el Ayuntamiento pretende la aprobación Creación de Nuevas Licencias de TAXIS, cuando todavía NO han resuelto el mandato de Ejecución Judicial Forzosa con respecto a las múltiples irregularidades, abanicos ilegalidades y prácticas fraudulentas en la explotación de las Licencias de TAXIS en circulación en manos de variadas faunas de defraudadores, repito, ese Ayuntamiento pretende la aprobación de Creación de Nuevas Licencias de TAXIS, sobre la base de una podredumbre de Licencias de TAXIS que están explotando fraudulentamente, van hacer aspirantes a las Licencias de Nueva Creación aquellos asalariados con vínculos familiares de primer grado y segundo grado de consanguinidad o afinidad, otros muchos “FALSOS ASALARIADOS” ejercen como “testaferros”, que infringen el Estatuto los Derechos de los Trabajadores, puesto que NO existe relación laboral y deben ser excluidos como aspirantes a Licencia de Nueva Creación, realmente ejercen como FALSOS ASALARIADOS con patronos concesionarios Licencias de TAXIS explotadas en continuado FRAUDE: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. los escurridizos y FALSOS ASALARIADOS están dados de altas en Seguridad Social cuando realmente ejercen de titulares concesionarios en cubiertas, derivando en degradante y repugnante ECONOMIA SUMERGIDA, prueba evidente la flagrante DESOBEDIENCIA JUDICIAL  por los responsables municipales del Ayuntamiento en reiteración manifiesta con mandato Auto Orden Judicial  Ejecución  Forzosa  dictado  fecha 12 de abril de 2016, condición sine que non plazo de SEIS MESES ya expirados, proceden con maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas, Procedimiento 210/2013, por INCUMPLIMIENTO de Sentencia dictada por Juzgado Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife la fecha 07 de Enero de 2014, declarada firme, Sentencia dictada fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, manda retrotraer todas las  actuaciones del Expediente Administrativo  Núm. 71/2010.

      

A R G U M E N T O S:

 

   Pudiendo haberse convocado para la aprobación definitiva más de 150 (ciento cincuenta) Licencias Municipales de TAXIS de Nueva Creación. Hablamos con fundamentación y razonamientos en un contexto, de máxima especulación y múltiples irregularidades que existen en este municipio de ADEJE con las Licencias de TAXIS, exclusiones en las políticas de Licencias de Taxi de Nueva Creación y utilización fraudulenta de éstas: Licencias explotadas por jubilados que no se revocan, explotar Licencias de jubilados, incapacitados y viudas, éstas sin carnet de conducir, incluso, ser adjudicatarios de otras, explotar Licencias de personas fallecidas y ser adjudicatarios de otras, las frecuentes operaciones prohibitivas de ejecución compras ventas de Licencias de TAXIS con precios desorbitados por personas de otras latitudes plagados de antecedentes penales que desembarcan en el sector, incumplimiento obligatorio de la dedicación plena y exclusiva: oligarcas FLOTEROS explotan Licencias de TAXIS y simultáneamente explotan otras lucrativas actividades económicas, incluso, poderoso magnate oligarca FLOTERO PELINOR S.L. (José Luis Rodríguez Herrera) explota Licencias de TAXIS por diferentes municipios: La Laguna, Santa Cruz, Granadilla, Arona, ADEJE, etc. simultáneamente explota sociedades mercantiles con actividades económicas altamente lucrativas, incluso, la Cooperativa de TAXI de Adeje explota sociedad mercantil TAVIAJE SUR AUTO TAXI S.L. entramado holding empresarial altísima rentabilidad con piruetas Jurídica trampolín DEFRAUDAR Hacienda Pública: Estación Gasolinera REPSOL, Agencias de Viajes, etc. hechos probados imponen severas multas millonarias Sentencia condenatoria dictada fecha 12 de Abril de 2017 por Tribunal Europeo de la Competencia. Siendo el incremento de Licencias de TAXIS una forma de lucha contra repugnante economía sumergida, desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras de desempleo que sufrimos, con lo que paliaríamos en cierta medida lacra del paro, si se hiciera una distribución equitativa de las Licencias de TAXI y NO concentrándolas en grupos oligopolisticos MAFIOSOS: codiciosos EMPRESARIOS y oligarcas FLOTEROS. Redundando en la dignificación y transparencia del sector. Con respecto al principio de Igualdad de Oportunidades y de todos ante la Ley. Con estricto cumplimiento Normativa aplicación al sector, art. 4 del Decreto Canario del Taxi 74/2012, de 02 de Agosto, que viene a coincidir con el art. 11 del Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, además, fomentar “PLENO EMPLEO” establece arts. 35 y 40 de la consagrada Constitución  Española.

 

   Vergonzosamente proceden con maniobras dilatorias, subterfugios paralizantes y actuaciones maliciosas los responsables municipales de las Áreas Turismo y Transportes: NO cumplen NI acatan la Sentencia firme dictada la fecha 07 de enero de 2014 y confirmada por Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Canarias, hablamos objetivamente fomentan, amparan y encubren la explotación de las licencias de TAXIS en continuado fraude de Ley por poderosos y variadas faunas de DEFRAUDADORES: caraduras FUNCIONARIOS, avispados JUBILADOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc.  En definitiva, ese  Ayuntamiento  manifiestamente se burlan y mofan de la  solemne  JUSTICIA. Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona, el pasado día 12 de Julio de 2017, fueron citados a DECLARAR los responsables municipales de las Áreas de Turismo y Transportes en calidad de INVESTIGADOS: ERMITAS MARÍA MOREIRA GARCÍA, ANDRÉS PÉREZ RAMOS Y MARCOS BARRERA, en relación a los delitos graves de COACCIONES Y HOSTIGAMIENTOS, instruyen Procedimientos 2.282/2016 y 3.527/2016, por prohibir, denegar y obstaculizar con todo tipo de impedimentos a nuestra Asociación A.T.A.C.A. legítimamente Personados Como Parte Interesada, al acceso, vista, participación y obtener copias de todos y cada uno de los Expedientes Revocatorios de las más 80 (ochenta) licencias de TAXIS  denunciadas, cuyos personajes INVESTIGADOS asesorados por el profesor catedrático de la Universidad de La Laguna, FREDDY SANTOS PADRON letrado caraqueño de origen herreño, los INVESTIGADOS con estrategias abominables de ocultar y esconder datos en conductas mafiosas se NEGARON tajantemente en todo momento a contestar las preguntas concretas del abogado, Don José Manuel Rivero, representante legal de la represaliada Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje, además, cobardemente culpan al pobre y humilde “vigilante de seguridad privada”: Don Ángel Wenceslao Hernández Sacramento, en ejercicio de cinismo los malandros y embusteros INVESTIGADOS: Ermitas Moreira García, Andrés Pérez Ramos y Marcos Barrera,  solo contestan con mentiras y patrañas las complacientes  preguntas del  Magistrado  Juez.

   LA TRANSPARENCIA brilla por su ausencia es la asignatura pendiente en Ayuntamiento, carecen de cohesión interna ideológica, por acción u omisión incurren en dejación de funciones en la obligación del deber en persecución de los delitos, además, desconocen las normativas de aplicación: Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común 30/1992 de 26 de noviembre, en su art. 35 a) y h), que hoy se corresponde con art. 53. 1 a) de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, consistente en que se NOS diera información con acceso y participación, legitimados en Personación Como Parte Interesada en todos y cada uno Expedientes Revocatorios incoados en relación a las Denuncias efectuadas por la Asociación, incluso, AUTO dictado con fecha 08 de marzo de 2017 impone una multa de 600 (seiscientos) euros a ERMITAS MOREIRA GARCÍA por incumplir el mandato Judicial de finalizar en el plazo que se le marcó para ejecutar Sentencia firme con fecha 07 de enero de 2014 y confirmada por Sentencia dictada fecha 27 de febrero de 2015, cuya resolución favorecen los intereses laborales de los humildes asalariados: licencias TAXIS explotadas en continuado FRAUDE vulneración manifiesta: “régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión”, art. 17 Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, (Reglamento Nacional Servicios Urbanos e Interurbanos Transportes en Automóviles Ligeros), VIGENTE en el momento de las detalladas y personalizadas Denuncias contra mas 8O (ochenta) licencias de TAXIS: “NO AL EMPRESARIO DEL TAXI EN SIMULTANEO CON OTRAS ACTIVIDADES”, “NO A LA ACUMULACIÓN DE LICENCIAS DE TAXIS EN FRAUDE DE LEY EN UNA SOLA PERSONA”, “NO A LOS OLIGOPOLIOS DE FLOTEROS”, “NO A LA ECONOMIA SUMERGIDA”, “CONTRA EL DEVASTADOR  DESEMPLEO  Y  LOS  ABUSOS  LABORALES”   Y  “EL  TAXI  PARA  QUIEN  LO  TRABAJA”.

 

P R E G U N T A S :

 

       1.-  ¿ Por qué NO se convocaron más Licencias de  TAXIS de Nueva Creación, cuando es publico y notorio que el censo POBLACIÓN REAL de este municipio de ADEJE, es, más de 250.000 (doscientas cincuenta mil) habitantes, de media diariamente, clientes potenciales de todas aquellas actividades económicas radicadas en este municipio excelencia turístico de Adeje: gigantescos centros comerciales, megas parques temáticos, gigantescos hoteles de cinco estrellas, etc. según datos que a ustedes les constan y reconocidos públicamente por el Alcalde DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA, la Concejala Jefa de Turismo y Transportes, DOÑA ERMITAS MOREIRA GARCÍA y demás mandatarios de la Corporación Municipal, teniendo este municipio un gran núcleo poblacional (residencial y turístico)  y una  importante  extensión  industrial  y comercial ?

 

       2.- ¿ Por qué NO cumplen la Sentencia firme dictada la fecha 07 de enero de 2014, por Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de Santa Cruz de Tenerife y confirmada por la Sentencia dictada la fecha 27 de febrero de 2015, por Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuya resolución favorecen los intereses laborales de humildes trabajadores asalariados, además, generadora de “EMPLEO DIGNO”, respecto las licencias de AUTO TAXIS explotadas en continuado FRAUDE: caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS… con vulneración manifiesta: “régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidades con otra profesión”, art. 17 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, (Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de los Transportes en Automóviles Ligeros), VIGENTE en el momento de las concretas, detalladas y personalizadas  Denuncias contra las mas de 8O (ochenta) licencias de TAXIS ?  

 

     3.- ¿ Por qué  NO  cumplen SENTENCIA firme por miedo o por CORRUPCIÓN ?

“La corrupción una especie de pandemia que invade todo el sistema político democrático. Hay que crear un clima de enfrentamiento directo contra la corrupción” · Carlos Villarejo · Fiscal Anticorrupción ·

                                                                                   

ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.)

http://podemosadeje.info/ comunicados/fdfdfd/        

A la atención de ANTONIO JOSÉ FUENTES, concejal de “Canarias Decide” en la oposición del ayuntamiento de Adeje, también, PABLO CAMPOS CAAMAÑO Y GABRIEL GONZÁLEZ, todos pertenecientes Círculo PODEMOS ADEJE de parte de los compañeros de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), asunto Pleno Municipal a celebrar fecha 28 de Julio de 2017, MOCIÓN en apoyo solidario por INCUMPLIMIENTO de Sentencia firme, ordena y manda incoar REVOCACIONES más de 80 (ochenta) licencias de TAXIS una historia clientelismo y siniestra CORRUPCIÓN: ¿Para quién gobierna el P.S.O.E. en Adeje?

DELITOS COACCIONES

http://elcanario.net/ Comunicados/ataca25mzo17.htm FLOTERO PELINOR  http://elcanario.net/ Comunicados/ataca16jul15.htm JUSTICIA DE RICOS  http://elcanario.net/ Comunicados/ataca3junio17.htm  ERMITAS  MOREIRA  http://elcanario.net/ Comunicados/ataca8abl17.htm

 

TAXIS + ADEJE = CORRUPCIÓN  http://elcanario.net/ Secciones/ataca.htm

 

P.S.O.E. HISTORIA CLIENTELISMO http://podemosadeje.info/ comunicados/fdfdfd/

 

“La corrupción una especie de pandemia que invade todo el sistema político democrático. Hay que crear un clima de enfrentamiento directo contra la corrupción” · Carlos Villarejo · Fiscal Anticorrupción ·

 

         

ADEJE, viernes a día veintiocho del mes de Julio del año dos mil diecisiete.

 

A  LA  FISCALÍA  ANTICORRUPCIÓN  DE  ARONA

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto D.N.I. núm. 43.272.095-X;

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D;

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto D.N.I. núm. 42.044.364-L;

DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, provisto D.N.I. núm. 43.365.232-C;

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K;

DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto D.N.I. núm. 78.376.581-X;

DON ÁNGEL LUIS MATÍAS RUBIO, provisto D.N.I. núm. 16.269.294-C;

Y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto D.N.I. núm. 78.698.689-A;

todos ellos trabajadores asalariados del AUTO TAXI actuando en nombre de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), también, actuando en calidad de Delegados de la legalmente constituida SECCIÓN SINDICAL “SINDICALISTAS DE BASE” TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE, acreditados en Expediente Administrativo núm. 71/2010, también, acreditados en los Autos Ejecución Forzosa Definitiva núm. 20/2015, dimanantes Procedimiento núm. 210/2013 seguidos en Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de Santa Cruz de Tenerife, COMPARECEN, y como mejor proceda y haya lugar en derecho, D I C E N :

   A medio del presente ampliatorio con el escrito presentado ante esta Fiscalía Anticorrupción con fecha 06 de julio de 2017 y 21 de junio de 2017, en relación con la reunión larga y tendida con la Ilustrísima Sra. Fiscal de Anticorrupción de Arona, Doña Mabel Silva Torres, el pasado día 07 de junio de 2017,estando presente los compañeros DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, DON ÁNGEL LUIS MATÍAS RUBIO Y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, dirigentes de la represaliada Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.), ponen en conocimiento que después de pasar más de treinta días de dicha REUNIÓN, seguimos en la misma situación de prohibición y obstaculización con todo tipo de impedimentos a la vista, acceso, participación y obtener copias de todos y cada uno más de 80 (ochenta) Expedientes Revocatorios de licencias de TAXIS denunciadaspor múltiples irregularidades, abanicos ilegalidades y explotación fraudulenta: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. con ambiciosos planes ilícitos apoderan licencias de TAXIS que ejecutan mediante compras ventas a modo “MERCADO NEGRO” en cantidades dinerarias desorbitadas por individuos procedentes de otras latitudes plagados de historiales delictivos y antecedentes penales: NARCOTRAFICANTES, GANGOCHEROS, PROXENETAS, AGRESORES SEXUALES, ASESINOS, etc. cuya Sentencia ordena normativa aplicación la Ley Nacional del Taxi, INHABILITADORA PARA DICHAS PERSONAS: Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, VIGENTE en el momento de las pormenorizadas y personalizadas Denuncias presentadas por parte de la represaliada Asociación ATACA ante el Ayuntamiento de Adeje, cuya incoación fue ordenada en virtud de Sentencia firme de fecha 07 de Enero de 2014, confirmada por Sentencia con fecha 27 de Febrero de 2015 dictada por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, lo que acreditamos con los Autos dictados con fechas 26 de Octubre de 2015, 12 de abril de 2016, 23 de noviembre de 2016, 08 de marzo de 2017, 05 de abril de 2017 y 14 de junio de 2017, condena “imponer la totalidad de las costas del incidente de ejecución al Ayuntamiento de Adeje demandado”, hechos que vienen a sustentar y corroborar los continuados delitos graves DESOBEDIENCIA JUDICIAL a efectos que se unan a las Diligencias de Investigación núm. 22/2016 y núm. 30/2016, por delitos graves de COACCIONES Y HOSTIGAMIENTOS seguidos por esta Fiscalía.

Que habiendo transcurrido más de TREINTA DÍAS sin tener acceso y vista a dichos Expedientes Revocatorios de las licencias de TAXIS denunciadas, INTERESAMOS de esta Fiscalía Anticorrupción de Arona que se recaben los mencionados Expedientes, tal como expresó alto y claro la IlustrísimaFiscal de Anticorrupción de Arona, Doña Mabel Silva Torres, el pasadodía 07 de junio de 2017, por lo cual hasta la presente fecha NO hemos podido acceder a los Expedientes, por las Denuncias de COACCIONES Y HOSTIGAMIENTOS por las cuales van a DECLARAR el día de mañana 12 de julio de 2017, a las 10:30 horas en el Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona, los responsables de las Áreas de Turismo y Transportes del Ayuntamiento de Adeje: DOÑA ERMITAS MARÍA MOREIRA GARCÍA, DON ANDRÉS PÉREZ RAMOS Y DON MARCOS BARRERA GONZÁLEZ, por lo tanto, pedimos a la Sra. Fiscal de Anticorrupción, Doña Mabel Silva Torres, que proceda en consecuencia que recabe los más 80 (ochenta) Expedientes Revocatorios de licencias de TAXIS y que los traigan al Juzgado.

 

En la Villa de Adeje, a día once del mes de julio del año dos mil diecisiete.