ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A)   

        C O M U N I C A D O

Sentencia del Tribunal Supremo referente a las multinacionales del taxi UBER y CABIFY

 

Ayuntamiento de Adeje, escrito con registro general de entrada con fecha 23 de noviembre de 2017, hora 14:30, ordinal núm. 42.391, se adjunta la SENTENCIA núm. 1713/2017 dictada la fecha 13 de noviembre de 2017 por el TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, asuntos referentes a las multinacionales del TAXI la estadounidense UBER y la francesa CABIFY, dicha Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, respecto a los "fundamentos de derechos" analógicamente son idénticos y similares a la Sentencia firme dictada la fecha 07 de enero de 2014 y confirmada por nueva Sentencia dictada la fecha 27 de febrero de 2015, que tienen en su poder nuestra Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), relativo las mas de 90 (noventa) licencias de auto taxis AFECTADAS por explotación en fraude de Ley, que alevosamente NO cumple ese Ayuntamiento de Adeje, actuando maliciosa e intencionadamente contra la doctrina del Alto Tribunal Supremo.

AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE
DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA      
A LA SRA. CONCEJALA DE TURISMO Y TRANSPORTES

DOÑA ERMITAS MARÍA MOREIRA GARCÍA
       
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚM. 71/2010           

       
         DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNES LUIS, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; Y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto de D.N.I. núm. 78.698.689-A; todos trabajadores asalariados del TAXI actuando en representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.), también, actuando de Delegados de la legalmente constituida Sección Sindical “Sindicalistas de Base” Taxistas Asalariados Costa Adeje (S.B. TAXIS), acreditados en Expediente Administrativo núm. 71/2010, también, acreditados en Autos Ejecución Forzosa Definitiva núm. 20/2015, dimanantes Procedimiento núm. 210/2013 seguidos Juzgado Contencioso Administrativo núm. Uno, de S/C de Tenerife, también, constan acreditados en Procedimientos núm. 2.282/2016 seguidos en Juzgado Instrucción Núm. Uno de Arona, COMPARECEN, como mejor proceda en derecho,  DICEN:

        
           A medio del presente adjunto la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección Tercera, Sentencia núm. 1713/2017, dictada con fecha 13 de noviembre de 2017, en la que se establece como doctrina la aplicabilidad de la normativa y reglamentos vigentes regulatorios del auto taxi en el momento en que se producen solicitudes en el ámbito del sector del taxi. Por tanto, como datan las denuncias  de los casos que nosotros hemos formulado en relación a la explotación fraudulenta e irregular de las licencias de auto taxi en ese término municipal, en fechas en que estaba vigente el REAL DECRETO 763/1979, DE 16 DE MARZO, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, NO pudiendo tener efectos retroactivos el Reglamento Autonómico del Taxi Decreto 74/2012, de 02 de agosto, es obvio que ha de estarse al Reglamento Nacional del Taxi de 1979, a los efectos de REVOCACIÓN de las licencias irregulares en relación a dicha Normativa y el ejercicio del Derecho de Adquisición Preferente. Solo así, aplicando el Reglamento Nacional del Taxi de 1979 y teniendo la doctrina del Alto Tribunal expuesta, se puede entender como cumplimentada la ejecución de las Sentencias de fecha 07 enero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife y confirmada la fecha 27 de febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Por lo que, INTERESAMOS se proceda a estimar nuestros Recursos de Reposición interpuestos contra todas y cada una de las resoluciones dictadas en los Expedientes incoados, como consecuencia de la ejecución de las Sentencias citadas, aplicando la Normativa del Reglamento Nacional del Taxi de 1979 y procediendo, porque no se ha hecho en los Expedientes que hemos podido ver, a efectuar las averiguaciones y prácticas de diligencias de investigación sobre las irregularidades denunciadas en las licencias municipales de auto taxi respectivas. Siendo al presente los Expedientes incoados una mera formalidad sin contenido de práctica de diligencias interesadas por nuestra parte para corroborar las denuncias presentadas.  

       
          Es por todo lo expuesto,

        
           SOLICITAN al Ayuntamiento de Adeje que, habiendo por presentado este escrito, se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a todo lo interesado, respecto con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección Tercera, Sentencia núm. 1713/2017, dictada con fecha 13 de noviembre de 2017, en la que se establece como doctrina la aplicabilidad de la normativa y reglamentos vigentes regulatorios del auto taxi en el momento en que se producen solicitudes en el ámbito del sector del taxi.

            En la Villa de Adeje, a día veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA)

http://elcanario.net/Secciones/ataca.htm