A S O C I A C I Ó N  T A X I S T A S  A S A L A R I A D O S  C O S T A  A D E J E ( A T A C A )   
COMUNICADO

 

EL AYUNTAMIENTO DE ADEJE NO CONTESTA ESCRITOS

DE TRÁMITES  DE AUDIENCIA

 

"Comunicado de prensa" respecto al Procedimiento de 23 Licencias de Auto Taxi de Nueva Creación, ayuntamiento de Adeje NO contesta a nuestro escrito de Trámites de Audiencia, cumplimentado con abundante documentación con registro general de entrada con fecha 30 de Noviembre de 2016, ordinal número 45.386, por lo cual hemos presentado en reiteración manifiesta escrito con registro general de entrada con fecha 16 de de Enero de 2017, ordinal número 1.595.  

A S O C I A C I Ó N  T A X I S T A S  A S A L A R I A D O S  C O S T A  A D E J E ( A T A C A )

Presentamos escrito en manifiesta reiteración al Ayuntamiento de Adeje por registro de entrada con fecha 16 de Enero de 2017, ordinal núm. 1.595, al amparo de la Ley para ejercitar el Derecho como Parte Interesada y Ciudadano, consistente en que se nos diera información, participación y obtener copias en el Expediente Administrativo núm. 10TYL3T de Licencias de Auto Taxis de Nueva Creación, SOLICITAMOS que se dé cumplimiento a tales preceptos legales. Que en su momento se saltaron a la torera con vulneración sistemática los obligatorios TRÁMITES DE AUDIENCIA. Hechos denunciados por nuestra Asociación ATACA, Procedimiento 62/2016 Juzgado Contencioso Administrativo Número Uno de S/C de Tenerife. Que el Ayuntamiento notifica a nuestra asociación ATACA el pasado día 16 de Noviembre de 2016, cumplimentamos por escrito de 16 páginas estructuradas con 33 pruebas documentales VIABILIDAD aprobación definitiva 150 (ciento cincuenta) licencias Auto Taxis Nueva Creación, presentado registro de entrada con fecha 30 de Noviembre de 2016,  ordinal núm. 45.386.

Recordamos la cacicada y abuso de poder del último Pleno Municipal del Ayuntamiento de Adeje, celebrado fecha viernes 30 de Diciembre de 2016, organizado con trampas y piruetas Jurídicas, dirigido por caudillo alcalde José Miguel Rodríguez Fraga y obediente lugarteniente Ermitas Moreira, paradójicamente representantes jerarcas jefes PSOE (Partido Socialista Obrero Español) de Canarias, con hipocresía y despotismo actúan en servilismo con las redes clientelares y lobbys empresariales, pretenden adjudicar por sistema caciquil “A DEDO” las pírricas e irrisorias 23 (veintitrés) Licencias Auto Taxis Nueva Creación, en beneficio de FALSOS asalariados que ejercen “titulares en cubiertas”,   ORDEN DEL DIA.- Pleno Municipal del ayuntamiento de Adeje, puntos núm. 7 y núm. 15, sector TAXI.

Punto SIETE.- Aprobación de las Bases Procedimiento Licitatorio de 15 (quince) Licencias del Servicio Publico de Transportes AUTO TAXI municipio excelencia turístico de ADEJE años 2014, 2015 y 2016. Perteneciente al pucherazo, corrompido y viciado Expediente Administrativo núm. 10TYL3T, Pleno Municipal celebrado fecha 15 de Mayo de 2015  "a golpe de alcaldada", campaña mitinera Elecciones Municipales de Mayo de 2015, publicado en el B.O.P. la fecha 03 de Junio de 2015, hace ya la friolera casi 20 meses, aprueban para el periodo 2014 - 2018 las pírricas e irrisorias 23 (veintitrés) licencias de Auto Taxis de Nueva Creación, promesas electoralistas del dictador, caudillo y fascista alcalde José Miguel Rodríguez Fraga y su obediente lugarteniente Ermitas Moreira, con etiquetas "socialistas", cuando realmente existe plena VIABILIDAD para aprobación definitiva mas de 150 (ciento cincuenta) licencias de Auto Taxis de Nueva Creación, en virtud a la Población Real fijada mas de 200.000 (doscientas mil) personas, de media diariamente, clientes potenciales de toda actividad económica radicada en municipio excelencia turístico de ADEJE, ver periódico EL DÍA fecha 27 de Mayo de 2016.

Punto QUINCE.- Moción presentada por el portavoz del Grupo Municipal P.S.O.E. (Partido Socialista Obrero Español), Adolfito Alonso Ferrera “PITAGORIN”, Reinversión Superávit Económico Municipal. Moción presentada por socialistas obreros  mentirosos compulsivos y embusteros de tomo y lomo, alardean de transparencia, honestidad y Justicia Social”, mediante la REINVERSIÓN DEL SUPERÁVIT Económico Municipal Año 2016, instalados en la grosera impunidad, opulencia y abundancia, tienen rebosantes pastas gansas de caudales públicos, como es sabidos por los sufridos ciudadanos guardan celosamente Fondos de Reptiles Municipales para repartir, silenciar, embadurnar y sobornar a sus fieles cuadrillas de secuaces adlateres: "periodistas mercenarios", "políticos oposición PP, IU y CC", "abogados leguleyos", "asesores imágenes correveidiles", "sindicatos policiales", "sindicato UGT" etc.

Igualmente, su señoría Magistrado Don Francisco Eugenio Ubeda Tarajano, ha dictado varios AUTOS contundentes contra Ayuntamiento adejero gobernado CLAN FLOTERO denominados LOS FRAGAS”, fechas 26 de Octubre de 2015, 12 de Abril de 2016 y 25 de Noviembre de 2016, por los numerosos RECURSOS infundados con actuaciones maliciosas y maniobras dilatorias, manifiestan alevosamente: "NO tener suficientes medios económicos, ni logísticos, ni humanos para cumplir la Sentencia Firme”. El Magistrado Juez contundentemente afirma: "Se muestra sorprendido por usar dinero público en una impugnación infundada”, ordena mandato Judicial con apercibimientos y multas coercitivas al caudillo alcalde "que responda al colectivo A.T.A.C.A." pliego de 13 preguntas INTERROGATORIOS,  además, desautoriza al pringado abogado Jefe del Servicio Jurídico Municipal, David García González, enchufado manifiesto "nepotismo", calidad YERNO cavernicola alcalde, José Miguel Rodríguez Fraga, simultáneamente ejerce abogado defensor de la poderosa Cooperativa de Taxis de Adeje, asociadas las 178 (ciento setenta y ocho) licencias de auto taxis en circulación, más de 80 (ochenta) explotadas en continuado FRAUDE: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS: los Rusos, los Pelinor, los Granadillos, los Gomeros, los Cubanos, los Vilaflor, los Laguneros, los Mortadelos, el Macho Santos, los Puteros, los Fragas, la Jueza Tina Beltrán, etc.   además, explotan auto taxis ancianas VIUDAS sin carné de conducir, incluso, explotan auto taxis plagados historiales delictivos: GANGOCHEROS, NARCOTRAFICANTES, VIOLADORES Y PROXENETAS. Hay que tener la caradura de cemento armado, para llevar a Pleno Municipal una ingeniosa, erótica, cómica y festiva Moción sobre Reinversión del Superávit Económico Municipal Año 2016, cuando realmente han mentido como bellacos y como vulgares embusteros el Servicio Jurídico Municipal, marrullero Jefe, David García González, enchufado manifiesto "nepotismo", procede con ambiciosos planes ilícitos en defensa intereses espurios, de manera reincidente incurre con piruetas Jurídicas en RECURSOS infundados, manifiestan: “NO tener medios logísticos NI fondos económicos para ejecutar Sentencia que manda retrotraer todas actuaciones Expediente Administrativo 71/2010, derivando tramitar singulares Expedientes Revocatorios contra mas 80 (ochenta) licencias auto taxis explotadas fraude de Ley: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. Procedimiento núm. 210/2013, seguidos en Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, festividad día después REYES MAGOS, hace ya la friolera de tres años, declarada firme, con Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015, por la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Pleno Municipal celebrado la fecha 30 de Diciembre de 2016, bochornoso la presencia del despliegue descomunal Policías Locales arropan y protegen al marrullero presidente de la poderosa Cooperativa de Taxis de Adeje, GREGORIO FRAGA, padrino cicerone banda FALSOS asalariados , incluso, flamante coche particular mercedes benz, 1488 BTL aparcado invadiendo parada estática de auto taxis frente al Ayuntamiento, infringiendo normativa circulación, cuyos Policías Locales protege y custodia con rango de autoridad a semejante personaje oligarca CLAN FLOTERO denominados "LOS FRAGAS", explotan unidades TAXIS: LM 10, LM 71, LM 72, LM 146, etc. simultáneamente con ambiciosos planes ilícitos explotan las lucrativas sociedades mercantiles: “CUMBRES DE ADEJE MIEL DE FLORES S.L.”y entramado financiero especie organización criminal “TAVIAJE SUR AUTO TAXI S.L.” endosan severa multa Tribunal Europeo de Competencia por vulneración en materia libertad de mercado (periódico El Día, 19 de Abril de 2014), depuración de responsabilidades contra la asquerosa sociedad de capital utilizan de pantallas trampolín, facturación anual cincuenta millones de euros, con piruetas jurídicas tienen camuflada gigante estación gasolinera REPSOL, restaurantes, supermercados, mensajerías, guaguas, discotecas, prostíbulos, etc. connivencias bananeras y vinculados lazos familiares al fascista alcalde  José Miguel Rodríguez  Fraga, paradójicamente  representante jerarca jefe PSOE de Canarias.

En definitiva, esperpéntico y bananero Pleno Municipal del ayuntamiento de Adeje, celebrado fecha viernes 30 de Diciembre de 2016, salón abarrotado de sillas y pasillos están presentes la banda de los FALSOS asalariados, dirigidos por el malandro, rastrero y tramposo DIEGO AFONSO, camuflado de FALSO asalariado explota auto taxi licencia núm. 53 (cincuenta y tres), cuando realmente ejerce de patrón concesionario EN CUBIERTAS”, concesionario matriz su hermano BENITO AFONSO, explota lucrativa empresa FLOTERA camiones pedreros, desde hace un año ejecutó negocio del siglo la venta de la concesión administrativa auto taxi licencia núm. 53 (cincuenta y tres) en apetitosas cantidades dinerarias 300.000 (trescientos mil) de euros, al postor de turno un especulador empresario explota otras lucrativas actividades económicas, vinculados al CLAN FLOTERO denominados “LOS FRAGAS”, armados con armas de fuego en turbia discusión por reparto del negocio se pegó un tiro en el hígado.

SOLIDARIDAD, TRANSPARENCIA Y JUSTICIA SOCIAL asignaturas pendientes del alcalde José Miguel Rodríguez Fraga y obediente lugarteniente Ermitas Moreira, a efectos que !CUMPLAN LA SENTENCIA! CANARIAS territorio fragmentado y ultraperiférico tiene institucionalizada la siniestra CORRUPCIÓN: repugnante economía sumergida, desgarradoras tasas de paro, devastadoras cifras de desempleo y lentitud eternizante con actuaciones criticables de la solemne Administración de JUSTICIA.

En la Villa de ADEJE, lunes a día  dieciséis del mes de ENERO del año dos mil diecisiete.


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AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE ÁREA POLÍTICA TURISTICA, TRANSPORTES Y MOVILIDAD                                                                         

AL ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA                                               
A LA PRIMER TENIENTE, DOÑA ERMITAS MOREIRA                        
Y AL CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRÉS RAMOS

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X; 
DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; 
DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; 
DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C;   
DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; 
DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D;

DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto D.N.I. núm. 78.376.581-X;                                          
DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto de D.N.I. núm. 78.698.689-A;          
Y DON VICENTE DÍAZ HERNÁNDEZ, provisto de D.N.I. núm. 43.804.542-F;

 

todos asalariados del TAXI municipio excelencia turístico ADEJE, por orden respectivos Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), acreditados con todas las demás circunstancias, Expediente Administrativo núm. 10TYL03T, COMPARECEMOS, como mejor proceda en derecho,

 

E X P O N E N:

   

Al amparo de la Ley para ejercitar el Derecho como Parte Interesada y Ciudadano que nos confería en un primer momento la  Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en su articulo 35 a) y h), que hoy se corresponde con el articulo 53. 1 a) de la Ley 39/2015 de 1 de  Octubre, consistente en que se NOS diera información, participación y obtener copias de los TRÁMITES DE AUDIENCIAS en relación al Expediente Administrativo núm. 10TYL03T,  efectuados por la Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.) establece que “se les tenga por Parte Interesada en el Expediente Administrativo, que se correspondan con las actuaciones”, también, conforme al mismo texto legal LRJAP y PAC estable que “se le informe sobre lo practicado y estado actual del referido Procedimiento” y “a ser tratados con respeto y deferencia por las Autoridades y Funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”, con arreglo a dicho texto legal establece la obligación de resolver las Administraciones Públicas: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los Procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”. A medio del presente SOLICITO que se dé cumplimiento a tales preceptos legales, en respeto a nuestro Derecho como ciudadanos, dando respuesta o contestación en relación a nuestro escrito:“SOLICITAMOS AL ÁREA DE POLÍTICAS TURÍSTICA, URBANISMO Y ACCESIBILIDAD (TRANSPORTES Y MOVILIDAD) DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito y documento acompañado, tenga por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado, respecto al Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, a efectos de cumplimentar los Tramites de Audiencias, notificado la fecha miércoles día 16 de Noviembre de 2016, tenga por hechas y dentro del plazo conferido de DIEZ DÍAS las ALEGACIONES que han quedado articuladas en el presente escrito, así como aportados los documentos que se adjuntan para su unión al Expediente de referencia, como prueba. Para que en definitiva y a tenor de lo dicho y acreditado documentalmente se dicte una resolución en la que se acuerde ampliar el número de Licencias Municipales de AUTO TAXIS de Nueva Creación en la cantidad de 150 (ciento cincuenta). Siendo dicho Acuerdo adoptado por el órgano competente del Ayuntamiento para su cumplimiento, vigencia y eficacia”. Con registro general entrada en Ayuntamiento Adeje, de fecha 30 de Noviembre de 2016 y ordinal Nº 45.386, que se adjunta al presente. Es de Justicia.

 

En la Villa de Adeje, a día dieciséis de Enero de dos mil diecisiete.

 

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AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE   ÁREA DE POLÍTICA TURISTICA, URBANISMO Y ACCESIBILIDAD (TRANSPORTES Y MOVILIDAD)

SRA. CANCEJAL Y PRIMER TENIENTE ALCALDE DOÑA ERMITAS MARÍA MOREIRA GARCÍA

          

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 43.272.095-X;                  
DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto D.N.I núm. 42.074.015-T;            
DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA,
advertido de despido, provisto D.N.I núm. 42.044.364-L;           
DON JOSÉ MANUEL YANES LUIS,
advertido de despido, provisto D.N.I. núm. 43.365.232-C;                   
DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ,
desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.067.872-K;                     
DON JOSÉ MIGUEL DELGADO,
desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D;                                          
DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN,
desempleado, provisto D.N.I. núm. 78.376.581-X;                                         
Y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA,
desempleado, provisto D.N.I. núm. 78.698.689-A;

 

todos ellos trabajadores asalariados AUTO TAXI en municipio de excelencia turístico de Adeje, por orden respectivos en nombres propios de cada uno de los arriba mencionados, y también, actuando en representación como Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tienen acreditados con todas las demás circunstancias personales, COMPARECEN, con el debido respeto acuden y como mejor proceda y haya lugar en Derecho, EXPONEN:  

           

Que, habiéndosenos notificado el día 16 de Noviembre de 2016 el Expediente Administrativo 10TYL03T, dictado por la Primer Teniente Alcalde y Concejal Delegada del Área de Política Turística, Urbanismo y Accesibilidad (TRANSPORTES Y MOVILIDAD), Doña Ermitas María Moreira García, por el que, entre otros pronunciamientos, se resuelve “Trámite de Audiencia en el Procedimiento de Concesión de Nuevas Licencias de Taxi Años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 se otorga TRAMITE DE AUDIENCIA, por plazo de DIEZ DÍAS, a los efectos de que esa Asociación se presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que se estimen convenientes”, y según se dice “Visto que en el referido Acuerdo plenario de 30 de Octubre de 2015, se aprueba para el periodo 2014 – 2018 un total de 23 (veintitrés) Licencias de Taxis de Nueva  Creación “, cuando realmente existe plena VIABILIDAD pudiendo haberse convocado para la aprobación definitiva más de 150 (ciento cincuenta)  Licencias de Auto Taxis de Nueva Creación, en virtud al censo POBLACIÓN REAL, más de 200.000 (doscientas mil) personas, de media diariamente, clientes potenciales de todas las actividades económicas radicadas en municipio de excelencia turístico de Adeje, tal como el Sr. Alcalde, Don José Miguel Rodríguez Fraga, ha reconocido y manifestado en los medios de comunicación, concretamente, periódico EL DÍA, la fecha 27 de Mayo de 2016, a medio del presente propongo los MEDIOS DE PRUEBAS, alegaciones, documentaciones y justificaciones, siguientes:

          
DOCUMENTAL
consistente en dar por reproducidos los escritos de IMPUGNACIÓN y documentos presentados ante el Ayuntamiento con registro general de entrada con fecha 22 de Junio de 2015, ordinales núm. 26.883 y núm. 26.881, contra el Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, también, DOCUMENTAL consistente en dar por reproducidos los escritos presentados Procedimiento Ordinario Núm. 62/2016 seguidos en Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, cuyos escritos y documentos volvemos a aportar al presente para su unión al Expediente referencia, siguientes:

          
PRIMERA
.-
Queremos dejar constancia que el Ayuntamiento pretende la aprobación de Creación de Nuevas Licencias de TAXIS, cuando todavía NO han resuelto el mandato de Ejecución Judicial Forzosa con respecto a las múltiples irregularidades y abanicos de ilegalidades de las Licencias de TAXIS en circulación en manos de una variada fauna de defraudadores, repito, ese Ayuntamiento pretende la aprobación de Creación de Nuevas Licencias de TAXIS, sobre la base de una podredumbre de Licencias que están explotando fraudulentamente, donde van hacer aspirantes a las Licencias de Nueva Creación todos aquellos los familiares de primer grado y segundo grado de consanguinidad, otros muchos ejercen como vulgares testaferros, que infringen Estatutos los Derechos de los Trabajadores, puesto que NO existe relación laboral y deben ser excluidos como aspirantes a Licencia de Nueva Creación, incurren en FALSOS ASALARIADOS con los concesionarios Licencias de TAXIS explotadas en continuado FRAUDE: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. los citados FALSOS ASALARIADOS están dados de altas en la Seguridad Social cuando realmente son los titulares concesionarios en cubiertas, derivando en degradante y repugnante ECONOMIA SUMERGIDA, prueba evidente la DESOBEDIENCIA JUDICIAL por parte de los responsables gestores del Ayuntamiento en reiteración manifiestamente con mandato AUTO ORDEN JUDICIAL EJECUCIÓN FORZOSA dictado la fecha 12 de Abril de 2016, condición sine que non plazo de SEIS MESES ya expirados, proceden con groseros empantanamientos, maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas, Procedimiento 210/2013, por INCUMPLIMIENTO de Sentencia  dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife la fecha 07 de Enero de 2014, declarada firme, por Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena y manda retrotraer todas las actuaciones del Expediente Administrativo 71/2010, en su momento cerró en falso ese Ayuntamiento, cuando existía investigación abierta contra más de 80 (ochenta) titulares concesionarios de Licencias de TAXIS explotadas en continuado FRAUDE: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. además, la Sentencia Firme ordena Normativa de aplicación Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de las detalladas y personalizadas Denuncias ante ese Ayuntamiento, por consiguiente, dicha Sentencia declarada firme, ordena y manda tramitar Expedientes Revocatorios  singulares contra las más de 80 (ochenta) licencias de TAXIS por explotación fraudulenta denunciadas.

          
SEGUNDA.- Documental, consistente en dar por reproducidos los escritos presentados ante el Ayuntamiento, contra el Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, y también, en dar por reproducidos los escritos presentados ante el Procedimiento Ordinario Núm. 62/2016 seguidos en Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, en su momento ese Ayuntamiento publicó ANUNCIO ante el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife, número 72, día 03 de junio de 2015, se saltó a la torera y a la tapia con flagrante vulneración los obligatorios Trámite de Audiencia, por lo cual la legalmente constituida Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA), formuló la debida RECLAMACIÓN contra el citado Acuerdo, fundamentado en las directrices Técnicas y Jurídicas que regulan al sector, donde ese Ayuntamiento tienen plena constancia y conocimiento los numerosos escritos presentados por nuestra Asociación, en manifiesta reiteración en fechas sucesivas desde los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014,  2015 y 2016, en relación a la petición de inicio del Procedimiento Legal de Licencias de Nueva Creación, a efectos de clarificar la actividad profesional SOLICITAMOS la aprobación definitiva de 150 (ciento cincuenta) Licencias de Taxis de Nueva Creación, con documentación acreditativa de los expuestos adjuntadas, cuyas copias (escritos y documentos) volvemos aportar al presente para su unión al referido Expediente administrativo 10TYL03T, siguientes:

           
TERCERA.- Tienen plena constancia ese Ayuntamiento de la certificación elaborada y remitida a nuestra Asociación ATACA, por parte del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 23 de Julio de 2009, fundamentado en las directrices Técnicas y Jurídicas que regulan al sector, textualmente: “Todo tema relacionado con las licencias de AUTO-TAXI, tanto en lo relativo a los criterios de otorgamiento, pliego de condiciones, estudios de viabilidad, es competencia municipal, por lo que deberán exponer sus RECLAMACIONES en esta materia al AYUNTAMIENTO correspondiente”. Igualmente, tenemos que decir que desde ese entonces el ayuntamiento ha hecho caso omiso y oídos sordos a nuestros continuados escritos de solicitud a la ampliación de las Licencias de Nueva Creación, que con actuaciones altamente sospechosas las licencias han estado BLOQUEADAS en defensa de intereses espurios, además, hemos podido ver en diferentes Medios de Comunicación el conflicto en el sector del TAXI más de 80 (ochenta) licencias de TAXIS están concentradas en pocas manos: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. además, los asalariados del TAXI con experiencias más de 25 (veinticinco) años en el sector, ese Ayuntamiento con decisiones arbitrarias y actuaciones perniciosas benefician a unos pocos en fomentar y encubrir las prácticas fraudulentas, lesionando el Interés General y perjudicando a la mayoría de los trabajadores asalariados y usuarios del Taxi, como así lo demuestran los problemas que ya está creando desde su publicación ANUNCIO ante el Boletín Oficial la Provincia de S/C de Tenerife, núm. 72, fecha día 03 de Junio de 2015.

          
CUARTA.- Relación de escritos fundamentados en manifiesta reiteración ante ese Ayuntamiento en fechas sucesivas desde los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, respecto a la petición de inicio del Procedimiento Legal de Licencias de Nueva Creación, a efectos de clarificar la actividad profesional SOLICITAMOS con carácter de urgencia la aprobación definitiva de 150 (ciento cincuenta) Licencias de Taxis de Nueva Creación, que enumeramos por orden cronológicos de fechas:

  1. Ayuntamiento escrito RGE sin núm. ordinal, el mismo escrito se presenta ante el Cabildo Insular de Tenerife con RGE ordinal núm. 52.587, fecha 30 de Abril de 2008.

  2. Ayuntamiento   escrito   RGE   ordinal   núm.   15.320,  fecha  25  de  Mayo  de   2008.

  3. Ayuntamiento  escrito  RGE  ordinal   núm.   11.635,   fecha   20   de   Abril  de   2009.

  4. Ayuntamiento   escrito   RGE   ordinal   núm.   12.476,   fecha   27  de  Abril  de  2009.

  5. Ayuntamiento   escrito   RGE   ordinal   núm.   13.015,   fecha   30  de  Abril  de  2009.

  6. Ayuntamiento   escrito   RGE   ordinal  núm.  26.923,  fecha  27  de  Agosto  de  2009.

  7. Ayuntamiento   escrito   RGE   ordinal   núm.   29.675,   fecha  22  Septiembre  2009. 

  8. Ayuntamiento   escrito   RGE  ordinal  núm.  31.996, fecha  14  de  Octubre  de  2009.

  9. Ayuntamiento  escrito  RGE  ordinal  núm.  35.280,  fecha 09 de Noviembre de 2009.

  10. Ayuntamiento   escrito   RGE   ordinal   núm.   7.199,   fecha   08  de  Marzo  de  2010.

  11. Ayuntamiento   escrito  RGE  ordinal   núm.   27.588,  fecha  30  de  Agosto  de  2010.

  12. Ayuntamiento  escrito  RGE ordinal  núm.  30.890,  fecha  27 de Septiembre de 2010.

  13. Ayuntamiento  escrito  RGE  ordinal  núm.  38.800,  fecha 30 de Noviembre de 2010.

  14. Ayuntamiento   escrito   RGE   ordinal  núm.   18.657,  fecha   09   de   Junio  de  2011.

  15. Ayuntamiento  escrito  RGE  ordinal  núm.  27.967,  fecha 09 de Septiembre de 2011.

  16. Ayuntamiento  escrito  RGE  ordinal  núm.  28.140,  fecha 12 de Septiembre de 2011.

  17. Ayuntamiento  escrito  RGE  ordinal  núm.   31.015,  fecha  05  de  Octubre  de  2011.

  18. Ayuntamiento   escrito   RGE   ordinal   núm.   12.520,   fecha   17  de  Abril  de  2012. 

  19. Ayuntamiento  escrito  RGE  ordinal  núm.   19.343,   fecha   07   de   Junio   de   2012.

  20. Ayuntamiento  escrito  RGE  ordinal  núm.   26.008,  de  fecha  02  de  Julio  de  2013.

  21. Ayuntamiento  escrito  RGE   ordinal  núm.  34.132,  fecha  28  de  Octubre  de  2013.

  22. Ayuntamiento  escrito  RGE  ordinal núm. 48.378 de fecha 20 de Diciembre de 2013. 

  23. Ayuntamiento   escrito   RGE  ordinal  núm.   5.153,   fecha  12  de  Febrero  de  2014

  24. Ayuntamiento  escrito  RGE  ordinal  núm.  5.399,  fecha  14  de  Febrero  de  2014.

  25. Ayuntamiento  escrito  RGE  ordinal  núm.   8.815,   fecha    10   de   Marzo   de  2014. 

  26. Ayuntamiento  escrito  RGE  ordinal  núm.  10.480  de  fecha  19  de  Marzo  de 2014.

  27. Ayuntamiento  escrito  RGE  ordinal  núm.  15.276   de  fecha  15  de  Abril  de  2015. 

QUINTA.- Ayuntamiento en relación al artículo 4 del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por Decreto 74/2012 de 2 de agosto, viene a coincidir con el artículo 11 del Real Decreto nº 763/1979 de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos  de Transportes en automóviles Ligeros, establecen requisitos generales: “Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará: el tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, etc.); las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio”. En beneficio del Interés General fomentar PLENO EMPLEO. En manifiesta reiteración la Asociación A.T.A.C.A. presentan numerosos escritos en Ayuntamiento, desglosan detalladamente la cruda realidad laboral existente en el sector, denuncian las distintas y variadas formas de múltiples irregularidades y abanicos ilegalidades de explotación de licencias de TAXIS, con régimen de impunidad ante la falta de controles y revisiones periódicas con la inaudita connivencia del Ayuntamiento, derivan repugnante economía sumergida. Reivindicaciones fundamentadas en dignificar las aspiraciones legítimas y derechos irrenunciables de los ASALARIADOS, en virtud Población Real municipio de ADEJE, fijada más 200.000 (doscientas mil) habitantes, de media diariamente, clientes potenciales de todas actividades económicas radicadas en este municipio. CONCLUSIÓN, a efectos de clarificar la actividad profesional SOLICITAMOS con carácter de urgencia la aprobación definitiva de  150  (ciento  cincuenta)  Licencias de Taxis de Nueva Creación.

 

SÉXTA.- La poderosa Cooperativa de Taxis de Adeje, hablamos de un PODER  ECONOMICO, que en circulación operativas únicamente existen solo 178 (ciento setenta y ocho) licencias de TAXIS, por lo que entendemos son escasas e insuficientes para un servicio eficaz con los usuarios, todo ello, generan un frenético, apetitoso e incipiente Mercado Persa de operaciones prohibitivas de compras ventas de licencias en cantidades dinerarias desorbitadas, con desembarco en el sector de especuladores de diferentes latitudes que apoderan y explotan las licencias de taxis, incluso, plagados con antecedentes penales de historiales delictivos, incurriendo en múltiples irregularidades y  flagrantes ilegalidades en manifiesta dejación de funciones del Ayuntamiento. Que estos hechos han sido denunciados en reiteración manifiesta por nuestra Asociación ATACA desde hace muchos años. Que los Tribunales de Justicia han dado la razón a nuestra Asociación ATACA con una contundente y ejecutiva Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife la fecha 07 de Enero de 2014, declarada firme, por Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena y manda retrotraer todas las actuaciones del Expediente Administrativo 71/2010, en su momento cerró en falso ese Ayuntamiento, cuando existía investigación abierta contra más de 80 (ochenta) titulares concesionarios de Licencias de TAXIS explotadas en continuado FRAUDE: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. además, la Sentencia Firme ordena Normativa de aplicación Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de las detalladas y personalizadas Denuncias ante ese Ayuntamiento, por consiguiente, dicha Sentencia declarada firme, ordena y manda tramitar Expedientes Revocatorios singulares contra las más de 80 (ochenta) licencias municipales de TAXIS explotadas en continuado fraude denunciadas.

          
SÉPTIMA.- AUTO TAXIS P.M.R (adaptados para Personas con Movilidad Reducida), DENUNCIA en manifiesta reiteración ante el Ayuntamiento con Registro General de Entrada con fecha 12 de Febrero de 2014, ordinal núm. 5.150, citamos textualmente: “Que a medio del presente escrito, por ser esta Asociación parte interesada en virtud del EXPEDIENTE incoado en referencia a nuestras Denuncia en manifiesta reiteración que se acompaña, con registro general de entrada, ordinal número 48.378 con fecha 20 de Diciembre de 2013, sobre las múltiples irregularidades de las SEIS licencias de AUTO TAXIS adaptadas para Personas con Movilidad Reducida ( P.M.R.), con alteración de la Ficha Técnica con vulneración de los Pliegos de Condiciones y Cláusulas Administrativas: han instalado sillones atornillados en el espacio físico portaequipaje, con violación sistemática de los requisitos obligatorios del transporte especial en Servicio Público de Viajeros, en desamparo discriminatorio con las personas discapacitadas que dejan tiradas y votadas en las puertas de los hoteles, centros comerciales y eventos culturales, incluso, con ambiciosos planes ilícitos y afán recaudatorios tienen rotulados el exterior de los vehículos con cartel anunciador de plazas de viajeros: TAXI seis plazas o TAXI siete plazas. Hablamos de hechos probados la utilización y explotación de licencias P.M.R. por vulgares DEFRAUDADORES en connivencia de Servidores Públicos responsables de las Áreas de Turismo, Transportes y Policía: inspecciones y controles rutinarios en las licencias de TAXIS brillan por su ausencia, se detectan las vergonzosas anomalías de portaequipajes carentes de espacios diáfanos a efectos de ser utilizado por personas con movilidad reducida con los sensibles aparatos sean sillas plegables o compactas. Que los comparecientes no han tenido conocimiento alguno de lo actuado con arreglo a lo denunciado, sobre las licencias P.M.R.: 173, 174, 175, 176, 177 y 178, por vulneración sistemática de Normativas de obligado cumplimiento, su depuración y revocación. INTERESAMOS como parte interesada que se nos den copias de actuaciones obrantes en los Expedientes incoados al respecto.

            
OCTAVA.- Que en virtud al escrito presentado ante ese Ayuntamiento, de fecha 11 de Mayo de 2015, ordinal núm. 20.073, personada como parte interesada, en todos y cada uno de los Expedientes Revocatorios que se tengan que incoar en virtud a las Denuncias formuladas por nuestra Asociación A.T.A.C.A. contra todas y cada una de las licencias de TAXIS otorgadas en ese municipio de Adeje, es decir, tienen que incoarse tantos Expedientes como Denuncias se hayan formulado por cada licencia respectiva, todo ello, en virtud del mandato consignado en el Decreto de Alcaldía núm. 204/2015, de fecha 30 de marzo de 2015, por el que se ACATA y se ORDENA dar cumplimiento a la Sentencia 5/2014, de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento 210/2013 por el Juzgado lo Contencioso Administrativo núm. Uno, y confirmada por la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el Recurso de Apelación 36/2014 por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Evidentemente, a simple vista se detecta por parte del Ayuntamiento de Adeje la falta de voluntad e inmovilismo, mediante dilaciones indebidas y subterfugios paralizantes a efectos que cumplan la citada Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, en manifiesta DESOBEDIENCIA JUDICIAL que ordena la reapertura inmediata Expediente Administrativo 71/2010, en su momento cerró en falso falsamente ese Ayuntamiento cuando existía investigación abierta contra las múltiples irregularidades y abanicos ilegalidades: codiciosos empresarios, oligarcas FLOTEROS, etc.

 

NOVENA.- La Asociación A.T.A.C.A. formada por humildes asalariados, unos en desempleo y otros advertidos de despidos, tenemos la sensación y percepción que ese Ayuntamiento pretenden favorecer, proteger y beneficiar a los numerosos FLOTEROS y demás defraudadores que explotan las licencias de TAXIS en continuado fraude de Ley, cuando realmente la Sentencia 29/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015, dice claramente que ordena la reapertura del Expediente Administrativo 71/2010, normativa de aplicación la estatal Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de las continuadas Denuncias en manifiesta reiteración ante ese Ayuntamiento, contra más de 80 (ochenta) licencias TAXIS, se denunciaban transmisiones ilícitas de licencias por adjudicatarios e incumplimiento, también, por adjudicatarios de licencias de taxis del régimen de incompatibilidades y obligaciones impuestas, artículos 8, 17 y 48 del citado Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, siendo el escrito con RGE núm. 8.228, de fecha 16 de marzo de 2010, las irregularidades y utilización fraudulenta en la explotación de las licencias de TAXIS que se detallaban, reclamando la investigación, depuración y REVOCACIÓN de las adjudicaciones de licencias que, en su caso, incurran en ilegalidad, es decir, se denunciaba la existencia de numerosos titulares de licencias de taxi, que NO tienen dedicación plena ni exclusiva, compatibilizándolas, incluso, con otras actividades económicas y mercantiles, a través de sociedades de capital: empresarios de restaurantes, empresarios de camiones de transportes de mercancías, empresarios de furgones de transportes de mensajerías, empresarios de servicios de grúas, empresarios de talleres de automóviles, empresarios cadenas de guaguas de transporte discrecional, empresarios de plataneras, empresarios de prostíbulos, empresarios de empresas de locales de maquinas recreativas tragaperras, empresarios de discotecas, empresarios de estaciones gasolineras, incluso, avispados funcionarios públicos, jubilado de la Guardia Civil, incluso, numerosos jubilados, incapacitados y viudas de titulares que perciben jugosas pensiones de la Tesorería General de la Seguridad Social en simultaneo explotan las licencias de taxis, además, numerosos CLANES FLOTEROS, algunos plagados de historiales delictivos y antecedentes penales, explotan ramilletes de licencias de TAXIS adquiridas en cantidades dinerarias desorbitadas con dineros sucios de dudosas procedencias.

          
DÉCÍMA.- Que la aplicación por parte de ese Ayuntamiento en la elaboración de los Estudios Socios Económicos de Viabilidad, en ningún momento se respetan los requisitos generales que deben regularse por el criterio regulador del número de licencias a conceder en su caso. En este punto se debe anticiparse que tal criterio tiene que tener como uno de sus elementos definitorios POBLACIÓN REAL, de municipio de excelencia turístico de Adeje, fijada en más de 250.000 (doscientas cincuenta mil), habitantes, de media diariamente, clientes potenciales de todas las actividades económicas radicadas en ese municipio. Obviamente, a efectos tener en consideración el Procedimiento Legal de Creación de Nuevas Licencias con respecto a los criterios, filosofías, parámetros y pliegos de condiciones, están totalmente tergiversados, distorsionados y falseados, sencillamente NO se corresponden con los datos objetivos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los municipios de excelencia turística tienen establecidos ratios poblacionales 1 ‘ 43 (uno con cuarenta y tres) TAXIS por cada 1.000 (mil) habitantes.

          
DÉCIMO PRIMERA.- Dejamos plena constancia de las manifestaciones públicas realizadas en medio audiovisual de “MÍRAME TELEVISIÓN”, en el programa de los periodistas Manuel Artiles y Moisés Grillo, la fecha 20 de Abril de 2015, en la entrevista larga y tendida de una hora al Sr. Alcalde de Adeje, Don José Miguel Rodríguez Fraga, habla de Solidaridad, Transparencia, legalidad y Justicia Social, manifiesta con fundamentación y razonamientos que el municipio de excelencia turístico, construyen y explotan gigantescos centros comerciales: SIAM MALL, SAN EUGENIO, EL GALEÓN,  EL DUQUE, GRAN SUR, TROPICANA, ETC.), gigantes parques temáticos y megas hoteles lujosos de cinco estrellas, con altísima ocupación, rentabilidad y facturación, consecutivamente se baten record de beneficios todos los años a nivel nacional. El Alcalde Don José Miguel Rodríguez Fraga manifiesta públicamente que el Ayuntamiento tiene que dar servicios una POBLACIÓN REAL más de 200.000 (doscientas mil) personas, de media diariamente, clientes potenciales todas lucrativas actividades económicas radicadas en ADEJE.

          
DÉCIMO SEGUNDA.- Periódico municipal “Juan Centeno”, editado, elaborado y distribuido por el propio Ayuntamiento de Adeje, publicación del RESUMEN ANUAL DE 2014, pagina 36, entrevista al Concejal de Turismo y Transporte, Don Rafael Dolado García, cito textualmente: “Política Turística y Transporte. ADEJE, atractivo la inversión turística. Costa Adeje recibió en 2014 más de 1.700.000 (un millón setecientas mil) TURISTAS, lo que supone un incremento respecto al año anterior de 2013 que superó en poco el millón setecientos mil. Las cifras en manos, se entiende que Adeje está dentro de los destinos más atractivos para la inversión turística. Así lo demuestra el hecho de que Fedola y la Cadena Barceló Hoteles hayan presentado la construcción de nuevos hoteles de lujos en Costa Adeje. Además de la inversión en nuevas construcciones, hay que destacar la apuesta privada en turismo de salud, con un proyecto de Talasoterapia o un Parque de Atracciones en la zona cercana al Campo de Golf. Paralelamente a la nueva inversión, el destino sigue posicionado en el sector de lujo y familiar gracias a su apuesta continuada por la calidad y oferta complementaria. En ese sentido hay que recordar el premio de Tripp Advisor al GRAN SIAM PARK como el mejor PARQUE ACUÁTICO del Mundo en 2014”.

           
DÉCIMO TERCERA.- Periódico municipal “Juan Centeno”, editado, elaborado y distribuido por el Ayuntamiento de adeje, publicación del Resumen Anual de 2014, pagina 4, entrevista al Alcalde, Don José Miguel Rodríguez Fraga, públicamente pregona por la distribución equitativa de la riqueza,    en relación a la enorme riqueza del municipio, ¿Qué valoración nos puede hacer de este año 2014 que acabamos de dejar atrás? “Visto globalmente, 2014 ha sido un buen año para Adeje. Ha sido un año turísticamente muy activo con una buena ocupación, donde se ha incrementado la rentabilidad de la oferta turística alojativa. Concretamente, tenemos dos hoteles nuevos que están en construcción, se ha puesto en marcha el plan parcial El Puertito con financiación inversora en un modelo sostenible que se adecúa al momento y que viene a dinamizar el destino turístico”. ADEJE se ha convertido en un referente a la hora de invertir ¿Cómo se consigue eso? “ADEJE ha seguido una trayectoria sólida, con un rumbo, se ha hecho creíble, ha creado marca. Es un poco de todo, de un empresariado que ha sabido apostar y escuchar mucho. ADEJE está entre los dos o tres primeros municipios mas rentables de España y eso lo saben los empresarios. Para mí ese es un dato magnifico porque eso hace visible el futuro del municipio. Si hay una empresa importante que hace una inversión en ADEJE municipio de excelencia turístico NO lo hace caritativamente, sino porque tiene posibilidades garantías de éxitos en el mercado”.

          
DÉCIMO CUARTA.- Que, igualmente el Acuerdo, al fijar en 23 (veintitrés) Licencias Municipales de TAXIS de Nueva Creación a adjudicar, está viciado de nulidad, por arbitrariedad, toda vez que tal número de licencias requiere estar motivada, conforme a lo establecido al articulo 4 del Reglamento del Servicio de Taxi de Canarias, aprobado por Decreto Núm. 74 de 02 de Agosto de 2012, viene a coincidir plenamente con el articulo 11 del Real Decreto Núm. 763 de 16 de Marzo de1979, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en automóviles  Ligeros,  también, en virtud al articulado de la Ordenanza Municipal del Taxi de Adeje, aprobado y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Núm. 01 de 01 de Enero de 2014,  previo los TRÁMITES DE AUDIENCIA, con respecto a los criterios, filosofías, parámetros y pliegos de condiciones, igualmente previstos y con fundamento en la  “necesidad del servicio”, incluso, en virtud a principios constitucionales de generar “Pleno Empleo”, fomentar políticas sociales y laborales favorecedoras en la distribución equitativa de la riqueza de las clases trabajadoras, establecen artículos 35 y 40 de la consagrada Constitución Española. Que el acuerdo del Estudio Socio Económico, está totalmente viciado y manipulado carece de la menor referencia a las premisas consideradas para limitar en aquel número las nuevas adjudicaciones de 23 (veintitrés) licencias TAXIS de Nueva Creación, siendo un hecho notorio el notable déficit de TAXIS para atender a la demanda, y la gran desproporción entre las licencias operativas y la POBLACIÓN REAL fijado más de 250.000 (doscientas cincuenta mil) personas, de media diariamente, clientes potenciales de todas las actividades económicas radicadas en el perímetro municipio excelencia turístico de ADEJE.

 

DÉCIMO QUINTA.- FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE ARONA, denuncia en manifiesta reiteración con registro general de entrada con fecha 20 de Octubre de 2016, textualmente:   “A medio del presente ampliatorio con escrito de denuncia con fecha 30 de Septiembre de 2016, y otro escrito de denuncia con Acta de Comparecencia con fecha 12 de Agosto de 2O16, con Diligencias Investigación Penal núm. 22/2O16 en la Fiscalía Anticorrupción de Arona, se denunciaba a los responsables de las Áreas de Turismo y Transportes de Adeje, por las maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas de prohibir y denegar el ACCESO Y VISTA a todos y cada uno los Expedientes Revocatorios de licencias de TAXI denunciadas, a pesar estar la Asociación legitimados la Personación Como Parte Interesada. Que en la fecha 13 de Octubre de 2016, los dirigentes de la Asociación tienen una reunión con la Sra. Fiscal Jefa, Doña María Isabel Silva, donde informa que siguen las investigaciones abiertas sobre nuestras denuncias contra ese Ayuntamiento, donde han remitido dos requerimientos contra la responsable de las Áreas de Turismo y Transportes, Doña Ermitas Moreira, por los hechos denunciados hasta la fecha NO han contestado los requerimientos…/… Ayuntamiento incoó Expediente Administrativo núm. 71/2010 y a los pocos meses cerró en falso, mediante decisiones arbitrarias y abusos de poder, cuando existía investigación abierta contra más de 80(ochenta) licencias por explotación en continuado fraude, por lo cual esta Asociación acuden a los Tribunales de Justicia, le dan la razón una primera Sentencia dictada la fecha 09 de Marzo de 2012, nuevamente le dan la razón una segunda Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada Firme, por Sentencia dictada fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Canarias, manda retrotraer todas las actuaciones del Expediente Administrativo núm. 71/2010, normativa aplicación Ley Nacional del Taxi: Real Decreto núm. 763/1979 de 16 de Marzo, VIGENTE en el momento de las detalladas y personalizadas denuncias contra más de 80 (ochenta) licencias de TAXIS explotadas por una variada fauna con régimen de impunidad y continuado FRAUDE: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS: Gasolineras, Supermercados, Restaurantes, Discotecas, Guaguas, Camiones, Seguritas, Prostíbulos, etc. oligarcas FLOTEROS: los Granadillos, los Gomeros, los Vilaflor, los Rusos, los Pelinor, los Puteros, los Fragas, Jueza Beltrán, etc. Hablamos de males endémicos en sector del TAXI cimentado en repugnante ECONOMÍA SUMERGIDA con múltiples irregularidades derivan en nauseabundas organizaciones criminales plagados de historiales delictivos: Narcotraficantes, Proxenetas, Violadores, Gangocheros, etc. para que una vez recuperadas todas las licencias de tales infractores se ofrezcan con carácter gratuitos a los trabajadores asalariados del TAXI de acuerdo con la Ley tengan derecho a ellas, ante grave emergencia social y laboral existente  en Canarias: desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras de desemple…/… Que en la fecha prevista y confirmada, lunes día 17 de Octubre de 2016, hora 12:00, la historia se repite por parte del “Vigilante Seguridad”, pone trabas, obstáculos e impedimentos a que subamos la escalera del edificio público CDTCA (Centro Desarrollo Turístico Costa Adeje), debemos esperar en la recepción, con expresa prohibición al recinto público sala de espera de las Áreas de Turismo y Transportes, con falsos pretextos esgrime que NO está presente la Primer Teniente Alcalde, Doña Ermitas Moreira, y debemos esperar por espacio de 30 minutos que hagan acto de presencia los cuatro Técnicos Instructores abogados: DON JUAN ANTONIO CURBELO, DON  DAVID SÁNCHEZ BARRERA, DON JAVIER GARCÍA MORALES Y DON ANTONIO JESÚS TRUJILLO, son los instructores de los más 80 (ochenta) Expedientes Revocatorios de las licencias de TAXIS…/… que ninguno de los cuatro Instructores están disponibles, y vamos a ser recibidos en el salón de actos por el “Ingeniero Municipal”, Don Huberto Rodríguez, profano y estéril en materia jurídica, se permite el lujo de darnos las instrucciones respecto a la Personación Como Parte Interesada, detenidamente lee alto y claro nuestro escrito, presentado con registro entrada con fecha 09 de Mayo de 2016, ordinal núm. 16.981, con animo de crear confusión Don Huberto Rodríguez, “Ingeniero Municipal” parece que experto en ingeniería termo nuclear, incurre en manifiesta usurpación de funciones se toma las atribuciones de abogado, ordena que debemos presentar nuevo escrito ante el Ayuntamiento, objetivo solicitar la Asociación ATACA nuevamente la legitimidad Personación Como Parte Interesada a efectos de tener ACCESO Y VISTA a todos y cada uno de dichos Expedientes Revocatorios…/… En definitiva, a modo de resumen, ante las conductas omisivas, maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas se han dictado dos Autos Judiciales de Ejecución Forzosa: con fecha 26 de Octubre de 2015 y con fecha 12 de Abril de 2016, condición obligatoria plazo por SEIS MESES                   ya expirado, por lo cual ese Ayuntamiento continúan incurriendo en manifiesta desobediencia Judicial.

          
DÉCIMO SEXTA.
- Procedimiento Ordinario Núm. 62/2016, formalizan la DEMANDA el día 05 de Julio de 2016, Recurso Contencioso Administrativo contra la resolución de fecha 29 de Diciembre de 2015, dictada por Ayuntamiento de Adeje, por el que DESESTIMA el Recurso Reposición interpuesto por la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.) contra el Acuerdo del Ayuntamiento, fecha 30 de Octubre de 2015 en Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, por el que se aprueba con carácter definitivo el Estudio Socio-Económico  de Demanda de Movilidad Turística y Residencial del municipio de ADEJE en el servicio del TAXI, así como la Creación de 23 (veintitrés) Licencias Nuevas en el sector del Servicio Urbano de Viajeros en Auto Taxi para el periodo 2014 – 2018, basándome en la fundamentación legal…/… se ha omitido y denegado la condición de interesado a la Asociación A.T.A.C.A. con vulneración del Trámite de Audiencia…/…  y a tenor de lo dicho y acreditado documentalmente en la POBLACIÓN REAL se dicte una resolución eficaz en la que se acuerde ampliar el número de las Licencias Municipales de Auto Taxis de Nueva Creación en la cantidad de 150 (ciento cincuenta).

         
DÉCIMO SÉPTIMA.- Procedimiento Ordinario Núm. 62/2016, complemento el escrito de fecha 05 de Julio de 2016, de formalización de la DEMANDA y proposición de prueba, en el sentido de añadir a los medios de prueba interesados mediante un otrosí, MÁS DOCUMENTAL, consistente en la aportación de 14 (catorce) FOTOGRAFIAS, insertadas en 7 (siete) folios, tomadas en el mes de MAYO DE 2016, donde se observan paradas de TAXIS llenas de personas en espera de un vehículo Auto Taxi que llegara para ser transportadas. Y ello a lo largo y ancho en la zona turística de Costa Adeje, municipio de ADEJE.

          
DÉCIMO OCTAVA.- Procedimiento Ordinario Núm. 62/2016, por mandato Judicial al Sr. Alcalde de Adeje, Don José Miguel Rodríguez Fraga, ordenan pliego 13 (trece) preguntas INTERROGATORIO fundamentadas, presenta dentro del plazo notificada el día 07 de Septiembre de 2016, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (ATACA), según tengo acreditado en los Autos de Procedimiento Ordinario núm. 62 / 2016, a fin que, previa declaración pertinencia sea contestado o absuelto, según previene y bajo requisitos de la L.E.C., con apercibimientos establecidos. Sorprendentemente Alcalde Don José Miguel Rodríguez Fraga, con triquiñuelas Jurídicas y falsos pretextos ha NEGADO tajantemente contestar dicho INTERROGATORIO, citamos textualmente:


        1.- Diga ser cierto que el municipio de Adeje, es un municipio exclencia turístico de primer orden, de los más rentables de España y uno de los primeros destinos turísticos de Canarias.
        2.- Diga ser cierto que el municipio de Adeje alojó durante el año de 2015, aproximadamente 1.812.093 (un millón ochocientas doce mil noventa y tres) TURISTAS. Esperando que durante este año y los próximos esta cifra se incremente de forma importante.
        3.- Diga ser cierto que las plazas hoteleras y extra-hoteleras en el municipio de Adeje, asciende aproximadamente en 162.089 (ciento sesenta y dos mil ochenta y nueve), (en caso que niegue que diga cuántas tiene el municipio de Adeje).
        4.- Diga ser cierto que la ocupación turística en el municipio de Adeje alcanza una tasa superior al setenta por ciento como media, (en caso que puede determinarla lo especifique).
        5.- Diga ser cierto que en el municipio de Adeje cuenta con 33 (treinta y tres) centros comerciales (en su caso diga el número de centros comerciales, aún de forma aproximada).
        6.- Diga ser cierto que, en circulación, durante el año, hay 178 (ciento setenta y ocho) unidades auto taxis en circulación (en caso que niegue la cifra, que diga cuántas unidades hay efectivamente en ese municipio de excelencia turística de Adeje).
        7.- Diga ser cierto que en las AUDITORIAS DE POBLACIÓN para justificar el establecimiento de grandes centros comerciales en el municipio de Adeje, se establece una población de 250.000 (doscientas cincuenta mil) habitantes, (en caso que niegue dicha cantidad que diga qué cantidad de población se refleja al respecto). Por ejemplo, en lo que se refiere a los megas centros comerciales: “SIAM MALL”, “EL GALEÓN”, “TROPICANA”, etc.

        8.- Diga ser cierto que el declarante, Don José Miguel Rodríguez Fraga, ha reconocido en los medios de comunicación, concretamente, periódico EL DÍA, de 27 de Mayo de 2016, la población soporta diariamente, residentes y turistas, asciende más 200.000 (doscientas mil) personas (en caso que niegue o pueda determinar Población Real, de forma aproximada).
        9.- Diga ser cierto que, aproximadamente, 80 (ochenta) unidades de auto taxis del municipio de Adeje están concentradas en pocas manos, los llamados oligarcas FLOTEROS.

        10.- Diga ser cierto que el declarante, Don José Miguel Rodríguez Fraga, sabe que gran parte licencias de TAXIS, municipio de Adeje, se encuentran concentradas en pocas manos.        11.- Diga ser cierto que gran número titulares concesionarios de licencias de auto taxis explotan otros negocios distintos al de auto taxis.

        12.- Diga ser cierto que el declarante, Don José Miguel Rodríguez Fraga, ha comprobado la gran cantidad de personas esperando por TAXIS las paradas municipio Adeje

 

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