ARBITRARIEDAD Y DISCRECIONALIDAD
EN LA APLICACIÓN DE LA REFORMA DE LA LEY
ELECTORAL
JUNTAS ELECTORALES Y JUZGADOS DE LO
CONTENCIOSO TRATAN DE IMPEDIR LA PRESENCIA DEL PARTIDO COMUNISTA DE LOS PUEBLOS
DE ESPAÑA - PCPE EL 20N
El nuevo procedimiento
-establecido por la reciente reforma de la LOREG-, para la presentación de
candidaturas de los partidos políticos sin representación parlamentaria, se
está caracterizando por una actuación arbitraria y absolutamente discrecional
por parte, tanto de las Juntas Electorales, como de los Juzgados de lo
Contencioso que tienen que ver los recursos en los casos de no proclamación de
candidaturas presentadas bajo esta nueva modalidad.
El Partido Comunista de los
Pueblos de España está siendo objeto de una auténtica persecución política,
bajo la estratagema de la aplicación de esta modalidad de presentación a las
Elecciones del 20N.
El PCPE ha tenido que
presentar un total de seis recursos electorales contra la no proclamación de
sus candidaturas en Girona, Barcelona, A Coruña, Zaragoza, Madrid y Ciudad
Real. Tan solo tener que abordar estos trámites, con plazos apremiantes, supone
ya la dedicación de unos recursos humanos, económicos y materiales que colocan
al PCPE en clara situación discriminatoria ante la pretendida igualdad para
todas las opciones políticas en el proceso electoral. Es una quiebra del
pretendido derecho que asiste a todas las organizaciones políticas para
presentar sus propuestas a la convocatoria electoral.
Los resultados de los
recursos presentados cubren una amplia diversidad de sentencias de la más
variada orientación ante situaciones idénticas. En un caso el Juzgado de lo
Contencioso procede directamente a proclamar la candidatura (Girona y
Zaragoza), mientras en otro sencillamente deniega la petición de nulidad del
acuerdo de la Junta Electoral Provincial sin más argumentación (Madrid), y en
un tercero se ordena a la Junta Electoral Provincial a abrir un plazo de subsanación de cuarenta y
ocho horas admitiéndose la presentación de nuevos avales para sustituir a los
“supuestamente” defectuosos (A Coruña). Y esto solo por citar tres ejemplos.
La fiscalía, en todos estos
procedimientos judiciales ha adoptado, también, todo tipo de criterios de los
más contradictorios, a favor de la demanda en unos casos, radicalmente
enfrentada a la demanda en otros.
La actuación de las JEP no
ha sido menos arbitraria, pues en unos casos sí se admitió la presentación de
avales en sustitución de los “supuestamente” defectuosos y en otros se denegó
este derecho. Resulta al menos cínica la pretensión, de algunas JEP, de que el
PCPE procediera a corregir los errores de determinados avales, como si las
personas que suscribieron los mismos estuvieran localizadas para realizar tal
subsanación.
No se han quedado a la zaga
las Oficinas Provinciales del Censo Electoral. El PCPE ha detectado la
anulación de avales que no tenían ningún tipo de reparo en varias ocasiones.
Pero, además, en muchos casos no se facilita el listado detallado de los avales
anulados, haciendo constar el motivo de su anulación, creando, así, una
situación de total indefensión. Y se conoce que se han producido anulaciones
porque en el aval no consta el municipio sino la provincia donde la persona
está censada; siendo las Oficinas Provinciales del Censo Electoral las
encargado del Censo son precisamente quienes saben si esa persona, por el
número de su documento de identidad, está censada en esa circunscripción
electoral o no, sin embargo la carga de la prueba se coloca sobre las espaldas
del Partido.
Se ha argumentado que esta
nueva restrictiva reforma electoral era para constatar la existencia real del
partido político que presenta la candidatura, pues hay que decir que el
esfuerzo absolutamente desproporcionado que hay que realizar para salvar esta
arbitraria y discrecional carrera de obstáculos –en momentos en que todas las
energías deberían estar concentradas en preparar la campaña electoral- viene a
mostrarse como una voluntad política del Parlamento de impedir la presencia de
determinados partidos políticos en la batalla electoral. Y que, en todo caso,
si se superan estas dificultades la organización concurra a las elecciones con
sus capacidades mermadas.
Como todas estas situaciones
no las podemos valorar como consecuencias casuales de la nueva normativa, como
no nos podemos creer que de cuatro mil firmas presentadas en una
circunscripción mil de ellas sean incorrectas, como la crisis capitalista pone
en serios aprietos al bloque dominante de poder que tiene auténtico terror a
que el pueblo opte por salidas fuera del control de las castas dominantes, el
PCPE concluye que todas estas “anomalías” en la tramitación de sus candidaturas
son parte de una operación política prediseñada para tratar de dejarlo fuera
del combate político, y como tal denuncia estos hechos.
El PCPE seguirá realizando
la denuncia política de estas maniobras en todos los ámbitos posibles y ello a
pesar del muro de silencio que se trata de mantener en relación a esta
situación, al tiempo que continuará peleando en la instancia judicial para
llegar hasta el Tribunal Constitucional exigiendo que se respete su derecho a
estar con sus candidaturas y sus propuestas políticas en estas elecciones del
20N.
Finalmente sería una
radiografía de la forma actual que adopta la dictadura del capital en este
país, si al PCPE se le prohibiera presentar sus candidaturas en las
principales provincias en estas elecciones del 20N. Seguramente no
harían falta muchas explicaciones para hacer entender por qué razón el eslogan
elegido para esta campaña electoral dice: “Todo
para la clase obrera”