ASOCIACIÓN  DE  TAXISTAS  ASALARIADOS  DE  COSTA  ADEJE  (A T A C A)

C  O  M  U  N  I  C  A  D  O

 

 

Contestación certificada del ayuntamiento de Adeje

del Acta de la Sesión Plenaria de fecha 29 de Abril de 1916

 

 

Contestación del ayuntamiento de Adeje CERTIFICADO del Acta Sesión Plenaria fecha 29 de Abril de 2016 en virtud al contundente Auto Judicial de fecha 12 de Abril de 2016, por INCUMPLIMIENTO de la Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada FIRME, con la Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015

 

FECHA DE NOTIFICACIÓN, DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

 

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Santa Cruz de Tenerife.

Diligencia de Ordenación de la letrada de la Administración de Justicia.

Doña María Dolores Romero Pérez. 

       En Santa Cruz de Tenerife, a día trece de Mayo de dos mil dieciséis.

       Dada cuenta, por recibido el anterior  escrito del ayuntamiento de Adeje, únase a los autos de su razón y visto su contenido dése traslado a las Partes a los efectos procedentes.

-------------------------------------------------------------------------------------

 ASOCIACIÓN  DE  TAXISTAS  ASALARIADOS  DE  COSTA  ADEJE  (A T A C A)

C  O  M  U  N  I  C  A  D  O

 

   Don Héctor Gallego Del Pozo, Secretario General del Ayuntamiento de Adeje, Área de Buen Gobierno y Hacienda, Expediente: AYT/PLE/6/2016; CERTIFICADO: Sesión Plenaria Ordinaria celebrada fecha 29 de Abril de 2016, Orden del Día Punto Cuarenta: “REQUERIMIENTO PERSONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL AUTO JUDICIAL DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. UNO DE S/C DE TENERIFE, FECHA 12 DE ABRIL DE 2016, EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEFINITIVA DE LA SENTENCIA RECAÍDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 210/2013”. Toma la palabra el Secretario General, quien en presencia del Alcalde, Don José Miguel Rodríguez Fraga, y la Primer Teniente Alcalde y Concejal de Turismo, Doña Ermitas María Moreira García, de acuerdo con lo ordenado por Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, para la ejecución de la Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada firme, por Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015, procede efectuar requerimiento personal en sede Plenaria al Alcalde-Presidente DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA, y a la Primer Teniente Alcalde DOÑA ERMITAS MOREIRA GARCÍA, cumplimiento de lo acordado en Auto Judicial con los apercibimientos.

   Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adeje, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA, con D.N.I. 41.961.393-D, domicilio privado en Calle Grande, 57, piso 02, puerta 01, C.P. 38670, ADEJE. El Cargo de Alcalde-Presidente NO se desempeña en régimen dedicación exclusiva ni parcial por lo que su titular solo percibe del Ayuntamiento asistencias por concurrencia a Sesiones Plenarias de Órganos Colegiados que forma Parte, como apetitosas indemnizaciones por gastos efectivos ocasionados en ejercicio de su Cargo.

   Primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Adeje, DOÑA ERMITAS MARÍA MOREIRA GARCÍA, con D.N.I. 78.399.908-S, domicilio privado en Calle Las Jarcias, 40, Puerta 28, La Goleta, C.P. 38670, ADEJE. El Cargo de Concejal de Turismo y Primer Teniente Alcalde, es desempeñado en régimen de dedicación exclusiva, percibiendo por el ejercicio del mismo las retribuciones fijadas por el Pleno Corporación al inicio del Mandato, como apetitosas indemnizaciones por gastos efectivos ocasionados en ejercicio de su Cargo.     

   Remiten dentro del plazo legal de cincos días al Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno,  fecha 05 de Mayo de 2016, contestación CERTIFICADO Acta Sesión Plenaria Municipal, Orden del Día Punto Cuarenta, celebrada fecha 29 de Abril de 2016, cuyo caudillo Alcalde, José Miguel Rodríguez Fraga y su obediente Lugarteniente Ermitas Moreira García, proceden “DERECHOS COMO VELAS ENCENDIDAS”, ante la lectura del contundente requerimiento del Auto Judicial dictado la fecha 12 de Abril de 2016: advertidos de desobediencia judicial por el INCUMPLIMIENTO de Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada firme, Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015, desenmascarados en “pelotas picadas”, cuyos personajes en representación del PSOE (Partido Socialista Obrero) se burlan del Estado Social, Democrático y de Derecho, además, la Oposición representada por Coalición Canaria, Partido Popular e Izquierda Unida hacen la vista gorda cómplice, incluso, saliente “TRILERO” Concejal de Turismo y transportes, RAFAEL DOLADO PINOCHO, sibarita con menos luces que un farolillo, fácilmente sobornable por la poderosa Cooperativa de Taxis, corrupto personaje en paradero desconocido con los bolsillos llenos de asqueroso dinero amasado de presuntas comisiones, obtenidas mediante operaciones prohibitivas de compras ventas de licencias de Auto Taxis en cantidades dinerarias desorbitadas con dineros sucios de dudosa procedencia presuntamente ilícito, ejecutadas por codiciosos EMPRESARIOS y poderosos FLOTEROS que desembarcan en el sector, con garantías de impunidad apoderan licencias de Auto Taxis, asume responsabilidades en defensa corporativa la obediente Lugarteniente, ERMITAS MOREIRA GARCÍA.

   En definitiva, apartado Ruegos y Preguntas del Pleno Municipal, celebrado la fecha 29 de Abril de 2016, permiten manifestarse a DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ “EL GUANCHE”, Vocal de la represaliada Asociación A.T.A.C.A. con fundamentación y razonamientos Denuncia las múltiples irregularidades en la explotación más de 80 (ochenta) licencias auto taxis, cuyos Expedientes de Revocación de concesionarios en el momento de las Denuncias, y al actual concesionario de la misma por “VÍA TRANSMISIÓN INTER-VIVOS”, se esconden operaciones prohibitivas compras ventas en cantidades dinerarias desorbitadas con dineros de dudosas procedencias ilícitas, debiéndose investigar si ha habido o no connivencia o complicidad para lograr impunidad por las áreas de TURISMO, TRANSPORTES Y POLICÍA LOCAL en la permisividad en la explotación de licencias de Auto Taxis: avispados Jubilados, caraduras Funcionarios, codiciosos EMPRESARIOS: restaurantes, supermercados, discotecas, mensajerías, guaguas, prostíbulos, etc. poderosos FLOTEROS: los Rusos, los Pelinor, el Macho Santos, los Gomeros, los Granadillos, los Laguneros, los Vilaflor, los Puteros, los Fragas, la Jueza Beltrán, etc. con vulneración sistemática de las Normativas de Seguridad en Transportes Público de Personas: Legislación Vigente Laboral, Código la Circulación, Ley Prevención Riesgos Laborales etc. incurren en precariedad y siniestralidad laboral, utilizan indefensos trabajadores asalariados, preferiblemente “inmigrantes”, en condiciones esclavistas: jornadas maratonianas, horarios abusivos, contrataciones irregulares, fraudulentas medias jornadas, imposición afán recaudatorios, cesión ilegal de trabajadores, persecución sindical, etc. en virtud legitima Personación Como Parte Interesada la Asociación A.T.A.C.A. en los Expedientes de Revocación de licencias de TAXI explotadas de las que sean concesionarios tales infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan con carácter GRATUITOS a los trabajadores asalariados del TAXI de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante la gravísima situación social y laboral: desgarradoras tasas de PARO y devastadoras cifras de DESEMPLEO.

        En la Villa de Adeje, a día veintidós de Mayo de dos mil dieciséis (Día de Santa Rita).

--------------------------------------------------------------------------------------------------

FECHA DE NOTIFICACIÓN, DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Santa Cruz de Tenerife.

Diligencia de Ordenación de la letrada de la Administración de Justicia.

Doña María Dolores Romero Pérez. 

 En Santa Cruz de Tenerife, a día trece de Mayo de dos mil dieciséis.

 Dada cuenta, por recibido el anterior  escrito del ayuntamiento de Adeje, únase a los autos de su razón y visto su contenido dése traslado a las Partes a los efectos procedentes.

----------------------------------------------------------------------------------------------------

AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE   

AL  ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA

A LA CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA

AL CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRÉS RAMOS

 

 EXPEDIENTE  ADMINISTRATIVO  NÚMERO  71 / 2O1O

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, 

DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; 

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L;

DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C;

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K;   DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; 

Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X;         

 

en representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tenemos acreditados Expediente Administrativo 71/2010, como en Procedimiento Ordinario 210/2013, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Uno de S/C de Tenerife, COMPARECEMOS, bajo la dirección del abogado Don José Manuel Rivero, y como mejor proceda en derecho,  DECIMOS:

   A medio del presente nuevamente nos personamos ante las Áreas de Turismo y Transportes del ayuntamiento, en ampliación al último escrito presentado con RGE 13 de Mayo de 2016, ordinal 18.029, ante la manifiesta falta de consideración y falta de respeto por parte de los abogados Instructores designados en los singulares Expedientes Administrativos contra los concesionarios de licencias de auto taxis detalladas y personalizadas denunciadas dentro del Expediente Administrativo 71/2010, relativos a “INICIO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SOBRE LA POSIBLE CAUSA DE REVOCACIÓN DE LICENCIA AUTO TAXI…/…”, en virtud al contundente AUTO JUDICIAL dictado la fecha 12 de Abril de 2016, Procedimiento de Ejecución Definitiva 20/2015, por incumplimiento de dar trámite sin dilación a lo ordenado en la Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada firme, con la ejecutiva Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015, Procedimiento Origen 210/2013, respecto a REVOCACIÓN de licencias explotadas en continuado fraude, con los 84 (ochenta y cuatro) Expedientes incoados contra cada concesionario de licencia de Auto Taxi denunciados en su momento obran dentro del Expediente Administrativo 71/2010, observamos múltiples irregularidades donde aún faltan por hacer entrega de varios Expedientes:

Licencia Auto Taxi 159, concesionario en paradero desconocido desde su adjudicación,   NO la explota, ejecuta operación prohibitiva compra venta en cantidades dinerarias desorbitadas.

Licencia Auto Taxi 161, concesionario Don Domingo Fumero, fallecido, explotada por su viuda, Doña Agustina Beltrán Cano, simultáneamente explota otras licencias 01 y 02 del municipio de Vilaflor, ejerce funcionaria Jueza de Paz y actualmente alcaldesa de Vilaflor, dando rienda suelta al fraude, paradójicamente en representación del PSOE (Partido Socialista Obrero).  

Licencia de Auto Taxi 164, concesionario Don Juan, en paradero desconocido desde su adjudicación, residencia en municipio de Santa Cruz, NO la explota, ejecuta operación prohibitiva compra venta en cantidades dinerarias desorbitadas con dineros de dudosa procedencia, nueva concesionaria es una señora vendedora de cupones de la ONCE (Organización Nacional de Ciegos), realmente quien explota dicha licencia es su marido, en calidad de falso trabajador asalariado, mediante piruetas jurídicas pretende ser aspirante a otra licencia de auto taxis de nueva creación.  

   

        SOLICITAMOS al Ayuntamiento de Adeje que, habiendo por presentado este escrito se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan en todo lo interesado.

  

        En la Villa de Adeje, a día veinte de Mayo de dos mil dieciséis.

 

-----------------------------------------------------------------------------------------------

 

AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE

AL ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA 

AL CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRÉS RAMOS

 A LA CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA  

EXPEDIENTE  ADMINISTRATIVO  NÚM. 71 / 2O1O

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 43.272.095-X;

DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.074.015-T; 

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto D.N.I. núm. 42.044.364-L;

DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto D.N.I. núm. 43.365.232-C;

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.067.872-K; 

Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ejecutiva ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según constan acreditados en los Autos Procedimiento de Ejecución Definitiva 20/2015, dimanante Procedimiento   Ordinario Origen 210/2013 seguidos ante el Juzgado Contencioso Administrativo Número Uno,      de S/C de Tenerife, comparecemos, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda en Derecho,  DECIMOS:

   A medio del presente INTERESAMOS copia certificada del Acta Sesión Plenaria celebrada la fecha día 29 de Abril de 2016, punto del Orden del Día núm. cuarenta, relativo a “INICIAR EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SOBRE LA POSIBLE CAUSA DE REVOCACIÓN DE LICENCIA DE AUTO TAXI, A INSTANCIA DE LA ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (ATACA), CONTRA EL TITULAR DE LA LICENCIA AUTO TAXI”, ordenado por el contundente Auto Judicial dictado la fecha día 12 de Abril de 2016, Procedimiento Ejecución Definitiva 20/2015, dimanante Procedimiento Ordinario Origen 210/2013 seguidos ante Juzgado lo Contencioso Administrativo Uno, de S/C de Tenerife, la Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada Firme por la Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, respecto al contundente Auto Judicial, requerimiento por el Secretario General Municipal, Don Hector Gallego, deben remitir al Juzgado, Acta Sesión Plenaria con identificación del nombre y apellidos, documento nacional de identidad, domicilio y si percibe retribuciones del Ayuntamiento la persona que actualmente ocupa la Alcaldía, Don José Miguel Rodríguez Fraga, y saliente Concejal, Don Rafael Dolado García, con imposición multas coercitivas, remisión de testimonios de particulares al Ministerio Fiscal por Desobediencia Judicial. 

   Asimismo, INTERESAMOS copia certificada de dicha Acta Sesión Plenaria celebrada la fecha día 29 de Abril de 2016, en apartados de Ruegos y Preguntas, lo manifestado por el compañero Don Sebastián García Rodríguez “El Guanche”, Vocal de la represaliada Asociación A.T.A.C.A. con fundamentación y razonamientos Denuncia múltiples irregularidades en la explotación más de 80 (ochenta) licencias auto taxis, cuyos Expedientes de Revocación concesionarios de licencias en el momento de las Denuncias, y al actual concesionario de la misma por Vía Transmisión Inter-Vivos”, se esconden operaciones prohibitivas compras ventas en cantidades dinerarias desorbitadas con dineros de dudosas procedencias ilícitas, debiéndose investigar si ha habido o no connivencia o complicidad para lograr impunidad por áreas Turismo, Transportes y Policía Local en la permisividad explotación licencias: avispados Jubilados, caraduras Funcionarios, codiciosos Empresarios, poderosos FLOTEROS, etc. con vulneración sistemática de normativas de Seguridad Transportes Público Personas: Legislación Vigente Laboral, Código la Circulación, Ley Prevención Riesgos Laborales etc, incurren precariedad y siniestralidad laboral, utilizan indefensos trabajadores asalariados en condiciones esclavistas: jornadas maratonianas, horarios abusivos, contrataciones irregulares, fraudulentas medias jornadas, imposición afán recaudatorios, cesión ilegal trabajadores, persecución sindical, etc. en virtud a nuestra legitima Personación Como Parte Interesada de la Asociación A.T.A.C.A. en los Expedientes de Revocación de licencias de TAXI explotadas de las que sean concesionarios tales infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan con carácter GRATUITOS a los asalariados del TAXI de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante la gravísima situación social y laboral con desgarradoras tasas de PARO y devastadoras cifras de DESEMPLEO.

 

   SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan en todo lo interesado. 

 

         En la Villa de Adeje, a día veinte de Mayo de dos mil dieciséis. 

 

--------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ASOCIACIÓN  DE  TAXISTAS  ASALARIADOS  DE  COSTA  ADEJE  ( A T A C A )

C  O  M  U  N  I  C  A  D  O

   Leñazo y varapalo a las Áreas de Turismo y Transportes del Ayuntamiento, ESTIMAN la segunda  petición de la Ejecución Forzosa, de la ejecutiva Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de Santa Cruz de Tenerife, y confirmada, en grado de apelación, por la Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el Magistrado Juez en el AUTO dictado de fecha 12 de Abril de 2016   le suelta sonoro varapalo y severo leñazo a las Áreas de Turismo y Transportes, tiempo transcurrido de maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas, se han escudado con falsos pretextos y malabarismos lingüísticos en NO ejecutar la Sentencia por motivos  Elecciones Municipales, celebradas en Mayo de 2015, mediante argucias cicateras y piruetas jurídicas, incluso, se han escudado en la dificultad de tramitar numerosos Expedientes Revocatorios, dicen textualmente “dado el número de  162 (ciento sesenta y dos) licencias de TAXIS como el hecho de que se produjeran Elecciones Municipales en Mayo de 2015 y ulterior cambio del titular del órgano competente”, cuando realmente la represaliada Asociación ATACA  formula detalladas y personalizadas Denuncias acompañada con elementos probatorios y abundante documental contra 80 (ochenta) titulares concesionarios de licencias de TAXIS:  avispados Jubilados, pillos Funcionarios, codiciosos Empresarios, poderosos Floteros, etc. 

   El Magistrado Juez en los Razonamientos Jurídicos del contundente AUTO recrimina expresamente: “Las alegaciones del Ayuntamiento de Adeje relativas a la celebración de Elecciones Municipales en Mayo de 2015, NO son aceptables en un Estado de Derecho, por cuanto las Administraciones Públicas han de tramitar los Procedimientos Administrativos a que vienen obligadas por Sentencias Judiciales, sin que la convocatoria de las Elecciones Municipales implique una paralización de la normal actividad. Los Órganos Administrativos encargados de tramitar los Procedimientos siguen ostentando competencia de tramitación y al Jefe de la Unidad Administrativa le incumbe el deber elevar correspondiente Informe – Propuesta resolución al Órgano competente para resolver. En ningún caso la celebración de Elecciones en Mayo de 2015 da carta de naturaleza a los Funcionarios Municipales para la paralización de la tramitación de los Expedientes Revocatorios a la espera del cambio de un nuevo Gobierno Municipal…/… más ello NO justifica que al día de fecha (catorce meses de la Sentencia) NO se haya notificado a este Juzgado la finalización de ninguno de ellos.  El Magistrado Juez ordena un plazo de 10 días, para que indique las medidas que se adopten para la fiel Ejecución de la Sentencia, además, impone multa de 600 (seiscientos) euros / mensuales al concejal de Transportes RAFAEL DOLADO (actualmente el concejal  de Transportes es ANDRÉS PÉREZ RAMOS), responsable del INCUMPLIMIENTO de la Sentencia, además, requieren al Secretario del Ayuntamiento HECTOR GALLEGO, el plazo de cinco días, el Acta de la Sección Plenaria, con identificación del alcalde MIGUEL FRAGA y concejal de Transportes ANDRÉS PÉREZ RAMOS, a efectos de la imposición de multas coercitivas, deducir testimonios por comisión de un delito de desobediencia a la Autoridad, con identificación del nombre y apellidos, documento nacional de identidad, domicilio y si percibe retribuciones del Ayuntamiento de la persona que actualmente ocupa la Alcaldía, y los correspondientes datos de la persona que actualmente ocupa el Área de Transportes,  y con remisión de testimonios de particulares al Ministerio Fiscal por desobediencia Judicial.

   Vergonzoso el proceder de oscurantismo y entramado de corrupción que destila esa Área de Turismo y Transportes del Ayuntamiento, constantemente prohíben y deniegan la legitimidad estar Personada como Parte Interesada a la legalmente constituida Asociación ATACA, en virtud a la Sentencia dictada a efectos de la tramitación de los Expedientes de Revocaciones de las licencias de TAXIS denunciadas, por estar explotadas en continuado FRAUDE, dejamos plena constancia en el escrito presentado ante Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, con registra de fecha 29 de Marzo de 2016, en la nueva solicitud de Ejecución Forzosa de Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015, de retrotraer todas las actuaciones Expediente Administrativo 71/2010, como pruebas a las reiteradas peticiones Asociación ATACA dejamos plena constancia y detallamos los treinta escritos formulados al Ayuntamiento, observamos numerosos datos incorrectos con respecto a las iníciales y reiterativas Denuncias, cuando en su momento se incoaron dicho Expediente Administrativo 71/2010, incluso, lanzando a los honestos representantes de la represaliada Asociación ATACA por la fuerza llamando a la Policía Local en una sangrante persecución, para impedir, reitero, el derecho a conocer y acceder a los Expedientes de Revocaciones.

          En la Villa de Adeje, a día catorce de Abril de dos mi dieciséis. 

--------------------------------------------------------------------------------------------------

 

AL  ILUSTRE  AYUNTAMIENTO  DE  LA  VILLA  DE  ADEJE   

SR. ALCALDE PRESIDENTE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA

SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRES PÉREZ RAMOS

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X,

DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T;         DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; 

DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C;

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K;              DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D;

Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X;

 

en la representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tenemos acreditado en el Expediente Administrativo Núm. 71/2010, como en los Autos del Procedimiento Ordinario Núm. 210/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de S/C de Tenerife, COMPARECEMOS, bajo dirección del abogado Don José Manuel Rivero, y como mejor proceda y haya lugar en derecho,  DECIMOS:

 

   A medio del presente escrito en manifiesta reiteración ponemos en conocimiento de ese Ayuntamiento de Adeje, la situación de las licencias de auto taxi núm. 36 (treinta y seis) y núm. 161 (ciento sesenta y uno), cuyos concesionarios forman el poderoso CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “ LA JUEZA FLOTERA Y EL CERVECERO”, después de transcurrido ya UN AÑO de la ejecutiva Sentencia declarada Firme de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena retrotraer todas las actuaciones del Expediente Administrativo 71/2010 en su momento cerrado en falso cuando existía investigación contra mas de 80 (ochenta) licencias de taxis por fraude de explotación, lo cierto es que a pesar de que, en cumplimiento de Sentencia, se dictó Decreto de Alcaldía de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se acordaba por los órganos competentes se incoaran tantos Expedientes Revocación como licencias de TAXI denunciadas, después de transcurrido ya UN AÑO, ese Ayuntamiento procede con maniobras dilatorias, actuaciones maliciosas y absoluto empantanamiento, hasta la fecha presente NO tienen constancia que hayan incoado los Expedientes de Revocación ordenados, tanto por la Alcaldía como por la Ejecución Judicial Forzosa.

 

   Agustina Beltrán Cano, explota licencia de auto taxi núm. 161 de Adeje, y licencias de auto taxi núm. 1 y núm. 2 de Vilaflor, en simultaneo ejerce la Función Pública como Jueza de Paz y Alcaldesa municipio de Vilaflor, en representación del PSOE (Partido Socialista Obrero Español), su compañero Pancho Salazar Donate, explota conjuntamente licencia de auto taxi núm. 36 de Adeje, además, explota otra licencia de auto taxi en Granadilla, ha ejercido de marrullero Presidente de las poderosas Cooperativas de Taxis en ambos municipios turísticos, experto en defensa numantina de favorecer a los poderosos oligarcas FLOTEROS, incluso, con ambiciosos planes ilícitos ejerce de Vicepresidente del entramado financiero empresarial “Taviaje Sur Auto Taxi S.L.”, con CIF núm. B-38/454815, mediante piruetas Jurídicas tienen camuflada gigantesca estación gasolinera Repsol, talleres, restaurantes, oficinas, etc. utilizan ingenierías financieras con objetivos perversos de defraudar a la Hacienda Pública (“Hacienda somos todos”, rezan los carteles en la lucha contra el fraude y la corrupción), incluso, explota lucrativa sociedad mercantil distribuidora bebidas de cervezas, además, dicha licencia auto taxi núm. 36 ha sido vendida en varias ocasiones presumiblemente con dineros sucios de dudosa procedencia, hace dos años ejecutan compra venta a golpe de talonario los primos gomeros Laureano y Aureliano (explotan otra licencia de auto taxi núm. 119 de Adeje), recientemente vuelven a ejecutar compra venta la misma licencia de taxi núm. 36 cuyo nuevo comprador una persona, Sixto Pérez Torres, que ejerce de dirigente de una poderosa Cooperativa de Taxis de Santa Cruz, por tanto, INTERESAMOS que en virtud a la legitima Personación Como Parte Interesada de nuestra Asociación ATACA en todos los Procedimientos de Revocación de licencias de TAXI explotadas de las que sean concesionarios tales infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan nuevamente adjudicación con carácter gratuitos a todos aquellos trabajadores asalariados del TAXI de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante la gravísima situación social y laboral con desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras de desempleo.

 

   SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado, con incoación inmediata de Expedientes de Revocaciones de las licencias de taxis núm. 36 y núm. 161 en virtud al estricto cumplimiento de la mencionada Sentencia, dictada hace ya UN AÑO y en tramitación con Orden de Ejecución Judicial Forzosa.

 

             En  la  Villa  de  Adeje,  a  día  veinticinco  de  Febrero  de  dos  mil  dieciséis.

 

------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

AL ÁREA DE TRANSPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE  ADEJE  

SR. ALCALDE PRESIDENTE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X,

DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T;         DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L;

DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C;

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K;

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X;

 

   en la representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tenemos acreditado en el Expediente Administrativo Núm. 71/2010, como en los Autos del Procedimiento Ordinario Núm. 210/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de S/C de Tenerife, COMPARECEMOS, bajo dirección del abogado Don José Manuel Rivero, y como mejor proceda y haya lugar en derecho,  DECIMOS:

 

   A medio del presente escrito en manifiesta reiteración ponemos en conocimiento de ese Ayuntamiento, la situación de las licencias auto taxis núm. 10 (diez), núm. 71 (setenta y uno), núm. 72 (setenta y dos)  y núm. 146 (ciento cuarenta y seis), cuyos concesionarios forman el poderoso CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “LOS FRAGAS”, después de transcurrido ya UN AÑO de la ejecutiva Sentencia declarada Firme de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena retrotraer todas las actuaciones del Expediente Administrativo 71/2010 en su momento cerrado en falso cuando existía investigación contra mas de 80 (ochenta) licencias de taxis por fraude de explotación, lo cierto es que a pesar de que, en cumplimiento de Sentencia, se dictó Decreto de Alcaldía de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se acordaba por los órganos competentes se incoaran tantos Expedientes de Revocación como licencias de TAXI denunciadas, después de transcurrido ya UN AÑO, ese Ayuntamiento procede con maniobras dilatorias, actuaciones maliciosas y absoluto empantanamiento, hasta la fecha presente NO tienen constancia que hayan incoado Expedientes Revocación ordenados, tanto por Alcaldía como por Ejecución Judicial Forzosa.

 

   Toribio Rivero Bello, explota licencia de auto taxi núm. 10 (diez), se encuentra en estado de jubilación, en simultaneo explota sociedad mercantil agrícola, ganadera y apicultura, CUMBRES DE ADEJE MIEL DE FLORES, con NIF 41.826.354-A, con Registro General Sanidad TF/23/ML7745, acompañamos copia etiqueta publicitaria; Pedro Damián Rivero Fraga, explota licencia de auto taxi núm. 71 (setenta y uno), en simultaneo explota una empresa de camiones transportes de mensajería, dicha licencia núm. 71 (setenta y uno), operación de compra venta, por cantidades dinerarias desorbitadas por CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “LOS RUSOS”, cuyos integrantes están plagados de historiales delictivos y graves antecedentes penales, cometen un ASESINATO por asuntos de ajustes de cuentas; Manuel Rivero Fraga, explota licencia de auto taxi núm. 72 (setenta y dos), ejerce de desalmado Dirigente de la poderosa Cooperativa de Taxis de Adeje; Gregorio Rivero Fraga, explota licencia auto taxi núm. 146 (ciento cuarenta y seis), ejerce de marrullero Presidente de la poderosa Cooperativa de Taxis de Adeje, fomentan las prácticas fraudulentas y encubridor de irregularidades, con ambiciosos planes ilícitos ejercen de cofundadores del entramado financiero empresarial “Taviaje Sur Auto Taxi S.L.”, con CIF núm. B-38/454815, piruetas Jurídicas tienen camuflada gigantesca estación gasolinera Repsol, talleres, restaurantes, etc. utilizan ingenierías financieras con objetivos de defraudar a la Hacienda Pública (“Hacienda somos todos”, rezan los carteles en la lucha contra el fraude y la corrupción), vinculados por lazos familiares con el alcalde de Adeje, José Miguel Rodríguez Fraga, paradójicamente representante del Partido Socialista Obrero Español, cuya Corporación Municipal gobernada por un régimen oligopolistico y antisocial. INTERESAMOS en virtud a la legitima Personación Como Parte Interesada de nuestra Asociación ATACA en los Procedimientos de Revocación de licencias de TAXI explotadas de las que sean concesionarios tales infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan con carácter gratuitos a los trabajadores asalariados del TAXI de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante la gravísima situación social y laboral con desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras de desempleo.

 

   SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado, con incoación inmediata de Expedientes de Revocaciones de las licencias de taxis núm. 10, núm. 71, núm. 72 y núm. 146 en virtud al cumplimiento de dicha Sentencia, dictada hace ya UN AÑO en tramitación con Orden Ejecución Judicial Forzosa.

 

       En la Villa de Adeje,  a día veinticinco de Febrero de dos mil dieciséis.