Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.)
COMUNICADO
Escrito presentado en Ayuntamiento de adeje contra la unidad de Auto Taxi L.M. núm. 123
Escrito
presentado en Ayuntamiento de adeje por registro general de entrada la
fecha día 19 de enero de 2018, contra la unidad de Auto Taxi L.M. núm.
123 (ciento veintitrés) del municipio de excelencia turístico de
ADEJE.
AL
ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE,
DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA,
A LA CONCEJALA, DOÑA ERMITAS MOREIRA GARCÍA
EXPEDIENTE INVESTIGACIÓN NÚM. 10TZS02I
AUTO TAXI L.M. NÚM. 123
(CIENTO VEINTITRÉS)
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; Y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto de D.N.I. núm. 78.698.689-A; trabajadores asalariados del TAXI actuando en calidad Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la constituida Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.), también, actuando de Delegados de la constituida Sección Sindical “Sindicalistas de Base” Taxistas Asalariados Costa Adeje (S.B. TAXIS), con todas las demás circunstancias personales constan acreditados en Expediente Administrativo núm. 71/2010, hablando de los Autos Ejecución Forzosa núm. 20/2015, dimanantes del Procedimiento núm. 210/2013 seguidos Juzgado Contencioso Administrativo núm. Uno de S/C de Tenerife, también, acreditados en Procedimiento núm. 2.282/2016 seguidos Juzgado Instrucción Núm. Uno de Arona, COMPARECEN, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, colegiado núm. 479, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda en derecho, E X P O N E N:
A medio del presente habiéndose notificado con fecha 18 de enero de
2018 desde Área de Política Turística, Transportes y Movilidad del
Ayuntamiento de Adeje, escrito resolución con registro de salida de
fecha 10 de enero de 2018, epígrafe Expediente 10TZS02I, firmado por
Primer Teniente Alcalde y Concejal de Política Turística, Doña
Ermitas Moreira García, en relación a las Denuncias contra “PEDRO
JUAN ALONSO LLANOS, Policía Local de Guía de Isora, por Sentencia
firme condenado por AGRESIÓN SEXUAL a una turista noruega, dos años de
cárcel y cuatro años inhabilitación absoluta, instalado en la
impunidad mediante piruetas jurídicas ejecuta la compra y explota en
fraude de Ley la licencia de auto taxi núm. 123 (CIENTO VEINTITRÉS)”,
citamos textualmente:
ASUNTO: Instruido para acatar y cumplir la Sentencia núm. 05/2014 de fecha 07 de enero de 2014, dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, así como Sentencia núm. 29/2015 de fecha 27 de febrero de 2015, dictada en el Recurso de Apelación núm. 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En relación a sus escritos (Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje) de fecha 03 de enero de 2018, con registro de entrada núm. 247; y de fecha 22 de diciembre de 2017, con registro de entrada núm. 45.940, en los que solicita se le conteste a las Denuncias interpuestas contra PEDRO JUAN ALONSO LLANOS que según manifiesta “…compra y explota en fraude de Ley la Licencia de Auto Taxi núm. 123 (ciento veintitrés) municipio de Adeje…”; por medio del presente escrito le comunico que dichas Denuncias ya fueron respondidas mediante comunicación fecha 26 de diciembre de 2017 y recibida por Vds. (Asociación Taxistas Asalariados) con fecha 02 de enero de 2018.
A la vista según esta viciada y contradictoria resolución, notificada
fecha 18 de enero de 2018, esta Asociación manifiesta que en virtud a
nuestra Sentencia núm. 05/2014 de fecha 07 de enero de 2014, dictada en
el Procedimiento Ordinario núm. 210/2013 por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, así como
Sentencia núm. 29/2015 de fecha 27 de febrero de 2015, dictada en el
Recurso de Apelación núm. 36/2014 por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, como así
le consta al Ayuntamiento de Adeje, el Juzgado en Ejecución Forzosa se
le incoó a ese Ayuntamiento tuvieron que reabrir los Expedientes
de todas y cada una más de 90 (noventa) licencias auto taxis
denunciadas, incluida la aludida licencia Auto Taxi L.M. núm. 123
(CIENTO VEINTITRÉS), concesionario matriz Juan Navarro Mesa, residencia
Vallehermoso, La Gomera, ejecuta negocio del siglo la operación
especulativa de compra venta por cantidades dinerarias desorbitadas,
300.000 (trescientos mil) euros, Expediente Investigación Revocatorio Núm.
10TZS02I, PEDRO JUAN ALONSO LLANOS, Policía Local de Guía de Isora,
por Sentencia firme condenado por AGRESIÓN SEXUAL a una turista de
nacionalidad noruega, dos años de cárcel y cuatro años inhabilitación
absoluta en la función pública, por consiguiente mediante piruetas jurídicas
ejecuta la compra y explotación en fraude de Ley, la mencionada
licencia de Auto Taxi la inscribe a nombre de la desconocida SONIA MARÍA
ROJAS MENDOZA, actúan manifiesto encubrimiento y complicidad con garantías
de impunidad por parte Ayuntamiento de Adeje.
Que ese Ayuntamiento NO se puede agarrar que sobre esa licencia de
Auto Taxi ya se resolvió el asunto, tal como indica en esta viciada y
contradictoria resolución notificada la fecha 18 de enero de 2018,
cuando en virtud a nuestra citada Sentencia núm. 05/2014 de fecha 07 de
enero de 2014, dictada en el Procedimiento Ordinario núm.
210/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de
S/C de Tenerife, así como Sentencia núm. 29/2015 de fecha 27 de
febrero de 2015, dictada en el Recurso de Apelación núm. 36/2014 por
la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, con EJECUCIÓN FORZOSA NÚM. 20/2015 tuvieron que
reabrir e incoar Expediente sobre lo mismo, sin que ese Ayuntamiento
puedan valerse que con anterioridad ya hubieran resuelto la investigación
de la citada licencia municipal Auto Taxi L.M. núm. 123 (CIENTO
VEINTITRÉS), Expediente Investigación Revocatorio Núm. 10TZS02I, por
lo tanto ese Ayuntamiento tuvieron que reabrir dicho Expediente en
virtud a la Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife.
Que incluso en el acceso, vista, participación y obtener copias de
todos y cada uno más de 90 (noventa) Expedientes de Investigación
Revocatorios, estando incluida dicha licencia Auto Taxi L.M. núm. 123
(ciento veintitrés), Expediente Investigación Revocatorio Núm.
10TZS02I, donde el Magistrado Juez mandó a incoar por cada licencia de
auto taxi denunciada con abundante documental obrantes en Expediente
Administrativo núm. 71/2010, ordena incoar singular Expediente
Investigación concreto de las mismas, ha derivado en cuestiones PENALES
por las desobediencias, coacciones, hostigamientos y prevaricación
con todo tipo de impedimentos, Procedimiento núm. 2.282/2016
Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona, en calidad de INVESTIGADOS
por delitos graves de coacciones y prevaricación han declarado el
pasado 12 de Julio de 2017, los responsables de las Áreas de
Transportes y Policía Local: Doña Ermitas Moreira García, Don Marcos
Barrera y Don Andrés Pérez Ramos.
Es por todo lo expuesto,
SOLICITAN AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado
este escrito se sirva admitirlo, tenga por hechas anteriores
manifestaciones y deje SIN efectos la viciada y contradictoria resolución
con fecha 10 de enero de 2018, firmada por Doña Ermitas Moreira García,
notificada la fecha 18 de enero de 2018, relativo a las fundamentadas
Denuncias contra la licencia de TAXI núm. 123 (ciento veintitrés),
Expediente Investigación Núm. 10TZS02I, compra y explota PEDRO JUAN
ALONSO, Policía Local de Guía de Isora, por Sentencia firme condenado
por AGRESIÓN SEXUAL a una turista noruega, dos años de cárcel y
cuatro años inhabilitación absoluta en la función pública, a la
vista de que en relación a la reapertura Judicial ordenada tienen que
resolver las peticiones por esta Asociación formuladas por escritos lo
cual reiteramos e interesamos nuevamente que contesten y que
NO se amparen en el silencio.
En la Villa de Adeje, a día diecinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.
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AL
AYUNTAMIENTO DE ADEJE;
AL ALCALDE DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA;
A LA CONCEJALA DE TURISMO Y TRANSPORTES,
DOÑA ERMITAS MARÍA MOREIRA GARCÍA;
AL CONCEJAL DE POLICÍA LOCAL, DON ANDRÉS PÉREZ RAMOS;
AL ABOGADO MUNICIPAL, DON MARCOS BARRERA GONZÁLEZ;
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO NÚM. 71/2010
AUTO TAXI L.M. NÚM. 123
(CIENTO VEINTITRÉS)
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNES LUIS, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; Y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto de D.N.I. núm.78.698.689-A; todos trabajadores asalariados del TAXI actuando en calidad Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la constituida Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.), también, actuando de Delegados de la constituida Sección Sindical “Sindicalistas de Base” Taxistas Asalariados Costa Adeje (S.B. TAXIS), acreditados Expediente Administrativo núm. 71/2010, también, constan acreditados Autos Ejecución Forzosa núm. 20/2015, Procedimiento núm. 210/2013 seguidos Juzgado Contencioso Administrativo núm. Uno de S/C de Tenerife, también, acreditados en Procedimientos núm. 2.282/2016 seguidos Juzgado Instrucción Núm. Uno de Arona, COMPARECEN, y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DICEN:
PRIMERA.- Habiéndose notificado la fecha 02 de enero de 2018, la
resolución firmada por Concejal de Turismo y Transportes, Doña Ermitas
María Moreira García, ordinal núm. 31.389, referente a la Denuncia
fundamentada con fecha 22 de diciembre de 2017, contra Policía Local
concesionario patrón de la licencia de auto taxi núm. 123, condenado
por agresión sexual aludida resolución totalmente viciada y
contradictoria.
SEGUNDA.-
La Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA) legítimamente
“Personada Como Parte Interesada” en los Expedientes de Investigación
contra más de 90 (noventa) licencias de auto taxis AFECTADAS en
virtud a la Sentencia firme dictada la fecha 07 de enero de 2014 por
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife y
confirmada por nueva Sentencia dictada la fecha 27 de febrero de 2015
por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, ordena y manda retrotraer todas las actuaciones
Expediente Administrativo 71/2010 en su momento cerró en falso ese
Ayuntamiento cuando existía investigación abierta contra más de 90
(noventa) titulares concesionarios de licencias de auto taxis explotadas
en continuado FRAUDE, además, dicha Sentencia ordena incoar singulares
Expedientes de Investigación Revocatorios a todas y cada una de las
licencias de auto taxis denunciadas, con normativa aplicación la Ley
Nacional del Taxi: INHABILITADORA PARA DICHAS PERSONAS, Real
Decreto núm 763 de 16 de marzo de 1979, VIGENTE en el momento de las
detalladas y personalizadas denuncias ante Ayuntamiento de Adeje.
TERCERA.-
Que la licencia de auto taxi núm. 123 (ciento veintitrés), está
incluida en las denuncias con abundante documentación obrantes
Expediente Administrativo 71/2010, los referentes datos con esta
resolución notificada la fecha 02 de enero de 2018, NO se corresponden
en ningún momento con las reiteradas denuncias, además, en referencia
a las diligencias TRÁMITE DE AUDIENCIA con fecha 29 de septiembre de
2017, vista, acceso, participación y obtener copias, que seguidamente
contra el Expediente Investigación Núm. 10TZS02I, esta Asociación
presentó escrito de Denuncia por registro de entrada con fecha 3 de
octubre de 2017, ordinal núm. 35.487, DICEN:
“… Que los Expedientes de Investigación Revocatorios están vacíos completamente, NO hay pruebas NI se ha hecho nada, han omitido la investigación oportuna, de ningún tipo sobre las Denuncias, comportamientos anómalos, graves ilegalidades e irregularidades, NO han hecho las investigaciones de ningún tipo ni han hecho las averiguaciones oportunas adolece de todas las investigaciones con vulneración sistemática de las incompatibilidades impuestas: “régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión”, en virtud al art. 17 del Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, VIGENTE en el momento de las Denuncias presentadas por esta Asociación tal como ordena la Sentencia Firme dictada la fecha 07 de Enero de 2014 y confirmada por Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015. Acordando lo necesario para su práctica que en definitiva se dicte resolución REVOCATORIA contra la licencia auto taxi núm. 123 (ciento veintitrés) concesionario Juan Navarro Mesa, residencia Vallehermoso, La Gomera, ejecuta negocio del siglo la operación especulativa de compra venta por cantidades dinerarias desorbitadas, 300.000 (trescientos mil) euros, nueva concesionaria por compra venta MARÍA SONIA ROJAS MENDOZA, realmente con piruetas Jurídicas la explota en continuado FRAUDE un condenado Policía Local de Guía de Isora: PEDRO JUAN ALONSO LLANOS, provisto de D.N.I. núm. 43.814.726-W, Expediente Investigación Núm. 10TZS02I hechos denunciados manifiesta reiteración en Ayuntamiento de Adeje con registro de entrada con fecha 29 de Junio de 2015, ordinal núm. 27. 903, textualmente: Según publica el periódico La Opinión de Tenerife, fecha 10 de Septiembre de 2014, ha sido condenado a dos años de cárcel y cuatro años de inhabilitación absoluta por agresión sexual a una turista noruega, estos hechos fueron de gran trascendencia nacional e internacional debido que una cámara de la cafetería de una gasolinera de Adeje grabó como el POLICÍA LOCAL se llevaba a la turista a la fuerza. Prácticas habituales Denunciadas por esta Asociación A.T.A.C.A. dieron lugar la incoación Expediente Administrativo Núm. 71/2010 …”.
CUARTA.- La licencia municipal de auto taxi núm. 123 (ciento veintitrés) existe plena constancia del TRÁFICO ILEGAL de operaciones de compras ventas, acreditamos con nuestra denuncia con registro de entrada con fecha 04 de julio de 2016, ordinal núm. 25.966, con los datos de pleno reconocimiento por parte del Ayuntamiento de Adeje aportados Expediente Núm. 10TXL04X, precio de transmisión 100.000 (cien mil) euros, realmente dicha licencia ejecutan negocio del siglo con operación especulativa compra venta por cantidades dinerarias desorbitadas, más de 300.000 (trescientos mil) euros. Exigimos la inmediata REVOCACIÓN de la misma, y automáticamente sea adjudicada con “carácter gratuito” a los trabajadores asalariados taxistas que tengan derecho.
QUINTA.-
Esta Asociación legítimamente Parte Interesada, tenemos el derecho a
que se contestaran a las peticiones contenidas en los escritos, ese
Ayuntamiento NO ha hecho, teniendo obligación legal de contestar a
todas las peticiones hechas, obteniendo el silencio como respuestas con
total desprecio e incumplimiento de la Ley que obliga a contestar las
peticiones que se hace por parte de los ciudadanos, es decir, el
silencio NO les eximen, NO es escusa NI les exonera a contestar y
resolver, a nuestros escritos.
SEXTA.- A mayor abundamiento como sabe y le consta a ese Ayuntamiento de Adeje de que como consecuencia de aún a pesar haber ordenado la reapertura Judicial y ser esta Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje legítimamente “Personados Como Parte Interesada” se les ha prohibido y obstaculizado con todo tipo de impedimentos, que ha dado lugar la apertura e incoación de las Diligencias Previas Penales al respecto Procedimiento núm. 2.282/2016 seguidos en Juzgado Instrucción Núm. Uno de Arona, en calidad de INVESTIGADOS por delitos graves de coacciones y prevaricación han declarado el pasado 12 de Julio de 2017, los responsables de las Áreas de Transportes y Policía Local: Doña Ermitas Moreira, Don Marcos Barrera y Don Andrés Pérez Ramos.
Es por todo lo expuesto,
SOLICITAN
al Ilustre Ayuntamiento de Adeje que, habiendo por presentado este
escrito se sirva admitirlo, tenga por hechas las anteriores
manifestaciones y deje SIN efectos la resolución con fecha 26 de
diciembre de 2017, ordinal núm. 31.389, firmada por Doña Ermitas
María Moreira García, concejal de Turismo, Transportes y Urbanismo,
notificada con fecha 02 de enero de 2018, referente a nuestra
fundamentada Denuncia con fecha 22 de diciembre de 2017, ordinal núm.
45.940, contra la licencia de auto taxi núm. 123 (ciento veintitrés),
cuya resolución es contradictoria y viciada, a la vista de que en
relación a la reapertura Judicial ordenada antes mencionada tienen que
resolver las peticiones por esta Asociación formuladas en los escritos
de fechas: 22 de diciembre de 2017, 3 de octubre de 2017, 4 de julio de
2016, 29 de junio de 2015, etc. lo cual reiteramos e interesamos que se
contesten y que NO se amparen en el silencio.
En la Villa de Adeje, a día tres del mes de enero del año dos mil dieciocho.