ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A)
COMUNICADO
Recurso de Reposición contra la operación de compra venta de la licencia auto taxi núm. 28 (veintiocho) del municipio de Adeje, según nuestras informaciones por cantidades dinerarias desorbitadas, 360.000 (trescientas sesenta mil) €uros, siendo su comprador el empresario de transportes TRANSALEX BUS S.L. que simultáneamente explota: GUAGUAS, VTC TAXIS Y AUTO TAXIS (licencias núm. 42 y núm. 184 de Arona), a medio del presente interponemos "Recurso de Reposición" contra dicha resolución, por ser nula de pleno derecho... • escrito presentado ante el ayuntamiento de Adeje, por registro general de entrada con fecha 30 de abril de 2019, con ordinal núm. 17.653. • [1]
AL
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE. CONCEJALÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES.
Expediente S/Ref. núm.10T13L00S (licencia de auto taxi núm. 28 – veintiocho
– de Adeje)
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto D.N.I. núm. 43.272.095-X, actuando en
calidad de Presidente y en representación de la legalmente constituida
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A), figura
inscrita en Grupo 2, Sección 2, Registro Especial con el Núm. Canario de
Inscripción 105 (G2/S2/105-17/TF), en Registro de Asociaciones de Canarias,
Resolución de fecha 29 de septiembre de 2017, representación que acredito con
la vigente certificación expedida con fecha 25 de abril de 2019, firmada por Doña
Jesica Pérez González, Jefa Negociado de Entidades Jurídicas la Consejería
de Presidencia, Justicia e Igualdad de Canarias, que acompaño; también, DON
JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto con D.N.I. núm.42.080.671-D; DON
JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto con D.N.I. núm.
42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNES LUIS, provisto con D.N.I. núm.
43.365.232-C; DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto con D.N.I. núm.
78.698.689-A; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto con D.N.I. núm.
42.067.872-K; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto con D.N.I. núm.
78.376.581-X; todos asalariados del AUTO TAXI en municipio excelencia
turístico de ADEJE, actuando a su vez éstos como miembros de la Junta
Directiva de la mencionada Asociación por orden respectivos Secretario,
Vicepresidente, Tesorero y Vocales, siendo a su vez todos Delegados de la
constituida SECCIÓN SINDICAL “SINDICALISTAS DE BASE”
TAXISTAS ASALARIADOS MUNICIPIO DE ADEJE (S. B. TAXIS), acreditados
en el Procedimiento Penal núm. 2.282/2016 seguidos en Juzgado de Instrucción Núm.
Uno de Arona, y también, constan acreditados en Expediente Núm. 71/2010 y
Expediente Núm. 10TZS00W, seguidos en Ayuntamiento de Adeje con
todas las demás circunstancias personales, COMPARECEN, y como mejor proceda y
haya lugar en derecho, D I C E N:
Que,
habiéndose notificado la fecha 26 de abril de 2019 desde el Área de Turismo y
Accesibilidad (Transportes) del Ayuntamiento de Adeje, la resolución de fecha
07 de abril de 2109 del Expediente Administrativo núm. 10T13L00S,
con registro de salida 08 de abril de 2019, con ordinal núm. 8.525, firmada por
la Concejala, Doña Ermitas Moreira García, respecto a la contestación a
nuestra denuncia interpuesta por registro de entrada con fecha 20 de marzo de
2019, con ordinal núm. 11.227, contra la operación de compra venta de la
licencia auto taxi núm. 28 (veintiocho) de Adeje, según nuestras informaciones
por cantidades dinerarias desorbitadas, 360.000 (trescientas sesenta mil)
€uros, siendo su comprador el empresario de transportes TRANSALEX BUS
S.L. que simultáneamente explota: GUAGUAS, VTC TAXIS Y AUTO TAXIS
(licencias núm. 42 y núm. 184 de Arona), a medio del presente interponemos RECURSO
DE REPOSICIÓN, contra dicha resolución, por ser nula de pleno derecho, en
base a las siguientes:
A L E G A C I O N E S
PRIMERA.- Que la citada resolución de fecha 07 de abril de 2109 del
Expediente Administrativo núm. 10T13L00S, está totalmente
viciada y es incierta, NO es ajustada a derecho, NI es ajustada a la verdad.
Toda vez que, esta Asociación SI impugnaron cosa que acredito mediante
el Recurso de Reposición que se adjunta al presente escrito la operación de
compra venta referida a la licencia municipal de auto taxi núm. 28 (veintiocho)
de Adeje, escrito por registro de entrada con fecha 05 de abril de 2017, con
ordinal núm. 12.049, además, cuando se nos dio eltramite de audiencia, todo
fue un simulacro, el Expediente Investigación Núm. 10TZS00W está
tergiversado, trasquilado, mochado y descabezado. Así como mediante escrito por
registro de entrada con fecha 25 de septiembre de 2017, con ordinal núm.
34.311, que también se adjunta al presente en el trámite de alegaciones que se
nos otorgó, también, impugnamos tal transmisión.
SEGÚNDA.- Es obvio, que ese Ayuntamiento de Adeje conoce el AUTO de fecha de 31
de enero de 2019, también, la PROVIDENCIA de fecha 10 de abril de 2019, dictado
por el Juzgado de Instrucción Núm. Uno, de los de Arona, en las Diligencias
Previas núm. 2.282/2016, fundamentados por indicios racionales de delitos
graves de CRIMINALIDAD: delito de COACCIONES (artículo 172 del Código
Penal), por delito contra los DERECHOS CÍVICOS (artículo 542 del Código
Penal), por delito de PREVARICACIÓN (artículo 404 del Código Penal), e,
incluso, por delito de DESOBEDIENCIA (artículo 410 del Código Penal).
TERCERA.- En
razón a lo expuesto tiene que abrirse el Expediente correspondiente de
Investigación de las circunstancias de esta transmisión de licencia de auto
taxi núm. 28 (veintiocho), y en su caso si no se ajusta a la Ley, que se
proceda a la revocación de autorización de dicha transmisión, así como a la
revocación de dicha licencia de auto taxi
CUARTA.- Reiteramos que en razón a la CAUSA PENAL del Juzgado de
Instrucción Núm. Uno de Arona, Diligencias Previas núm. 2.282/2016, la señora
Concejala, Doña Ermitas María Moreira García, debe de abstenerse
de intervenir en los Expedientes de licencias de auto taxis en los que esta
Asociación se ha Personado o Instado los mismos.
QUINTA.- Interesamos la inmediata REVOCACIÓN de la licencia de auto taxi núm. 28 (veintiocho), siendo su comprador el empresario de transportes TRANSALEX BUS S.L. que simultáneamente explota: GUAGUAS, VTC TAXIS Y AUTO TAXIS (licencias núm. 42 y 184 de Arona), por incurrir en causas de infracción grave, en virtud al art. 107 letra U) de la Ley de Transportes Terrestre 13/2007 de 17 de mayo. También, en virtud al art. 17 del Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, VIGENTE en el momento de nuestras Denuncias interpuestas en los años 2009, 2010, 2011, 2012, etc. contra más de 90 (noventa) licencias de TAXIS, incluida, licencia núm. 28 (veintiocho) por explotación en fraude de Ley, el Ayuntamiento de ADEJE en su momento abre Expediente Investigación núm. 71/2010, y a los pocos meses cerró en FALSO, obligando a esta Asociación a interponer demanda en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, dando la razón a esta Asociación con Sentencia firme dictada la fecha 07 de enero de 2014, y posterior Sentencia firme dictada la fecha 27 de febrero de 2015, por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ordena retrotraer el citado Expediente núm. 71/2010, manda tramitar Expedientes singulares contra todas y cada una de las licencias de TAXIS denunciadas de manera pormenorizadas y personalizadas en su momento ante ese Ayuntamiento, incluida la unidad de auto taxi núm. 28 (veintiocho). Tales ilícitos fueron reiterados y constantes. NO basta, que después de dos años, se le “otorgue” un estéril e ineficaz derecho "trámite de audiencia", lo que han considerado los responsables municipales final de los Expedientes. VIOLÁNDOSE desde el primer momento el derecho a la Asociación a ser Parte Interesada, previstos en el art. 53, de la Ley 39/2015 de 01 octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Evidentemente, por ser todas las actuaciones NULAS DE PLENO DERECHO, por cuanto deberían haberse abstenido de intervenir en los Expedientes Administrativos de licencias de TAXIS denunciadas por esta Asociación, las personas INVESTIGADAS en la causa Penal aludida.
Es por todos los expuestos,
SOLICITAN AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito con la documentación acompañada, se sirva admitir, tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acceda a lo interesado en el cuerpo del presente escrito.
En la Villa de Adeje, a día treinta del mes de abril de dos mil diecinueve.