ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS ASALARIADOS DE
COSTA ADEJE ( A T A C A )
C O
M U N
I C A
D O
VARAPALO A LAS ÁREAS DE TURISMO Y TRANSPORTES
DEL
AYUNTAMIENTO DE ADEJE
Leñazo y varapalo a las Áreas de Turismo
y Transportes del Ayuntamiento, ESTIMAN la segunda petición de la Ejecución Forzosa, de la
ejecutiva Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo Núm. Uno de Santa Cruz de Tenerife, y confirmada, en
grado de apelación, por la Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, el Magistrado Juez en el AUTO dictado de fecha 12 de Abril de 2016 le suelta sonoro varapalo y severo leñazo a
las Áreas de Turismo y Transportes, tiempo transcurrido de maniobras dilatorias
y actuaciones maliciosas, se han escudado con falsos pretextos y malabarismos
lingüísticos en NO ejecutar la Sentencia por motivos Elecciones Municipales, celebradas en Mayo de
2015, mediante argucias cicateras y piruetas jurídicas, incluso, se han
escudado en la dificultad de tramitar numerosos Expedientes Revocatorios, dicen
textualmente “dado el número de 162
(ciento sesenta y dos) licencias de TAXIS como el hecho de que se produjeran
Elecciones Municipales en Mayo de 2015 y ulterior cambio del titular del órgano
competente”, cuando realmente la represaliada
Asociación ATACA formula detalladas y
personalizadas Denuncias acompañada con elementos probatorios y abundante
documental contra 80 (ochenta) titulares concesionarios de licencias de
TAXIS: avispados Jubilados, pillos
Funcionarios, codiciosos Empresarios, poderosos Floteros,
etc.
El Magistrado Juez en los
Razonamientos Jurídicos del contundente AUTO recrimina expresamente: “Las
alegaciones del Ayuntamiento de Adeje relativas a la
celebración de Elecciones Municipales en Mayo de 2015, NO son aceptables en un
Estado de Derecho, por cuanto las Administraciones Públicas han de tramitar los
Procedimientos Administrativos a que vienen obligadas por Sentencias
Judiciales, sin que la convocatoria de las Elecciones Municipales implique una
paralización de la normal actividad. Los Órganos Administrativos encargados de
tramitar los Procedimientos siguen ostentando competencia de tramitación y al
Jefe de la Unidad Administrativa le incumbe el deber elevar correspondiente
Informe – Propuesta resolución al Órgano competente para resolver. En ningún
caso la celebración de Elecciones en Mayo de 2015 da carta de naturaleza a los
Funcionarios Municipales para la paralización de la tramitación de los
Expedientes Revocatorios a la espera del cambio de un nuevo Gobierno
Municipal…/… más ello NO justifica que al día de fecha (catorce meses de la
Sentencia) NO se haya notificado a este Juzgado la finalización de ninguno de
ellos. El Magistrado Juez ordena un
plazo de 10 días, para que indique las medidas que se adopten para la fiel
Ejecución de la Sentencia, además, impone multa de 600 (seiscientos) euros /
mensuales al concejal de Transportes RAFAEL DOLADO (actualmente el
concejal de Transportes es ANDRÉS PÉREZ
RAMOS), responsable del INCUMPLIMIENTO de la Sentencia, además, requieren al
Secretario del Ayuntamiento HECTOR GALLEGO, el plazo de cinco días, el Acta de
la Sección Plenaria, con identificación del alcalde MIGUEL FRAGA y concejal de
Transportes ANDRÉS PÉREZ RAMOS, a efectos de la imposición de multas
coercitivas, deducir testimonios por comisión de un delito de desobediencia a
la Autoridad, con identificación del nombre y apellidos, documento nacional de
identidad, domicilio y si percibe retribuciones del Ayuntamiento de la persona
que actualmente ocupa la Alcaldía, y los correspondientes datos de la persona
que actualmente ocupa el Área de Transportes,
y con remisión de testimonios de particulares al Ministerio Fiscal por
desobediencia Judicial.
Vergonzoso el proceder de
oscurantismo y entramado de corrupción que destila esa Área de Turismo y
Transportes del Ayuntamiento, constantemente prohíben y deniegan la legitimidad
estar Personada como Parte Interesada a la legalmente constituida
Asociación ATACA, en virtud a la Sentencia dictada a efectos de la tramitación
de los Expedientes de Revocaciones de las licencias de TAXIS denunciadas, por
estar explotadas en continuado FRAUDE, dejamos plena constancia en el escrito
presentado ante Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, con registra de
fecha 29 de Marzo de 2016, en la nueva solicitud de Ejecución Forzosa de
Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015, de retrotraer todas las
actuaciones Expediente Administrativo 71/2010, como pruebas a las reiteradas
peticiones Asociación ATACA dejamos plena constancia y detallamos los treinta
escritos formulados al Ayuntamiento, observamos numerosos datos incorrectos con
respecto a las iníciales y reiterativas Denuncias, cuando en su momento se
incoaron dicho Expediente Administrativo 71/2010, incluso, lanzando a los
honestos representantes de la represaliada Asociación
ATACA por la fuerza llamando a la Policía Local en una sangrante persecución,
para impedir, reitero, el derecho a conocer y acceder a los Expedientes de
Revocaciones.
En la Villa de Adeje, a día
catorce de Abril de dos mi dieciséis.
ANTECEDENTES:
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO.
DON MIGUEL
ANDRÉS RODRÍGUEZ LÓPEZ, Procurador, a nombre de
la “ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS
DE COSTA ADEJE”, según tengo acreditado, en los autos de Procedimiento
Ordinario núm. 210/2013, comparezco,
y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que, a medio del presente y en la
representación que ostento formulo nueva SOLICITUD
DE EJECUCIÓN FORZOSAde la Sentencia de fecha 7 de
enero de 2014, por la que anulaban los actos impugnados y mandaba “Retrotraer las actuaciones a la fecha de
las Denuncias con objeto de que se incoen tantos expedientes como licencias
denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de los interesados”,
confirmada por la Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada por la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
Sección 1ª, en el rollo de apelación 36/2014, declarada firme, en base a los
siguientes:
H E C H O S
Primero.-
Que la Sentencia firme a la que se ha hecho
referencia y por la que instamos, de nuevo la Ejecución Forzosa de la misma, lo
es en relación al Expediente Administrativo núm. 71/2010 del Ayuntamiento de Adeje, en el cual, la Asociación que represento presentó
una serie de Denuncias contra los titulares de licencias de auto taxi de ese
Ayuntamiento, cuya explotación infringía la normativa reguladora del sector del
taxi, siendo fraudulenta su explotación, a fin que se procediera a su
revocación de las mismas, siendo la competencia de la tramitación de dicho
Expediente de la Concejalía de las áreas
Política Territorial, de Transporte, Sanidad y Consumo y participando,
también la de Hacienda.
Segundo.- Y a pesar de que la Sentencia firme, además de anular los actos
administrativos de dichas Concejalías, desestimatorios
a las solicitudes de inicio de Expedientes Revocatorios de las licencias de
auto taxi denunciadas, archivándolas, dicha Sentencia mandó:“Retrotraer las actuaciones a la fecha de las Denuncias con objeto de
que se incoen tantos Expedientes como licencias Denunciadas hayan de ser
revisadas con audiencia de los interesados”.
Tercero.-
Mediante escrito de fecha 15 de octubre de
2015, esta parte instó la ejecución forzosa de la meritada Sentencia, ya que, a
pesar de que, en cumplimiento de la Sentencia, se dictó un Decreto de la
Alcaldía de fecha 30 de marzo de 2015, por el que se acordaba que por los
órganos competentes se incoaran tantos Expedientes como licencias de auto taxi
Denunciadas, toda vez que, hasta esa fecha de 15 octubre de 2015, habían transcurrido más de seis meses, desde
el Decreto y la Asociación que represento no tenían constancia que se hubiera
incoado los Procedimientos Administrativos ordenados, tanto Judicial como por
la Alcaldía. Y ello, a pesar de la serie
de escritos de la Asociación que represento, dirigidos a la Alcaldía y a las
Concejalías competentes al respecto, para que incoen los susodichos
procedimientos y que tengan a la Asociación que represento como parte
interesada en los respectivos Procedimientos administrativos, en la que se
aportó abundante documental, no se había contestado ( lo
que puede considerarse una falta de respeto ofensiva a la Asociación que
represento) a dichas peticiones. Aduciendo, entonces, una dilación indebida, que pudiera resultar maliciosa, si en
realidad se ha producido la paralización de los Expedientes que se han tenido
que incoar, al no tener constancia, repito, en aquel momento, la Asociación que
represento que se hubieran incoado los
mismos. Invocándose, además, el derecho a la tutela Judicial Efectiva ( art. 24.1 de la C.E.)- derecho a
que se ejecuten las Sentencias en sus propios términos-. Y como prueba se
aportaron escritos al respecto.
Cuarto.- Tramitada la Ejecución Forzosa, el Ayuntamiento
informa que se iba a proceder a la Ejecución, con excusas y pretextos respecto
a la dilación, detallando, incluso, los expedientes que se iban a incoar y que
se iba a comunicar a la asociación que represento. Pero, es lo cierto que dicha
ejecución DE LA SUSODICHA SENTENCIA se HA PARALIZADO DE NUEVO, a pesar de
los treinta escritos que ha presentando la asociación que represento ante el
Ayuntamiento de Adeje, Concejalía de Transportes
y, también, a la de Turismo, reclamando que nos tengan por personados y parte
interesada en los respectivos expedientes relativos a la revocación de
licencias de auto taxi enumeradas. Cuando algunos de los representantes de la
asociación van a interesarse y ver que se ha resuelto ante las reiteradas
peticiones de personación para actuar, lo que obtienen, incluso, es llamar a la
policía local, sin justificación alguna, para echar a dichos representantes. No
dándoles vista de los expedientes y no teniendo a la asociación que represento
como parte interesada en los expedientes de revocación de licencia de auto taxi
incoada y sin darles traslado para actuar como parte interesada. Cuando la
asociación que represento ha sido parte legítima en el procedimiento judicial
de referencia. El silencio o la expulsión de las dependencias municipales es la
“regla”.
Quinto.-Constantemente prohíben y deniegan
la legitimidad a estar Personada como Parte Interesada a la Asociación
que represento, en virtud a la Sentencia dictada a efectos de la tramitación de
los Expedientes de Revocaciones de las licencias de TAXIS denunciadas, por
estar explotadas en continuado FRAUDE, dejamos plena constancia como pruebas a
las reiteradas peticiones de la Asociación ante el Ayuntamiento, detallamos los
TREINTA escritos presentados:
Escrito UNO.- ordinal RGE14.298,fecha 08 Abril2015.
Escrito DOS.- ordinal RGE20.073,fecha 11 Mayo 2015.
Escrito TRES.- ordinal
RGE22.943, fecha 27 Mayo 2015.
Escrito CUATRO.- ordinal RGE
27.930, fecha 29 Junio 2015.
Escrito CINCO.- ordinal RGE
27.933,fecha 29 Junio 2015.
Escrito SEIS.- ordinal
RGE27.935, fecha 29 Junio 2015.
Escrito SIETE.- ordinal RGE
27.938,fecha 29 Junio 2015.
Escrito OCHO.- ordinal RGE
31.800,fecha 24 Julio 2015.
Escrito NUEVE.- ordinal RGE
32.664, fecha 31 Julio2015.
Escrito DÍEZ.- ordinal RGE
39.897, fecha 25 Septiembre 2015.
Escrito ONCE.- ordinal
RGE40.877, fecha 02 Octubre 2015.
Escrito DOCE.- ordinal
RGE44.506,fecha 03 Noviembre 2015.
Escrito TRECE.- ordinal RGE
45.877, fecha 12 Noviembre 2015.
Escrito CATORCE.- ordinal RGE
48.517, fecha 27 Noviembre 2015.
Escrito QUINCE.- ordinal RGE
48.523, fecha 27 Noviembre 2015.
Escrito DIECISÉIS.- ordinal RGE 48.768, fecha30
Noviembre 2015.
Escrito DIECISIETE.- ordinal
RGE 49.533, fecha 04 Diciembre 2015.
Escrito DIECIOCHO.- ordinal RGE
50.403, fecha 14 Diciembre 2015.
Escrito DIECINUEVE.- ordinal
RGE 51.595, fecha 22 Diciembre 2015.
Escrito VEINTE.- ordinal RGE
51.796, fecha 23 Diciembre 2015.
Escrito VEINTIUNO.- ordinal RGE
52.105, fecha 29 Diciembre 2015.
Escrito VEINTIDOS.- ordinal RGE
609, fecha 08 Enero 2016.
Escrito VEINTITRES.- ordinal
RGE 3.156, fecha 29 Enero 2016.
Escrito VEINTICUATRO.- ordinal
RGE 3.681, fecha 04 Febrero 2016.
Escrito VEINTICINCO.- ordinal
RGE 3.893, fecha 05 Febrero 2016.
Escrito VEINTISEIS.- ordinal
RGE5.409, fecha 18 Febrero 2016.
Escrito VEINTISIETE.- ordinal
RGE 6.390, fecha 25 Febrero 2016.
Escrito VEINTIOCHO.- ordinal
RGE 6.393, fecha 25 Febrero 2016.
Escrito VEINTINUEVE.- ordinal
RGE 6.653,fecha 26Febrero 2016.
Escrito TREINTA.- ordinal RGE
8.278, fecha09 Marzo 2016.
Sexto.-Que a modo de recordatorio de lo que abarcó la Ejecución Forzosa de
Sentencia, solicitada por la asociación que represento en fecha 15 de Octubre
de 2015, la consiguiente contestación del Ayuntamiento a requerimiento del
Juzgado, fue dando traslado de escrito de 20 (veinte) páginas, conteniendo una
relación de datos sobre los concesionarios titulares de las licencias de auto
taxis denunciados, por lo que observamos numerosos datos incorrectos con
respecto a las iníciales y demás reiterativas denuncias, cuando en su
momento incoaron el citado Expediente Administrativo 71/2010.
Séptimo.- Después de la contestación efectuada por el Ayuntamiento, como
consecuencia de la ejecución forzosa en fecha de 15 de Octubre de 2015, la
asociación que represento, únicamente de ese Ayuntamiento ha recibido dos
escritos, a sus reiteradas solicitudes de que tenga a la asociación que
represento como personada y parte en cada uno de los expedientes incoados,
sobre todo para actuar en los mismos conforme a ley, con alegaciones y prueba y
conclusiones, rectificando o aclarando lo que hubiese menester: el primero, con
fecha notificación 11 de Noviembre de
2015, con registro de salida de fecha 06 de Noviembre de 2015, ordinal 28.788;
y un segundo escrito con fecha notificación 18 de Noviembre de 2015, con
registro de salida con fecha 16 de Noviembre de 2015, ordinal 29.645; es decir,
ese Ayuntamiento, en la primera comunicación contesta al escrito de la asociación
de fecha 3 de noviembre de 2015, diciendo que, ”en breves fechas” se va a
proceder a iniciar a la incoación formal de los procedimientos de forma
individualizada ya que ya se “analizará” en ese momento la condición de
interesada de la asociación; y en el segunda
comunicación, sorprendentemente e inopinadamente, a efectos de acreditar la
legitimación de la Asociación que represento,
hace una exigencia innecesaria de
documentales de la Asociación, repito,
para acreditar la cualidad de interesado en los expedientes, cuando, en
realidad, tiene plena “legitimación activa” en solicitar la Ejecución de la
Sentencia y en el expediente 71/2010, del que derivan lo ordenado
judicialmente. Pero, en cualquier caso, se cumplimentó la documental requerida:
Acta Fundacional, Estatutos compulsados, Inscripción en el Registro de
Asociaciones y la Junta Directiva, cuyas certificaciones fueron acompañadas
en sendos escritos ante ese Ayuntamiento, el primero de fecha 27 de Noviembre
de 2015, con registro de entrada 48.517; y el segundo de fecha 27 de Noviembre
de 2015, con registro de entrada 48.523, como se acredita con la documental
referida y acompañada en el hecho Quinto del presente.
Desde esa fecha de 27 de
noviembre de 2015 aludida, ese Ayuntamiento NO ha vuelto a contestar NI por
escrito NI por teléfono, sólo dando excusas y pretextos, prosiguiendo un
actitud de silencio, dilatoria, de prohibir y denegar de hecho la Personación
como Parte Interesada a la Asociación que represento. denegando
acceder y ver los expedientes, e incluso, lanzando a los representantes de la
asociación por la fuerza (llamando a la Policía Local, para impedir, reitero,
el derecho a conocer y acceder a los susodichos expedientes.
Y así, sin respuesta
del Ayuntamiento, hasta la fecha.
Octavo.- De lo anterior se colige, que pudiera existir un
delito previsto y penado en el artículo 410 del Código Penal. Deduciendo el
tanto de culpa al Ministerio Fiscal del responsable de la administración
municipal encargado de dar el impulso administrativo a los expedientes incoados
y dar respuesta a los escritos, subsiguientes a aquella ejecución forzosa, de
la Asociación que represento.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
I
Conforme a lo dispuesto en el art. 104.2 de la
LJCA, transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la Sentencia,
cualquiera de las partes o personas afectadas podrán instar su Ejecución
Forzosa.
II
Es competente el Juzgado al que me dirijo, en virtud de los artículos 7 y
103 de la Ley Jurisdiccional.
III
La legitimación de la Asociación que represento para instar la Ejecución
Forzosa, es obvia, al ser la parte que se benefició de los pronunciamientos de
la Sentencia que ha estimado la Demanda.
IV
Procede hacer los apercibimientos del art. 112 de
la Ley Jurisdiccional.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO que, habiendo
por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo; tenga por
instada de nuevo la Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 7 de Enero de 2014, dictada en el recurso de
referencia, para que, previo los trámites legales, dicte una resolución en la
que se acuerde:
1.-) Requerir, librando el despacho oportuno por quien legalmente corresponda,
al Ayuntamiento de Adeje, a través de su Alcalde a
fin que informe urgentemente, quien es el responsable o responsables
administrativos de incoar y dar impulso
a los Expedientes preceptivos por cada una de las licencias de auto taxi
Denunciadas por la Asociación que represento en el Expediente Administrativo
núm. 71/2010, dando cuenta el por qué no se ha dado traslado a la Asociación que represento como parte
interesada para que pueda actuar en cada uno de dichos Expedientes, así como de
los trámites practicados y de su estado. Y una vez que se haya hecho, la
identificación, si hay motivos, dedúzcase el tanto de culpa, por un delito
tipificado del artículo 410 del Código Penal, al Ministerio Fiscal.
2.-)Requerir, librando el despacho oportuno
por quien legalmente corresponda, al Ayuntamiento de Adeje,
a través de su Alcalde, a fin que, a que tenga por personada y parte interesada
en todos y cada uno de los Expedientes
preceptivos incoados derivados y en relación a cada una de las licencias
de auto taxi denunciadas por la Asociación que represento en el Expediente
Administrativo núm. 71/2010, dando traslado de los mismos a la Asociación que
represento para actuar como parte interesada en los susodichos Expedientes
conforme se establece legalmente. Apercibiendo al Sr. Alcalde y Funcionario/a
Instructor responsable de la incoación de los susodichos Expedientes
Administrativos, de que, en caso de no hacer el Informe y requerimiento
aludidos, en el plazo de 24 horas, desde su notificación, de la imposición de
las multas coercitivas y de la responsabilidad penal que les pudiere
corresponder por no ejecutar la Sentencia en el plazo fijado por ese Juzgado en
los términos indicados. Es de justicia.
En Santa Cruz de Tenerife, a día 27 de
Marzo de 2016.
AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA
DE ADEJE
SR. ALCALDE PRESIDENTE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA
SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRES PÉREZ RAMOS
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm.
43.272.095-X, DON MANUEL JESÚS
RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm.
42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto de
D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON
SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; en
la representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y
Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE
COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tenemos
acreditado en el Expediente Administrativo Núm. 71/2010, como en los Autos del
Procedimiento Ordinario Núm. 210/2013, seguidos ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo Número Uno de S/C de Tenerife, COMPARECEMOS, bajo dirección del abogado Don
José Manuel Rivero, y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DECIMOS:
A medio del presente escrito en
manifiesta reiteración ponemos en conocimiento de ese Ayuntamiento de Adeje, la situación de las licencias de auto taxi núm. 36 (treinta y seis) y núm.
161 (ciento sesenta y uno), cuyos concesionarios forman el poderoso CLAN
FLOTERO TAXISTAS denominados “ LA JUEZA FLOTERA Y EL CERVECERO”, después de transcurrido ya UN AÑO de la ejecutiva Sentencia declarada
Firme de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada por la Sala lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena retrotraer
todas las actuaciones del Expediente Administrativo 71/2010 en su momento
cerrado en falso cuando existía investigación contra mas de 80 (ochenta)
licencias de taxis por fraude de explotación, lo cierto es que a pesar de que,
en cumplimiento de Sentencia, se dictó Decreto de Alcaldía de fecha 30
de Marzo de 2015, por el que se acordaba por los órganos competentes se
incoaran tantos Expedientes Revocación como licencias de TAXI denunciadas,
después de transcurrido ya UN AÑO, ese Ayuntamiento procede con maniobras dilatorias,
actuaciones maliciosas y absoluto empantanamiento,
hasta la fecha presente NO tienen constancia que hayan incoado los Expedientes
de Revocación ordenados, tanto por la Alcaldía como por la Ejecución Judicial
Forzosa.
Agustina Beltrán Cano, explota licencia de auto taxi núm. 161 de Adeje, y licencias de auto taxi núm. 1 y núm. 2 de Vilaflor, en simultaneo ejerce la Función Pública como
Jueza de Paz y Alcaldesa municipio de Vilaflor, en
representación del PSOE (Partido
Socialista Obrero Español), su compañero Pancho Salazar Donate, explota
conjuntamente licencia de auto taxi núm. 36 de Adeje,
además, explota otra licencia de auto taxi en Granadilla, ha ejercido de
marrullero Presidente de las poderosas Cooperativas de Taxis en ambos municipios
turísticos, experto en defensa numantina de favorecer a los poderosos oligarcas
FLOTEROS, incluso, con ambiciosos planes ilícitos ejerce de Vicepresidente del
entramado financiero empresarial “Taviaje Sur Auto
Taxi S.L.”, con CIF núm. B-38/454815, mediante piruetas Jurídicas tienen
camuflada gigantesca estación gasolinera Repsol, talleres, restaurantes,
oficinas, etc. utilizan ingenierías financieras con objetivos perversos de
defraudar a la Hacienda Pública (“Hacienda
somos todos”, rezan los carteles en la lucha contra el fraude y la corrupción), incluso, explota lucrativa sociedad
mercantil distribuidora bebidas de cervezas, además, dicha licencia auto taxi
núm. 36 ha sido vendida en varias ocasiones presumiblemente con dineros sucios
de dudosa procedencia, hace dos años ejecutan compra venta a golpe de talonario
los primos gomeros Laureano y Aureliano (explotan
otra licencia de auto taxi núm. 119 de Adeje), recientemente vuelven a ejecutar
compra venta la misma licencia de taxi núm. 36 cuyo nuevo comprador una
persona, Sixto Pérez Torres, que ejerce de dirigente de una poderosa
Cooperativa de Taxis de Santa Cruz, por tanto, INTERESAMOS que en virtud a la legitima Personación Como Parte
Interesada de nuestra Asociación ATACA en todos los Procedimientos de
Revocación de licencias de TAXI explotadas de las que sean concesionarios tales
infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan nuevamente adjudicación
con carácter gratuitos a todos aquellos trabajadores asalariados del TAXI de
acuerdo con la Ley tengan derecho, ante la gravísima situación social y laboral
con desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras de desempleo.
SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, se sirvan admitirlo, tengan
por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado, con
incoación inmediata de Expedientes de Revocaciones de las licencias de taxis
núm. 36 y núm. 161 en virtud al estricto cumplimiento de la
mencionada Sentencia, dictada hace ya UN AÑO y en
tramitación con Orden de Ejecución Judicial Forzosa.
En la
Villa de Adeje, a
día veinticinco de
Febrero de dos
mil dieciséis.
AL ÁREA DE TRANSPORTES DEL AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE
ADEJE
SR. ALCALDE PRESIDENTE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA
DON PEDRO JOSÉ AFONSO
PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X, DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto de D.N.I. núm.
42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN
CHINEA GARCÍA, advertido despido,
provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido
despido, provisto de D.N.I. núm.
43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm.
42.067.872-K;
DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO,
desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; en
la representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y
Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE
COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tenemos
acreditado en el Expediente Administrativo Núm. 71/2010, como en los Autos del
Procedimiento Ordinario Núm. 210/2013, seguidos ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo Número Uno de S/C de Tenerife, COMPARECEMOS, bajo dirección del abogado Don
José Manuel Rivero, y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DECIMOS:
A medio del presente escrito en
manifiesta reiteración ponemos en conocimiento de ese Ayuntamiento, la
situación de las licencias auto taxis
núm. 10 (diez), núm. 71 (setenta y uno), núm. 72 (setenta y dos) y núm. 146 (ciento cuarenta y seis),
cuyos concesionarios forman el poderoso CLAN
FLOTERO TAXISTAS denominados “LOS
FRAGAS”, después de transcurrido ya UN AÑO de la ejecutiva
Sentencia declarada Firme de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada por la
Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, ordena retrotraer todas las actuaciones del Expediente Administrativo
71/2010 en su momento cerrado en falso cuando existía investigación contra mas
de 80 (ochenta) licencias de taxis por fraude de explotación, lo
cierto es que a pesar de que, en cumplimiento de Sentencia, se dictó Decreto
de Alcaldía de fecha 30 de Marzo de 2015, por el que se acordaba por los
órganos competentes se incoaran tantos Expedientes de Revocación como licencias
de TAXI denunciadas, después de transcurrido ya UN AÑO, ese Ayuntamiento
procede con maniobras dilatorias, actuaciones maliciosas y absoluto empantanamiento, hasta la fecha presente NO tienen
constancia que hayan incoado Expedientes Revocación ordenados, tanto por
Alcaldía como por Ejecución Judicial Forzosa.
Toribio Rivero Bello, explota licencia de auto taxi núm. 10 (diez),
se encuentra en estado de jubilación, en simultaneo explota sociedad mercantil
agrícola, ganadera y apicultura, CUMBRES DE ADEJE MIEL DE FLORES, con NIF
41.826.354-A, con Registro General Sanidad TF/23/ML7745, acompañamos copia
etiqueta publicitaria; Pedro Damián
Rivero Fraga, explota licencia de auto taxi núm. 71 (setenta y uno), en
simultaneo explota una empresa de camiones transportes de mensajería, dicha
licencia núm. 71 (setenta y uno), operación de compra venta, por cantidades
dinerarias desorbitadas por CLAN FLOTERO TAXISTAS denominados “LOS RUSOS”,
cuyos integrantes están plagados de historiales delictivos y graves
antecedentes penales, cometen un ASESINATO por asuntos de ajustes de cuentas; Manuel Rivero Fraga, explota licencia de auto taxi núm. 72 (setenta
y dos), ejerce de desalmado Dirigente de la poderosa Cooperativa de Taxis de Adeje; Gregorio
Rivero Fraga, explota licencia auto taxi núm. 146 (ciento cuarenta y seis),
ejerce de marrullero Presidente de la poderosa Cooperativa de Taxis de Adeje, fomentan las prácticas fraudulentas y encubridor de
irregularidades, con ambiciosos planes ilícitos ejercen de cofundadores del
entramado financiero empresarial “Taviaje Sur Auto
Taxi S.L.”, con CIF núm. B-38/454815, piruetas Jurídicas tienen camuflada
gigantesca estación gasolinera Repsol, talleres, restaurantes, etc. utilizan
ingenierías financieras con objetivos de defraudar a la Hacienda Pública (“Hacienda somos todos”, rezan los
carteles en la lucha contra el fraude y la corrupción), vinculados por lazos familiares con el alcalde de Adeje, José Miguel
Rodríguez Fraga, paradójicamente representante del Partido Socialista
Obrero Español, cuya Corporación Municipal gobernada por un régimen oligopolistico y antisocial. INTERESAMOS en virtud a la legitima Personación Como Parte
Interesada de nuestra Asociación ATACA en los Procedimientos de Revocación de
licencias de TAXI explotadas de las que sean concesionarios tales infractores,
para que una vez recuperadas se ofrezcan con carácter gratuitos a los
trabajadores asalariados del TAXI de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante la
gravísima situación social y laboral con desgarradoras tasas de paro y
devastadoras cifras de desempleo.
SOLICITAMOS AL
AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado
este escrito, se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores
manifestaciones y accedan a lo interesado, con incoación inmediata de
Expedientes de Revocaciones de las licencias de taxis núm. 10, núm. 71, núm.
72 y núm. 146 en virtud al cumplimiento de dicha Sentencia, dictada hace ya
UN AÑO en tramitación con Orden Ejecución Judicial Forzosa.
En la
Villa de Adeje, a
día veinticinco de
Febrero de dos
mil dieciséis.