Escrito al Ayuntamiento de Adeje de reiteración de Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

 

AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE. Para su remisión, en su caso, si así procede, a la CONCEJALÍA DE LAS AREAS DE POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTES, SANIDAD Y CONSUMO; Y A LA CONCEJALÍA DE HACIENDA

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, en nombre y representación que ostenta, en calidad de Presidente de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.); DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; estos últimos en representación y calidad de Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la represaliada ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), con domicilio a efectos notificaciones, según consta en Expediente Administrativo 71/2010, hablando en el Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, de Santa Cruz de Tenerife, COMPAREZCO, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, núm. 479, del ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DECIMOS:

En virtud de este DECRETO DE ALCALDÍA de fecha 30 de Marzo de 2015, tenían que haberse incoado tantos Expedientes de Revocación como licencias de auto taxi están al respecto, y hasta la fecha presente no hemos tenido noticias que se hayan incoado tantos expedientes de Revocación como licencias de auto taxi denunciadas, pero en cualquier caso ya aportamos desde ahora esta documentación para que en dichos Expedientes de Revocación se tengan en cuenta a la vista de lo acordado en ese otro municipio capitalino de Las Palmas de Gran Canaria, según dicha documentación publicada en el periódico La Provincia Diario de Las Palmas, de fecha 10 de Septiembre de 2015, incluso, ese ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sin tener en sus manos la Sentencia que nosotros SI tenemos, se ha procedido a iniciar numerosos Expedientes de Revocación de licencias de auto taxi, explotadas fraudulentamente por personas que incumplen las obligaciones impuestas del régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión, y también, se inician Expedientes de Revocación de las licencias de auto taxi contra más de 800 (ochocientos) titulares concesionarios en estado de JUBILACIÓN, INCAPACITADOS Y VIUDAS de titulares fallecidos, perciben jugosas pensiones de la Tesorería General de la Seguridad Social, y simultáneamente en fraude de Ley las licencias de auto taxi, están siendo explotadas por los FLOTEROS acogidos a la ficticia figura jurídica de “Autónomo Colaborador”, por lo tanto, INTERESAMOS que se proceda al cumplimiento de este Decreto de Alcaldía en ejecución de la Sentencia Firme 05/2014 de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el recurso de apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y al respecto acompañamos esta documentación para que se unan a dichos Expedientes, por lo que sucede en municipio capitalino de Las Palmas de Gran Canaria, publicado en periódico La Provincia Diario de Las Palmas, de fecha 10 de Septiembre de 2015: “MOVILIDAD CHEQUEARÁ LAS 1.640 LICENCIAS DE TAXI PARA ACABAR CON LOS FLOTEROS.” “EL AYUNTAMIENTO TRAMITA 172 EXPEDIENTES DE REVOCACIÓN POR ARRENDAR LAS PARADAS.” “EL CONSISTORIO ADVIERTE DE QUE EL TITULAR CONCESIONARIO DEBE TENER DEDICACIÓN PLENA Y EXCLUSIVA Y CONSTAR COMO AUTONOMO”.

Aportamos esta documentación a los efectos de ser adjuntada a cada uno de los Expedientes, como obliga la Sentencia Firme 05/2014 de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el recurso de apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por cada una de las licencias de auto taxi, objeto de denuncia que hasta la fecha NO hemos tenido conocimiento de que se haya incoado esos Expedientes, porque no sólo es esa Sentencia, sino el DECRETO DE ALCALDÍA de fecha 30 de Marzo de 2015, en cumplimiento de esa Sentencia, hasta la fecha presente NO ha sucedido nada, por lo que le reiteramos de nuevo los varios escritos presentado ante este Ayuntamiento: Primer escrito de fecha de expedición 08 de Abril de 2015, con registro general entrada de fecha 09 de Abril de 2015, con ordinal núm. 14.298; Segundo escrito de fecha de expedición 07 de Mayo de 2015, con registro general entrada de fecha 11 de Mayo de 2015, con ordinal núm. 20.073; y Tercer escrito de fecha de expedición 29 de Junio de 2015, con registro general entrada de fecha 29 de Junio de 2015, con ordinal núm. 27.938; todo ello, a los efectos de que sin dilaciones de ningún tipo más, ejecuten ya el DECRETO DE ALCALDÍA en cumplimiento de la citada Sentencia Firme, que se incoen Expedientes por cada una de las licencias de auto taxi objeto de denuncias, a los efectos acompaño esta documentación para que se aporten a cada uno de los Expedientes al respecto, para que se tengan en cuenta de la revocación de dichas licencias.

En su virtud,

SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado.

En la Villa de Adeje, a día 24 de Septiembre de 2015.

 

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AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ADEJE AL SR. ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA AL SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRES PÉREZ RAMOS A LA SRA. CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA GARCÍA

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D.N.I. nº 43.272.095-X; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto D.N.I. nº 42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto D.N.I. nº 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YANES LUIS, advertido despido, provisto D.N.I. nº 43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I. nº 42.067.872-K; DON MANUEL J. RODRÍGUEZ MEDINA, advertido despido, provisto D.N.I. nº 42.074.015-T; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I. nº 78.376.581-X; por orden referenciado en representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (ATACA), según tenemos acreditados con todas las demás circunstancias personales, comparecemos, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, con núm. 479 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:

 

Al amparo del artículo 35.I) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 30/1992, de 26 de Noviembre, establece: “A ser tratados con respeto y deferencia por las Autoridades y Funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus Derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”, en relación del artículo 42.1) de la citada Ley, que establece la Obligación de resolver de las Administraciones Públicas: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los Procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación“, a medio del presente SOLICITAN que se dé cumplimiento a tales preceptos legales, en respeto a nuestro Derecho como ciudadanos, dando respuesta o contestación a nuestro escrito, en relación a nuestro escrito: “… a medio del presente INTERESO que se me tenga por Personado y Parte Interesada en nombre de la Asociación ATACA, en todos y cada uno de los Expedientes Administrativos que se tengan que incoar en virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra las licencias de AUTO TAXI otorgadas en ese municipio de Adeje. Es decir, tienen que incoarse tantos Expedientes como Denuncias se hayan formulado por cada licencia de AUTO TAXI respectiva, INTERESANDO, repito que se me tenga por Personado en la representación que ostento en cada uno de dichos Expedientes respectivos. Todo ello, en virtud del mandato consignado en el Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 05/2014, de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el Recurso de Apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias…”, con registro general de entrada en ese Ayuntamiento de Adeje de fecha 11 de Mayo de 2015 y ordinal núm. 20.073, que se adjunta el presente. Es de Justicia.

 

En la Villa de Adeje, lunes día veintinueve del mes de Junio del año dos mil quince.

 

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Asociación Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA) escrito de PERSONACIÓN como Parte Interesada ante ese Ayuntamiento de Adeje en virtud del mandato consignado en el Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 05/2014, de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el recurso de apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

                                     

 

   AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE.   Para su remisión, en su caso, si así procede, a la CONCEJALÍA DE LAS AREAS DE POLÍTICA TERRITORIAL, TRANSPORTES, SANIDAD Y CONSUMO; Y A LA CONCEJALÍA DE HACIENDA.

     

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X,  en nombre y representación que ostenta, en calidad de Presidente de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), con CIF núm. G-38.671.152;  DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X;   DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T;  los mencionados en representación y calidad de Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de dicha Asociación ATACA, con domicilio a efectos de notificaciones,   X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X municipio de ADEJE, provincia de Santa Cruz de Tenerife, según consta en Expediente Administrativo 71/2010, COMPAREZCO, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, núm. 479, del ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DIGO:

          

Que a medio del presente y en la representación que ostento como Presidente de la Asociación ATACA, y en virtud del mandato conferido por dicha Asociación ATACA, según acredito con la certificación que se acompaña de fecha Primero de Mayo de 2015, a medio del presente INTERESO que se me tenga por PERSONADO Y PARTE INTERESADA en nombre de la Asociación ATACA en todos y cada uno de los Expedientes que se tengan que incoar en virtud de las Denuncias formuladas por esta Asociación ATACA contra las licencias de AUTO TAXI otorgadas en ese municipio de Adeje. Es decir, tienen que incoarse tantos Expedientes como Denuncias se hayan formulado por cada licencia respectiva, INTERESANDO, repito que se me tenga por personado en la representación que ostento en cada uno de dichos Expedientes respectivos. Todo ello, en virtud del mandato consignado en el Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 05/2014, de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el recurso de apelación 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

         

A modo ilustrativo es de recordar que las licencias de AUTO TAXI que se encuentran denunciadas por la Asociación ATACA que represento están consignadas en nuestros escritos: RGE núm. 8.298 de fecha 16 de Marzo de 2010; y RGE núm. 401 de fecha 04 de Enero de 2013, también, otras Denuncias pormenorizadas contra los titulares concesionarios de licencias de auto taxis por explotación fraudulentas de las mismas, presentadas ante ese Ayuntamiento las fechas de Febrero, Marzo y Abril de 2012, en nombre de la legalmente constituida SECCIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) DEL AUTO TAXI DE ADEJE, un total de 136 (ciento treinta y seis) escritos de denuncias en manifiesta reiteración ante ese Ayuntamiento, contra 68 (sesenta y ocho) titulares concesionarios de licencias auto taxis, se denunciaban transmisiones ilícitas de licencias por parte de adjudicatarios e incumplimiento, también, por parte de adjudicatarios de licencias de auto taxis del régimen de incompatibilidades y de obligaciones impuestas, artículos 8, 17 y 48 por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos en Automóviles Ligeros. Siendo el escrito con RGE núm. 8.298, de fecha 16 de Marzo  de 2010, las irregularidades y utilización fraudulenta en la explotación de las licencias de auto taxi que  allí se detallan, reclamando  la investigación,  su depuración y revocación  de las  adjudicaciones de licencias que, en su caso,  incurran en ilegalidad. Es decir, se denunciaba la existencia de numerosos titulares de licencias de auto taxi, que NO tienen dedicación plena ni exclusiva, compatibilizándolas, incluso, con otras actividades económicas y mercantiles, a través de sociedades de capital, distintas al auto taxi. Incluso, jubilados, incapacitados y viudas de titulares. Todo ello, en contra de aquel Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo.  Para corroborar lo expuesto, a través de  nuestro escrito de fecha 4 de Enero de 2013, como MEDIOS DE PRUEBAS se aportó nuestro escrito de fecha 8 de noviembre de 2011, presentado por el Abogado D. Felipe Campos Miranda, para ese Ayuntamiento, en nombre de la Asociación ATACA, al que se adjuntó 68 HOJAS DE DECLARACIONES JURADAS, presentado fecha 9 de noviembre de 2011, con núm. 78.505 de RGE ante la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. Además, la sociedad mercantil TAVIAJE SUR AUTO TAXI S.L. emporio holding empresarial, figuran como participes cofundadores 42 (cuarenta y dos) titulares concesionarios de licencias de auto taxi, se aportó escrito de fecha 01 de Junio de 2012, con RGE núm. 18.467, presentado por el abogado D. Pablo Coito Fontseré, para ese Ayuntamiento, en nombre de la Asociación ATACA, al que se adjuntó certificación del Registro Mercantil de Tenerife. Dejando plena constancia con los MEDIOS DE PRUEBAS con documentación acreditativa en relación a la explotación y utilización fraudulenta de las concesiones de licencias de auto taxis: Informes de diferentes Ayuntamientos cuyos titulares de licencias de auto taxis de Adeje en simultaneo explotan  licencias de auto taxis en otros municipios, incluso, titulares de licencias de auto taxis de Adeje explotan otras actividades económicas. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010.

 

 En  su  virtud,

 

SOLICITO AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito con documentación y certificación que se acompaña se sirva admitirlo, tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acceda a tenerme por PERSONADO Y COMO PARTE INTERESADA en la representación que ostento (Asociación ATACA), en todos y cada uno de los Expedientes Administrativos que se incoen por cada una de las licencias de AUTO TAXI denunciadas por esta Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA) ante ese Ayuntamiento de Adeje.

 

Por ser de Justicia que pido en Adeje, a día siete de Mayo de dos mil quince.            

 

OTROSI Primero digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social de Arona, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita Informe certificados para su unión, sobre la situación socio-laboral y de sus circunstancias concretas en su relación con la Seguridad Social de todos y cada uno de los titulares concesionarios de licencias de auto taxi, en explotación, correspondientes a ese municipio de Adeje, con especificación en dicho Oficio de nombres, domicilios y documentos nacional de identidad de cada uno de los Expedientes referenciados en el cuerpo del presente escrito y que constan en el Registro u otro archivo o ficheros de licencias municipales de ese Ayuntamiento, en la que se relacionan si los titulares concesionarios de licencias de auto taxi están jubilados o incapacitados o viudas que perciben vitalicias pensiones.

          

OTROSI Segundo digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita todos los Informes certificados elaborados por los Inspectores de Trabajo en las rutinarias  inspecciones en el sector contra más de 70 (setenta) titulares concesionarios de licencias de AUTO  TAXIS de  Adeje, por múltiples  irregularidades en la explotación contra los asalariados en condiciones esclavistas: horarios abusivos, jornadas maratonianas, contrataciones irregulares, fraudulentas medias jornadas, cesiones ilegales de trabajadores, etc. cuyas Denuncias continuadas y registradas ante la Inspección de Trabajo, las fechas 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, de todos y cada uno de los concesionarios de licencias de auto taxi, en explotación, correspondientes a ese municipio de Adeje, para su unión al Expediente Administrativo 71/2010, la Inspección Provincial   de Trabajo solo entregaron los Informes de las licencias núm. 114, núm. 115, núm. 161 y núm. 162.   

 

OTROSI Tercero digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio al Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Tenerife, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita certificación para su unión al Expediente Administrativo 71/2010, sobre la situación de actividades mercantiles y de sus circunstancias concretas en su relación de todos y cada uno de los titulares concesionarios de licencias municipales de auto taxi de Adeje, denunciados por vulneración sistemática del régimen de incompatibilidades y obligaciones impuestas con explotación de otra actividad económica lucrativa.

           

OTROSI Cuarto digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio al Área de Movilidad y Transportes del Cabildo Insular de Tenerife, y también, se libre Oficio a los Ayuntamientos: Guía de Isora, Arona, Vilaflor, Granadilla, Arico, Candelaria, Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita certificación para su unión, sobre la situación de titulares concesionarios de licencias municipales de auto taxi, correspondientes al municipio de Adeje, denunciados por dedicación profesional, incompatible y simultanea con explotación de  licencias de auto taxis en otros municipios. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010.

         

OTROSI Quinto digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio al Área de Movilidad y Transportes del Cabildo Insular de Tenerife, también, se libre Oficio a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias, y también, se libre Oficio a la Dirección General de Trafico, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita certificación para su unión, sobre la situación de numerosos EMPRESARIOS propietarios de pequeñas y grandes cadenas “GUAGUAS, AUTOBUSES Y MICROBUSES DE TRANSPORTES DISCRECIONAL DE VIAJEROS”, en simultaneo explotan licencias de auto taxi (concesionarios de licencias de auto taxi), correspondientes a ese municipio de Adeje, denunciados por vulneración de la plena dedicación exclusiva e incompatible con otra profesión. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010, relación de empresarios de GUAGUAS: LM núm. 09 Don Manuel Esquivel Bello “ESQUIVEL BUS” y “LONY BUS”; LM núm. 33   Don José Antonio Chinea Cabrera “CHINEA BUS”; y LM 93 Don José Robayna Rivero “ABADES BUS”.   

         

OTROSI Sexto digo: Se tenga por aportada las siguientes certificaciones del Registro Mercantil de Tenerife donde se acredita que el titular de la licencia de auto taxi INCUMPLE la plena dedicación exclusiva al constar que en dicha sociedad mercantil tiene por dedicación profesional otra explotación distinta a la explotación del TAXI, porque tiene por objeto esa otra lucrativa actividad económica, por lo cual acredito la relación siguiente: Don José Luís Rodríguez Herrera, explota auto taxis LM núm. 11 y LM núm. 61 y explota las mercantiles DAMAYO PLAYA SL con CIF B38558557, PELIYAI SL con CIF B38380705 y RECREATIVOS PELINOR SL con CIF B38750725; Don Juan Pedro Mora Rodríguez, explota auto taxi LM núm. 46 y explota la mercantil J.P. MORA E HIJOS SL con CIF B38562062; Don Agustín Francisco Pérez Rivero, explota auto taxi LM núm. 54 y explota la mercantil GRUELSA SL con CIF B35228295; Don Beltrán Barroso Cabrera explota auto taxi LM núm. 115 y explota la mercantil BARROSO CABRERA SL con CIF B38898607; Don Cipriano Manuel Toste Martín, explota auto taxi LM núm. 90 y explota la mercantil TAVIAJE SUR AUTO TAXI SL con CIF B38454815, conjuntamente explotan emporio holding con otros 41 (cuarenta y uno) titulares concesionarios de licencias de auto taxis del municipio de Adeje. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010.

                                                                              

OTROSI Séptimo digo: Las Diligencias Abiertas núm. 515/2014 ante la FISCALÍA PROVINCIAL  contra el CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “LOS RUSOS”, hechos sucedidos en Noviembre de 2014, asesinato de una persona (origen ruso) y cuyo presunto asesino (origen moldavo) están relacionados en apoderamientos y explotación de seis licencias municipales de TAXIS: núm. 01, núm. 28, núm. 71, núm. 90, núm. 108 y núm. 162, presuntamente adquiridas mediante operaciones prohibitivas de compras ventas en cantidades dinerarias desorbitadas con dineros sucios de dudosa procedencias, cuyos titulares concesionarios matrices tienen otras dedicaciones profesionales y actividades mercantiles altamente lucrativas, cuyas practicas prohibitivas y fraudulentas fueron denunciadas ante ese Ayuntamiento y tienen plena constancia Expediente Administrativo 71/2010.

        

OTROSI Octavo digo: La licencia municipal núm. 123 de ADEJE la explota una persona y ejerce en simultaneo de Policía Local en municipio de Guía de Isora, presuntamente adquirida en operación fraudulenta de compra venta en cantidades dinerarias desorbitadas. El cual ha sido condenado a dos años de cárcel y cuatro años de inhabilitación a ejercer Cargo Público, por hechos de agresión sexual, según acredito copia de información aparecida en La Opinión de Tenerife, fecha Septiembre 2014.

        

OTROSI Noveno digo: Desde ya INTERESO que se libre Oficio a los Ayuntamientos Arona, Granadilla, Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, a fin que, por quien legalmente corresponda expida y remita certificación para su unión, sobre las numerosas licencias de auto taxis que explotan CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “LOS PELINOR”, formado por matrimonio Don José Luis Rodríguez Herrera y Doña María del Carmen Rancel Sierra, conjuntamente explotan las licencias núm. 11 y núm. 61 municipio de ADEJE, también, acredito certificaciones en simultaneo explotan licencias de auto taxis en municipios: Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Granadilla y Arona,  además, José Luís Rodríguez Herrera ha reconocido ante Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granadilla, Procedimiento núm. 205/2011, Juicio celebrado la fecha 03 de Febrero de 2015. Además, acredito certificaciones del Registro Mercantil de Tenerife, en simultaneo explotan tres sociedades mercantiles DAMAYO PLAYA SL con CIF núm. B38558557, PELIYAI SL con CIF núm. B38380705 y RECREATIVOS PELINOR SL con CIF núm. B38750725; presuntamente utiliza de pantalla trampolín con ambiciosos planes ilícitos en otras actividades económicas lucrativas: tres estaciones gasolineras, talleres, varios restaurantes, locales máquinas recreativas tragaperras y salas de fiestas.

 

OTROSI Décimo digo: Se tenga por aportada la certificación del Ayuntamiento de Candelaria donde se acredita que el FLOTERO, Don Fernando Meneses Guanche, explota otra licencia de auto taxi otorgada por el Ayuntamiento de Candelaria, en simultaneo explota licencia de auto taxi núm. 38 del Ayuntamiento de Adeje, hechos denunciados por la Asociación ATACA, con RGE núm. 12.999 de fecha 19 de Abril de 2012; por vulneración lo dispuesto articulo 17 del Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo. Además, tienen plena constancia de otra denuncia con RGE núm. 15.203 de fecha 07 de Mayo de 2012, se acompañaba certificación expedida por el Área de Movilidad y Turismo del Cabildo Insular de Tenerife, se acredita que decenas de concesionarios de licencias de auto taxis del municipio de Adeje, también, son titulares de dos o más licencias de auto taxis, dichos avispados defraudadores son conocidos por FLOTEROS, se instaba al Ayuntamiento de Adeje que procediera a las REVOCACIONES de las licencias afectadas. Todo lo expuesto está argumentado en los escritos de referencia, además, acreditado y documentado y que obran en Expediente Administrativo 71/2010.

 

Por ser de Justicia que reitero, en lugar y fecha consignados “up supra”.

 

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CERTIFICADO  DE  ACUERDO  CON  LA  ASAMBLEA EXTRAORDINARIA  DE  LA ASOCIACIÓN  DE  TAXISTAS  ASALARIADOS  DE  COSTA  ADEJE  (A.T.A.C.A)

        

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D, en representación y calidad de SECRETARIO de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE ( A.T.A.C.A. ), con el C.I.F. núm. G-38.671.152, con inscripción del Registro de Asociaciones de Canarias núm. 38/856, con domicilio a efectos de notificaciones X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X  municipio de Adeje, Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

 

C E R T I F I C A C I Ó N :

      

Que en el Libro de Actas, a mi cargo, de esta Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA), con los datos identificativos arriba indicados, figura la que se aprobó de acuerdo a la Ley, la Asamblea Extraordinaria, celebrada en los aparcamientos públicos del Palacio de Congresos Magma, término municipal de Adeje, bajo un sol de Justicia con la asistencia de siete compañeros miembros de la Junta Directiva: Don José Damián Chinea García, Don José Manuel Yanes Luís, Don Manuel Jesús Rodríguez Medina, Don Sebastián García Rodríguez, Don Alfonso Díaz Valentín, Don Pedro José Afonso Pérez y Don José Miguel Delgado Delgado, la fecha viernes a día Primero del mes de Mayo del año dos mil quince, horas a las 16:00, señalada con el número NUEVE de folio del Libro de Actas, en la que se adoptó como asunto único, el siguiente ACUERDO:

      

Se aprueba por unanimidad por parte de los compañeros asistentes miembros de la Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA), el acuerdo siguiente: tomando conocimiento de que ya ese Ayuntamiento de Adeje mediante Decreto de la Alcaldía número 204/2015, de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 5/2014, de fecha 7 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento Ordinario 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, en el rollo del Recurso de Apelación 36/2014 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera de Santa Cruz de Tenerife, se aprueba por unanimidad facultar al Presidente DON PEDRO JOSE AFONSO PÉREZ de la Asociación ATACA por parte de la Asamblea para que en nombre de la Asociación ATACA se persone  ante ese Ayuntamiento, para lo que se le apodera al efecto, concretamente se persone en todos y cada uno de los Expedientes Administrativos que se tienen que incoar como consecuencia del cumplimiento de esa Sentencia por cada una de las licencias municipales de Auto Taxi denunciadas por esta Asociación ATACA en el Ayuntamiento de Adeje.

    

Que el referido asunto se aprueba por unanimidad y de acuerdo con lo establecido en el apartado a) del artículo segundo de los Estatutos de esta Asociación ATACA, conforme a promover las acciones legales necesarias para defender los intereses legítimos de la legalmente constituida Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA).

      

Y para que conste y surta los efectos oportunos expedimos la presente Certificación con el visto bueno del Sr. Presidente, DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, en la Villa de Adeje, la fecha viernes a día Primero del mes de Mayo del año dos mil quince.

    

Firmado.- Vº Bº Sr. Secretario                                                                Firmado.- Vº Bº Sr. Presidente

Don José Miguel Delgado Delgado.                                                             Don Pedro José Afonso Pérez.

D.N.I. nº  42.080.671-D                                                                              D.N.I. nº  43.272.095-X