ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.) 

 

 

REQUERIMIENTO BANANERO de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, Dirección General de Trabajo, Servicio de Promoción Laboral del GOBIERNO DE CANARIAS.

 

REQUERIMIENTO BANANERO de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, Dirección General de Trabajo, Servicio de Promoción Laboral del GOBIERNO DE CANARIAS,notificación con fecha día 30 de junio de 2017, con objetivos perniciosos e intimidatorios de NEUTRALIZAR Y REVENTAR al colectivo de trabajadores asalariados del AUTO TAXI legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE  (A.T.A.C.A.)  con Acta Fundacional con fecha 01 de febrero de 2002, hace ya más de 15 (quince) años, registrada en Dirección General Administración Territorial del Gobierno de Canarias con certificación núm. 903, Libro 2.510, con fecha 04 de marzo de 2002, con Registro de Asociaciones de Canarias bajo el núm. 5.411, con fecha 04 de marzo de 2002, con entrega de los ESTATUTOS, en virtud al artículo 22 de la Constitución Española. Y posteriormente con resolución núm. 862, Libro V, Folio 2.298 con fecha 09 de noviembre de 2009, nuevo Registro de Asociaciones de Canarias bajo el núm. 38/856 con entrega de ESTATUTOS, artículos 2 y 3: “Promover iniciativas que tenga por objeto la defensa de los intereses del colectivo de taxistas asalariados de Adeje” y “Promover principios constitucionales relativos al trabajo, a la libre asociación, sindicación, participación en la empresa, a la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional en el trabajo, la integridad física y adecuada política de seguridad e higiene”.  

 

REQUERIMIENTO BANANERO en ataque frontal por parte de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias contra la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE  (A.T.A.C.A.), exigen tajantemente que debe estar integrada únicamente por EMPRESARIOS PATRONOS TAXISTAS, todo ello, se deduce que este vergonzoso REQUERIMIENTO BANANERO obedece a los intereses espurios que defiende el Ayuntamiento de Adeje que actúa en estrecho colaboracionismo y manifiesto encubrimiento con los numerosos INFRACTORES que explotan más de 80 (ochenta) licencias de AUTO TAXIS en continuado FRAUDE: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. incluso, apoderan y explotan licencias de AUTO TAXIS con ambiciosos planes ilícitos adquiridas en cantidades dinerarias desorbitadas a través de apetitoso, frenético e incipiente MERCADO NEGRO por personas  plagadas de historiales delictivos y antecedentes penales: “GANGOCHEROS”, “AGRESORES SEXUALES”, “NARCOTRAFICANTES”, “PROXENETAS”, “ASESINOS”, ETC. además, la grosera DESOBEDIENCIA JUDICIAL en Procedimiento de Ejecución Definitiva Forzosa 20/2015 dimanantes del Procedimiento  210/2013 seguidos en Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, derivando en delitos graves de COACCIONES Y HOSTIGAMIENTOS los Procedimientos Penales 2.282/2016 y 3.527/2016 contra los presuntos vulgares delincuentes responsables municipales de las Áreas de Turismo y Transportes:  Ermitas María Moreira García,  Andrés Pérez Ramos  y  Marcos Barrera González.

 

Vergonzosamente el Ayuntamiento de Adeje gobernado por un régimen oligopolístico, plutocrático y antisocial, cuyo caudillo alcalde JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA y su lugarteniente ERMITAS MARÍA MORERA GARCÍA paradójicamente ejercen de jerarcas jefes del P.S.O.E. (Partido Socialista Obrero Español) de Canarias, procede por todos los medios a su alcance en conductas mafiosas y métodos gansteriles de CRIMINALIZAR, ANIQUILAR Y DISOLVER a la legalmente constituida Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.), tiene en su poder Sentencia firme dictada la fecha 07 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife y confirmada por la Sentencia dictada la fecha 27 de febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena y manda retrotraer todas las actuaciones del Expediente Administrativo 71/2010 en su momento cerró en falso ese CORRUPTO Ayuntamiento, cuando existía investigación abierta contra más de 80 (ochenta) licencias de AUTO TAXIS explotadas por una variada fauna en continuado FRAUDE: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. además, la Sentencia ordena incoar y tramitar singulares Expedientes Revocatorios contra todas y cada una más de 80 (ochenta) licencias, con normativa de aplicación Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, VIGENTE en el momento de las detalladas, pormenorizadas y personalizadas Denuncias contra todas las licencias denunciadas en el ayuntamiento de Adeje, y una vez recuperadas dichas licencias de AUTO TAXIS deben ser ofrecidas con carácter GRATUITOS a todos aquellos trabajadores asalariados taxistas que tengan derecho a ellas. 

 

REQUERIMIENTO  BANANERO,  notificación  con la fecha día  30  de  junio  de  2017, Dirección General de Trabajo y Servicio Promoción Laboral del Gobierno de Canarias, citamos textualmente: PRIMERO.-  Los Estatutos  deberán recoger entre los fines de la Asociación aquellos propiamente laborales que las identifiquen como asociaciones empresariales, siendo medios típicos de acción, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, dialogo social y participación institucional en los organismos las administraciones públicas. SEGUNDO.- La Asociación deberá estar  integrada por  EMPRESARIOS  dedicados  a  la actividad  que  corresponda.

 

En la Villa de Adeje, a día treinta del mes de junio del año dos mil diecisiete.

 

  

     

REQUERIMIENTO BANANERO, notificación por correo certificado, con fecha viernes, día 30 de junio de 2017, citamos textualmente :

              

                          GOBIERNO DE CANARIAS

                          CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA

                          DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO                 

                          SERVICIO DE PROMOCIÓN LABORAL

 

ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A)      

MUNICIPIO DE ADEJE

 

Con la entrada en vigor del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (B.O.E. NÚM. 147, 20/06/2015), y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional cuarta, se está procediendo a la revisión de los Expedientes existentes en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales de esta Dirección General de Trabajo. Es por ello que, a efectos de mantener su inscripción en el citado Registro, de conformidad con los articulos 1 y 5.2 b) 7 del mencionado Real Decreto, la Asociación A.T.A.C.A.  deberá reunir los siguientes requisitos :

                     

                   PRIMERO.-  Los Estatutos  deberán recoger entre los fines de la Asociación "aquellos propiamente laborales que las identifiquen como asociaciones empresariales, siendo medios típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el dialogo social y participación institucional en los organismos de las administraciones públicas".

                     

                  SEGUNDO.-  La Asociación A.T.A.C.A. deberá estar integrada por EMPRESARIOS dedicados a la actividad que corresponda.

En caso de que la Asociación A.T.A.C.A. reúna estos requisitos pero NO figuren en los Estatutos depositados en este Registro, se deberá comunicar  esta circunstancia en el plazo de DIEZ DÍAS y proceder, a la mayor brevedad a la modificación de los Estatutos para su inclusión, solicitando a continuación el deposito de dicha modificación.

En caso contrario o de NO dar respuesta al presente REQUERIMIENTO en el mismo plazo de DIEZ DÍAS se procederá mediante resolución motivada, al traslado del Expediente al Registro de Asociaciones de Canarias en la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Por ultimo, en el supuesto de NO tratarse de una Asociación Empresarial en los términos expuestos ni estar interesada en que el Expediente sea remitido al mencionado Registro de Asociaciones de Canarias, deberá solicitar la DISOLUCIÓN de la asociación A.T.A.C.A. en los términos previstos en sus Estatutos.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.


La Jefa de Negociado de Estatutos y Convenios, Doña María Pilar Pérez Mesa. 


Notificación por correo certificada con FECHA viernes, día 30 de junio de 2017.

                                                                                                                                 

A LA ATENCIÓN DEL SR. ABOGADO, DON JOSÉ MANUEL RIVERO

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS.