ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A
T A C A)
COMUNICADO
ATACA
interesa al Ayuntamiento Adeje trate en el Pleno último
del mes de Abril cumplimiento de la Sentencia Ejecutiva por la presunta comisión de un delito de
DESOBEDIENCIA a la Autoridad.
*
* *
Escrito al Ayuntamiento interesamos
que cumpla en los términos que establece el AUTO de incluir en el Orden del Día
del Pleno Municipal a celebrar a final del mes de Abril, en la Parte
Dispositiva manda cumplir la ejecutiva Sentencia
AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE DEJE
AL SR. ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA
A LA SRA. CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA
AL SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRÉS PÉREZ
RAMOS
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚM. 71 / 2O1O
DON PEDRO JOSÉ AFONSO
PÉREZ, desempleado, provisto D. DON
MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto D.N.I. núm.
42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido,
provisto D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido
despido, provisto D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA
RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON
JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D;
Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I. núm.
78.376.581-X; todos ellos trabajadores asalariados en el sector del AUTO
TAXI del municipio de Adeje, por orden
referenciado actuando en nombre y representación en su condición respectiva de
Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ejecutiva ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA
ADEJE (A.T.A.C.A.), según constan acreditados en los
Autos Procedimiento de Ejecución
Definitiva 20/2015 del Procedimiento Ordinario Origen 210/2013 seguidos
ante el Juzgado Contencioso Administrativo Número Uno, de S/C de Tenerife, comparecemos, bajo la dirección del
abogado Don José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas,
y como mejor proceda en Derecho, D
E C I M O S :
A medio del presente acompañamos contundente AUTO notificado fecha 14 de
Abril de 2016, dictado la fecha 12 de Abril de 2016, Procedimiento de Ejecución
Definitiva 20/2015, dimanante del Procedimiento Ordinario de Origen 210/2013
seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, de Santa
Cruz de Tenerife, de la Sentencia 5/2014 dictada la fecha 07 de Enero de 2014,
declarada Firme por la Sentencia 29/2015 dictada la fecha 27 de Febrero de 2015
por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, a la vez que INTERESAMOS
que se cumpla en sus términos lo que establece el AUTO de incluir en el Orden
del Día en el Pleno Municipal que se va a celebrar a final del mes de Abril,
según indica el aludido AUTO que manda y ordena en la Parte Dispositiva,
citamos textualmente:
Primero.- Que estimo la petición formulada
por la recurrente, Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje
(ATACA), en su virtud, se ordena a la Administración demandada para que
disponga lo preciso para ejecutar la Sentencia de 07 de Enero de 2014 de este
Juzgado, fijando el plazo de seis meses desde la notificación del presente AUTO
para la ejecución de aquella debiendo remitirse a este Juzgado en el plazo
máximo de diez días resolución o acuerdo en el que se indique las medidas que
se adoptarán o se han adoptado para la fiel ejecución de lo ordenado.
Segundo.- Requiérase al Secretario General
del Ayuntamiento de Adeje para que en el próximo
PLENO CORPORATIVO que se celebre (a final mes de ABRIL) se efectúe
requerimiento personal al Alcalde-Presidente, Don José Miguel Rodríguez Fraga,
y a Don Rafael Dolado García para el cumplimiento de lo aquí acordado, con apercibimiento
de que en caso de no verificar en plazo y forma cualquiera de los plazos
acordados en este AUTO se procederá a la imposición de una multa 600
(seiscientos) euros/mensuales a la persona responsable de dicho incumplimiento y a deducir testimonio
por la presunta comisión de un delito de DESOBEDIENCIA a la Autoridad.
Tercero.- Efectuado dicho Requerimiento
deberá remitir a este Juzgado, en plazo de cinco días, el ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA con
identificación del nombre y apellidos, documento nacional de identidad,
domicilio y si percibe retribuciones del Ayuntamiento de la persona que
actualmente ocupa la Alcaldía, Don José Miguel Rodríguez Fraga (y los
correspondientes datos de Don Rafael Dolado García, saliente Concejal), a
efectos de la imposición de multas coercitivas en su caso, remisión de
testimonio de particulares al Ministerio Fiscal por Desobediencia
Judicial.
En la Villa de Adeje, a día dieciocho de Abril de dos mil dieciséis.
ESTIMAN la
segunda petición de la Ejecución Forzosa, instada por la Asociación
ATACA de la ejecutiva Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, por el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de Santa Cruz de Tenerife, y
confirmada, en grado de apelación, por la Sentencia dictada la fecha 27 de
Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, el Magistrado Juez en el AUTO dictado
de fecha 12 de Abril de 2016 le suelta sonoro varapalo y severo
leñazo a las Áreas de Turismo y Transportes del Ayuntamiento de Adeje
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ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE ( A T A C A )
C O M U N I C A D O
Leñazo
y varapalo a las Áreas de Turismo y Transportes del Ayuntamiento, ESTIMAN la
segunda petición de la Ejecución Forzosa, de la ejecutiva Sentencia
dictada la fecha 07 de Enero de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Núm. Uno de Santa Cruz de Tenerife, y confirmada, en grado de
apelación, por la Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
el Magistrado Juez en el AUTO dictado de fecha 12 de Abril de 2016 le
suelta sonoro varapalo y severo leñazo a las Áreas de Turismo y Transportes,
tiempo transcurrido de maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas, se han
escudado con falsos pretextos y malabarismos lingüísticos en NO ejecutar la
Sentencia por motivos Elecciones Municipales, celebradas en Mayo de
2015, mediante argucias cicateras y piruetas jurídicas, incluso, se han
escudado en la dificultad de tramitar numerosos Expedientes Revocatorios, dicen
textualmente “dado el número de 162 (ciento sesenta y dos) licencias
de TAXIS como el hecho de que se produjeran Elecciones Municipales en Mayo de
2015 y ulterior cambio del titular del órgano competente”, cuando realmente la represaliada Asociación ATACA formula detalladas
y personalizadas Denuncias acompañada con elementos probatorios y abundante
documental contra 80 (ochenta) titulares concesionarios de licencias de
TAXIS: avispados Jubilados, pillos Funcionarios, codiciosos
Empresarios, poderosos Floteros, etc.
El
Magistrado Juez en los Razonamientos Jurídicos del contundente AUTO recrimina
expresamente: “Las alegaciones del Ayuntamiento de Adeje
relativas a la celebración de Elecciones Municipales en Mayo de 2015, NO son
aceptables en un Estado de Derecho, por cuanto las Administraciones Públicas
han de tramitar los Procedimientos Administrativos a que vienen obligadas por
Sentencias Judiciales, sin que la convocatoria de las Elecciones Municipales
implique una paralización de la normal actividad. Los Órganos Administrativos
encargados de tramitar los Procedimientos siguen ostentando competencia de
tramitación y al Jefe de la Unidad Administrativa le incumbe el deber elevar
correspondiente Informe – Propuesta resolución al Órgano competente para
resolver. En ningún caso la celebración de Elecciones en Mayo de 2015 da carta
de naturaleza a los Funcionarios Municipales para la paralización de la
tramitación de los Expedientes Revocatorios a la espera del cambio de un nuevo
Gobierno Municipal…/… más ello NO justifica que al día de fecha (catorce meses
de la Sentencia) NO se haya notificado a este Juzgado la finalización de
ninguno de ellos. El Magistrado Juez ordena un plazo de 10 días,
para que indique las medidas que se adopten para la fiel Ejecución de la
Sentencia, además, impone multa de 600 (seiscientos) euros / mensuales al
concejal de Transportes RAFAEL DOLADO (actualmente el concejal de
Transportes es ANDRÉS PÉREZ RAMOS), responsable del INCUMPLIMIENTO de la
Sentencia, además, requieren al Secretario del Ayuntamiento HECTOR GALLEGO, el
plazo de cinco días, el Acta de la Sección Plenaria, con identificación del
alcalde MIGUEL FRAGA y concejal de Transportes ANDRÉS PÉREZ RAMOS, a efectos de
la imposición de multas coercitivas, deducir testimonios por comisión de un
delito de desobediencia a la Autoridad, con identificación del nombre y
apellidos, documento nacional de identidad, domicilio y si percibe
retribuciones del Ayuntamiento de la persona que actualmente ocupa la Alcaldía,
y los correspondientes datos de la persona que actualmente ocupa el Área de
Transportes, y con remisión de testimonios de particulares al
Ministerio Fiscal por desobediencia Judicial.
Vergonzoso
el proceder de oscurantismo y entramado de corrupción que destila esa Área de
Turismo y Transportes del Ayuntamiento, constantemente prohíben y deniegan la
legitimidad estar Personada como Parte Interesada a la
legalmente constituida Asociación ATACA, en virtud a la Sentencia dictada a
efectos de la tramitación de los Expedientes de Revocaciones de las licencias
de TAXIS denunciadas, por estar explotadas en continuado FRAUDE, dejamos plena
constancia en el escrito presentado ante Juzgado lo Contencioso Administrativo
Núm. Uno, con registra de fecha 29 de Marzo de 2016, en la nueva solicitud de
Ejecución Forzosa de Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015, de
retrotraer todas las actuaciones Expediente Administrativo 71/2010, como
pruebas a las reiteradas peticiones Asociación ATACA dejamos plena constancia y
detallamos los treinta escritos formulados al Ayuntamiento, observamos
numerosos datos incorrectos con respecto a las iníciales y reiterativas Denuncias,
cuando en su momento se incoaron dicho Expediente Administrativo 71/2010,
incluso, lanzando a los honestos representantes de la represaliada
Asociación ATACA por la fuerza llamando a la Policía Local en una sangrante
persecución, para impedir, reitero, el derecho a conocer y acceder a los
Expedientes de Revocaciones.
En
la Villa de Adeje, a día catorce de Abril de dos mi
dieciséis.
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AL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO.
DON
MIGUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ LÓPEZ, Procurador, a nombre de la “ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE”, según tengo acreditado, en los autos de
Procedimiento Ordinario núm. 210/2013, comparezco, y como mejor proceda en
derecho, DIGO:
Que,
a medio del presente y en la representación que ostento formulo
nueva SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSAde la
Sentencia de fecha 7 de enero de 2014, por la que anulaban los actos impugnados
y mandaba “Retrotraer las actuaciones a la fecha de las Denuncias con
objeto de que se incoen tantos expedientes como licencias denunciadas hayan de
ser revisadas con audiencia de los interesados”, confirmada por la
Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección 1ª, en el
rollo de apelación 36/2014, declarada firme, en base a los siguientes:
H E C H O S
Primero.- Que
la Sentencia firme a la que se ha hecho referencia y por la que instamos, de
nuevo la Ejecución Forzosa de la misma, lo es en relación al Expediente
Administrativo núm. 71/2010 del Ayuntamiento de Adeje,
en el cual, la Asociación que represento presentó una serie de Denuncias contra
los titulares de licencias de auto taxi de ese Ayuntamiento, cuya explotación
infringía la normativa reguladora del sector del taxi, siendo fraudulenta su
explotación, a fin que se procediera a su revocación de las mismas, siendo la
competencia de la tramitación de dicho Expediente de la Concejalía de las
áreas Política Territorial, de Transporte, Sanidad y Consumo y
participando, también la de Hacienda.
Segundo.-
Y a pesar de que la Sentencia firme, además de anular los actos administrativos
de dichas Concejalías, desestimatorios a las
solicitudes de inicio de Expedientes Revocatorios de las licencias de auto taxi
denunciadas, archivándolas, dicha Sentencia mandó:“Retrotraer
las actuaciones a la fecha de las Denuncias con objeto de que se incoen tantos
Expedientes como licencias Denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de
los interesados”.
Tercero.- Mediante
escrito de fecha 15 de octubre de 2015, esta parte instó la ejecución forzosa
de la meritada Sentencia, ya que, a pesar de que, en cumplimiento de la
Sentencia, se dictó un Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de marzo de 2015, por
el que se acordaba que por los órganos competentes se incoaran tantos
Expedientes como licencias de auto taxi Denunciadas, toda vez que, hasta esa
fecha de 15 octubre de 2015, habían transcurrido más de seis meses,
desde el Decreto y la Asociación que represento no tenían constancia que se
hubiera incoado los Procedimientos Administrativos ordenados, tanto Judicial
como por la Alcaldía. Y ello, a pesar de la serie de escritos de la
Asociación que represento, dirigidos a la Alcaldía y a las Concejalías competentes
al respecto, para que incoen los susodichos procedimientos y que tengan
a la Asociación que represento como parte interesada en los
respectivos Procedimientos administrativos, en la que se aportó abundante
documental, no se había contestado ( lo que puede
considerarse una falta de respeto ofensiva a la Asociación que represento) a
dichas peticiones. Aduciendo, entonces, una dilación indebida, que
pudiera resultar maliciosa, si en realidad se ha producido la paralización de
los Expedientes que se han tenido que incoar, al no tener constancia, repito,
en aquel momento, la Asociación que represento que se
hubieran incoado los mismos. Invocándose, además, el derecho a la
tutela Judicial Efectiva ( art.
24.1 de la C.E.)- derecho a que se ejecuten las Sentencias en sus propios
términos-. Y como prueba se aportaron escritos al respecto.
Cuarto.-
Tramitada la Ejecución Forzosa, el Ayuntamiento informa que se iba a proceder a
la Ejecución, con excusas y pretextos respecto a la dilación, detallando,
incluso, los expedientes que se iban a incoar y que se iba a comunicar a la
asociación que represento. Pero, es lo cierto que dicha ejecución DE LA
SUSODICHA SENTENCIA se HA PARALIZADO DE NUEVO, a pesar de los treinta
escritos que ha presentando la asociación que represento ante el Ayuntamiento
de Adeje, Concejalía de Transportes y, también, a
la de Turismo, reclamando que nos tengan por personados y parte interesada en
los respectivos expedientes relativos a la revocación de licencias de auto taxi
enumeradas. Cuando algunos de los representantes de la asociación van a
interesarse y ver que se ha resuelto ante las reiteradas peticiones de
personación para actuar, lo que obtienen, incluso, es llamar a la policía
local, sin justificación alguna, para echar a dichos representantes. No
dándoles vista de los expedientes y no teniendo a la asociación que represento
como parte interesada en los expedientes de revocación de licencia de auto taxi
incoada y sin darles traslado para actuar como parte interesada. Cuando la
asociación que represento ha sido parte legítima en el procedimiento judicial
de referencia. El silencio o la expulsión de las dependencias municipales es la
“regla”.
Quinto.-Constantemente
prohíben y deniegan la legitimidad a estar Personada como Parte
Interesada a la Asociación que represento, en virtud a la Sentencia
dictada a efectos de la tramitación de los Expedientes de Revocaciones de las
licencias de TAXIS denunciadas, por estar explotadas en continuado FRAUDE,
dejamos plena constancia como pruebas a las reiteradas peticiones de la
Asociación ante el Ayuntamiento, detallamos los TREINTA escritos
presentados:
Escrito UNO.-
ordinal RGE14.298,fecha 08
Abril2015.
Escrito DOS.-
ordinal RGE20.073,fecha 11 Mayo
2015.
Escrito TRES.-
ordinal RGE22.943, fecha 27 Mayo
2015.
Escrito CUATRO.-
ordinal RGE 27.930, fecha 29 Junio 2015.
Escrito CINCO.-
ordinal RGE 27.933,fecha 29 Junio 2015.
Escrito SEIS.-
ordinal RGE27.935, fecha 29 Junio
2015.
Escrito SIETE.-
ordinal RGE 27.938,fecha 29 Junio
2015.
Escrito OCHO.-
ordinal RGE 31.800,fecha 24 Julio
2015.
Escrito NUEVE.-
ordinal RGE 32.664, fecha 31 Julio2015.
Escrito DÍEZ.-
ordinal RGE 39.897, fecha 25 Septiembre 2015.
Escrito ONCE.-
ordinal RGE40.877, fecha 02 Octubre 2015.
Escrito DOCE.-
ordinal RGE44.506,fecha 03 Noviembre 2015.
Escrito TRECE.-
ordinal RGE 45.877, fecha 12 Noviembre 2015.
Escrito
CATORCE.- ordinal RGE 48.517, fecha 27 Noviembre 2015.
Escrito QUINCE.-
ordinal RGE 48.523, fecha 27 Noviembre 2015.
Escrito DIECISÉIS.-
ordinal RGE 48.768, fecha30 Noviembre 2015.
Escrito
DIECISIETE.- ordinal RGE 49.533, fecha 04 Diciembre 2015.
Escrito
DIECIOCHO.- ordinal RGE 50.403, fecha 14 Diciembre 2015.
Escrito
DIECINUEVE.- ordinal RGE 51.595, fecha 22 Diciembre 2015.
Escrito VEINTE.-
ordinal RGE 51.796, fecha 23 Diciembre 2015.
Escrito
VEINTIUNO.- ordinal RGE 52.105, fecha 29 Diciembre 2015.
Escrito
VEINTIDOS.- ordinal RGE 609, fecha 08 Enero
2016.
Escrito
VEINTITRES.- ordinal RGE 3.156, fecha 29 Enero 2016.
Escrito
VEINTICUATRO.- ordinal RGE 3.681, fecha 04 Febrero 2016.
Escrito
VEINTICINCO.- ordinal RGE 3.893, fecha 05 Febrero 2016.
Escrito
VEINTISEIS.- ordinal RGE5.409, fecha 18 Febrero 2016.
Escrito
VEINTISIETE.- ordinal RGE 6.390, fecha 25 Febrero 2016.
Escrito
VEINTIOCHO.- ordinal RGE 6.393, fecha 25 Febrero 2016.
Escrito
VEINTINUEVE.- ordinal RGE 6.653,fecha 26Febrero
2016.
Escrito
TREINTA.- ordinal RGE 8.278, fecha09 Marzo 2016.
Sexto.-Que
a modo de recordatorio de lo que abarcó la Ejecución Forzosa de Sentencia,
solicitada por la asociación que represento en fecha 15 de Octubre de 2015, la
consiguiente contestación del Ayuntamiento a requerimiento del Juzgado, fue
dando traslado de escrito de 20 (veinte) páginas, conteniendo una relación de
datos sobre los concesionarios titulares de las licencias de auto taxis
denunciados, por lo que observamos numerosos datos incorrectos con
respecto a las iníciales y demás reiterativas denuncias, cuando en su momento
incoaron el citado Expediente Administrativo 71/2010.
Séptimo.- Después
de la contestación efectuada por el Ayuntamiento, como consecuencia de la
ejecución forzosa en fecha de 15 de Octubre de 2015, la asociación que
represento, únicamente de ese Ayuntamiento ha recibido dos escritos, a sus
reiteradas solicitudes de que tenga a la asociación que represento como
personada y parte en cada uno de los expedientes incoados, sobre todo para
actuar en los mismos conforme a ley, con alegaciones y prueba y conclusiones,
rectificando o aclarando lo que hubiese menester: el primero, con fecha
notificación 11 de Noviembre de 2015, con registro de salida de
fecha 06 de Noviembre de 2015, ordinal 28.788; y un segundo escrito con fecha
notificación 18 de Noviembre de 2015, con registro de salida con fecha 16 de
Noviembre de 2015, ordinal 29.645; es decir, ese Ayuntamiento, en la primera
comunicación contesta al escrito de la asociación de fecha 3 de noviembre de
2015, diciendo que, ”en breves fechas” se va a proceder a iniciar a la
incoación formal de los procedimientos de forma individualizada ya que ya se
“analizará” en ese momento la condición de interesada de la asociación; y en el segunda comunicación, sorprendentemente e
inopinadamente, a efectos de acreditar la legitimación de la Asociación que
represento, hace una exigencia innecesaria
de documentales de la Asociación, repito, para acreditar
la cualidad de interesado en los expedientes, cuando, en realidad, tiene plena
“legitimación activa” en solicitar la Ejecución de la Sentencia y en el
expediente 71/2010, del que derivan lo ordenado judicialmente. Pero, en
cualquier caso, se cumplimentó la documental requerida: Acta
Fundacional, Estatutos compulsados, Inscripción en el Registro de Asociaciones
y la Junta Directiva, cuyas certificaciones fueron acompañadas en sendos
escritos ante ese Ayuntamiento, el primero de fecha 27 de Noviembre de 2015,
con registro de entrada 48.517; y el segundo de fecha 27 de Noviembre de 2015,
con registro de entrada 48.523, como se acredita con la documental referida y
acompañada en el hecho Quinto del presente.
Desde
esa fecha de 27 de noviembre de 2015 aludida, ese Ayuntamiento NO ha vuelto a
contestar NI por escrito NI por teléfono, sólo dando excusas y
pretextos, prosiguiendo un actitud de
silencio, dilatoria, de prohibir y denegar de hecho la Personación como
Parte Interesada a la Asociación que represento. denegando
acceder y ver los expedientes, e incluso, lanzando a los representantes de la
asociación por la fuerza (llamando a la Policía Local, para impedir, reitero,
el derecho a conocer y acceder a los susodichos expedientes.
Y así, sin
respuesta del Ayuntamiento, hasta la fecha.
Octavo.-
De lo anterior se colige, que pudiera existir un delito previsto y penado en el
artículo 410 del Código Penal. Deduciendo el tanto de culpa al Ministerio
Fiscal del responsable de la administración municipal encargado de dar el
impulso administrativo a los expedientes incoados y dar respuesta a los
escritos, subsiguientes a aquella ejecución forzosa, de la Asociación que
represento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Conforme
a lo dispuesto en el art. 104.2 de la LJCA,
transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la Sentencia, cualquiera
de las partes o personas afectadas podrán instar su Ejecución Forzosa.
II
Es
competente el Juzgado al que me dirijo, en virtud de los artículos 7 y 103 de
la Ley Jurisdiccional.
III
La
legitimación de la Asociación que represento para instar la Ejecución Forzosa,
es obvia, al ser la parte que se benefició de los pronunciamientos de la
Sentencia que ha estimado la Demanda.
IV
Procede
hacer los apercibimientos del art. 112 de la Ley
Jurisdiccional.
En
su virtud,
SUPLICO AL
JUZGADO que, habiendo por presentado este escrito, con su copia, se sirva
admitirlo; tenga por instada de nuevo la Ejecución Forzosa de
la Sentencia de fecha 7 de Enero de 2014, dictada en el recurso de
referencia, para que, previo los trámites legales, dicte una resolución en la
que se acuerde:
1.-) Requerir,
librando el despacho oportuno por quien legalmente corresponda, al Ayuntamiento
de Adeje, a través de su Alcalde a fin que informe
urgentemente, quien es el responsable o responsables administrativos de incoar
y dar impulso a los Expedientes preceptivos por cada una de las
licencias de auto taxi Denunciadas por la Asociación que represento en el
Expediente Administrativo núm. 71/2010, dando cuenta el por qué no se ha dado
traslado a la Asociación que represento como parte interesada para que
pueda actuar en cada uno de dichos Expedientes, así como de los trámites
practicados y de su estado. Y una vez que se haya hecho, la identificación, si
hay motivos, dedúzcase el tanto de culpa, por un delito tipificado del artículo
410 del Código Penal, al Ministerio Fiscal.
2.-)Requerir,
librando el despacho oportuno por quien legalmente corresponda, al Ayuntamiento
de Adeje, a través de su Alcalde, a fin que, a que
tenga por personada y parte interesada en todos y cada uno de los
Expedientes preceptivos incoados derivados y en relación a cada una
de las licencias de auto taxi denunciadas por la Asociación que represento en
el Expediente Administrativo núm. 71/2010, dando traslado de los mismos a la
Asociación que represento para actuar como parte interesada en los susodichos
Expedientes conforme se establece legalmente. Apercibiendo al Sr. Alcalde y
Funcionario/a Instructor responsable de la incoación de los susodichos
Expedientes Administrativos, de que, en caso de no hacer el Informe y
requerimiento aludidos, en el plazo de 24 horas, desde su notificación, de la
imposición de las multas coercitivas y de la responsabilidad penal que les
pudiere corresponder por no ejecutar la Sentencia en el plazo fijado por ese
Juzgado en los términos indicados. Es de justicia.
En Santa Cruz de
Tenerife, a día 27 de Marzo de 2016.
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AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE
SR. ALCALDE PRESIDENTE, DON JOSÉ MIGUEL
RODRÍGUEZ FRAGA
SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRES
PÉREZ RAMOS
DON PEDRO JOSÉ
AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm.
43.272.095-X, DON MANUEL JESÚS
RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto de D.N.I.
núm. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido
despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ
LUIS, advertido despido, provisto de D.N.I. núm.43.365.232-C; DON
SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I.
núm. 42.067.872-K DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I.
núm. 42.080.671-D; Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; en la representación de
Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente
constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según
tenemos acreditado en el Expediente Administrativo Núm. 71/2010, como en los
Autos del Procedimiento Ordinario Núm. 210/2013, seguidos ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo Número Uno de S/C de Tenerife, COMPARECEMOS,
bajo dirección del abogado Don José Manuel Rivero, y como mejor proceda y haya
lugar en derecho, DECIMOS:
A
medio del presente escrito en manifiesta reiteración ponemos en conocimiento de
ese Ayuntamiento de Adeje, la situación de las
licencias de auto taxi núm. 36 (treinta y seis) y núm. 161 (ciento sesenta
y uno), cuyos concesionarios forman el poderoso CLAN FLOTERO TAXISTAS
denominados “ LA JUEZA FLOTERA Y EL CERVECERO”, después de transcurrido ya
UN AÑO de la ejecutiva Sentencia declarada Firme de fecha 27 de
Febrero de 2015, dictada por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, ordena retrotraer todas las actuaciones del
Expediente Administrativo 71/2010 en su momento cerrado en falso cuando existía
investigación contra mas de 80 (ochenta) licencias de taxis por
fraude de explotación, lo cierto es que a pesar de que, en cumplimiento de
Sentencia, se dictó Decreto de Alcaldía de fecha 30 de Marzo de 2015,
por el que se acordaba por los órganos competentes se incoaran tantos
Expedientes Revocación como licencias de TAXI denunciadas, después de transcurrido
ya UN AÑO, ese Ayuntamiento procede con maniobras dilatorias, actuaciones
maliciosas y absoluto empantanamiento, hasta la fecha
presente NO tienen constancia que hayan incoado los Expedientes de Revocación
ordenados, tanto por la Alcaldía como por la Ejecución Judicial Forzosa.
Agustina
Beltrán Cano, explota licencia de auto taxi núm. 161 de Adeje, y licencias de auto taxi núm. 1 y núm. 2 de Vilaflor, en simultaneo ejerce la Función Pública como
Jueza de Paz y Alcaldesa municipio de Vilaflor, en
representación del PSOE (Partido Socialista Obrero Español), su
compañero Pancho Salazar Donate, explota
conjuntamente licencia de auto taxi núm. 36 de Adeje,
además, explota otra licencia de auto taxi en Granadilla, ha ejercido de
marrullero Presidente de las poderosas Cooperativas de Taxis en ambos
municipios turísticos, experto en defensa numantina de favorecer a los
poderosos oligarcas FLOTEROS, incluso, con ambiciosos planes ilícitos ejerce de
Vicepresidente del entramado financiero empresarial “Taviaje
Sur Auto Taxi S.L.”, con CIF núm. B-38/454815, mediante piruetas Jurídicas
tienen camuflada gigantesca estación gasolinera Repsol, talleres, restaurantes,
oficinas, etc. utilizan ingenierías financieras con objetivos perversos de
defraudar a la Hacienda Pública (“Hacienda somos todos”, rezan los
carteles en la lucha contra el fraude y la corrupción),incluso, explota
lucrativa sociedad mercantil distribuidora bebidas de cervezas, además, dicha
licencia auto taxi núm. 36 ha sido vendida en varias ocasiones presumiblemente
con dineros sucios de dudosa procedencia, hace dos años ejecutan compra venta a
golpe de talonario los primos gomeros Laureano y Aureliano (explotan otra
licencia de auto taxi núm. 119 de Adeje), recientemente
vuelven a ejecutar compra venta la misma licencia de taxi núm. 36 cuyo nuevo
comprador una persona, Sixto Pérez Torres, que ejerce de dirigente de una
poderosa Cooperativa de Taxis de Santa Cruz, por
tanto, INTERESAMOS que en virtud a la legitima Personación
Como Parte Interesada de nuestra Asociación ATACA en todos los
Procedimientos de Revocación de licencias de TAXI explotadas de las que sean
concesionarios tales infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan
nuevamente adjudicación con carácter gratuitos a todos aquellos trabajadores
asalariados del TAXI de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante la gravísima
situación social y laboral con desgarradoras tasas de paro y devastadoras
cifras de desempleo.
SOLICITAMOS
AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, se
sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a
lo interesado, con incoación inmediata de Expedientes de Revocaciones de
las licencias de taxis núm. 36 y núm. 161 en virtud al estricto
cumplimiento de la mencionada Sentencia, dictada hace ya UN AÑO y
en tramitación con Orden de Ejecución Judicial Forzosa.
En la Villa de Adeje, a día veinticinco de Febrero de dos mil dieciséis.
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AL ÁREA DE TRANSPORTES DEL AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE ADEJE
SR. ALCALDE PRESIDENTE, DON JOSÉ
MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA
DON PEDRO JOSÉ
AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm.
43.272.095-X, DON MANUEL JESÚS
RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto de D.N.I.
núm. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido
despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ
LUIS, advertido despido, provisto de D.N.I.
núm.43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; en la representación de
Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente
constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según
tenemos acreditado en el Expediente Administrativo Núm. 71/2010, como en los
Autos del Procedimiento Ordinario Núm. 210/2013, seguidos ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo Número Uno de S/C de Tenerife,COMPARECEMOS,
bajo dirección del abogado Don José Manuel Rivero, y como mejor proceda y haya
lugar en derecho, DECIMOS:
A
medio del presente escrito en manifiesta reiteración ponemos en conocimiento de
ese Ayuntamiento, la situación de las licenciasauto
taxis núm. 10 (diez), núm. 71 (setenta y uno), núm. 72 (setenta y
dos) y núm. 146 (ciento cuarenta y seis), cuyos concesionarios
forman el poderoso CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “LOS
FRAGAS”, después de transcurrido ya UN AÑO de la ejecutiva Sentencia
declarada Firme de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada por la Sala lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
ordena retrotraer todas las actuaciones del Expediente Administrativo 71/2010
en su momento cerrado en falso cuando existía investigación contra mas de
80 (ochenta) licencias de taxis por fraude de explotación, lo cierto
es que a pesar de que, en cumplimiento de Sentencia, se dictó Decreto de
Alcaldía de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se acordaba por los
órganos competentes se incoaran tantos Expedientes de Revocación como licencias
de TAXI denunciadas, después de transcurrido ya UN AÑO, ese Ayuntamiento
procede con maniobras dilatorias, actuaciones maliciosas y absoluto empantanamiento, hasta la fecha presente NO tienen
constancia que hayan incoado Expedientes Revocación ordenados, tanto por
Alcaldía como por Ejecución Judicial Forzosa.
Toribio
Rivero Bello, explota licencia de auto taxi núm. 10 (diez), se encuentra
en estado de jubilación, en simultaneo explota sociedad mercantil agrícola,
ganadera y apicultura, CUMBRES DE ADEJE MIEL DE FLORES, con NIF 41.826.354-A,
con Registro General Sanidad TF/23/ML7745, acompañamos copia etiqueta
publicitaria; Pedro Damián Rivero Fraga, explota licencia de auto
taxi núm. 71 (setenta y uno), en simultaneo explota una empresa de camiones
transportes de mensajería, dicha licencia núm. 71 (setenta y uno), operación de
compra venta, por cantidades dinerarias desorbitadas por CLAN FLOTERO TAXISTAS
denominados “LOS RUSOS”, cuyos integrantes están plagados de historiales
delictivos y graves antecedentes penales, cometen un ASESINATO por asuntos de
ajustes de cuentas; Manuel Rivero Fraga, explota licencia de
auto taxi núm. 72 (setenta y dos), ejerce de desalmado Dirigente de la poderosa
Cooperativa de Taxis de Adeje; Gregorio Rivero
Fraga, explota licencia auto taxi núm. 146 (ciento cuarenta y seis),
ejerce de marrullero Presidente de la poderosa Cooperativa de Taxis de Adeje, fomentan las prácticas fraudulentas y encubridor de
irregularidades, con ambiciosos planes ilícitos ejercen de cofundadores del
entramado financiero empresarial “Taviaje Sur Auto
Taxi S.L.”, con CIF núm. B-38/454815, piruetas Jurídicas tienen camuflada
gigantesca estación gasolinera Repsol, talleres, restaurantes, etc. utilizan
ingenierías financieras con objetivos de defraudar a la Hacienda
Pública (“Hacienda somos todos”, rezan los carteles en la lucha contra el
fraude y la corrupción), vinculados por lazos familiares con el alcalde de
Adeje, José Miguel Rodríguez
Fraga, paradójicamente representante del Partido Socialista Obrero
Español, cuya Corporación Municipal gobernada por un régimen oligopolistico y antisocial. INTERESAMOS en
virtud a la legitima Personación Como Parte Interesada de
nuestra Asociación ATACA en los Procedimientos de Revocación de licencias de
TAXI explotadas de las que sean concesionarios tales infractores, para que una
vez recuperadas se ofrezcan con carácter gratuitos a los trabajadores
asalariados del TAXI de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante la gravísima
situación social y laboral con desgarradoras tasas de paro y devastadoras
cifras de desempleo.
SOLICITAMOS
AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, se
sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a
lo interesado, con incoación inmediata de Expedientes de Revocaciones de
las licencias de taxis núm. 10, núm. 71, núm. 72 y núm. 146 en virtud
al cumplimiento de dicha Sentencia, dictada hace ya UN AÑO en tramitación
con OrdenEjecución Judicial Forzosa.
En la Villa de Adeje, a día veinticinco de Febrero de dos mil dieciséis.