ASOCIACIÓN  DE  TAXISTAS  ASALARIADOS  DE  COSTA  ADEJE  (A T A C A)

COMUNICADO

 

ATACA interesa al Ayuntamiento Adeje trate en el Pleno último del mes de Abril cumplimiento de la Sentencia Ejecutiva por la presunta comisión de un delito de DESOBEDIENCIA a la Autoridad.

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 Escrito al Ayuntamiento interesamos que cumpla en los términos que establece el AUTO de incluir en el Orden del Día del Pleno Municipal a celebrar a final del mes de Abril, en la Parte Dispositiva manda cumplir la ejecutiva Sentencia

 

AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE DEJE 

AL SR. ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA

A LA SRA. CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA

AL SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRÉS PÉREZ RAMOS                

 

EXPEDIENTE  ADMINISTRATIVO  NÚM. 71 / 2O1O

 

    DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D. DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D;   Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I. núm. 78.376.581-X; todos ellos trabajadores asalariados en el sector del AUTO TAXI del municipio de Adeje, por orden referenciado actuando en nombre y representación en su condición respectiva de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ejecutiva ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según constan acreditados en los Autos Procedimiento de Ejecución Definitiva 20/2015 del Procedimiento   Ordinario Origen 210/2013 seguidos ante el Juzgado Contencioso Administrativo Número Uno, de S/C de Tenerife, comparecemos, bajo la dirección del abogado Don José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda en Derecho,  D E C I M O S :

 

     A medio del presente acompañamos contundente AUTO notificado fecha 14 de Abril de 2016, dictado la fecha 12 de Abril de 2016, Procedimiento de Ejecución Definitiva 20/2015, dimanante del Procedimiento Ordinario de Origen 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, de Santa Cruz de Tenerife, de la Sentencia 5/2014 dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada Firme por la Sentencia 29/2015 dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a la vez que INTERESAMOS que se cumpla en sus términos lo que establece el AUTO de incluir en el Orden del Día en el Pleno Municipal que se va a celebrar a final del mes de Abril, según indica el aludido AUTO que manda y ordena en la Parte Dispositiva, citamos textualmente:

     Primero.- Que estimo la petición formulada por la recurrente, Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), en su virtud, se ordena a la Administración demandada para que disponga lo preciso para ejecutar la Sentencia de 07 de Enero de 2014 de este Juzgado, fijando el plazo de seis meses desde la notificación del presente AUTO para la ejecución de aquella debiendo remitirse a este Juzgado en el plazo máximo de diez días resolución o acuerdo en el que se indique las medidas que se adoptarán o se han adoptado para la fiel ejecución de lo ordenado.

    Segundo.- Requiérase al Secretario General del Ayuntamiento de Adeje para que en el próximo PLENO CORPORATIVO que se celebre (a final mes de ABRIL) se efectúe requerimiento personal al Alcalde-Presidente, Don José Miguel Rodríguez Fraga, y a Don Rafael Dolado García para el cumplimiento de lo aquí acordado, con apercibimiento de que en caso de no verificar en plazo y forma cualquiera de los plazos acordados en este AUTO se procederá a la imposición de una multa 600 (seiscientos) euros/mensuales a la persona responsable de dicho incumplimiento y a deducir testimonio por la presunta comisión de un delito de DESOBEDIENCIA a la Autoridad.

    Tercero.- Efectuado dicho Requerimiento deberá remitir a este Juzgado, en plazo de cinco días, el ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA con identificación del nombre y apellidos, documento nacional de identidad, domicilio y si percibe retribuciones del Ayuntamiento de la persona que actualmente ocupa la Alcaldía, Don José Miguel Rodríguez Fraga (y los correspondientes datos de Don Rafael Dolado García, saliente Concejal), a efectos de la imposición de multas coercitivas en su caso, remisión de testimonio de particulares al Ministerio Fiscal por Desobediencia Judicial.   

        En la Villa de Adeje, a día dieciocho de Abril de dos mil dieciséis.

 

 ESTIMAN la segunda  petición de la Ejecución Forzosa, instada por la Asociación ATACA de la ejecutiva Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de Santa Cruz de Tenerife, y confirmada, en grado de apelación, por la Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el Magistrado Juez en el AUTO dictado de fecha 12 de Abril de 2016  le suelta sonoro varapalo y severo leñazo a las Áreas de Turismo y Transportes del Ayuntamiento de Adeje

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ASOCIACIÓN  DE  TAXISTAS  ASALARIADOS  DE  COSTA  ADEJE  ( A T A C A )

C  O  M  U  N  I  C  A  D  O

          Leñazo y varapalo a las Áreas de Turismo y Transportes del Ayuntamiento, ESTIMAN la segunda  petición de la Ejecución Forzosa, de la ejecutiva Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de Santa Cruz de Tenerife, y confirmada, en grado de apelación, por la Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el Magistrado Juez en el AUTO dictado de fecha 12 de Abril de 2016   le suelta sonoro varapalo y severo leñazo a las Áreas de Turismo y Transportes, tiempo transcurrido de maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas, se han escudado con falsos pretextos y malabarismos lingüísticos en NO ejecutar la Sentencia por motivos  Elecciones Municipales, celebradas en Mayo de 2015, mediante argucias cicateras y piruetas jurídicas, incluso, se han escudado en la dificultad de tramitar numerosos Expedientes Revocatorios, dicen textualmente “dado el número de  162 (ciento sesenta y dos) licencias de TAXIS como el hecho de que se produjeran Elecciones Municipales en Mayo de 2015 y ulterior cambio del titular del órgano competente”, cuando realmente la represaliada Asociación ATACA  formula detalladas y personalizadas Denuncias acompañada con elementos probatorios y abundante documental contra 80 (ochenta) titulares concesionarios de licencias de TAXIS:  avispados Jubilados, pillos Funcionarios, codiciosos Empresarios, poderosos Floteros, etc.

         El Magistrado Juez en los Razonamientos Jurídicos del contundente AUTO recrimina expresamente: “Las alegaciones del Ayuntamiento de Adeje relativas a la celebración de Elecciones Municipales en Mayo de 2015, NO son aceptables en un Estado de Derecho, por cuanto las Administraciones Públicas han de tramitar los Procedimientos Administrativos a que vienen obligadas por Sentencias Judiciales, sin que la convocatoria de las Elecciones Municipales implique una paralización de la normal actividad. Los Órganos Administrativos encargados de tramitar los Procedimientos siguen ostentando competencia de tramitación y al Jefe de la Unidad Administrativa le incumbe el deber elevar correspondiente Informe – Propuesta resolución al Órgano competente para resolver. En ningún caso la celebración de Elecciones en Mayo de 2015 da carta de naturaleza a los Funcionarios Municipales para la paralización de la tramitación de los Expedientes Revocatorios a la espera del cambio de un nuevo Gobierno Municipal…/… más ello NO justifica que al día de fecha (catorce meses de la Sentencia) NO se haya notificado a este Juzgado la finalización de ninguno de ellos.  El Magistrado Juez ordena un plazo de 10 días, para que indique las medidas que se adopten para la fiel Ejecución de la Sentencia, además, impone multa de 600 (seiscientos) euros / mensuales al concejal de Transportes RAFAEL DOLADO (actualmente el concejal  de Transportes es ANDRÉS PÉREZ RAMOS), responsable del INCUMPLIMIENTO de la Sentencia, además, requieren al Secretario del Ayuntamiento HECTOR GALLEGO, el plazo de cinco días, el Acta de la Sección Plenaria, con identificación del alcalde MIGUEL FRAGA y concejal de Transportes ANDRÉS PÉREZ RAMOS, a efectos de la imposición de multas coercitivas, deducir testimonios por comisión de un delito de desobediencia a la Autoridad, con identificación del nombre y apellidos, documento nacional de identidad, domicilio y si percibe retribuciones del Ayuntamiento de la persona que actualmente ocupa la Alcaldía, y los correspondientes datos de la persona que actualmente ocupa el Área de Transportes,  y con remisión de testimonios de particulares al Ministerio Fiscal por desobediencia Judicial.

         Vergonzoso el proceder de oscurantismo y entramado de corrupción que destila esa Área de Turismo y Transportes del Ayuntamiento, constantemente prohíben y deniegan la legitimidad estar Personada como Parte Interesada a la legalmente constituida Asociación ATACA, en virtud a la Sentencia dictada a efectos de la tramitación de los Expedientes de Revocaciones de las licencias de TAXIS denunciadas, por estar explotadas en continuado FRAUDE, dejamos plena constancia en el escrito presentado ante Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, con registra de fecha 29 de Marzo de 2016, en la nueva solicitud de Ejecución Forzosa de Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015, de retrotraer todas las actuaciones Expediente Administrativo 71/2010, como pruebas a las reiteradas peticiones Asociación ATACA dejamos plena constancia y detallamos los treinta escritos formulados al Ayuntamiento, observamos numerosos datos incorrectos con respecto a las iníciales y reiterativas Denuncias, cuando en su momento se incoaron dicho Expediente Administrativo 71/2010, incluso, lanzando a los honestos representantes de la represaliada Asociación ATACA por la fuerza llamando a la Policía Local en una sangrante persecución, para impedir, reitero, el derecho a conocer y acceder a los Expedientes de Revocaciones.

 

         En la Villa de Adeje, a día catorce de Abril de dos mi dieciséis.   

 

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AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO.

 

     DON MIGUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ LÓPEZ, Procurador, a nombre de la “ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE”, según tengo acreditado, en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 210/2013, comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO:

     Que, a medio del presente y en la representación que ostento formulo nueva SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSAde la Sentencia de fecha 7 de enero de 2014, por la que anulaban los actos impugnados y mandaba “Retrotraer las actuaciones a la fecha de las Denuncias con objeto de que se incoen tantos expedientes como licencias denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de los interesados”, confirmada por la Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección 1ª, en el rollo de apelación 36/2014, declarada firme, en base a los siguientes:

H E C H O S

     Primero.- Que la Sentencia firme a la que se ha hecho referencia y por la que instamos, de nuevo la Ejecución Forzosa de la misma, lo es en relación al Expediente Administrativo núm. 71/2010 del Ayuntamiento de Adeje, en el cual, la Asociación que represento presentó una serie de Denuncias contra los titulares de licencias de auto taxi de ese Ayuntamiento, cuya explotación infringía la normativa reguladora del sector del taxi, siendo fraudulenta su explotación, a fin que se procediera a su revocación de las mismas, siendo la competencia de la tramitación de dicho Expediente de la Concejalía de las áreas  Política Territorial, de Transporte, Sanidad y Consumo y participando, también la de Hacienda.

      Segundo.- Y a pesar de que la Sentencia firme, además de anular los actos administrativos de dichas Concejalías, desestimatorios a las solicitudes de inicio de Expedientes Revocatorios de las licencias de auto taxi denunciadas, archivándolas, dicha Sentencia mandó:“Retrotraer las actuaciones a la fecha de las Denuncias con objeto de que se incoen tantos Expedientes como licencias Denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de los interesados”.

     Tercero.- Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2015, esta parte instó la ejecución forzosa de la meritada Sentencia, ya que, a pesar de que, en cumplimiento de la Sentencia, se dictó un Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de marzo de 2015, por el que se acordaba que por los órganos competentes se incoaran tantos Expedientes como licencias de auto taxi Denunciadas, toda vez que, hasta esa fecha de 15 octubre de 2015,  habían transcurrido más de seis meses, desde el Decreto y la Asociación que represento no tenían constancia que se hubiera incoado los Procedimientos Administrativos ordenados, tanto Judicial como por la Alcaldía.  Y ello, a pesar de la serie de escritos de la Asociación que represento, dirigidos a la Alcaldía y a las Concejalías competentes al respecto, para que incoen los susodichos procedimientos y que tengan a la Asociación que represento como parte interesada en los respectivos Procedimientos administrativos, en la que se aportó abundante documental, no se había contestado ( lo que puede considerarse una falta de respeto ofensiva a la Asociación que represento) a dichas peticiones. Aduciendo, entonces, una dilación indebida, que pudiera resultar maliciosa, si en realidad se ha producido la paralización de los Expedientes que se han tenido que incoar, al no tener constancia, repito, en aquel momento, la Asociación que represento que se hubieran  incoado los mismos. Invocándose, además, el derecho a la tutela Judicial Efectiva ( art. 24.1 de la C.E.)- derecho a que se ejecuten las Sentencias en sus propios términos-. Y como prueba se aportaron escritos al respecto.

     Cuarto.- Tramitada la Ejecución Forzosa, el Ayuntamiento informa que se iba a proceder a la Ejecución, con excusas y pretextos respecto a la dilación, detallando, incluso, los expedientes que se iban a incoar y que se iba a comunicar a la asociación que represento. Pero, es lo cierto que dicha ejecución DE LA SUSODICHA SENTENCIA se HA PARALIZADO DE NUEVO, a pesar de los treinta escritos que ha presentando la asociación que represento ante el Ayuntamiento de Adeje, Concejalía de Transportes y, también, a la de Turismo, reclamando que nos tengan por personados y parte interesada en los respectivos expedientes relativos a la revocación de licencias de auto taxi enumeradas. Cuando algunos de los representantes de la asociación van a interesarse y ver que se ha resuelto ante las reiteradas peticiones de personación para actuar, lo que obtienen, incluso, es llamar a la policía local, sin justificación alguna, para echar a dichos representantes. No dándoles vista de los expedientes y no teniendo a la asociación que represento como parte interesada en los expedientes de revocación de licencia de auto taxi incoada y sin darles traslado para actuar como parte interesada. Cuando la asociación que represento ha sido parte legítima en el procedimiento judicial de referencia. El silencio o la expulsión de las dependencias municipales es la “regla”.

    Quinto.-Constantemente prohíben y deniegan la legitimidad a estar Personada como Parte Interesada a la Asociación que represento, en virtud a la Sentencia dictada a efectos de la tramitación de los Expedientes de Revocaciones de las licencias de TAXIS denunciadas, por estar explotadas en continuado FRAUDE, dejamos plena constancia como pruebas a las reiteradas peticiones de la Asociación ante el Ayuntamiento, detallamos los TREINTA escritos presentados:   

Escrito UNO.- ordinal RGE14.298,fecha 08 Abril2015.              

Escrito DOS.- ordinal RGE20.073,fecha 11 Mayo 2015.             

Escrito TRES.- ordinal RGE22.943, fecha 27 Mayo 2015.            

Escrito CUATRO.- ordinal RGE 27.930, fecha 29 Junio 2015.

Escrito CINCO.- ordinal RGE 27.933,fecha 29 Junio 2015.

Escrito SEIS.- ordinal RGE27.935, fecha 29 Junio 2015.                

Escrito SIETE.- ordinal RGE 27.938,fecha 29 Junio 2015.            

Escrito OCHO.- ordinal RGE 31.800,fecha 24 Julio 2015.            

Escrito NUEVE.- ordinal RGE 32.664, fecha 31 Julio2015.

Escrito DÍEZ.- ordinal RGE 39.897, fecha 25 Septiembre 2015.

Escrito ONCE.- ordinal RGE40.877, fecha 02 Octubre 2015.

Escrito DOCE.- ordinal RGE44.506,fecha 03 Noviembre 2015.

Escrito TRECE.- ordinal RGE 45.877, fecha 12 Noviembre 2015.

Escrito CATORCE.- ordinal RGE 48.517, fecha 27 Noviembre 2015.

Escrito QUINCE.- ordinal RGE 48.523, fecha 27 Noviembre 2015.

Escrito  DIECISÉIS.- ordinal RGE 48.768, fecha30 Noviembre 2015.

Escrito DIECISIETE.- ordinal RGE 49.533, fecha 04 Diciembre 2015.

Escrito DIECIOCHO.- ordinal RGE 50.403, fecha 14 Diciembre 2015.

Escrito DIECINUEVE.- ordinal RGE 51.595, fecha 22 Diciembre 2015.

Escrito VEINTE.- ordinal RGE 51.796, fecha 23 Diciembre 2015.

Escrito VEINTIUNO.- ordinal RGE 52.105, fecha 29 Diciembre 2015.

Escrito VEINTIDOS.- ordinal RGE 609, fecha 08 Enero 2016.      

Escrito VEINTITRES.- ordinal RGE 3.156, fecha 29 Enero 2016.

Escrito VEINTICUATRO.- ordinal RGE 3.681, fecha 04 Febrero 2016.  

Escrito VEINTICINCO.- ordinal RGE 3.893, fecha 05 Febrero 2016.

Escrito VEINTISEIS.- ordinal RGE5.409, fecha 18 Febrero 2016.

Escrito VEINTISIETE.- ordinal RGE 6.390, fecha 25 Febrero 2016.

Escrito VEINTIOCHO.- ordinal RGE 6.393, fecha 25 Febrero 2016.

Escrito VEINTINUEVE.- ordinal RGE 6.653,fecha 26Febrero 2016. 

Escrito TREINTA.- ordinal RGE 8.278, fecha09 Marzo 2016.

     Sexto.-Que a modo de recordatorio de lo que abarcó la Ejecución Forzosa de Sentencia, solicitada por la asociación que represento en fecha 15 de Octubre de 2015, la consiguiente contestación del Ayuntamiento a requerimiento del Juzgado, fue dando traslado de escrito de 20 (veinte) páginas, conteniendo una relación de datos sobre los concesionarios titulares de las licencias de auto taxis denunciados, por lo que observamos numerosos datos incorrectos con respecto a las iníciales y demás reiterativas denuncias, cuando en su momento incoaron el citado Expediente Administrativo 71/2010.

    Séptimo.- Después de la contestación efectuada por el Ayuntamiento, como consecuencia de la ejecución forzosa en fecha de 15 de Octubre de 2015, la asociación que represento, únicamente de ese Ayuntamiento ha recibido dos escritos, a sus reiteradas solicitudes de que tenga a la asociación que represento como personada y parte en cada uno de los expedientes incoados, sobre todo para actuar en los mismos conforme a ley, con alegaciones y prueba y conclusiones, rectificando o aclarando lo que hubiese menester: el primero, con fecha notificación  11 de Noviembre de 2015, con registro de salida de fecha 06 de Noviembre de 2015, ordinal 28.788; y un segundo escrito con fecha notificación 18 de Noviembre de 2015, con registro de salida con fecha 16 de Noviembre de 2015, ordinal 29.645; es decir, ese Ayuntamiento, en la primera comunicación contesta al escrito de la asociación de fecha 3 de noviembre de 2015, diciendo que, ”en breves fechas” se va a proceder a iniciar a la incoación formal de los procedimientos de forma individualizada ya que ya se “analizará” en ese momento la condición de interesada de la asociación; y en el segunda comunicación, sorprendentemente e inopinadamente, a efectos de acreditar la legitimación de la Asociación que represento,  hace una exigencia innecesaria de  documentales de la Asociación, repito,  para acreditar la cualidad de interesado en los expedientes, cuando, en realidad, tiene plena “legitimación activa” en solicitar la Ejecución de la Sentencia y en el expediente 71/2010, del que derivan lo ordenado judicialmente. Pero, en cualquier caso, se cumplimentó la documental requerida: Acta Fundacional, Estatutos compulsados, Inscripción en el Registro de Asociaciones y la Junta Directiva, cuyas certificaciones fueron acompañadas en sendos escritos ante ese Ayuntamiento, el primero de fecha 27 de Noviembre de 2015, con registro de entrada 48.517; y el segundo de fecha 27 de Noviembre de 2015, con registro de entrada 48.523, como se acredita con la documental referida y acompañada en el hecho Quinto del presente.

   Desde esa fecha de 27 de noviembre de 2015 aludida, ese Ayuntamiento NO ha vuelto a contestar NI por escrito NI por teléfono, sólo dando excusas y pretextos,  prosiguiendo un actitud de silencio, dilatoria, de prohibir y denegar de hecho la Personación como Parte Interesada a la Asociación que represento. denegando acceder y ver los expedientes, e incluso, lanzando a los representantes de la asociación por la fuerza (llamando a la Policía Local, para impedir, reitero, el derecho a conocer y acceder a los susodichos expedientes.

Y así, sin respuesta del Ayuntamiento, hasta la fecha.

     Octavo.- De lo anterior se colige, que pudiera existir un delito previsto y penado en el artículo 410 del Código Penal. Deduciendo el tanto de culpa al Ministerio Fiscal del responsable de la administración municipal encargado de dar el impulso administrativo a los expedientes incoados y dar respuesta a los escritos, subsiguientes a aquella ejecución forzosa, de la Asociación que represento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

     Conforme a lo dispuesto en el art. 104.2 de la LJCA, transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la Sentencia, cualquiera de las partes o personas afectadas podrán instar su Ejecución Forzosa.

II

     Es competente el Juzgado al que me dirijo, en virtud de los artículos 7 y 103 de la Ley Jurisdiccional.

III

     La legitimación de la Asociación que represento para instar la Ejecución Forzosa, es obvia, al ser la parte que se benefició de los pronunciamientos de la Sentencia que ha estimado la Demanda.

IV

     Procede hacer los apercibimientos del art. 112 de la Ley Jurisdiccional.

          En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO que, habiendo por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo; tenga por instada de nuevo la Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 7 de Enero de 2014, dictada en el recurso de referencia, para que, previo los trámites legales, dicte una resolución en la que se acuerde:

1.-) Requerir, librando el despacho oportuno por quien legalmente corresponda, al Ayuntamiento de Adeje, a través de su Alcalde a fin que informe urgentemente, quien es el responsable o responsables administrativos de incoar y dar impulso  a los Expedientes preceptivos por cada una de las licencias de auto taxi Denunciadas por la Asociación que represento en el Expediente Administrativo núm. 71/2010, dando cuenta el por qué no se ha dado traslado  a la Asociación que represento como parte interesada para que pueda actuar en cada uno de dichos Expedientes, así como de los trámites practicados y de su estado. Y una vez que se haya hecho, la identificación, si hay motivos, dedúzcase el tanto de culpa, por un delito tipificado del artículo 410 del Código Penal, al Ministerio Fiscal. 

2.-)Requerir, librando el despacho oportuno por quien legalmente corresponda, al Ayuntamiento de Adeje, a través de su Alcalde, a fin que, a que tenga por personada y parte interesada en todos y cada uno de los Expedientes  preceptivos incoados derivados y en relación a cada una de las licencias de auto taxi denunciadas por la Asociación que represento en el Expediente Administrativo núm. 71/2010, dando traslado de los mismos a la Asociación que represento para actuar como parte interesada en los susodichos Expedientes conforme se establece legalmente. Apercibiendo al Sr. Alcalde y Funcionario/a Instructor responsable de la incoación de los susodichos Expedientes Administrativos, de que, en caso de no hacer el Informe y requerimiento aludidos, en el plazo de 24 horas, desde su notificación, de la imposición de las multas coercitivas y de la responsabilidad penal que les pudiere corresponder por no ejecutar la Sentencia en el plazo fijado por ese Juzgado en los términos indicados. Es de justicia.

 

En Santa Cruz de Tenerife, a día 27 de Marzo de 2016.

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   AL  ILUSTRE  AYUNTAMIENTO  DE  LA VILLA  DE  ADEJE  

SR. ALCALDE PRESIDENTE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA  

SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRES PÉREZ RAMOS

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X,  DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T;  DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto de D.N.I. núm.43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADOdesempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; en la representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tenemos acreditado en el Expediente Administrativo Núm. 71/2010, como en los Autos del Procedimiento Ordinario Núm. 210/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de S/C de Tenerife, COMPARECEMOS, bajo dirección del abogado Don José Manuel Rivero, y como mejor proceda y haya lugar en derecho,  DECIMOS:

             A medio del presente escrito en manifiesta reiteración ponemos en conocimiento de ese Ayuntamiento de Adeje, la situación de las licencias de auto taxi núm. 36 (treinta y seis) y núm. 161 (ciento sesenta y uno), cuyos concesionarios forman el poderoso CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “ LA JUEZA FLOTERA Y EL CERVECERO”, después de transcurrido ya UN AÑO de la ejecutiva Sentencia declarada Firme de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena retrotraer todas las actuaciones del Expediente Administrativo 71/2010 en su momento cerrado en falso cuando existía investigación contra mas de 80 (ochenta) licencias de taxis por fraude de explotación, lo cierto es que a pesar de que, en cumplimiento de Sentencia, se dictó Decreto de Alcaldía de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se acordaba por los órganos competentes se incoaran tantos Expedientes Revocación como licencias de TAXI denunciadas, después de transcurrido ya UN AÑO, ese Ayuntamiento procede con maniobras dilatorias, actuaciones maliciosas y absoluto empantanamiento, hasta la fecha presente NO tienen constancia que hayan incoado los Expedientes de Revocación ordenados, tanto por la Alcaldía como por la Ejecución Judicial Forzosa.

              Agustina Beltrán Cano, explota licencia de auto taxi núm. 161 de Adeje, y licencias de auto taxi núm. 1 y núm. 2 de Vilaflor, en simultaneo ejerce la Función Pública como Jueza de Paz y Alcaldesa municipio de Vilaflor, en representación del PSOE (Partido Socialista Obrero Español), su compañero Pancho Salazar Donate, explota conjuntamente licencia de auto taxi núm. 36 de Adeje, además, explota otra licencia de auto taxi en Granadilla, ha ejercido de marrullero Presidente de las poderosas Cooperativas de Taxis en ambos municipios turísticos, experto en defensa numantina de favorecer a los poderosos oligarcas FLOTEROS, incluso, con ambiciosos planes ilícitos ejerce de Vicepresidente del entramado financiero empresarial “Taviaje Sur Auto Taxi S.L.”, con CIF núm. B-38/454815, mediante piruetas Jurídicas tienen camuflada gigantesca estación gasolinera Repsol, talleres, restaurantes, oficinas, etc. utilizan ingenierías financieras con objetivos perversos de defraudar a la Hacienda Pública (“Hacienda somos todos”, rezan los carteles en la lucha contra el fraude y la corrupción),incluso, explota lucrativa sociedad mercantil distribuidora bebidas de cervezas, además, dicha licencia auto taxi núm. 36 ha sido vendida en varias ocasiones presumiblemente con dineros sucios de dudosa procedencia, hace dos años ejecutan compra venta a golpe de talonario los primos gomeros Laureano y Aureliano (explotan otra licencia de auto taxi núm. 119 de Adeje), recientemente vuelven a ejecutar compra venta la misma licencia de taxi núm. 36 cuyo nuevo comprador una persona, Sixto Pérez Torres, que ejerce de dirigente de una poderosa Cooperativa de Taxis de Santa Cruz, por tanto, INTERESAMOS que en virtud a la legitima Personación Como Parte Interesada de nuestra Asociación ATACA en todos los Procedimientos de Revocación de licencias de TAXI explotadas de las que sean concesionarios tales infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan nuevamente adjudicación con carácter gratuitos a todos aquellos trabajadores asalariados del TAXI de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante la gravísima situación social y laboral con desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras de desempleo.

              SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado, con incoación inmediata de Expedientes de Revocaciones de las licencias de taxis núm. 36 y núm. 161 en virtud al estricto cumplimiento de la mencionada Sentencia, dictada hace ya UN AÑO y en tramitación con Orden de Ejecución Judicial Forzosa.

             En  la  Villa  de  Adeje,  a  día  veinticinco  de  Febrero  de  dos  mil  dieciséis. 

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AL ÁREA DE TRANSPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE  ADEJE  

 SR. ALCALDE PRESIDENTE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto de D.N.I. núm.43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADOdesempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; en la representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tenemos acreditado en el Expediente Administrativo Núm. 71/2010, como en los Autos del Procedimiento Ordinario Núm. 210/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de S/C de Tenerife,COMPARECEMOS, bajo dirección del abogado Don José Manuel Rivero, y como mejor proceda y haya lugar en derecho,  DECIMOS:

             A medio del presente escrito en manifiesta reiteración ponemos en conocimiento de ese Ayuntamiento, la situación de las licenciasauto taxis núm. 10 (diez), núm. 71 (setenta y uno), núm. 72 (setenta y dos)  y núm. 146 (ciento cuarenta y seis), cuyos concesionarios forman el poderoso CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “LOS FRAGAS”, después de transcurrido ya UN AÑO de la ejecutiva Sentencia declarada Firme de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena retrotraer todas las actuaciones del Expediente Administrativo 71/2010 en su momento cerrado en falso cuando existía investigación contra mas de 80 (ochenta) licencias de taxis por fraude de explotación, lo cierto es que a pesar de que, en cumplimiento de Sentencia, se dictó Decreto de Alcaldía de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se acordaba por los órganos competentes se incoaran tantos Expedientes de Revocación como licencias de TAXI denunciadas, después de transcurrido ya UN AÑO, ese Ayuntamiento procede con maniobras dilatorias, actuaciones maliciosas y absoluto empantanamiento, hasta la fecha presente NO tienen constancia que hayan incoado Expedientes Revocación ordenados, tanto por Alcaldía como por Ejecución Judicial Forzosa.

             Toribio Rivero Bello, explota licencia de auto taxi núm. 10 (diez), se encuentra en estado de jubilación, en simultaneo explota sociedad mercantil agrícola, ganadera y apicultura, CUMBRES DE ADEJE MIEL DE FLORES, con NIF 41.826.354-A, con Registro General Sanidad TF/23/ML7745, acompañamos copia etiqueta publicitaria; Pedro Damián Rivero Fraga, explota licencia de auto taxi núm. 71 (setenta y uno), en simultaneo explota una empresa de camiones transportes de mensajería, dicha licencia núm. 71 (setenta y uno), operación de compra venta, por cantidades dinerarias desorbitadas por CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “LOS RUSOS”, cuyos integrantes están plagados de historiales delictivos y graves antecedentes penales, cometen un ASESINATO por asuntos de ajustes de cuentas; Manuel Rivero Fraga, explota licencia de auto taxi núm. 72 (setenta y dos), ejerce de desalmado Dirigente de la poderosa Cooperativa de Taxis de Adeje; Gregorio Rivero Fraga, explota licencia auto taxi núm. 146 (ciento cuarenta y seis), ejerce de marrullero Presidente de la poderosa Cooperativa de Taxis de Adeje, fomentan las prácticas fraudulentas y encubridor de irregularidades, con ambiciosos planes ilícitos ejercen de cofundadores del entramado financiero empresarial “Taviaje Sur Auto Taxi S.L.”, con CIF núm. B-38/454815, piruetas Jurídicas tienen camuflada gigantesca estación gasolinera Repsol, talleres, restaurantes, etc. utilizan ingenierías financieras con objetivos de defraudar a la Hacienda Pública (“Hacienda somos todos”, rezan los carteles en la lucha contra el fraude y la corrupción), vinculados por lazos familiares con el alcalde de Adeje, José Miguel Rodríguez Fraga, paradójicamente representante del Partido Socialista Obrero Español, cuya Corporación Municipal gobernada por un régimen oligopolistico y antisocial. INTERESAMOS en virtud a la legitima Personación Como Parte Interesada de nuestra Asociación ATACA en los Procedimientos de Revocación de licencias de TAXI explotadas de las que sean concesionarios tales infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan con carácter gratuitos a los trabajadores asalariados del TAXI de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante la gravísima situación social y laboral con desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras de desempleo.

            SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado, con incoación inmediata de Expedientes de Revocaciones de las licencias de taxis núm. 10, núm. 71, núm. 72 y núm. 146 en virtud al cumplimiento de dicha Sentencia, dictada hace ya UN AÑO en tramitación con OrdenEjecución Judicial Forzosa.

             En  la  Villa  de  Adeje,  a  día  veinticinco  de  Febrero  de  dos  mil  dieciséis. 

 

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