ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE  (A.T.A.C.A.)                                  

COMUNICADO DE PRENSA

 

Escrito de replica al periódico EL DÍA, por la información sesgada y falseada del artículo publicado la fecha 08 Octubre 2016

“El gobierno local cumple y revisa los 83 expedientes de licencias de auto taxi”

 

 

En relación al articulo publicado por el periódico EL DÍA, la fecha sábado día 08 de Octubre de 2016, con el titular de portada una información totalmente tergiversada, sesgada y falseada por parte del Ayuntamiento de Adeje, enlace digital  http://eldia.es/2016-10-08/sur/sur3.htm

 

La legalmente constituida Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA) quieren dejar constancia con su enérgica protesta de repulsa en total desacuerdo con el contenido de dicho articulo publicado por periódico EL DÍA, la fecha sábado 08 de Octubre de 2016 realizadas por los responsables del Área de Turismo y Transportes del Ayuntamiento, cuya información manipulada, falseada, tergiversada y sesgada NO se corresponden nada con el contundente Auto Judicial dictado la fecha 12 de Abril de 2016, por lo cual esta Asociación con fundamentación y razonamientos reitera lo ya manifestado en este periódico EL DÍA con fecha 06 de Octubre de 2016, enlace digital http://eldia.es/2016-10-06/sur/sur5.htm

Evidentemente, esa información del periódico EL DÍA, publicada la fecha día 08 de Octubre de 2016, con el titular de portada “El gobierno local cumple y revisa los 83 expedientes de licencias de auto taxi”, está totalmente tergiversada, manipulada, sesgada y falsa por parte del Ayuntamiento, cuando el contundente Auto Judicial Ejecución Forzosa dictado la fecha 12 de Abril de 2016, el Magistrado Juez ante las múltiples irregularidades y abanicos de ilegalidades ve claros indicios de delitos, ordena condición sine qua non, plazo seis meses, a efectos de terminar la tramitación de los Expedientes Revocatorios más de 80 (ochenta) licencias de taxis denunciadas, Normativa aplicación la Ley Nacional del Taxi: Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, VIGENTE en el momento de las detalladas y personalizadas denuncias ante el Ayuntamiento, y lo que es peor, NO cumplen con requisito obligatorio de legitima PERSONACIÓN COMO PARTE INTERESADA del representante legal de la Asociación cada vez que hacemos acto de presencia llaman y lanzan a la Policía Local con ánimos de intimidación, los responsables Municipales de Transportes se burlan y mofan de la Justicia.

 

Igualmente, las desproporcionadas Sanciones que interpone ese Ayuntamiento contra los humildes dirigentes de la represaliada Asociación, NO se corresponde con la fecha 05 de Junio de 2016, realmente dichas Sanciones corresponde a la fecha 05 de Enero de 2016, vísperas de los Reyes Magos, por importe de 20.000 (veinte mil) euros a cada compañero, luego ante nuestras alegaciones la rebajan a la cantidad de 1.200 (mil doscientos) euros, que los hechos suceden cuando exigimos explicaciones fundamentadas y fehacientes sobre numerosos datos INCORRECTOS Y FALSEADOS de titulares concesionarios de las licencias de auto taxis, cuando trasladan contestación mediante documento público certificado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, en virtud al demoledor requerimiento del primer Auto Judicial de Ejecución Forzosa dictado con fecha 26 de Octubre de 2015, información respectiva enlace digital www.elcanario.net/Comunicados/ataca4oct16.htm

 

Lamentablemente, ese Ayuntamiento NO proceden y NO cumplen con el contundente Auto Judicial de Ejecución Forzosa dictado la fecha 12 de Abril de 2016, hacen caso omiso y oídos sordos, con régimen de impunidad se burlan y mofan de la solemne Justicia,  respecto a la Asociación ese progresista Ayuntamiento prohíben, deniegan, obstaculizan e impiden la legítima PERSONACIÓN COMO PARTE INTERESADA en la tramitación de todos y cada uno de los singulares Expedientes Revocatorios más de 80 (ochenta) licencias de AUTO TAXIS denunciadas en su momento con documentación y demás certificaciones que obran en Expediente Administrativo 71/2010, cuya Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada firme, ordena retrotraer todas las actuaciones al momento de las continuadas denuncias de fechas 2007, 2008, 2009, 2010, etc. presentadas en Ayuntamiento, proceden a incoar Expediente Administrativo 71/2010 y a las pocos meses cerró en falso mediante decisiones arbitrarias y abuso de poder, por lo cual esta Asociación acude a los Tribunales de Justicia, donde le dan la razón una primera Sentencia dictada la fecha 09 de Marzo de 2012, luego nuevamente esta Asociación le dan la razón una segunda Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada Firme, por Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, manda retrotraer todas las actuaciones del Expediente Administrativo 71/2010, repito, en su momento cerró en falso ese Ayuntamiento, cuando existía una investigación abierta contra las más de 80 (ochenta) licencias de TAXIS explotadas por una variada fauna de titulares concesionarios con régimen de impunidad bananera en continuado FRAUDE: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS: Gasolineras, Seguritas,  Restaurantes, Supermercados, Discotecas, Camiones, Guaguas, Prostíbulos, etc. oligarcas FLOTEROS: los Rusos, los Pelinor, los Granadillos, los Vilaflor, la Jueza Beltrán,  los Puteros, los Fragas, etc. Hablamos de males endémicos en sector del TAXI, cimentado en grosera y repugnante ECONOMÍA SUMERGIDA con múltiples irregularidades que derivan en organización criminal plagados de historiales delictivos: Narcotraficantes, Proxenetas, Violadores, Gangocheros, etc. con régimen impunidad desembarcan y apoderan licencias de TAXIS mediante operaciones prohibitivas en cantidades dinerarias multimillonarias, utilizan conductores asalariados, preferiblemente inmigrantes, explotados en condiciones esclavistas, con vulneración de la Legislación Vigente Laboral: horarios abusivos, jornadas maratonianas, contrataciones irregulares, fraudulentas medias jornadas, cesión ilegal de trabajadores, imposición afán recaudatorios, incitación violencia, persecución sindical, etc.

 

Sorprendentemente, el periodista Juan Antonio Medina, corresponsal jefe de la sección Tenerife Sur del periódico EL DÍA, ha sido inocentemente engañado como práctica habitual con FALSOS argumentos que manifiestan los progresistas Servidores Públicos Municipales, actúan en servilismo con la variada fauna de titulares concesionarios de licencias de TAXIS régimen de impunidad en continuado bananero FRAUDE: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. todos pertenecientes   a las influyentes y poderosas redes clientelares del caudillo, vitalicio y conseguidor alcalde, José Miguel Rodríguez Fraga, y obediente primer teniente alcalde, Ermitas Moreira García, paradójicamente representantes progresistas P.S.O.E. (Partido Socialista Obrero Español).

 

El articulo del periódico EL DÍA, publicada la fecha día 08 de Octubre de 2016, con el titular portada “El gobierno local cumple y revisa los 83 expedientes de licencias de auto taxi”, utilizan información tergiversada, falseada y sesgada por parte del Ayuntamiento, prueba evidente que EXPIRA el plazo de los SEIS MESES dados en condición sine qua non, por el Auto Judicial de Ejecución Forzosa dictado la fecha 12 de Abril de 2016, y hasta la fecha presente NO han notificado la legítima PERSONACIÓN COMO PARTE INTERESADA a nuestra Asociación ATACA, además, dicho Ayuntamiento NO han llevado a cabo los “mandatos de oficios” a la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de exigir las certificaciones de los VIDAS LABORALES de todos y cada uno de los titulares concesionarios denunciados, dicha Sentencia ordena retrotraer todas las actuaciones al momento de las denuncias, con normativas de aplicación la Ley Nacional del Taxi: Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, VIGENTE en el momento de las detalladas y personalizada denuncias ante el Ayuntamiento.

 

En definitiva, Don José Manuel Rivero, abogado de nuestra Asociación ATACA, ya prepara nuevo escrito ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, y también, prepara escrito ante la Fiscalía Anticorrupción, todo ello, en virtud al segundo contundente Auto Judicial de Ejecución Forzosa dictado la fecha 12 de Abril de 2016, expira en el plazo de seis meses y ese Ayuntamiento NO han tramitado ninguno de todos y cada uno de los Expedientes Revocatorios contra las licencias de auto taxis denunciadas, por lo cual manda remitir testimonios DESOBEDIENCIA JUDICIAL contra los responsables municipales, José Miguel Rodríguez Fraga, y obediente primer teniente alcalde, Ermitas Moreira García, por manifiesto y flagrante INCUMPLIMIENTO de Sentencia Firme dictada la fecha 07 de Enero de 2014, se deduce que ambos Servidores Públicos incurren en delitos de PREVARICACIÓN.

 

En la Villa de Adeje, lunes a día diez de Octubre de dos mil dieciséis.

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AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE

AL SR. ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA

A LA SRA. CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA

Y AL SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRÉS PÉREZ RAMOS       


EXPEDIENTE  ADMINISTRATIVO  NÚM. 71 / 2O1O


DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 43.272.095-X;

DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.074.015-T;

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto D.N.I. núm. 42.044.364-L;

DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto D.N.I. núm. 43.365.232-C;

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.067.872-K;               

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D; 

Y DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I. núm. 78.376.581-X;todos ellos trabajadores asalariados en el sector del AUTO TAXI del municipio de Adeje, por orden referenciado actuando en nombre y representación en su condición respectiva de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ejecutiva ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según constan acreditados en los Autos Procedimiento de Ejecución Definitiva 20/2015 del Procedimiento   Ordinario Origen 210/2013 seguidos ante el Juzgado Contencioso Administrativo Número Uno, de S/C de Tenerife, comparecemos, bajo la dirección del abogado Don José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda en Derecho,DE C I M O S :

A medio del presente acompañamos contundente AUTO notificado fecha 14 de Abril de 2016, dictado la fecha 12 de Abril de 2016, Procedimiento de Ejecución Definitiva 20/2015, dimanante del Procedimiento Ordinario de Origen 210/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno, de Santa Cruz de Tenerife, de la Sentencia 5/2014 dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada Firme por la Sentencia 29/2015 dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a la vez que INTERESAMOS que se cumpla en sus términos lo que establece el AUTO de incluir en el Orden del Día en el Pleno Municipal que se va a celebrar a final del mes de Abril, según indica el aludido AUTO que manda y ordena en la Parte Dispositiva, citamos textualmente:  

Primero.- Que estimo la petición formulada por la recurrente, Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), en su virtud, se ordena a la Administración demandada para que disponga lo preciso para ejecutar la Sentencia de 07 de Enero de 2014 de este Juzgado, fijando el plazo de seis meses desde la notificación del presente AUTO para la ejecución de aquella debiendo remitirse a este Juzgado en el plazo máximo de diez días resolución o acuerdo en el que se indique las medidas que se adoptarán o se han adoptado para la fiel ejecución de lo ordenado.

Segundo.- Requiérase al Secretario General del Ayuntamiento de Adeje para que en el próximo PLENO CORPORATIVO que se celebre (a final mes de ABRIL) se efectúe requerimiento personal al Alcalde-Presidente, Don José Miguel Rodríguez Fraga, y a Don Rafael Dolado García para el cumplimiento de lo aquí acordado, con apercibimiento de que en caso de no verificar en plazo y forma cualquiera de los plazos acordados en este AUTO se procederá a la imposición de una multa 600 (seiscientos) euros/mensuales a la persona responsable de dicho incumplimiento y a deducir testimonio por la presunta comisión de un delito de DESOBEDIENCIA a la Autoridad.

Tercero.- Efectuado dicho Requerimiento deberá remitir a este Juzgado, en plazo de cinco días, el ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA con identificación del nombre y apellidos, documento nacional de identidad, domicilio y si percibe retribuciones del Ayuntamiento de la persona que actualmente ocupa la Alcaldía, Don José Miguel Rodríguez Fraga (y los correspondientes datos de Don Rafael Dolado García, saliente Concejal), a efectos de la imposición de multas coercitivas en su caso, remisión de testimonio de particulares al Ministerio Fiscal por Desobediencia Judicial.   

        

En la Villa de Adeje, a día dieciocho de Abril de dos mil dieciséis.