Ataca requiere
Información sobre la Adjudicación,
Mediante
Procedimiento Abierto y Forma de Concurso,
De 23 (Veintitres) Licencias de Auto Taxi en Adeje
AL
AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto de D.N.I. nº 43.272.095-X; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto de D.N.I. nº 42.044.364-L; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto de D.N.I. nº 42.080.671-D; DON JOSÉ MANUEL YANES LUIS, provisto de D.N.I. nº 43.365.232-C; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto de D.N.I. nº 78.376.581-X; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRIGUEZ, provisto de D.N.I. Nº 42.067.872-k; DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, provisto de D.N.I. nº 42.074.015-T; todos ellos por orden respectivos actuando en calidad de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (A.T.A.C.A.), según tienen acreditado con todas las demás circunstancias, comparecemos, y como mejor proceda en derecho, DECIMOS:
Al amparo de la Ley Orgánica 4/2001,
reguladora del Derecho Fundamental de Petición, y por medio del presente
escrito SOLICITO SE NOS FACILITE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
1)
COPIA
DEL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE 15 DE MAYO DE 2015, POR EL QUE SE
APRUEBAN LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO Y FORMA DE CONCURSO DE 23 (VEINTITRES) LICENCIAS DE AUTO
TAXI PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS.
2) LA LISTA CON LA RELACIÓN DE LOS TRABAJADORES
ASALARIADOS DE AUTO TAXI DEL MUNICIPIO DE ADEJE, ASPIRANTES A LA OBTENCIÓN DE
LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIA DE AUTO TAXI DE NUEVA CREACIÓN.
3) COPIAS DE
LOS ESTUDIOS DE VIABILIDAD EN EL SECTOR DEL AUTO TAXI A EFECTOS DE CREACIÓN DE
NUEVAS LICENCIAS EN EL MUNICPIO DE ADEJE, CORRESPONDIENTES A LOS CUATRIENIOS
2008-2011 Y 2012-2015.
4) INFORMES
INVENTARIOS AUDITORIAS DE POBLACIÓN DE DERECHO Y POBLACIÓN DE HECHO ESTIMATIVOS
PARA EL MUNICIPIO DE ADEJE QUE LES CONSTEN, CLIENTES POTENCIALES DE TODAS LAS
ACTIVIDADES ECONOMICAS RADICADAS EN ADEJE.
En
su virtud,
SOLICITO
AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que por medio del presente escrito, teniendo por
formulado dicha solicitud de información y acceso a expedientes al amparo del
DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, se acceda a la misma con sus efectos, quedando
expresamente advertidos de las responsabilidades jurídicas en que podrán
incurrir de no verificarlo.
En la Villa
de Adeje, a día veintiuno de Junio de dos mil quince.
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AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE Y AL ÁREA DE
POLITICA TURÍSTICA Y TRANSPORTE
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado,
provisto D.N.I. núm. 43.272.095-X; DON
JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado,
provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D;
DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto D.N.I núm. 42.044.364-L;
DON JOSÉ MANUEL YANES LUIS, advertido despido, provisto D.N.I. núm.
43.365.232-C; DON MANUEL J. RODRÍGUEZ MEDINA, advertido
despido, provisto D.N.I núm. 42.074.015-T; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado,
provisto D.N.I. núm. 42.067.872-K;
DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; por orden respectivos actuando en
calidad de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la
legalmente constituida ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE
(ATACA), con domicilio a efectos de citaciones y demás notificaciones en […]
teléfonos 606 131 893 - 670 760 854, comparecen y como mejor proceda y haya
lugar en Derecho, EXPONEN:
A medio del presente escrito esta parte en
nombres propios de los arriba mencionados, y también, en representación de la
Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje
(ATACA), que por parte de ese Ayuntamiento con remite del Área de Política
Turística y Transporte, han publicado ante el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, número 72, fecha del miércoles día 03 de junio de
2015, cuyo anuncio y contenido completo cito textualmente:
«Apertura del periodo de exposición pública
del estudio socio-económico de demanda de movilidad turística y residencial de Adeje en el servicio de Taxi, realizado para la creación de
nuevas Licencias de Taxi por el periodo 2014-2018.
El Pleno
del Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje, en
su sesión extraordinaria, celebrada el día 15 de mayo de 2015, acordó, bajo el
punto doce del orden del día, la aprobación de la apertura de un periodo de
exposición pública del estudio socio-económico de demanda de movilidad
turística y residencial de Adeje en el Servicio del
Taxi, realizado para la creación de nuevas Licencias de Taxi por el periodo
2014-2018 y, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Única del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por Decreto 74/2012 de 2 de
agosto, y en virtud de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, se somete el citado estudio a información
pública, por el plazo de 20 (veinte) días, a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que
pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas,
estableciéndose el mismo plazo de 20 (veinte) días, a contar desde el día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para la
formulación de alegaciones.
El
citado estudio estará, durante el plazo establecido, expuesto en las
dependencias del Área de Política Turística y Transporte del Ayuntamiento de Adeje, ubicada en C/ Tinerfe el
Grande, nº 32, Edificio Recaudación Municipal 2º
planta en Adeje y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Adeje.»
Que en relación al mencionado ANUNCIO publicado
ante el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 72,
fecha del miércoles día 03 de junio de 2015, esta parte en nombre de la
legalmente constituida Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA), formula la debida RECLAMACIÓN contra el citado Acuerdo, fundamentado en las
directrices Técnicas y Jurídicas que regulan al sector, donde ese Ayuntamiento
tienen plena constancia y conocimiento ante los numerosos escritos presentados
por nuestra Asociación de Taxistas Asalariados
de Costa Adeje (ATACA), en manifiesta reiteración
en fechas sucesivas desde los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y
2015, en relación a la petición de inicio del Procedimiento Legal de Licencias
de Nueva Creación, a efectos de clarificar la actividad profesional SOLICITAMOS con carácter de urgencia la
aprobación definitiva de 150 (ciento cincuenta) Licencias de Taxis de Nueva
Creación, en base a lo siguiente:
Primero.- Que la normativa de aplicación
reguladora por la que ese Ayuntamiento de Adeje,
pretenden regir el concurso público de adjudicación de las 23 (veintitrés)
licencias de Auto Taxis de Nueva Creación, Decreto 74/2012, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Servicio Público del Taxi en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Señalamos, que nuestra Asociación ATACA tiene recurrida mediante demanda
contencioso administrativo, referente al Procedimiento Ordinario 104/2013, ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, y aún
no hay pronunciamientos. Que el recurso está fundamentado en que, el citado
Decreto incurre en causa de anulación de desviación de poder, prevista
dicha causa en el art. 63.1 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, en relación con el artículo 70.2 de la LRJCA. Pues contiene en su
articulado vicios de ilicitud o nulidad de pleno derecho, contemplados en el art. 62 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por
infracción del art. 9.3 de la Constitución Española
(proscripción de la arbitrariedad), el art. 14 de la
Constitución Española (interdicción de la discriminación por circunstancias
personales o sociales), en relación con la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de
Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, que en su Disposición Transitoria Séptima establece
la VIGENCIA del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de
Transportes en Automóviles Ligeros; y en relación al art.
1.3 e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, desde su publicación el Decreto 74/2012, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Servicio Público del Taxi en la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta
el día de hoy, hemos podido ver en diferentes Medios de Comunicación el
conflicto que ya está generando en el sector del TAXI este nuevo Reglamento,
entendemos como profesionales del TAXI con experiencia en más de 25
(veinticinco) años en el sector, que dicho Reglamento se ha elaborado para
beneficiar a unos pocos lesionando el
Interés General y perjudicando a la mayoría de los profesionales y a los
usuarios del Taxi, como así lo demuestran los problemas que ya está creando
desde su publicación.
Segundo.- Tienen plena
constancia ese Ayuntamiento de la certificación elaborada y remitida a nuestra
Asociación ATACA, por parte del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 23 de
Julio de 2009, fundamentado en las directrices Técnicas y Jurídicas que regulan
al sector, cito textualmente: “Todo tema
relacionado con las licencias de AUTO-TAXI, tanto en lo relativo a los
criterios de otorgamiento, pliego de condiciones, estudios de viabilidad, es
competencia municipal, por lo que deberán exponer sus RECLAMACIONES en esta
materia al AYUNTAMIENTO correspondiente”. Igualmente, tenemos que decir que
desde ese entonces el ayuntamiento de Adeje ha hecho
caso omiso y oídos sordos a nuestros continuados escritos de solicitud a la
ampliación de las Licencias de Nueva Creación, que con actuaciones altamente
sospechosas las licencias han estado BLOQUEADAS en defensa de intereses
espurios.
Tercero.- Relación de escritos en manifiesta reiteración ante
ese Ayuntamiento de Adeje en fechas sucesivas desde
los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, con respecto a la
petición de inicio del Procedimiento Legal de Licencias de Nueva Creación, a
efectos de clarificar la actividad profesional SOLICITAMOS con carácter de urgencia la aprobación definitiva de 150
(ciento cincuenta) Licencias de Taxis de Nueva Creación, que enumeramos por
orden cronológicos de fechas de los múltiples escritos fundamentados ante ese
ayuntamiento, en virtud al inicio del Procedimiento Legal de las licencias de
Nueva Creación:
1) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE
sin núm. ordinal de fecha 30 de abril de 2008, y en simultaneo ante el Cabildo
Insular de Tenerife con RGE con ordinal núm. ordinal 52.587 de fecha 29 de
abril de 2008.
2) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE
ordinal núm. 15.320 de fecha 25 de mayo de 2008.
3) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE
ordinal núm. 11.635 de fecha 20 de abril de 2009.
4) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE
ordinal núm. 12.476 de fecha 27 de abril de 2009.
5) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE
ordinal núm. 13.015 de fecha 30 de abril de 2009.
6) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE
ordinal núm. 26.923 de fecha 27 de agosto de 2009.
7) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE
ordinal núm. 29.675 de fecha 22 de septiembre de 2009.
8) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE
ordinal núm. 31.996 de fecha 14 de
octubre de 2009.
9) Escrito ante ayuntamiento de Adeje
con RGE ordinal núm. 35.280 de fecha 09 de noviembre de 2009.
10) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE ordinal núm. 7.199 de fecha 08 de marzo de
2010
11) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE ordinal núm. 27.588 de fecha 30 agosto de
2010.
12) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE ordinal núm. 30.890 de fecha 27 de septiembre
de 2010.
13) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE ordinal núm. 38.800 de fecha 30 de noviembre
de 2010.
14) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE ordinal núm. 18.657 de fecha 09 de junio de
2011.
15) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE ordinal núm. 27.967 de fecha 09 de Septiembre
de 2011.
16) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE ordinal núm. 28.140 de fecha 12 de septiembre
de 2011
17) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE ordinal núm. 31.015 de fecha 05 de octubre de
2011.
18) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE ordinal núm. 19.343 de fecha 07 de junio de
2012.
19) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE ordinal núm. 12.520 de fecha 17 de abril de
2012.
20) Escrito ante Ayuntamiento de Adeje con RGE ordinal núm. 26.008 de fecha 02 de julio de
2013
21) Escrito ante Ayuntamiento de Adeje con RGE ordinal núm. 41.32. de
fecha 28 de octubre de 2013
22) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE ordinal núm. 5.153 de fecha 12 de febrero de 2014.
23) Escrito ante Ayuntamiento de Adeje con RGE ordinal núm. 5.399 de fecha 14 de febrero de 2014.
24) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE ordinal núm. 8.815 de fecha 10 de marzo de 2014.
25) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE ordinal núm. 10.480 de fecha 19 de marzo de
2014.
26) Escrito ante ayuntamiento de Adeje con RGE ordinal núm. 15.276 de fecha 15 de abril de
2015.
Cuarto.- Que hemos expuesto en diferentes escritos ante ese Ayuntamiento en
relación al artículo 4 del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por
Decreto 74/2012 de 2 de agosto, viene a coincidir plenamente con el
artículo 11 del Real
Decreto nº 763/1979
de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los
Servicios Urbanos e Interurbanos de
Transportes en automóviles Ligeros, establecen requisitos generales: “Para
acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará: el tipo, extensión y
crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial,
etc.); las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio”. Todo ello,
en beneficio del Interés General de generar “Pleno Empleo”.
Quinto.- Que en manifiesta reiteración nuestra Asociación de Taxistas
Asalariados de Costa Adeje (ATACA), han presentado
numerosos escritos ante este Ayuntamiento, desglosan detalladamente la cruda
realidad existente en el sector con un riguroso INFORME, denuncian las
distintas y variadas formas de múltiples irregularidades, prácticas
fraudulentas y usos irregular de las licencias, ante la falta de controles y
revisiones periódicas con la connivencia del Ayuntamiento, Por lo tanto, nuestra reivindicación está
fundamentada a efectos de dignificar las aspiraciones legítimas y derechos
irrenunciables de los ASALARIADOS, en virtud a la Auditoría de Población del municipio de Adeje,
excelencia turístico, fijada en más de 250.000 (doscientas cincuenta mil)
habitantes, de media mensual, clientes potenciales de todas las actividades
económicas radicadas en esta municipio. Por conclusión, a efectos de clarificar
la actividad profesional SOLICITAMOS con
carácter de urgencia instamos la aprobación definitiva de 150 (ciento
cincuenta) Licencias de Taxis de Nueva Creación.
Sexto.- Que es público y notorio que el sector está manejado al libre albedrío
por los titulares concesionarios de las licencias, asociados a la poderosa
Cooperativa de Taxis, hablamos de un PODER
ECONOMICO, que en circulación operativas únicamente existen solo 178
(ciento setenta y ocho) licencias, por lo que entendemos son escasas e
insuficientes para un servicio eficaz con los usuarios, todo ello, generan un
Mercado Persa de operaciones prohibitivas de compras ventas de licencias en
cantidades dinerarias desorbitadas, con desembarco en el sector de
especuladores que apoderan y explotan las licencias de taxis, incurriendo en
flagrantes ilegalidades en manifiesta dejación de funciones del Ayuntamiento.
Que estos hechos han sido denunciados en reiteración manifiesta por nuestra
Asociación ATACA desde hace muchos años. Que los Tribunales de Justicia han dado la razón a nuestra Asociación ATACA
con una contundente y ejecutiva Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015. Que
en virtud al escrito presentado ante ese Ayuntamiento, de fecha 11 de Mayo de
2015, ordinal núm. 20.073, personada como parte interesada, en todos y cada uno
de los Expedientes que se tengan que incoar en virtud a las Denuncias
formuladas por nuestra Asociación ATACA contra las licencias de AUTO TAXI
otorgadas en ese municipio de Adeje, es decir, tienen
que incoarse tantos Expedientes como Denuncias se hayan formulado por cada
licencia respectiva, todo ello, en virtud del mandato consignado en el Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de
fecha 30 de marzo de 2015, por el que se
ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 5/2014, de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el
Procedimiento 210/2013 por el Juzgado lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y
confirmada por la Sentencia 29/2015 de
fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el Recurso de Apelación 36/2014 por
la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias. Evidentemente, a simple vista se detecta por parte del Ayuntamiento
de Adeje la falta de voluntad e inmovilismo, mediante
dilaciones indebidas y subterfugios
paralizantes a efectos que cumplan la citada Sentencia 29/2015 de fecha
27 de Febrero de 2015, en manifiesta DESOBEDIENCIA
ante la Justicia que ordena la reapertura inmediata Expediente Administrativo 71/2010, en su momento fue cerrado
falsamente por ese Ayuntamiento cuando existía investigación abierta contra las
múltiples irregularidades infringidas por numerosos FLOTEROS y demás
defraudadores en la explotación de las licencias municipales de TAXIS. Que
nuestra represaliada Asociación ATACA tenemos la
percepción que ese Ayuntamiento pretenden favorecer, proteger y beneficiar a
los numerosos FLOTEROS y demás defraudadores que explotan las licencias de
TAXIS en continuado fraude de Ley, cuando realmente la Sentencia 29/2015 de
fecha 27 de Febrero de 2015, dice claramente que ordena la reapertura del
Expediente Administrativo 71/2010, cuya normativa de aplicación es la estatal Real
Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional
de los Servicios Urbanos e Interurbanos en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de las
continuadas Denuncias en manifiesta reiteración ante ese Ayuntamiento, contra
más de 70 (setenta) titulares concesionarios de licencias taxis, se denunciaban
transmisiones ilícitas de licencias por parte de adjudicatarios e
incumplimiento, también, por parte de adjudicatarios de licencias de taxis del
régimen de incompatibilidades y obligaciones impuestas, artículos 8, 17 y 48
del citado Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, siendo el escrito con RGE
núm. 8.228, de fecha 16 de marzo de 2010, las irregularidades y utilización
fraudulenta en la explotación de las licencias de TAXIS que se detallaban, reclamando la investigación, depuración y
REVOCACIÓN de las adjudicaciones de licencias que, en su caso, incurran en
ilegalidad, es decir, se denunciaba la existencia de numerosos titulares de
licencias de taxi, que NO tienen dedicación plena ni exclusiva,
compatibilizándolas, incluso, con otras actividades económicas y mercantiles, a
través de sociedades de capital: empresarios de restaurantes, empresarios de
camiones de transportes de mercancías, empresarios de furgones de transportes
de mensajerías, empresarios de servicios de grúas, empresarios de talleres de
automóviles, empresarios cadenas de guaguas de transporte discrecional,
empresarios de plataneras, empresarios de prostíbulos, empresarios de empresas
de locales de maquinas recreativas tragaperras, empresarios de discotecas,
empresarios de estaciones gasolineras, incluso, avispados funcionarios
públicos, jubilado de la Guardia Civil, incluso, numerosos jubilados,
incapacitados y viudas de titulares que perciben jugosas pensiones de la
Tesorería General de la Seguridad Social en simultaneo explotan las licencias
de taxis, además, numerosos CLANES
FLOTEROS, algunos plagados de historiales delictivos y antecedentes penales,
explotan ramilletes de licencias de TAXIS adquiridas en cantidades dinerarias
desorbitadas con dineros sucios de dudosas procedencias.
Séptimo.- Que la aplicación por
parte de ese Ayuntamiento en la elaboración de los ESTUDIOS DE VIABILIDAD, se
respeten los requisitos generales que deben regularse por el criterio regulador
del número de licencias a conceder en su caso. En este punto se debe
anticiparse que tal criterio tiene que tener como uno de sus elementos
definitorios la POBLACIÓN DE HECHO de esta municipalidad con ACTIVIDAD
TURÍSTICA, reflejada en la AUDITORÍA DE POBLACIÓN del municipio de Adeje, excelencia turístico, fijada en más de 250.000 (doscientas cincuenta mil)
habitantes, de media mensual, clientes potenciales de todas las actividades
económicas radicadas en este municipio de Adeje.
Obviamente, a efectos tener en consideración el Procedimiento Legal de
Creación de Nuevas Licencias con respecto a los criterios, filosofías,
parámetros y pliegos de condiciones, están totalmente tergiversados,
distorsionados y falseados, sencillamente NO se corresponden con los datos
objetivos de esta Comunidad Autónoma de Canarias, en este caso, las
municipalidades con actividad turística tienen establecidos los ratios
poblacionales de 1 ‘ 40 (uno con cuarenta) taxis por cada 1000 (mil)
habitantes.
Octavo.- Dejamos plena constancia de las manifestaciones
públicas realizadas en medio audiovisual de “MÍRAME TELEVISIÓN”, en el programa
de los periodistas Manuel Artiles y Moisés Grillo, la
fecha 20 de Abril de 2015, en la entrevista larga y tendida de una hora de
duración al Alcalde de Adeje, Don José Miguel Rodríguez Fraga, habla de valores sociales:
Solidaridad, Transparencia, legalidad y Justicia Social, manifiesta con
fundamentación y razonamientos que el municipio de Adeje,
excelencia turística, se construyen y explotan megas centros comerciales (Siam
Mall, Tropicana, etc.), gigantes parques temáticos y
grandes hoteles de cinco estrellas con altísima ocupación, rentabilidad y
facturación en la actividad turística, consecutivamente se baten record de
beneficios todos los años a nivel nacional. Manifiesta que el Ayuntamiento de Adeje tiene que dar servicios a un municipio con una
población de más de 200.000 (doscientas mil) personas diariamente, clientes
potenciales de todas las actividades económicas de Adeje.
Noveno.- periódico municipal de “Juan Centeno”, tienen plena constancia ese Ayuntamiento de Adeje, publicación
del resumen anual de 2014, pagina
36, concejal de Turismo y Transporte, Don Rafael Dolado García, cito
textualmente: “Política Turística y Transporte. ADEJE, atractivo la inversión
turística. Costa Adeje recibió en 2014 más de
1.700.000 (un millón setecientas mil) TURISTAS, lo que supone un incremento
respecto al año anterior de 2013 que superó en poco el millón setecientos mil.
Las cifras en manos, se entiende que Adeje está
dentro de los destinos más atractivos para la inversión turística. Así lo
demuestra el hecho de que Fedola y la Cadena Barceló
Hoteles hayan presentado la construcción de nuevos hoteles de lujo en Costa Adeje. Además de la inversión en nuevas construcciones, hay
que destacar la apuesta privada en turismo de salud, con un proyecto de
Talasoterapia o un Parque de Atracciones en la zona cercana al Campo de Golf.
Paralelamente a la nueva inversión, el destino sigue posicionado en el sector
lujo y familiar gracias a su apuesta continuada por la calidad y oferta
complementaria. En ese sentido hay que recordar el premio de Tripp Advisor a Siam Park como el
mejor Parque Acuático del Mundo en
Decimo.- periódico municipal de “Juan
Centeno”, tienen plena constancia ese Ayuntamiento, la publicación del Resumen
Anual de 2014, pagina 4, entrevista al alcalde Don José Miguel Fraga, en
relación a la enorme riqueza del municipio, cito textualmente: ¿Qué
valoración nos puede hacer de este año 2014 que acabamos de dejar atrás?
“Visto globalmente,
Undécimo.- Que igualmente el Acuerdo, al fijar en 23
(veintitrés) las nuevas licencias a adjudicar, está viciado de nulidad, por
arbitrariedad, toda vez que tal número de licencias requiere estar motivada,
conforme a lo establecido al articulo 4 del Reglamento del Servicio de Taxi,
aprobado por Decreto 74/2012 de 2 de agosto, viene a coincidir con el
articulo 11 del Real
Decreto nº 763/1979
de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los
Servicios Urbanos e Interurbanos de
Transportes en automóviles Ligeros,
también, en virtud al articulado de la Ordenanza Municipal del Taxi,
previo los trámites de audiencia, igualmente previstos y con fundamento en
la “necesidad del servicio”, incluso, en
virtud a principios constitucionales de generar “PLENO EMPLEO” y políticas de
favorecer la distribución equitativa de la riqueza, establece los artículos 35
y 40 de la consagrada Constitución Española.
Duodécimo.- Que el Acuerdo del citado estudio Socio Económico carece de la menor
referencia a las premisas consideradas para limitar en aquel número las nuevas adjudicaciones,
siendo un hecho notorio el notable déficit de AUTO TAXIS para atender a la
demanda, y la gran desproporción entre las licencias operativas y la Población
de Hecho Y Población de Derecho (Auditoría de Población) de éste municipio de Adeje, de excelencia turístico, fijado en más de 250.000
(doscientas cincuenta mil) habitantes, de media mensual, clientes potenciales
de todas las actividades económicas radicadas en esta municipalidad.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Primero.- La Ley 30/1992, de 26 Noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 Junio, sobre
Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, que regula
tanto el Procedimiento a seguir, como el derecho de petición.
Segundo.- Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios
Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles ligeros.
Tercero.-
Decreto 74/2012, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Servicio de Taxi, por el Gobierno de Canarias. Señalar, que la Asociación
ATACA tiene recurrida el citado Decreto Canario del Taxi mediante demanda
contencioso administrativo, Procedimiento Ordinario 104/2013, seguido ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, y hasta el presente aún no hay pronunciamientos.
Cuarto.- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones
de accesibilidad y no discriminación para acceso y utilización de los modos de
transportes para las personas con discapacidad.
Quinto.- Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sexto.- Constitución Española de 29 de diciembre de 1978.
Séptimo.- Demás Leyes,
Disposiciones Concordantes y Normas Administrativas
Generales.
En su virtud,
SOLICITAMOS
AL ÁREA DE POLÍTICAS TURISTICA Y TRANSPORTE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE tenga por interpuesta la presente RECLAMACIÓN contra
el indicado Acuerdo y en su mérito se deje sin efecto el citado Acuerdo y en su
lugar se emita nuevo Acuerdo ajustado a las Normas Superiores reguladoras del
Servicio y dentro del mismo de los criterios para la concesión de licencias de
AUTO TAXI, con respecto a “El Pleno del
Ayuntamiento de en sesión extraordinaria, celebrada el día 15 de mayo de 2015,
acordó, la aprobación de la apertura de un periodo de exposición pública del
Estudio Socio-Económico de demanda de movilidad turística y residencial de Adeje en el Servicio del Taxi, para la creación de nuevas
Licencias de Taxi, periodo 2014-2018 relativo a la conveniencia de ampliación
del número de licencias en 23 (veintitrés)”. Por conclusión, en nombres
propios y en calidad de dirigentes de la represaliada
Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje
(ATACA), a efectos de clarificar la actividad profesional SOLICITAMOS con carácter de urgencia la aprobación definitiva de
150 (ciento cincuenta) licencias de nueva creación. Y proceda en consecuencia a
anular el referente Acuerdo con arreglo a lo expresado y promoviendo las
actuaciones que correspondan. Es de Justicia.
En la Villa
de Adeje, a día veintiuno de Junio de dos mil quince.