ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (ATACA)
COMUNICADO
ATACA denuncia los delitos de COACCIONES Y PREVARICACIÓN continuadas.
FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE ARONA
Denuncia
los delitos de COACCIONES Y PREVARICACIÓN continuadas, previsto
en el articulo 4O4 del Código Penal, contra las personas que
hayan dado las ordenes e instrucciones que se nos prohíba el
ACCESO Y VISTA de nuestra Asociación ATACA en los Expedientes
Revocatorios de licencias municipales de AUTO TAXIS explotadas en
continuado FRAUDE, en virtud al Auto de Ejecución Forzosa dictad
la fecha 12 de Abril de 2016, con normativa de aplicación Real
Decreto 763/1979 de 16 de marzo, VIGENTE en el momento de las
continuadas, detalladas y personalizadas Denunicias presentadas
por nuestra Asociación ATACA.
A LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE ARONA
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D.N.I. Nº 43.272.O95-X;
DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto D.N.I. Nº 42.O74.O15-T;
DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de despido, provisto D.N.I. Nº 42.O44.364-L;
DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido de despido, provisto D.N.I. Nº 43.365.232-C;
DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I. Nº 42.O67.872-K;
DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto D.N.I. Nº 42.O8O.671-D; y
DON
ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I. Nº
78.376.581-X;
todos
ellos trabajadores asalariados del AUTO TAXI del municipio de
excelencia turístico de ADEJE, por orden respectivos en
representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente,
Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN
DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (ATACA),
con domicilio..., según
tenemos acreditados con todas las demás circunstancias
personales, COMPARECEMOS, y como mejor proceda y haya lugar en Derecho, DECIMOS:
A
medio del presente escrito ampliatorio de la denuncia con fecha 21
de Julio de 2O16 presentada ante el Juzgado de Instrucción Nº
Dos de Arona, cuya Denuncia la han remitido al Juzgado de
Instrucción Nº Uno de Arona, que reproducimos y adjuntamos donde
se acompaña la denuncia ante el Juzgado de Guardia con fecha 29
de Junio de 2016, y también, las denuncias ante la Guardia Civil
de Adeje con fechas 25 de Mayo de 2O16 y 21 de Junio de 2O16 y los
escritos ante el Ayuntamiento con fechas 27 de Mayo de 2O16 y 22
de Junio de 2O16, que hasta la fecha presente seguimos en situación
de desamparo por parte de los responsables del Área de Turismo y
Transportes del Ayuntamiento de Adeje, que prohíben, deniegan e
impiden el acceso y vista a todos y cada uno de los Expediente
Revocatorios de licencias de Auto Taxis denunciadas, a pesar de
ser la Asociación ATACA Parte Interesada en dichos Expedientes,
vulnerándose de forma reiterada y manifiestamente el artículo
35, apartados A – B – G – H – I – J – K de
la Ley 3O/1992 de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
donde nuestra Asociación estamos Personados Como Parte
Interesada, en virtud al Auto de Ejecución Forzosa dictado la
fecha 12 de Abril de 2O16 que mandó el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife,
hay indicios evidentes de irregularidades en la explotación de
las licencias de TAXIS, con requerimientos al Alcalde, Don José
Miguel Rodríguez Fraga, y a la Primer Teniente Alcalde, Doña
Ermitas Moreira.
INTERESAMOS
que esta Fiscalía de Arona tome las medidas oportunas contra las
personas del Área de Turismo y Transportes del Ayuntamiento de
Adeje, que día tras día el Presidente y representante legal, DON
PEDRO JOSÉ AFONSO PEREZ, estando siempre acompañado de otros
dirigentes de la Asociación ATACA, hacemos acto de presencia en
dicha Área de Turismo y Transportes, y se nos prohíben,
obstaculizan, deniegan e impiden el ACCESO Y VISTA, siendo en el día
de ayer, miércoles 10 de Agosto de 2016, aproximadamente en horas
del mediodía, un nuevo capitulo de los hechos denunciados se nos
vuelve a prohibir, incluso, por medio de un Vigilante de
Seguridad, permaneciendo impasible las Funcionarias encargadas de
los Expedientes, impidiéndonos y prohibiéndonos el ACCESO Y
VISTA a todos y cada uno de los Expedientes Revocatorios de
licencias de Taxis denunciadas, a pesar de estar Personados
Como Parte Interesada esta Asociación, por lo cual
denunciamos los delitos de COACCIONES Y PREVARICACIÓN
continuadas, previsto en el articulo 4O4 del Código Penal, contra
las personas que hayan dado las ordenes e instrucciones que se nos
prohíba el ACCESO Y VISTA de nuestra Asociación ATACA en los
susodichos Expedientes. INTERESAMOS en consecuencia de esta FISCALÍA
que practique las diligencias de averiguación de los responsables
de dichas ordenes e instrucciones impeditivas del ejercicio de
nuestros derechos, en virtud al Auto de Ejecución Forzosa dictado
la fecha 12 de Abril de 2O16, ordena la tramitación de
Expedientes Revocatorios contra más de 8O (ochenta) licencias de
TAXIS explotadas en continuado FRAUDE de Ley:
avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos
EMPRESARIOS: Gasolineras, Restaurantes, Supermercados,
Discotecas, Camiones, Guaguas, Seguritas, Prostíbulos, etc.
poderosos FLOTEROS: los Rusos, los Pelinor, los Mortadelos, los
Esquivel, los Gomeros, los Granadillos, los Puteros, la Jueza
Beltrán, los Fragas, etc.
al
ser de aplicación la Normativa Nacional del Taxi: Real
Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el que se aprueba el
Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de
Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de las
continuadas, detalladas y personalizadas denuncias ante el
Ayuntamiento, que es de aplicación por cuanto el EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO Nº 71/2O1O se incoó antes de la entrada en vigor
del Decreto 74/2O12, de O2 de Agosto, por el que se aprobó el
Reglamento del Servicio de Taxi, del Gobierno de Canarias, repito,
ordena tramitar sin más dilaciones incoar Expedientes
Revocatorios a todas y cada una de las licencias de TAXIS de las
que sean titulares tales infractores, para que una vez recuperadas
se ofrezcan gratuitamente a los trabajadores ASALARIADOS tengan
derecho ante la realidad social y precariedad laboral: repugnante
economía sumergida, desgarradoras tasas de paro y devastadoras
cifras desempleo.
Al respecto acompañamos el Auto Judicial Ejecución Forzosa dictado la fecha 12 de Abril de 2O16, Procedimiento Ejecución Definitiva 2O/2O15 dimanante del Procedimiento 21O/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de S/C de Tenerife, Sentencia dictada la fecha O7 de Enero de 2O14, declarada FIRME, por la Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2O15 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena la reapertura del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 71/2O10 en su momento cerró en falso ese Ayuntamiento cuando existía investigación abierta, que deriva la tramitación de los Expedientes Revocatorios de todas y cada una de las licencias de Auto Taxis denunciadas, donde se nos siguen prohibiendo y denegando la Personación Como Parte Interesada de nuestra Asociación, por parte de los responsables del Área Turismo y Transportes mediante maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas, se nos sigue prohibiendo y denegando ACCESO Y VISTA de los Expedientes Revocatorios de todas y cada una de las licencias de TAXIS denunciadas, a efectos de obtener copias y participación en los mismos. Asimismo, acompañamos la Denuncia contra el abogado municipal, Don Marcos Barrera, de fecha 16 de Noviembre de 2015 ante el Cuartel de la Policía Local, y las denuncias contra los Funcionarios Doña Ángela Arbelo, Doña Rita Trujillo, Doña Miguela Reverón y Don Huberto Rodríguez, con fechas 25 de Mayo de 2O16 y 21 de Junio de 2O16 ante el Cuartel de la Guardia Civil, en manifiesta reincidencia cada vez que hacemos acto de presencia y solicitamos el acceso y vista a todos y cada uno de los Expedientes Revocatorios de licencias de Auto Taxis denunciadas, los Funcionarios Públicos llaman y lanzan a la Policía Local contra los dirigentes de nuestra Asociación.
Por todo lo cual, INTERESAMOS de esa FISCALÍA que ejercite las acciones y adopte las medidas oportunas, para que se nos permita a la Asociación ATACA la vista y acceso a todos y cada uno de los Expedientes Revocatorios de licencias de Auto Taxis denunciadas, por estar Personada Como parte Interesada. E impulsando las Denuncias presentadas para la averiguación de los hechos y determinación de las personas responsables.
En
la Villa de ADEJE, a día once de Agosto de dos mil dieciséis.
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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE ARONA
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.O95-X;
DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.O74.O15-T;
DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm.42.O44.364-L;
DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C;
DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.O67.872-K;
DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.O8O.671-D;
DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X;
DON JOSÉ MANUEL PRIETO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.O14.964-J;
Y
DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, desempleado, provisto de D.N.I.
núm. 78.698.689-A;
todos
ellos trabajadores asalariados en el sector del AUTO TAXI del
municipio de Adeje, en representación de Presidente,
Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente ASOCIACIÓN
DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.),
según tenemos acreditados con todas las demás circunstancias
personales en el Procedimiento Administrativo 71/2O1O, como en los
Autos Procedimiento Ordinario 21O/2013, dimanantes del
Procedimiento Ejecución Definitiva 2O/2O15 seguidos ante el
Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de
Tenerife, COMPARECEMOS, bajo la dirección del abogado Don
José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio de Abogados de Las
Palmas, y como mejor proceda y haya lugar en Derecho, D E C I M
O S:
A
medio del presente escrito ampliatorio de la denuncia presentada
ante Juzgado de Guardia de Arona, la fecha 29
de Junio de 2O16, que reproducimos y adjuntamos donde se acompañaba
las denuncias ante la Guardia Civil con fechas 25 de Mayo de 2O16
y 21 de Junio de 2O16 y los escritos ante el Ayuntamiento de Adeje
con fechas 27 de Mayo de 2O16 y 22 de Junio de 2O16, que hemos
tenido conocimiento en la fecha, lunes 18 de Julio de 2O16, con
respecto a nuestra Denuncia que aún NO han tramitado NI resuelto
nada este JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS, además, que las
referidas Denuncias ante el Cuartel de la Guardia Civil de Adeje,
aún NO se les ha dado traslado al Juzgado y desconocen el
paradero de las citadas Denuncias ante la Guardia Civil.
Que a la vista del Auto Judicial de Ejecución Forzosa dictado la fecha 12 de Abril de 2O16 que mandó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, hay indicios evidentes de irregularidades en la explotación de las licencias de TAXIS, con requerimientos al Alcalde, Don José Miguel Rodríguez Fraga, y a la Primer Teniente Alcalde, Doña Ermitas Moreira. Hacemos una relación de todas las Denuncias presentadas ante el Ayuntamiento con fechas de Registro General de Entrada y Ordinal, suman un total de 33 (treinta y tres) escritos presentados a posteriori del contundente Auto Judicial dictado la fecha 12 de Abril de 2O16, los siguientes:
1) Escrito con R.G.E. de fecha 19 de ABRIL de 2O16, ordinal número 14.159.
2) Escrito con R.G.E. de fecha O3 de MAYO de 2O16, ordinal número 15.995.
3) Escrito con R.G.E. de fecha O6 de MAYO de 2O16, ordinal número 16.743.
4) Escrito con R.G.E. de fecha O9 de MAYO de 2O16, ordinal número 16.981.
5) Escrito con R.G.E. de fecha O9 de MAYO de 2O16, ordinal número 16.985.
6) Escrito con R.G.E. de fecha O9 de MAYO de 2O16, ordinal número 16.988.
7) Escrito con R.G.E. de fecha O9 de MAYO de 2O16, ordinal número 16.99O.
8) Escrito con R.G.E. de fecha 12 de MAYO de 2O16, ordinal número 17.8O9.
9) Escrito con R.G.E. de fecha 13 de MAYO de 2O16, ordinal número 18.O29.
10) Escrito con R.G.E. de fecha 2O de MAYO de 2O16, sin ordinal, Policía Local.
11) Escrito con R.G.E. de fecha 2O de MAYO de 2O16, sin ordinal, Policía Local.
12) Escrito con R.G.E. de fecha 2O de MAYO de 2O16, sin ordinal, Policía Local.
13) Escrito con R.G.E. de fecha 24 de MAYO de 2O16, ordinal número 19.426.
14) Escrito con R.G.E. de fecha 24 de MAYO de 2O16, ordinal número 19.427.
15) Escrito con R.G.E. de fecha 25 de MAYO de 2O16, ordinal número 19.631.
16) Escrito con R.G.E. de fecha 27 de MAYO de 2O16, ordinal número 20.139.
17) Escrito con R.G.E. de fecha O6 de JUNIO de 2O16, ordinal número 21.423.
18) Escrito con R.G.E. de fecha O6 de JUNIO de 2O16, ordinal número 21.425.
19) Escrito con R.G.E. de fecha O6 de JUNIO de 2O16, ordinal número 21.428.
20) Escrito con R.G.E. de fecha O6 de JUNIO de 2O16, ordinal número 21.454.
21) Escrito con R.G.E. de fecha O6 de JUNIO de 2O16, ordinal número 21.458.
22) Escrito con R.G.E. de fecha O7 de JUNIO de 2O16, ordinal número 21.685.
23) Escrito con R.G.E. de fecha O7 de JUNIO de 2O16, ordinal número 21.688.
24) Escrito con R.G.E. de fecha O7 de JUNIO de 2O16, ordinal número 21.691.
25) Escrito con R.G.E. de fecha O8 de JUNIO de 2O16, ordinal número 21.9O3.
26) Escrito con R.G.E. de fecha O9 de JUNIO de 2O16, ordinal número 22.164.
27) Escrito con R.G.E. de fecha O9 de JUNIO de 2O16, ordinal número 22.165.
28) Escrito con R.G.E. de fecha O9 de JUNIO de 2O16, ordinal número 22.167.
29) Escrito con R.G.E. de fecha O9 de JUNIO de 2O16, ordinal número 22.169.
30) Escrito con R.G.E. de fecha 22 de JUNIO de 2O16, ordinal número 24.345.
31) Escrito con R.G.E. de fecha O4 de JULIO de 2016, ordinal número 25.966.
32) Escrito con R.G.E. de fecha O8 de JULIO de 2O16, ordinal número 26.917.
33) Escrito con R.G.E. de fecha 15 de JULIO de 2O16, ordinal número 28.O63.
Auto
Judicial de Ejecución Forzosa dictado la fecha
12 de Abril de 2O16 Procedimiento
Ejecución Definitiva 2O/2O15 dimanante del Procedimiento
21O/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Número Uno de Santa Cruz de Tenerife, Sentencia
dictada la fecha O7 de Enero de 2O14, declarada Firme, por la
Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2O15 por la Sala lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, ordena la reapertura Expediente Administrativo 71/2O10
en su momento cerró en falso ese Ayuntamiento cuando existía
investigación abierta, que deriva la tramitación de los
Expedientes Revocatorios de todas y cada una de las licencias de
Taxis denunciadas, donde se nos siguen PROHIBIENDO Y DENEGANDO la Personación
Como Parte Interesada de la Asociación Taxistas Asalariados
Costa Adeje (ATACA), por parte de los responsables del Área
Turismo y Transportes mediante maniobras dilatorias y actuaciones
maliciosas, se nos sigue prohibiendo y denegando el acceso
y vista de los Expedientes Revocatorios de todas y cada una de las
licencias de TAXIS denunciadas, a efectos de obtener copias y
participación en los mismos, incluso, con amenazas por parte de
los Funcionarios Doña Ángela Arbelo, Doña Rita Trujillo, Doña
Miguela Reverón y Don Huberto Rodríguez, además, con agresiones
verbales y físicas recibidas por el abogado Don Marcos Barrera,
obedecen al dictado las consignas del Concejal de Transportes, DON
ANDRÉS PÉREZ RAMOS en manifiesta reincidencia
cada vez que hacemos acto de presencia y solicitamos el acceso y
vista a los Expedientes Revocatorios de licencias de Taxis, los
Funcionarios Públicos llaman y lanzan a la
Policía Local contra los represaliados dirigentes de la Asociación
ATACA.
La
tramitación de Expedientes Revocatorios contra más de 8O
(ochenta) licencias TAXIS explotadas en FRAUDE de Ley denunciadas:
avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos
EMPRESARIOS: Gasolineras, Restaurantes, Supermercados,
Discotecas, Seguritas, Camiones, Guaguas, Prostíbulos,
etc. poderosos FLOTEROS: los Rusos, los Pelinor, los
Mortadelos, los Esquivel, los Gomeros, la Jueza
Beltrán, los Puteros, los Fragas, etc. ordena tramitar sin más
dilaciones incoar Expedientes Revocatorios a todas y cada una de
las licencias de TAXIS de las que sean titulares tales
infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan
gratuitamente a los trabajadores ASALARIADOS tengan derecho ante
la realidad social y precariedad laboral: repugnante economía
sumergida, desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras
desempleo.
S O L I C I T A M O S AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE ARONA que, se tramitan las Denuncias correspondientes, donde los responsables municipales, el Alcalde, Don José Miguel Rodríguez Fraga, y la Primer Teniente Alcalde, Doña Ermitas María Moreira García, incurren en un presunto delito de PREVARICACIÓN previsto en articulo 4O4 del Código Penal por DENEGAR Y PROHIBIR los Derechos que se nos conceden en el articulo 35, apartados A – B – G – H – I – J – K de la Ley 3O/1992 de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, donde NO se nos dejan Personar Como Parte Interesada NI actuar a nuestra Asociación dentro de unas diligencias donde somos Parte Interesada, incluso, con las amenazas referidas. Acordando y reclamando al Puesto de la Guardia Civil de Adeje las denuncias presentadas por Don Pedro José Afonso Pérez y Don Sebastián García Rodríguez representantes de la legalmente constituida Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA) las fechas 25 de Mayo de 2O16 y 21 de Junio de 2O16, acordando y reclamando que remitan al Juzgado las diligencias inmediatamente por parte del Cuartel Guardia Civil de Adeje.
En la Villa de ADEJE, a día veintiuno del mes de JULIO del año dos mil dieciséis.
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AL JUZGADO DE GUARDIA DE ARONA
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X;
DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T;
DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L;
DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, advertido despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C;
DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K;
DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D;
DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X;
Y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.698.689-;
todos ellos trabajadores asalariados en el sector del AUTO TAXI del municipio de Adeje, en representación de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tenemos acreditados con todas las demás circunstancias personales en el Procedimiento Administrativo Núm. 71/2010, como en los Autos del Procedimiento Ordinario 210/2013, dimanante del Procedimiento de Ejecución Definitiva 20/2015 seguidos ante el Juzgado de los Contencioso Administrativo Núm. Uno de Santa Cruz de Tenerife, con dirección a efectos de notificación COMPARECEMOS, bajo la dirección legal del abogado Don José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y como mejor proceda y haya lugar en Derecho, D E C I M O S
A medio del presente escrito, habiendo ido al CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL DE ADEJE, y no habiéndoseme dicho nada de lo solicitado sobre el destino de las Denuncias con fechas 25 de Mayo de 2016 y 21 de Junio de 2016, si han remitido o no al Juzgado, negándose a dar cualquier tipo de información al respecto, es por lo que pongo en conocimiento del Juzgado que en las mencionadas fechas se han presentado las citadas Denuncias que se adjuntan. A los efectos de su conocimiento y que sea el propio Juzgado que controlen Judicialmente ya los trámites de las Denuncias correspondientes para el rápido esclarecimiento de los hechos y la determinación de las personas responsables del Ayuntamiento de Adeje.
Hablamos de comportamientos anómalos y actuaciones maliciosas de una Administración Pública, en manifiesta persecución llaman y lanzan a la POLICÍA LOCAL a efectos de intimidación y amedrentamiento contra los dirigentes de nuestra Asociación, por lo cual, los responsables de las Áreas de Transportes de manera continuada deniegan, obstaculizan y prohíben a nuestra legalmente constituida Asociación la legítima Personación Como Parte Interesada de ACCESO Y VISTA a todos y cada uno de los Expedientes Administrativos Revocatorios incoados contra más de 80 (ochenta) licencias de AUTO TAXIS explotadas en continuado fraude, Denunciadas con abundante documentación que obran en Expediente Administrativo 71/2010, ante contundente AUTO JUDICIAL dictado la fecha 12 de Abril de 2016, Procedimiento Ejecución Definitiva 20/2015 dimanante del Procedimiento 210/2013, ante Juzgado Contencioso Administrativo Núm. Uno, Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, declarada Firme, por Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Que a la vista del AUTO JUDICIAL de Ejecución que mandó hay indicios evidentes de irregularidades en la explotación de las licencias de TAXIS, con requerimientos al Sr. Alcalde y a la Sra. Primer Teniente Alcalde.
Igualmente adjuntamos los dos escritos ante el Ayuntamiento de Adeje, con registros general de entradas de fechas 27 de Mayo de 2016, ordinal 20.139; y 22 de Junio de 2016, ordinal 24.345, donde les ponemos en conocimiento de los hechos de dichas Denuncias ante el Cuartel de la Guardia Civil de Adeje.
Que las denuncias presentadas ante el Cuartel de la GUARDIA CIVIL con fechas 25 de Mayo de 2016 y 21 de Junio de 2016, tenemos información que no las han remitido al Juzgado, NO tenemos constancia que hayan remitido al Juzgado las Denuncias que hemos presentado, lo que reitero y reproduzco a la vista que la GUARDIA CIVIL si están haciendo o NO las investigaciones y lo pongo en conocimiento del Juzgado.
En
la Villa de Adeje, a día veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.