Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA) • Sección Sindical "Sindicalistas de Base" Taxistas Asalariados Municipio de Adeje (S.B. TAXIS) •

 

COMUNICADO

 

Ayuntamiento de Adeje, no contesta y no responde al Juzgado, en virtud al Decreto Judicial, dictado la fecha 31 de octubre de 2019, instalados en la grosera impunidad, parece que actúan por encima de las Leyes y la Justicia.

PROCEDIMIENTO núm. 571/2019 seguidos en Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Cuatro de S/C de Tenerife

Compañeros tienen en sus correos electrónicos, la personación del Ayuntamiento de Adeje, con fecha 07 de noviembre de 2019, bajo protocolo notarial se personan con un listado de 10 abogados y 7 procuradores, llamando la atención los hermanos abogados elitistas MEDINA FERNÁNDEZ ACEITUNOS , con despachos de terciopelos y honararios millonarios a costa del erario público, que pagan religiosamente el Ayuntamiento de ADEJE.

Que hasta la fecha presente ese Ayuntamiento de Adeje, no respetan y no contestan al requerimiento DECRETO JUDICIAL dictado con fecha 31 de octubre de 2019, respecto a la entrega inmediata del Expediente Administrativo Municipal Núm. 10TYL03T concesión de 15 licencias de TAXIS de nueva creación, totalmente viciado y contaminado, incurren en nulidad de pleno derecho, por vencimiento y caducidad. •

http://elcanario.net/Comunicados/ataca19feb20.htm

Solicitud de APERCIBIMIENTOS contra el Ayuntamiento de Adeje • Procedimiento Núm. 571/2019, seguidos Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Cuatro de S/C de Tenerife, escrito con fecha jueves, 13 de febrero de 2020 (Vísperas del Día de San Valentín). •

 http://elcanario.net/Comunicados/ataca7feb20.htm

Don José Manuel Rivero, abogado de la legalmente constituida Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), escrito elaborado contundente con fundamentación y razonamientos jurídicos, respecto a las dilaciones indebidas,  subterfugios paralizantes y empantanamientos por parte del Ayuntamiento de Adeje, motivos de NO entregar, NO cumplimentar y NO respetar en tiempo y forma el Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, concesión de 15 licencias de auto taxis de nueva creación, pertenecientes a los periodos años 2014, 2015 y 2016, totalmente viciado y contaminado, incurre en causas de nulidad de derecho, por manifiesto vencimiento y caducidad. •

http://elcanario.net/Comunicados/ataca4agosto19.htm

Ayuntamiento de Adeje, incurre en manifiesta "desobediencia judicial", puesto que desoye y desatiende el DECRETO JUDICIAL dictado con fecha 31 de octubre de 2019. •

http://elcanario.net/Secciones/ataca.htm

Don José Manuel Rivero, abogado, representante legal de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), mediante el Sr. Procurador, Don Miguel Andrés Rodríguez López, presenta y registra el citado escrito ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Cuatro de S/C de Tenerife. • Procedimiento Núm. 571/2019. • 

http://elcanario.net/Comunicados/ataca29dic19.htm

Solicitud al Sr. magistrado juez, cumplimentar los APERCIBIMIENTOS LEGALES , a efectos de imponer las oportunas "medidas coercitivas", contra el ayuntamiento de Adeje, por incurrir con actuaciones maliciosas, dilaciones indebidas, subterfugios paralizantes y empantanamientos.NO cumplimentan y NO respetan en tiempo y forma la entrega inmediata del Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T • Procedimiento Núm. 571/2019, seguidos en Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Cuatro de S/C de Tenerife, en virtud al artículo 48.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa • https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718

Igualmente, nuestro abogado, Don José Manuel Rivero, en virtud al citado artículo 48.7, en dicho escrito, con fecha de hoy 13 de febrero de 2020, SOLICITA al Sr. Magistrado Juez la identificación de las personas "servidores públicos" Técnicos y Políticos, que tienen la responsabilidad legal de velar por la guardia y custodia del susodicho Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, en este caso, el abogado municipal de Transportes, DON JAVIER GARCÍA MORALES, y la concejal de Transportes, DOÑA ESTHER RIVERO VARGAS, a los efectos de imponer los APERCIBIMIENTOS LEGALES con las referidas MULTAS a modo de "medidas coercitivas", ante las manifiestas "desobediencias judiciales", en virtud al Decreto dictado con fecha 31 de octubre de 2019. •

  http://elcanario.net/Comunicados29junio19.htm

Artículo 48.7 • Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de diez días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o Tribunal impondrá una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.

De darse la causa de imposibilidad de determinación individualizada de la autoridad o empleado responsable, la Administración será la responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable.

Artículo 48.10 • Impuestas las tres primeras multas coercitivas sin lograr que se remita el expediente completo, el Juez o Tribunal pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de seguir imponiendo nuevas multas. El requerimiento cuya desatención pueda dar lugar a la tercera multa coercitiva contendrá el oportuno apercibimiento.

Artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa •

1. El Secretario judicial, al acordar lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, o mediante diligencia si la publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49. El expediente se reclamará al órgano autor de la disposición o acto impugnado o a aquél al que se impute la inactividad o vía de hecho. Se hará siempre una copia autentificada de los expedientes tramitados en grados o fases anteriores, antes de devolverlos a su oficina de procedencia.

2. No se reclamará el expediente en el caso del apartado 2 del artículo anterior, sin perjuicio de la facultad otorgada por el apartado 5 de este artículo 48.

3. El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. La entrada se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional.

4. El expediente, original o copiado, se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La Administración conservará siempre el original o una copia autentificada de los expedientes que envíe. Si el expediente fuera reclamado por diversos Juzgados o Tribunales, la Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que conserve.

5. Cuando el recurso contra la disposición se hubiere iniciado por demanda, el Tribunal podrá recabar de oficio o a petición del actor el expediente de elaboración. Recibido el expediente, el Secretario judicial lo pondrá de manifiesto a las partes por cinco días para que formulen alegaciones.

6. Se excluirán del expediente, mediante resolución motivada, los documentos clasificados como secreto oficial, haciéndolo constar así en el índice de documentos y en el lugar del expediente donde se encontraran los documentos excluidos.

7. Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de diez días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o Tribunal impondrá una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.

De darse la causa de imposibilidad de determinación individualizada de la autoridad o empleado responsable, la Administración será la responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable.

8. Contra los autos en los que se acuerde la imposición de multas a las que se refiere el apartado anterior podrá interponerse recurso de súplica(*) en los términos previstos en el artículo 79.

9. Si no se hubieran satisfecho voluntariamente, las multas firmes se harán efectivas por vía judicial de apremio.

10. Impuestas las tres primeras multas coercitivas sin lograr que se remita el expediente completo, el Juez o Tribunal pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de seguir imponiendo nuevas multas. El requerimiento cuya desatención pueda dar lugar a la tercera multa coercitiva contendrá el oportuno apercibimiento.

La democracia es el arte de pedir el voto al pobre trabajador, para ponerlo al servicio del rico explotador. • Cuando el rico le roba al pobre le llaman negocio • Cuando el pobre pelea por reivindicar derechos, le llaman violencia... NI UN PASO ATRÁS • "Donde hay poca Justicia es un peligro tener razón", (Francisco Quevedo).

Expediente núm. 10TYL03T, concesión de 15 (quince) licencias de auto taxis, totalmente nulo de pleno derecho, por incurrir en causa de nulidad por vencimiento y caducidad.

La secta pseudoreligiosa del telepredicador alcalde de Adeje, Jose Miguel Rodríguez Fraga, tienen totalmente adoctrinados, idiotizados y narcotizados a los 15 (quince) elementos tóxicos beneficiarios de 15 licencias de auto taxis de nueva creación, adjudicadas por sistema caciquil "a dedo", cuyos beneficiarios mayoritariamente ejercen de falsos asalariados o titulares concesionarios "encubiertas", saltándose a la torera las instadas impugnaciones • MESA DE ADJUDICACIONES de 15 licencias de auto taxis de nueva creación, totalmente viciada y montada por una banda de delincuentes criminales en la función pública : ERMITAS MARIA MOREIRA GARCIA  • ANTONIO JESUS TRUJILLO • JAVIER GARCIA MORALES •  MARCOS BARRERA GONZÁLEZ • investigados y procesados en la causa Penal num. 2.282/2016 seguida en Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona, por delitos públicos graves de criminalidad : delito de prevaricación, delito de coacciones, delito de vulneración del ejercicio de los derechos cívicos, delito de desobediencia judicial, etc. respecto más de 90 (noventa) licencias de auto taxis explotadas en continuado FRAUDE DE LEY : avispados JUBILADOS • caraduras FUNCIONARIOS • codiciosos EMPRESARIOS • oligarcas FLOTEROS • El Ayuntamiento en sesión ordinaria el día nueve de mayo de dos mil diecinueve • 09/05/19 • alevosamente aprobaron la adjudicación de 15 licencias de auto taxis en el municipio de Adeje por sistema caciquil dedocratico "a dedo", cuyos beneficiarios adjudicatarios son NUEVE TÓXICOS falsos asalariados Y SEIS POTABLES legales asalariados.

Ayuntamiento Adeje NO hacen entrega del Expediente Núm. 10TYL03T concesión de 15 licencias de TAXIS

Ayuntamiento de Adeje, actuación maliciosa y maquiavélica, NO hacen entrega del Expediente Núm. 10TYL03T concesión de 15 licencias de TAXIS de nueva creación, que exige el Juzgado, por decreto dictado 31 de octubre de 2019.

Solicitud de APERCIBIMIENTOS LEGALES • Escrito contundente con fundamentación y razonamientos jurídicos, elaborado por Don José Manuel Rivero, con fecha 13 de febrero de 2020, respecto a las dilaciones indebidas,  subterfugios paralizantes y empantanamientos por parte del Ayuntamiento de Adeje • NO entregan en tiempo y forma el Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, concesión de 15 licencias de auto taxis de nueva creación, pertenecientes a los periodos años 2014, 2015 y 2016, totalmente viciado y contaminado, incurre en causas de nulidad de derecho, por manifiesto vencimiento y caducidad. Procedimiento Núm. 571/2019, seguidos en Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Cuatro de S/C de Tenerife. Igualmente, nuestro abogado, Don José Manuel Rivero, en virtud al citado artículo 48.7, en dicho escrito, con fecha 13 de febrero de 2020, SOLICITA al Sr. Magistrado Juez la identificación de las personas "servidores públicos" Técnicos y Políticos, que tienen la responsabilidad legal de velar por la guardia y custodia del susodicho Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, en este caso, el abogado municipal de Transportes, DON JAVIER GARCÍA MORALES, y la concejal de Transportes, DOÑA ESTHER RIVERO VARGAS, a los efectos de imponer los APERCIBIMIENTOS LEGALES con las referidas MULTAS a modo de "medidas coercitivas", ante las manifiestas "desobediencias judiciales", en virtud al Decreto dictado con fecha 31 de octubre de 2019. •

Ayuntamiento de Adeje, no contesta y no responde al Juzgado, en virtud al Decreto Judicial, dictado la fecha 31 de octubre de 2019, instalados en la grosera impunidad, parece que actúan por encima de las Leyes y la Justicia.

CUENTA Y RAZÓN CONSERVA AMISTAD • SI HAY TANTA CORRUPCIÓN ES QUE HAY MUCHA IMPUNIDAD

Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA) • Sección Sindical "Sindicalistas de Base" Taxistas Asalariados Municipio de Adeje (S.B. TAXIS) •

COSTA ADEJE ® • TENERIFE • lunes a día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil veinte • 24/02/2020 •