ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A)
C O M U N I C A D O
Sentencia del Tribunal Supremo referente a las multinacionales del taxi UBER y CABIFY
Ayuntamiento
de Adeje, escrito con registro general de entrada con fecha 23 de noviembre de
2017, hora 14:30, ordinal núm. 42.391, se adjunta la SENTENCIA núm. 1713/2017
dictada la fecha 13 de noviembre de 2017 por el TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Tercera, asuntos referentes a las
multinacionales del TAXI la estadounidense UBER y la francesa CABIFY, dicha
Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, respecto a los "fundamentos de
derechos" analógicamente son idénticos y similares a la Sentencia firme
dictada la fecha 07 de enero de 2014 y confirmada por nueva Sentencia dictada la
fecha 27 de febrero de 2015, que tienen en su poder nuestra Asociación de
Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), relativo las mas de 90 (noventa)
licencias de auto taxis AFECTADAS por explotación en fraude de Ley, que
alevosamente NO cumple ese Ayuntamiento de Adeje, actuando maliciosa e
intencionadamente contra la doctrina del Alto Tribunal Supremo.
AL
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE
DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA
A LA SRA. CONCEJALA DE TURISMO Y TRANSPORTES
DOÑA
ERMITAS MARÍA MOREIRA GARCÍA
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚM. 71/2010
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ,
provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO, provisto
de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto de
D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNES LUIS, provisto de D.N.I. núm.
43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto de D.N.I. núm.
42.067.872-K; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto de D.N.I. núm.
78.376.581-X; Y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto de D.N.I. núm.
78.698.689-A; todos trabajadores asalariados del TAXI actuando en representación
de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la
legalmente constituida Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje
(A.T.A.C.A.), también, actuando de Delegados de la legalmente constituida Sección
Sindical “Sindicalistas de Base” Taxistas Asalariados Costa Adeje (S.B.
TAXIS), acreditados en Expediente Administrativo núm. 71/2010, también,
acreditados en Autos Ejecución Forzosa Definitiva núm. 20/2015,
dimanantes Procedimiento núm. 210/2013 seguidos Juzgado Contencioso
Administrativo núm. Uno, de S/C de Tenerife, también, constan acreditados en
Procedimientos núm. 2.282/2016 seguidos en Juzgado Instrucción Núm. Uno de
Arona, COMPARECEN, como mejor proceda en derecho, DICEN:
A medio del
presente adjunto la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso -
Administrativo, Sección Tercera, Sentencia núm. 1713/2017, dictada con fecha
13 de noviembre de 2017, en la que se establece como doctrina la aplicabilidad
de la normativa y reglamentos vigentes regulatorios del auto taxi en
el momento en que se producen solicitudes en el ámbito del sector del
taxi. Por tanto, como datan las denuncias de los casos que nosotros
hemos formulado en relación a la explotación fraudulenta e irregular de las
licencias de auto taxi en ese término municipal, en fechas en que estaba
vigente el REAL DECRETO 763/1979, DE 16 DE MARZO, por el que se aprueba el
Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en
Automóviles Ligeros, NO pudiendo tener efectos retroactivos el Reglamento Autonómico
del Taxi Decreto 74/2012, de 02 de agosto, es obvio que ha de estarse al
Reglamento Nacional del Taxi de 1979, a los efectos de REVOCACIÓN de las
licencias irregulares en relación a dicha Normativa y el ejercicio del Derecho
de Adquisición Preferente. Solo así, aplicando el Reglamento Nacional del Taxi
de 1979 y teniendo la doctrina del Alto Tribunal expuesta, se puede entender
como cumplimentada la ejecución de las Sentencias de fecha 07 enero de
2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de
Tenerife y confirmada la fecha 27 de febrero de 2015 por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Por lo
que, INTERESAMOS se proceda a estimar nuestros Recursos de Reposición
interpuestos contra todas y cada una de las resoluciones dictadas en los
Expedientes incoados, como consecuencia de la ejecución de las Sentencias
citadas, aplicando la Normativa del Reglamento Nacional del Taxi de 1979 y
procediendo, porque no se ha hecho en los Expedientes que hemos podido ver, a
efectuar las averiguaciones y prácticas de diligencias de investigación sobre
las irregularidades denunciadas en las licencias municipales de auto taxi
respectivas. Siendo al presente los Expedientes incoados una mera formalidad sin
contenido de práctica de diligencias interesadas por nuestra parte para
corroborar las denuncias presentadas.
Es por todo lo expuesto,
SOLICITAN al
Ayuntamiento de Adeje que, habiendo por presentado este escrito, se sirvan
admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a todo lo
interesado, respecto con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo
Contencioso - Administrativo, Sección Tercera, Sentencia núm. 1713/2017,
dictada con fecha 13 de noviembre de 2017, en la que se establece como doctrina
la aplicabilidad de la normativa y reglamentos vigentes regulatorios del
auto taxi en el momento en que se producen solicitudes en el ámbito del
sector del taxi.
En la Villa de Adeje, a día veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA)