Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA)

COMUNICADO.

 

IMPUGNAMOS E INTERESAMOS que se reconsidere la propuesta presentada en el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Adeje celebrado con fecha 29 de junio de 2018.

 

 

Al Sr. Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Adeje, Don José Miguel Rodríguez Fraga.                    

Al Pleno del Ayuntamiento de Adeje.

 

 

Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T


  

        DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, en calidad Presidente actuando en calidad y representación de la legalmente constituida ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), con C.I.F. núm. G-38.671.152, con registro provincial asociaciones inscrita núm. 38/856 en Consejería de Empleo, Dirección General de Trabajo (Servicio de Promoción Laboral), representación que acredito con la vigente certificación expedida con fecha 24 de abril de 2017; también, DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D;  DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto de D.N.I. núm. 78.698.689-A; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; todos asalariados del TAXI municipio excelencia turístico ADEJE, por orden respectivos Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN, acreditados con todas las demás circunstancias personales en Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, comparecen, como mejor proceda y haya lugar en derecho, EXPONEN: 

 

       Que, habiéndose tenido conocimiento de que en el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Adeje celebrado con fecha 29 de junio de 2018, se ha aprobado la PROPUESTA siguiente: “PROPOSICIÓN QUE FORMULA LA CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE POLÍTICA TURÍSTICA, URBANISMO Y ACCESIBILIDAD (DOÑA ERMITAS MARÍA MOREIRA) AL PLENO MUNICIPAL EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚM. 10TYL03T, DE CONCESIÓN DE 15 (QUINCE) LICENCIAS DE AUTO TAXI EN TÉRMINO MUNICIPAL DE ADEJE. RESOLUCIÓN DE RECURSOS POR A.T.A.C.A. (ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE) Y DISTINTOS INTERESADOS, por lo que se nos desestima por carecer de representatividad, a medio del presente IMPUGNAMOS E INTERESAMOS que se reconsidere y se entre en el fondo de nuestra fundamentada petición contenida en nuestro escrito presentado en este Ayuntamiento con registro de entrada con fecha 17 de febrero de 2017, ordinal núm. 5.586, estimando las ALEGACIONES consistentes en el mencionado escrito que se adjunta, en el sentido que reconozca la legítima representatividad en el sector, tal como demostramos con la vigente certificación adjunta con Registro Provincial de Asociaciones inscrita con núm. 38/856, en la Consejería de Empleo y Dirección General de Trabajo, representación que acredito certificación vigente expedida con fecha 24 de abril de 2017. 

 

       Ese Ayuntamiento tienen plena constancia, dándonos la cualidad de INTERESADO en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, concretamente en este mismo Procedimiento Núm. 62/2016, Sentencia dictada la fecha 21 de febrero de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, Fundamentos de Derecho, “Sobre la condición de interesada de la Asociación de Taxistas (A.T.A.C.A) recurrente y sobre la obligación de ofrecerle Trámite de Alegaciones”, epígrafe d), cito textualmente: 

“Como ya se ha puesto de manifiesto en otros procedimientos contencioso-administrativos en los que han intervenido las mismas partes, el interés real y efectivo de la Asociación recurrente resulta incuestionable, por cuanto la eventual creación de un total de 150 (ciento cincuenta) licencias municipales de auto taxi sobre las 23 (veintitrés) acordadas supone un evidente beneficio NO solo para la totalidad de los asalariados SINO para los asociados a dicha Asociación (en anagrama ATACA). En este sentido, el artículo 11 de reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por Decreto 74/2012 de 02 de agosto, exige para tener derecho al TRÁMITE DE AUDIENCIA en el proceso tener la condición de Asociación representativa del sector. Nótese que el precepto NO alude a la expresión “mayor representatividad en el sector”, SINO que basta con el hecho de que se trate de una Asociación que represente los intereses del sector del TAXI para que tenga derecho al TRÁMITE DE AUDIENCIA”. 

       Queremos dejar plena constancia que el Ayuntamiento Adeje pretende la aprobación de Creación de Nuevas Licencias de TAXIS, cuando todavía NO han resuelto el mandato de Ejecución Judicial Forzosa con respecto a las múltiples irregularidades e ilegalidades de las Licencias municipales de TAXIS en circulación en manos de una variada fauna de defraudadores, repito, ese Ayuntamiento pretende la aprobación de Creación de Nuevas Licencias de TAXIS, sobre la base de una PODREDUMBRE de Licencias que están explotando fraudulentamente, van hacer aspirantes a las Licencias de Nueva Creación aquellos asalariados con vínculos familiares de primer grado y segundo grado de consanguinidad o afinidad, otros muchos “falsos asalariados” ejercen como “testaferros”, que infringen el Estatuto los Derechos de los Trabajadores. Que se añadan a las bases de licitación un apartado en que NO pueden ser licitadores, y por tanto excluidos todas aquellas personas que estén trabajando en el sector del TAXI que estén en relación familiar por consanguinidad o afinidad con los titulares de licencias, que numerosos asalariados, realmente ejercen de concesionarios patronos “en cubiertas”, es decir, explotan la licencia de TAXI cuyo propietario concesionario es su padre u otro familiar, cuyos datos verificados están documentados en el Vida Laboral, certificaciones expedidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, hablamos de FALSOS ASALARIADOS aspirantes a Licencias de Taxi de Nueva Creación, tienen vínculos por lazos familiares de primer grado y segundo grado con los patronos por consanguinidad o afinidad, dichos aspirantes deben quedar tajantemente excluidos. Lo cual vulnera, el articulo 1.3 e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por cuanto NO pueden equipararse a un trabajador asalariado del TAXI al trabajo desempeñado por un familiar del patrono, sin más, por cuanto el trabajo o empleo familiar así está excluido del ámbito del Estatuto de los Trabajadores, es el que se aplica fundamentado a los trabajadores asalariados del TAXI.

 

       A mayor abundamiento, esta Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), tienen el carácter de la plena consideración de INTERESADOS, legítimamente “Personados Como Parte Interesada”, estos hechos en continuados abusos de derecho, autoridad, hostigamientos, coacciones, agresión y prevaricación han sido Denunciados en manifiesta reiteración ante el Diputado del Común, Dirección General de Transportes, Cuartel de la Guardia Civil, Juzgados de Guardias, Comisionado la Transparencia, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Cabildo Insular de Tenerife, Fiscalía Anticorrupción, Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona, etc. donde se instruyen Procedimiento Núm. 2.282/2016 por delitos de prevaricación y coacciones contra las personas responsables en las Áreas de Turismo y Transportes, con respecto prohibir y obstaculizar con todo tipo de perturbaciones e impedimentos, la legitima “Personación Como Parte Interesada”, vista y acceso a Expediente Administrativo Núm. 71/2010, derivando la incoación y tramitación singulares Expedientes Investigación Revocatorios contra todas y cada una más de 90 (noventa) licencias de AUTO TAXIS denunciadas por explotación en FRAUDE: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. incluso, VIUDAS sin carné de conducir explotan licencias de auto taxis de titulares concesionarios fallecidos, además, COMPRAN y explotan licencias de auto taxis con ambiciosos planes ilícitos, por cantidades dinerarias desorbitadas, derivan apetitoso, frenético e incipiente “mercado negro o persa”, presuntos dineros dudosas procedencias por parte de personas de otras latitudes plagados de historiales delictivos y antecedentes penales: gangocheros, proxenetas, agresores sexuales, narcotraficantes, etc. ordena y manda la Sentencia firme de fecha 07 de enero de 2014, dictada en Procedimiento Núm. 210/2013, por el Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, confirmada por Sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ese Ayuntamiento tienen conocimiento y comunicado, inmediatamente por decreto de Alcaldía con fecha 30 de marzo de 2015 ordenan acatar y cumplir la citada Sentencia contra las afectadas más 90 (noventa) licencias de TAXIS explotadas en continuado FRAUDE de Ley. Sorprendentemente hasta la fecha presente después de pasar ya cuatro años INCUMPLEN dicha Sentencia firme, instalados en la impunidad, incurren en actuaciones delictivas DESOBEDIENCIA Judicial, gobernado por progresistas “Socialistas Obreros”, presumen de espíritus legalistas y eclesiásticos, proceden con maniobras dilatorias, actuaciones maliciosas y conductas ilícitas, proceden con absoluto despotismo ilustrados se burlan de los ciudadanos y mofan de la solemne Justicia. Además, derivando delitos COACCIONES Y PREVARICACIÓN se instruyen Procedimiento Penal Núm. 2.282/2016, seguidos Juzgado Instrucción Núm. Uno de Arona, en calidad de INVESTIGADOS han declarado el 12 de Julio de 2017, los responsables de las Áreas de Turismo y Transportes: Doña Ermitas María Moreira García, Don Andrés Pérez Ramos y Don Marcos Barrera González, y los pasados días 23, 24 y 25 de enero de 2018, los funcionarios públicos: Don Juan Antonio Curbelo, Doña Ángela Arbelo García, Don David Sanchez Barrera, Doña Rita Inmaculada Trujillo, Don Antonio Jesús Trujillo, Don Javier García Morales, Doña Miguela Reverón, Don Huberto Rodríguez García y Don Ángel Wenceslao Hernández Sacramento (vigilante de seguridad privada, empresa SEGURMÁXIMO). Que, a pesar de las últimas resoluciones contundentes Autos notificados la fecha 04 de diciembre de 2017 por ese Juzgado de Arona, continúan los hechos probados de abusos de derecho, coacciones y prevaricación.          

       Igualmente, nuestro escrito ante el Ayuntamiento con fecha 17 de febrero de 2017, ordinal núm. 5.586, la primera causa de nulidad que invocamos y que vicia de nulidad el mencionado Acuerdo IMPUGNADO en su totalidad, es la prevista en el apartado c) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ser un acuerdo de contenido imposible, toda vez que, sin tener dicho acuerdo efectos retroactivos, NO se pueden unas bases para una licitación de licencias de auto taxis para ser adjudicadas en unos años que ya han vencido (2014, 2015 y 2016). Incurriendo en una arbitrariedad proscrita en el artículo 9.3 de la Constitución Española. La irretroactividad de las normas se establece en el art. 2.3 del Código Civil, de aplicación supletoria. No existiendo titulo legal habilitante para la retroactividad alguna en relación a las mencionadas Bases para la licitación que tratamos.

 

       Que el Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, respecto a la Base Tercera de las condiciones especificas, en cuanto al número uno de los requisitos de los aspirantes, es discriminatoria, violentando el articulo 14 de la consagrada Constitución Española, pues se discrimina arbitrariamente al sector de los trabajadores asalariados del auto taxi que están en DESEMPLEO, desde hace años, siendo esa su especialidad estando ofreciéndose permanentemente y oficialmente como trabajadores asalariados de auto taxi, o que han sido despedidos, también, ya que la prioridad de las Administraciones Públicas debe ser la creación de digno EMPLEO, máxime los altos niveles existentes de economía sumergida, desempleo, paro y precariedad laboral en Archipiélago Canario como es público y notorio.

 

       En la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 6) sería nula de pleno derecho y se incurriría en un fraude de ley si no se añadiera que los titulares de auto taxis, tampoco pueden ser titulares de licencias en ningún otro municipio de Tenerife o del Archipiélago de Canarias o en toda el territorio de España. Pues sería discriminatorio, y además, se podría dar la paradoja que un asalariado del taxi pudiera estar trabajando en varios municipios bajo una misma persona titular de varias licencias de auto taxis en distintos municipios, como el caso de varios FLOTEROS que explotan licencias en Adeje y demás municipios, pudiendo poner como ejemplo el caso del poderoso y oligarca CLAN FLOTERO denominado “PELINOR S.L.” José Luis Rodríguez Herrera, que explota licencias de TAXIS en cinco municipios de Tenerife: La Laguna, Santa Cruz, Granadilla, Arona, Adeje, etc. y sus trabajadores asalariados rotan trabajando en esas diferentes unidades. También, en la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 12 y 13), sobre la “Copia debidamente compulsada la autorización municipal conductor, carnet de taxista, vigente en el momento de la convocatoria de solicitudes. Copia debidamente compulsada del primer y último permiso municipal de conductor expedido por el Ente Concedente al conductor asalariado aspirante”. Sería discriminatoria y nula de pleno derecho si no se añadiera que están exceptuados los asalariados del auto taxi que están en desempleo y en algún momento tuvieran el carnet municipal de taxista del municipio turístico ADEJE.

 

       En definitiva, que la legalmente Asociación Taxistas Asalariados (A.T.A.C.A) han sido en todo momento en manifiesta reiteración vilmente ninguneada y discriminada por parte del Ayuntamiento, alevosamente proceden en la obstaculización y prohibición con todo tipo de impedimentos en cumplimentar los obligados Trámites de Audiencia, respecto Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, totalmente viciado, corrompido y nulo de pleno derecho, data periodos de años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, esta Asociación tienen el carácter de la plena consideración de INTERESADOS, según se reconocen en ambas Sentencias, independientemente del resultado de las citadas Sentencias, por lo cual la vista y acceso al Expediente Núm. 10TYL03T en todo momento se nos han ninguneados, denegados y discriminados con todos tipos de impedimentos.

 

Es por todo lo expuesto,

 

        SOLICITAN AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirvan admitirlo, habiéndose tenido conocimiento de que en el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Adeje celebrado con fecha 29 de junio de 2018, se ha aprobado la PROPUESTA siguiente: “PROPOSICIÓN QUE FORMULA LA CONCEJAL DEL ÁREA DE POLÍTICA TURÍSTICA, URBANISMO Y ACCESIBILIDAD (DOÑA ERMITAS MARÍA MOREIRA) AL PLENO MUNICIPAL EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚM. 10TYL03T, DE CONCESIÓN 15 (QUINCE) LICENCIAS DE AUTO TAXI EN TÉRMINO MUNICIPAL DE ADEJE. RESOLUCIÓN DE RECURSOS POR LA ASOCIACIÓN DE TAXISTAS (A.T.A.C.A.) Y DISTINTOS INTERESADOS”, por lo que se nos desestima por carecer de representatividad, tengan por interpuesto que IMPUGNAN E INTERESAN que se entren y reconsideren en el fondo de nuestra petición contenida en nuestro escrito presentado ante este Ayuntamiento  con registro de entrada con fecha 17 de febrero de 2017, ordinal núm. 5.586, en el sentido que se reconozca y estima nuestra legítima representatividad en el sector, tal como demostramos con la certificación adjunta con Registro Provincial Asociaciones inscrita con núm. 38/856 en la Dirección General Trabajo del Gobierno de Canarias, representación acreditativa con la vigente certificación expedida con fecha 24 de abril de 2017, igualmente, demostramos la cualidad de INTERESADO en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para que en definitiva se dicte una resolución, en la que estimando nuestro recurso, adopte un acuerdo que se declare nulo el citado Acuerdo impugnado, revocándolo y dejándolo sin efectos o subsidiariamente lo declare anulable.

 

       En la Villa de Adeje, a día nueve del mes de julio del año dos mil dieciocho. 

         

       OTROSÍ DIGO.- INTERESAN que por NO tener conocimiento de la aludida resolución completa que se nos notifiquen íntegramente la misma, sobretodo indicar qué recursos, qué plazos y ante qué órganos caben contra la mencionada resolución que se aprobó en el solemne Pleno Municipal del Ayuntamiento de Adeje con la fecha 29 de junio de 2018.

 

 

       Lugar y fecha “ut supra”.


 

MAS INFORMACIÓN : 

Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA)

http://elcanario.net/Secciones/ataca.htm