ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.)

COMUNICADO

 

ATACA, en escrito al ayuntamiento de Adeje

exige acceso a los Expedientes Revocatorios de Licencias de Taxis,

en virtud al AUTO JUDICIAL dictado la fecha 12 de Abril de 2016

 

 

AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE 
AL ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA 
AL CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRES RAMOS 
Y A LA CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 43.272.095-X; 
DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.074.015-T; 
DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de despido, provisto D.N.I. núm. 42.044.364-L; 
DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido de despido, provisto D.N.I. núm. 43.365.232-C; 
DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.067.872-K; 
DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I. núm. 78.376.581-X; 
DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D; 
Y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, desempleado, provisto D.N.I. núm. 78.698.689-A; 

En nombre y representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según constan acreditados y demás circunstancias personales en el Expediente Administrativo Núm. 71/2010, como en los Autos del Procedimiento de Ejecución Definitiva Núm. 20/2015, dimanante Procedimiento Ordinario Núm. 210/2013, seguidos ante Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, de S/C de Tenerife, bajo la dirección del abogado Don José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, comparecemos y como mejor proceda en derecho, DECIMOS:

A medio del presente escrito ampliatorios con los escritos presentados ante ese Ayuntamiento con registros de entradas con fecha 22 de Junio de 2016, ordinal núm. 24.345; y con fecha 27 de Mayo de 2016, ordinal núm. 20.139; se repiten el mismo escenario con ánimos de intimidación llaman y lanzan despliegue descomunal con Policías Locales, contra los dirigentes de la Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.), nuevamente formulamos QUEJA contra el alcalde, Don José Miguel Rodríguez Fraga, y contra los responsables de las Áreas de Turismo y Transportes, Doña Ermitas Moreira y Don Andrés Pérez Ramos, también, elevamos QUEJA contra el abogado Jefe del Servicio Jurídico de Transportes, Don Marcos Barrera González, dado en virtud al escrito con registro de entrada de fecha 04 de Diciembre de 2015, ordinal núm. 49.533, tenemos RECUSADO por Decreto núm. TUR/17/2016 de fecha 18 de Enero de 2016, por causas de enemistad manifiesta contra ese abogado de Transportes, por malos tratos de obra, agresión, vejaciones y coacciones, hechos denunciados en la Policía Local, fecha 16 de Noviembre de 2015 con Procedimiento Judicial núm. 6.225/2015 seguidos en Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona, que actualmente dicha persona abogado, Don Marcos Barrera continúa en su puesto de mando del Área de Transportes, donde se nos siguen prohibiendo, denegando, obstaculizando e impidiendo la Personación Como Parte Interesada de la represaliada Asociación, por parte los responsables del Área de Transportes mediante maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas, manifiestamente actúan en conductas delictivas de PREVARICACIÓN se nos sigue prohibiendo el acceso y vista de todos y cada una de los Expedientes Revocatorios más de 80 (ochenta) Licencias Municipales de Auto Taxis denunciadas.

Que la Asociación A.T.A.C.A. con Sentencias y Autos Judiciales favorables, ese Ayuntamiento deliberadamente se nos sigue prohibiendo y denegando los Derechos Cívicos a ser informados y obtener copias y participación en todos los Expedientes Revocatorios, también, formulamos QUEJA contra los cuatro Instructores abogados: Don Javier García Morales (Área de Sanciones), Don David Sánchez Barrera (Área de Urbanismo), Don Antonio Jesús Trujillo (Área de Intervención) y Don Juan Antonio Curbelo (Área de Hacienda), nombrados como Instructores en más de 80 (ochenta) Expedientes Revocatorios de Licencias de Auto Taxis, por las Denuncias formuladas a instancias de la Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A), contra los titulares concesionarios de las mismas, con abundantes certificaciones y demás documentales probatorias que obran dentro del Expediente Administrativo 71/2010, ese ayuntamiento corresponde al contundente requerimiento AUTO JUDICIAL dictado la fecha 12 de Abril de 2016, Procedimiento Ejecución Definitiva 20/2015, dimanante Procedimiento Ordinario Origen 210/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, con Sentencia 5/2014 dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada Firme, por Sentencia 29/2015 dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por lo cual la Asociación tiene fundamentación y legitimidad en la Personación Como Parte Interesada en todos y cada uno de los Expedientes Revocatorios de Licencias de Auto Taxis denunciadas, cuyos responsables de Turismo y Transportes incurren en conductas delictivas de PREVARICACIÓN, vuelven a prohibir y denegar la Personación Como Parte Interesada a nuestro representante legal de la Asociación A.T.A.C.A. aduciendo las secretarias Doña Ángela Arbelo y Doña Miguela Reverón que obedecen órdenes de los Técnicos y Políticos, responsables en los singulares Expedientes Revocatorios contra más de 80 (ochenta) Licencias de Auto Taxis, hechos sucesivos y repetitivos nuevamente la fecha 15 de Septiembre de 2016, cuyas Funcionarias comunican por teléfono a un pobre Guardia de Seguridad Privada (SEGURMÁXIMO), que tienen colocado con mesa y silla junto al ascensor y escaleras en la planta baja del edificio C.D.T.C.A. (Centro Desarrollo Turismo Costa Adeje), ordenan la misión actuar con ánimos de intimidación en la identificación de los dirigentes de la represaliada Asociación ATACA a efectos de prohibir, denegar, obstaculizar e impedir la entrada a las oficinas públicas del Área de Transportes, incluso, amedrantan, llaman y lanzan despliegue descomunal con Policías Locales, con objetivos perversos de empantanamientos con maniobras dilatorias en NO hacer cumplir dicha Sentencia con Orden Judicial de Ejecución Forzosa, dictada la fecha 12 de Abril de 2016, hechos denunciados ante el Cuartel de la GUARDIA CIVIL de Adeje, con atestado diligencia comparecencia núm. 2016-4897-1262, con fecha 15 de Septiembre de 2016, citamos textualmente:

“Preguntada para que diga cómo han podido desarrollarse los hechos DECLARA: Que el dicente es presidente de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.). Que hace tres meses han puesto a un Guardia de Seguridad Privada, SEGURMÁXIMO, el cual no le permite el acceso a las plantas superiores, solo pueden estar en la recepción del edifico C.D.T.C.A (Centro Desarrollo Turismo Costa Adeje), donde están ubicadas las Áreas de Turismo y Transportes. Que denuncia en manifiesta reiteración que se les está prohibiendo e impidiendo el Derecho Cívico a ser informado en el Expediente Administrativo 71 / 2010, donde esta Asociación A.T.A.C.A. es Parte Interesada en virtud de la Sentencia dictada en fecha 07 de Enero de 2014, declarada Firme, la cual ordena la incoación Expedientes Revocatorios de todas y cada una de las más de 80 (ochenta) licencias de TAXI denunciadas por explotación en continuado FRAUDE, cuya normativa aplicación es la nacional del TAXI: Real Decreto 763 / 1979 de 16 de Marzo, VIGENTE en el momento de las denuncias ante ese Ayuntamiento , tal como dice la citada Sentencia. Que nuevamente en el día de hoy, 15 de Septiembre de 2016 sobre las 13 : 30 horas hacen acto de presencia, el presidente y el vocal de esta Asociación en el edificio C.D.T.C.A. en la recepción donde reciben órdenes de un Guardia de Seguridad Privada, SEGURMÁXIMO, donde se les da la orden expresa y autoritaria que tienen prohibida la entrada al Área de Turismo y Transportes, ubicada en la segunda planta de dicho edificio, diciendo el Guardia Seguridad Privada que obedece ordenes de los funcionarios Doña Ángeles Arbelo y Doña Miguela Reverón, así como de la concejal de Turismo, Doña Ermitas Moreira García, y del concejal de Transportes, Don Andrés Pérez Ramos. Que a la Asociación de trabajadores asalariados se les está impidiendo y prohibiendo de manera reiterada a través de un Guardia de Seguridad Privada, SEGURMÁXIMO, el cual obedece ordenes superiores, el acceso y vista a la información que reconoce las Leyes a ser informados en el ejercicio de los Derechos Cívicos, donde esta Asociación tiene en su poder un nuevo acto Judicial dictado en la fecha 12 de Abril de 2016, que legitima la plena Personación Como Parte Interesada en la tramitación de todos y cada uno de los Expedientes Revocatorios de Licencias de Auto Taxis denunciadas, a que sean informados al respecto. Y para que conste, se extiende la presente que firma la persona declarante, tras haberla leído por sí, en unión de la Fuerza Instructora y demás intervinientes”.

Solicitamos de ese Ayuntamiento las averiguaciones e investigaciones, así como la depuración de responsabilidades contra las personas responsables de los reiterados hechos denunciados, para que se nos permita a la Asociación A.T.A.C.A. la vista y acceso a todos y cada uno de los Expedientes, por estar legitimados y fundamentados en la Personación Como Parte Interesada, en virtud al Auto Judicial dictado la fecha 12 de Abril de 2016, con normativa aplicación la nacional del TAXI: Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, VIGENTE en el momento de las detalladas y personalizadas denuncias ante Ayuntamiento, tal como ordena la Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada Firme, por Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Canarias, manda tramitación sin más dilaciones de Expedientes Revocatorios, contra las licencias TAXIS explotadas en FRAUDE: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS: restaurantes, supermercados, discotecas, guagüeros, prostíbulos, etc. poderosos FLOTEROS: los Rusos, los Pelinor, los Gomeros, los Puteros, los Granadillos, los Vilaflor, los Fragas, la Jueza Beltrán, etc., dicha Sentencia Firme manda incoar Expedientes Revocatorios en todas y cada una de las licencias de TAXI explotadas de las que sean concesionarios tales infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan con “carácter gratuitos” a los asalariados del TAXI de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante la situación social y laboral: repugnante economía sumergida, desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras de desempleo.


En la Villa de Adeje, a día diecinueve de Septiembre de dos mil dieciséis.

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A LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE ARONA


DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D.N.I. N.º 43.272.O95-X;

DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto D.N.I. Nº 42.O74.O15-T;

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de despido, provisto D.N.I. Nº 42.O44.364-L;

DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido de despido, provisto D.N.I. Nº43.365.232-C;

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I. Nº42.O67.872-K;

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto D.N.I. Nº42.O8O.671-D;

Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I. Nº 78.376.581-X; 

Todos ellos trabajadores asalariados del AUTO TAXI del municipio de excelencia turístico de ADEJE, por orden respectivos en representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (ATACA), con domicilio [...]  según tenemos acreditados con todas las demás circunstancias personales, COMPARECEMOS, y como mejor proceda y haya lugar en Derecho, DECIMOS:

A medio del presente escrito ampliatorio de la denuncia con fecha 21 de Julio de 2O16 presentada ante el Juzgado de Instrucción Nº Dos de Arona, cuya Denuncia la han remitido al Juzgado de Instrucción Nº Uno de Arona, que reproducimos y adjuntamos donde se acompaña la denuncia ante el Juzgado de Guardia con fecha 29 de Junio de 2016, y también, las denuncias ante la Guardia Civil de Adeje con fechas 25 de Mayo de 2O16 y 21 de Junio de 2O16 y los escritos ante el Ayuntamiento con fechas 27 de Mayo de 2O16 y 22 de Junio de 2O16, que hasta la fecha presente seguimos en situación de desamparo por parte de los responsables del Área de Turismo y Transportes del Ayuntamiento de Adeje, que prohíben, deniegan e impiden el acceso y vista a todos y cada uno de los Expediente Revocatorios de licencias de Auto Taxis denunciadas, a pesar de ser la Asociación ATACA Parte Interesada en dichos Expedientes, vulnerándose de forma reiterada y manifiestamente el artículo 35, apartados A – B – G – H – I – J – K de la Ley 3O/1992 de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, donde nuestra Asociación estamosPersonados Como Parte Interesada, en virtud al Auto de Ejecución Forzosa dictado la fecha 12 de Abril de 2O16 que mandó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, hay indicios evidentes de irregularidades en la explotación de las licencias de TAXIS, con requerimientos al Alcalde, Don José Miguel Rodríguez Fraga, y a la Primer Teniente Alcalde, Doña Ermitas Moreira.

INTERESAMOS que esta Fiscalía de Arona tome las medidas oportunas contra las personas del Área de Turismo y Transportes del Ayuntamiento de Adeje, que día tras día el Presidente y representante legal, DON PEDRO JOSÉ AFONSO PEREZ, estando siempre acompañado de otros dirigentes de la Asociación ATACA, hacemos acto de presencia en dicha Área de Turismo y Transportes, y se nos prohíben, obstaculizan, deniegan e impiden el ACCESO Y VISTA, siendo en el día de ayer, miércoles 10 de Agosto de 2016, aproximadamente en horas del mediodía, un nuevo capitulo de los hechos denunciados se nos vuelve a prohibir, incluso, por medio de un Vigilante de Seguridad, permaneciendo impasible las Funcionarias encargadas de los Expedientes, impidiéndonos y prohibiéndonos el ACCESO Y VISTA a todos y cada uno de los Expedientes Revocatorios de licencias de Taxis denunciadas, a pesar de estarPersonados Como Parte Interesada esta Asociación, por lo cual denunciamos los delitos de COACCIONES Y PREVARICACIÓN continuadas, previsto en el articulo 4O4 del Código Penal, contra las personas que hayan dado las ordenes e instrucciones que se nos prohíba el ACCESO Y VISTA de nuestra Asociación ATACA en los susodichos Expedientes. INTERESAMOS en consecuencia de esta FISCALÍA que practique las diligencias de averiguación de los responsables de dichas ordenes e instrucciones impeditivas del ejercicio de nuestros derechos, en virtud al Auto de Ejecución Forzosa dictado la fecha 12 de Abril de 2O16, ordena la tramitación de Expedientes Revocatorios contra más de 8O (ochenta) licencias de TAXIS explotadas en continuado FRAUDE de Ley: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS:Gasolineras, Restaurantes, Supermercados, Discotecas, Camiones, Guaguas, Seguritas, Prostíbulos, etc. poderosos FLOTEROS: los Rusos, los Pelinor, los Mortadelos, los Esquivel, los Gomeros, los Granadillos, los Puteros, la Jueza Beltrán, los Fragas, etc. al ser de aplicación la Normativa Nacional del Taxi: Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de las continuadas, detalladas y personalizadas denuncias ante el Ayuntamiento, que es de aplicación por cuanto el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 71/2O1O se incoó antes de la entrada en vigor del Decreto 74/2O12, de O2 de Agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Servicio de Taxi, del Gobierno de Canarias, repito, ordena tramitar sin más dilaciones incoar Expedientes Revocatorios a todas y cada una de las licencias de TAXIS de las que sean titulares tales infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan gratuitamente a los trabajadores ASALARIADOS tengan derecho ante la realidad social y precariedad laboral: repugnante economía sumergida, desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras desempleo.

Al respecto acompañamos el Auto Judicial Ejecución Forzosa dictado la fecha 12 de Abril de 2O16, Procedimiento Ejecución Definitiva 2O/2O15 dimanante del Procedimiento 21O/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de S/C de Tenerife, Sentencia dictada la fecha O7 de Enero de 2O14, declarada FIRME, por la Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2O15 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena la reapertura del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 71/2O10 en su momento cerró en falso ese Ayuntamiento cuando existía investigación abierta, que deriva la tramitación de los Expedientes Revocatorios de todas y cada una de las licencias de Auto Taxis denunciadas, donde se nos siguen prohibiendo y denegando la Personación Como Parte Interesada de nuestra Asociación, por parte de los responsables del Área Turismo y Transportes mediante maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas, se nos sigue prohibiendo y denegando ACCESO Y VISTA de los Expedientes Revocatorios de todas y cada una de las licencias de TAXIS denunciadas, a efectos de obtener copias y participación en los mismos. Asimismo, acompañamos la Denuncia contra el abogado municipal, Don Marcos Barrera, de fecha 16 de Noviembre de 2015 ante el Cuartel de la Policía Local, y las denuncias contra los Funcionarios Doña Ángela Arbelo, Doña Rita Trujillo, Doña Miguela Reverón y Don Huberto Rodríguez, con fechas 25 de Mayo de 2O16 y 21 de Junio de 2O16 ante el Cuartel de la Guardia Civil, en manifiesta reincidencia cada vez que hacemos acto de presencia y solicitamos el acceso y vista a todos y cada uno de los Expedientes Revocatorios de licencias de Auto Taxis denunciadas, los Funcionarios Públicos llaman y lanzan a la Policía Local contra los dirigentes de nuestra Asociación.

Por todo lo cual, INTERESAMOS de esa FISCALÍA que ejercite las acciones y adopte las medidas oportunas, para que se nos permita a la Asociación ATACA la vista y acceso a todos y cada uno de los Expedientes Revocatorios de licencias de Auto Taxis denunciadas, por estarPersonada Como parte Interesada. E impulsando las Denuncias presentadas para la averiguación de los hechos y determinación de las personas responsables.

 

En la Villa de ADEJE, a día once de Agosto de dos mil dieciséis.

 

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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE ARONA

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.O95-X; 
DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.O74.O15-T; 
DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.O44.364-L; 
DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; 
DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.O67.872-K; 
DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.O8O.671-D; 
DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; 
DON JOSÉ MANUEL PRIETO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.O14.964-J; 
Y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.698.689-A; 

Todos ellos trabajadores asalariados en el sector del AUTO TAXI del municipio de Adeje, en representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tenemos acreditados con todas las demás circunstancias personales en el Procedimiento Administrativo 71/2O1O, como en los Autos Procedimiento Ordinario 21O/2013, dimanantes del Procedimiento Ejecución Definitiva 2O/2O15 seguidos ante el Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, COMPARECEMOS, bajo la dirección del abogado Don José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda y haya lugar en Derecho,D E C I M O S:

A medio del presente escrito ampliatorio de la denuncia presentada ante Juzgado de Guardia de Arona, la fecha 29 de Junio de 2O16, que reproducimos y adjuntamos donde se acompañaba las denuncias ante la Guardia Civil con fechas 25 de Mayo de 2O16 y 21 de Junio de 2O16 y los escritos ante el Ayuntamiento de Adeje con fechas 27 de Mayo de 2O16 y 22 de Junio de 2O16, que hemos tenido conocimiento en la fecha, lunes 18 de Julio de 2O16, con respecto a nuestra Denuncia que aún NO han tramitado NI resuelto nada este JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS, además, que las referidas Denuncias ante el Cuartel de la Guardia Civil de Adeje, aún NO se les ha dado traslado al Juzgado y desconocen el paradero de las citadas Denuncias ante la Guardia Civil.

Que a la vista del Auto Judicial de Ejecución Forzosa dictado la fecha 12 de Abril de 2O16 que mandó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, hay indicios evidentes de irregularidades en la explotación de las licencias de TAXIS, con requerimientos al Alcalde, Don José Miguel Rodríguez Fraga, y a la Primer Teniente Alcalde, Doña Ermitas Moreira. Hacemos una relación de todas las Denuncias presentadas ante el Ayuntamiento con fechas de Registro General de Entrada y Ordinal, suman un total de 33 (treinta y tres) escritos presentados a posteriori del contundente Auto Judicial dictado la fecha 12 de Abril de 2O16, los siguientes:

  1. Escrito con R.G.E. de fecha 19 de ABRIL de 2O16, ordinal número 14.159.

  2. Escrito con R.G.E. de fecha O3 de MAYO de 2O16, ordinal número 15.995.

  3. Escrito con R.G.E. de fecha O6 de MAYO de 2O16, ordinal número 16.743.

  4. Escrito con R.G.E. de fecha O9 de MAYO de 2O16, ordinal número 16.981.

  5. Escrito con R.G.E. de fecha O9 de MAYO de 2O16, ordinal número 16.985.

  6. Escrito con R.G.E. de fecha O9 de MAYO de 2O16, ordinal número 16.988.

  7. Escrito con R.G.E. de fecha O9 de MAYO de 2O16, ordinal número 16.99O.

  8. Escrito con R.G.E. de fecha 12 de MAYO de 2O16, ordinal número 17.8O9.

  9. Escrito con R.G.E. de fecha 13 de MAYO de 2O16, ordinal número 18.O29.

  10. Escrito con R.G.E. de fecha 2O de MAYO de 2O16, sin ordinal, Policía Local.

  11. Escrito con R.G.E. de fecha 2O de MAYO de 2O16, sin ordinal, Policía Local.

  12. Escrito con R.G.E. de fecha 2O de MAYO de 2O16, sin ordinal, Policía Local.

  13. Escrito con R.G.E. de fecha 24 de MAYO de 2O16, ordinal número 19.426.

  14. Escrito con R.G.E. de fecha 24 de MAYO de 2O16, ordinal número 19.427.

  15. Escrito con R.G.E. de fecha 25 de MAYO de 2O16, ordinal número 19.631.

  16. Escrito con R.G.E. de fecha 27 de MAYO de 2O16, ordinal número 20.139.

  17. Escrito con R.G.E. de fecha O6 de JUNIO de 2O16, ordinal número 21.423.

  18. Escrito con R.G.E. de fecha O6 de JUNIO de 2O16, ordinal número 21.425.

  19. Escrito con R.G.E. de fecha O6 de JUNIO de 2O16, ordinal número 21.428.

  20. Escrito con R.G.E. de fecha O6 de JUNIO de 2O16, ordinal número 21.454.

  21. Escrito con R.G.E. de fecha O6 de JUNIO de 2O16, ordinal número 21.458.

  22. Escrito con R.G.E. de fecha O7 de JUNIO de 2O16, ordinal número 21.685.

  23. Escrito con R.G.E. de fecha O7 de JUNIO de 2O16, ordinal número 21.688.

  24. Escrito con R.G.E. de fecha O7 de JUNIO de 2O16, ordinal número 21.691.

  25. Escrito con R.G.E. de fecha O8 de JUNIO de 2O16, ordinal número 21.9O3.

  26. Escrito con R.G.E. de fecha O9 de JUNIO de 2O16, ordinal número 22.164.

  27. Escrito con R.G.E. de fecha O9 de JUNIO de 2O16, ordinal número 22.165.

  28. Escrito con R.G.E. de fecha O9 de JUNIO de 2O16, ordinal número 22.167.

  29. Escrito con R.G.E. de fecha O9 de JUNIO de 2O16, ordinal número 22.169.

  30. Escrito con R.G.E. de fecha 22 de JUNIO de 2O16, ordinal número 24.345.

  31. Escrito con R.G.E. de fecha O4 de JULIO de 2016, ordinal número 25.966.

  32. Escrito con R.G.E. de fecha O8 de JULIO de 2O16, ordinal número 26.917.

  33. Escrito con R.G.E. de fecha 15 de JULIO de 2O16, ordinal número 28.O63.

Auto Judicial de Ejecución Forzosa dictado la fecha 12 de Abril de 2O16 Procedimiento Ejecución Definitiva 2O/2O15 dimanante del Procedimiento 21O/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Santa Cruz de Tenerife, Sentencia dictada la fecha O7 de Enero de 2O14, declarada Firme, por la Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2O15 por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena la reapertura Expediente Administrativo 71/2O10 en su momento cerró en falso ese Ayuntamiento cuando existía investigación abierta, que deriva la tramitación de los Expedientes Revocatorios de todas y cada una de las licencias de Taxis denunciadas, donde se nos siguen PROHIBIENDO Y DENEGANDO la Personación Como Parte Interesada de la Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), por parte de los responsables del Área Turismo y Transportes mediante maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas, se nos sigue prohibiendo y denegando el acceso y vista de los Expedientes Revocatorios de todas y cada una de las licencias de TAXIS denunciadas, a efectos de obtener copias y participación en los mismos, incluso, con amenazas por parte de los Funcionarios Doña Ángela Arbelo, Doña Rita Trujillo, Doña Miguela Reverón y Don Huberto Rodríguez, además, con agresiones verbales y físicas recibidas por el abogado Don Marcos Barrera, obedecen al dictado las consignas del Concejal de Transportes, DON ANDRÉS PÉREZ RAMOS en manifiesta reincidencia cada vez que hacemos acto de presencia y solicitamos el acceso y vista a los Expedientes Revocatorios de licencias de Taxis, los Funcionarios Públicos llaman y lanzan a la Policía Local contra los represaliados dirigentes de la Asociación ATACA.

La tramitación de Expedientes Revocatorios contra más de 8O (ochenta) licencias TAXIS explotadas en FRAUDE de Ley denunciadas: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS:Gasolineras, Restaurantes, Supermercados, Discotecas, Seguritas, Camiones, Guaguas, Prostíbulos, etc. poderosos FLOTEROS: los Rusos, los Pelinor, los Mortadelos, los Esquivel, los Gomeros, la Jueza Beltrán, los Puteros, los Fragas, etc. ordena tramitar sin más dilaciones incoar Expedientes Revocatorios a todas y cada una de las licencias de TAXIS de las que sean titulares tales infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan gratuitamente a los trabajadores ASALARIADOS tengan derecho ante la realidad social y precariedad laboral: repugnante economía sumergida, desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras desempleo.

S O L I C I T A M O S AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE ARONAque, se tramitan las Denuncias correspondientes, donde los responsables municipales, el Alcalde, Don José Miguel Rodríguez Fraga, y la Primer Teniente Alcalde, Doña Ermitas María Moreira García, incurren en un presunto delito de PREVARICACIÓN previsto en articulo 4O4 del Código Penal por DENEGAR Y PROHIBIR los Derechos que se nos conceden en el articulo 35, apartados A – B – G – H – I – J – K de la Ley 3O/1992 de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, donde NO se nos dejan Personar Como Parte Interesada NI actuar a nuestra Asociación dentro de unas diligencias donde somos Parte Interesada, incluso, con las amenazas referidas. Acordando y reclamando al Puesto de la Guardia Civil de Adeje las denuncias presentadas por Don Pedro José Afonso Pérez y Don Sebastián García Rodríguez representantes de la legalmente constituida Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA) las fechas 25 de Mayo de 2O16 y 21 de Junio de 2O16, acordando y reclamando que remitan al Juzgado las diligencias inmediatamente por parte del Cuartel Guardia Civil de Adeje.

En la Villa de ADEJE, a día veintiuno del mes de JULIO del año dos mil dieciséis.


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AL JUZGADO DE GUARDIA DE ARONA

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X; 
DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; 
DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; 
DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; 
DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; 
DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; 
DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; 
Y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.698.689-; 

Todos ellos trabajadores asalariados en el sector del AUTO TAXI del municipio de Adeje, en representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituidaASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tenemos acreditados con todas las demás circunstancias personales en el Procedimiento Administrativo Núm. 71/2010, como en los Autos del Procedimiento Ordinario 210/2013, dimanante del Procedimiento de Ejecución Definitiva 20/2015 seguidos ante el Juzgado de los Contencioso Administrativo Núm. Uno de Santa Cruz de Tenerife, con dirección a efectos de notificación [...] COMPARECEMOS, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda y haya lugar en Derecho, D E C I M O S :

A medio del presente escrito, habiendo ido al CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL DE ADEJE, y no habiéndoseme dicho nada de lo solicitado sobre el destino de las Denuncias con fechas 25 de Mayo de 2016 y 21 de Junio de 2016, si han remitido o no al Juzgado, negándose a dar cualquier tipo de información al respecto, es por lo que pongo en conocimiento del Juzgado que en las mencionadas fechas se han presentado las citadas Denuncias que se adjuntan. A los efectos de su conocimiento y que sea el propio Juzgado que controlen Judicialmente ya los trámites de las Denuncias correspondientes para el rápido esclarecimiento de los hechos y la determinación de las personas responsables del Ayuntamiento de Adeje.

Hablamos de comportamientos anómalos y actuaciones maliciosas de una Administración Pública, en manifiesta persecución llaman y lanzan a la POLICÍA LOCAL a efectos de intimidación y amedrentamiento contra los dirigentes de nuestra Asociación, por lo cual, los responsables de las Áreas de Transportes de manera continuada deniegan, obstaculizan y prohíben a nuestra legalmente constituida Asociación la legítimaPersonación Como Parte Interesada de ACCESO Y VISTA a todos y cada uno de los Expedientes Administrativos Revocatorios incoados contra más de 80 (ochenta) licencias de AUTO TAXIS explotadas en continuado fraude, Denunciadas con abundante documentación que obran en Expediente Administrativo 71/2010, ante contundente AUTO JUDICIAL dictado la fecha 12 de Abril de 2016, Procedimiento Ejecución Definitiva 20/2015 dimanante del Procedimiento 210/2013, ante Juzgado Contencioso Administrativo Núm. Uno, Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada Firme, por Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Que a la vista del AUTO JUDICIAL de Ejecución que mandó hay indicios evidentes de irregularidades en la explotación de las licencias de TAXIS, con requerimientos al Sr. Alcalde y a la Sra. Primer Teniente Alcalde.

Igualmente adjuntamos los dos escritos ante el Ayuntamiento de Adeje, con registros general de entradas de fechas 27 de Mayo de 2016, ordinal 20.139; y 22 de Junio de 2016, ordinal 24.345, donde les ponemos en conocimiento de los hechos de dichas Denuncias ante el Cuartel de la Guardia Civil de Adeje.

Que las denuncias presentadas ante el Cuartel de la GUARDIA CIVIL con fechas 25 de Mayo de 2016 y 21 de Junio de 2016, tenemos información que no las han remitido al Juzgado, NO tenemos constancia que hayan remitido al Juzgado las Denuncias que hemos presentado, lo que reitero y reproduzco a la vista que la GUARDIA CIVIL si están haciendo o NO las investigaciones y lo pongo en conocimiento del Juzgado.

En la Villa de Adeje, a día veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.


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AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE AL ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA AL CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRES PÉREZ RAMOS


DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X; 
DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; 
DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; 
DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; 
DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; 
DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; 
Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; 

En representación Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tenemos acreditados en Expediente Administrativo Nº 71/2010, como en Procedimiento Ordinario Nº 210/2013, seguidos Juzgado lo Contencioso Administrativo Nº Uno de Santa Cruz de Tenerife,COMPARECEMOS, y como mejor proceda y haya lugar en derecho,DECIMOS:

A medio del presente, comunicamos y ponemos en conocimiento del Sr. Alcalde de Adeje, nuevamente hemos presentado Denuncia ante el CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL, la fecha 21 de Junio de 2016, por hechos flagrantes en manifiesta reincidencia por PROHBIR Y DENEGAR la Personación Como Parte Interesada a los representantes de nuestra Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.), citamos textualmente:

“PREGUNTADA para que diga cómo han podido desarrollarse los hechos DECLARA: A la vista de esta situación de negativa, prohibición, impedimento y denegación a acceder y vista de todos los Expedientes Administrativos de Revocación de licencia de TAXI denunciadas con abundante documentación que obran en Expediente Administrativo 71/2010 y ante el Auto Judicial de fecha 12 de Abril de 2016 y de la Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada Firme por la Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, nuestra Asociación estamos plenamente legitimados en la Personación Como Parte Interesada en todos y cada uno de dichos Expedientes que están en el Área de Turismo y Transportes. DENUNCIAMOS contra el Concejal de Transportes Don Andrés Pérez Ramos, estando presente en esa Área y en contacto telefónico con la Funcionaria Doña Rita se nos DENIEGA Y PROHIBE el acceso a dichos Expedientes. Que esta Denuncia es ampliatoria de la anterior Denuncia con fecha 25 de Mayo de 2016 y número de Expediente 669/2016, por un delito de PREVARICACIÓN por cuanto han PROHIBIDO el acceso y vista a tantos Expedientes que se encuentran en dicha Área, por tener legítimo derecho y les constan que tenemos derecho a acceder a todos los Expedientes Administrativos incoados a las licencias de TAXI denunciadas y que derivan del Expediente Administrativo 71/2010, que se vulnera y viola el artículo 35, apartados A – B – G – H – I – J – K de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cuanto los pretextos y excusas que dan los Funcionarios y el Concejal de Transportes es una NEGATIVA Y PROHIBICIÓN a tener vista y acceso a los mismos, nuestra Asociación A.T.A.C.A. estamos Personados Como Parte Interesada en todos y cada uno de los Expedientes de las licencias AUTO-TAXI denunciadas que están en esa Área de Transportes, por tanto NO tienen que mandarnos a hablar con los Instructores que llevan dichos Expedientes, como sucede habitualmente. Que tenemos derecho en virtud al art. 35 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a identificar a todo el personal Funcionarios Públicos y Autoridades al servicio de la Administración Pública bajo cuyas responsabilidades se tramitan los Procedimientos en virtud a los Derechos de los ciudadanos. También, incurren en vulneración y violación del art. 404 del Código Penal por Delitos de PREVARICACIÓN al denegar y prohibir los Derechos que se nos conceden en el art. 35 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Que se nos deniega y prohíbe tener conocimiento y acceso a todos los Expedientes. Que en virtud del art. 35 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, NO tenemos que pedir permiso a los Instructores para acceder a la vista de dichos Expedientes porque estamos plenamente Personados Como Parte Interesada, sino a los Funcionarios de turno. Que los Instructores, Don Javier García Morales, Don José David Sánchez Barrera, Don Antonio Jesús Trujillo González y Don Juan Antonio Curbelo Delgado, están solo para instruir, NO para prohibir y obstaculizar el acceso y vista a dichos Expedientes, por tanto, cualquier Funcionario es suficiente para dar acceso y vista a los Expedientes. Además se negaron los tres Funcionarios del Área de Transportes a la identificación las dos mujeres y un hombre Funcionarios en dicha Área, contestando en tono despectivo e intimidatorio amenazando con llamar la Policía Local Adeje, como sucede habitualmente y que lanzan contra los dirigentes de nuestra Asociación”.


En la Villa de Adeje, a día veintiuno de Junio de dosmil dieciseis.