Escrito
al Ayuntamiento de Adeje de reiteración de Sentencia de fecha 27 de Febrero de
2015, dictada por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias.
AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE.
Para su remisión, en su caso, si así procede, a la CONCEJALÍA DE LAS AREAS DE
POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTES, SANIDAD Y CONSUMO; Y A LA CONCEJALÍA DE
HACIENDA
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, en nombre y representación que ostenta,
en calidad de Presidente de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS
ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.); DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, advertido
de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA
GARCÍA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON
JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm.
43.365.232-C; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de
D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; estos últimos en representación y
calidad de Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la represaliada
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), con domicilio a
efectos notificaciones, según consta en Expediente Administrativo 71/2010,
hablando en el Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo Núm. Uno, de Santa Cruz de Tenerife, COMPAREZCO, bajo
la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, núm. 479, del ilustre
Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda y haya lugar en
derecho, DECIMOS:
En virtud de este DECRETO DE ALCALDÍA de
fecha 30 de Marzo de 2015, tenían que haberse incoado tantos Expedientes de
Revocación como licencias de auto taxi están al respecto, y hasta la fecha
presente no hemos tenido noticias que se hayan incoado tantos expedientes de
Revocación como licencias de auto taxi denunciadas, pero en cualquier caso ya
aportamos desde ahora esta documentación para que en dichos Expedientes de
Revocación se tengan en cuenta a la vista de lo acordado en ese otro municipio
capitalino de Las Palmas de Gran Canaria, según dicha documentación publicada
en el periódico La Provincia Diario de Las Palmas, de fecha 10 de Septiembre de
2015, incluso, ese ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sin tener en sus
manos la Sentencia que nosotros SI tenemos, se ha procedido a iniciar numerosos
Expedientes de Revocación de licencias de auto taxi, explotadas
fraudulentamente por personas que incumplen las obligaciones impuestas del régimen
de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión,
y también, se inician Expedientes de Revocación de las licencias de auto taxi
contra más de 800 (ochocientos) titulares concesionarios en estado de JUBILACIÓN,
INCAPACITADOS Y VIUDAS de titulares fallecidos, perciben jugosas pensiones de la
Tesorería General de la Seguridad Social, y simultáneamente en fraude de Ley
las licencias de auto taxi, están siendo explotadas por los FLOTEROS acogidos a
la ficticia figura jurídica de “Autónomo Colaborador”, por lo tanto,
INTERESAMOS que se proceda al cumplimiento de este Decreto de Alcaldía en
ejecución de la Sentencia Firme 05/2014 de fecha 07 de Enero de 2014, dictada
en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm.
Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015,
dictada en el recurso de apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y al respecto
acompañamos esta documentación para que se unan a dichos Expedientes, por lo
que sucede en municipio capitalino de Las Palmas de Gran Canaria, publicado en
periódico La Provincia Diario de Las Palmas, de fecha 10 de Septiembre de 2015:
“MOVILIDAD CHEQUEARÁ LAS 1.640 LICENCIAS DE TAXI PARA ACABAR CON LOS
FLOTEROS.” “EL AYUNTAMIENTO TRAMITA 172 EXPEDIENTES DE REVOCACIÓN POR
ARRENDAR LAS PARADAS.” “EL CONSISTORIO ADVIERTE DE QUE EL TITULAR
CONCESIONARIO DEBE TENER DEDICACIÓN PLENA Y EXCLUSIVA Y CONSTAR COMO
AUTONOMO”.
Aportamos esta documentación a los
efectos de ser adjuntada a cada uno de los Expedientes, como obliga la Sentencia
Firme 05/2014 de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013
por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la
Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el recurso de
apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, por cada una de las licencias de auto taxi,
objeto de denuncia que hasta la fecha NO hemos tenido conocimiento de que se
haya incoado esos Expedientes, porque no sólo es esa Sentencia, sino el DECRETO
DE ALCALDÍA de fecha 30 de Marzo de 2015, en cumplimiento de esa Sentencia,
hasta la fecha presente NO ha sucedido nada, por lo que le reiteramos de nuevo
los varios escritos presentado ante este Ayuntamiento: Primer escrito de
fecha de expedición 08 de Abril de 2015, con registro general entrada de fecha
09 de Abril de 2015, con ordinal núm. 14.298; Segundo escrito de fecha
de expedición 07 de Mayo de 2015, con registro general entrada de fecha 11 de
Mayo de 2015, con ordinal núm. 20.073; y Tercer escrito de fecha de
expedición 29 de Junio de 2015, con registro general entrada de fecha 29 de
Junio de 2015, con ordinal núm. 27.938; todo ello, a los efectos de que sin
dilaciones de ningún tipo más, ejecuten ya el DECRETO DE ALCALDÍA en
cumplimiento de la citada Sentencia Firme, que se incoen Expedientes por cada
una de las licencias de auto taxi objeto de denuncias, a los efectos acompaño
esta documentación para que se aporten a cada uno de los Expedientes al
respecto, para que se tengan en cuenta de la revocación de dichas licencias.
En su virtud,
SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que,
habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirvan
admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo
interesado.
En la Villa de Adeje, a día 24 de
Septiembre de 2015.
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AL
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ADEJE AL SR. ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA
AL SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRES PÉREZ RAMOS A LA SRA. CONCEJALA DE
TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA GARCÍA
DON
PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D.N.I. nº 43.272.095-X; DON JOSÉ MIGUEL
DELGADO DELGADO, desempleado,
provisto D.N.I. nº 42.080.671-D;
DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA,
advertido despido, provisto D.N.I.
nº 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YANES LUIS, advertido despido,
provisto D.N.I. nº 43.365.232-C; DON SEBASTIÁN
GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto
D.N.I. nº 42.067.872-K;
DON MANUEL J. RODRÍGUEZ MEDINA,
advertido despido, provisto D.N.I. nº 42.074.015-T;
DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I. nº 78.376.581-X; por orden
referenciado en representación de Presidente, Secretario,
Vicepresidente, Tesorero y
Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN
DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (ATACA), según tenemos
acreditados con todas las demás circunstancias personales,
comparecemos, bajo la dirección
legal del abogado Don José Manuel Rivero,
con núm. 479 del Ilustre Colegio
de Abogados de Las Palmas, y
como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:
Al
amparo del artículo 35.I) de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, 30/1992, de 26 de Noviembre, establece:
“A ser tratados con respeto y deferencia por las Autoridades y
Funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus Derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones”, en
relación del artículo 42.1) de la citada Ley,
que establece la Obligación de resolver de las Administraciones Públicas:
“La Administración está obligada a dictar resolución expresa en
todos los Procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación“, a medio del presente SOLICITAN
que se dé cumplimiento a tales
preceptos legales, en
respeto a nuestro Derecho como ciudadanos, dando respuesta o contestación a nuestro escrito,
en relación a nuestro escrito: “…
a medio del presente INTERESO que se me tenga por Personado y Parte Interesada
en nombre de la Asociación ATACA, en todos y cada uno de los Expedientes
Administrativos que se tengan que incoar en virtud de las Denuncias formuladas
por esta Asociación ATACA contra las licencias de AUTO TAXI otorgadas en ese
municipio de Adeje. Es decir, tienen que incoarse tantos Expedientes como
Denuncias se hayan formulado por cada licencia de AUTO TAXI respectiva,
INTERESANDO, repito que se me tenga por Personado en la representación
que ostento en cada uno de dichos Expedientes respectivos. Todo ello, en virtud
del mandato consignado en el Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de fecha 30 de
Marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia
05/2014, de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la
Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el Recurso de
Apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias…”, con registro general de
entrada en ese Ayuntamiento de Adeje de fecha 11 de Mayo de 2015 y ordinal núm.
20.073, que se adjunta el presente. Es de Justicia.
En
la Villa de Adeje, lunes día veintinueve del mes de Junio del año dos mil
quince.
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Asociación
Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA) escrito de PERSONACIÓN
como Parte Interesada ante ese Ayuntamiento de Adeje en virtud del mandato
consignado en el Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de fecha 30 de Marzo de
2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 05/2014,
de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la
Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el recurso de
apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE. Para su remisión, en su
caso, si así procede, a la CONCEJALÍA DE LAS AREAS DE POLÍTICA
TERRITORIAL, TRANSPORTES, SANIDAD Y CONSUMO; Y A LA CONCEJALÍA DE
HACIENDA.
DON
PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm.
43.272.095-X, en nombre y representación que ostenta, en calidad de
Presidente de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE
COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), con CIF núm. G-38.671.152; DON JOSÉ MIGUEL
DELGADO DELGADO, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido
despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ
LUIS, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON
ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm.
78.376.581-X; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA,
advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; los
mencionados en representación y calidad de Secretario, Vicepresidente, Tesorero
y Vocales de dicha Asociación ATACA, con domicilio a efectos de notificaciones,
X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
municipio de ADEJE, provincia de Santa Cruz de Tenerife, según consta en
Expediente Administrativo 71/2010, COMPAREZCO, bajo la dirección legal del
abogado Don José Manuel Rivero, núm. 479, del ilustre Colegio de Abogados de
Las Palmas, y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DIGO:
Que
a medio del presente y en la representación que ostento como Presidente de la
Asociación ATACA, y en virtud del mandato conferido por dicha Asociación
ATACA, según acredito con la certificación que se acompaña de fecha Primero
de Mayo de
A
modo ilustrativo es de recordar que las licencias de AUTO TAXI que se encuentran
denunciadas por la Asociación ATACA que represento están consignadas en
nuestros escritos: RGE núm. 8.298 de fecha 16 de Marzo de 2010; y RGE núm. 401
de fecha 04 de Enero de 2013, también, otras Denuncias pormenorizadas contra
los titulares concesionarios de licencias de auto taxis por explotación
fraudulentas de las mismas, presentadas ante ese Ayuntamiento las fechas de
Febrero, Marzo y Abril de 2012, en nombre de la legalmente constituida SECCIÓN
SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) DEL AUTO TAXI DE ADEJE, un
total de 136 (ciento treinta y seis) escritos de denuncias en manifiesta
reiteración ante ese Ayuntamiento, contra 68 (sesenta y ocho) titulares
concesionarios de licencias auto taxis, se denunciaban transmisiones ilícitas
de licencias por parte de adjudicatarios e incumplimiento, también, por parte
de adjudicatarios de licencias de auto taxis del régimen de incompatibilidades
y de obligaciones impuestas, artículos 8, 17 y 48 por el Real Decreto
763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los
Servicios Urbanos e Interurbanos en Automóviles Ligeros. Siendo
el escrito con RGE núm. 8.298, de fecha 16 de Marzo de 2010, las
irregularidades y utilización fraudulenta en la explotación de las
licencias de auto taxi que allí se detallan,
reclamando la investigación, su depuración y revocación de
las adjudicaciones de licencias que, en su caso, incurran en
ilegalidad. Es decir, se denunciaba la existencia de numerosos titulares de
licencias de auto taxi, que NO tienen dedicación plena ni exclusiva,
compatibilizándolas, incluso, con otras actividades económicas y mercantiles,
a través de sociedades de capital, distintas al auto taxi. Incluso, jubilados,
incapacitados y viudas de titulares. Todo ello, en contra de aquel Real
Decreto 763/1979, de 16 de marzo. Para corroborar lo expuesto, a través
de nuestro escrito de fecha 4 de Enero de 2013, como MEDIOS DE PRUEBAS se
aportó nuestro escrito de fecha 8 de noviembre de 2011, presentado por el
Abogado D. Felipe Campos Miranda, para ese Ayuntamiento, en nombre de la
Asociación ATACA, al que se adjuntó 68 HOJAS DE DECLARACIONES JURADAS,
presentado fecha 9 de noviembre de 2011, con núm. 78.505 de RGE ante la
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. Además, la
sociedad mercantil TAVIAJE SUR AUTO TAXI S.L. emporio holding empresarial,
figuran como participes cofundadores 42 (cuarenta y dos) titulares
concesionarios de licencias de auto taxi, se aportó escrito de fecha 01 de
Junio de 2012, con RGE núm. 18.467, presentado por el abogado D. Pablo Coito
Fontseré, para ese Ayuntamiento, en nombre de la Asociación ATACA, al que se
adjuntó certificación del Registro Mercantil de Tenerife. Dejando plena
constancia con los MEDIOS DE PRUEBAS con documentación acreditativa en relación
a la explotación y utilización fraudulenta de las concesiones de licencias de
auto taxis: Informes de diferentes Ayuntamientos cuyos titulares de licencias de
auto taxis de Adeje en simultaneo explotan licencias de auto taxis en
otros municipios, incluso, titulares de licencias de auto taxis de Adeje
explotan otras actividades económicas. Todo
lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado
y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010.
En su virtud,
SOLICITO
AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este
escrito con documentación y certificación que se acompaña se sirva admitirlo,
tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acceda a tenerme por PERSONADO
Y COMO PARTE INTERESADA en la representación que ostento (Asociación ATACA),
en todos y cada uno de los Expedientes Administrativos que se incoen por cada
una de las licencias de AUTO TAXI denunciadas por esta Asociación de Taxistas
Asalariados de Costa Adeje (ATACA) ante ese Ayuntamiento de Adeje.
Por
ser de Justicia que pido en Adeje, a día siete de Mayo de dos mil quince.
OTROSI
Primero digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio a la Tesorería General
de la Seguridad Social de Arona, a fin que, por quien legalmente corresponda
expida y remita Informe certificados para su unión, sobre la situación
socio-laboral y de sus circunstancias concretas en su relación con la Seguridad
Social de todos y cada uno de los titulares concesionarios de licencias de auto
taxi, en explotación, correspondientes a ese municipio de Adeje, con
especificación en dicho Oficio de nombres, domicilios y documentos nacional de
identidad de cada uno de los Expedientes referenciados en el cuerpo del presente
escrito y que constan en el Registro u otro archivo o ficheros de licencias
municipales de ese Ayuntamiento, en la que se relacionan si los titulares
concesionarios de licencias de auto taxi están jubilados o incapacitados o
viudas que perciben vitalicias pensiones.
OTROSI
Segundo digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio a la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, a fin
que, por quien legalmente corresponda expida y remita todos los Informes
certificados elaborados por los Inspectores de Trabajo en las rutinarias
inspecciones en el sector contra más de 70 (setenta) titulares concesionarios
de licencias de AUTO TAXIS de Adeje, por múltiples irregularidades
en la explotación contra los asalariados en condiciones esclavistas: horarios
abusivos, jornadas maratonianas, contrataciones irregulares, fraudulentas medias
jornadas, cesiones ilegales de trabajadores, etc. cuyas Denuncias
continuadas y registradas ante la Inspección de Trabajo, las fechas 2008, 2009,
2010, 2011, 2012 y 2013, de todos y cada uno de los concesionarios de licencias
de auto taxi, en explotación, correspondientes a ese municipio de Adeje, para
su unión al Expediente Administrativo 71/2010, la Inspección Provincial
de Trabajo solo entregaron los Informes de las licencias núm. 114, núm. 115, núm.
161 y núm. 162.
OTROSI
Tercero digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio al Registro Mercantil y
de Bienes Muebles de Tenerife, a fin que, por quien legalmente corresponda
expida y remita certificación para su unión al Expediente Administrativo
71/2010, sobre la situación de actividades mercantiles y de sus circunstancias
concretas en su relación de todos y cada uno de los titulares concesionarios de
licencias municipales de auto taxi de Adeje, denunciados por vulneración sistemática
del régimen de incompatibilidades y obligaciones impuestas con explotación de
otra actividad económica lucrativa.
OTROSI
Cuarto digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio al Área de Movilidad y
Transportes del Cabildo Insular de Tenerife, y también, se libre Oficio a
los Ayuntamientos: Guía de Isora, Arona, Vilaflor, Granadilla, Arico,
Candelaria, Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, a fin que,
por quien legalmente corresponda expida y remita certificación para su unión,
sobre la situación de titulares concesionarios de licencias municipales de auto
taxi, correspondientes al municipio de Adeje, denunciados por dedicación
profesional, incompatible y simultanea con explotación de licencias de
auto taxis en otros municipios. Todo
lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado
y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010.
OTROSI
Quinto digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio al Área de Movilidad y
Transportes del Cabildo Insular de Tenerife, también, se libre
Oficio a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias, y
también, se libre Oficio a la Dirección General de Trafico, a fin que,
por quien legalmente corresponda expida y remita certificación para su unión,
sobre la situación de numerosos EMPRESARIOS propietarios de pequeñas y grandes
cadenas “GUAGUAS, AUTOBUSES Y MICROBUSES DE TRANSPORTES DISCRECIONAL DE
VIAJEROS”, en simultaneo explotan licencias de auto taxi (concesionarios de
licencias de auto taxi), correspondientes a ese municipio de Adeje, denunciados
por vulneración de la plena dedicación exclusiva e incompatible con otra
profesión. Todo lo expuesto está
argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y documentado y
que obran en Expediente Administrativo 71/2010, relación de empresarios
de GUAGUAS: LM núm. 09 Don Manuel Esquivel Bello “ESQUIVEL BUS” y “LONY
BUS”; LM núm. 33 Don José Antonio Chinea Cabrera “CHINEA
BUS”; y LM 93 Don José Robayna Rivero “ABADES BUS”.
OTROSI
Sexto digo: Se tenga por aportada las siguientes certificaciones del Registro
Mercantil de Tenerife donde se acredita que el titular de la licencia de auto
taxi INCUMPLE la plena dedicación exclusiva al constar que en dicha sociedad
mercantil tiene por dedicación profesional otra explotación distinta a la
explotación del TAXI, porque tiene por objeto esa otra lucrativa actividad económica,
por lo cual acredito la relación siguiente: Don José Luís Rodríguez Herrera,
explota auto taxis LM núm. 11 y LM núm. 61 y explota las mercantiles DAMAYO
PLAYA SL con CIF B38558557, PELIYAI SL con CIF B38380705 y RECREATIVOS PELINOR
SL con CIF B38750725; Don Juan Pedro Mora Rodríguez, explota auto taxi LM núm.
46 y explota la mercantil J.P. MORA E HIJOS SL con CIF B38562062; Don Agustín
Francisco Pérez Rivero, explota auto taxi LM núm. 54 y explota la mercantil
GRUELSA SL con CIF B35228295; Don Beltrán Barroso Cabrera explota auto taxi LM
núm. 115 y explota la mercantil BARROSO CABRERA SL con CIF B38898607; Don
Cipriano Manuel Toste Martín, explota auto taxi LM núm. 90 y explota la
mercantil TAVIAJE SUR AUTO TAXI SL con CIF B38454815, conjuntamente explotan
emporio holding con otros 41 (cuarenta y uno) titulares concesionarios de
licencias de auto taxis del municipio de Adeje.
Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además,
acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo
71/2010.
OTROSI
Séptimo digo: Las Diligencias Abiertas núm. 515/2014 ante la FISCALÍA
PROVINCIAL contra el CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “LOS RUSOS”,
hechos sucedidos en Noviembre de 2014, asesinato de una persona (origen ruso) y
cuyo presunto asesino (origen moldavo) están relacionados en apoderamientos y
explotación de seis licencias municipales de TAXIS: núm. 01, núm. 28, núm.
71, núm. 90, núm. 108 y núm. 162, presuntamente adquiridas mediante
operaciones prohibitivas de compras ventas en cantidades dinerarias desorbitadas
con dineros sucios de dudosa procedencias, cuyos titulares concesionarios
matrices tienen otras dedicaciones profesionales y actividades mercantiles
altamente lucrativas, cuyas practicas prohibitivas y fraudulentas fueron
denunciadas ante ese Ayuntamiento y tienen plena constancia Expediente
Administrativo 71/2010.
OTROSI
Octavo digo: La licencia municipal núm. 123 de ADEJE la explota una persona y
ejerce en simultaneo de Policía Local en municipio de Guía de Isora,
presuntamente adquirida en operación fraudulenta de compra venta en cantidades
dinerarias desorbitadas. El cual ha sido condenado a dos años de cárcel y
cuatro años de inhabilitación a ejercer Cargo Público, por hechos de agresión
sexual, según acredito copia de información aparecida en La Opinión de
Tenerife, fecha Septiembre 2014.
OTROSI
Noveno digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio a los Ayuntamientos Arona,
Granadilla, Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, a fin que, por
quien legalmente corresponda expida y remita certificación para su unión,
sobre las numerosas licencias de auto taxis que explotan CLAN FLOTERO TAXISTAS
denominados “LOS PELINOR”, formado por matrimonio Don José Luis Rodríguez
Herrera y Doña María del Carmen Rancel Sierra, conjuntamente explotan las
licencias núm. 11 y núm. 61 municipio de ADEJE, también, acredito
certificaciones en simultaneo explotan licencias de auto taxis en municipios:
Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Granadilla y Arona,
además, José Luís Rodríguez Herrera ha reconocido ante Juzgado de Instrucción
núm. Tres de Granadilla, Procedimiento núm. 205/2011, Juicio celebrado la
fecha 03 de Febrero de 2015. Además, acredito certificaciones del Registro
Mercantil de Tenerife, en simultaneo explotan tres sociedades mercantiles DAMAYO
PLAYA SL con CIF núm. B38558557, PELIYAI SL con CIF núm. B38380705 y
RECREATIVOS PELINOR SL con CIF núm. B38750725; presuntamente utiliza de
pantalla trampolín con ambiciosos planes ilícitos en otras actividades económicas
lucrativas: tres estaciones gasolineras, talleres, varios restaurantes, locales
máquinas recreativas tragaperras y salas de fiestas.
OTROSI
Décimo digo: Se tenga por aportada la certificación del Ayuntamiento de
Candelaria donde se acredita que el FLOTERO, Don Fernando Meneses Guanche,
explota otra licencia de auto taxi otorgada por el Ayuntamiento de Candelaria,
en simultaneo explota licencia de auto taxi núm. 38 del Ayuntamiento de Adeje,
hechos denunciados por la Asociación ATACA, con RGE núm. 12.999 de fecha 19 de
Abril de 2012; por vulneración lo dispuesto articulo 17 del Real Decreto
763/1979 de 16 de Marzo. Además, tienen plena constancia de otra denuncia con
RGE núm. 15.203 de fecha 07 de Mayo de 2012, se acompañaba certificación
expedida por el Área de Movilidad y Turismo del Cabildo Insular de Tenerife, se
acredita que decenas de concesionarios de licencias de auto taxis del municipio
de Adeje, también, son titulares de dos o más licencias de auto taxis, dichos
avispados defraudadores son conocidos por FLOTEROS, se instaba al Ayuntamiento
de Adeje que procediera a las REVOCACIONES de las licencias afectadas. Todo
lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado
y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010.
Por
ser de Justicia que reitero, en lugar y fecha consignados “up supra”.
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CERTIFICADO
DE ACUERDO CON LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE
LA ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA
ADEJE (A.T.A.C.A)
DON
JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D, en
representación y calidad de SECRETARIO de la legalmente constituida ASOCIACIÓN
DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE ( A.T.A.C.A. ), con el C.I.F. núm.
G-38.671.152, con inscripción del Registro de Asociaciones de Canarias núm.
38/856, con domicilio a efectos de notificaciones X X X X X X X X X X X X X X X
X X X X X X X municipio de Adeje, Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
C E R T I F I C A C I Ó N :
Que
en el Libro de Actas, a mi cargo, de esta Asociación de Taxistas Asalariados de
Costa Adeje (ATACA), con los datos identificativos arriba indicados, figura la
que se aprobó de acuerdo a la Ley, la Asamblea Extraordinaria, celebrada en los
aparcamientos públicos del Palacio de Congresos Magma, término municipal de
Adeje, bajo un sol de Justicia con la asistencia de siete compañeros miembros
de la Junta Directiva: Don José Damián Chinea García, Don José Manuel Yanes
Luís, Don Manuel Jesús Rodríguez Medina, Don Sebastián García Rodríguez,
Don Alfonso Díaz Valentín, Don Pedro José Afonso Pérez y Don José Miguel
Delgado Delgado, la fecha viernes a día Primero del mes de Mayo del año dos
mil quince, horas a las 16:00, señalada con el número NUEVE de folio del Libro
de Actas, en la que se adoptó como asunto único, el siguiente ACUERDO:
Se
aprueba por unanimidad por parte de los compañeros asistentes miembros
de la Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA), el acuerdo
siguiente: tomando conocimiento de que ya ese Ayuntamiento de Adeje mediante
Decreto de la Alcaldía número 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el
que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 5/2014, de fecha 7 de
Enero de 2014, dictada en el Procedimiento Ordinario 210/2013 por el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015
de fecha 27 de Febrero de 2015, en el rollo del Recurso de Apelación 36/2014
dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, Sección Primera de Santa Cruz de Tenerife, se aprueba por
unanimidad facultar al Presidente DON PEDRO JOSE AFONSO PÉREZ de la Asociación
ATACA por parte de la Asamblea para que en nombre de la Asociación ATACA se
persone ante ese Ayuntamiento, para lo que se le apodera al efecto,
concretamente se persone en todos y cada uno de los Expedientes Administrativos
que se tienen que incoar como consecuencia del cumplimiento de esa Sentencia por
cada una de las licencias municipales de Auto Taxi denunciadas por esta Asociación
ATACA en el Ayuntamiento de Adeje.
Que
el referido asunto se aprueba por unanimidad y de acuerdo con lo
establecido en el apartado a) del artículo segundo de los Estatutos de esta
Asociación ATACA, conforme a promover las acciones legales necesarias para
defender los intereses legítimos de la legalmente constituida Asociación de
Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA).
Y
para que conste y surta los efectos oportunos expedimos la presente Certificación
con el visto bueno del Sr. Presidente, DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, en la
Villa de Adeje, la fecha viernes a día Primero del mes de Mayo del año dos mil
quince.
Firmado.- Vº Bº Sr. Secretario Firmado.- Vº Bº Sr. Presidente
Don
José Miguel Delgado Delgado.
Don
Pedro José Afonso Pérez.
D.N.I.
nº 42.080.671-D
D.N.I. nº 43.272.095-X