Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje
(ATACA)
COMUNICADO
El Ayuntamiento de Adeje incumple reiteradamente
sentencia declarada firme y, encima, nos sanciona por el solo hecho de personarnos
en sus dependencias.
AL
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE
ADEJE
Habiéndose notificado desde ese Ayuntamiento
en la fecha 01 de Febrero de 2016, con registro general de salida de fecha 27
de Enero de 2016, ordinal 1.852, dirigido a la legalmente Asociación Taxistas
Asalariados Costa Adeje (ATACA), resolución de
DECRETO DE PRESIDENCIA 205/2016, incoación Expediente Sancionador en su
referencia A1110100T por infracción a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo,
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establece “las infracciones muy
graves se sancionarán con multa de 30.001 euros a 600.000 euros…”, Ante lo que
consideramos un atropello, hemos presentado los siguientes escritos:
A
LA FISCALÍA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D.N.I. 43.272.095-X;
DON MANUEL J. RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto D.N.I.
42.074.015-T; DON DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto
D.N.I. 42.044.364-L; DON JOSÉ M. YANES LUIS, advertido despido, provisto
D.N.I. 43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado,
provisto D.N.I. 42.067.872-K; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO
desempleado, provisto D.N.I. 42.080.671-D; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto D.N.I. 78.376.581-X; en su representación que ostentan como
Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A), con
domicilio a efectos de notificaciones … COMPARECEMOS, y como mejor proceda y
haya lugar en derecho, D E C I M O S:
Que, a medio del presente escrito DENUNCIAMOS a los responsables del
Departamento de Transportes y Turismo del Ayuntamiento de Adeje,
que están tramitando ejecución de Sentencia y Expediente Administrativo,
siguientes:
SENTENCIA DECLARADA FIRME dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
confirma la Sentencia dictada la fecha 7 de Enero de 2014, del Procedimiento
210/2013, por Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de
Tenerife, que trae causa de la anterior Sentencia dictada fecha 9 de Marzo de
2012 por el Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Tres, ordena retrotraer
todas las actuaciones con reapertura EXPEDIENTE 71/2010, en su momento cerró en
FALSO por Ayuntamiento cuando existía investigación contra más de 80 (ochenta)
concesionarios por explotación en continuado FRAUDE de las licencias de TAXIS, por
numerosos defraudadores JUBILADOS, FUNCIONARIOS, FLOTEROS, EMPRESARIOS,
incluso, VIUDAS de los concesionarios sin carné de conducir. Después de
ONCE MESES de dictarse la Sentencia, y a pesar del Decreto de Alcaldía de fecha
30 de Marzo de 2015, ordena cumplir la Sentencia, continúan las dilaciones
indebidas y actuaciones maliciosas de NO cumplirla, hemos tenido que acudir a
la Ejecución Judicial Forzosa.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO de la Aprobación Estudio Socio-Económico de Demanda
de Movilidad Turística Residencial del Taxi para Incremento de 23 (veintitrés)
Licencias TAXIS, Periodo 2014–2018, Procedimiento Licitatorio en Municipio de
ADEJE, en Acuerdo Plenario fecha 30 de Octubre de 2015, DESESTIMAN las
fundamentadas alegaciones, fecha 29 de Diciembre de 2015, notificado a la
Asociación, fecha 15 de Enero de 2016, presentamos escrito con fecha 26 de
Enero de 2016, ordinal 2.687, instamos COPIAS COMPLETAS del Expediente, objeto
proceder IMPUGNACIÓN Judicial acreditamos abundante documentación la solvencia
con argumentos y fundamentos, existe viabilidad en este municipio turístico,
donde todos los años baten record ocupación, rentabilidad y facturación en la
explotación turística, puesto que las 178 (ciento setenta y ocho) licencias de
taxis en circulación son escasas e insuficientes, por tanto solicitamos
ampliación de 150 (ciento cincuenta) licencias de taxis de nueva creación, en
virtud a normativas de aplicación y principios Constitucionales a efectos
generar y fomentar “PLENO EMPLEO”.
H
E C H O S:
Que esta Asociación es Parte Interesada en la tramitación de dichos Expedientes
Administrativos, que cada vez que acudimos pacíficamente los representantes de
esta Asociación para interesarnos ante las dilaciones indebidas y actuaciones
maliciosas de todo tipo por ese Ayuntamiento, NO se nos dan copias, incluso,
cada vez que nos personamos en las Áreas de Turismo y Transportes para
interesarnos de la tramitación de los mismos, pedir copias, incluso, donde un
Decreto de Alcaldía de fecha 30 de Marzo de 2015, manda a cumplir una SENTENCIA
que hemos obtenido a nuestro favor, interesándose por la tramitación de ambos
Procedimientos, incluso, donde hemos tenido que ir a la Ejecución Judicial
Forzosa, por las continuadas dilaciones indebidas y maniobras dilatorias que se
han hecho sobre dichos Expedientes, además de prohibir nuestra Personación
Como Parte Interesada, además, de NO darnos copias y NO darnos información,
últimamente se nos mandan a la POLICÍA LOCAL cada vez que acudimos al
Departamento de Turismo y Transportes, incluso, en abuso de Poder incoan EXPEDIENTES
SANCIONADORES contra nuestro Presidente, Don Pedro José Afonso
Pérez, y contra nuestro Vocal, Don Sebastián García Rodríguez, con multas
desproporcionadas con aplicación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo,
sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, cuando lo único que han hecho
los represaliados representantes legales de esta Asociación de Taxistas
Asalariados de Costa Adeje (ATACA), es interesarse
por los Expedientes Administrativos, cada vez que hacemos acto de presencia en
las Áreas de Turismo y Transportes, la manera de NO darnos información y NO
darnos copias es llamando a la POLICÍA LOCAL, cuando tenemos Derecho a obtener
toda la información sobre la tramitación de los Expedientes, que esta situación
la hemos Denunciado con reiterados escritos ante ese Ayuntamiento, por los
hechos sucedidos la fecha 5 de enero de 2016, presentamos escrito con registro
general de entrada de fecha 8 de Enero de 2016, ordinal 609, dejamos plena
constancia que se está PERSIGUIENDO a esta Asociación, se está vulnerando
nuestro Derecho a tener información de todos los Expedientes en tramitación, NO
se nos da respuesta a los continuados escritos, siendo Parte Interesada esta
Asociación, presionándonos, coaccionándonos y mandándonos despliegues
descomunales de la POLICÍA LOCAL de forma arbitraria e injustificada, con
ánimos de intimidación y amedrentamiento, sin que en ningún momento exista
intención por nuestra Parte de producir alterar nada y menos de orden público,
indicar cuando interviene la POLICÍA LOCAL en las instalaciones públicas del
edificio CDTCA (Centro Desarrollo de Turismo de Costa Adeje),
lugar donde están las Áreas de Turismo y Transportes, la fecha 5 de Enero de
2016, estamos sentados en un banquillo del jardín terraza, y la fecha 04 de
Febrero de 2016, estamos sentados por la trasera del edificio CDTC, ambas
ocasiones hablando por teléfono con nuestro abogado, Don José Manuel Rivero,
donde le dábamos información sobre los hechos de acoso y derribo de
PERSECUCIÓN, aportamos fotos del lugar, todo ello, ese Ayuntamiento procede
para NO darnos información y seguir dilatando los Procedimientos.
A efectos ilustrativos de lo que trae causa todo esta situación, le acompañamos
documental que se presentó en su momento, escrito de fecha 08 de Noviembre de
2011, presentados por el abogado Don Felipe Campos Miranda para ese
Ayuntamiento, en nombre de la Asociación A.T.A.C.A
(Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje), al
que se adjuntó 68 (sesenta y ocho) HOJAS DE DECLARACIONES JURADAS, presentados
en fecha 09 de Noviembre de 2011, con registro de entrada núm. 78.005 y con
registro general núm. 3.909.682, ante la Subdelegación del Gobierno de Santa
Cruz de Tenerife. Acompañamos copias de los dos DECRETOS DE PRESIDENCIA
núm. 205/2016 y núm. 206/2016, por los que hacen incoación los dos EXPEDIENTES
SANCIONADORES núm. A1110100U y núm. A11110100T, también, tres escritos
presentados ante ese Ayuntamiento, con registros general de entrada de fecha 05
de Febrero de 2016, ordinales núm. 3.891, núm. 3.892 y núm. 3892, también,
aportamos copias de dichas TRES SENTENCIAS y escrito Ejecución Judicial Forzosa
de fecha 16 de Octubre de 2015, acompañamos abundantes escritos con registros
general de entrada ante ese Ayuntamiento, exigiendo legitima Personación
Como Parte Interesada en los Procedimientos de Revocación de licencias de
TAXIS explotadas de las que sean concesionarios tales infractores, para que una
vez recuperadas se ofrezcan con carácter gratuitos a aquellos trabajadores
asalariados del TAXI de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante la grave
situación social laboral de devastadoras cifras de desempleo
En la Villa de Adeje, a día siete de Febrero de dos
mil dieciséis.
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AL
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE
ADEJE
AL
SR. ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ
FRAGA
AL
SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRES PÉREZ RAMOS
A
LA SRA. CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA
Y
AL JEFE DE SANCIONES, DON JAVIER GARCÍA MORALES
DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado,
provisto D.N.I. 43.272.095-X; DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado,
provisto D.N.I. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de
despido, provisto D.N.I. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YANES LUIS, advertido
de despido, provisto D.N.I. 43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA
RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I. 42.067.872-K;
DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado,
provisto D.N.I. 42.080.671-D; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto D.N.I. 78.376.581-X; en representación como Presidente,
Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida
ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (ATACA), según tenemos acreditados
con todas las demás circunstancias personales, en el Decreto de Presidencia
205/2016, Expediente Sancionador en ref. A1110100T, COMPARECEMOS, bajo la
dirección del abogado Don José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio de Abogados
de Las Palmas, con el debido respeto y como mejor proceda en derecho, D E C
I M O S:
Que habiéndose notificado desde ese Ayuntamiento en
la fecha 01 de Febrero de 2016, con registro general de salida de fecha 27 de
Enero de 2016, ordinal 1.852, dirigido a la legalmente Asociación Taxistas
Asalariados Costa Adeje (ATACA), resolución de
DECRETO DE PRESIDENCIA 205/2016, incoación Expediente Sancionador en su
referencia A1110100T por infracción a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo,
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establece “las infracciones muy
graves se sancionarán con multa de 30.001 euros a 600.000 euros…”, vista el
acta de Denuncia de la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de Adeje, de fecha 05 de Enero de 2016, en dicho
Expediente Sancionador comunican que se dispone de un plazo de quince días,
para presentar las oportunas alegaciones, a efectos “tendrá de manifiesto el
Expediente Administrativo en las dependencias del Departamento de Sanciones del
Ayuntamiento”.
Los represaliados dirigentes de esta Asociación
ATACA han presentado escrito de QUEJA dirigido al Sr. Alcalde contra los
citados hechos, con registro general de entrada de fecha 08 de Enero de 2016,
ordinal 609, por las actuaciones de las Áreas de Turismo, Transportes y Policía
Local, habiéndose constatado de que les están impidiendo cada vez que vamos a
las oficinas públicas de las Áreas de Turismo y Transportes, proceden con
ánimos de intimidación con despliegue descomunal de la Policía Local, cuando
vamos a interesarnos sobre los tramites del Expediente 71/2010, habida cuenta
de las dilaciones indebidas, maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas que
se producen en incoación del mismo, donde hasta incluso hemos recusado a una
persona al respecto, lo que queremos es que desde un DECRETO DE ALCALDÍA
firmado fecha 30 de Marzo de 2015, y que NO
han dado celeridad y agilización, sino un empantanamiento
y dilación indebida, cuando el DECRETO DE ALCALDÍA dijo que se cumpliera
en los propios términos que dice la ejecutiva Sentencia dictada la fecha 27 de
Febrero de 2015 por la Sala lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, ordena retrotraer todas las actuaciones del Expediente 71/2010 en su
momento cerrado en falso por Ayuntamiento, cuando existía investigación contra
más de 80 (ochenta) concesionarios por explotación en FRAUDE de licencias
TAXIS: avispados JUBILADOS, vulgares FUNCIONARIOS, poderosos FLOTEROS,
defraudadores EMPRESARIOS, incluso, VIUDAS de fallecidos concesionarios sin
carné de conducir, además, la ejecutiva Sentencia ordena normativa de
aplicación la restrictiva y estatal Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, por
la que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e
Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de
formular las detalladas y personalizadas Denuncias.
SOLICITAMOS AL DEPARTAMENTO DE SANCIONES que,
habiendo por presentado este escrito, se sirvan admitirlo, tengan por hechas
las anteriores manifestaciones, interesamos entrega inmediata de COPIA COMPLETA
del Decreto de Alcaldía Presidencia 205/2016, resolución de incoación
Expediente Sancionador en su referencia A1110100T.
En
la Villa de Adeje, a día dos de Febrero de dos mil
dieciséis.
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DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X; DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido
de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YANES
LUIS, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON
SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm.
42.067.872-K; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; en representación como Presidente,
Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (ATACA), según tenemos
acreditados con todas las demás circunstancias personales, tanto en el
Expediente Administrativo 71/2010, como en los Autos del Procedimiento 210/2013
seguidos en el Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, COMPARECEMOS,
bajo la dirección del abogado Don José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio de
Abogados de Las Palmas, con el debido respeto, acuden y como mejor proceda y
haya lugar en derecho, DECIMOS:
Habiéndonos
personados los compañeros Don Pedro José Afonso Pérez
y Don Sebastián García Rodríguez, dirigentes de la legalmente constituida
Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje
(ATACA), hoy jueves, día 04 de Febrero de 2016, a las 13:15 horas, ante el Área
de Turismo y Transportes, ubicadas por Edificio CDTCA (Centro de Desarrollo de
Turismo Costa Adeje), a los efectos de interesarnos
por la tramitación del Expediente Administrativo “Procedimiento de la
Aprobación Definitiva del Estudio Socio-Económico de Demanda de Movilidad
Turística y Residencial en el Taxi para el Incremento de 23 (veintitrés)
Licencias de Taxi, Periodo 2014 – 2018 en el Municipio de Excelencia Turístico
de Adeje e Iniciación del Procedimiento Licitatorio
de Licencias de Taxi, Año 2014 – 2015”, donde somos Parte Interesada y
sobretodo para saber si ya había contestación a nuestro escrito presentado hace
DIEZ DÍAS, con registro general de entrada de fecha 26 de Enero de 2016,
ordinal 2.687, cuya copia se acompaña, objeto proceder a la impugnación por vía
JUDICIAL, siendo necesario a efectos de que entregaran COPIA COMPLETA de dicho
Expediente Administrativo, se nos contesta por la señora Secretaria del Área de
Turismo y Transportes, que ya nos responderá por escrito, que ante esa
contestación le respondemos diciendo que tenemos un plazo de dos meses a
contabilizar desde la fecha de notificación del 15 de Enero de 2016, por lo
tanto, le rogamos por favor que agilizaran con la mayor prontitud el asunto.
Ante lo cual nos fuimos tranquilamente. A continuación estando sentados en un
banquillo en la zona trasera del Edificio CDTCA, comunicándonos con nuestro
abogado, telefónicamente para referirle lo que había acontecido en el
Departamento de Sanciones que está ubicado en otro lugar a donde estábamos
sentados, resulta que inopinada y sorprendentemente se nos acerca dos Policías
Locales a bordo de un furgón 4X4, identificados como los mismos Policías a los
que se refieren nuestro escrito presentado ante ese Ayuntamiento con registro
general de entrada de fecha 08 de Enero de 2016, ordinal 609, cuya copia se
acompaña, diciéndonos a nuestros representantes de esta Asociación ATACA, que
NO podían estar allí, que habían sido llamados por los Funcionarios de Turismo
y Transportes, y que nos iban nuevamente aplicar restrictivo art. 35 de la Ley 4/2015, de 30 de Marzo, sobre Protección
de la Seguridad Ciudadana.
Estas
persecuciones y presiones NO pueden continuar, pues nuestra presencia legitima
en las Dependencias Municipales de las Áreas de Turismo y Transportes obedecen
a motivos justificados por ser Parte Interesada en el Procedimiento de 23
Licencias Municipales de Auto Taxis de Nueva Creación para el periodo 2014 – 2018,
aprobado en Acuerdo Plenario, de fecha 30 de Octubre de 2015, que se lleva en
dicho Departamento Municipal, además, somos Parte Interesada en la ejecutiva
SENTENCIA declarada Firme dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
confirma plenamente la Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, del
Procedimiento 210/2013 seguidos por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Núm. Uno, que trae causa de la anterior Sentencia dictada la fecha 09 de Marzo
de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Tres, por tanto,
ordena retrotraer todas las actuaciones con inmediata reapertura Expediente
Administrativo 71/2010, en su momento cerrado falsamente por ese Ayuntamiento,
cuando existía investigación contra más de 80 (ochenta) concesionarios por
explotación en continuado FRAUDE de licencias TAXIS: avispados JUBILADOS,
vulgares FUNCIONARIOS, poderosos FLOTEROS, defraudadores EMPRESARIOS, incluso,
VIUDAS de fallecidos concesionarios sin carné de conducir, así pues, instalados
en la aberrante impunidad en manifiestas connivencias con las Áreas de Turismo,
Transportes y Policía Local. La solemne Sentencia estrecha el cerco al
gigantesco FRAUDE en el sector, además, la ejecutiva Sentencia ordena normativa
de aplicación la restrictiva Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, por la que
se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de
Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de formular las
detalladas y personalizadas Denuncias, con vulneración sistemática al NO
depurar las responsabilidades por las infracciones denunciadas, según el
artículo 17 del Real Decreto 763/1979, establece que “Toda persona titular de
Licencia de las clases A) o B) tendrá la obligación de explotarla personal o
conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión
del Permiso Local de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de
plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión”, se
deduce que sin fundamento por parte del Ayuntamiento procede en contra de la
dedicación exclusiva en el sector del TAXI. Pues, reiteramos existen numerosos
titulares de Licencias de auto taxis en el municipio de Adeje,
que no tienen dedicación plena ni exclusiva, compatibilizándolas, incluso, con
otras actividades económicas y mercantiles, a través de sociedades de capital,
distintas al auto taxi. Incluso, jubilados y viudas de titulares sin carné
conducir. Además, las manifiestas implicaciones de la asesoría Olga Pérez Ramos
(hermana del actual concejal de Transportes, Don Andrés Pérez Ramos), lugar
donde tramitan y gestionan asuntos burocráticos generales relacionados con las
licencias de TAXIS explotadas por numerosos defraudadores, donde presuntamente
se destilan las múltiples irregularidades con tráficos de influencias en el
sector, se acompaña foto de la asesoría Olga Pérez Ramos, incluso, ante las
dilaciones indebidas, maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas, donde
hemos tenido que acudir la fecha 16 de Octubre de 2015 a la Ejecución Judicial
Forzosa por manifiesto incumplimiento de la SENTENCIA, que ordena la incoación
de Expedientes Revocatorios contra los infractores, así como la inmediata
REVOCACIÓN de las Licencias de las que sean concesionarios tales infractores,
para que una vez recuperadas se ofrezcan con carácter gratuitos a aquellos
trabajadores asalariados del TAXI que de acuerdo con la Ley, tengan derecho a
ellas, por tanto, nuestra presencia en las Dependencias Municipales del Área de
Transportes es para Interesarnos por la tramitación de los aludidos
Expedientes, siendo en todo momento nuestra actitud de un comportamiento cívico
y sin producir alteración alguna y menos de orden público, repito, estando allí
como Interesados en dichos Expedientes, ante lo cual los responsables o
personas de ese Departamento lo que hacen es enseguida llamar de manera
arbitraria a la POLICÍA LOCAL como es práctica habitual, sin que nada lo
justifique, por lo que lo hacen de forma arbitraria y para presionarnos y NO
darnos información alguna. La Policía Local NO presencia los hechos y hoy llega
a tal punto, que estando los dirigentes de esta Asociación ATACA ya fuera de
las Áreas de Turismo y Transportes, en unos jardines sentados, se nos presenta,
repito, los mismos Policías Locales, diciéndonos que debemos abandonar aquello,
cuando estábamos sentados comunicándonos con nuestro abogado, para referirnos
de lo que había acontecido en el Departamento de Sanciones, sobre las
tramitaciones de dos Expedientes Sancionadores incoados en cantidades
desproporcionadas contra los represaliados compañeros dirigentes de esta
Asociación, por lo tanto, INTERESAMOS por favor que cesen ya las persecuciones,
que cesen ya las intimidaciones, que cesen ya las presiones contra los
represaliados Dirigentes de esta Asociación, y que se nos respeten nuestros
Derechos de ciudadanos a tener información sobre los Expedientes
Administrativos donde somos Partes Interesadas, y actuando los mismos como representantes
legales de dicha Asociación de Asalariados, sin que en ningún momento exista
ánimo por nuestra Parte de alterar nada y menos de orden público.
SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que,
habiendo por presentado este escrito, se sirvan admitirlo, tengan por hechas
las anteriores manifestaciones, y accedan a lo interesado.
En la Villa de Adeje,
a día cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.