Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA)

COMUNICADO

 

ATACA solicita  al ayuntamiento de Adeje, al amparo de la Ley, para ejercitar el Derecho como Parte Interesada y Ciudadano que nos confiere el articulo 53. 1 a) de la Ley 39/2015 de 1 de  octubre, consistente en que se NOS diera información, repuestas o contestación a nuestro escrito presentado ante el Ayuntamiento de Adeje con registro general de entrada con ordinal núm. 5.586 con fecha 17 de febrero de 2017, establece que “se les tenga por Parte Interesada en el Expediente Administrativo, que se correspondan con las actuaciones”ejercitar el Derecho a ser informados como Parte Interesada.

Escrito presentado en el Ayuntamiento de Adeje, por registro general de entrada con fecha 16 de marzo de 2017, con ordinal número 9.185 AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ADEJE

 ÁREA POLÍTICA TURISTICA Y TRANSPORTES       

 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚM.  10TYL03T

 

AL ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA               

   

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X;            

DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T;           

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L;                    

DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C;                          

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K;               

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D;                     

DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto D.N.I. núm. 78.376.581-X;                                        

Y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto de D.N.I. núm. 78.698.689-A;                     

Asalariados del TAXI municipio excelencia turístico ADEJE, en representación de Presidente Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (ATACA), acreditados con todas las demás circunstancias personales, en Expediente Administrativo núm.1 0 T Y L 0 3 T, COMPARECEMOS, y como mejor proceda en derecho,

D E C I M O S: 

Al amparo de la Ley para ejercitar el Derecho como Parte Interesada y Ciudadano que nos confiere el articulo 53. 1 a) de la Ley 39/2015 de 1 de  octubre, consistente en que se NOS diera información, repuestas o contestación a nuestro escrito presentado ante este Ayuntamiento de Adeje con registro general de entrada con ordinal núm. 5.586 con fecha 17 de febrero de 2017, establece que “se les tenga por Parte Interesada en el Expediente Administrativo, que se correspondan con las actuaciones”, también, conforme al mismo texto legal LRJAP y PAC estable que “se le informe sobre lo practicado y estado actual del referido Procedimiento” y “a ser tratados con respeto y deferencia por las Autoridades y Funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”, con arreglo a dicho texto legal establece la obligación de resolver las Administraciones Públicas: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los Procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”. A medio del presente SOLICITAMOS que se dé cumplimiento a tales preceptos legales, en respeto a nuestro Derecho como ciudadanos, dando respuesta o contestación en relación a nuestro escrito: “SOLICITAMOS al Sr. Alcalde del ilustre Ayuntamiento de Adeje que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirvan admitirlo, tengan por interpuesto en tiempo y forma el RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada la fecha 30 de diciembre de 2016, relativo a Expediente Administrativo núm. 10TYL03T, APROBACIÓN DE LAS BASES PROCEDIMIENTO LICITATORIO DE 15 (QUINCE) LICENCIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN AUTO TAXI EN MUNICIPIO DE ADEJE AÑOS 2014, 2015 Y 2016, para que en definitiva se dicte una resolución, en la que estimando el RECURSO, se adopte un acuerdo que se declare nulo dicho Acuerdo impugnado, revocándolo y dejándolo sin efecto o subsidiariamente lo declare anulable. Es de Justicia”. Con registro general de entrada en ilustre Ayuntamiento de la Villa de Adeje, con ordinal núm. 5.586 y con fecha 17 de febrero de 2017 que se adjunta al presente. Es de Justicia.     

   En la Villa de Adeje, día dieciséis del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

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Al ilustrísimo señor alcalde presidente del Ayuntamiento de la Villa de Adeje,                   

Don José Miguel Rodríguez Fraga.         

 Al pleno del Ayuntamiento de Adeje. Expediente Administrativo núm. 10TYL03T

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, en calidad Presidente actuando en representación de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), con C.I.F. núm.   G-38.671.152, con registro provincial de asociaciones inscrita núm. 38/856 en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, departamento Dirección General de Trabajo (Servicio de Promoción Laboral), representación que acredito certificación expedida la fecha 24 de noviembre de 2015; también, 

DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T;

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L;

DON JOSÉMANUEL YÁNEZ LUIS, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C;

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K;

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D;

DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto D.N.I. núm. 78.376.581-X; 

DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto de D.N.I. núm. 78.698.689-A; 

Y DON VICENTE DÍAZ HERNÁNDEZ, provisto de D.N.I. núm. 43.804.542-F; todos asalariados del TAXI municipio excelencia turístico ADEJE, por orden respectivos Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales la legalmente constituida ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), dirección a efectos de notificaciones, citaciones y demás emplazamientos en acreditados con todas las demás circunstancias, Expediente Administrativo núm. 10TYL03T, COMPARECEMOS, como mejor proceda en derecho, E X P O N E N

Que, habiéndose notificado  a esta Asociación en fecha de 19 de enero de 2017, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada 30 de diciembre de 2016, relativo a Expediente Administrativo núm. 10TYL03T, “APROBACIÓN DE LAS BASES DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO DE 15 (QUINCE) LICENCIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE  TRANSPORTE EN AUTO TAXI EN EL MUNICIPIO DE ADEJE AÑOS 2014, 2015 Y 2016”, a medio del presente y en la representación que ostento interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que adoptó dicha resolución, por incurrir el Acuerdo que IMPUGNAMOS en las causas de nulidad, previstas en el artículo 47. 1 a) y b), además de la causa de nulidad, prevista en el núm. 2 de dicho artículo, todas de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en base a las siguientes:

A L E G A C I O N E S

Primera.- La primera causa de nulidad que invocamos y que vicia de nulidad el mencionado Acuerdo IMPUGNADO en su totalidad, es la prevista en el apartado c) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, por ser un acuerdo de contenido imposible, toda vez que, sin tener dicho acuerdo efectos retroactivos, NO se pueden unas bases para una licitación de licencias de auto taxis para ser adjudicadas en unos años que ya han vencido (2014, 2015 y 2016). Incurriendo en una arbitrariedad proscrita en el artículo 9.3 de la Constitución Española. La irretroactividad de las normas se establece en el art. 2.3 del Código Civil, de aplicación supletoria. No existiendo titulo legal habilitante para retroactividad alguna en relación a las Bases para la licitación que tratamos.     

Segunda.- La Base Tercera de las condiciones especificas, en cuanto al número uno de los requisitos de los aspirantes, es discriminatoria, violentando el articulo 14 de la Constitución Española, pues se discrimina arbitrariamente al sector de los asalariados del auto taxi que están en desempleo, desde hace años, siendo esa su especialidad estando ofreciéndose permanentemente y oficialmente como trabajadores de auto taxi, o que han sido despedidos, tambien, ya que la prioridad de las Administraciones Públicas debe ser la creación de empleo, máxime los altos niveles de paro y precariedad laboral en el Archipiélago Canario como es público y notorio. 

Tercera.- El núm. 10 de las Condiciones Especificas (2) NO tiene titulo legal habilitante, NI está previsto en la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias 13/2007 de 17 de marzo, NI en el Reglamento del Servicio del Taxi de Canarias, aprobado por Decreto 74/2012, de 2 de agosto, que NO puedan licitar trabajadores asalariados del auto taxi que tengan alguna sanción pendiente de cumplir tanto en vía ordinaria o ejecutiva, que NO tienen nada que ver en materia de transportes o circulación de vehículos o materia de tráfico. Toda vez que dicho impedimento es arbitrario, vulnerando el art. 9.3 de la consagrada Constitución Española.

Cuarta:- En la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 2 y 3) donde dice “Declaración Jurada realizada por el titular de la licencia, en la que preste servicios o haya prestado sus servicios, en momento inmediatamente…” dicho requisito NO tiene titulo legal habilitante, pues hay muchos titulares que están JUBILADOS, otros ejercen FUNCIONARIOS, otros ejercen de codiciosos EMPRESARIOS, también, otros ejercen de FLOTEROS, todos están en fraude de Ley como se ha denunciado y están siendo explotadas las licencias de auto taxis irregularmente y denunciadas por esta Asociación, que ha dado lugar a Expedientes Revocatorios tal como manda la Sentencia que tienen en su poder nuestra Asociación, ordena inmediata reapertura Expediente Administrativo Núm. 71/2010, derivando la incoación y tramitación de singulares Expedientes REVOCATORIOS de todas y cada una mas de 80 (ochenta) licencias de auto taxis denunciadas por explotación en continuado fraude: JUBILADOS, FUNCIONARIOS, EMPRESARIOS, FLOTEROS, etc. incluso, explotan licencias de auto taxis VIUDAS sin carnet de conducir de fallecidos titulares concesionarios, además, apoderan y explotan licencias de auto taxis ESPECULADORES con ambiciosos planes ilícitos, proceden de otras latitudes plagados de antecedentes penales e historiales delictivos: GANGOCHEROS, VIOLADORES, NARCOTRAFICANTES, PROXENETAS, etc. ordena y manda la Sentencia firme de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en Procedimiento Ordinario Núm. 210/2013, por el Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, de S/C de Tenerife, confirmada por Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada contra Recurso de Apelación Núm. 36/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por lo que ese Ayuntamiento han tenido conocimiento y comunicado, inmediatamente por Decreto de Alcaldía con fecha 30 de Marzo de 2015 ordenan cumplir la Sentencia. Sorprendentemente hasta la fecha presente después ya de pasar tres años NO CUMPLEN incurriendo en actuaciones de “DESOBEDIENCIA JUDICIAL”, cuando realmente proceden con maniobras dilatorias, actuaciones maliciosas y objetivos empantanamientos. Con posterioridad el Juzgado ha iniciado Procedimiento de Ejecución Forzosa Definitiva Núm. 20/2016, donde ya se han dictado tres contundentes Autos Judiciales con multas coercitivas de apercibimientos: 26 de Octubre de 2015, 12 de Abril de 2016 y 23 de Noviembre de 2016, ha derivado las diligencias de investigación penales núm. 22/2016 y núm. 30/2016 seguidas en la Fiscalía Anticorrupción de Arona, contra el alcalde, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA y contra la responsable de las áreas municipales de Turismo y Transportes, DOÑA ERMITAS MARÍA MOREIRA GARCÍA, por incumplimiento de Sentencia y manifiesta “desobediencia Judicial”, repito, están siendo explotadas más de 80 (ochenta) licencias de auto taxis irregularmente y denunciadas por la Asociación y que ha dado lugar a la tramitación de Expedientes REVOCATORIOS tal como ordena y manda la meritada Sentencia que tenemos en nuestro poder.     

Bastando que se aporte la VIDA LABORAL del solicitante sin necesidad que se aporte la Declaración Jurada que se exige. Siendo correcto el requisito que establece al final contenido punto 2: “En caso de encontrarse, en situación legal de desempleo u otra interrupción involuntaria, se deberá acreditar que la misma se ha producido en su condición de asalariado de un titular de licencia auto taxi del municipio excelencia turístico de Adeje”. 

Quinta.- En la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 6) sería nula de pleno derecho y se incurriría en un fraude de ley si no se añadiera que los titulares concesionarios de auto taxis, tampoco pueden ser titulares de licencias en ningún otro municipio de Tenerife o del Archipiélago de Canarias o en toda el territorio de España. Pues sería discriminatorio, y además, se podría dar la paradoja que un asalariado del taxi pudiera estar trabajando en varios municipios bajo una misma persona titular de varias licencias de auto taxis en distintos municipios, como es el caso de varios FLOTEROS que explotan licencias en municipios de Adeje y demás municipios, pudiendo poner como ejemplo el caso del CLAN FLOTERO denominados “PELINOR S.L.” que explota licencias de auto taxis en cinco municipios de Tenerife, y sus trabajadores asalariados rotan trabajando en esas diferentes unidades.  

Sexta.- En la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 12 y 13), sobre la “Copia debidamente compulsada la autorización municipal conductor, carnet de taxista, vigente en el momento de la convocatoria de solicitudes. Copia debidamente compulsada del primer y último permiso municipal de conductor expedido por el Ente Concedente al conductor asalariado aspirante” Sería discriminatoria y  nula de pleno derecho si no se añadiera que están exceptuados los asalariados del taxi que están en DESEMPLEO, y en algún momento tuvieran el carnet municipal de taxista del municipio de Adeje.

Séptima.- En la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 15) sobre la “Certificación acreditativa del cumplimiento servicio militar, o prestación social sustitutoria, en el que conste si era obligatorio o no su realización para los aspirantes que se vean afectados por esta circunstancia”, dicho requisito es nulo de pleno derecho por vulnerar el art. 14 la Constitución Española, ya que actualmente no existe el servicio militar obligatorio. NI es Constitucional que los que hayan cumplido el servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria puedan estar en una situación más favorable que los que no hayan cumplido dicho servicio militar o prestación social.

Octava.- En la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 18) sobre la “Certificación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos  del apartado 10, Clausula Tercera, expedido por la Administración competente (Cabildo Insular de Tenerife / Ayuntamiento de Adeje)”, dicho requisito es nulo de pleno derecho por vulnerar el art. 9 de la consagrada Constitución Española, por incurrir en una Inseguridad Jurídica por ser ininteligible y no desarrollar cuales son esas condiciones y requisitos. 

Novena.- Que se añadan a las bases de licitación un apartado en que no pueden ser licitadores, y por tanto excluidos todas aquellas personas que estén trabajando en el sector del AUTO TAXI que estén en relación familiar por consanguinidad o afinidad con los titulares de licencias, en diferentes Denuncias dejamos plena constancia ante este Ayuntamiento, que numerosos asalariados, realmente ejercen de concesionarios patronos “en cubiertas”, es decir, explotan la licencia de Auto Taxi cuyo propietario concesionario es su padre u otro familiar, cuyos datos verificados están documentados en el VIDA LABORAL, certificaciones expedidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, por tanto, hablamos de “falsos asalariados” aspirantes a Licencias de Taxi de Nueva Creación, tienen vínculos por lazos familiares de primer grado y segundo grado con los patronos por consanguinidad o afinidad, dichos aspirantes deben quedar tajantemente excluidos. Lo cual vulnera, el articulo 1.3 e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por cuanto NO pueden equipararse a un trabajador asalariado del TAXI al trabajo desempeñado por un familiar del patrono, sin más, por cuanto el trabajo o empleo familiar así está excluido del ámbito del Estatuto de los Trabajadores, el cual es el que se aplica fundamentado a los trabajadores asalariados del TAXI. Acompañamos copia de la circular expedida por Sindicato U.G.T. (Unión General Trabajadores), públicamente expuestas en Oficinas del INEM (Instituto Nacional Empleo), con arreglo a lo establecido en art. 1.3 e) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación al primer grado y segundo grado por consanguinidad o afinidad por lazos familiares. Expresamente: Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre lo contrario de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción”, al respecto adjunto escritos presentados con registro general de entrada 30 de septiembre de 2015, ordinal núm. 40.446 y 03 de febrero de 2017, ordinal núm. 3.824. 

Décima.- Queremos dejar constancia que el Ayuntamiento Adeje pretende la aprobación de Creación de Nuevas Licencias de TAXIS, cuando todavía NO han resuelto el mandato de Ejecución Judicial Forzosa con respecto a las múltiples irregularidades y abanicos de ilegalidades de las Licencias de TAXIS en circulación en manos de una variada fauna de defraudadores, repito, ese Ayuntamiento pretende la aprobación de Creación de Nuevas Licencias de TAXIS, sobre la base de una PODREDUMBRE de Licencias que están explotando fraudulentamente, van hacer aspirantes a las Licencias de Nueva Creación aquellos asalariados con vínculos familiares de primer grado y segundo grado de consanguinidad o afinidad, otros muchos “falsos asalariados” ejercen como “testaferros”, que infringen el Estatuto los Derechos de los Trabajadores, puesto que NO existe relación laboral y deben ser excluidos como aspirantes a Licencia de Nueva Creación, realmente ejercen como FALSOS ASALARIADOS con los titulares concesionarios de Licencias de TAXIS explotadas en continuado FRAUDE: JUBILADOS, FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. los citados FALSOS ASALARIADOS están dados de altas en la Seguridad Social cuando realmente ejercen de titulares concesionarios en cubiertas, derivando en degradante y repugnante ECONOMIA SUMERGIDA, prueba evidente la “desobediencia judicial” por los responsables gestores del Ayuntamiento en reiteración manifiesta con mandato Auto Orden Judicial Ejecución Forzosa dictado fecha 12 de abril de 2016 condición sine que non plazo de SEIS MESES ya expirados, proceden con maniobras dilatorias, Procedimiento 210/2013, por INCUMPLIMIENTO de Sentencia dictada por Juzgado Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife la fecha 07 de Enero de 2014, declarada firme, Sentencia dictada fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena y manda retrotraer todas las actuaciones del Expediente Administrativo núm. 71/2010. 

Décima Primera.- Téngase en cuenta la Documental aportada en nuestro escrito con registro general de entrada con fecha 30 de noviembre de 2016, ordinal 45.386, consistente en dar por reproducidos los escritos presentados ante el Ayuntamiento, contra el Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, y también, en dar por reproducidos los escritos presentados ante el Procedimiento Ordinario Núm. 62/2016 seguidos en Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, en su momento ese Ayuntamiento publicó ANUNCIO ante el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife, número 72, día 03 de junio de 2015, con vulneración de los obligatorios Trámite de Audiencia, por lo cual la legalmente constituida Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA), formuló la debida RECLAMACIÓN contra el citado Acuerdo, fundamentado en las directrices Técnicas y Jurídicas que regulan al sector, donde ese Ayuntamiento tienen plena constancia y conocimiento los numerosos escritos presentados por nuestra Asociación, en manifiesta reiteración en fechas sucesivas desde los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014,  2015 y 2016, en relación a la petición de inicio del Procedimiento Legal de Licencias de Nueva Creación, a efectos de clarificar la actividad profesional SOLICITAMOS la aprobación definitiva de 150 (ciento cincuenta) Licencias de Taxis de Nueva Creación, fundamentado en la plena VIABILIDAD en virtud a la Población Real fijada en más de 200.000 (doscientas mil) personas, de media diariamente, en municipio de excelencia turístico de Adeje, tal como ha declarado en sede Judicial en INTERROGATORIO por parte del señor alcalde, don José Miguel Rodríguez Fraga, Procedimiento Ordinario Núm. 62/2016, seguidos en el Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de Santa Cruz de Tenerife, recientemente la fecha de 09 de enero de 2017, documentación acreditativa de los expuestos adjuntadas. 

En su virtud,

SOLICITAMOS al ilustrísimo señor alcalde presidente del ayuntamiento de de Adeje que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirvan admitirlo, tengan por interpuesto en tiempo y forma el Recurso de Reposición contra el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada la fecha 30 de diciembre de 2016, relativo a Expediente Administrativo núm. 10TYL03T, “APROBACIÓN DE LAS BASES DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO DE 15 (QUINCE) LICENCIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE  TRANSPORTE EN AUTO TAXI EN EL MUNICIPIO DE ADEJE AÑOS 2014, 2015 Y 2016”, para que en definitiva se dicte una resolución, en la que estimando el RECURSO, se adopte un acuerdo que se declare nulo dicho Acuerdo impugnado, revocándolo y dejándolo sin efecto o subsidiariamente lo declare anulable. Es de Justicia.

 

    En la Villa de Adeje, a día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.    


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife ( B O P ), número 13, página 17.958, fecha 13 de marzo de 2017.

AYUNTAMIENTO DE ADEJE.

Rectificación de ERROR MATERIAL en acuerdo del Ayuntamiento Pleno de aprobación de las BASES del Procedimiento Licitatorio de 15 (quince) licencias de servicio publico de transporte en auto-taxi.

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete acordó en su punto Doce, la rectificación de ERROR MATERIAL en acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de diciembre de 2016 de aprobación de las BASES del Procedimiento Licitatorio de 15 (quince) Licencias de Auto-Taxis  en el municipio de Adeje, años 2014 - 2015 y 2016, adoptándose los siguientes acuerdos:

"Primero.- establecer la existencia de ERROR MATERIAL en el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Adeje de fecha 30 de diciembre de 2016 (Acuerdo siete del Orden del Día) de aprobación de las Bases del Procedimiento Licitatorio de 15 (quince) Licencias de Servicio Público de Transporte de Auto-Taxi en el municipio de Adeje para los años 2014 - 2015 - 2016, y al NO determinarse en el mismo los Recursos que proceden.

Segundo.- Subsanar el Acuerdo siete del Orden del Día del Pleno de fecha 30 de diciembre de 2016, incorporado al mismo, en la parte resolutiva un apartado Sexto con el siguiente tenor literal:

"Sexto.-  Notificar el presente Acuerdo a los interesados, significándole que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Potestativo  de Reposición ante este mismo Órgano en el plazo de un MES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones  Públicas, o alternativamente, Recurso Contencioso - Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la de la recepción de la notificación, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo NO podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo  hasta que aquel sea resuelto  expresamente  o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer más conveniente a su derecho".

Tercero.- Publicar la rectificación acordada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para su general conocimiento".

En la Villa de Adeje, a 28 de febrero de 2017.

Firmado electrónicamente por: la Concejala del área, Ermitas María Moreira García.

Más información: elcanario.net/Secciones/ataca.htm