A
S O C I A C I Ó N T A X I S T A S A
S A L A R I A D O S C O S T A A
D E J E ( A T A C A )
COMUNICADO
EL AYUNTAMIENTO DE ADEJE NO CONTESTA ESCRITOS
DE TRÁMITES DE AUDIENCIA
"Comunicado de prensa" respecto al
Procedimiento de 23 Licencias de Auto Taxi de Nueva Creación,
ayuntamiento de Adeje NO contesta a nuestro escrito de Trámites
de Audiencia, cumplimentado con abundante documentación con
registro general de entrada con fecha 30 de Noviembre de 2016,
ordinal número 45.386, por lo cual hemos presentado en
reiteración manifiesta escrito con registro general de entrada
con fecha 16 de de Enero de 2017, ordinal número 1.595.
A S O C I A C I Ó N T A X I S T A S A S A L A R I A D O S C O S T A A D E J E ( A T A C A )
Presentamos escrito en manifiesta reiteración al Ayuntamiento de Adeje por registro de entrada con fecha 16 de Enero de 2017, ordinal núm. 1.595, al amparo de la Ley para ejercitar el Derecho como Parte Interesada y Ciudadano, consistente en que se nos diera información, participación y obtener copias en el Expediente Administrativo núm. 10TYL3T de Licencias de Auto Taxis de Nueva Creación, SOLICITAMOS que se dé cumplimiento a tales preceptos legales. Que en su momento se saltaron a la torera con vulneración sistemática los obligatorios TRÁMITES DE AUDIENCIA. Hechos denunciados por nuestra Asociación ATACA, Procedimiento 62/2016 Juzgado Contencioso Administrativo Número Uno de S/C de Tenerife. Que el Ayuntamiento notifica a nuestra asociación ATACA el pasado día 16 de Noviembre de 2016, cumplimentamos por escrito de 16 páginas estructuradas con 33 pruebas documentales VIABILIDAD aprobación definitiva 150 (ciento cincuenta) licencias Auto Taxis Nueva Creación, presentado registro de entrada con fecha 30 de Noviembre de 2016, ordinal núm. 45.386.
Recordamos la cacicada y abuso de poder del último Pleno Municipal del Ayuntamiento de Adeje, celebrado fecha viernes 30 de Diciembre de 2016, organizado con trampas y piruetas Jurídicas, dirigido por caudillo alcalde José Miguel Rodríguez Fraga y obediente lugarteniente Ermitas Moreira, paradójicamente representantes jerarcas jefes PSOE (Partido Socialista Obrero Español) de Canarias, con hipocresía y despotismo actúan en servilismo con las redes clientelares y lobbys empresariales, pretenden adjudicar por sistema caciquil “A DEDO” las pírricas e irrisorias 23 (veintitrés) Licencias Auto Taxis Nueva Creación, en beneficio de FALSOS asalariados que ejercen “titulares en cubiertas”, ORDEN DEL DIA.- Pleno Municipal del ayuntamiento de Adeje, puntos núm. 7 y núm. 15, sector TAXI.
Punto SIETE.- Aprobación de las Bases Procedimiento Licitatorio de 15 (quince) Licencias del Servicio Publico de Transportes AUTO TAXI municipio excelencia turístico de ADEJE años 2014, 2015 y 2016. Perteneciente al pucherazo, corrompido y viciado Expediente Administrativo núm. 10TYL3T, Pleno Municipal celebrado fecha 15 de Mayo de 2015 "a golpe de alcaldada", campaña mitinera Elecciones Municipales de Mayo de 2015, publicado en el B.O.P. la fecha 03 de Junio de 2015, hace ya la friolera casi 20 meses, aprueban para el periodo 2014 - 2018 las pírricas e irrisorias 23 (veintitrés) licencias de Auto Taxis de Nueva Creación, “promesas electoralistas” del dictador, caudillo y fascista alcalde José Miguel Rodríguez Fraga y su obediente lugarteniente Ermitas Moreira, con etiquetas "socialistas", cuando realmente existe plena VIABILIDAD para aprobación definitiva mas de 150 (ciento cincuenta) licencias de Auto Taxis de Nueva Creación, en virtud a la Población Real fijada mas de 200.000 (doscientas mil) personas, de media diariamente, clientes potenciales de toda actividad económica radicada en municipio excelencia turístico de ADEJE, ver periódico EL DÍA fecha 27 de Mayo de 2016.
Punto QUINCE.- Moción presentada por el portavoz del Grupo Municipal P.S.O.E. (Partido Socialista Obrero Español), Adolfito Alonso Ferrera “PITAGORIN”, Reinversión Superávit Económico Municipal. Moción presentada por “socialistas obreros” mentirosos compulsivos y embusteros de tomo y lomo, alardean de “transparencia, honestidad y Justicia Social”, mediante la REINVERSIÓN DEL SUPERÁVIT Económico Municipal Año 2016, instalados en la grosera impunidad, opulencia y abundancia, tienen rebosantes pastas gansas de caudales públicos, como es sabidos por los sufridos ciudadanos guardan celosamente Fondos de Reptiles Municipales para repartir, silenciar, embadurnar y sobornar a sus fieles cuadrillas de secuaces adlateres: "periodistas mercenarios", "políticos oposición PP, IU y CC", "abogados leguleyos", "asesores imágenes correveidiles", "sindicatos policiales", "sindicato UGT" etc.
Igualmente, su señoría Magistrado Don Francisco Eugenio Ubeda Tarajano, ha dictado varios AUTOS contundentes contra Ayuntamiento adejero gobernado CLAN FLOTERO denominados “LOS FRAGAS”, fechas 26 de Octubre de 2015, 12 de Abril de 2016 y 25 de Noviembre de 2016, por los numerosos RECURSOS infundados con actuaciones maliciosas y maniobras dilatorias, manifiestan alevosamente: "NO tener suficientes medios económicos, ni logísticos, ni humanos para cumplir la Sentencia Firme”. El Magistrado Juez contundentemente afirma: "Se muestra sorprendido por usar dinero público en una impugnación infundada”, ordena mandato Judicial con apercibimientos y multas coercitivas al caudillo alcalde "que responda al colectivo A.T.A.C.A." pliego de 13 preguntas INTERROGATORIOS, además, desautoriza al pringado abogado Jefe del Servicio Jurídico Municipal, David García González, enchufado manifiesto "nepotismo", calidad YERNO cavernicola alcalde, José Miguel Rodríguez Fraga, simultáneamente ejerce abogado defensor de la poderosa Cooperativa de Taxis de Adeje, asociadas las 178 (ciento setenta y ocho) licencias de auto taxis en circulación, más de 80 (ochenta) explotadas en continuado FRAUDE: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS: los Rusos, los Pelinor, los Granadillos, los Gomeros, los Cubanos, los Vilaflor, los Laguneros, los Mortadelos, el Macho Santos, los Puteros, los Fragas, la Jueza Tina Beltrán, etc. además, explotan auto taxis ancianas VIUDAS sin carné de conducir, incluso, explotan auto taxis plagados historiales delictivos: GANGOCHEROS, NARCOTRAFICANTES, VIOLADORES Y PROXENETAS. Hay que tener la caradura de cemento armado, para llevar a Pleno Municipal una ingeniosa, erótica, cómica y festiva Moción sobre Reinversión del Superávit Económico Municipal Año 2016, cuando realmente han mentido como bellacos y como vulgares embusteros el Servicio Jurídico Municipal, marrullero Jefe, David García González, enchufado manifiesto "nepotismo", procede con ambiciosos planes ilícitos en defensa intereses espurios, de manera reincidente incurre con piruetas Jurídicas en RECURSOS infundados, manifiestan: “NO tener medios logísticos NI fondos económicos para ejecutar Sentencia que manda retrotraer todas actuaciones Expediente Administrativo 71/2010”, derivando tramitar singulares Expedientes Revocatorios contra mas 80 (ochenta) licencias auto taxis explotadas fraude de Ley: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. Procedimiento núm. 210/2013, seguidos en Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, festividad día después REYES MAGOS, hace ya la friolera de tres años, declarada firme, con Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015, por la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Pleno Municipal celebrado la fecha 30 de Diciembre de 2016, bochornoso la presencia del despliegue descomunal Policías Locales arropan y protegen al marrullero presidente de la poderosa Cooperativa de Taxis de Adeje, GREGORIO FRAGA, padrino cicerone banda FALSOS asalariados , incluso, flamante coche particular mercedes benz, 1488 BTL aparcado invadiendo parada estática de auto taxis frente al Ayuntamiento, infringiendo normativa circulación, cuyos Policías Locales protege y custodia con rango de autoridad a semejante personaje oligarca CLAN FLOTERO denominados "LOS FRAGAS", explotan unidades TAXIS: LM 10, LM 71, LM 72, LM 146, etc. simultáneamente con ambiciosos planes ilícitos explotan las lucrativas sociedades mercantiles: “CUMBRES DE ADEJE MIEL DE FLORES S.L.”y entramado financiero especie organización criminal “TAVIAJE SUR AUTO TAXI S.L.” endosan severa multa Tribunal Europeo de Competencia por vulneración en materia libertad de mercado (periódico El Día, 19 de Abril de 2014), depuración de responsabilidades contra la asquerosa sociedad de capital utilizan de pantallas trampolín, facturación anual cincuenta millones de euros, con piruetas jurídicas tienen camuflada gigante estación gasolinera REPSOL, restaurantes, supermercados, mensajerías, guaguas, discotecas, prostíbulos, etc. connivencias bananeras y vinculados lazos familiares al fascista alcalde José Miguel Rodríguez Fraga, paradójicamente representante jerarca jefe PSOE de Canarias.
En definitiva, esperpéntico y bananero Pleno Municipal del ayuntamiento de Adeje, celebrado fecha viernes 30 de Diciembre de 2016, salón abarrotado de sillas y pasillos están presentes la banda de los FALSOS asalariados, dirigidos por el malandro, rastrero y tramposo DIEGO AFONSO, camuflado de FALSO asalariado explota auto taxi licencia núm. 53 (cincuenta y tres), cuando realmente ejerce de patrón concesionario “EN CUBIERTAS”, concesionario matriz su hermano BENITO AFONSO, explota lucrativa empresa FLOTERA camiones pedreros, desde hace un año ejecutó negocio del siglo la venta de la concesión administrativa auto taxi licencia núm. 53 (cincuenta y tres) en apetitosas cantidades dinerarias 300.000 (trescientos mil) de euros, al postor de turno un especulador empresario explota otras lucrativas actividades económicas, vinculados al CLAN FLOTERO denominados “LOS FRAGAS”, armados con armas de fuego en turbia discusión por reparto del negocio se pegó un tiro en el hígado.
SOLIDARIDAD, TRANSPARENCIA Y JUSTICIA SOCIAL asignaturas pendientes del alcalde José Miguel Rodríguez Fraga y obediente lugarteniente Ermitas Moreira, a efectos que !CUMPLAN LA SENTENCIA! CANARIAS territorio fragmentado y ultraperiférico tiene institucionalizada la siniestra CORRUPCIÓN: repugnante economía sumergida, desgarradoras tasas de paro, devastadoras cifras de desempleo y lentitud eternizante con actuaciones criticables de la solemne Administración de JUSTICIA.
En la Villa de ADEJE, lunes a día dieciséis del mes de ENERO del año dos mil diecisiete.
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AL
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE ÁREA POLÍTICA
TURISTICA, TRANSPORTES Y MOVILIDAD
AL
ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA
A
LA PRIMER TENIENTE, DOÑA ERMITAS MOREIRA
Y
AL CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRÉS RAMOS
DON
PEDRO
JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X;
DON
MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, provisto de D.N.I. núm.
42.074.015-T;
DON
JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto de D.N.I. núm.
42.044.364-L;
DON
JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, provisto de D.N.I. núm.
43.365.232-C;
DON
SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto de D.N.I. núm.
42.067.872-K;
DON
JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto
de D.N.I. núm.
42.080.671-D;
DON
ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto D.N.I. núm. 78.376.581-X;
DON
SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto de D.N.I. núm. 78.698.689-A;
Y
DON VICENTE DÍAZ HERNÁNDEZ, provisto de D.N.I. núm.
43.804.542-F;
todos asalariados del TAXI municipio excelencia turístico ADEJE, por orden respectivos Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), acreditados con todas las demás circunstancias, Expediente Administrativo núm. 10TYL03T, COMPARECEMOS, como mejor proceda en derecho,
E X P O N E N:
Al amparo de la Ley para ejercitar el Derecho como Parte Interesada y Ciudadano que nos confería en un primer momento la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en su articulo 35 a) y h), que hoy se corresponde con el articulo 53. 1 a) de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, consistente en que se NOS diera información, participación y obtener copias de los TRÁMITES DE AUDIENCIAS en relación al Expediente Administrativo núm. 10TYL03T, efectuados por la Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.) establece que “se les tenga por Parte Interesada en el Expediente Administrativo, que se correspondan con las actuaciones”, también, conforme al mismo texto legal LRJAP y PAC estable que “se le informe sobre lo practicado y estado actual del referido Procedimiento” y “a ser tratados con respeto y deferencia por las Autoridades y Funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”, con arreglo a dicho texto legal establece la obligación de resolver las Administraciones Públicas: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los Procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”. A medio del presente SOLICITO que se dé cumplimiento a tales preceptos legales, en respeto a nuestro Derecho como ciudadanos, dando respuesta o contestación en relación a nuestro escrito:“SOLICITAMOS AL ÁREA DE POLÍTICAS TURÍSTICA, URBANISMO Y ACCESIBILIDAD (TRANSPORTES Y MOVILIDAD) DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito y documento acompañado, tenga por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado, respecto al Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, a efectos de cumplimentar los Tramites de Audiencias, notificado la fecha miércoles día 16 de Noviembre de 2016, tenga por hechas y dentro del plazo conferido de DIEZ DÍAS las ALEGACIONES que han quedado articuladas en el presente escrito, así como aportados los documentos que se adjuntan para su unión al Expediente de referencia, como prueba. Para que en definitiva y a tenor de lo dicho y acreditado documentalmente se dicte una resolución en la que se acuerde ampliar el número de Licencias Municipales de AUTO TAXIS de Nueva Creación en la cantidad de 150 (ciento cincuenta). Siendo dicho Acuerdo adoptado por el órgano competente del Ayuntamiento para su cumplimiento, vigencia y eficacia”. Con registro general entrada en Ayuntamiento Adeje, de fecha 30 de Noviembre de 2016 y ordinal Nº 45.386, que se adjunta al presente. Es de Justicia.
En la Villa de Adeje, a día dieciséis de Enero de dos mil diecisiete.
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AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE ÁREA DE POLÍTICA TURISTICA, URBANISMO Y ACCESIBILIDAD (TRANSPORTES Y MOVILIDAD)
SRA. CANCEJAL Y PRIMER TENIENTE ALCALDE DOÑA ERMITAS MARÍA MOREIRA GARCÍA
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado,
provisto D.N.I. núm. 43.272.095-X;
DON
MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado,
provisto D.N.I núm. 42.074.015-T;
DON
JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de despido,
provisto D.N.I núm. 42.044.364-L;
DON
JOSÉ MANUEL YANES LUIS,
advertido de despido,
provisto D.N.I. núm. 43.365.232-C;
DON
SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ,
desempleado,
provisto D.N.I. núm. 42.067.872-K;
DON
JOSÉ MIGUEL DELGADO,
desempleado, provisto D.N.I.
núm. 42.080.671-D;
DON
ALFONSO DÍAZ VALENTÍN,
desempleado, provisto
D.N.I. núm. 78.376.581-X;
todos ellos trabajadores asalariados AUTO TAXI en municipio de excelencia turístico de Adeje, por orden respectivos en nombres propios de cada uno de los arriba mencionados, y también, actuando en representación como Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tienen acreditados con todas las demás circunstancias personales, COMPARECEN, con el debido respeto acuden y como mejor proceda y haya lugar en Derecho, EXPONEN:
Que, habiéndosenos notificado el día 16 de Noviembre de 2016 el Expediente Administrativo 10TYL03T, dictado por la Primer Teniente Alcalde y Concejal Delegada del Área de Política Turística, Urbanismo y Accesibilidad (TRANSPORTES Y MOVILIDAD), Doña Ermitas María Moreira García, por el que, entre otros pronunciamientos, se resuelve “Trámite de Audiencia en el Procedimiento de Concesión de Nuevas Licencias de Taxi Años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 se otorga TRAMITE DE AUDIENCIA, por plazo de DIEZ DÍAS, a los efectos de que esa Asociación se presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que se estimen convenientes”, y según se dice “Visto que en el referido Acuerdo plenario de 30 de Octubre de 2015, se aprueba para el periodo 2014 – 2018 un total de 23 (veintitrés) Licencias de Taxis de Nueva Creación “, cuando realmente existe plena VIABILIDAD pudiendo haberse convocado para la aprobación definitiva más de 150 (ciento cincuenta) Licencias de Auto Taxis de Nueva Creación, en virtud al censo POBLACIÓN REAL, más de 200.000 (doscientas mil) personas, de media diariamente, clientes potenciales de todas las actividades económicas radicadas en municipio de excelencia turístico de Adeje, tal como el Sr. Alcalde, Don José Miguel Rodríguez Fraga, ha reconocido y manifestado en los medios de comunicación, concretamente, periódico EL DÍA, la fecha 27 de Mayo de 2016, a medio del presente propongo los MEDIOS DE PRUEBAS, alegaciones, documentaciones y justificaciones, siguientes:
DOCUMENTAL
consistente en dar por reproducidos los escritos de
IMPUGNACIÓN y documentos presentados ante el Ayuntamiento con
registro general de entrada con fecha 22 de Junio de 2015,
ordinales núm. 26.883 y núm. 26.881, contra el Expediente
Administrativo Núm. 10TYL03T, también, DOCUMENTAL
consistente en dar por reproducidos los escritos presentados
Procedimiento Ordinario Núm. 62/2016 seguidos en Juzgado lo
Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, cuyos
escritos y documentos volvemos a aportar al presente para su
unión al Expediente referencia, siguientes:
PRIMERA.- Queremos dejar constancia que el Ayuntamiento pretende la
aprobación de Creación de Nuevas Licencias de TAXIS, cuando
todavía NO han resuelto el mandato de Ejecución Judicial
Forzosa con respecto a las múltiples irregularidades y
abanicos de ilegalidades de las Licencias de TAXIS en
circulación en manos de una variada fauna de defraudadores,
repito, ese Ayuntamiento pretende la aprobación de Creación
de Nuevas Licencias de TAXIS, sobre la base de una podredumbre
de Licencias que están explotando fraudulentamente, donde van
hacer aspirantes a las Licencias de Nueva Creación todos
aquellos los familiares de primer grado y segundo grado de
consanguinidad, otros muchos ejercen como vulgares
testaferros, que infringen Estatutos los Derechos de los
Trabajadores, puesto que NO existe relación laboral y
deben ser excluidos como aspirantes a Licencia de Nueva Creación,
incurren en FALSOS ASALARIADOS con los concesionarios
Licencias de TAXIS explotadas en continuado FRAUDE: avispados
JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS,
oligarcas FLOTEROS, etc. los citados FALSOS ASALARIADOS están
dados de altas en la Seguridad Social cuando realmente son los
titulares concesionarios en cubiertas, derivando en
degradante y repugnante ECONOMIA SUMERGIDA, prueba evidente la
DESOBEDIENCIA JUDICIAL por parte de los responsables gestores
del Ayuntamiento en reiteración manifiestamente con mandato
AUTO ORDEN JUDICIAL EJECUCIÓN FORZOSA dictado la fecha 12 de
Abril de 2016, condición sine que non plazo de SEIS MESES ya
expirados, proceden con groseros empantanamientos, maniobras
dilatorias y actuaciones maliciosas, Procedimiento 210/2013,
por INCUMPLIMIENTO de Sentencia dictada por
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C
de Tenerife la fecha 07 de Enero de 2014, declarada firme, por
Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, ordena y manda retrotraer todas las
actuaciones del Expediente Administrativo 71/2010, en
su momento cerró en falso ese Ayuntamiento, cuando existía
investigación abierta contra más de 80 (ochenta) titulares
concesionarios de Licencias de TAXIS explotadas en continuado
FRAUDE: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS,
codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. además, la
Sentencia Firme ordena Normativa de aplicación Real Decreto
763/1979 de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento
Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de
Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de
las detalladas y personalizadas Denuncias ante ese
Ayuntamiento, por consiguiente, dicha Sentencia declarada
firme, ordena y manda tramitar Expedientes Revocatorios
singulares contra las más de 80 (ochenta) licencias de
TAXIS por explotación fraudulenta denunciadas.
SEGUNDA.-
Documental, consistente en dar por
reproducidos los escritos presentados ante el Ayuntamiento,
contra el Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, y también,
en dar por reproducidos los escritos presentados ante el
Procedimiento Ordinario Núm. 62/2016 seguidos en Juzgado lo
Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, en su
momento ese Ayuntamiento publicó ANUNCIO ante el Boletín
Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife, número 72, día
03 de junio de 2015, se saltó a la torera y a la tapia con
flagrante vulneración los obligatorios Trámite de
Audiencia, por lo cual la legalmente constituida Asociación
de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA), formuló la
debida RECLAMACIÓN contra el citado Acuerdo,
fundamentado en las directrices Técnicas y Jurídicas que
regulan al sector, donde ese Ayuntamiento tienen plena
constancia y conocimiento los numerosos escritos presentados
por nuestra Asociación, en manifiesta reiteración en
fechas sucesivas desde los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,
2013, 2014, 2015 y 2016, en relación a la
petición de inicio del Procedimiento Legal de Licencias de
Nueva Creación, a efectos de clarificar la actividad
profesional SOLICITAMOS la aprobación definitiva de
150 (ciento cincuenta) Licencias de Taxis de Nueva Creación,
con documentación acreditativa de los expuestos adjuntadas,
cuyas copias (escritos y documentos) volvemos aportar al
presente para su unión al referido Expediente administrativo 10TYL03T,
siguientes:
TERCERA.-
Tienen plena constancia ese Ayuntamiento de la certificación
elaborada y remitida a nuestra Asociación ATACA, por parte
del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 23 de Julio de 2009,
fundamentado en las directrices Técnicas y Jurídicas que
regulan al sector, textualmente: “Todo tema relacionado
con las licencias de AUTO-TAXI, tanto en lo relativo a los
criterios de otorgamiento, pliego de condiciones, estudios de
viabilidad, es competencia municipal, por lo que deberán
exponer sus RECLAMACIONES en esta materia al AYUNTAMIENTO
correspondiente”. Igualmente, tenemos que decir que
desde ese entonces el ayuntamiento ha hecho caso omiso y oídos
sordos a nuestros continuados escritos de solicitud a la
ampliación de las Licencias de Nueva Creación, que con
actuaciones altamente sospechosas las licencias han estado
BLOQUEADAS en defensa de intereses espurios, además, hemos
podido ver en diferentes Medios de Comunicación el conflicto
en el sector del TAXI más de 80 (ochenta) licencias de TAXIS
están concentradas en pocas manos: avispados JUBILADOS,
caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas
FLOTEROS, etc. además, los asalariados del TAXI con
experiencias más de 25 (veinticinco) años en el sector, ese
Ayuntamiento con decisiones arbitrarias y actuaciones
perniciosas benefician a unos pocos en fomentar y encubrir las
prácticas fraudulentas, lesionando el Interés General y
perjudicando a la mayoría de los trabajadores asalariados y
usuarios del Taxi, como así lo demuestran los problemas
que ya está creando desde su publicación ANUNCIO ante el
Boletín Oficial la Provincia de S/C de Tenerife, núm. 72,
fecha día 03 de Junio de 2015.
CUARTA.-
Relación de escritos fundamentados
en manifiesta reiteración ante ese Ayuntamiento en fechas
sucesivas desde los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013,
2014, 2015 y 2016, respecto a la petición de inicio del
Procedimiento Legal de Licencias de Nueva Creación, a efectos
de clarificar la actividad profesional SOLICITAMOS con
carácter de urgencia la aprobación definitiva de 150 (ciento
cincuenta) Licencias de Taxis de Nueva Creación, que
enumeramos por orden cronológicos de fechas:
Ayuntamiento escrito RGE sin núm. ordinal, el mismo escrito se presenta ante el Cabildo Insular de Tenerife con RGE ordinal núm. 52.587, fecha 30 de Abril de 2008.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 15.320, fecha 25 de Mayo de 2008.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 11.635, fecha 20 de Abril de 2009.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 12.476, fecha 27 de Abril de 2009.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 13.015, fecha 30 de Abril de 2009.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 26.923, fecha 27 de Agosto de 2009.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 29.675, fecha 22 Septiembre 2009.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 31.996, fecha 14 de Octubre de 2009.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 35.280, fecha 09 de Noviembre de 2009.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 7.199, fecha 08 de Marzo de 2010.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 27.588, fecha 30 de Agosto de 2010.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 30.890, fecha 27 de Septiembre de 2010.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 38.800, fecha 30 de Noviembre de 2010.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 18.657, fecha 09 de Junio de 2011.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 27.967, fecha 09 de Septiembre de 2011.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 28.140, fecha 12 de Septiembre de 2011.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 31.015, fecha 05 de Octubre de 2011.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 12.520, fecha 17 de Abril de 2012.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 19.343, fecha 07 de Junio de 2012.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 26.008, de fecha 02 de Julio de 2013.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 34.132, fecha 28 de Octubre de 2013.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 48.378 de fecha 20 de Diciembre de 2013.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 5.153, fecha 12 de Febrero de 2014
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 5.399, fecha 14 de Febrero de 2014.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 8.815, fecha 10 de Marzo de 2014.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 10.480 de fecha 19 de Marzo de 2014.
Ayuntamiento escrito RGE ordinal núm. 15.276 de fecha 15 de Abril de 2015.
QUINTA.- Ayuntamiento en relación al artículo 4 del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por Decreto 74/2012 de 2 de agosto, viene a coincidir con el artículo 11 del Real Decreto nº 763/1979 de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en automóviles Ligeros, establecen requisitos generales: “Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará: el tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, etc.); las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio”. En beneficio del Interés General fomentar PLENO EMPLEO. En manifiesta reiteración la Asociación A.T.A.C.A. presentan numerosos escritos en Ayuntamiento, desglosan detalladamente la cruda realidad laboral existente en el sector, denuncian las distintas y variadas formas de múltiples irregularidades y abanicos ilegalidades de explotación de licencias de TAXIS, con régimen de impunidad ante la falta de controles y revisiones periódicas con la inaudita connivencia del Ayuntamiento, derivan repugnante economía sumergida. Reivindicaciones fundamentadas en dignificar las aspiraciones legítimas y derechos irrenunciables de los ASALARIADOS, en virtud Población Real municipio de ADEJE, fijada más 200.000 (doscientas mil) habitantes, de media diariamente, clientes potenciales de todas actividades económicas radicadas en este municipio. CONCLUSIÓN, a efectos de clarificar la actividad profesional SOLICITAMOS con carácter de urgencia la aprobación definitiva de 150 (ciento cincuenta) Licencias de Taxis de Nueva Creación.
SÉXTA.- La poderosa Cooperativa de Taxis de Adeje, hablamos de un PODER ECONOMICO, que en circulación operativas únicamente existen solo 178 (ciento setenta y ocho) licencias de TAXIS, por lo que entendemos son escasas e insuficientes para un servicio eficaz con los usuarios, todo ello, generan un frenético, apetitoso e incipiente Mercado Persa de operaciones prohibitivas de compras ventas de licencias en cantidades dinerarias desorbitadas, con desembarco en el sector de especuladores de diferentes latitudes que apoderan y explotan las licencias de taxis, incluso, plagados con antecedentes penales de historiales delictivos, incurriendo en múltiples irregularidades y flagrantes ilegalidades en manifiesta dejación de funciones del Ayuntamiento. Que estos hechos han sido denunciados en reiteración manifiesta por nuestra Asociación ATACA desde hace muchos años. Que los Tribunales de Justicia han dado la razón a nuestra Asociación ATACA con una contundente y ejecutiva Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife la fecha 07 de Enero de 2014, declarada firme, por Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena y manda retrotraer todas las actuaciones del Expediente Administrativo 71/2010, en su momento cerró en falso ese Ayuntamiento, cuando existía investigación abierta contra más de 80 (ochenta) titulares concesionarios de Licencias de TAXIS explotadas en continuado FRAUDE: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. además, la Sentencia Firme ordena Normativa de aplicación Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de las detalladas y personalizadas Denuncias ante ese Ayuntamiento, por consiguiente, dicha Sentencia declarada firme, ordena y manda tramitar Expedientes Revocatorios singulares contra las más de 80 (ochenta) licencias municipales de TAXIS explotadas en continuado fraude denunciadas.
SÉPTIMA.-
AUTO TAXIS P.M.R (adaptados para Personas con Movilidad
Reducida), DENUNCIA en manifiesta reiteración ante el
Ayuntamiento con Registro General de Entrada con fecha 12 de
Febrero de 2014, ordinal núm. 5.150, citamos textualmente:
“Que a medio del presente escrito, por ser esta
Asociación parte interesada en virtud del EXPEDIENTE
incoado en referencia a nuestras Denuncia en manifiesta
reiteración que se acompaña, con registro general de
entrada, ordinal número 48.378 con fecha 20 de
Diciembre de 2013, sobre las múltiples irregularidades
de las SEIS licencias de AUTO TAXIS adaptadas para Personas
con Movilidad Reducida ( P.M.R.), con alteración
de la Ficha Técnica con vulneración de los Pliegos de
Condiciones y Cláusulas Administrativas: han
instalado sillones atornillados en el espacio físico
portaequipaje, con violación sistemática de los
requisitos obligatorios del transporte especial en Servicio Público
de Viajeros, en desamparo discriminatorio con las personas
discapacitadas que dejan tiradas y votadas en las puertas de
los hoteles, centros comerciales y eventos culturales, incluso,
con ambiciosos planes ilícitos y afán recaudatorios
tienen rotulados el exterior de los vehículos con cartel
anunciador de plazas de viajeros: TAXI seis plazas o
TAXI siete plazas. Hablamos de hechos probados la
utilización y explotación de licencias P.M.R. por
vulgares DEFRAUDADORES en connivencia de Servidores Públicos
responsables de las Áreas de Turismo, Transportes y
Policía: inspecciones y controles rutinarios en las
licencias de TAXIS brillan por su ausencia, se detectan
las vergonzosas anomalías de portaequipajes carentes de
espacios diáfanos a efectos de ser utilizado por personas
con movilidad reducida con los sensibles aparatos sean
sillas plegables o compactas. Que los comparecientes no
han tenido conocimiento alguno de lo actuado con arreglo a lo
denunciado, sobre las licencias P.M.R.: 173, 174,
175, 176, 177 y 178, por vulneración sistemática de
Normativas de obligado cumplimiento, su depuración y
revocación. INTERESAMOS como parte interesada
que se nos den copias de actuaciones obrantes en los
Expedientes incoados al respecto.
OCTAVA.-
Que en virtud al escrito presentado ante ese Ayuntamiento, de
fecha 11 de Mayo de 2015, ordinal núm. 20.073, personada como
parte interesada, en todos y cada uno de los Expedientes
Revocatorios que se tengan que incoar en virtud a las
Denuncias formuladas por nuestra Asociación A.T.A.C.A. contra
todas y cada una de las licencias de TAXIS otorgadas en ese
municipio de Adeje, es decir, tienen que incoarse tantos
Expedientes como Denuncias se hayan formulado por cada
licencia respectiva, todo ello, en virtud del mandato
consignado en el Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de
fecha 30 de marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar
cumplimiento a la Sentencia 5/2014, de fecha 07 de
Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el
Juzgado lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada
por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015,
dictada en el Recurso de Apelación 36/2014 por la Sala lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias. Evidentemente, a simple vista se detecta por
parte del Ayuntamiento de Adeje la falta de voluntad e
inmovilismo, mediante dilaciones indebidas y
subterfugios paralizantes a efectos que cumplan la
citada Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, en
manifiesta DESOBEDIENCIA JUDICIAL que ordena la
reapertura inmediata Expediente Administrativo 71/2010,
en su momento cerró en falso falsamente ese Ayuntamiento
cuando existía investigación abierta contra las múltiples
irregularidades y abanicos ilegalidades: codiciosos
empresarios, oligarcas FLOTEROS, etc.
NOVENA.- La Asociación A.T.A.C.A. formada por humildes asalariados, unos en desempleo y otros advertidos de despidos, tenemos la sensación y percepción que ese Ayuntamiento pretenden favorecer, proteger y beneficiar a los numerosos FLOTEROS y demás defraudadores que explotan las licencias de TAXIS en continuado fraude de Ley, cuando realmente la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dice claramente que ordena la reapertura del Expediente Administrativo 71/2010, normativa de aplicación la estatal Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de las continuadas Denuncias en manifiesta reiteración ante ese Ayuntamiento, contra más de 80 (ochenta) licencias TAXIS, se denunciaban transmisiones ilícitas de licencias por adjudicatarios e incumplimiento, también, por adjudicatarios de licencias de taxis del régimen de incompatibilidades y obligaciones impuestas, artículos 8, 17 y 48 del citado Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, siendo el escrito con RGE núm. 8.228, de fecha 16 de marzo de 2010, las irregularidades y utilización fraudulenta en la explotación de las licencias de TAXIS que se detallaban, reclamando la investigación, depuración y REVOCACIÓN de las adjudicaciones de licencias que, en su caso, incurran en ilegalidad, es decir, se denunciaba la existencia de numerosos titulares de licencias de taxi, que NO tienen dedicación plena ni exclusiva, compatibilizándolas, incluso, con otras actividades económicas y mercantiles, a través de sociedades de capital: empresarios de restaurantes, empresarios de camiones de transportes de mercancías, empresarios de furgones de transportes de mensajerías, empresarios de servicios de grúas, empresarios de talleres de automóviles, empresarios cadenas de guaguas de transporte discrecional, empresarios de plataneras, empresarios de prostíbulos, empresarios de empresas de locales de maquinas recreativas tragaperras, empresarios de discotecas, empresarios de estaciones gasolineras, incluso, avispados funcionarios públicos, jubilado de la Guardia Civil, incluso, numerosos jubilados, incapacitados y viudas de titulares que perciben jugosas pensiones de la Tesorería General de la Seguridad Social en simultaneo explotan las licencias de taxis, además, numerosos CLANES FLOTEROS, algunos plagados de historiales delictivos y antecedentes penales, explotan ramilletes de licencias de TAXIS adquiridas en cantidades dinerarias desorbitadas con dineros sucios de dudosas procedencias.
DÉCÍMA.-
Que la aplicación por parte de ese
Ayuntamiento en la elaboración de los Estudios Socios
Económicos de Viabilidad, en ningún momento se respetan
los requisitos generales que deben regularse por el criterio
regulador del número de licencias a conceder en su caso. En
este punto se debe anticiparse que tal criterio tiene que
tener como uno de sus elementos definitorios POBLACIÓN
REAL, de municipio de excelencia turístico de Adeje,
fijada en más de 250.000 (doscientas cincuenta mil),
habitantes, de media diariamente, clientes potenciales
de todas las actividades económicas radicadas en ese
municipio. Obviamente, a efectos tener en consideración el Procedimiento
Legal de Creación de Nuevas Licencias con respecto a los
criterios, filosofías, parámetros y pliegos de condiciones,
están totalmente tergiversados, distorsionados y falseados,
sencillamente NO se corresponden con los datos objetivos de la
Comunidad Autónoma de Canarias, en los municipios de
excelencia turística tienen establecidos ratios poblacionales
1 ‘ 43 (uno con cuarenta y tres) TAXIS por cada 1.000 (mil)
habitantes.
DÉCIMO
PRIMERA.- Dejamos plena
constancia de las manifestaciones públicas realizadas en
medio audiovisual de “MÍRAME TELEVISIÓN”, en el programa
de los periodistas Manuel Artiles y Moisés Grillo, la fecha
20 de Abril de 2015, en la entrevista larga y tendida de una
hora al Sr. Alcalde de Adeje, Don José Miguel Rodríguez
Fraga, habla de Solidaridad, Transparencia, legalidad y
Justicia Social, manifiesta con fundamentación y
razonamientos que el municipio de excelencia turístico,
construyen y explotan gigantescos centros comerciales: SIAM
MALL, SAN EUGENIO, EL GALEÓN, EL DUQUE,
GRAN SUR, TROPICANA, ETC.), gigantes parques temáticos y
megas hoteles lujosos de cinco estrellas, con altísima
ocupación, rentabilidad y facturación, consecutivamente se
baten record de beneficios todos los años a nivel nacional.
El Alcalde Don José Miguel Rodríguez Fraga manifiesta
públicamente que el Ayuntamiento tiene que dar servicios una POBLACIÓN
REAL más de 200.000 (doscientas mil) personas, de media
diariamente, clientes potenciales todas lucrativas actividades
económicas radicadas en ADEJE.
DÉCIMO
SEGUNDA.- Periódico municipal
“Juan Centeno”, editado, elaborado y distribuido por el
propio Ayuntamiento de Adeje, publicación del RESUMEN
ANUAL DE 2014, pagina 36, entrevista al Concejal de
Turismo y Transporte, Don Rafael Dolado García, cito
textualmente: “Política Turística y Transporte. ADEJE,
atractivo la inversión turística. Costa Adeje recibió en
2014 más de 1.700.000 (un millón setecientas mil) TURISTAS,
lo que supone un incremento respecto al año anterior de 2013
que superó en poco el millón setecientos mil. Las cifras en
manos, se entiende que Adeje está dentro de los destinos más
atractivos para la inversión turística. Así lo demuestra el
hecho de que Fedola y la Cadena Barceló Hoteles hayan
presentado la construcción de nuevos hoteles de lujos en
Costa Adeje. Además de la inversión en nuevas
construcciones, hay que destacar la apuesta privada en turismo
de salud, con un proyecto de Talasoterapia o un Parque de
Atracciones en la zona cercana al Campo de Golf. Paralelamente
a la nueva inversión, el destino sigue posicionado en el
sector de lujo y familiar gracias a su apuesta continuada por
la calidad y oferta complementaria. En ese sentido hay que
recordar el premio de Tripp Advisor al GRAN SIAM PARK
como el mejor PARQUE ACUÁTICO del Mundo en 2014”.
DÉCIMO
TERCERA.- Periódico municipal
“Juan Centeno”, editado, elaborado y distribuido por el
Ayuntamiento de adeje, publicación del Resumen Anual de 2014,
pagina 4, entrevista al Alcalde, Don José Miguel Rodríguez
Fraga, públicamente pregona por la distribución
equitativa de la riqueza, en
relación a la enorme riqueza del municipio, ¿Qué
valoración nos puede hacer de este año 2014 que acabamos de
dejar atrás? “Visto globalmente, 2014 ha sido un
buen año para Adeje. Ha sido un año turísticamente muy
activo con una buena ocupación, donde se ha incrementado la
rentabilidad de la oferta turística alojativa.
Concretamente, tenemos dos hoteles nuevos que están en
construcción, se ha puesto en marcha el plan parcial El
Puertito con financiación inversora en un modelo sostenible
que se adecúa al momento y que viene a dinamizar el destino
turístico”. ADEJE se ha convertido en un referente a la
hora de invertir ¿Cómo se consigue eso?
“ADEJE ha seguido una trayectoria sólida, con un rumbo, se
ha hecho creíble, ha creado marca. Es un poco de todo, de un
empresariado que ha sabido apostar y escuchar mucho. ADEJE
está entre los dos o tres primeros municipios mas rentables
de España y eso lo saben los empresarios. Para mí ese es
un dato magnifico porque eso hace visible el futuro del
municipio. Si hay una empresa importante que hace una inversión
en ADEJE municipio de excelencia turístico NO lo hace
caritativamente, sino porque tiene posibilidades garantías de
éxitos en el mercado”.
DÉCIMO
CUARTA.- Que, igualmente el
Acuerdo, al fijar en 23 (veintitrés) Licencias Municipales
de TAXIS de Nueva Creación a adjudicar, está viciado de
nulidad, por arbitrariedad, toda vez que tal número de
licencias requiere estar motivada, conforme a lo establecido
al articulo 4 del Reglamento del Servicio de Taxi de
Canarias, aprobado por Decreto Núm. 74 de 02 de Agosto de
2012, viene a coincidir plenamente con el articulo 11 del Real
Decreto Núm. 763 de 16 de Marzo de1979, por el que se aprueba
el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos
de Transportes en automóviles Ligeros,
también, en virtud al articulado de la Ordenanza
Municipal del Taxi de Adeje, aprobado y publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia Núm. 01 de 01 de Enero de 2014,
previo los TRÁMITES DE AUDIENCIA, con
respecto a los criterios, filosofías, parámetros y pliegos
de condiciones, igualmente previstos y con fundamento en la
“necesidad del servicio”, incluso, en virtud a
principios constitucionales de generar “Pleno Empleo”,
fomentar políticas sociales y laborales favorecedoras en la
distribución equitativa de la riqueza de las clases
trabajadoras, establecen artículos 35 y 40 de la consagrada
Constitución Española. Que el acuerdo del Estudio Socio Económico,
está totalmente viciado y manipulado carece de la menor
referencia a las premisas consideradas para limitar en aquel número
las nuevas adjudicaciones de 23 (veintitrés) licencias TAXIS
de Nueva Creación, siendo un hecho notorio el notable déficit
de TAXIS para atender a la demanda, y la gran desproporción
entre las licencias operativas y la POBLACIÓN REAL fijado más
de 250.000 (doscientas cincuenta mil) personas, de media
diariamente, clientes potenciales de todas las actividades
económicas radicadas en el perímetro municipio excelencia
turístico de ADEJE.
DÉCIMO QUINTA.- FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE ARONA, denuncia en manifiesta reiteración con registro general de entrada con fecha 20 de Octubre de 2016, textualmente: “A medio del presente ampliatorio con escrito de denuncia con fecha 30 de Septiembre de 2016, y otro escrito de denuncia con Acta de Comparecencia con fecha 12 de Agosto de 2O16, con Diligencias Investigación Penal núm. 22/2O16 en la Fiscalía Anticorrupción de Arona, se denunciaba a los responsables de las Áreas de Turismo y Transportes de Adeje, por las maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas de prohibir y denegar el ACCESO Y VISTA a todos y cada uno los Expedientes Revocatorios de licencias de TAXI denunciadas, a pesar estar la Asociación legitimados la Personación Como Parte Interesada. Que en la fecha 13 de Octubre de 2016, los dirigentes de la Asociación tienen una reunión con la Sra. Fiscal Jefa, Doña María Isabel Silva, donde informa que siguen las investigaciones abiertas sobre nuestras denuncias contra ese Ayuntamiento, donde han remitido dos requerimientos contra la responsable de las Áreas de Turismo y Transportes, Doña Ermitas Moreira, por los hechos denunciados hasta la fecha NO han contestado los requerimientos…/… Ayuntamiento incoó Expediente Administrativo núm. 71/2010 y a los pocos meses cerró en falso, mediante decisiones arbitrarias y abusos de poder, cuando existía investigación abierta contra más de 80(ochenta) licencias por explotación en continuado fraude, por lo cual esta Asociación acuden a los Tribunales de Justicia, le dan la razón una primera Sentencia dictada la fecha 09 de Marzo de 2012, nuevamente le dan la razón una segunda Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada Firme, por Sentencia dictada fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Canarias, manda retrotraer todas las actuaciones del Expediente Administrativo núm. 71/2010, normativa aplicación Ley Nacional del Taxi: Real Decreto núm. 763/1979 de 16 de Marzo, VIGENTE en el momento de las detalladas y personalizadas denuncias contra más de 80 (ochenta) licencias de TAXIS explotadas por una variada fauna con régimen de impunidad y continuado FRAUDE: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS: Gasolineras, Supermercados, Restaurantes, Discotecas, Guaguas, Camiones, Seguritas, Prostíbulos, etc. oligarcas FLOTEROS: los Granadillos, los Gomeros, los Vilaflor, los Rusos, los Pelinor, los Puteros, los Fragas, Jueza Beltrán, etc. Hablamos de males endémicos en sector del TAXI cimentado en repugnante ECONOMÍA SUMERGIDA con múltiples irregularidades derivan en nauseabundas organizaciones criminales plagados de historiales delictivos: Narcotraficantes, Proxenetas, Violadores, Gangocheros, etc. para que una vez recuperadas todas las licencias de tales infractores se ofrezcan con carácter gratuitos a los trabajadores asalariados del TAXI de acuerdo con la Ley tengan derecho a ellas, ante grave emergencia social y laboral existente en Canarias: desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras de desemple…/… Que en la fecha prevista y confirmada, lunes día 17 de Octubre de 2016, hora 12:00, la historia se repite por parte del “Vigilante Seguridad”, pone trabas, obstáculos e impedimentos a que subamos la escalera del edificio público CDTCA (Centro Desarrollo Turístico Costa Adeje), debemos esperar en la recepción, con expresa prohibición al recinto público sala de espera de las Áreas de Turismo y Transportes, con falsos pretextos esgrime que NO está presente la Primer Teniente Alcalde, Doña Ermitas Moreira, y debemos esperar por espacio de 30 minutos que hagan acto de presencia los cuatro Técnicos Instructores abogados: DON JUAN ANTONIO CURBELO, DON DAVID SÁNCHEZ BARRERA, DON JAVIER GARCÍA MORALES Y DON ANTONIO JESÚS TRUJILLO, son los instructores de los más 80 (ochenta) Expedientes Revocatorios de las licencias de TAXIS…/… que ninguno de los cuatro Instructores están disponibles, y vamos a ser recibidos en el salón de actos por el “Ingeniero Municipal”, Don Huberto Rodríguez, profano y estéril en materia jurídica, se permite el lujo de darnos las instrucciones respecto a la Personación Como Parte Interesada, detenidamente lee alto y claro nuestro escrito, presentado con registro entrada con fecha 09 de Mayo de 2016, ordinal núm. 16.981, con animo de crear confusión Don Huberto Rodríguez, “Ingeniero Municipal” parece que experto en ingeniería termo nuclear, incurre en manifiesta usurpación de funciones se toma las atribuciones de abogado, ordena que debemos presentar nuevo escrito ante el Ayuntamiento, objetivo solicitar la Asociación ATACA nuevamente la legitimidad Personación Como Parte Interesada a efectos de tener ACCESO Y VISTA a todos y cada uno de dichos Expedientes Revocatorios…/… En definitiva, a modo de resumen, ante las conductas omisivas, maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas se han dictado dos Autos Judiciales de Ejecución Forzosa: con fecha 26 de Octubre de 2015 y con fecha 12 de Abril de 2016, condición obligatoria plazo por SEIS MESES ya expirado, por lo cual ese Ayuntamiento continúan incurriendo en manifiesta desobediencia Judicial.
DÉCIMO
SEXTA.- Procedimiento Ordinario Núm. 62/2016, formalizan
la DEMANDA el día 05 de Julio de 2016, Recurso Contencioso
Administrativo contra la resolución de fecha 29 de Diciembre
de 2015, dictada por Ayuntamiento de Adeje, por el que
DESESTIMA el Recurso Reposición interpuesto por la Asociación
de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.) contra el
Acuerdo del Ayuntamiento, fecha 30 de Octubre de 2015 en Expediente
Administrativo Núm. 10TYL03T, por el que se aprueba con
carácter definitivo el Estudio Socio-Económico de
Demanda de Movilidad Turística y Residencial del municipio de
ADEJE en el servicio del TAXI, así como la Creación de 23
(veintitrés) Licencias Nuevas en el sector del Servicio
Urbano de Viajeros en Auto Taxi para el periodo 2014 – 2018,
basándome en la fundamentación legal…/… se ha omitido y
denegado la condición de interesado a la Asociación
A.T.A.C.A. con vulneración del Trámite de Audiencia…/…
y a tenor de lo dicho y acreditado documentalmente en
la POBLACIÓN REAL se dicte una resolución eficaz en la que
se acuerde ampliar el número de las Licencias Municipales
de Auto Taxis de Nueva Creación en la cantidad de 150 (ciento
cincuenta).
DÉCIMO
SÉPTIMA.- Procedimiento Ordinario Núm. 62/2016, complemento
el escrito de fecha 05 de Julio de 2016, de formalización de
la DEMANDA y proposición de prueba, en el sentido de añadir
a los medios de prueba interesados mediante un otrosí, MÁS
DOCUMENTAL, consistente en la aportación de 14 (catorce) FOTOGRAFIAS,
insertadas en 7 (siete) folios, tomadas en el mes de MAYO
DE 2016, donde se observan paradas de TAXIS llenas de
personas en espera de un vehículo Auto Taxi que llegara para
ser transportadas. Y ello a lo largo y ancho en la zona turística
de Costa Adeje, municipio de ADEJE.
DÉCIMO
OCTAVA.- Procedimiento
Ordinario Núm. 62/2016, por
mandato Judicial al Sr. Alcalde de Adeje, Don José Miguel
Rodríguez Fraga, ordenan pliego 13 (trece)
preguntas INTERROGATORIO fundamentadas, presenta dentro
del plazo notificada el día 07 de Septiembre de 2016, en
nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS
ASALARIADOS COSTA ADEJE (ATACA), según tengo acreditado
en los Autos de Procedimiento Ordinario núm. 62 / 2016,
a fin que, previa declaración pertinencia sea
contestado o absuelto, según previene y bajo
requisitos de la L.E.C., con
apercibimientos establecidos. Sorprendentemente Alcalde
Don José Miguel Rodríguez Fraga, con triquiñuelas
Jurídicas y falsos pretextos ha NEGADO tajantemente
contestar dicho INTERROGATORIO, citamos textualmente:
1.- Diga
ser cierto que el municipio de Adeje, es un municipio
exclencia turístico de primer orden, de los más
rentables de España y uno de los primeros destinos turísticos
de Canarias.
2.-
Diga
ser cierto que el municipio de Adeje alojó durante el año de
2015, aproximadamente 1.812.093 (un millón
ochocientas doce mil noventa y tres) TURISTAS. Esperando
que durante este año y los próximos esta cifra se incremente
de forma importante.
3.-
Diga ser cierto que las plazas hoteleras y extra-hoteleras
en el municipio de Adeje, asciende aproximadamente en
162.089 (ciento sesenta y dos mil ochenta y
nueve), (en caso que niegue que diga cuántas
tiene el municipio de Adeje).
4.-
Diga ser cierto que la ocupación turística en el municipio
de Adeje alcanza una tasa superior al setenta por ciento
como media, (en caso que puede determinarla lo
especifique).
5.-
Diga ser cierto que en el municipio de Adeje cuenta con 33 (treinta
y tres) centros comerciales (en su caso diga el
número de centros comerciales, aún de forma
aproximada).
6.-
Diga ser cierto que, en circulación, durante el
año, hay 178 (ciento setenta y ocho) unidades
auto taxis en circulación (en caso que niegue la cifra,
que diga cuántas unidades hay efectivamente en ese municipio
de excelencia turística de Adeje).
7.-
Diga ser cierto que en las AUDITORIAS DE POBLACIÓN
para justificar el establecimiento de grandes centros
comerciales en el municipio de Adeje, se establece una
población de 250.000 (doscientas cincuenta mil)
habitantes, (en caso que niegue dicha cantidad que diga
qué cantidad de población se refleja al respecto).
Por ejemplo, en lo que se refiere a los megas centros
comerciales: “SIAM MALL”, “EL GALEÓN”,
“TROPICANA”, etc.
8.-
Diga ser cierto que el declarante, Don José Miguel Rodríguez
Fraga, ha reconocido en los medios de comunicación,
concretamente, periódico EL DÍA, de 27 de Mayo
de 2016, la población soporta diariamente, residentes
y turistas, asciende más 200.000 (doscientas
mil) personas (en caso que niegue o pueda
determinar Población Real, de forma aproximada).
9.-
Diga ser cierto que, aproximadamente, 80 (ochenta)
unidades de auto taxis del municipio de Adeje están
concentradas en pocas manos, los llamados oligarcas
FLOTEROS.
10.- Diga ser cierto que el declarante, Don José Miguel Rodríguez Fraga, sabe que gran parte licencias de TAXIS, municipio de Adeje, se encuentran concentradas en pocas manos. 11.- Diga ser cierto que gran número titulares concesionarios de licencias de auto taxis explotan otros negocios distintos al de auto taxis.
12.-
Diga ser cierto que el declarante, Don José Miguel
Rodríguez Fraga, ha comprobado la gran cantidad de
personas esperando por TAXIS las paradas municipio
Adeje.
* * *