ASOCIACIÓN  DE  TAXISTAS  ASALARIADOS  COSTA  ADEJE  (A.T.A.C.A.)

SECCIÓN SINDICAL “SINDICALISTAS DE BASE” TAXISTAS  ASALARIADOS  COSTA  ADEJE  (S. B. TAXIS)

 

Acuerdo del ayuntamiento de Adeje de contenido imposible

por no existir título legal habilitante para retroactividad

 

Escrito ante el Alcalde del Ayuntamiento de Adeje, Don José  Miguel  Rodríguez  Fraga, y la responsable  Área de Turismo y Transportes, Doña  Ermitas  María Moreira García, registro general de entrada, con ordinal núm.  5.586, con fecha 17 de febrero de 2017.


 RECURSO DE REPOSICIÓN.- Habiéndose notificado a esta Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.), en la fecha de 19 de enero de 2017, el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Adeje, en Sesión Ordinaria celebrada la fecha 30 de diciembre de 2016, relativo a Expediente Administrativo núm.  10TYL03T , “APROBACIÓN DE LAS BASES DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO DE 15 (QUINCE) LICENCIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE  TRANSPORTE EN AUTO TAXI EN EL MUNICIPIO DE ADEJE AÑOS 2014, 2015 Y 2016”, a medio del presente y en la representación que ostento interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo Órgano que adoptó dicha resolución, por incurrir el citado Acuerdo que IMPUGNAMOS en las causas de nulidad, previstas en el artículo 47. 1 a) y b), además de la causa de nulidad, prevista en el núm. 2 de dicho artículo, todas de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,  del Procedimiento Administrativo Común de las  Administraciones  Públicas. 

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, DON JOSÉ MIGUEL DELGADO, DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, DON SERGIO NAVARRO GARCÍA Y DON VICENTE DÍAZ HERNÁNDEZ, todos ellos trabajadores asalariados AUTO TAXI del municipio excelencia turístico de ADEJE, en representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.) con C.I.F. núm. G-38.671.152, con registro provincial de asociaciones inscrita con núm. 38/856, representación acreditada con certificación expedida la fecha 24 de noviembre de 2015, en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Dirección General de Trabajo (Servicio Promoción Laboral), COMPARECEMOS, en Expediente Administrativo núm. 10TYL03T, y como mejor proceda en derecho, EXPONEN :

 

Que, habiéndose notificado a esta Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.), en la fecha de 19 de enero de 2017, el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Adeje, en Sesión Ordinaria celebrada la fecha 30 de diciembre de 2016, relativo a Expediente Administrativo núm. 10TYL03T, “APROBACIÓN DE LAS BASES DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO DE 15 (QUINCE) LICENCIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE  TRANSPORTE EN AUTO TAXI EN EL MUNICIPIO DE ADEJE AÑOS 2014, 2015 Y 2016”, a medio del presente y en la representación que ostento interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo Órgano que adoptó dicha resolución, por incurrir el citado Acuerdo que IMPUGNAMOS en las causas de nulidad, previstas en el artículo 47. 1 a) y b), además de la causa de nulidad, prevista en el núm. 2 de dicho artículo, todas de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las  Administraciones  Públicas, en base a las siguientes:

 

A  L  E  G  A  C  I  O  N  E  S

 

Primera.- La primera causa de nulidad que invocamos y que vicia de nulidad el mencionado Acuerdo IMPUGNADO en su totalidad, es la prevista en el apartado c) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, por ser un acuerdo de contenido imposible, toda vez que, sin tener dicho acuerdo efectos retroactivos, NO se pueden unas bases para una licitación de licencias de auto taxis para ser adjudicadas en unos años que ya han vencido (2014, 2015 y 2016). Incurriendo en una arbitrariedad proscrita en el artículo 9.3 de la consagrada Constitución Española. La irretroactividad de las normas se establece en el artículo 2.3 del Código Civil, de aplicación supletoria. No existiendo titulo legal habilitante para retroactividad alguna en relación a las citadas BASES para la licitación que tratamos.

     

Segunda.- La Base Tercera de las Condiciones Especificas, en cuanto al núm. uno de los requisitos de los aspirantes, “Acreditar la condición de conductor asalariado de algún titular de una licencia de auto taxi del municipio de Adeje en el momento de la convocatoria o en momento inmediatamente anterior”, es discriminatoria, violentando el artículo 14 de la consagrada Constitución Española, pues se discrimina arbitrariamente al sector de los asalariados del auto taxi que están en desempleo, desde hace años, siendo esa su especialidad estando ofreciéndose permanentemente y oficialmente como trabajadores de auto taxi, o que han sido despedidos, también, ya que la prioridad de las Administraciones Públicas debe ser la creación de pleno EMPLEO, máxime los altos niveles de paro, precariedad  laboral y devastador desempleo en Archipiélago de Canarias como es público y notorio. Tercera.- El núm. 10 de las Condiciones Específicas (2) “Carecer de antecedentes sancionadores…” NO tiene titulo legal habilitante, NI está previsto en la Ley de Ordenación Transporte por Carretera de Canarias 13/2007 de 17 de marzo, NI en el Reglamento del Servicio del Taxi de Canarias aprobado por Decreto 74/2012, de 2 de agosto, que NO puedan licitar trabajadores asalariados del auto taxi que tengan alguna sanción pendiente de cumplir tanto en vía ordinaria o ejecutiva, que NO tienen nada que ver en materia de transportes o circulación de vehículos o materia de tráfico. Toda vez que dicho impedimento es arbitrario, vulnerando el artículo  9.3 de la consagrada Constitución Española.

 

Cuarta:- En la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 2 y 3) donde dice “Declaración Jurada realizada por el titular de la licencia, en la que preste servicios o haya prestado sus servicios, en momento inmediatamente…” dicho requisito NO tiene titulo legal habilitante, pues hay muchos concesionarios patronos están JUBILADOS, otros ejercen FUNCIONARIOS, otros ejercen codiciosos EMPRESARIOS, otros ejercen oligarcas FLOTEROS, todos en fraude de Ley como se ha denunciado y están siendo explotadas las licencias de TAXIS irregularmente y denunciadas por esta Asociación, que ha dado lugar a Expedientes Revocatorios tal como manda la Sentencia que tienen en su poder la Asociación ATACA, ordena la inmediata reapertura del Expediente Administrativo Núm. 71/2010, derivando la incoación y tramitación de singulares Expedientes REVOCATORIOS de todas y cada una mas de 80 (ochenta) licencias de auto taxis denunciadas por explotación en continuado fraude: JUBILADOS, FUNCIONARIOS, EMPRESARIOS, FLOTEROS, etc. incluso, explotan licencias de auto taxis sin carnet de conducir VIUDAS de fallecidos titulares concesionarios, además, apoderan y explotan licencias de auto taxis ESPECULADORES con ambiciosos planes ilícitos, proceden de otras latitudes plagados de antecedentes penales e historiales delictivos: GANGOCHEROS, NARCOTRAFICANTES, VIOLADORES, PROXENETAS, etc. ordena y manda la Sentencia firme de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en Procedimiento Ordinario Núm. 210/2013, por el Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, de S/C de Tenerife, confirmada por Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada contra Recurso de Apelación Núm. 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por lo que el Ayuntamiento ha tenido conocimiento y comunicado, inmediatamente por Decreto de Alcaldía de fecha 30 de Marzo de 2015 ordena cumplir la Sentencia. Sorprendentemente hasta la fecha presente después ya de pasar tres años NO cumplen, incurriendo en actuaciones de DESOBEDIENCIA JUDICIAL, cuando realmente proceden con maniobras dilatorias, actuaciones maliciosas y objetivos empantanamientos. Con posterioridad el Juzgado ha iniciado Procedimiento Ejecución Forzosa Definitiva núm. 20/2015, donde ya han dictado tres contundentes Autos Judiciales con multas coercitivas de apercibimientos: 26 de Octubre de 2015, 12 de Abril de 2016 y 23 de Noviembre de 2016, ha derivado las diligencias de investigación penales núm. 22/2016 y núm. 30/2016 seguidas en la Fiscalía Anticorrupción de Arona, contra el alcalde, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA y contra la responsable Jefa de las áreas municipales de Turismo y Transportes, DOÑA ERMITAS MARÍA MOREIRA GARCÍA, por flagrante incumplimiento de Sentencia y manifiesta “desobediencia Judicial”, repito, están siendo explotadas más de 80 (ochenta) licencias de auto taxis irregularmente y denunciadas por la Asociación y que ha dado lugar a la tramitación de Expedientes REVOCATORIOS  tal  como  ordena y  manda la  meritada  Sentencia que  tenemos en nuestro  poder.   

     

Bastando que se aporte la VIDA LABORAL expedido por la Seguridad Social del solicitante sin necesidad que se aporte la Declaración Jurada que se exige. Siendo correcto el requisito que establece al final contenido punto núm. 2: “En caso de encontrarse, en situación legal de desempleo u otra interrupción involuntaria, se deberá acreditar que la misma se ha producido en su condición de asalariado  de un titular de  licencia de auto  taxi del  municipio de excelencia  turístico de Adeje”.

 

Quinta.- En la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 6) sobre la “Declaración Jurada del interesado, acreditativa de NO ser titular de auto taxi, NI de ninguna otra licencia o autorización de transporte”, sería nula de pleno derecho y se incurriría en un fraude de Ley si no se añadiera que los concesionarios de TAXIS, tampoco pueden ser titulares de licencias en ningún otro municipio de Tenerife o del Archipiélago de Canarias o en todo el territorio de España. Pues sería discriminatorio, y además, se podría dar la paradoja que un asalariado del TAXI pudiera estar trabajando en varios municipios bajo una misma persona titular de varias licencias de TAXIS por los distintos municipios, como numerosos FLOTEROS explotan licencias en Adeje y demás municipios, pudiendo poner como ejemplo el caso del oligarca CLAN FLOTERO denominado PELINOR S.L. (José Luis Rodríguez Herrera) explota más de veinte licencias de auto taxis en cinco municipios de Tenerife: La Laguna, Santa Cruz, Granadilla, Arona y Adeje sus trabajadores asalariados rotan trabajando por las diferentes unidades.  

 

Sexta.- En la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 12 y 13), sobre la “Copia debidamente compulsada la autorización municipal conductor, carnet de taxista, vigente en el momento de la convocatoria de solicitudes. Copia debidamente compulsada del primer y último permiso municipal conductor expedido por el Ente Concedente al conductor asalariado aspirante”. Sería discriminatoria y nula de pleno derecho si no se añadiera que están exceptuados los asalariados del TAXI que están en DESEMPLEO, y en algún momento tuvieran el carnet  municipal de taxista del municipio de Adeje.

 

 Séptima.- En la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 15) sobre “Certificación acreditativa del cumplimiento servicio militar, o prestación social sustitutoria, en el que conste si era obligatorio o no su realización para los aspirantes que se vean afectados por esta circunstancia”, dicho requisito es nulo de pleno derecho por vulnerar el art. 14 la consagrada Constitución Española, ya que actualmente no existe el servicio militar obligatorio. NI es Constitucional que los que hayan cumplido el SERVICIO MILITAR obligatorio o PRESTACIÓN SOCIAL sustitutoria, puedan estar en una situación  más  favorable  que los que no  hayan  cumplido dicho servicio  militar o prestación  social.

 

 Octava.- En la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 18) sobre la “Certificación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos  del apartado 10, Clausula Tercera, expedido por Administración competente (Cabildo Insular de Tenerife / Ayuntamiento de Adeje)” dicho requisito es nulo de pleno derecho por vulnerar el art. 9 de la Constitución Española, por incurrir en una Inseguridad Jurídica por ser  ININTELIGIBLE  y no desarrollar cuales son esas condiciones y requisitos.

 

Novena.- Que se añadan a las BASES DE LICITACIÓN un apartado en que NO pueden ser licitadores, y por tanto excluidos todas aquellas personas que estén trabajando en sector del TAXI que estén en relación familiar por consanguinidad o afinidad con titulares de licencias, en diferentes Denuncias dejamos plena constancia ante ese Ayuntamiento, que numerosos asalariados, realmente ejercen de concesionarios patronos “en cubiertas”, es decir, explotan la licencia Auto Taxi cuyo concesionario es su padre u otro familiar, datos verificados están documentados en VIDA LABORAL, certificaciones expedidas por Tesorería General de la Seguridad Social, por tanto, hablamos de “falsos asalariados” aspirantes a Licencias de Taxi de Nueva Creación, tienen vínculos por lazos familiares de primer y segundo grado con los patronos por consanguinidad o afinidad, dichos aspirantes deben quedar tajantemente EXCLUIDOS. Lo cual vulnera, el articulo 1.3 e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por cuanto NO pueden equipararse a un trabajador asalariado del TAXI al trabajo desempeñado por un familiar del patrono, sin más, por cuanto el trabajo o empleo familiar así está excluido del ámbito del Estatuto de los Trabajadores, el cual es el que se aplica fundamentado a los asalariados del TAXI. Acompañamos copia de la circular expedida por Sindicato U.G.T. (Unión General Trabajadores), públicamente expuestas en Oficinas INEM (Instituto Nacional Empleo), con arreglo a lo establecido en art. 1.3 e) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación al primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad por lazos familiares. Expresamente: ”Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre lo contrario de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción”, al respecto adjunto escritos presentados con registro de entrada 30 de septiembre de 2015, ordinal núm. 40.446 y 03 de febrero de 2017, ordinal núm. 3.824.

 

Décima.- Queremos dejar constancia que el Ayuntamiento Adeje pretende la aprobación de Creación de Nuevas Licencias de TAXIS, cuando todavía NO han resuelto el mandato de Ejecución Judicial Forzosa con respecto a las múltiples irregularidades y abanicos de ilegalidades de las Licencias de TAXIS en circulación en manos de una variada fauna de defraudadores, repito, ese Ayuntamiento pretende la aprobación de Creación de Nuevas Licencias de TAXIS, sobre la base de una PODREDUMBRE de Licencias que están explotando fraudulentamente, van hacer aspirantes a las Licencias de Nueva Creación aquellos asalariados con vínculos familiares de primer grado y segundo grado de consanguinidad o afinidad, otros muchos “falsos asalariados” ejercen como “testaferros”, que infringen el Estatuto los Derechos de los Trabajadores, puesto que NO existe relación laboral y deben ser excluidos como aspirantes a Licencia de Nueva Creación, realmente ejercen como FALSOS ASALARIADOS con los titulares concesionarios de Licencias de TAXIS explotadas en continuado fraude: JUBILADOS, FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. los citados FALSOS ASALARIADOS están dados de altas en la Seguridad Social, cuando realmente ejercen de titulares patronos concesionarios “en cubiertas”, derivando en degradante y repugnante ECONOMIA SUMERGIDA, prueba evidente la “desobediencia Judicial” por parte de los responsables gestores del Ayuntamiento en reiteración manifiesta con apercibimientos de multas coercitivas por mandato Auto Orden Judicial Ejecución Forzosa dictado la fecha 12 de abril de 2016 condición “sine que non” plazo de SEIS MESES ya expirados, proceden con maniobras dilatorias, Procedimiento 210/2013, por INCUMPLIMIENTO de Sentencia dictada por Juzgado Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife la fecha 07 de Enero de 2014, declarada firme, Sentencia dictada fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena y manda  retrotraer todas las  actuaciones del  Expediente  Administrativo  número  71/2010.

 

 Décima Primera.- Téngase en cuenta la Documental aportada en nuestro escrito con registro de entrada con fecha 30 de noviembre de 2016, ordinal 45.386, consistente en dar por reproducidos los escritos presentados ante el Ayuntamiento, contra el Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, y también, en dar por reproducidos los escritos presentados ante el Procedimiento Ordinario Núm. 62/2016 seguidos en Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, en su momento ese Ayuntamiento publicó ANUNCIO ante el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife, número 72, día 03 de junio de 2015, con vulneración de los obligatorios Trámite de Audiencia, por lo cual la constituida Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.), formuló la debida RECLAMACIÓN contra el citado Acuerdo, fundamentado en las directrices Técnicas y Jurídicas que regulan al sector, donde ese Ayuntamiento tienen plena constancia y conocimiento los numerosos escritos presentados por nuestra Asociación, en manifiesta reiteración en fechas sucesivas desde los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014,  2015 y 2016, en relación a la petición de inicio del Procedimiento Legal de Licencias de Nueva Creación, a efectos de clarificar la actividad profesional SOLICITAMOS la aprobación definitiva de 150 (ciento cincuenta) Licencias de Auto Taxis de Nueva Creación, fundamentado en la plena VIABILIDAD en virtud a la Población Real fijada en más de 200.000 (doscientas mil) personas, de media diariamente, en municipio de excelencia turístico de Adeje, tal como ha declarado en sede Judicial en INTERROGATORIO por parte del señor alcalde, don José Miguel Rodríguez Fraga, Procedimiento Ordinario Núm. 62/2016, seguidos en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de Santa Cruz de Tenerife, recientemente fecha de 09 de enero de 2017, documentación  acreditativa los expuestos adjuntadas.

 

SOLICITAMOS que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirvan admitirlo, tengan por interpuesto en tiempo y forma el Recurso de Reposición contra el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada la fecha 30 de diciembre de 2016, relativo a Expediente Administrativo núm. 10TYL03T , “APROBACIÓN DE LAS BASES DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO DE 15 (QUINCE) LICENCIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE  TRANSPORTE EN AUTO TAXI EN EL MUNICIPIO DE ADEJE AÑOS 2014, 2015 Y 2016”, para que en definitiva se dicte una resolución en la que estimando el RECURSO, se adopte un Acuerdo que se declare nulo dicho Acuerdo  impugnado, revocándolo  y dejándolo  sin  efecto  o  subsidiariamente lo declare  anulable. Es de Justicia.

 

En la Villa de Adeje, viernes día diecisiete del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

MÁS  INFORMACIÓN: elcanario.net/ATACA