Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA)

 

COMUNICADO

 

El Ayuntamiento de Adeje incumple reiteradamente sentencia declarada firme y, encima, nos sanciona por el solo hecho de personarnos en sus dependencias.


AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE                                                                        

Habiéndose notificado desde ese Ayuntamiento en la fecha 01 de Febrero de 2016, con registro general de salida de fecha 27 de Enero de 2016, ordinal 1.852, dirigido a la legalmente Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), resolución de DECRETO DE PRESIDENCIA 205/2016, incoación Expediente Sancionador en su referencia A1110100T por infracción a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establece “las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 euros a 600.000 euros…”, Ante lo que consideramos un atropello, hemos presentado los siguientes escritos:

A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

    DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D.N.I. 43.272.095-X; DON MANUEL J. RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto D.N.I. 42.074.015-T; DON DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, provisto D.N.I. 42.044.364-L; DON JOSÉ M. YANES LUIS, advertido despido, provisto D.N.I. 43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I. 42.067.872-K; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO desempleado, provisto D.N.I. 42.080.671-D; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I. 78.376.581-X; en su representación que ostentan como Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A), con domicilio a efectos de notificaciones … COMPARECEMOS, y como mejor proceda y haya lugar en derecho, D E C I M O S:

 

   Que, a medio del presente escrito DENUNCIAMOS a los responsables del Departamento de Transportes y Turismo del Ayuntamiento de Adeje, que están tramitando ejecución de Sentencia y Expediente Administrativo, siguientes:

 

   SENTENCIA DECLARADA FIRME dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, confirma la Sentencia dictada la fecha 7 de Enero de 2014, del Procedimiento 210/2013, por Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, que trae causa de la anterior Sentencia dictada fecha 9 de Marzo de 2012 por el Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Tres, ordena retrotraer todas las actuaciones con reapertura EXPEDIENTE 71/2010, en su momento cerró en FALSO por Ayuntamiento cuando existía investigación contra más de 80 (ochenta) concesionarios por explotación en continuado FRAUDE de las licencias de TAXIS, por numerosos defraudadores JUBILADOS, FUNCIONARIOS, FLOTEROS, EMPRESARIOS, incluso, VIUDAS de los concesionarios sin carné de conducir. Después de ONCE MESES de dictarse la Sentencia, y a pesar del Decreto de Alcaldía de fecha 30 de Marzo de 2015, ordena cumplir la Sentencia, continúan las dilaciones indebidas y actuaciones maliciosas de NO cumplirla, hemos tenido que acudir a la Ejecución Judicial Forzosa.

     

   EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO de la Aprobación Estudio Socio-Económico de Demanda de Movilidad Turística Residencial del Taxi para Incremento de 23 (veintitrés) Licencias TAXIS, Periodo 2014–2018, Procedimiento Licitatorio en Municipio de ADEJE, en Acuerdo Plenario fecha 30 de Octubre de 2015, DESESTIMAN  las fundamentadas alegaciones, fecha 29 de Diciembre de 2015, notificado a la Asociación, fecha 15 de Enero de 2016, presentamos escrito con fecha 26 de Enero de 2016, ordinal 2.687, instamos COPIAS COMPLETAS del Expediente, objeto proceder IMPUGNACIÓN Judicial acreditamos abundante documentación la solvencia con argumentos y fundamentos, existe viabilidad en este municipio turístico, donde todos los años baten record ocupación, rentabilidad y facturación en la explotación turística, puesto que las 178 (ciento setenta y ocho) licencias de taxis en circulación son escasas e insuficientes, por tanto solicitamos ampliación de 150 (ciento cincuenta) licencias de taxis de nueva creación, en virtud a normativas de aplicación y principios Constitucionales a efectos generar y fomentar “PLENO EMPLEO”.       

 

H E C H O S:

    Que esta Asociación es Parte Interesada en la tramitación de dichos Expedientes Administrativos, que cada vez que acudimos pacíficamente los representantes de esta Asociación para interesarnos ante las dilaciones indebidas y actuaciones maliciosas de todo tipo por ese Ayuntamiento, NO se nos dan copias, incluso, cada vez que nos personamos en las Áreas de Turismo y Transportes para interesarnos de la tramitación de los mismos, pedir copias, incluso, donde un Decreto de Alcaldía de fecha 30 de Marzo de 2015, manda a cumplir una SENTENCIA que hemos obtenido a nuestro favor, interesándose por la tramitación de ambos Procedimientos, incluso, donde hemos tenido que ir a la Ejecución Judicial Forzosa, por las continuadas dilaciones indebidas y maniobras dilatorias que se han hecho sobre dichos Expedientes, además de prohibir nuestra Personación Como Parte Interesada, además, de NO darnos copias y NO darnos información, últimamente se nos mandan a la POLICÍA LOCAL cada vez que acudimos al Departamento de Turismo y Transportes, incluso, en abuso de Poder incoan EXPEDIENTES SANCIONADORES contra nuestro Presidente, Don Pedro José Afonso Pérez, y contra nuestro Vocal, Don Sebastián García Rodríguez, con multas desproporcionadas con aplicación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, cuando lo único que han hecho los represaliados representantes legales de esta Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA), es interesarse por los Expedientes Administrativos, cada vez que hacemos acto de presencia en las Áreas de Turismo y Transportes, la manera de NO darnos información y NO darnos copias es llamando a la POLICÍA LOCAL, cuando tenemos Derecho a obtener toda la información sobre la tramitación de los Expedientes, que esta situación la hemos Denunciado con reiterados escritos ante ese Ayuntamiento, por los hechos sucedidos la fecha 5 de enero de 2016, presentamos escrito con registro general de entrada de fecha 8 de Enero de 2016, ordinal 609, dejamos plena constancia que se está PERSIGUIENDO a esta Asociación, se está vulnerando nuestro Derecho a tener información de todos los Expedientes en tramitación, NO se nos da respuesta a los continuados escritos, siendo Parte Interesada esta Asociación, presionándonos, coaccionándonos y mandándonos despliegues descomunales de la POLICÍA LOCAL de forma arbitraria e injustificada, con ánimos de intimidación y amedrentamiento, sin que en ningún momento exista intención por nuestra Parte de producir alterar nada y menos de orden público, indicar cuando interviene la POLICÍA LOCAL en las instalaciones públicas del edificio CDTCA (Centro Desarrollo de Turismo de Costa Adeje), lugar donde están las Áreas de Turismo y Transportes, la fecha 5 de Enero de 2016, estamos sentados en un banquillo del jardín terraza, y la fecha 04 de Febrero de 2016, estamos sentados por la trasera del edificio CDTC, ambas ocasiones hablando por teléfono con nuestro abogado, Don José Manuel Rivero, donde le dábamos información sobre los hechos de acoso y derribo de PERSECUCIÓN, aportamos fotos del lugar, todo ello, ese Ayuntamiento procede para NO darnos información y seguir dilatando los Procedimientos.  

   A efectos ilustrativos de lo que trae causa todo esta situación, le acompañamos documental que se presentó en su momento, escrito de fecha 08 de Noviembre de 2011, presentados por el abogado Don Felipe Campos Miranda para ese Ayuntamiento, en nombre de la Asociación A.T.A.C.A (Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje), al que se adjuntó 68 (sesenta y ocho) HOJAS DE DECLARACIONES JURADAS, presentados en fecha 09 de Noviembre de 2011, con registro de entrada núm. 78.005 y con registro general núm. 3.909.682, ante la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife. Acompañamos copias de los dos DECRETOS DE PRESIDENCIA núm. 205/2016 y núm. 206/2016, por los que hacen incoación los dos EXPEDIENTES SANCIONADORES núm. A1110100U y núm. A11110100T, también, tres escritos presentados ante ese Ayuntamiento, con registros general de entrada de fecha 05 de Febrero de 2016, ordinales núm. 3.891, núm. 3.892 y núm. 3892, también, aportamos copias de dichas TRES SENTENCIAS y escrito Ejecución Judicial Forzosa de fecha 16 de Octubre de 2015, acompañamos abundantes escritos con registros general de entrada ante ese Ayuntamiento, exigiendo legitima Personación Como Parte Interesada en los Procedimientos de Revocación de licencias de TAXIS explotadas de las que sean concesionarios tales infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan con carácter gratuitos a aquellos trabajadores asalariados del TAXI de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante la grave situación social laboral de devastadoras cifras de desempleo

 

   En la Villa de Adeje, a día siete de Febrero de dos mil dieciséis.

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AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE                                                                        

AL SR. ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA                                    

AL SR. CONCEJAL DE TRANSPORTES, DON ANDRES PÉREZ RAMOS

A LA SRA. CONCEJALA DE TURISMO, DOÑA ERMITAS MOREIRA

Y AL JEFE DE SANCIONES, DON JAVIER GARCÍA MORALES

         

   DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D.N.I. 43.272.095-X;   DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto D.N.I. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de despido, provisto D.N.I. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YANES LUIS, advertido de despido, provisto D.N.I. 43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I. 42.067.872-K;    DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto D.N.I. 42.080.671-D; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I. 78.376.581-X; en representación como Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (ATACA), según tenemos acreditados con todas las demás circunstancias personales, en el Decreto de Presidencia 205/2016, Expediente Sancionador en ref. A1110100T, COMPARECEMOS, bajo la dirección del abogado Don José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, con el debido respeto y como mejor proceda en derecho, D E C I M O S:

Que habiéndose notificado desde ese Ayuntamiento en la fecha 01 de Febrero de 2016, con registro general de salida de fecha 27 de Enero de 2016, ordinal 1.852, dirigido a la legalmente Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), resolución de DECRETO DE PRESIDENCIA 205/2016, incoación Expediente Sancionador en su referencia A1110100T por infracción a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establece “las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 euros a 600.000 euros…”, vista el acta de Denuncia de la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de Adeje, de fecha 05 de Enero de 2016,  en dicho Expediente Sancionador comunican que se dispone de un plazo de quince días, para presentar las oportunas alegaciones, a efectos “tendrá de manifiesto el Expediente Administrativo en las dependencias del Departamento de Sanciones del Ayuntamiento”.

Los represaliados dirigentes de esta Asociación ATACA han presentado escrito de QUEJA dirigido al Sr. Alcalde contra los citados hechos, con registro general de entrada de fecha 08 de Enero de 2016, ordinal 609, por las actuaciones de las Áreas de Turismo, Transportes y Policía Local, habiéndose constatado de que les están impidiendo cada vez que vamos a las oficinas públicas de las Áreas de Turismo y Transportes, proceden con ánimos de intimidación con despliegue descomunal de la Policía Local, cuando vamos a interesarnos sobre los tramites del Expediente 71/2010, habida cuenta de las dilaciones indebidas, maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas que se producen en incoación del mismo, donde hasta incluso hemos recusado a una persona al respecto, lo que queremos es que desde un DECRETO DE ALCALDÍA firmado fecha 30 de Marzo de 2015,      y que NO han dado celeridad y agilización, sino un empantanamiento y dilación indebida, cuando el DECRETO DE ALCALDÍA dijo que se cumpliera en los propios términos que dice la ejecutiva Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena retrotraer todas las actuaciones del Expediente 71/2010 en su momento cerrado en falso por Ayuntamiento, cuando existía investigación contra más de 80 (ochenta) concesionarios por explotación en FRAUDE de licencias TAXIS: avispados JUBILADOS, vulgares FUNCIONARIOS, poderosos FLOTEROS, defraudadores EMPRESARIOS, incluso, VIUDAS de fallecidos concesionarios sin carné de conducir, además, la ejecutiva Sentencia ordena normativa de aplicación la restrictiva y estatal Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, por la que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de formular las detalladas y personalizadas Denuncias.

SOLICITAMOS AL DEPARTAMENTO DE SANCIONES que, habiendo por presentado este escrito, se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones, interesamos entrega inmediata de COPIA COMPLETA del Decreto de Alcaldía Presidencia 205/2016, resolución de incoación Expediente Sancionador en su referencia A1110100T.

En la Villa de Adeje, a día dos de Febrero de dos mil dieciséis.  

 

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    DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 43.272.095-X; DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.074.015-T; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YANES LUIS, advertido de despido, provisto de D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. núm. 78.376.581-X; en representación como Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (ATACA), según tenemos acreditados con todas las demás circunstancias personales, tanto en el Expediente Administrativo 71/2010, como en los Autos del Procedimiento 210/2013 seguidos en el Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, COMPARECEMOS, bajo la dirección del abogado Don José Manuel Rivero, del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, con el debido respeto, acuden y como mejor proceda y haya lugar en derecho, DECIMOS:

 

Habiéndonos personados los compañeros Don Pedro José Afonso Pérez y Don Sebastián García Rodríguez, dirigentes de la legalmente constituida Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA), hoy jueves, día 04 de Febrero de 2016, a las 13:15 horas, ante el Área de Turismo y Transportes, ubicadas por Edificio CDTCA (Centro de Desarrollo de Turismo Costa Adeje), a los efectos de interesarnos por la tramitación del Expediente Administrativo “Procedimiento de la Aprobación Definitiva del Estudio Socio-Económico de Demanda de Movilidad Turística y Residencial en el Taxi para el Incremento de 23 (veintitrés) Licencias de Taxi, Periodo 2014 – 2018 en el Municipio de Excelencia Turístico de Adeje e Iniciación del Procedimiento Licitatorio de Licencias de Taxi, Año 2014 – 2015”, donde somos Parte Interesada y sobretodo para saber si ya había contestación a nuestro escrito presentado hace DIEZ DÍAS, con registro general de entrada de fecha 26 de Enero de 2016, ordinal 2.687, cuya copia se acompaña, objeto proceder a la impugnación por vía JUDICIAL, siendo necesario a efectos de que entregaran COPIA COMPLETA de dicho Expediente Administrativo, se nos contesta por la señora Secretaria del Área de Turismo y Transportes, que ya nos responderá por escrito, que ante esa contestación le respondemos diciendo que tenemos un plazo de dos meses a contabilizar desde la fecha de notificación del 15 de Enero de 2016, por lo tanto, le rogamos por favor que agilizaran con la mayor prontitud el asunto. Ante lo cual nos fuimos tranquilamente. A continuación estando sentados en un banquillo en la zona trasera del Edificio CDTCA, comunicándonos con nuestro abogado, telefónicamente para referirle lo que había acontecido en el Departamento de Sanciones que está ubicado en otro lugar a donde estábamos sentados, resulta que inopinada y sorprendentemente se nos acerca dos Policías Locales a bordo de un furgón 4X4, identificados como los mismos Policías a los que se refieren nuestro escrito presentado ante ese Ayuntamiento con registro general de entrada de fecha 08 de Enero de 2016, ordinal 609, cuya copia se acompaña, diciéndonos a nuestros representantes de esta Asociación ATACA, que NO podían estar allí, que habían sido llamados por los Funcionarios de Turismo y Transportes, y que nos iban nuevamente aplicar restrictivo art. 35 de la Ley 4/2015, de 30 de Marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

 

Estas persecuciones y presiones NO pueden continuar, pues nuestra presencia legitima en las Dependencias Municipales de las Áreas de Turismo y Transportes obedecen a motivos justificados por ser Parte Interesada en el Procedimiento de 23 Licencias Municipales de Auto Taxis de Nueva Creación para el periodo 2014 – 2018, aprobado en Acuerdo Plenario, de fecha 30 de Octubre de 2015, que se lleva en dicho Departamento Municipal, además, somos Parte Interesada en la ejecutiva SENTENCIA declarada Firme dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, confirma plenamente la Sentencia dictada la fecha 07 de Enero de 2014, del Procedimiento 210/2013 seguidos por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, que trae causa de la anterior Sentencia dictada la fecha 09 de Marzo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Tres, por tanto, ordena retrotraer todas las actuaciones con inmediata reapertura Expediente Administrativo 71/2010, en su momento cerrado falsamente por ese Ayuntamiento, cuando existía investigación contra más de 80 (ochenta) concesionarios por explotación en continuado FRAUDE de licencias TAXIS: avispados JUBILADOS, vulgares FUNCIONARIOS, poderosos FLOTEROS, defraudadores EMPRESARIOS, incluso, VIUDAS de fallecidos concesionarios sin carné de conducir, así pues, instalados en la aberrante impunidad en manifiestas connivencias con las Áreas de Turismo, Transportes y Policía Local. La solemne Sentencia estrecha el cerco al gigantesco FRAUDE en el sector, además, la ejecutiva Sentencia ordena normativa de aplicación la restrictiva Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, por la que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de formular las detalladas y personalizadas Denuncias, con vulneración sistemática al NO depurar las responsabilidades por las infracciones denunciadas, según el artículo 17 del Real Decreto 763/1979, establece que “Toda persona titular de Licencia de las clases A) o B) tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del Permiso Local de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión”, se deduce que sin fundamento por parte del Ayuntamiento procede en contra de la dedicación exclusiva en el sector del TAXI. Pues, reiteramos existen numerosos titulares de Licencias de auto taxis en el municipio de Adeje, que no tienen dedicación plena ni exclusiva, compatibilizándolas, incluso, con otras actividades económicas y mercantiles, a través de sociedades de capital, distintas al auto taxi. Incluso, jubilados y viudas de titulares sin carné conducir. Además, las manifiestas implicaciones de la asesoría Olga Pérez Ramos (hermana del actual concejal de Transportes, Don Andrés Pérez Ramos), lugar donde tramitan y gestionan asuntos burocráticos generales relacionados con las licencias de TAXIS explotadas por numerosos defraudadores, donde presuntamente se destilan las múltiples irregularidades con tráficos de influencias en el sector, se acompaña foto de la asesoría Olga Pérez Ramos, incluso, ante las dilaciones indebidas, maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas, donde hemos tenido que acudir la fecha 16 de Octubre de 2015 a la Ejecución Judicial Forzosa por manifiesto incumplimiento de la SENTENCIA, que ordena la incoación de Expedientes Revocatorios contra los infractores, así como la inmediata REVOCACIÓN de las Licencias de las que sean concesionarios tales infractores, para que una vez recuperadas se ofrezcan con carácter gratuitos a aquellos trabajadores asalariados del TAXI que de acuerdo con la Ley, tengan derecho a ellas, por tanto, nuestra presencia en las Dependencias Municipales del Área de Transportes es para Interesarnos por la tramitación de los aludidos Expedientes, siendo en todo momento nuestra actitud de un comportamiento cívico y sin producir alteración alguna y menos de orden público, repito, estando allí como Interesados en dichos Expedientes, ante lo cual los responsables o personas de ese Departamento lo que hacen es enseguida llamar de manera arbitraria a la POLICÍA LOCAL como es práctica habitual, sin que nada lo justifique, por lo que lo hacen de forma arbitraria y para presionarnos y NO darnos información alguna. La Policía Local NO presencia los hechos y hoy llega a tal punto, que estando los dirigentes de esta Asociación ATACA ya fuera de las Áreas de Turismo y Transportes, en unos jardines sentados, se nos presenta, repito, los mismos Policías Locales, diciéndonos que debemos abandonar aquello, cuando estábamos sentados comunicándonos con nuestro abogado, para referirnos de lo que había acontecido en el Departamento de Sanciones, sobre las tramitaciones de dos Expedientes Sancionadores incoados en cantidades desproporcionadas contra los represaliados compañeros dirigentes de esta Asociación, por lo tanto, INTERESAMOS por favor que cesen ya las persecuciones, que cesen ya las intimidaciones, que cesen ya las presiones contra los represaliados Dirigentes de esta Asociación, y que se nos respeten nuestros Derechos de ciudadanos a tener información sobre los Expedientes Administrativos donde somos Partes Interesadas, y actuando los mismos como representantes legales de dicha Asociación de Asalariados, sin que en ningún momento exista ánimo por nuestra Parte de alterar nada y menos de orden público.

    SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones, y accedan a lo interesado.

   En la Villa de Adeje, a día cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

 

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