ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.),

 

AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE  SR. ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA  SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRES PÉREZ RAMOS                                                                                                                                     SRA. CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA GARCÍA

Después de transcurridos once meses, el Ayuntamiento de Adeje

no cumple la sentencia ejecutiva sobre licencias de taxis fuera de la Ley.

 

[Toda persona titular de licencia de las clases A) o B) tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del Permiso Local de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.]

  

   DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X;  en la representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tenemos acreditado en el Expediente Administrativo Núm. 71/2010, como en los Autos del Procedimiento Ordinario Núm. 210/2013, seguidos ante Juzgado lo Contencioso Administrativo Número Uno de Santa Cruz de Tenerife, COMPARECEMOS, bajo la dirección del abogado Don José Manuel Rivero,  del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda en derecho,  D E C I M O S :

   Que habiéndosenos notificado desde ese Ayuntamiento el día 22 de Enero de 2016, con registro general de salida, fecha 19 de Enero de 2016, ordinal 1.118, “notificación de DECRETO” respecto a la petición planteada por la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA),  en virtud a los escritos en manifiesta reiteración presentados ante el Ayuntamiento con registros general de entradas de fecha 31 de Julio de 2015, ordinal 32.664; y de fecha 04 de Diciembre de 2015, ordinal 49.533, asuntos de ENEMISTAD MANIFIESTA por parte del abogado DON MARCOS BARRERA, Jefe de Servicio Municipal de Turismo y Transportes, por la cual, dicho DECRETO resuelven la definitiva RECUSACIÓN instada contra el aludido abogado DON MARCOS BARRERA, queda totalmente APARTADO en la instrucción del Expediente Administrativo 71/2010, en la efectiva tramitación de los Procedimientos Revocatorios más de 80 (ochenta) licencias de TAXIS denunciadas, a fin que procedan a la inmediata REVOCACIÓN de las licencias de las que sean concesionarios tales infractores, en cumplimiento de la obligación de ejecución de Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, del Procedimiento Ordinario 210/2013, confirmada por la Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, declarada FIRME, respecto a incoar Expedientes REVOCACIÓN de licencias denunciadas, repito, más de 80 (ochenta) concesionarios licencias de TAXIS, explotadas en continuado FRAUDE: poderosos FLOTEROS, ambiciosos EMPRESARIOS, vulgares FUNCIONARIOS, avispados JUBILADOS, incluso, VIUDAS de fallecidos concesionarios sin carné de conducir, en consecuencia para que una vez recuperadas todas las licencias de TAXIS explotadas por tales infractores, se ofrezcan con carácter gratuito a los trabajadores asalariados del TAXI, de acuerdo con la Ley, tengan derecho a ellas, en virtud al principio Constitucional de derecho al trabajo de generar y fomentar el PLENO EMPLEO.

   Que después de ONCE MESES transcurridos de la ejecutiva Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera, declarada FIRME, en relación Expediente Administrativo 71/2010 del Ayuntamiento de Adeje, y a pesar de que la Sentencia declarada FIRME, además de anular los actos administrativos de dichas Concejalías, desestimatorios a las solicitudes de inicio de Expedientes REVOCATORIOS de las licencias de AUTO TAXI denunciadas, archivándolas, dicha ejecutiva Sentencia ordena y manda: “Retrotraer las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se incoen tantos expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de los interesados”; lo cierto es que, aún a pesar de que, en cumplimiento de la Sentencia, se dictó un DECRETO DE LA ALCALDÍA de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se acordaba por los órganos competentes se incoaran tantos expedientes como licencias de TAXI denunciadas, han transcurrido ya ONCE MESES, y la represaliada Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA) hasta la fecha presente NO tienen constancia que se haya incoado los Procedimientos Administrativos ordenados, tanto Judicial como por la Alcaldía. A pesar de la serie de escritos fundamentados de nuestra Asociación, dirigidos a la Alcaldía y a las Concejalías competentes al respecto, para que incoen los susodichos Procedimientos y que tengan la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA) plenamente “Personados como Parte Interesada” en los respectivos Procedimientos administrativos, en la que se ha aportado abundante documental, NO se ha contestado ( lo que se puede considerarse una falta de respeto ofensiva a nuestra Asociación) a dichas peticiones. Produciéndose una dilación indebida, que pudiera resultar maliciosa, si en realidad se ha producido la arbitraria e inaudita paralización de los Expedientes de REVOCACIÓN que se han tenido que incoar. NO teniendo constancia, repito, nuestra Asociación ATACA que se hayan incoado los mismos. Vulnerándose en reiteración manifiesta, incluso, el derecho a la tutela Judicial efectiva (art. 24.1  de la Constitución Española)  -  derecho a que se ejecuten las Sentencias en sus propios términos -.  

   Que respecto a la diligencia EJECUCIÓN FORZOSA dictada la fecha 22 de Octubre de 2015, Procedimiento de Ejecución Definitiva Núm. 20/2015, de la Sentencia 5/2014 dictada la fecha 07 de Enero de 2014 por el Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, Procedimiento 210/2013, por la que anulaban los actos impugnados y mandaba “Retrotraer las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se incoen tantos expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de los interesados”, confirmada plenamente la Sentencia 29/2015 dictada la fecha 27 de Febrero de 2015, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera, declarada FIRME, respecto al Expediente Administrativo 71/2010 del Ayuntamiento, en el cual, la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA) presentó una serie de Denuncias contra más de 80 (ochenta) concesionarios de licencias de TAXIS de ese Ayuntamiento, cuya explotación infringía la normativa reguladora, siendo fraudulenta su explotación, a fin que procediera a la inmediata REVOCACIÓN las licencias de tales infractores, en virtud a la normativa aplicación Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de las denuncias, por lo cual, la diligencia de Ordenación, Procedimiento de EJECUCIÓN FORZOSA DEFINITIVA 20/2015 dictada la fecha 22 de Octubre de 2015, textualmente citamos: “visto su contenido y habiendo transcurrido en exceso el término concedido a la Administración demandada, el Ayuntamiento de Adeje para que lleve a puro y debido efecto lo acordado en la Sentencia Firme dictada en el presente Procedimiento, requiérase a la misma para que en el plazo máximo de 10 DÍAS comunique a este Juzgado las causas que impiden la ejecución de la Sentencia y el Órgano con identificación de su titular responsable de dicho cumplimiento, y todo ello con los apercibimientos legales del artículo 112 de la L.J.C.A. Lo acuerdo y firmo. Doy fe”.

   Que después de ONCE MESES transcurridos de la ejecutiva Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, produce indignación el comportamiento anómalo de un Ayuntamiento gobernado por una Corporación Municipal constituida en representación del PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, muchos de nuestros compañeros viven en estado de exclusión social y en situación de desempleo, vemos que el Ayuntamiento NO cumple ejecutiva Sentencia que ordena REVOCACIONES de licencias TAXIS explotadas por avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, ambiciosos  EMPRESARIOS, poderosos FLOTEROS, etc. en simultaneo explotan otras lucrativas boyantes actividades económicas.

 

    Es inadmisible en un Estado social, democrático y de derecho, que después de ONCE MESES transcurridos de la ejecutiva Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, se desprende la continuada falta de respeto y falta de consideración por parte de los responsables tanto la Concejala de Turismo, DOÑA ERMITAS MOREIRA, como del Concejal de Transportes, DON ANDRES PÉREZ RAMOS, lo que quieren es que desde un DECRETO DE ALCALDÍA que se ha firmado en Marzo de 2015, y que NO se ha dado la celeridad y agilización, sino un empantanamiento y una dilación indebida, cuando el DECRETO DE ALCALDÍA dijo que se cumpliera en los propios términos que dice la ejecutiva Sentencia FIRME dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Canarias, ordena retrotraer todas las actuaciones del Expediente Administrativo 71/2010, en su momento cerrado falsamente por el Ayuntamiento, cuando existía investigación abierta contra mas de 80 (ochenta) concesionarios matrices por explotación en continuado FRAUDE las licencias de TAXIS, todo ello, con las correspondientes certificaciones acreditativas fehacientes que la Asociación ATACA tienen en su poder, además, en referencias a LIBRAR MANDATOS DE OFICIOS a la Tesorería General de la Seguridad Social contra todos los concesionarios denunciados por estado de JUBILACIÓN, otros ejercen de poderosos oligarcas    FLOTEROS: los Rusos, los Pelinor, los Cubanos, los Granadillos, los Mortadelos, los Laguneros,         los Esquivel, los Robainas, los Vilaflor, los Gomeros, los Puteros, la Jueza Tina Beltrán, los Fragas, etc.     otros ejercen con lucrativas actividades económicas de EMPRESARIOS: Guagüeros, Camioneros, Restaurantes, Supermercados, Discotecas, Gasolineras, Seguritas, Funcionarios, Prostíbulos, etc. fomentan aberrantes prácticas prohibitivas y terrorismo laboral en montar apetitosos, frenéticos e incipientes Mercados Persas, incluso, plagados con graves historiales delictivos y antecedentes penales explotan ramilletes de licencias de TAXI, también, otros denunciados por incurrir con ambiciosos planes ilícitos de oligarcas FLOTEROS, en este caso, CLAN FLOTERO PELINOR (José Luis Rodríguez Herrera) explota más de veinte licencias de TAXI por diferentes municipios de Tenerife:   La Laguna, Santa Cruz, Granadilla, Arona, ADEJE, etc. en simultaneo explota boyantes sociedades mercantiles con lucrativas actividades económicas: tres estaciones gasolineras, varios locales de máquinas recreativas tragaperras, varios restaurantes, talleres automóviles, salas de fiestas, etc. incurren en vulneración del Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles  Ligeros,  VIGENTE  en el momento de nuestras  Denuncias,  en virtud al  restrictivo art.  17, establece:

 

Toda persona titular de licencia de las clases A) o B) tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del Permiso Local de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

 

Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación procederá la transmisibilidad de las licencias en los supuestos admitidos en el artículo 14 o su renuncia.

 

No será exigible la exclusiva y plena dedicación y la incompatibilidad profesional cuando la licencia se haya adjudicado para la prestación del servicio en municipios de menos de 5.000 (cinco mil) habitantes y su titular no tenga personal a su servicio.

 

   Habiéndose constatado donde se les están obstaculizando, es decir, les obstaculizan ilegítima e injustamente, donde se les impiden el ejercicio del Derecho Fundamental a tener conocimientos de todos los Expedientes de REVOCACIONES de licencias de TAXI explotadas en continuado FRAUDE de Ley denunciadas, donde los representantes de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA) son Partes Legítimas, es decir, hablamos de presión ilegitima e injusta, obstaculizando con impedimentos injustos e impedimentos ilegítimos, por lo tanto, la Asociación  ATACA  ejercemos un derecho amparados por la  Ley, por esos motivos  legales la actuación de un despliegue descomunal de la POLICÍA LOCAL intervienen a instancias de los Funcionarios del Área de Turismo y Transportes,   se esconden comportamientos anómalos con ánimos de intimidar, amedrantar y neutralizar a los dirigentes represaliados de esta Asociación. Entendemos que después de ONCE MESES de haberse dictado la referida Sentencia, se deducen manifiestas dilaciones indebidas, maniobras dilatorias, posturas obstruccionistas, manifiestos oscurantismos y actuaciones maliciosas por parte de ese Ayuntamiento, con objetivos perversos intentan empantanar y eternizar el estricto cumplimiento de la ejecutiva Sentencia, declarada FIRME, dictada la fecha 27 de Febrero de 2015, constantemente prohíben y deniegan la legitimidad a estar PERSONADO COMO PARTE INTERESADA en nombre de la Asociación ATACA, a efectos la tramitación de Expedientes de Revocaciones de las licencias de TAXIS explotadas en continuado FRAUDE, puesto que desde el momento que destituyen al abogado, RECUSACIÓN instada contra DON MARCOS BARRERA, estaban en la obligación de buscar sobre la marcha un sustituto nuevo abogado instructor,  como pruebas de las reiteradas peticiones aludidas adjuntamos y detallamos los numerosos escritos presentados ante esa Administración Pública del Ayuntamiento Adeje: RGE fecha 8 de abril de 2015, ordinal 14.298; RGE fecha 11 de Mayo de 2015, ordinal 20.073; RGE fecha 27 de Mayo de 2015, ordinal 22.943; RGE fecha 29 de Junio de 2015, ordinal 27.930; RGE fecha 29 de Junio de 2015, ordinal 27.933; RGE fecha 29 de Junio de 2015, ordinal 27.935; RGE fecha 29 de Junio de 2015, ordinal 27.938; RGE fecha 31 de Julio de 2015, ordinal 32.664; RGE fecha  25 de Septiembre de 2015, ordinal 39.897; RGE fecha 02 de Octubre de 2015, ordinal 40.877; RGE fecha  3 de Noviembre de 2015, ordinal 44.506; RGE fecha 12 de Noviembre de 2015, ordinal 45.877; RGE fecha 27 de Noviembre de 2015, ordinal 48.517; RGE fecha 27 de Noviembre de 2015, ordinal 48.523; RGE fecha 30 de Noviembre de 2015, ordinal 48.768; RGE fecha 04 de Diciembre de 2015, ordinal 49.533; RGE fecha 14 de Diciembre de 2015, ordinal 50.403; RGE fecha 22 de Diciembre de 2015, ordinal 51.595; RGE fecha 23 de Diciembre de 2015, ordinal 51.796; RGE fecha 29 de Diciembre de 2015, ordinal 52.105; y RGE fecha 08 de Enero de 2015, ordinal 609.

 

   En definitiva, que después de ONCE MESES transcurridos de la ejecutiva Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, nuestros constantes escritos presentado ante el Ayuntamiento terminan en la papelera más cercana, cuando solicitamos con reiteración fundamentada RECUSACIÓN del abogado municipal DON MARCOS BARRERA, se advierte y apercibe debidamente que esta RECUSACIÓN van a dilatar aún más el asunto de ejecución de Sentencia, que ordena los Expedientes de REVOCACIÓN de las licencias de TAXIS, por tanto, la RECUSACIÓN está fundamentada por ENEMISTAD MANIFIESTA del abogado municipal DON MARCOS BARRERA contra los dignos dirigentes de la Asociación ATACA, motivos de comportamientos anómalos, flagrantes actuaciones sospechosas y plenas afinidades con los poderosos FLOTEROS y defraudadores EMPRESARIOS, con ambiciosos planes ilícitos, instalados en la impunidad,  obviamente, ese argumento peregrino que dicen pueden dilatar los Expedientes, eso NO es nada cierto  porque  pueden  nombrar un  sustituto  abogado  instructor  sobre la marcha.

                                                     En   su   virtud,

   SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado, instando la “Personación como Parte Interesada” a los representantes de esta Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), concretamente se personan en todos y cada uno de los Expedientes Administrativos de REVOCACIÓN de licencias  de TAXIS, que se tienen que incoar como consecuencia del cumplimiento de la obligación de ejecución de Sentencia por cada una de las licencias de TAXI denunciadas por esta Asociación ATACA en el Ayuntamiento de Adeje, SOLICITAMOS, que después de ONCE MESES transcurridos de la ejecutiva Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, (artículo 24.1 de la Constitución Española) - derecho a que se ejecuten las Sentencias en sus propios términos -, respecto al Expediente Administrativo 71/2010, más de 80 (ochenta) concesionarios de licencias de TAXIS denunciados, explotadas en fraude de Ley, por poderosos FLOTEROS, ambiciosos EMPRESARIOS, desalmados FUNCIONARIOS, avispados JUBILADOS, incluso, VIUDAS de fallecidos concesionarios sin carné de conducir, para que una vez recuperadas todas esas licencias de TAXIS explotadas por tales infractores, se ofrezcan con garantías legales y carácter gratuitos la adjudicación a los trabajadores asalariados del TAXI, que de acuerdo con la Ley tengan derecho a ellas, en virtud a los principios Constitucionales de generar PLENO EMPLEO. Es de Justicia.

   En  la  Villa  de  Adeje,  a  día  veintiocho  de  Enero  de  dos  mil  dieciséis.

 

 

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