ASOCIACIÓN DE TAXISTAS
ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.),
AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE SR. ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ
FRAGA SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON
ANDRES PÉREZ RAMOS
SRA. CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA GARCÍA
Después de transcurridos once meses, el Ayuntamiento de Adeje
no cumple la sentencia ejecutiva sobre licencias de taxis
fuera de la Ley.
[Toda persona titular de licencia de las clases
A) o B) tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante
la contratación de conductores asalariados en posesión del Permiso Local de
Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva
dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.]
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto de D.N.I. núm.
42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN
CHINEA GARCÍA, advertido despido,
provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido
despido, provisto de D.N.I. núm.
43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm.
42.067.872-K; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO,
desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de
D.N.I. núm. 78.376.581-X; en la representación de Presidente,
Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tenemos acreditado en el Expediente Administrativo Núm. 71/2010,
como en los Autos del Procedimiento Ordinario Núm. 210/2013, seguidos ante
Juzgado lo Contencioso Administrativo Número Uno de Santa Cruz de Tenerife, COMPARECEMOS, bajo la dirección del abogado
Don José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio
de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda en derecho, D E C I M O S :
Que habiéndosenos notificado desde
ese Ayuntamiento el día 22 de Enero de 2016, con registro general de salida,
fecha 19 de Enero de 2016, ordinal 1.118, “notificación de DECRETO” respecto a
la petición planteada por la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), en
virtud a los escritos en manifiesta reiteración presentados ante el
Ayuntamiento con registros general de entradas de fecha 31 de Julio de 2015, ordinal
32.664; y de fecha 04 de Diciembre de 2015, ordinal 49.533, asuntos de
ENEMISTAD MANIFIESTA por parte del abogado DON MARCOS BARRERA, Jefe de Servicio
Municipal de Turismo y Transportes, por la cual, dicho DECRETO resuelven la
definitiva RECUSACIÓN instada contra el aludido abogado DON MARCOS BARRERA,
queda totalmente APARTADO en la instrucción del Expediente Administrativo
71/2010, en la efectiva tramitación de los Procedimientos Revocatorios más de
80 (ochenta) licencias de TAXIS denunciadas, a fin que procedan a la inmediata
REVOCACIÓN de las licencias de las que sean concesionarios tales infractores,
en cumplimiento de la obligación de ejecución de Sentencia dictada la fecha 07
de Enero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno,
del Procedimiento Ordinario 210/2013, confirmada por la Sentencia de fecha 27
de Febrero de 2015, dictada por la Sala lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, declarada FIRME, respecto a incoar
Expedientes REVOCACIÓN de licencias denunciadas, repito, más de 80 (ochenta)
concesionarios licencias de TAXIS, explotadas en continuado FRAUDE: poderosos
FLOTEROS, ambiciosos EMPRESARIOS, vulgares FUNCIONARIOS, avispados JUBILADOS,
incluso, VIUDAS de fallecidos concesionarios sin carné de conducir, en consecuencia para que una vez
recuperadas todas las licencias de TAXIS explotadas por tales infractores, se
ofrezcan con carácter gratuito a los trabajadores asalariados del TAXI, de
acuerdo con la Ley, tengan derecho a ellas, en virtud al principio
Constitucional de derecho al trabajo de generar y fomentar el PLENO EMPLEO.
Que después de ONCE MESES
transcurridos de la ejecutiva Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada
por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, Sección Primera, declarada FIRME, en relación Expediente
Administrativo 71/2010 del Ayuntamiento de Adeje, y a
pesar de que la Sentencia declarada FIRME, además de anular los actos
administrativos de dichas Concejalías, desestimatorios
a las solicitudes de inicio de Expedientes REVOCATORIOS de las licencias de
AUTO TAXI denunciadas, archivándolas, dicha ejecutiva Sentencia ordena y manda:
“Retrotraer las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se
incoen tantos expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas con
audiencia de los interesados”; lo cierto es que, aún a pesar de que, en
cumplimiento de la Sentencia, se dictó un DECRETO DE LA ALCALDÍA de fecha 30 de
Marzo de 2015, por el que se acordaba por los órganos competentes se incoaran
tantos expedientes como licencias de TAXI denunciadas, han transcurrido ya ONCE
MESES, y la represaliada Asociación de Taxistas
Asalariados Costa Adeje (ATACA) hasta la fecha
presente NO tienen constancia que se haya incoado los Procedimientos
Administrativos ordenados, tanto Judicial como por la Alcaldía. A pesar de la
serie de escritos fundamentados de nuestra Asociación, dirigidos a la Alcaldía
y a las Concejalías competentes al respecto, para que incoen los susodichos
Procedimientos y que tengan la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA) plenamente “Personados como Parte Interesada”
en los respectivos Procedimientos administrativos, en la que se ha aportado
abundante documental, NO se ha contestado ( lo que se puede considerarse una
falta de respeto ofensiva a nuestra Asociación) a dichas peticiones.
Produciéndose una dilación indebida, que pudiera resultar maliciosa, si en
realidad se ha producido la arbitraria e inaudita paralización de los
Expedientes de REVOCACIÓN que se han tenido que incoar. NO teniendo constancia,
repito, nuestra Asociación ATACA que se hayan incoado los mismos. Vulnerándose
en reiteración manifiesta, incluso, el derecho a la tutela Judicial efectiva (art. 24.1 de la
Constitución Española) - derecho a que se ejecuten las Sentencias en
sus propios términos -.
Que respecto a la diligencia
EJECUCIÓN FORZOSA dictada la fecha 22 de Octubre de 2015, Procedimiento de
Ejecución Definitiva Núm. 20/2015, de la Sentencia 5/2014 dictada la fecha 07
de Enero de 2014 por el Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno,
Procedimiento 210/2013, por la que anulaban los actos impugnados y mandaba “Retrotraer
las actuaciones a la fecha de las denuncias con objeto de que se incoen tantos
expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de
los interesados”, confirmada plenamente la Sentencia 29/2015 dictada la
fecha 27 de Febrero de 2015, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera, declarada FIRME,
respecto al Expediente Administrativo 71/2010 del Ayuntamiento, en el cual, la
Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje
(ATACA) presentó una serie de Denuncias contra más de 80 (ochenta) concesionarios
de licencias de TAXIS de ese Ayuntamiento, cuya explotación infringía la
normativa reguladora, siendo fraudulenta su explotación, a fin que procediera a
la inmediata REVOCACIÓN las licencias de tales infractores, en virtud a la
normativa aplicación Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, por el que se
aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de
Transportes Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de las denuncias, por lo
cual, la diligencia de Ordenación, Procedimiento de EJECUCIÓN FORZOSA
DEFINITIVA 20/2015 dictada la fecha 22 de Octubre de 2015, textualmente
citamos: “visto su contenido y habiendo transcurrido en exceso el término
concedido a la Administración demandada, el Ayuntamiento de Adeje
para que lleve a puro y debido efecto lo acordado en la Sentencia Firme dictada
en el presente Procedimiento, requiérase a la misma para que en el plazo máximo
de 10 DÍAS comunique a este Juzgado las causas que impiden la ejecución de la
Sentencia y el Órgano con identificación de su titular responsable de dicho
cumplimiento, y todo ello con los apercibimientos legales del artículo 112 de
la L.J.C.A. Lo acuerdo y firmo. Doy fe”.
Que después de ONCE MESES transcurridos de
la ejecutiva Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, produce indignación el comportamiento anómalo de un Ayuntamiento gobernado
por una Corporación Municipal constituida en representación del PARTIDO
SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, muchos de nuestros compañeros viven en estado de exclusión
social y en situación de desempleo, vemos que el Ayuntamiento NO cumple
ejecutiva Sentencia que ordena REVOCACIONES de licencias TAXIS explotadas por
avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, ambiciosos EMPRESARIOS, poderosos FLOTEROS, etc. en
simultaneo explotan otras lucrativas boyantes actividades económicas.
Es inadmisible en un Estado social,
democrático y de derecho, que después de ONCE MESES transcurridos de la
ejecutiva Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, se desprende la continuada
falta de respeto y falta de consideración por parte de los responsables tanto
la Concejala de Turismo, DOÑA ERMITAS MOREIRA, como del Concejal de
Transportes, DON ANDRES PÉREZ RAMOS, lo que quieren es que desde un DECRETO DE
ALCALDÍA que se ha firmado en Marzo de 2015, y que NO se ha dado la celeridad y
agilización, sino un empantanamiento y una dilación
indebida, cuando el DECRETO DE ALCALDÍA dijo que se cumpliera en los propios
términos que dice la ejecutiva Sentencia FIRME dictada la fecha 27 de Febrero
de 2015 por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
Justicia de Canarias, ordena retrotraer todas las actuaciones del Expediente
Administrativo 71/2010, en su momento cerrado falsamente por el Ayuntamiento,
cuando existía investigación abierta contra mas de 80 (ochenta) concesionarios
matrices por explotación en continuado FRAUDE las licencias de TAXIS,
todo ello, con las correspondientes certificaciones acreditativas fehacientes
que la Asociación ATACA tienen en su poder, además, en referencias a LIBRAR
MANDATOS DE OFICIOS a la Tesorería General de la Seguridad Social contra todos
los concesionarios denunciados por estado de JUBILACIÓN, otros ejercen de
poderosos oligarcas FLOTEROS: los
Rusos, los Pelinor, los Cubanos, los Granadillos, los
Mortadelos, los Laguneros, los Esquivel, los Robainas,
los Vilaflor, los Gomeros, los Puteros, la Jueza Tina
Beltrán, los Fragas, etc. otros
ejercen con lucrativas actividades económicas de EMPRESARIOS: Guagüeros, Camioneros, Restaurantes, Supermercados,
Discotecas, Gasolineras, Seguritas, Funcionarios, Prostíbulos, etc.
fomentan aberrantes prácticas prohibitivas y terrorismo laboral en montar
apetitosos, frenéticos e incipientes Mercados Persas, incluso, plagados con
graves historiales delictivos y antecedentes penales explotan ramilletes de
licencias de TAXI, también, otros denunciados por incurrir con ambiciosos
planes ilícitos de oligarcas FLOTEROS, en este caso, CLAN FLOTERO PELINOR (José
Luis Rodríguez Herrera) explota más de veinte licencias de TAXI por diferentes
municipios de Tenerife: La Laguna,
Santa Cruz, Granadilla, Arona, ADEJE, etc. en
simultaneo explota boyantes sociedades mercantiles con lucrativas actividades
económicas: tres estaciones gasolineras, varios locales de máquinas recreativas
tragaperras, varios restaurantes, talleres automóviles, salas de fiestas, etc.
incurren en vulneración del Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, por el que se
aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de
Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE
en el momento de nuestras
Denuncias, en virtud al restrictivo art. 17, establece:
Toda persona titular de licencia de las clases A)
o B) tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la
contratación de conductores asalariados en posesión del Permiso Local de
Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva
dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación
procederá la transmisibilidad de las licencias en los supuestos admitidos en el
artículo 14 o su renuncia.
No será exigible la exclusiva y plena dedicación
y la incompatibilidad profesional cuando la licencia se haya adjudicado para la
prestación del servicio en municipios de menos de 5.000 (cinco mil) habitantes
y su titular no tenga personal a su servicio.
Habiéndose constatado donde se les están
obstaculizando, es decir, les obstaculizan ilegítima e injustamente, donde se
les impiden el ejercicio del Derecho Fundamental a tener conocimientos de todos
los Expedientes de REVOCACIONES de licencias de TAXI explotadas en continuado
FRAUDE de Ley denunciadas, donde los representantes de la Asociación de
Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA) son Partes
Legítimas, es decir, hablamos de presión ilegitima e injusta, obstaculizando
con impedimentos injustos e impedimentos ilegítimos, por lo tanto, la
Asociación ATACA ejercemos un derecho amparados por la Ley, por esos motivos legales la actuación de un despliegue
descomunal de la POLICÍA LOCAL intervienen a instancias de los Funcionarios del
Área de Turismo y Transportes, se
esconden comportamientos anómalos con ánimos de intimidar, amedrantar y neutralizar
a los dirigentes represaliados de esta Asociación. Entendemos que después de
ONCE MESES de haberse dictado la referida Sentencia, se deducen manifiestas
dilaciones indebidas, maniobras dilatorias, posturas obstruccionistas,
manifiestos oscurantismos y actuaciones maliciosas por parte de ese
Ayuntamiento, con objetivos perversos intentan empantanar y eternizar el
estricto cumplimiento de la ejecutiva Sentencia, declarada FIRME, dictada la
fecha 27 de Febrero de 2015, constantemente prohíben y deniegan la legitimidad
a estar PERSONADO COMO PARTE INTERESADA en nombre de la Asociación
ATACA, a efectos la tramitación de Expedientes de Revocaciones de las licencias
de TAXIS explotadas en continuado FRAUDE, puesto que desde el momento que
destituyen al abogado, RECUSACIÓN instada contra DON MARCOS BARRERA, estaban en
la obligación de buscar sobre la marcha un sustituto nuevo abogado
instructor, como pruebas de las
reiteradas peticiones aludidas adjuntamos y detallamos los numerosos escritos
presentados ante esa Administración Pública del Ayuntamiento Adeje: RGE fecha 8 de abril de 2015, ordinal 14.298; RGE
fecha 11 de Mayo de 2015, ordinal 20.073; RGE fecha 27 de Mayo de 2015, ordinal
22.943; RGE fecha 29 de Junio de 2015, ordinal 27.930; RGE fecha 29 de Junio de
2015, ordinal 27.933; RGE fecha 29 de Junio de 2015, ordinal 27.935; RGE fecha
29 de Junio de 2015, ordinal 27.938; RGE fecha 31 de Julio de 2015, ordinal
32.664; RGE fecha 25 de Septiembre de
2015, ordinal 39.897; RGE fecha 02 de Octubre de 2015, ordinal 40.877; RGE
fecha 3 de Noviembre de 2015, ordinal
44.506; RGE fecha 12 de Noviembre de 2015, ordinal 45.877; RGE fecha 27 de
Noviembre de 2015, ordinal 48.517; RGE fecha 27 de Noviembre de 2015, ordinal
48.523; RGE fecha 30 de Noviembre de 2015, ordinal 48.768; RGE fecha 04 de
Diciembre de 2015, ordinal 49.533; RGE fecha 14 de Diciembre de 2015, ordinal
50.403; RGE fecha 22 de Diciembre de 2015, ordinal 51.595; RGE fecha 23 de
Diciembre de 2015, ordinal 51.796; RGE fecha 29 de Diciembre de 2015, ordinal
52.105; y RGE fecha 08 de Enero de 2015, ordinal 609.
En definitiva, que después de ONCE MESES
transcurridos de la ejecutiva Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, nuestros constantes escritos presentado ante el
Ayuntamiento terminan en la papelera más cercana, cuando solicitamos con
reiteración fundamentada RECUSACIÓN del abogado municipal DON MARCOS BARRERA,
se advierte y apercibe debidamente que esta RECUSACIÓN van a dilatar aún más el
asunto de ejecución de Sentencia, que ordena los Expedientes de REVOCACIÓN de
las licencias de TAXIS, por tanto, la RECUSACIÓN está fundamentada por
ENEMISTAD MANIFIESTA del abogado municipal DON MARCOS BARRERA contra los dignos
dirigentes de la Asociación ATACA, motivos de comportamientos anómalos,
flagrantes actuaciones sospechosas y plenas afinidades con los poderosos
FLOTEROS y defraudadores EMPRESARIOS, con ambiciosos planes ilícitos,
instalados en la impunidad, obviamente,
ese argumento peregrino que dicen pueden dilatar los Expedientes, eso NO es
nada cierto porque pueden
nombrar un sustituto abogado
instructor sobre la marcha.
En su
virtud,
SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE
ADEJE que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se
sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a
lo interesado, instando la “Personación como Parte Interesada” a los
representantes de esta Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), concretamente se personan en todos y cada
uno de los Expedientes Administrativos de REVOCACIÓN de licencias de TAXIS, que se tienen que incoar como
consecuencia del cumplimiento de la obligación de ejecución de Sentencia por
cada una de las licencias de TAXI denunciadas por esta Asociación ATACA en el
Ayuntamiento de Adeje, SOLICITAMOS, que después de
ONCE MESES transcurridos de la ejecutiva Sentencia dictada la fecha 27 de
Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, (artículo 24.1 de la Constitución Española) -
derecho a que se ejecuten las Sentencias en sus propios términos -, respecto al
Expediente Administrativo 71/2010, más de 80 (ochenta) concesionarios de licencias de TAXIS
denunciados, explotadas en fraude de Ley, por poderosos FLOTEROS, ambiciosos
EMPRESARIOS, desalmados FUNCIONARIOS, avispados JUBILADOS, incluso, VIUDAS de
fallecidos concesionarios sin carné de conducir, para que una vez recuperadas todas esas licencias de TAXIS explotadas
por tales infractores, se ofrezcan con garantías legales y carácter gratuitos
la adjudicación a los trabajadores asalariados del TAXI, que de acuerdo con la
Ley tengan derecho a ellas, en virtud a los principios Constitucionales de
generar PLENO EMPLEO. Es de Justicia.
En la Villa
de Adeje, a
día veintiocho de
Enero de dos
mil dieciséis.